Línea de ribera

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 13 Planificación territorial Línea de ribera: perspectivas sobre el régimen juríd ico EN LOS VEINTE AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE EL ESTUDIO SOBRE LÍNEA DE RIBERA REALIZADO POR EL EQUIPO DE GUILLERMO CANO SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS QUE IMPONEN NUEVOS VALORES E INTERESES Y QUE, EN CONSECUENCIA, HACEN NECESARIO UNA ACTUALIZACIÓN DEL MISMO. ENTRE OTROS ASPECTOS, EXISTE HOY UNA MAYOR PRESIÓN DEMOGRÁFICA SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, YA SEA PARA PRODUCCIÓN O RECREACIÓN, Y SE PRESENTAN NUEVAS NECESIDADES Y ANTAGONISMOS. POR OTRA PARTE, LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS TAMBIÉN HAN EVOLUCIONADOS. os ríos, arroyos, lagos, lagunas, embalses y ca- nales están conformados por dos elementos que se complementan en una unidad: el cauce y el agua. En ciertas ocasiones, en épocas de estia- je, el cauce abarca mayor superficie que el agua, mientras que en otras ocasiones el agua puede “crecer” extraordinariamente más allá del cauce. El Código Civil incluye dentro del dominio público a todos los cauces naturales, con excepción de los que corresponden a las aguas de vertientes que na- cen y mueren dentro de un mismo predio (1) . Con ello, la norma civil impone que sobre tales bienes no puede constituirse propiedad privada, ya que la inclusión de los mismos en el conjunto de bienes dominiales del estado implica someterlos a un régi- men jurídico especial, cuya principal características es que son inalienables e imprescriptibles, con las consecuencias que de ello se derivan. De esta forma, y ante el dinamismo que presenta la relación entre el agua y los cauces, el derecho esta- blece que el dominio público de los cauces otorga al estado la más amplia injerencia sobre tal ámbito territorial. La autoridad pública puede, en conse- cuencia, impedir o autorizar emplazamientos, reali- zar acciones de prevención de contaminación, de- sarrollar obras hídricas, etc. Sin embargo, el dominio público no alcanza a la to- talidad de situaciones que exige la gestión hídrica integral. Las propiedades ribereñas, por la influen- cia que pueden tener sobre el cauce –a partir de ac- tividades potencialmente contaminantes-, o por la afectación que pueden sufrir ante crecidas extraor- dinarias que superen dicho cauce, deben ser inter- venidas a partir del denominado  poder de policía, es decir, por la facultad del estado de regular el uso normal de la propiedad privada. Podemos afirmar, entonces, que la determinación del área que corresponde propiamente a los cauces y, por lo tanto, pertenecientes al dominio público estatal, y la corresponde a propietarios ribereñas Por  Mauricio Pinto Abogado del Departamento General de Irrigación de Mendoza L –sobre las que el estado puede regular su uso- re- sulta de suma importancia. En este sentido, la línea de ribera es la línea imaginaria que marca el límite en- tre el dominio público del estado sobre los ca uces y el dominio privado del ribereño, lo que nos permitirá co- nocer a ciencia cierta hasta dónde el estado debe in- tervenir como exclusivo y soberano titular o como re- gulador de la vida social en aras del interés público (Ver Hydria Nº 11, 14, 15 y 16  ). Además de la línea de ribera es también oportuno fijar otras líneas o cotas conexas a las exigencias El mapa muestra, a modo de ejemplo, las diferentes líneas de afectación según los diferentes caudales de un río. En este caso, la ciudad de Santa Fe.

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Pinto, M, "Línea de ribera: perspectivas sobre el régimen jurídico", Hydria, nº 20, diciembre 2008, pp. 13-15

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  • 12Planificacin territorial

    13Planificacin territorial

    urbanos y de factores como la frecuencia y cober-tura de la colecta de basura, frecuencia de la lim-pieza de las calles, reciclaje, forma de disposicin de la basura por la poblacin y la frecuencia de precipitacin.

    En la ltima dcada hubo un visible incremento de basura urbana debido a los embalajes plsticos que poseen bajo nivel de reciclaje. Los ros y todo el sistema de drenaje quedan llenos de botellas, ade-ms de embalajes de plsticos de todo tipo.

    Las principales consecuencias ambientales de la produccin de sedimentos son:

    t La colmatacin de las secciones de canalizacio-nes del drenaje, con reduccin de la capacidad de escurrimiento de conductos, ros y lagos urbanos.

    t El transporte de contaminantes agregados al se-dimento, que contaminan las aguas pluviales.

    CLOACAS Y PLUVIALES

    La cantidad de material suspendido en el drenaje pluvial presenta una carga muy alta debido a los caudales involucrados. Este volumen es ms sig-nificativo en el inicio de las precipitaciones. Los primeros 25 mm de escurrimiento superficial gene-ralmente transportan gran parte de la carga conta-minante de origen pluvial, con presencia de meta-les pesados.

    Los sistemas cloacales pueden ser combinados (flujos cloacales y pluviales en un mismo conduc-to) o separados (red pluvial y sanitaria separadas). La legislacin establece el sistema separador, pe-ro en la prctica esto no ocurre debido a las co-

    nexiones clandestinas y a la falta de red cloacal (ver Hydria N 5, pag 4).

    Por la falta de capacidad financiera para la cons-truccin de la redes cloacales, algunos municipios permiten el uso de la red pluvial para transporte de las cloacas, lo que puede ser una solucin inade-cuada en la medida que este flujo no es tratado. Cuando el sistema cloacal es implementado, la gran dificultad que se presenta es la retirada de las conexiones existentes de la red pluvial, lo que en la prctica resultan en dos sistemas mezclados con diferentes niveles de carga.

    Las ventajas y desventajas de los dos sistemas han generado largas discusiones sobre el asunto en todo el mundo. El sistema unitario generalmen-te ampla el costo del control cuantitativo del es-currimiento del drenaje pluvial a medida que exige que las detenciones del escurrimiento pluvial

    A partir de 1996 comenz el reciclado de los plsticos con que se fabrican los envases de bebidas (polietileno tereftalato, PET por su sigla en ingls). Se procesa principalmente el PET postindustrial y en un grado creciente envases de PET postconsumo, proveniente de los envases retornables de gaseosas.

    Ao

    1997

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    780

    2.700

    3.500

    6.600

    8.580

    10.250

    13.700

    22.100

    18

    61

    80

    150

    200

    238

    342

    443

    70.000

    90.000

    105.000

    130.000

    145.000

    115.000

    135.000

    160.000

    1,11

    3,00

    3,33

    5,00

    5,91

    8,91

    10,14

    13,70

    CRECIMIENTO DEL RECICLADO

    fuente: Residuos slidos urbanos, FARN, 2005

    PET reciclado(en toneladas)

    Reciclado de PET en Argentina (Postindustrial y postconsumo)

    Envases(en millones)

    PET virgen(en toneladas)

    Porcentajerecuperado

    sean enterradas. Este tipo de construccin tiene un costo unitario 7 veces superior a la detencin abierta. Las otras desventajas son: en momentos de sequa en reas urbanas el mal olor puede ser significativo; durante las inundaciones, cuando ocurre desbordamiento, existe un gran potencial de proliferacin de enfermedades. Este escenario es ms grave cuando los desbordamientos son fre-cuentes. Por otro lado, las ciudades que priorizan la red de escurrimiento sanitario y no consideran los pluviales sufren frecuentes inundaciones con el aumento de la urbanizacin.

    No existen soluciones nicas y milagrosas, sino so-luciones adecuadas y racionales para cada realidad. El ideal es conciliar la colecta y el tratamiento del es-currimiento sanitario sumado a la retencin y trata-miento del escurrimiento pluvial, dentro de una vi-sin integrada, de tal manera que tanto los aspectos higinicos como los ambientales sean atendidos.

    NOTA: Artculo editado sobre un captulo del libro Gestin de Inundaciones Urbanas, por Carlos E. M. Tucci y Juan Carlos Bertoni. Traduccin: Ana Paula Nespolo.

    Lnea de ribera: perspectivas sobre el rgimen jurdicoEN LOS VEINTE AOS TRANSCURRIDOS DESDE EL ESTUDIO SOBRE LNEA DE RIBERA REALIZADO POR EL EQUIPO DE GUILLERMO CANO SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS QUE IMPONEN NUEVOS VALORES E INTERESES Y QUE, EN CONSECUENCIA, HACEN NECESARIO UNA ACTUALIZACIN DEL MISMO. ENTRE OTROS ASPECTOS, EXISTE HOY UNA MAYOR PRESIN DEMOGRFICA SOBRE LOS RECURSOS HDRICOS, YA SEA PARA PRODUCCIN O RECREACIN, Y SE PRESENTAN NUEVAS NECESIDADES Y ANTAGONISMOS. POR OTRA PARTE, LOS ASPECTOS TCNICOS Y JURDICOS TAMBIN HAN EVOLUCIONADOS.

    os ros, arroyos, lagos, lagunas, embalses y ca-nales estn conformados por dos elementos que se complementan en una unidad: el cauce

    y el agua. En ciertas ocasiones, en pocas de estia-je, el cauce abarca mayor superficie que el agua, mientras que en otras ocasiones el agua puede crecer extraordinariamente ms all del cauce.

    El Cdigo Civil incluye dentro del dominio pblico a todos los cauces naturales, con excepcin de los que corresponden a las aguas de vertientes que na-cen y mueren dentro de un mismo predio (1). Con ello, la norma civil impone que sobre tales bienes no puede constituirse propiedad privada, ya que la inclusin de los mismos en el conjunto de bienes dominiales del estado implica someterlos a un rgi-men jurdico especial, cuya principal caractersticas es que son inalienables e imprescriptibles, con las consecuencias que de ello se derivan.

    De esta forma, y ante el dinamismo que presenta la relacin entre el agua y los cauces, el derecho esta-blece que el dominio pblico de los cauces otorga al estado la ms amplia injerencia sobre tal mbito territorial. La autoridad pblica puede, en conse-cuencia, impedir o autorizar emplazamientos, reali-zar acciones de prevencin de contaminacin, de-sarrollar obras hdricas, etc.

    Sin embargo, el dominio pblico no alcanza a la to-talidad de situaciones que exige la gestin hdrica integral. Las propiedades ribereas, por la influen-

    cia que pueden tener sobre el cauce a partir de ac-tividades potencialmente contaminantes-, o por la afectacin que pueden sufrir ante crecidas extraor-dinarias que superen dicho cauce, deben ser inter-venidas a partir del denominado poder de polica, es decir, por la facultad del estado de regular el uso normal de la propiedad privada.

    Podemos afirmar, entonces, que la determinacin del rea que corresponde propiamente a los cauces y, por lo tanto, pertenecientes al dominio pblico estatal, y la corresponde a propietarios ribereas

    Por Mauricio PintoAbogado del Departamento General de Irrigacin de Mendoza

    L sobre las que el estado puede regular su uso- re-sulta de suma importancia. En este sentido, la lnea de ribera es la lnea imaginaria que marca el lmite en-tre el dominio pblico del estado sobre los cauces y el dominio privado del ribereo, lo que nos permitir co-nocer a ciencia cierta hasta dnde el estado debe in-tervenir como exclusivo y soberano titular o como re-gulador de la vida social en aras del inters pblico (Ver Hydria N 11, 14, 15 y 16).

    Adems de la lnea de ribera es tambin oportuno fijar otras lneas o cotas conexas a las exigencias

    El mapa muestra, a modo de ejemplo, las diferentes lneas de afectacin segn los diferentes caudales de un ro. En este caso, la ciudad de Santa Fe.

    Las figuras muestras sistemas de desages unitarios y separativos.

  • Lneade ribera

    Lnea de evacuacin de crecida

    Lnea de inundacin

    CORTE

    PLANTA

    14Planificacin territorial

    15Planificacin territorial

    En la foto estn marcados en lnea blanca y negradistintos caudales del ro, correspondientes a pocasnormales y de crecientes, respectivamente.

    En el caso de la lnea negrapuede observarse que el agua cubre reas donde se han implantado construcciones.

    Los grficos e ilustraciones de esta nota han sido tomados de trabajos presentados en las Primeras Jornadas Nacionalessobre Lnea de Ribera y Riesgo Hdrico

    el derecho establece

    que el dominio pblico

    de los cauces otorga

    al estado la ms amplia

    injerencia sobre tal

    mbito territorial.

    hdricas del curso de agua para su gestin inte-gral que resulten apropiadas para ordenar el te-rritorio ribereo en vistas a la prevencin de ries-gos hdricos.

    LOS NUEVOS DESAFOS

    Tomando como base un trabajo interdisciplinario realizado en 1988, bajo la direccin del Dr. Guiller-mo Cano (ver Hydria N 14, pag. 6), en los ltimos aos se ha puesto de manifiesto la necesidad de repotenciar la base conceptual que aport en su momento ese desarrollo terico.

    En los veinte aos transcurridos desde aquel estu-dio se han producido en nuestra sociedad cambios filosficos que imponen nuevos valores e intereses (como los llamados derechos de tercera genera-cin), y consiguientemente un nuevo estadio fun-cional del estado (mantenimiento ecosistemas, ca-lidad de vida, etc).

    Desde una perspectiva social, se ha generado una presin demogrfica sobre los recursos hdricos (ya sea por produccin o por recreacin), y se presen-tan nuevas necesidades y nuevos antagonismos, por ejemplo entre la proteccin de humedales y la desecacin de pantanos.

    Desde los aspectos tcnicos la situacin tambin ha cambiado: los medios disponibles en la actuali-dad permiten ampliar significativamente la recolec-cin y sistematizacin de datos a travs de mejores herramientas informticas y cartogrficas.

    En consecuencia, tenemos hoy una clara necesi-dad de readecuar polticas a fin de instalar en la gestin hdrica nuevas acciones en la materia, ha-bindose desarrollado experiencias en varias pro-vincias y nuevos conocimientos prcticos que permiten replantear los esquemas tericos de an-tao. Una muestra de ello fueron las Primeras Jor-nadas Nacionales sobre Lnea de Ribera y Riesgo Hdrico, desarrolladas en Bariloche en noviembre de 2007.

    Desde la perspectiva jurdica, el derecho compara-do ha avanzado con nuevas realidades normativas. No slo la generalidad de las normas extranjeras que se atendieron en el estudio de 1988 han cam-biado, sino que la normativa provincial en nuestro pas tambin se ha perfeccionado.

    [1] Ver artculo 2340 inciso 3 y 2350 del Cdigo Civil, respectivamente.

    Notas

    Tenemos hoy el desafo de readecuar al nuevo con-texto las concepciones dogmticas y tericas que las distintas disciplinas puedan aportar para propi-ciar un rgimen eficaz sobre lneas de ribera, de-biendo adicionarse a tal consideracin las exigen-cias de las reas de riesgo hdrico.

    DIFICULTADES DE INTERPRETACIN NORMATIVA

    Para determinar el alcance material del cauce in-cluido dentro del rgimen dominial y definir hasta dnde se extiende la propiedad particular riberea y dnde comienza la pblica, es necesario acudir a la interpretacin de la norma que define tal concep-to jurdico, en cuanto la ley civil recurre simultnea-mente a dos conceptos en principio distinguibles: las ms altas aguas en su estado normal o plenissi-mun flumen (art. 2577), y las crecidas medias ordi-narias (art. 2340).

    Junto con la dificultad interpretativa inicial que im-pone la norma civil, la doctrina no es unnime en cuanto a si realmente es una atribucin del Congre-so Nacional determinar y definir la extensin de los bienes pblicos de las provincias. En la actualidad existen numerosas normas provinciales que han re-gulado este tema.

    Claro est que una profundizacin del estudio del r-gimen de los bienes pblicos provinciales, a partir de los mecanismos normativos locales puede apare-cer como un estratgico mecanismo de adecuar los esquemas jurdicos a las exigencias regionales, su-perando la homogeneizacin resultante de un marco federal que, aunque salvaguarde las heterogeneida-des locales, es muchas veces inconveniente.

    LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD

    Mientras que antiguamente se desecaban los pan-tanos para priorizar el uso productivo de la tierra, hoy en da la percepcin ambiental de estos asun-tos exige reconsiderar bienes jurdicos antes des-conocidos, como los humedales.

    Este cambio de valores en la sociedad nos lleva tambin a la necesidad de determinar reas de pro-teccin hdrica mediante la regulacin de las activi-dades en predios ribereos, lo que implica la zoni-ficacin de reas laterales en funcin del riesgo que las actividades que en ella se desarrollen im-porten para el cauce.

    LAS LNEAS DE UN RO

    El derecho, como instrumento de desarrollo de po-lticas, debe atender las distintas facetas que la gestin humana exige en aras del bien comn. Esto significa que ms all de la determinacin de los cauces pblicos, deben regularse el uso de las pro-piedades ribereas para que no afecten a los cau-ces, ni sean afectados por stos.

    Los desastres, ya sean naturales (como las aveni-das aluvionales) o antrpicos (como los derrames contaminantes) no slo deben ser intervenidos preventivamente mediante una disminucin del riesgo de ocurrencia, sino tambin mediante una disminucin de la vulnerabilidad de la poblacin afectada. Es que en caso de que se produzca un evento catastrfico, el efecto daino del mismo puede ser evitado, o al menos disminuido, si la vulnerabilidad es acotada (Ver artculo en pg. 17 de esta edicin).

    Por lo tanto el problema presenta dos frentes simul-tneos de atencin: la disminucin del riesgo de probabilidad y la regulacin de conductas frente a los inevitables efectos no deseados en caso de un evento catastrfico.

    LA COORDINACIN ADMINISTRATIVA

    La diversidad de competencias que implica la ges-tin territorial exige que el desarrollo de los aspec-tos normativos propios del deslinde de cauces y zo-nificacin de reas ribereas deba ser efectuado con una previa atencin a las cuestiones de com-petencias involucradas.

    La coordinacin interadministrativa y multidiscipli-naria, en una materia como la que nos ocupa, se impone como la nica solucin para resolver pro-

    blemas complejos que deben gestionar los distin-tos estamentos de gobierno.

    El mantenimiento de la escorrenta de los cauces, la prevencin de la contaminacin, la zonificacin de los usos del territorio, la gestin del agua, la de-fensa contra los efectos nocivos de las crecidas, en-tre otros, son aspectos que suelen involucrar a ms de una competencia funcional del estado, pero el estado en su unidad debe contar con los procedi-mientos de coordinacin adecuados para un abor-daje integral de esa realidad.

    Claro est que siendo los cursos de agua una uni-dad en su conformacin y dinamismo, su fracciona-miento por fronteras polticas no altera en princi-pio- su comportamiento hidrogrfico.

    Por ello, aparece en el esquema federal argentino la necesidad de coordinar entre los estados ribereos la gestin en torno a los cauces interprovinciales y las reas asociadas a los mismos, unificando criterios de determinacin de riberas y gestin del riesgo hdrico.

    Es necesario contemplar que el correr del tiempo puede afectar la determinacin fctica de las lneas de ribera y riesgo hdrico. Alteraciones naturales u obras de infraestructura pueden generar cambios en el comportamiento hidrolgico.

    En consecuencia, nuevos desarrollos conceptuales son necesarios, tanto tcnicos como jurdicos, que permitan brindar previsibilidad a las mutaciones de los escurrimientos y las zonificaciones que se esta-blecen a partir de los mismos.

    Toda la informacin sobre el agua en un solo sitio

    W W W . H Y D R I A W E B . C O M . A R

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    Lnea de evacuacin de crecida

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    14Planificacin territorial

    15Planificacin territorial

    En la foto estn marcados en lnea blanca y negradistintos caudales del ro, correspondientes a pocasnormales y de crecientes, respectivamente.

    En el caso de la lnea negrapuede observarse que el agua cubre reas donde se han implantado construcciones.

    Los grficos e ilustraciones de esta nota han sido tomados de trabajos presentados en las Primeras Jornadas Nacionalessobre Lnea de Ribera y Riesgo Hdrico

    el derecho establece

    que el dominio pblico

    de los cauces otorga

    al estado la ms amplia

    injerencia sobre tal

    mbito territorial.

    hdricas del curso de agua para su gestin inte-gral que resulten apropiadas para ordenar el te-rritorio ribereo en vistas a la prevencin de ries-gos hdricos.

    LOS NUEVOS DESAFOS

    Tomando como base un trabajo interdisciplinario realizado en 1988, bajo la direccin del Dr. Guiller-mo Cano (ver Hydria N 14, pag. 6), en los ltimos aos se ha puesto de manifiesto la necesidad de repotenciar la base conceptual que aport en su momento ese desarrollo terico.

    En los veinte aos transcurridos desde aquel estu-dio se han producido en nuestra sociedad cambios filosficos que imponen nuevos valores e intereses (como los llamados derechos de tercera genera-cin), y consiguientemente un nuevo estadio fun-cional del estado (mantenimiento ecosistemas, ca-lidad de vida, etc).

    Desde una perspectiva social, se ha generado una presin demogrfica sobre los recursos hdricos (ya sea por produccin o por recreacin), y se presen-tan nuevas necesidades y nuevos antagonismos, por ejemplo entre la proteccin de humedales y la desecacin de pantanos.

    Desde los aspectos tcnicos la situacin tambin ha cambiado: los medios disponibles en la actuali-dad permiten ampliar significativamente la recolec-cin y sistematizacin de datos a travs de mejores herramientas informticas y cartogrficas.

    En consecuencia, tenemos hoy una clara necesi-dad de readecuar polticas a fin de instalar en la gestin hdrica nuevas acciones en la materia, ha-bindose desarrollado experiencias en varias pro-vincias y nuevos conocimientos prcticos que permiten replantear los esquemas tericos de an-tao. Una muestra de ello fueron las Primeras Jor-nadas Nacionales sobre Lnea de Ribera y Riesgo Hdrico, desarrolladas en Bariloche en noviembre de 2007.

    Desde la perspectiva jurdica, el derecho compara-do ha avanzado con nuevas realidades normativas. No slo la generalidad de las normas extranjeras que se atendieron en el estudio de 1988 han cam-biado, sino que la normativa provincial en nuestro pas tambin se ha perfeccionado.

    [1] Ver artculo 2340 inciso 3 y 2350 del Cdigo Civil, respectivamente.

    Notas

    Tenemos hoy el desafo de readecuar al nuevo con-texto las concepciones dogmticas y tericas que las distintas disciplinas puedan aportar para propi-ciar un rgimen eficaz sobre lneas de ribera, de-biendo adicionarse a tal consideracin las exigen-cias de las reas de riesgo hdrico.

    DIFICULTADES DE INTERPRETACIN NORMATIVA

    Para determinar el alcance material del cauce in-cluido dentro del rgimen dominial y definir hasta dnde se extiende la propiedad particular riberea y dnde comienza la pblica, es necesario acudir a la interpretacin de la norma que define tal concep-to jurdico, en cuanto la ley civil recurre simultnea-mente a dos conceptos en principio distinguibles: las ms altas aguas en su estado normal o plenissi-mun flumen (art. 2577), y las crecidas medias ordi-narias (art. 2340).

    Junto con la dificultad interpretativa inicial que im-pone la norma civil, la doctrina no es unnime en cuanto a si realmente es una atribucin del Congre-so Nacional determinar y definir la extensin de los bienes pblicos de las provincias. En la actualidad existen numerosas normas provinciales que han re-gulado este tema.

    Claro est que una profundizacin del estudio del r-gimen de los bienes pblicos provinciales, a partir de los mecanismos normativos locales puede apare-cer como un estratgico mecanismo de adecuar los esquemas jurdicos a las exigencias regionales, su-perando la homogeneizacin resultante de un marco federal que, aunque salvaguarde las heterogeneida-des locales, es muchas veces inconveniente.

    LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD

    Mientras que antiguamente se desecaban los pan-tanos para priorizar el uso productivo de la tierra, hoy en da la percepcin ambiental de estos asun-tos exige reconsiderar bienes jurdicos antes des-conocidos, como los humedales.

    Este cambio de valores en la sociedad nos lleva tambin a la necesidad de determinar reas de pro-teccin hdrica mediante la regulacin de las activi-dades en predios ribereos, lo que implica la zoni-ficacin de reas laterales en funcin del riesgo que las actividades que en ella se desarrollen im-porten para el cauce.

    LAS LNEAS DE UN RO

    El derecho, como instrumento de desarrollo de po-lticas, debe atender las distintas facetas que la gestin humana exige en aras del bien comn. Esto significa que ms all de la determinacin de los cauces pblicos, deben regularse el uso de las pro-piedades ribereas para que no afecten a los cau-ces, ni sean afectados por stos.

    Los desastres, ya sean naturales (como las aveni-das aluvionales) o antrpicos (como los derrames contaminantes) no slo deben ser intervenidos preventivamente mediante una disminucin del riesgo de ocurrencia, sino tambin mediante una disminucin de la vulnerabilidad de la poblacin afectada. Es que en caso de que se produzca un evento catastrfico, el efecto daino del mismo puede ser evitado, o al menos disminuido, si la vulnerabilidad es acotada (Ver artculo en pg. 17 de esta edicin).

    Por lo tanto el problema presenta dos frentes simul-tneos de atencin: la disminucin del riesgo de probabilidad y la regulacin de conductas frente a los inevitables efectos no deseados en caso de un evento catastrfico.

    LA COORDINACIN ADMINISTRATIVA

    La diversidad de competencias que implica la ges-tin territorial exige que el desarrollo de los aspec-tos normativos propios del deslinde de cauces y zo-nificacin de reas ribereas deba ser efectuado con una previa atencin a las cuestiones de com-petencias involucradas.

    La coordinacin interadministrativa y multidiscipli-naria, en una materia como la que nos ocupa, se impone como la nica solucin para resolver pro-

    blemas complejos que deben gestionar los distin-tos estamentos de gobierno.

    El mantenimiento de la escorrenta de los cauces, la prevencin de la contaminacin, la zonificacin de los usos del territorio, la gestin del agua, la de-fensa contra los efectos nocivos de las crecidas, en-tre otros, son aspectos que suelen involucrar a ms de una competencia funcional del estado, pero el estado en su unidad debe contar con los procedi-mientos de coordinacin adecuados para un abor-daje integral de esa realidad.

    Claro est que siendo los cursos de agua una uni-dad en su conformacin y dinamismo, su fracciona-miento por fronteras polticas no altera en princi-pio- su comportamiento hidrogrfico.

    Por ello, aparece en el esquema federal argentino la necesidad de coordinar entre los estados ribereos la gestin en torno a los cauces interprovinciales y las reas asociadas a los mismos, unificando criterios de determinacin de riberas y gestin del riesgo hdrico.

    Es necesario contemplar que el correr del tiempo puede afectar la determinacin fctica de las lneas de ribera y riesgo hdrico. Alteraciones naturales u obras de infraestructura pueden generar cambios en el comportamiento hidrolgico.

    En consecuencia, nuevos desarrollos conceptuales son necesarios, tanto tcnicos como jurdicos, que permitan brindar previsibilidad a las mutaciones de los escurrimientos y las zonificaciones que se esta-blecen a partir de los mismos.

    Toda la informacin sobre el agua en un solo sitio

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