Linea de tiempo derecho civil obligaciones concetto corindia saia a

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Universidad Fermín Toro Vice - Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Autor Concetto Corindia C.I. V - 24.339.594 Tutor: Abg. Dailyn Colmenares Catedra: Derecho Civil Obligaciones Sección: SAIA A

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Autor

Concetto Corindia C.I. V-24.339.594

Tutor: Abg. Dailyn Colmenares

Catedra: Derecho Civil Obligaciones

Sección: SAIA A

Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir,

a favor de la víctima o de su familia, un derecho de

venganza eventualmente limitado por el principio del

talion el cual, mediante una “composición”, podía

transformarse en el derecho de la víctima o su familia

a exigir cierta prestación del culpable o de su familia.

Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un

miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o

sea, “atado” en la domis de la víctima como una especie

de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una

“atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones

nacidas de delitos.

Según se fue intensificando la vida comercial,

se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a

sí mismo como responsable, pero el acreedor

posponía la “atadura” hasta el momento del

incumplimiento. Si el deudor no pagaba

puntualmente, entonces seguía la manus

iniectio, descrita en las XII Tablas.

Vale decir que, según sus fuentes las obligaciones

pueden definirse como contractuales, delictuales,

cuasi contractuales y cuasi delictuales.

Seguida después de la gran caída del

imperio de occidente se dio el paso a la

edad media. Valiéndose del derecho

romano los individuos seguían

empleando los métodos romanos ya que

eran de mucha eficacia por que carecían

de ordenamiento.

• Glosadores.

• Postglosadores.

• Canonistas.

En Europa específicamente en

Francia la unificación de las normas

incide hasta la consecución de la

obra promovida por Napoleón.

En Francia se hace alusión del código

napoleónico no sólo por relación con el derecho

escrito sino que también se incluye el derecho

consuetudinario de origen principalmente

germánico.

El punto de partida es el Derecho

colonial español, las leyes del Congreso

de la Gran Colombia (1830), el

establecimiento del orden de prelación

de las normas.

Con el pasar de los tiempos hasta la

actualidad en el ordenamiento jurídico

venezolano han existido alrededor de 9

códigos civiles que suceden al actual. En

resumidas cuentas del primer código

civil en Venezuela fue CC. 1862. Código

Páez. ( Influenciado por el CC. Chileno

de Andrés Bello, 1855).

Por consiguiente nace el derecho civil

obligaciones que podemos definirlo

como una de las distintas ramas del

derecho encargada de regular las

obligaciones de los particulares y el

estado en un ordenamiento jurídico

determinado.

Entrando en teorías existe una teoría de

las obligaciones que es la teoría que tiene

como fin el estudio de la obligación

importancia de su procedencia o causa.

Por consiguiente, ubicaremos a las

obligaciones en la clasificación del

derecho en la parte del derecho positivo

ya que se encuentra en la rama de los

derechos personales u obligaciones.

Prosiguiendo con las obligaciones, a

nivel de la practica se plantea la

siguiente interrogante.

¿Son importantes las obligaciones?

Podemos definir las obligaciones según

Alvaro crilliente como “La imposición

moral, religiosa o jurídica, que condiciona

la libre voluntad humana, a la realización

o abstención de un hecho.”

Atendiendo a la interrogante planteada arriba, a

criterio personal son importantes ya que desde roma

se vienen aplicando y se ha visto la efectividad por

que impone orden y a la ves impone una sanción o

consecuencia en el deudor.

Elemento subjetivo: En el se

encuentran el sujeto activo (también

conocido como el acreedor) y el sujeto

pasivo (conocido como el deudor).

Elemento objetivo: En el se encuentra la

prestación que podemos calificar en tres

tipos:

• Prestación de dar.

• Prestación de hacer.

• Prestación de no hacer.

Prestaciones de dar: Transmisión de propiedad o

derecho real del deudor al acreedor 1161 y 1265

C.C.V.

Prestaciones de hacer: Son consideradas

obligaciones positivas, dichas pueden ser prestación,

acción, etc que justamente consisten en hacer algo,

consecuencias en el art 1266 C.C.V.

Prestaciones de no hacer: Abstención, negación,

no realizar, la acción que le corresponde como

deudor. Incurre en la primera parte del articulo

1266 C.C.V.

• Curso de obligaciones [Libro] Venezuela. [ fecha de consulta 16 de mayo 2016]

Autor: Eloy Maduro Luyando.

• Derecho de obligaciones [en línea]. Venezuela [ fecha de consulta 16 de mayo 2016]

Autores: Abg. Jorge Vera.

Disponible en:

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/838152/mod_resource/content/1/DERECHO%20DE%20OBLIGAC

IONES.pdf

• La obligación civil. Definicion. Estructura. [en línea]. Venezuela. [ fecha de consulta 16 de mayo 2016]

Autores: Abg. Jorge Vera.

Disponible en:

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/838153/mod_resource/content/1/LA%20OBLIGACI%C3%93N%20

CIVIL.%20DEFINICION.%20SU%20ESTRUCTURA.pdf