Línea de Base Ambiental UNIDAD DE OORDINA IÓN DE...

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Línea de Base Ambiental UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Director: Ing. Luis E. Casas SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

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Arq. Lorena D Kendik 0

Línea de Base Ambiental

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Director: Ing. Luis E. Casas

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

Arq. Lorena D Kendik 1

RESÚMEN EJECUTIVO

Resistencia Ciudad Sostenible Segura e Incluyente es el Proyecto promotor del Presente

Estudio de Saneamiento Ambiental del Circuito Lagunar Francia-Los Teros- Río Negro. Se

circunscribe al Sistema Lacustre contenido en el Ejido Urbano de la Ciudad de Resistencia,

Capital de la Provincia del Chaco.

Una ciudad Sostenible consta del Desarrollo de 4 Dimensiones:

- Dimensión de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático

- Dimensión de Desarrollo Urbano Sostenible

- Dimensión de Sostenibilidad Económica y Social

- Dimensión Fiscal.

El Presente Proyecto busca abordar las siguientes Dimensiones:

- Dimensión de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático: La ciudad de Resistencia se

ha desarrollado en el Valle de inundación de los Ríos Paraná, Paraguay y Bermejo;

ubicada entre los Ríos Negro y Riacho Arazá motivo por el cual la ciudad ha debido

crecer contenida en un marco de defensas hídricas. Las Lagunas que han quedado

dentro de este marco de defensas componen los reservorios retardadores naturales ante

inundaciones a causa de copiosas lluvias provocadas por desastres climáticos cada vez

más frecuentes, de ahí la necesidad de preservarlas en superficie y capacidad factores

también vinculados a su calidad sanitaria, lo que evitaría pérdidas materiales,

ambientales, sociales y culturales de enorme cuantía posicionando a la Ciudad de

Resistencia como ciudad Resiliente y Sustentable ante episodios climáticos e Incluyente

en un marco de reducción de riesgo hídrico a todos los sectores social en especial los

más vulnerables que actualmente se asientan en el entorno inmediato de Lagunas

coincidentes con zonas bajas como se identifica en el relevamiento de campo efectuado. - Dimensión de Desarrollo Urbano Sostenible: Se busca la integración del Sistema

Lacustre de la ciudad de Resistencia como factor de Desarrollo Urbano Social Ambiental

y Económico de la misma y su población brindando un espacio comunitario para

actividades culturales, deportivas, esparcimiento, recreación y valorización del paisaje.

La apropiación del Espacio Público al servicio de la comunidad promueve el bienestar

individual, la integración comunitaria, la disminución de la delincuencia en espacios

públicos, potencia las inversiones económicas en el sector y desarrollo económico de la

población de su Área de Influencia, disminuye sus traslados a otros sectores en pos de

Arq. Lorena D Kendik 2

espacios y servicios antes mencionados y con ello la reducción de uso de servicios

públicos, congestiones de tránsito, etc. .

METODOLOGÍA DE ABORDAJE

La presente Medología de Abordaje para el Estudios de Línea de Base Ambiental, ha sido

estructurada en un formato que permita su traspolación al Estudio de Línea de Base

Ambiental de los distintos circuitos lagunares que componen el sistema Lacustre de nuestro

Ejido Municipal.

El propósito es la determinación de medidas de restauración, prevención y mitigación de los

pasivos y factores ambientales negativos que permitan el saneamiento integral de las

Lagunas y sus Bordes en complemento con su integración social ambiental y urbano;

confluyendo en un aporte saneado de aguas al Río Negro.

A. Línea de Base Ambiental

1. Determinación de Línea de Base de Estudio

2. Determinación del AID (Area de Influencia Directa).

3. Determinación del AII (Area de Influencia Indirecta).

4. Determinación del AO (Area Operativa).

B. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna FRANCIA.

1. Pasivos ambientales y factores negativos del AO y AID.

a. Localización Planimétrica de los pasivos ambientales y factores negativos

detectados en el AO y AID.

b. Laguna Francia: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos.

c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tipificación de

hallazgo para su resolución legal.

d. Conclusión.

2. Población y Usos del Suelo

a. Urbanización regulada

- Uso Residencial.

- Uso Comercial.

b. Asentamientos espontáneos

- Uso Residencial

- Uso Comercial.

c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.

- Situación Dominial

3. Infraestructura

Arq. Lorena D Kendik 3

a. Servicio de Cloaca

b. Residuos Domiciliarios.

c. Desagües Pluviales

4. Conclusión.

5. Pendientes de Escurrimiento

a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.

b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra

c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.

d. Cuencas de Aporte.

e. Conclusión.

C. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna LOS TEROS.

1. Pasivos ambientales y factores negativos del AO y AID.

a. Localización Planimétrica de los pasivos ambientales y factores negativos

detectados en el AO y AID.

- Referencia de hallazgos localizados en Planimetría

b. Laguna Los Teros: Cuadro Síntesis de Tificación de Hallazgos.

c. Laguna Los Teros: Cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada tipificación de

hallazgo para su resolución legal.

d. Conclusión.

2. Población y Usos del Suelo

a. Urbanización regulada

- Uso Residencial.

- Uso Comercial.

b. Asentamientos espontáneos

- Uso Residencial

- Uso Comercial

e. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.

- Situación Dominial

3. Infraestructura

a. Servicio de Cloaca

b. Residuos Domiciliarios

c. Desagües Pluviales

4. Conclusión.

5. Pendientes de Escurrimiento

a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.

b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra

c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.

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d. Cuencas de Aporte.

e. Conclusión.

D. Estado sanitario de Laguna Francia; Los Teros y Río Negro.

a. Monitoreo Laguna Francia

b. Monitoreo Laguna Los Teros

c. Monitoreo Río Negro

d. Acciones del Municipio.

E. Normativa Vigente

a. Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Resistencia.

b. Código Ambiental de la Ciudad de Resistencia

c. Código de Aguas de la Provincia

d. Resolución 303/17 de APA

e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral Sustentado

en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-2017-3984/A y

4762/A).

f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las

Lagunas de la ciudad y Río Negro.

F. Propuestas de Saneamiento en Laguna

a. Lineamientos Básicos para Sanear las Lagunas.

b. Propuesta gestionada por el Consejo de Arquitectos de la Provincia del Chaco a

cargo de la Empresa Solbio Soluciones Biotecnológicas.

G. Propuesta de Saneamiento de Borde de Laguna Francia

a. Propuesta a cargo de alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo,

presentado por la Comisión vecinal.

b. Comisión Vecinal de Laguna Los Teros solicita Propuesta de Proyecto para

apropiación del espacio Público sobre Río Negro en el encuentro de Av. Velez

Sarfield y calle Combate Vuelta de Obligado.

A. Línea de Base Ambiental

1. Determinación de Línea de Base de Estudio.

El presente Estudio de Base de Línea Ambienta comprenderá el circuito interconectado de Laguna

Francia, Laguna Los Teros y Río Negro, abarcando su AO (Área Operativa), AID (Área de

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Influencia Directa) y su AII (Área de Influencia Indirecta); ésta última delimitada por las Avenidas

Sarmiento (NO), Calle Combate Vuelta de Obligado ( NE), Avenida Velez Sarfield (SE), Avenida

Rissione (SE) y Avenida Lavalle (SO).

Circuito cerrado vinculado por conducto Laguna Francia – Laguna Los Teros – Río Negro:

Laguna Francia Sur se carga por aporte pluvial directo y de conductos contaminados con descargas

cloacales y efluentes de lavado sin tratamiento responsables del crecimiento de vegetación,

eutrofización y contaminación; recibe además el importante aporte cloacal de las viviendas de casi

todo su perímetro.

Laguna Francia Norte se carga exclusivamente por agua de lluvia y escurrimiento pluvial; este

aporte de aguas por escurrimiento acarrea naturalmente material suelto que sedimenta en el fondo

de la Laguna junto a los cloacales, vegetales y residuos recibidos en Laguna Francia Sur reduciendo

así su profundidad de carga y facilitando el crecimiento de vegetación y consiguiente eutrofización.

Calle Combate Vuelta de Obligado

Av. Rissione

Av. Lavalle

Av. S

arm

ien

to

Av.

Ita

lia

Av.

Ve

lez S

arf

ield

Circuito 1: Laguna Francia-Laguna Los Teros-Río Negro

Río Negro

Arq. Lorena D Kendik 6

Mediante canalización conduce sus aguas a Laguna Los Teros, donde recibe aportes de conductos

pluviales contaminados con vertidos contaminantes ilegales de su Área de Influencia Directa.

Nuevamente allí recibe descarga directa de líquidos cloacales del asentamiento en su margen de

calle Francia, junto residuos domiciliarios .que arrojan directamente

Las aguas son conducidas luego, bombeo y válvula mediante, al Río Negro.

2. Determinación del AID (Area de Influencia Directa).

El Área de Influencia Directa se asume a todas las manzanas y espacios verdes frentistas o

lindantes en cualquiera de sus caras, a la Laguna en cuestión y su Línea de Ribera determinada

por APA.

3. Determinación del AII (Area de Influencia Indirecta).

El Área de Influencia Indirecta se asume comprendida entre todas las parcelas, inmuebles y

espacios verdes contiguos en cualquiera de sus caras, a las parcelas, inmuebles y espacios verdes

lindantes con el AID (Area de Influencia Directa) y el límite físico de una vía circulatoria rápida

confinante de la misma.

4. Determinación del AO(Area Operativa).

El Área Operativa se asume a todas las parcelas, inmuebles y espacios verdes frentistas en

cualquiera de sus caras, a la Laguna en cuestión y su Línea de Ribera determinada por APA.

Arq. Lorena D Kendik 7

Arq. Lorena D Kendik 8

1

2

Laguna

Francia Sur

Av. Rissione

1. Viviendas que

usurpan zona de Línea

de Ribera, han realizado

rellenos ilegales del

borde de laguna. Vierten

sus desagües cloacales

y residuos domiciliarios

directamente a la Laguna

Francia Norte.

2. Chatarras son

arrojadas a la Laguna y

su margen utilizada

como basurales a cielo

abierto.

3. Eutrofización absoluta

de Laguna Francia

Norte. Se encuentra en

severo riesgo de

desaparición.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

3

Arq. Lorena D Kendik 9

6

4

5

Laguna

Francia Sur

Av. Rissione

4. Residuos

Domiciliarios; animales

muertos y desechos en

putrefacción.

5. Falta de Apropiación

del Espacio Público para

lograr un Saneamiento de

Borde.

6. Exceso de vegetación y

Residuos domiciliarios

provocan estancamiento

del agua.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

5

6

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7

Laguna Francia

Sur

Av. Rissione

7. Falta Limpieza,

desmalezamiento,

definición de circulación y

apropiación del espacio

público.

8. Cordón de vereda

desmantelado: las

camionetas, carros y

vehículos suben y

descargan sus residuos.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

8

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Laguna

Francia Sur

Calle French

9. Las viviendas que se

encuentran en el

perímetro de laguna con

sus fondos hacia ella,

descargan sus efluentes

cloacales a la misma.

10. Relleno

permanentemente con

residuos el borde de

laguna a donde

extienden patios

particulares de sus

viviendas

11. Residuos

Domiciliarios, peligrosos

y chatarras, son

arrojados a la laguna e

incinerados.

Eutrofización absoluta.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

9

10

11

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Laguna

Francia Sur

Calle French

12. Falta de Limpieza,

desmalezamiento,

definición y apropiación del

espacio público. Chatarras

y residuos vertidos a la

laguna

13. Eutrofización total.

Estado crítico de

desaparición.

14. Falta rectificación

regularización y jerarquía

de circulación pública.

Cuentan con red de

Servicio Cloacal pero no

están conectados.

Conectan sus desagües

cloacales a los pluviales

en muchos casos.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

12

13

14

Arq. Lorena D Kendik 13

Laguna Francia

Sur

Calle Gabardini

y French

15. Apropiación privada

del espacio público,

vehículos estacionados y

otros abandonados.

Acopio de chatarras y

escombros.

16. Escombros y

chatarras que son luego

vertidos a la Laguna.

17. Falta de limpieza y

desmalezamiento.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

15

16

17

Arq. Lorena D Kendik 14

Laguna Francia

Sur

Calle Gabardi y

French

18. Falta rectificación y

limpieza de zanjas

pluviales.

19. Falta Limpieza,

desmalezamiento,

definición de borde y

apropiación del espacio

público. Asentamientos

ilegales avanzan sobre la

laguna.

20. Chatarras, residuos

elementos en desuso,

cadáveres de animales

etc son incinerados y

arrojados al borde de

laguna.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

18

20

19

Arq. Lorena D Kendik 15

Laguna Francia

Sur

Calle Asunción y

López y Planes

21. Chatarras, residuos

elementos en desuso, etc

son incinerados y arrojados

al borde de laguna.

22. Falta de Limpieza,

desmalezamiento, definición

de circulación y apropiación

del espacio público.

23. Eutrofización absoluta.

Crítico estado de

desaparición de laguna.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

21

22

23

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Laguna Francia

Sur

Calle Pellegrini

y Laguna

24. Falta de Limpieza,

desmalezamiento,

definición de circulación y

apropiación del espacio

público. Eutrofización

absoluta. Crítico estado de

desaparición de laguna.

25. Apropiación del

Borde de Laguna (Línea

de Ribera). Se observa

relleno de borde de

Laguna con restos de

material vegetal y

residuos domiciliarios.

26. Falta de Limpieza,

desmalezamiento,

definición de circulación y

apropiación del espacio

público. Vecino del borde

de laguna acopia

residuos de construcción

con los cuales rellenan la

laguna y extienden sus

predios.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

24 25

26

Arq. Lorena D Kendik 17

Laguna Francia

Sur

Calle Pellegrini

y Laguna

27. Eutrofización absoluta.

Relleno de Laguna con

Residuos domiciliarios y

restos de material vegetal.

28. Asentamiento en

Borde de Laguna, Se

observa relleno para

expansión de vivienda,

29. Eutrofización

absoluta, Relleno con

residuos domiciliarios y

restos vegetales.

Residuos domiciliarios

dispersos en borde de

laguna..

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

27

29 28

Arq. Lorena D Kendik 18

Laguna Francia

Sur

Calle Pellegrini y

Laguna

30. Zanja pluvial con

residuos, Falta

profundización y conducción

de salida,

31. Zanja Pluvial repleta de

malezas y residuos.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

30

31

Arq. Lorena D Kendik 19

Laguna Francia

Sur

Calle Zorrilla y

Laguna

.

32. Inaccesibilidad a

Laguna por cerco de

propietario de vivienda

lateral derecha que se

observa en la foto.

33. Conducto de Desagüe

Pluvial: Se hallan

conectadas las descargas

cloacales del barrio

(información brindada por

los mismos vecinos) y

vertidos contaminantes.

34. Inaccesibilidad a

Laguna por cerco de

propiedad privada del

predio lateral izquierdo.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

30

34

33

32

31

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Laguna Francia

Sur

Calle Zorrilla y

Calle Güemes

35. Acopio de Residuos

comunes en el sector.

36. La Laguna ha

desaparecido por

eutrofización.

37. Inaccesibilidad a

Laguna por Propiedad

Privada. No cuenta con

Cartel de Obra ni

Habilitación expuesta.

B. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

37

36

35

Arq. Lorena D Kendik 21

Laguna Francia

Sur

Calle Asunción y

Calle Pellegrini

38. Borde de laguna

cercado con cartel de

propiedad privada. Frente de

aproximadamente 5 mrts no

concordante con

dimensiones mínimas de

loteo. Irregularidad a re ver.

39. Relleno sobre elevado

respecto a la calle y a la

Laguna, impide el natural

escurrimiento del agua de

lluvia a la misma.

40. Escombros y restos de

obra obstruyen la zanja

pluvial. Desaparición del

canal de escurrimiento

pluvial por debajo de la

rampa vehicular y a partir de

ella.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

40

39

38

Borde de laguna cercado e inaccesible

Relleno sobre elevado de borde de Laguna

Arq. Lorena D Kendik 22

41

Laguna Francia

Sur

Calle Asunción y

Calle Pellegrini

41. Residuos de obra y

restos de construcción.

42. Residuos de obra y

restos de construcción.

43. Viviendas ampliadas

hasta el borde de laguna.

Utilizan escombros y otros

residuos para rellenar la

laguna a donde expandir sus

patios traseros.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

42

43

Arq. Lorena D Kendik 23

Laguna Francia

Sur

Calle Gabardini y

Calle Pellegrini

44. Asentamiento ilegal en

Borde de Laguna

45. Patio posterior de dicho

asentamiento: Residuos

domiciliarios en exceso;

colmatan laguna y borde de

la misma. También sirven de

relleno de laguna.

46. Laguna en extinción.

Eutrofización absoluta.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos. 44

46

45

Arq. Lorena D Kendik 24

Laguna Francia

Norte

Cale E. Salom

47. Abundante vegetación

flotante.

48. Falta definición de borde

laguna. Falta de mobiliario

urbano y de recreación,

Falta de sendas peatonales.

Falta iluminación nocturna

que permita a la población,

hacer uso del borde de

laguna o espacio de

recreación.

49. Limpieza periódica de

sedimentos de fondo de

laguna y vegetación flotante.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

47

48

49

Arq. Lorena D Kendik 25

Laguna Francia

Norte

Cale E. Salom

50. Sedimentos, vegetación

y restos de escombros de

construcción extraídos del

fondo de laguna, son

depositados en su borde.

Falta tratamiento y

disposición de dichos

residuos.

51. Falta de mobiliario

urbano y definición de

circuitos circulatorios.

52. Falta acceso público al

borde de laguna. Falta de

Apropiación del espacio

público.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

50

51

52

Arq. Lorena D Kendik 26

1.a. Localización Planimétrica de Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados en

el AO y AID

Laguna Francia

Norte

A. Rissione

53. Falta acceso público al

borde de laguna. Falta de

Apropiación del espacio

público.

B. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

53

Arq. Lorena D Kendik 27

1ª8

9ª13

14ª213

22ª243

25ª303

32ª343

38ª433

35ª373

44ª463

Arq. Lorena D Kendik 27

47ª513

52ª533

28

REFERENCIAS DE HALLAZGOS

PASIVOS AMBIENTALES Y FACTORES NEGATIVOS ELEVADOS

1: Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).

Afianzamiento de Asentamiento Ilegal (T15).

Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).

2: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T23).

3: Eutrofización (T12).

4: RSU en espacio Público (T16).

5: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).

6: RSU en Espacio Público (T16).

7: Falta de Apropiación de Espacio Público (T18).

8: Desmantelamiento de cordón de vereda (T31)

9: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T 23).

10: Relleno de Laguna (T.9)

11: Vertido de RSU/Chatarras a Laguna (T23).

Incineración de Residuos (T27).

Eutrofización (T12).

12: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).

Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

RSU en Espacio Público (T16).

13: Eutrofización (T12).

14: Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).

15: Vehículos abandonados (T14).

16: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).

17: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

18: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).

19: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).

20: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).

RSU en Espacio Público (T16).

21: Acopio de Chatarras y Elementos en desuso (T8).

RSU en Espacio Público (T16).

22: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

23: Eutrofización (T12).

24: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

Eutrofización (T12).

25: Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).

26: Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

Arq. Lorena D Kendik 29

Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).

Relleno de Laguna (T.9)

27: Eutrofización (T12).

Relleno de Laguna (T.9)

28: Apropiación de Tierra en borde de Laguna (T13).

Relleno de Laguna (T.9)

29: Eutrofización (T12).

RSU en Espacio Público (T16).

Relleno de Laguna (T.9)

30: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).

31: Zanjas Pluviales obturadas por malezas y residuos (T2).

32: Inaccesibilidad a Laguna desde calle pública (T7).

33. Vertido cloacal a Conducto Pluvial con destino a laguna. (T30)

34. Inaccesibilidad a Laguna desde calle pública (T7).

35. RSU en Espacio Público (T16).

36. Eutrofización (T12).

37. Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).

Construcción sin cartel de habilitación. (T32)

38. Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).

39. Relleno Privado impide el escurrimiento a la laguna.

40: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).

41: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).

Arq. Lorena D Kendik 30

42: Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).

43: Apropiación de Tierra en Borde de Laguna (T13).

44. Residuos de Construcción. Suelo Inertizado (T3).

Inaccesibilidad a Laguna por Propiedad Privada (T1).

45. RSU en Espacio Público (T16).

Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

46. RSU en Espacio Público (T16).

Falta de Limpieza y Desmalezamiento (T29)

47. Eutrofización (T12).

48. Falta de Apropiación del Espacio Público (T18).

49. Falta tratamiento y disposición de sedimentos (T33)

50. Falta tratamiento y disposición de sedimentos (T33)

51. Falta carácter al espacio público y mobiliario urbano. (T34)

1.b. Laguna Francia: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos

Hall

azg

o

Reg

istr

ad

o

Descripción

Tipología de Hallazgo

Tipificación de

Hallazgos

P FN

1

Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

Afianzamiento de Asentamiento ilegal X Tipo 15

Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13

2 Vertido de Chatarras, por personal de APA a Laguna L.T X Tipo 23

3 Eutrofización X Tipo 12

4 RSU en espacio público X Tipo 16

5 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

6 RSU en espacio público X Tipo 16

7 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

8 Desmantelamiento de cordón de vereda X Tipo 31

9 Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23

10 Relleno de Laguna X Tipo 9

Arq. Lorena D Kendik 31

11

Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23

Incineración de Residuos X Tipo 27

Eutrofización X Tipo 12

12

Relleno de Laguna X Tipo 9

Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

RSU en espacio público X Tipo 16

13 Eutrofización X Tipo 12

14 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

15 Vehículos abandonados X Tipo 14

16 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8

17 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

18 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2

19 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

20 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8

RSU en espacio público X Tipo 16

21 Acopio de Chatarras y Elementos en Desuso X Tipo 8

RSU en espacio público X Tipo 16

22 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

23 Eutrofización X Tipo 12

24 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

Eutrofización X Tipo 12

25 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13

Relleno de Laguna X Tipo 9

26

Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3

Relleno de Laguna X Tipo 9

27 Eutrofización X Tipo 12

Relleno de Laguna X Tipo 9

28 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13

Relleno de Laguna X Tipo 9

29

Eutrofización X Tipo 12

Relleno de Laguna X Tipo 9

RSU en espacio público X Tipo 16

30 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2

31 Zanja Pluvial obturada por malezas y residuos X Tipo 2

32 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7

33 Vertido Cloacal a Conducto Pluvial con destino a Laguna X Tipo 30

Vertido Contaminante a Conducto Pluvial con destino a Laguna X Tipo 35

34 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7

35 RSU en espacio público X Tipo 16

36 Eutrofización X Tipo 12

37 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

Arq. Lorena D Kendik 32

Construcción sin cartel de Hab. a la vista X Tipo 32

38 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

39 Relleno Privado impide el natural escurrimiento de agua de lluvia a laguna X Tipo 6

40 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3

41 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3

42 Residuos de Construcción. Suelo Inertizado. X Tipo 3

43 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13

44 Apropiación de tierra en Laguna X Tipo 13

Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

45 RSU en espacio público X Tipo 16

Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

46 RSU en espacio público X Tipo 16

Falta de Limpieza y Desmalezamiento X Tipo 29

47 Eutrofización X Tipo 12

48 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

49 Falta de Tratamiento y Disposición final de Sedimentos extraídos X Tipo 33

50 Falta de Tratamiento y Disposición final de Sedimentos extraídos X Tipo 33

51 Falta de Mobiliario Urbano y Carácter del espacio X Tipo 34

P: Pasivo Ambiental

FN: Factor Negativo

1.c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tificación de hallazgo para su

resolución.

Tip

o d

e

Hall

azg

os

Descripción

Tipología de

Hallazgo Carta

Orgánica Municipal

Art.

Cód. Ambiental Municipal

Art.

Aprobado en 1ª Lectura por el

Consejo Deliberante de Resistencia

Resol. Munic.

311/18 Decl.Sitio Sagardo: Lagunas

y Río Negro

Cód. de Aguas

Ley 3.230

Proy. Dcrto. Art 18

Ley Nac Catastro 26.209/0

6 y Prov de Catastro 4.851/00

P FN

T.1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X 78. 82. 91 63.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos

X 84. 85 19ª26.66.76.77.82.195.2

45.249

T.3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X 84. 91 19ª26.27.40.41.64.66.76

.245.249 X

T.6 Relleno privado impide el natural

escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X 78. 91

19ª26.27.40.41.63.67.76.81

X 61.62.64 Art. 18

T.7

Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública

X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78

T.8 Acopio de Chatarras y elementos en desuso X 78. 84. 91 19ª26.63.76.195.245.24

9 X 78

T.9 Relleno de Laguna X 77. 825.

91 19ª26.66.67.76.77.81.24

5.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.12 Eutrofización X 77. 78. 82

a 85 19ª26.76.77.78.88.89.24

5.249 X

61.62.64ª74.78

T.13 Apropiación de tierra en Laguna X 77. 78. 91 63.64.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.14 Vehículos abandonados X 84 19ª26.64.66.195.245.24

9 X

Arq. Lorena D Kendik 33

T.15 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X 78 19ª26.63.64.65.76.81 X 61.62.64.78

T.16 RSU en espacio público X 78. 84 19ª26.63.64.65.66.76.19

5.245.249 X

T,18 Falta de Apropiación del Espacio Público X 78. 91 63.64.65.245.249 X

T.23 Vertido de RSU/CHATARRAS a Laguna,

por personal de APA X

77. 78. 82. 84. 85

19ª26.76.77.78.82.195. 207. 245.249

X 61.62.69.74.

78

T.29 Falta de Limpieza y Desmalezamiento X X 163

T.30 Vertido Cloacal a Conducto Pluvial con

destino a Laguna X X

42. 43. 45. 46. 47.49.52. 55. 60. 76 a 78. 80. 89

X X

T.31 Desmantelamiento de cordón de vereda X X Reglamento Gral. De

Construcciones

T.32 Construcción sin cartel de Hab. a la vista X X Reglamento Gral. De

Construcciones Art. 18

T.33 Falta de Tratamiento y Disposición final de

Sedimentos extraídos X X

42. 46. 47. 163. 195.a). 184. 191.

X X

T.34 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle

Pública X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.35 Vertido Contaminante a Conducto Pluvial

con destino a Laguna X X

42. 43. 45. 46. 47. 49. 52. 55. 60. 76ª78. 88. 89

X X

1.d. Conclusión:

- Del 100% de los Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados que perjudican el Saneamiento Ambiental

de Laguna Francia, un 77,14 % de ellos deben abordarse de modo cooperado con nuestra Administración

Provincial del Agua APA. El 28,86 % de aquellos corresponden a intervención unilateral del Municipio,

dando intervención de oficio a las áreas correspondientes como también el cumplimiento de la Normativa vigente.

- Un 17,14% del total de los Factores Ambientales Negativos requieren de la Aprobación del Proyecto de

Resolución del Art. 18 de la Ley de Catastro Provincial4.851/00 promovida por APA para su intervención; COMO

TAMBIÉN EL ESTUDIO JURÍDICO DE LOS MISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA Normativa pertinente de

restauración del sitio a sus condiciones originales y estudio de desalojo o expropiación según corresponda.

B. AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna FRANCIA.

Situación Gral. De Laguna Francia (Primer eslabón del Circuito):

Sólo Municipio27%

Sólo A.P.A.0%

Municipio+APA

73%

Responsabilidad en la Aplicación de Normativas para Sanear Laguna Francia

Arq. Lorena D Kendik 34

1.Población y Usos del Suelo

b. Urbanización regulada

- Uso Residencial.

Laguna Francia Norte: se caracteriza por un uso netamente residencial con parcelas absolutamente

regularizadas en su situación dominial y espacios verdes de esparcimiento.

Laguna Francia Sur: urbanización regular con asentamientos en zona de ribera y en parcelas de

propiedad del estado Provincial y Municipal. La población con asentamiento irregular/ilegal constituye

el principal aporte de pasivos ambientales y factores ambientales negativos a la laguna y su entorno.

- Uso Comercial.

Los Usos Comerciales predominan en Laguna Francia Norte, con presencia de algunas irregularidades

de ocupación.

b. Asentamientos espontáneos

- Uso Residencial

Los asentamientos espontáneos de Laguna Francia Sur son de uso netamente residencial. Se

detectaron asentamientos espontáneos en encuentros de calles con la Laguna.

- Uso Comercial

Se encuentran usos comerciales habilitados en el AID de Laguna Francia Sur.

c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.

Arq. Lorena D Kendik 35

- Situación Dominial

Laguna Francia Sur

USOS IRREGULARES EN LAGUNA FRANCIA SUR

En la siguiente imagen se identifican las construcciones clandestinas realizadas dentro de Línea de

Ribera; los asentamientos clandestinos; asentamientos en lo que debiera ser calle pública y rellenos

sobre laguna.

Detalle parcelario

Mz 19: Tiene Cesión de Borde.

Son 23 parcelas de las cuáles 12 de ellas pertenecen al Municipio y se encuentran todas ocupadas por

asentamientos.

Pc 17y 24 poseen invasión de Línea de Ribera.

Mz 18: No tiene cesión de Borde.

Todas las parcelas pertenecen a propietarios privados. Las parcelas susceptibles de ser afectadas

por Cesión de Borde son Pc 7, 16,17,18,19. Pc 7; en gral todas ellas poseen espacio verde libre en la

superficie susceptible de sesión.

Arq. Lorena D Kendik 36

Mz 11: No tiene cesión de Borde. Pc 2 a 7 pertenecen a propietarios privados. Son parcelas que no

poseen construcción, por ende susceptibles de cesión de Borde.

Pc 1 se encuentra con construcción.

Mz 73: No tiene cesión de Borde.

Pc 1 y 2 pertenecen a propietarios privados. Uso Comercial. Utilizan el espacio público destinado a Calle

Zorrilla como estacionamiento privado.

Mz 25: No tiene cesión de Borde.

Cuenta con 17 unidades parcelarias de las cuales 15 pertenecen a propietarios privados y 2 al Municipio.

Mz 26: No tiene cesión de Borde.

Todas sus unidades parcelarias se encuentran ocupadas por propietarios privados y con construcción.

Mz 3: No tiene cesión de Borde.

Manzana ocupada en un 60% de su superficie. Las Parcelas 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13 poseen fondos de

terreno con superficie verde libre de construcción susceptibles de aplicarse cesión de Borde.

Situación De Calles En Borde De Laguna

Calle Carlos Pellegrini: ocupada por asentamiento.

Calle Güemes:

- Pc 31 parcela del Municipio ocupada por asentamiento.

- Pc 32 ocupada por vivienda de Propiedad Privada.

Calle Zorrilla: ocupada ilegalmente como estacionamiento del local comercial contiguo.

Calle Gabardini: ocupada por asentamiento.

Laguna Francia Norte

Detalle Parcelario

Pc 239, 71, 556: No tienen cesión de Borde. Pertenecen a propietarios privados y se encuentran sin

construcción.

Pc 406: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran con construcción.

Pc 257: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran con

construcción.

Pc 166: No tiene cesión de Borde. Pertenece a propietario privado y se encuentran sin

construcción.

Arq. Lorena D Kendik 37

Situación De Calles En Borde De Laguna

Calle Sustaita de Roget: se encuentra ocupada por la Pc 298 de propiedad privada, con

construcción.

Calle French: ocupada por Pc 487 de propiedad privada. No posee construcción. Posee cesión

de Borde.

Se observa factibilidad de continuidad de calle French sin afectar el inmueble de pc 487.

3. Infraestructura

d. Servicio de Cloaca

Se observa que el entorno de Laguna Francia cuenta tendido de Red Cloacal en toda su área y

perímetro. Del relevamiento de campo surge que en Laguna Francia Norte la población

(mayoritariamente asentamientos espontáneos) no se encuentran conectados al servicio de Red Cloacal

descargando sus desechos cloacales directamente a Laguna Francia Norte. En Laguna Francia Sur la

población se encuentra conectada a la Red Cloacal.

INFRAESTRUCTURA: SERVICIO DE CLOACA Y PAVIMENTO.

Arq. Lorena D Kendik 38

e. Residuos Domiciliarios

Se observa que el entorno de Laguna Francia cuenta Servicio de Recolección de Residuos en todo su

entorno. Del relevamiento de campo surge que en Laguna Francia Norte la población (mayoritariamente

asentamientos espontáneos) vierten sus residuos domiciliarios directamente a Laguna Francia Norte.

En Laguna Francia Sur la población dispone correctamente y en horario los residuos domiciliarios para

ser retirados por el servicio municipal.

f. Desagües Pluviales

No se cuenta con este dato; fundamental para conocer los aportes pluviales a la laguna. Se solicitará

ejecución de Planimetría de zanjas pluviales, pendientes de escurrimiento y altimetrías a la Dirección

Municipal correspondiente.

3. Conclusión.

Se necesita la inmediata intervención de la Empresa SAMEEP a fin de eliminar las descargas cloacales

ilegales y asegurar el correspondientes tratamiento disposición final adecuada de los mismos, como así

también el cumplimiento de las normas vigentes como “principal herramienta” en el propósito de eliminar

aporte de nutrientes a la Laguna y propiciar su saneamiento. Sin el saneamiento de este Pasivo Ambiental

de aporte permanente detectado, agravado por los excesivos volúmenes relevados en las entrevistas, no

existe posibilidad de cumplir el objetivo principal del presente proyecto. También se requiere por parte de

APA el cumplimiento de Espacio Público en los asentamientos en Línea de Ribera y la Accesibilidad a

todo el Perímetro de Laguna como lo establecen las Normativas Provinciales y Estatales. Por parte del

Municipio se requiere una acción importante en materia RSU en el sector y la apropiación del Espacio

Público.-

Arq. Lorena D Kendik 39

SERVICIO DE CLOACA

Arq. Lorena D Kendik 40

4. Pendientes de Escurrimiento

a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.

No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente, su ejecución.

b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra

No se ha cargado aún este dato.

c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.

No se ha cargado aún este dato.

d. Cuencas de Aporte.

No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente, su ejecución.

e. Conclusión.

No se cuenta aún con la información necesaria para elaborar la conclusión.

40

Calle

ALEMANIA.

1. Corralón de

Materiales de

Construcción con cerco

de “Propiedad Privada”

impide el acceso a la

Laguna Los Teros.

2. Zanja de

escurrimiento pluvial

absolutamente obturada

por malezas y residuos.

Todo el espacio exterior

requiere

desmalezamiento y

mantenimiento.

3. Gran cantidad de

escombros y residuos de

construcción son

abandonados en el

espacio público, como

así también camión del

corralón.

El suelo natural se

encuentra inertizado por

residuos del corralón:

arena, cemento, cal,

aceite etc..

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

1

2

3

41

Calle

ALEMANIA.

4. Corralón de Materiales.

No se encontró la

habilitación comercial del

corralón, si una

habilitación como

ferretería en aparente

coincidencia con este

local, a nombre de Jara,

Obdulio.

5. Galpón de acopio de

materiales de construcción

del citado corralón cuya

aparente habilitación se

corresponde a Ferretería.

6. Otro Depósito de áridos

y materiales de

construcción

correspondientes a

Corralón de materiales.

Aparentemente sin

habilitación comercial; sin

título de propiedad (Boleto

de compra venta de 2013 a

nombre de Eliana Jara).

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

6

4

5

42

Observaciones: se sugiere

Limpieza y desmalezamiento de zanjas y áreas públicas.

Inspección, investigación y sanción por los vertidos

contaminantes.

Verificar la habilitación comercial de los corralones de

materiales y depósitos; y condiciones de funcionamiento y

vertidos.

Calle

ALEMANIA

7. Perímetro de Laguna

inaccesible: cerco de

propiedad privada de

corralón de materiales.

En la zanja frente al predio

se encuentra el derrame de

hidrocarburo de la foto n° 8.

8. Se observa derraman en

la zanja, considerable

volumen de residuos de

hidrocarburo, residuos

plásticos y metálicos.

C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos. 7

8

43

Calle

AUSTRALIA

9. Discontinuidad en el

mantenimiento de zanjas

pluviales. Malezas dentro

de las mismas.

10. Vecino marca el nivel

de agua en la vivienda, en

días de lluvia, por falta de

escurrimiento pluvial a la

Laguna.

11. Tejido límite de acceso

a la Laguna, perteeciente a

uno de los Corralones.

Acopio de elementos del

corralón, junto a camiones

abandonados y chatarras.

Propiedad de la Sra.

Colussi, Haydee

Observaciones: falta de

escurrimiento pluvial del

barrio hacia la Laguna Los

Teros dado por el relleno

de nivel elevado por parte

del Propietario del Corralón

(Pc 79 Ch 187) de la foto

11.

C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

9

10

0

11

44

12

|Calle

AUSTRALIA

12. Relleno de Laguna

realizado por el

propietario de uno de

los corralones, la Sra.

Colussi, Haydee,

ubicado en la

intersección de

continuidad calle

Alemania y calle José

Hernández.

13. Residuos de

construcción de foto 12.

Realiza el relleno de

Laguna desde hace

más de un año según

indicaron los vecinos.

Observaciones: se

sugiere

- Restaurar el sitio a

sus condiciones

originales.

- Verificar habilitación

comercial del

corralón. (No se halló

registro de hab.

Comercial).

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

45

14

Calle

BÉLGICA

14. Falta mejora en el

zanjeo

15. Desaparición de

Laguna por

eutrofización y rellenos.

16. Tejido precario en

apropiación de terreno

sobre la laguna.

17. Vehículos

abandonados y en

desuso en el encuentro

de calle Bélgica y la

laguna.

18. Relleno de laguna

con escombros.

Observaciones: Se

sugiere restaurar el área

de laguna a sus

condiciones originales.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

15

16

18

17

46

Observaciones: se sugiere

Limpieza, nivelación y continuidad de zanjas pluviales.

Inspección, investigación y sanción por los vertidos contaminantes.

Verificar propiedad del cerco que impide el acceso a laguna.

21

19

20

Calle

CANADA

19. Perímetro de

Laguna inaccesible:

cerco de tejido de

alambre. Se desconoce

el propietario del cerco.

20. Se observa en la

zanja, residuos y

sustancias aceitosas

contaminantes.

También la obturación

de la misma y la falta de

escurrimiento hacia la

laguna.

21. Discontinuidad de

zanjeo.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

47

Observaciones: se sugiere

Ordenar el cese de relleno y volver el sitio a su condición original.

Calle

HOLANDA

22. Perímetro de

Laguna inaccesible:

cerco de tejido de

alambre en propiedades

perimetrales a la laguna.

23. Se encuentran

rellenando con

escombros y tierra, la

margen sobre la Laguna

Los Teros.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

22

23

Propiedades cuyo fondo

linda al borde de laguna.

48

Observaciones: Foto 24

Los asentamientos que se observan a la izquierda de la

fotografía se corresponde a los asentamientos espontáneos en

borde de Laguna. Esta población descarga sus efluentes cloacales

con caños directos a la Laguna. Así también manifiestan arrojar los

residuos en el fondo de la vivienda donde los incineran y arrojan

los restos al espejo de agua o de modo directo. Pese a contar con

el servicio municipal de recolección de residuos, esta población no

dispone los mismos para su retiro; se deduce que esta conducta

se debe a dos factores, por un lado la falta de educación y por otro

la inexistencia de vereda y cesto de residuos que preserve los

mismos de los animales que circulan.

Estos mismos asentamientos se encuentran afianzando

sus construcciones precarias (se observa en la fotografía el acopio

de ladrillos y materiales de construcción) con objeto de evitar su

desalojo ante rumores que han recibido debido a la situación

irregular de asentamiento y falta de título de los terrenos.

Las viviendas de urbanización regular de la margen

derecha de la fotografía, cuentan con pozos absorbentes para

disponer sus efluentes cloacales; depositan sus residuos en cestos

propios en horario estipulado por el municipio y realizan

mantenimiento de sus frentes (zanjas pluviales y malezas).

Calle

FRANCIA

24. Encuentro de calle

Francia y Calle Velez

Sarfield (alto nivel de

defensa hídrica).

.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

24

49

25

26

Avenida

VELEZ

SARFIELD

Margen del

RÍO NEGRO

25 a 27. Residuos sobre

Calle Velez Sarfield

(altonivel de defensa

hídrica) en la margen del

Río Negro.

Observaciones:

La Comisión vecinal de

Laguna Los Teros

manifestó su anhelo de

realizar un proyecto de

recorrido y espacios

verdes de apropiación

pública donde los vecinos

puedan realizar

actividades de

esparcimiento con objeto

de promover mejoras al

área y evitar la situación

actual de alto impacto

ambiental y social.

Observaciones: se

sugiere

- Limpieza.

- Apropiación pública

del espacio para uso

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

27

50

Nos encontramos con una retro pala; propiedad de la Empresa Blox;

realizando tareas de zanjeo para escurrimiento de aguas de lluvias en

el Vivero Municipal; contratada por el Programa Hábitat a cargo del

Presidente del Consejo Municipal Gustavo Martínez según expresaron

los choferes de la misma. La retro pala no contaba con los elementos

de seguridad (matafuego) ni con los elementos correspondientes para

caso de contingencias ambientales por desperfecto y derrame de

hidrocarburo en caso de reparación (batea + pala + material

absorbente), Tampoco poseían contenedor de Residuos peligrosos.

Avenida

VELEZ

SARFIELD

Margen del

RÍO NEGRO

28. Retro pala para

zanjeos.

29. Eutrofización y

Basurales a cielo

Abierto van reduciendo

las márgenes del Río

Negro.

Observaciones: se

sugiere

- Limpieza.

- Apropiación pública

del espacio para uso

común

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

28

29

51

Avenida

VELEZ

SARFIELD

Margen del

RÍO NEGRO

30. Eutrofización total en

boca de compuerta de

laguna Los Teros hacia el

Río Negro. Densificación

de residuos de todo tipo.

31. Compuerta

Mecánica: se encuentra

en estado avanzado de

oxidación con

importante pérdida de

superficie material. Los

espacios faltantes se

encuentran obturados

por residuos que

impiden el

escurrimiento del agua.

La manivela superior de

accionamiento de la

compuerta se halla sin

la rueda de

accionamiento por

hurto.

.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

30

31

52

32

33

34

Avenida

VELEZ

SARFIELD

Margen del

RÍO NEGRO

32 y 33. Eutrofización

absoluta del Río Negro.

34. Vista Superior de la

Compuerta Mecánica:

densificación por

acumulación de

residuos.

Observaciones:

- Falta un circuito de

tamizado para retención

de residuos de distintos

volúmenes previos a

compuerta de

evacuación, con acceso

a limpieza y

mantenimiento.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

53

Avenida

VELEZ

SARFIELD

Margen del

RÍO NEGRO

35 y 36. Márgenes del

Río Negro sobre la

desembocadura de la

Compuerta Mecánica

con residuos de

Construcción y

Chatarras.

37. Desembocadura de

compuerta proveniente

de Laguna Los Teros al

Río Negro. Espejo de

agua reducido a una

superficie aproximada

de 4 m2.

Observaciones: Se

sugiere

- Limpieza.

- Vigilancia ambiental.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

35

36

37

54

Avenida

VELEZ

SARFIELD

PUESTO DE

BOMBEO DE

A.P.A.

38. Vista posterior del

puesto de vigilancia. Se

observan residuos

domésticos arrojados en

todo el sector

(desodorantes, envases,

cascos, electrodomésticos,

etc.)

39. Transformador Secheep.

Observaciones: Se sugiere

- Limpieza.

- Capacitación en cuidado

ambiental al personal

encargado de vigilancia.

- Cuidado del área.

C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

38

39

55

Avenida

VELEZ

SARFIELD

PUESTO DE

BOMBEO DE

A.P.A.

40. Eutrofización

absoluta de Laguna Los

Teros.

41. Chatarras en el

“patio” del puesto de

vigilancia de A.P.A.

42. Chatarras arrojadas

a la Laguna en el sector

de Puesto de Bombeo de

APA.

Observaciones: Se

sugiere

- Limpieza.

- Capacitación en

cuidado ambiental al

personal encargado

de vigilancia.

- Cuidado del área.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

40

41

42

56

Nivel donde debiera

encontrarse el agua de

la Laguna para su

bombeo

Avenida

VELEZ

SARFIELD

PUESTO DE

BOMBEO DE

A.P.A.

43. Bombas en Laguna

Los Teros para desagote

hacia el Río Negro en

caso de inundación

44. Bomba: se observa

un faltante de alrededor

de metro y medio de

agua en la Laguna para

llegar al nivel óptimo.

Observaciones: Se

sugiere

- Limpieza.

- Capacitación en

cuidado ambiental al

personal encargado

de vigilancia.

- Cuidado del área.

C. AO y AID. 1. Pasivos

Ambientales Y Factores negativos.

43

44

57

1.a. Localización Planimétrica de Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados en el

AO y AID

Avenida VELEZ

SARFIELD

PUESTO DE

BOMBEO DE A.P.A.

45. Bombas para desagote

hacia el Río Negro en caso

de inundación.

46. Módulo de Vigilancia

de Bombas de Laguna Los

Teros.

47. El Sr. Carmelo

Fernández empleado del

puesto de vigilancia de

Bombas de Laguna Los

Teros y vecino lindante,

enciende fuegos que

traslada a los residuos y

pastizales de la ribera del

Río Negro.

Observaciones: Se

sugiere

- Limpieza.

- Capacitación en

cuidado ambiental al

personal encargado de

vigilancia.

- Cuidado del área.

C. AO y AID. 1. Pasivos Ambientales Y Factores negativos.

45

46

47

58

8

3 11

Corralón 2

Corralón 1

19

Corralón 3

22-23

20-21

24

25 a 27

25 a 27

25-27

38 a 42

30-31

47

12-13

14 a 18

59

REFERENCIAS DE HALLAZGOS

PASIVOS AMBIENTALES Y FACTORES NEGATIVOS ELEVADOS

1-3: Residuos de Construcción: Escombros y materiales de construcción de Corralón 1. Inertización del suelo

8: Derrame de Hidrocarburo en zanja pluvial. Zanjas obturadas por residuos, falta de desmalezamiento y

limpieza.

11: Inaccesibilidad a borde de laguna por cerco (tejido de alambre) del predio del Corralón 2.

Malezas y Chatarras abandonadas.

Imposibilidad de escurrimiento pluvial del barrio por relleno del propietario del Corralón 2.

12-13: Relleno de laguna y maleza: en predio del corralón 1 de materiales

14-18: Relleno y maleza: desaparición de laguna

19: Inaccesibilidad a borde de Laguna por tejido de alambre.

20-21: Discontinuidad de zanjeo

22-23: Relleno de laguna en su encuentro con calle Holanda

24: Asentamientos que descargan RSU y Residuos cloacales directos a laguna.

25-27: Contaminación Río Negro: Eutrofización + R.S.U.

Borde de Río Negro: R.S.U.

30-31: Puesto de Vigilancia de Bombas de APA: R.S.U.+ Chatarras

47: Vivienda empleado de A.P.A: Sr. Carmelo Fernández – Incineración de residuos

1.b. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de tipificación de hallazgos

Hall

azg

o

Reg

istr

ad

o

Descripción

Tipología de Hallazgo

Tipificación de

Hallazgos

P FN

1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos X Tipo 2

3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X Tipo 3

4 Corralón de materiales aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4

5 Depósito de materiales aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4

6 Depósito de áridos aparentemente sin hab. comercial X Tipo 4

7 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

8 Derrame de Hidrocarburo en Pluvial X Tipo 5

9 Discontinuidad y obturación de zanjas pluviales X Tipo 2

60

10 Relleno privado impide el natural escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X Tipo 6

11

Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública X Tipo 7

Acopio de Chatarras y elementos en desuso X Tipo 8

12 Relleno de Laguna X Tipo 9

13 Soterramiento de residuos de construcción X Tipo 10

14 Zanjas pluviales en malas condiciones de funcionamiento X Tipo 11

15

Eutrofización X Tipo 12

Relleno de Laguna X Tipo 9

16 Apropiación de tierra en Borde de Laguna X Tipo 13

17 Vehículos abandonados X Tipo 14

18 Relleno de Laguna X Tipo 9

Soterramiento de Residuos de Construcción X Tipo 10

19 Inaccesibilidad a Laguna desde Calle Pública X Tipo 7

20 Residuos Peligrosos en zanja Pluvial X Tipo 5

21 Discontinuidad del zanjeo X Tipo 2

22 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X Tipo 1

23

Relleno de Laguna X Tipo 9

Soterramiento de Residuos de Construcción X Tipo 10

24 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X Tipo 15

25 RSU en espacio público X Tipo 16

26 RSU en Río Negro X Tipo 17

27 Falta de Apropiación del Espacio Público X Tipo 18

28 Tareas con riesgo de derrame de RP X Tipo 19

29 Eutrofización De meandros del Río Negro X Tipo 12

30 Estancamiento de agua en compuerta X Tipo 20

31 Compuerta deteriorada X Tipo 21

34 Acumulación de Residuos en zona de compuerta que impide el escurrimiento. X Tipo 22

35 RSU vertidos en el Río X Tipo 17

36 Chatarras vertidas al Río Negro X Tipo 17

37 Eutrofización y pérdida de espejo de agua en Río Negro X Tipo 12

38 Vertido de RSU a Laguna, por personal de APA X Tipo 23

39 Presencia de Transformador de SECHEEP X Tipo 24

40 Eutrofización total de Laguna Los Teros X Tipo 25

41 Vertido de Chatarras, por personal de APA a Laguna L.T X Tipo 23

44 Escaso nivel de agua en Laguna Los Teros X Tipo 26

47 Incineración de Residuos, por personal de APA X Tipo 27

Incineración de pastizales, por personal de APA X Tipo 28

P: Pasivo Ambiental

FN: Factor Negativo

61

1.c. Laguna Los Teros: cuadro síntesis de Normativas Aplicables a cada Tificación de hallazgo para su resolución.

Tip

o d

e

Hall

azg

os

Descripción

Tipología de

Hallazgo Carta Orgánica

Municipal Art.

Cód. Ambiental Municipal Art.

Aprobado en 1ª Lectura por el Consejo Deliberante de

Resistencia

Resol. Munic.

311/18 Decl.Sitio Sagardo:

Lagunas y Río Negro

Cód. de Aguas Ley 3.230

Proy. Dcrto. Art 18

Ley Nac Catastro

26.209/06 y Prov de Catastro 4.851/00

P FN

T.1 Inaccesibilidad a Laguna por Prop. Privada X 78. 82. 91 63.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.2 Zanja pluvial obturada por malezas y Residuos

X 84. 85 19ª26.66.76.77.82.195.245.249

T.3 Residuos de Construcción. Suelo inertizado. X 84. 91 19ª26.27.40.41.64.66.76.245.249 X

T.4 Corralón de materiales aparentemente sin

hab. comercial X 91 80.195.245.249

T.5 Derrame de Hidrocarburo en Pluvial X 81 (6). 82. 83. 85 19ª26.27.40.41.64.66.76.77.78.82 66.74

T.6 Relleno privado impide el natural

escurrimiento de agua de lluvia a la laguna X 78. 91 19ª26.27.40.41.63.67.76.81 X 61.62.64 Art. 18

T.7

Inaccesibilidad a la Laguna desde calle pública

X 78. 91 63.245.249 X 61.62.64.78

T.8 Acopio de Chatarras y elementos en desuso X 78. 84. 91 19ª26.63.76.195.245.249 X 78

T.9 Relleno de Laguna X 77. 825. 91 19ª26.66.67.76.77.81.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.10 Soterramiento de residuos de construcción X 84 19ª26.63.64.66.76.81.245.249 X

T.11 Zanjas pluviales en malas condiciones de

funcionamiento X 77.245.249

T.12 Eutrofización X 77. 78. 82 a 85 19ª26.76.77.78.88.89.245.249 X 61.62.64ª74.78

T.13 Apropiación de tierra en Borde de Laguna X 77. 78. 91 63.64.65.245.249 X 61.62.64.78 Art. 18

T.14 Vehículos abandonados X 84 19ª26.64.66.195.245.249 X

T.15 Afianzamiento de Asentamiento ilegal X 78 19ª26.63.64.65.76.81 X 61.62.64.78

T.16 RSU en espacio público X 78. 84 19ª26.63.64.65.66.76.195.245.249 X

T.17 RSU en Río Negro X 77. 78. 82. 84 19ª26.64.76.78.82.195.245.249 X 61.62.64ª74.78

T,18 Falta de Apropiación del Espacio Público X 78. 91 63.64.65.245.249 X

T.19 Tareas con riesgo de derrame de RP X

T.20 Estancamiento de agua en compuerta X 77. 78. 82 19ª26.76.245.249 X 61

T.21 Compuerta deteriorada X Intervención APA

T.22 Acumulación de Residuos en zona de

compuerta que impide el escurrimiento. X 77. 78. 84 19ª26.76.82.195.245.249 X 61.69ª74

T.23 Vertido de RSU/CHATARRAS a Laguna,

por personal de APA X 77. 78. 82. 84. 85 19ª26.76.77.78.82.195.245.249 X 61.62.69.74.78

62

T.24 Presencia de Transformador de

SECHEEP X 91 27ª30d.40.41.63 X

T.25 Eutrofización total de Laguna Los Teros X 77.78.82.83.85 19ª26.76.77.78.245.249 X 61.62.64.65a74.78

T.26 Escaso nivel de agua en Laguna Los

Teros X 77.82 76.245.249 X 61.62.64.65.69ª74

T.27 Incineración de Residuos, por personal de

APA X 78.84 19ª26.64.66.195 X

T.28 Incineración de pastizales, por personal de

APA X 78.84 19ª26.64.66.195 X

1.d. Conclusión:

- Del 96% de los Pasivos Ambientales y Factores Negativos detectados que perjudican el Saneamiento Ambiental de Laguna Los Teros, un 59,25 % de

ellos deben abordarse de modo cooperado con nuestra Administración Provincial del Agua APA. El 36,75% de aquellos corresponden a

intervención unilateral del Municipio, dando intervención de oficio a las áreas correspondientes como también el cumplimiento de la Normativa vigente.

- Un 4% del total de los Factores Ambientales Negativos requieren de la Aprobación del Proyecto de Resolución del Art. 18 de la Ley de Catastro

Provincial4.851/00 promovida por APA para su intervención; como también el estudio jurídico de los mismos para el cumplimiento de la Normativa

pertinente de restauración del sitio a sus condiciones originales y estudio de desalojo o expropiación según corresponda.

Sólo Municipio; 36,75%

Sólo A.P.A.; 4,00%

Municipio+APA59,25%

Responsabilidad en la Aplicación de Normativas para Sanear Laguna Los Teros

63

AO y AID: Relevamiento Borde de Laguna LOS TEROS.

2. Población y Usos del Suelo

a. Urbanización regulada

- Uso Residencial.

El 96,4% de de los Usos declarados corresponden a uso Residencial exclusivo. Se han detectado

sobre calle Alemania, usos comerciales no declarados y usos comerciales no concordantes con el uso

habilitado, los cuales producen los pasivos ambientales negativos.

- Uso Comercial.

Sólo el 3,6% de los usos declarados corresponden a comercios.

b. Asentamientos espontáneos

- Uso Residencial

La presencia de asentamientos espontáneos se dan dentro de Línea de Ribera sobre la calle Francia

hasta su encuentro con Av. Velez Sarfield; son en su totalidad de Uso Residencial.

- Uso Comercial

No se observó ni se registra uso comercial en la categoría de asentamiento espontáneo.

c. Población localizada dentro de Línea de Ribera de APA.

- Situación Dominial

La Situación Dominial de los asentamientos espontáneos detectados dwntro de Líena de Ribera sobre

calle Francia no se encuentran registrados en Base de Datos del Municipio por lo cuál se infiere no

cuentan con titularidad de sus inmuebles. En el relevamiento de campo esta población manifestó haber

adquirido sus terrenos mediante compras sin documentaclar válida.

3. Infraestructura

a. Servicio de Cloaca

En el entorno próximo a Laguna Los Teros la población no cuenta con servicio de Red Cloacal. La

población regularizada descarga a pozo absorbente particular. La población asentada irregular e

ilegalmente, descarga sus residuos cloacales directamente a Laguna Los Teros.

64

SERVICIO DE CLOACA

65

b. Residuos Domiciliarios

En el entorno de Laguna Los Teros la población cuenta con servicio de Recolección de Residuos

Domiciliarios. La población regularizada dispone sus residuos en cestos en horarios acordados para ser

retirados por el Servicio Municipal.

La población asentada irregular e ilegalmente, descarga sus residuos domiciliarios directamente a

Laguna Los Teros.

c. Desagües Pluviales

No se cuenta con este dato; fundamental para conocer los aportes pluviales a la laguna. Se solicitará

ejecución de Planimetría de zanjas pluviales, pendientes de escurrimiento y altimetrías a la Dirección

Municipal correspondiente.

4. Conclusión.

En el entorno de Laguna Los Teros predominan los asentamientos regulares de uso Residencial.

Un pequeño porcentaje de la población se constituye en asentamientos espontáneos en área de Línea

de Ribera con uso residencial. Otro pequeño porcentaje de la población de asentamiento regular cuenta

con un uso comercial no declarado de sus inmuebles. Éstos pequeños porcentajes de población, la de

asentamiento irregular de uso residencial como la de asentamiento regular de usos comerciales no

declarados, son las que emiten el total de Impactos Ambientales negativos tanto en la laguna como en

su entorno inmediato o Área de Influencia Directa (AID) con el total de Pasivos Ambientales relevados

como por malas conductas ambientales desaprención de su entorno (vertido de residuos domiciliarios a

la laguna), pese a contar con el servicio de recolección de residuos por ejemplo, y obturación de

pluviales. Este mismo pequeño porcentaje de población responsable de los pasivos ambientales

detectados poseen una situación dominial irregular.

5. Pendientes de Escurrimiento

a. Altimetrías: determinación de áreas sin aporte de escurrimiento natural a laguna.

No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente su ejecución.

b. Calles Pavimentadas y Calles de tierra

No se hay cargado aún este dato.

c. Superficies de escurrimiento sin contención verde.

No se hay cargado aún este dato.

66

d. Cuencas de Aporte.

No se cuenta aún con este dato. Se solicitará a la Dirección Municipal correspondiente su ejecución.

e. Conclusión.

Se necesita la inmediata intervención de la Empresa SAMEEP a fin de eliminar las descargas cloacales ilegales y

asegurar el correspondientes tratamiento disposición final adecuada de los mismos, como así también el

cumplimiento de las normas vigentes como “principal herramienta” en el propósito de eliminar aporte de nutrientes

a la Laguna y propiciar su saneamiento. Sin el saneamiento de este Pasivo Ambiental de aporte permanente

detectado, agravado por los excesivos volúmenes relevados en las entrevistas, no existe posibilidad de cumplir el

objetivo principal del presente proyecto. También se requiere por parte de APA el cumplimiento de Espacio Público

en los asentamientos en Línea de Ribera y la Accesibilidad a todo el Perímetro de Laguna como lo establecen las

Normativas Provinciales y Estatales. Por parte del Municipio se requiere una acción importante en materia RSU en

el sector y la apropiación del Espacio Público.-

Arq. Lorena D. Kendik 66

D. Estado sanitario de Laguna Francia; Los Teros y Río Negro.

a. Monitoreo Laguna Francia

b. Monitoreo Laguna Los Teros

c. Monitoreo Río Negro

d. Acciones del Municipio.

a. Monitoreo aguas Laguna Francia

Se cuenta con los resultados de un monitoreo de agua de Laguna Francia; pre existente

a este estudio.

Del presente estudio se concluye en el altísimo nivel de contaminación de Laguna

Francia. Niveles que impiden cualquier tipo de uso recreativo etc..

Arq. Lorena D. Kendik 67

Arq. Lorena D. Kendik 68

Arq. Lorena D. Kendik 69

b. Monitoreo aguas Laguna Los Teros

Sin datos

c. Monitoreo aguas Río Negro

Sin datos

d. Acciones del Municipio

Se prevé realizar muestras y análisis de aguas en todas las Lagunas a estudiar. Se

estiman 3 muestras por Laguna:

A la entrada de aguas pluviales a la laguna.

En el borde de mayor fragilidad o riesgo ambiental.

A la salida de la laguna.

El objetivo consiste en detectar el ingreso y orígen de aguas contaminadas, como

también contaminantes específicos que permitan llegar a las fuentes y realizar las

correcciones correspondientes.

El análisis químico y bacteriológico servirá como Línea de Base Ambiental de estado de

la Laguna a partir del cuál podrá efectuarse el seguimiento de las condiciones

mencionadas y las correcciones a lo largo del tiempo.

Un buen estado de salud y calidad en las aguas, permitirá a la población gozar de mayor

beneficio a nivel de usos recreativos y paisajísticos incrementando el valor del espacio

verde que la contiene y su entorno.

Para tal fin, el Municipio se encuentra a la firma de un acuerdo de trabajo común y

coordinado con la Administración Provincial del Agua APA.

Arq. Lorena D. Kendik 70

E. Normativa Vigente

a. Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Resistencia.

b. Código Ambiental de la Ciudad de Resistencia

c. Código de Aguas de la Provincia

d. Resolución 303/17 de APA

e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral

Sustentado en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-

2017-3984/A y 4762/A).

f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las

Lagunas de la ciudad y Río Negro.

A continuación se sintetizan los Artículos vinculados a los hallazgos y pasivos

ambientales negativos plasmados en el presente relevamiento y estudio de línea de

base ambiental.

a. CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA.

A continuación se citan extractos de utilidad a los objetivos que nos competen en el

presente Estudio.

Artículo 77.- Gestión ambiental. El Municipio con la participación permanente de la

comunidad, instrumentará acciones a fin de asegurar:

……………………………………………………………………………………………………

……

11. la priorización en la protección de los sistemas fluviales y lacustres que integran

el paisaje urbano.

Tendrá participación activa y permanente en los comités de cuenca dispuestos o

previstos

en el Código de Aguas, que afecten o puedan afectar su territorio o ambiente.

Artículo 78.- Defensa del paisaje. El Municipio promoverá la defensa de la calidad del

paisaje natural como medio perceptivo, para lo cual cuidará las vistas principales de

espacios naturales considerados de valor por la Ciudad; eliminará barreras u obstáculos

visuales generados por obras de ingeniería, arquitectura, carteles publicitarios o de

cualquier otra índole.-

Arq. Lorena D. Kendik 71

Artículo 80.- Código Ambiental. El Municipio dictará un Código de prevención de la

contaminación ambiental, que considerará la presencia de cualquier agente físico,

químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y

concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o

bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso

y goce normal de las propiedades y lugares de recreación.

Reglamentará la aireación y los límites de contaminantes aceptables en locales cerrados

de uso industrial, comercial y público.

Artículo 81.- Jurisdicción y competencia. El Municipio dictará normas que contemplen:

4. el control de la instalación de estaciones de servicio y talleres mecánicos en

el radio céntrico y residencial con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o

restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes;

6. la prohibición de efectuar vertidos en desagües pluviales o cloacales, de

aceites lubricantes u otros productos contaminantes;

7. el control y limitación de la contaminación visual y/o sonora, en especial, el

derecho de los ciudadanos contra los abusos que las provocan.

Artículo 82.- Fuentes de agua. El Municipio establecerá medidas preventivas para

preservar las fuentes de agua y restaurar el daño producido en el pasado.

Artículo 83.- Tratamiento. El tratamiento biológico de efluentes, las cuencas, el cuidado

del agua de superficie, la protección de la calidad y el nivel del agua subterránea, son

facultades concurrentes del Municipio, de las instituciones específicas y de las que

resulten de los organismos determinados por el área de influencia

Artículo 84.- Limpieza e higiene. El Municipio tendrá a su cargo:

1. la limpieza e higiene general del ejido;

2. el control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición

final de los residuos, para lo cual disminuirá los volúmenes y la peligrosidad;

3. la reglamentación del ulterior tratamiento, recuperación y disposición de los

residuos, a través del reciclado.

Arq. Lorena D. Kendik 72

Artículo 85.- Contaminación. Queda prohibido dentro del ejido Municipal el vuelco de

sustancias contaminantes, cloacales, industriales o de cualquier índole que perjudiquen

la calidad de las fuentes de agua, como también la realización de perforaciones a

segunda napa con destino a pozos ciegos.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 91.- Acciones de planificación. El Municipio ejercerá, con carácter pleno e

irrenunciable, las acciones relativas a planificación territorial y urbana y de protección

ambiental debiendo establecer:

3. la fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos;

4. el uso del suelo, y en especial su urbanización, respetando la utilidad pública

y el interés social de la propiedad y garantizando la distribución equitativa de las cargas

y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente

asignación de atributos urbanísticos al territorio.

b. CÓDIGO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA

A continuación se citan extractos de utilidad a los objetivos que nos competen en el

presente Estudio.

TITULO II

DE LOS PASIVOS AMBIENTALES

ARTÍCULO N° 19: Constituye pasivo ambiental, el conjunto de los daños ambientales,

en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos

y de los ecosistemas, producido por cualquier causa dentro del ejido municipal.

ARTÍCULO N° 20: La normativa que reglamente el presente código deberá identificar

los pasivos ambientales, y establecer las acciones correspondientes para hacer cesar

el daño, recomponer sitios contaminados o áreas con riesgos para la salud de la

población, con el propósito de mitigar el perjuicio, restableciendo la situación a su estado

anterior en la medida de lo posible.

Arq. Lorena D. Kendik 73

ARTÍCULO N° 21: Identificado un pasivo ambiental por denuncia o de oficio, se realizará

de inmediato una auditoria de cierre o abandono, procedimiento por el cual el sitio se

somete al estudio, por parte de los profesionales idóneos en la materia ambiental, con

el propósito de establecer el estado ambiental del sitio. Intervendrá a ese efecto el

Juzgado Ambiental de Faltas.

ARTÍCULO N° 22: Seguidamente la Autoridad de Aplicación ordenará las medidas

pertinentes y urgentes que amerite la situación a fin de evitar mayores daños, y demás

medidas tendientes a la recomposición del sitio mediante la remediación, saneamiento

y las medidas de seguridad que procedan. En este sentido por aplicación del principio

precautorio la Autoridad de Aplicación está facultada a actuar ante la mera amenaza del

daño sin necesidad de elementos probatorios concluyentes.

ARTÍCULO N° 23: Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios

contaminados en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, los sujetos

responsables de la actividad que haya generado el daño.

ARTÍCULO N° 24: Cuando no se pudiera identificar, a los responsables del pasivo

ambiental, la recomposición y demás tareas, se llevará a cabo por el Municipio, y se

solicitará la intervención y asistencia de la Provincia y de la Nación a ese efecto

ARTÍCULO N° 25: En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades,

corresponde la presentación de la auditoria de cierre o abandono para su evaluación

por parte de la Autoridad de Aplicación, que reglamentará los requisitos técnicos de

conformidad a la normativa prevista en esta Ordenanza.

ARTÍCULO N° 26: Producido daños ambientales, el responsable, adoptará todas las

medidas necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales.

Inmediatamente de producido el hecho informará de forma fehaciente, a la Autoridad de

Aplicación la ocurrencia del daño, las medidas adoptadas y propondrá, para su

aprobación, las medidas reparadoras correspondientes.

ARTÍCULO N° 27: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice

actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,

a juicio de la Autoridad de Aplicación, deberá contratar un seguro de cobertura con

entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que

en su tipo pudiere producir.

Arq. Lorena D. Kendik 74

LIBRO SEGUNDO

HERRAMIENTAS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO N° 28: Son herramienta para la protección ambiental las siguientes:

a. Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

b. Evaluación de Impacto Ambiental (ETA)

c. Auditoría de Impacto Ambiental (AA)

d. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

e. Seguro Ambiental

f. La Información ambiental

g. Participación ciudadana

h. Audiencia Pública

i. La educación ambiental

j. El ordenamiento territorial

k. Técnicas y Medidas de defensa

TITULO I

DE LAS HERRAMIENTAS EN PARTICULAR

ARTÍCULO N° 29: A los efectos del Presente código se considerará:

……………………………………………………………………………………………………

…..

ACTIVIDADES DEGRADANTES

ARTÍCULO N° 30: Se consideran actividades degradantes o susceptibles de

degradar el ambiente:

Arq. Lorena D. Kendik 75

a. Represas o embalses, canales de riego, acueductos, obras de drenaje, dragado,

desecación, trasvasamiento de cuencas o alteración de los cursos de agua

significativas;

b. Plantas siderúrgicas integradas; Instalaciones químicas o petroquímicas integradas;

Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados; las estaciones de servicio.

Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos;

c. Instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y

disposición final de residuos peligrosos, residuos industriales, tóxicos o patogénicos

u hospitalarios o cualquier otro residuo;

d. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, nuclear líneas de transmisión de

energía eléctrica y sus sub-estaciones, el uso de generadores en la vía pública o

domiciliarios;

e. Construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes, rutas, autopistas, gasoductos y

oleoductos; aeropuertos, helipuertos y puertos;

f. Asentamientos poblacionales masivos, sus infraestructuras, equipamientos y

servicios. Parques industriales; loteo y conjuntos habitacionales;

g. Todas las campañas publicitarias y emisoras de cartelería, en altavoces y del aire,

etc.;

h. Infraestructuras colectoras y emisoras de efluentes sanitarios urbanos e industriales;

i. Uso y almacenamiento de agroquímicos, plaguicidas, insecticidas, biocidas o

fertilizantes;

j. Grandes establecimientos comerciales;

k. Las que contaminen de un modo significativo el suelo, el aire, la flora, la fauna, el

paisaje y modifique sensiblemente la topografía; las que modifiquen las márgenes,

causes, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales, la que

emitan directa o inciertamente ruido, calor, luz, radiación ionizante, no ionizante, y

otros residuos energéticos sensiblemente molestos a nocivos, las que favorezcan

directas o indirectamente la erosión; Cualquier otra acción que altere los ecosistemas

Arq. Lorena D. Kendik 76

su composición o equilibrio dinámico, o afecten el acceso de la población humana a

los recursos naturales de uso común.

SEGURO AMBIENTAL

ARTÍCULO N° 40: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice

actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,

atendiendo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, tiene la

obligación de contratar un seguro ambiental en relación al nivel de complejidad de la

actividad que realizará, conforme las Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable N° 177/073 , N° 303/074, N° 1.639/075 y N° 206/2016.

ARTÍCULO N° 41: El seguro ambiental constituye una herramienta de gestión que

posibilita al Estado de garantizar a la sociedad el derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano tal como lo establece el artículo N° 41 de la

Constitución Nacional y recomponer los daños ambientales generados.

TITULO VII

TÉCNICAS Y MEDIDAS DE DEFENSA

APLICACIÓN A ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO N° 62: En caso de que la Autoridad de Aplicación advirtiere o constatare la

afectación del ambiente por las obras, proyectos, planes o programas en funcionamiento

con antelación a la vigencia del presente, podrá solicitar la adecuación a la legislación

municipal vig nte, previa auditoría ambiental destinada al efecto y su posterior

Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A).

LIBRO TERCERO

BIENES JURÍDICOS PROTEJIDOS

TÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS

DEL USO, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

Arq. Lorena D. Kendik 77

ARTÍCULO N° 63: Para el uso del suelo se debe priorizar sus condiciones naturales,

preservación y conservación en miras al interés general de los habitantes sean o no

titulares del dominio. Adhiérase a la Ley Nacional N° 22.428 de Régimen legal para el

fomento de la acción privada y pública de la conservación de los suelos y Ley Provincial

N° 3035 de Mantenimiento y Restauración de la Capacidad Productiva De Suelos y sus

respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO N° 64: La Autoridad de Aplicación determinará a los fines ambientales, la

aptitud, destino y uso de los suelos en las zonas de su jurisdicción. Cuando se detecten

áreas de suelo bajo procesos críticos de degradación, de inmediato deberá implementar

las medidas necesarias y apropiadas para su recuperación.

ARTÍCULO N° 65: A los fines de un mejor y más racional uso de los suelos, la Autoridad

de Aplicación establecerá las políticas de ordenamiento ambiental y desarrollo

sostenible en base a criterios flexibles de zonificación tendientes a evitar dispersiones

demográficas.

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO N° 66: Queda prohibido depositar, derramar, descargar, enterrar, infiltrar o

acumular en el suelo, sustancias en cualquier estado, potencialmente contaminante,

conforme a la legislación en vigente. No podrá autorizarse el ingreso al ejido municipal

de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o

cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final, salvo autorización expresa

emitida por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO N° 67: Queda prohibido el relleno de todos los cauces de lagunas, ríos y sus

efluentes existente en el ejido municipal, sean de dominio público o privado en los

términos del Código Provincial del Agua y las restricciones al dominio establecidas en

el Código Civil y Comercial de la Nación, propias del sistema del drenaje hídrico de la

ciudad. La autoridad de aplicación cuenta con facultades para remover, a costa de los

responsables, todo relleno y/u obra realizada sobre los mismos sin contradicción con lo

establecido precedentemente

TITULO III

Arq. Lorena D. Kendik 78

DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS

OBLIGADOS

ARTÍCULO N° 76: Toda persona, pública o privada, cuyas acciones, actividades u obras

desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar de

cualquier forma las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos están

obligados a hacer cesar la conducta contaminante en forma inmediata, y a quitar, limpiar

y/o restaurar, a su costa, los daños causados.

ARTÍCULO N° 77: A los propietarios, inquilinos o arrendatarios de inmuebles, les

compete la limpieza y desobstrucción periódica de los canales y corrientes de agua en

la parte correspondiente a sus terrenos, siempre que fuera necesario. En los lugares en

que las aguas corrientes fueran divisorias de terrenos, compete a cada propietario,

inquilino o arrendatario, limpiar la margen que le toca hasta el medio de las aguas.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO N° 78: Queda prohibido:

a. La contaminación hídrica y toda introducción, directa o indirectamente, de sustancias

dentro del ambiente que produzcan efectos negativos, o daños a los recursos vivos,

riesgo a la salud humana, amenazas a la actividad acuática incluyendo la pesca,

perjuicio o deterioro de las aguas y reducción de las actividades recreativas;

b. Arrojar por los albañales, desagües, o cualquier otro conducto, aguas servidas a la

vía pública, y la salida de aguas provenientes del lavado de construcciones

destinadas a vivienda o actividad económica;

c. El lavado de vehículos en la vía pública, cualquiera sea la naturaleza de los mismos

(particulares, de carga, de transporte público, etc.);

d. Arrojar aguas servidas a la vía pública ni a los desagües pluviales;

e. Arrojar aguas pluviales a los desagües cloacales;

Arq. Lorena D. Kendik 79

ARTÍCULO N° 79: Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones

municipales deberán celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas

de uso, conservación y aprovechamiento.

ARTÍCULO N° 80: Los establecimientos industriales o de cualquier otra índole, no

podrán iniciar sus actividades, ni aun en forma provisoria, sin la construcción de las

instalaciones de evacuación y depuración de sus efluentes, debidamente aprobada por

la Autoridad de Aplicación previo análisis de calidad.

ARTÍCULO N° 81: Está prohibido desviar los cauces de las corrientes de agua, de

cualquier tipo, así como obstruir de cualquier manera su curso.

ARTÍCULO N° 82: Se prohíbe el vertido en río, lagunas y/o vertientes de agua de

jurisdicción municipal de las siguientes sustancias:

a. Compuestos orgánicos halogenados, de silicio y otros compuestos que puedan formar

tales sustancias en el ambiente acuático, con excepción de aquellos que no sean tóxicos

o que se transformen rápidamente en el río en sustancias biológicamente inocuas;

b. Sustancias que sean definidas como cancerígenas, dadas las condiciones de su

eliminación;

c. Metales pesados y sus compuestos;

d. Plásticos persistentes y otros materiales sintéticos persistentes que puedan flotar o

quedar en suspensión en el agua y capaces de obstaculizar seriamente la pesca, la

navegación, las posibilidades de esparcimiento, la fauna rivereña y otros usos legítimos

del río;

e. Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos

y mezclas que contengan esos hidrocarburos;

f. Desechos químicos y materiales radioactivos.

EFLUENTES CLOACALES, DOMICILIARIOS Y/O INDUSTRIALES

ARTÍCULO N° 88: Se prohíbe a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales,

a las entidades públicas y privadas, y a los particulares, evacuar efluentes cloacales y/o

Arq. Lorena D. Kendik 80

de cualquier origen a lagunas, arroyos, Río Negro, Río Arazá y cualquier otro curso de

agua natural comprendido dentro del ejido municipal de la ciudad de Resistencia.

ARTÍCULO N° 89: La Autoridad de Aplicación, con el objeto de la correcta aplicación del

presente Código y a los fines de adecuar los sistemas de evacuación existente, realizará

las correspondientes auditorías ambientales como instrumento de gestión para la

correcta identificación, evaluación, corrección y control de los riesgos y deterioros

ambientales existentes

ARTÍCULO N° 90: Queda igualmente prohibida la evacuación de líquidos residuales a

la vía pública y las aguas de lluvias que hayan sufrido contactos polulentes.

ARTÍCULO N° 91: Los permisos de descarga a cuerpos receptores, concedidos o a

concederse, serán en todos los casos de carácter precario y estarán sujetos a cesación

o a las variaciones, que surgieren por la modificación de la capacidad del cuerpo

receptor, y otras que, a través de auditorías ambientales, determinará la Autoridad de

Aplicación.

ARTÍCULO N° 194: La Autoridad de Aplicación reglamentará el método más adecuado

de disposición final, a efectos de librar a la comunidad de los residuos en las mejores

condiciones posibles, considerando la higiene, estética y costos.

Prohibiciones

ARTÍCULO N° 195: Queda prohibido:

a. Depositar residuos u otro tipo de desperdicios, del origen que ellos fueren, en

cualquier lugar público dentro del ejido municipal: márgenes de lagunas y arroyos,

caminos nacionales, provinciales o vecinales, principales o secundarios, calles

urbanas o suburbanas, etc. salvo en los lugares que la Autoridad de Aplicación

expresamente determine;

b. La actividad conocida como "cirujeo" entendiéndose por esta a la apertura de bolsas

o recipientes que contengan los residuos domiciliarios;

c. El funcionamiento y/o instalación y puesta en marcha de incineradores domiciliarios,

comerciales, institucionales, etc., de residuos sólidos urbanos;

d. Las combustiones o quemas a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos,

quedando

Arq. Lorena D. Kendik 81

Incluidas en esta prohibición las ramas, hojas y/o fruto de árboles o arbustos o

provenientes y derivados de la poda, hojas de árboles, arbustos y similares, así como

productos derivados de la limpieza de domicilios, los que se dispondrán para su

recolección según fije la reglamentación vigente.

LIBRO CUARTO

AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO

TÍTULO I

JUSTICIA DE FALTAS AMBIENTAL MUNICIPAL

CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y REQUISITOS

ARTÍCULO N° 245: Créase en el ámbito del Departamento Judicial Municipal el Juzgado

de Faltas Municipal Ambiental, que tendrá competencia en el juzgamiento de las

infracciones al presente código de acuerdo a la distribución de competencias asignadas.

El mismo se integrará y tendrá la dependencia orgánica y funcional a dicho

departamento.

ARTÍCULO N° 249: Sin perjuicio de otras obligaciones impuestas por este Código y

reglamento interno, es deber del Juez de faltas asegurar el cumplimiento de lo dispuesto

en este Código, debiendo impulsar el procedimiento hasta la resolución de las causas.

En tal sentido deberá investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar

responsabilidades, fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias

a su cargo. Así mismo, deberá concertar en lo posible en un mismo acto, todas la

diligencias que sean necesarias realizar, ordenar, antes de dar trámite a cualquier

petición, que subsanen los defectos y omisiones de que adolezcan dentro el plazo

perentorio que fije; y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar

nulidades o que considerare como de mejor proveer. Resolver las cuestiones expuestas

a su consideración disponiendo las medidas correspondientes.

En todo caso deberá asegurar una tutela municipal efectiva, dando respuesta oportuna

a los reclamos y derechos de los ciudadanos, pudiendo desestimar las medidas

procesales y probatorias que estime superflua en base a los principios de celeridad y

economía procesal.

c. CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. LEY 3.230

Arq. Lorena D. Kendik 82

CAPIÍULO II DE LAS AGUAS LACUSTRES (artículos 28 al 29)

Art. 28: Las aguas acumuladas naturalmente o por efecto de obras públicas, en

concavidades o depresiones topográficas, forman lagos, lagunas o embalses. Dichas

aguas y sus lechos pertenecen al dominio público de la provincia, el que se extiende

hasta los márgenes. Los propietarios ribereños de lagos que no sean navegables, en

conformidad con lo prescripto en el artículo 2349 del Código Civil tendrán derecho

preferente al uso común de sus aguas. Para usos especiales, tanto los ribereños como

cualquier tercero, deberán solicitar permiso o concesión, en los términos previstos en

este Código.

Ref. Normativas:

Código Civil

No publicado en Boletín Oficial

Art. 29: La Autoridad de Aplicación procederá a la determinación de los márgenes de

los lagos, a través del procedimiento técnico que se reglamente y en cuyo tratamiento

deberá preverse la debida participación de los interesados. La Autoridad de Aplicación

podrá rectificar los referidos márgenes cuando así se haga necesario por cambio de

circunstancias. Las cotas determinadas, que definan cada margen serán anotadas en el

Catastro previsto en este Código.

TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (artículos 61 al 74)

CAPÍTULO I DE LA CONSERVACIÓN (artículos 61 al 65)

Art. 61: La Autoridad de Aplicación, en cumplimiento de la política hídrica nacional y en

virtud de las normas contenidas en el presente Código y sus reglamentos, dispondrá y/o

ejecutará medidas y acciones tendientes al mantenimiento e incremento de las

disponibilidades hídricas. Con tal objeto, dispondrá y aplicará: a) Medidas y

procedimientos para prevenir la pérdida de agua por escorrentía, infiltración,

evaporación, inundación, uso inadecuado y otras causas; b) Acciones, métodos y

medidas para lograr el mayor grado de eficiencia en su utilización, previniendo y

controlando su derroche, mal uso y degradación; c) Métodos y sistemas de utilización

para permitir los usos sucesivos y escalonados; d) Técnica y tecnologías para el

aprovechamiento integral de las fuentes hídricas, sea en forma conjunta, singular o

alternativa, según las circunstancias y tipos de utilización; e) Medida para la reparación,

Arq. Lorena D. Kendik 83

modificación, remoción o acomodamiento, a cargo y costa de los propietarios, previo

emplazamiento de aquellas obras e instalaciones para utilización de recursos hídricos

que atenten o pudieren inminentemente atentar contra las aguas o que pongan en

peligro la vida de las personas o la estabilidad o existencia de bienes; f) Disposiciones

para modificar, restringir o prohibir el funcionamiento de aquellas obras e instalaciones

a que se refiere el inciso anterior.

Art. 62: Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los

cauces naturales o artificiales, ni su uso, sin previa autorización; y en ningún caso si con

ello se perjudicare la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a

otros recursos naturales o al sistema ecológico. Tampoco se podrá obstruir los caminos

de servicio de las obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación. Los

infractores serán sancionados con multa prevista en el artículo 308 de este Código, o

con sanción conminatoria de acuerdo al artículo 309 de este mismo cuerpo legal, según

las características y circunstancias de cada caso.

Art. 64: La Autoridad de Aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas, cauces,

lechos, fuentes, cursos y depósitos de agua, regular el pastaje de animales, talas

forestales y vegetación y, además disponer la plantación de árboles, bosques

protectores y cualquier otro tipo de vegetación. En los casos pertinentes, la Autoridad

de Aplicación actuará en acuerdo con la institución u organismo del Estado según el

área o sector que corresponda, de acuerdo a la competencia y dentro de las previsiones

del presente Código. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer zonas de

reserva, a efecto de prever ulteriores aprovechamientos en beneficio del interés público

y, aún, limitar, condicionar o prohibir actividades que pudieran afectar directa o

indirectamente el aprovechamiento de los recursos hídricos. Para el cumplimiento de

tales medidas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la cooperación de instituciones

autárquicas, municipales y demás dependencias del Estado, incluyéndose la

intervención de la fuerza pública para vigilar, preservar y conservar las áreas de

protección o zonas de reserva a que se refiere el presente artículo.

Art. 65: La Autoridad de Aplicación podrá realizar trabajos para recarga de acuíferos,

donde sea física y económicamente posible y conveniente; o imponer a los

concesionarios de usos de aguas la obligación de hacer las obras o trabajos necesarios

para ello o para retornar al subsuelo los excedentes no usados. Estos gastos se

prorratearán entre los beneficiados, en proporción al uso máximo acordado en

concesión. La Autoridad podrá, asimismo, disponer que el concesionario de aguas

Arq. Lorena D. Kendik 84

subterráneas se abastezca de una fuente o curso superficial próximo, total o

parcialmente, temporal o definitivamente, para completar la dotación que le fuera

concedida, siempre que fuere materialmente posible y no afectaren derecho de terceros.

CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN (artículos 66 al 74)

Art. 66: La Autoridad de Aplicación procurará la preservación integral de los recursos

hídricos, actuando fundamentalmente sobre las causas de la contaminación o

degradación, para lo cual adoptará todo recaudo que las circunstancias aconsejen.

Art. 67: A los efectos de este Código, serán consideradas aguas contaminadas aquellas

que por cualquier causa resultaren peligrosas para la salud, inaptas para el uso que de

ellas se realizare, perniciosas para el medio ambiente o la vida que se desarrollare en

el agua o álveo, o aquellas que por su olor, sabor, temperatura o color causaren

molestias o daños.

Art. 68: Queda prohibido verter o emitir cualquier tipo de residuo sólido, líquido o

gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los

hídricos o al medio ambiente, causando daños o poniendo en peligro la salud humana,

la flora o la fauna, comprometiendo su empleo para los diversos usos. Tales residuos

podrán descargarse únicamente, cuando: a) Sean sometidos a tratamientos previos de

depuración o neutralización, que resultaren adecuados a criterio de la Autoridad; b) se

compruebe que las condiciones del cuerpo receptor permiten los procesos naturales de

purificación. No obstante por lo previsto precedentemente, si la contaminación fuere

inevitable, se podrá restringir o prohibir la actividad dañina, o bien llegar a la revocación

del derecho de uso de aguas otorgado.

Art. 69: Queda prohibido verter en las redes de alcantarillado cualquier tipo de residuo

con propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción o que sean

contaminantes de forma que imposibiliten la reutilización de las aguas, o cuya nueva

utilización tan sólo sea posible a través de la aplicación de técnicas o tecnologías de

difícil acceso o que lo sean con costos prohibitivos.

Art. 72: Queda prohibida toda acción u omisión que produzca o pueda producir

contaminación de las aguas. Los responsables serán sancionados con multa en

conformidad con lo prescripto en el Capítulo II del Título X de este Código. Los daños

directos y aquellos relacionados con la pérdida de valor del agua, atribuibles a la

contaminación, serán sufragados por el responsable de la misma.

Arq. Lorena D. Kendik 85

Art. 73: La reglamentación correspondiente preverá los modos, procedimientos,

limitaciones y controles que habrá de ejercer la Autoridad de Aplicación, por sí o a través

de delegados, en relación con lo dispuesto en el presente capítulo.

Art. 74: Dentro del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, en coordinación con

la autoridad sanitaria, los usuarios que se encuentren en infracción, deberán ajustarse

a las disposiciones y requisitos determinados en este título y su reglamentación.

TÍTULO IV DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (artículos 75 al 194)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES (artículos 75 al 77)

Art. 76: El derecho de uso establecido en el artículo precedente deberá ser ejercido de

forma que no perjudique otros usos, los legítimos derechos de terceros o el medio

ambiente. La transgresión a esta obligación podrá acarrear la extinción, suspensión o

disminución del derecho del infractor, sin perjuicio de otras sanciones y la

responsabilidad civil o criminal que pudieran derivar de la ley común. La Autoridad de

Aplicación podrá imponer reducciones temporarias a las utilizaciones, cuando por

motivos especiales de interés público sean necesarias.

CAPIÍTULO II DEL USO COMUN (artículos 78 al 83)

Art. 78: Toda persona tendrá derecho al uso común de las aguas, bajo las siguientes

condiciones: a) Que tenga libre acceso a ellas; b) Que no excluya a otras de ejercer el

mismo derecho; c) Que no ocasione deterioro en los álveos, márgenes u obras

hidráulicas de cualquier tipo; d) Que no contamine la fuente o curso de captación; y e)

Que no detenga, demore, desvíe o acelere en forma sensible el curso, la surgencia o el

escurrimiento de agua.

d. Resolución 303/17 de APA

RESISTENCIA,

VISTO:

Arq. Lorena D. Kendik 86

La Actuación Simple N° E24-2015-6428-A; y

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se inician con el informe del Ing. Hugo Rohrmann ( fs.

1/9) dirigida al Directorio del Organismo, proponiendo modificar las restricciones al uso

del suelo del área inundable de los valles de los ríos Paraguay y Paraná, incluyendo el

Area Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR) y en particular el funcionamiento del

Río Negro, regulado por la obras de control de Laguna Blanca y Barranqueras,

establecidas por la Resolución N° 1111/98 del Directorio del Organismo, mediante un

análisis en conjunto con equipos técnicos de distintos municipios, respecto a la

aplicación de la Resolución N° 1111/98 durante dieciocho (18) años, respecto a la

zonificación de riesgo hídrico por las crecientes de los principales ríos y las restricciones

al uso del suelo, como también todos los antecedentes que daban fundamento a la

misma;

Que, de los estudios realizados se establecen distintas zonas de riesgo hídrico para el

AMGR y en especial para el funcionamiento del río Negro regulado por las obras de

control de Laguna Blanca y Barranqueras, trabajo aprobado por Resolución Nº 208/14,

además de la necesidad de concentrar en una sola reglamentación, las zonas de riesgo

hídrico del río Paraguay y Paraná, lagunas del AMGR dentro del área defendida de las

crecidas del río Negro, continuando con la aplicación de las Resoluciones 326/97 y

124/00 para los ríos que no tienen definidas cotas de línea de ribera; y en esta política

hídrica de zonificar el riesgo hídrico, resulta aplicable la Resolución N° 121/14 en el caso

de precipitaciones;

Que, la presente tiene como objeto la consolidación de la urbanización en áreas de

menores riesgos de inundación, estableciendo la responsabilidad de esa determinación

a la Administración Provincial del Agua por crecidas de ríos y uso del suelo, como

también cuando las obras o cursos que llevan el escurrimiento del agua afectan a más

de un Municipio, y la Resolución N° 121/14, actúa como advertencia a todos aquellos

actores que participan en el crecimiento urbano del Área Metropolitana, es decir, los

Municipios como responsables primarios, el Instituto Urbano de Desarrollo Urbano y

Vivienda, la Cámara de Diputados, Dirección de Catastro, Inmobiliarias y Empresas

Constructoras;

Arq. Lorena D. Kendik 87

Que, el espíritu de la presente es orientar el crecimiento urbanístico en los lugares más

elevados topográficamente tratando de evitar, preventivamente, los daños que pudieran

ocurrir por distintos tipos de inundaciones y preservar la zonificación prohibida u

ocupados por agua, de dominio público, tratando de evitar la apropiación por parte de

particulares de los mismos, respetándose lo establecido por el nuevo Código Civil, que

textualmente dice: “ARTICULO 235.-Bienes pertenecientes al dominio público. Son

bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: c)

los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y

lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga

o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas

subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de

extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con

sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho

por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas

crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho,

respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos; ARTICULO 239.-Aguas

de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen

a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce

natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que

en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de

Arq. Lorena D. Kendik 88

aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Pertenecen

al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares

no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u

obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de

bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos

de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno”;

Que, todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida, severa y leve regulada

que se detallan en la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de

mensura correspondientes, por lo que se deben realizar las acciones administrativas y

legales necesarias para que dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección

de Catastro Provincial y en registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad

Inmueble;

Que, la Administración Provincial del Agua es la autoridad de aplicación de acuerdo a lo

establecido en el Código de Aguas- Ley 3230 y modificatoria, correspondiendo en

consecuencia el dictado de la presente Resolución, dejándose sin efecto las números

1111/98; 303/09; 1050/09; 991/14 del registro de este Organismo, aprobándose las

zonas de riesgo hídrico con sus respectivas cotas MOP, restricciones y permisiones del

uso del suelo que figuran como Anexos I al VI, conforme lo expuesto precedentemente;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto las Resoluciones Números 1111/98; 303/09; 1050/09 y

991/14 del registro de este Organismo.-

Artículo 2°: Aprobar las zonas de riesgo hídrico con sus respectivas cotas MOP,

restricciones y permisiones del uso del suelo que figuran como Anexos I al VI, que son

parte integrante de la presente Resolución, conforme lo expuesto en los

Considerandos.-

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

RESOLUCIÓN N° ____________303/17

Arq. Lorena D. Kendik 89

ANEXO I: Resolución Nº 303/17.

1. AREA 1: Valle de inundación ríos Paraguay y Paraná:

Limitada por el río Bermejo al Norte y el Paralelo 28º al Sur.

Zonas de Riesgo Hídrico:

1.1. Prohibida: Zona cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera, según

demarcación definida por las Resoluciones 326/97 y 124/00, que contienen el Instructivo

de delimitación de Línea de Ribera en ríos, cauces, arroyos, lagos y reservorios de agua

sin definición de cota de línea de ribera. Para el puerto Barranqueras el valor indicativo

es cota MOP 48,00 m.

1.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la altura

alcanzada por la crecida de los ríos Paraguay y Paraná de Mayo 1998, asociada a una

inundación de Tiempo de Recurrencia de 20 años, que incluye el área inundada por los

ríos interiores que descargan a los ríos citados en esa misma inundación.

Valores indicativos límite superior de esta zona:

- Puerto Bermejo: 54,40 m MOP

- Isla del Cerrito: 52,00 m MOP

- Antequera: 50,50 m MOP

- Barranqueras (Puerto): 50,00 m MOP

- Puerto Vilelas (Soberanía Nacional) 49,50 m MOP

1.3. Restricción Leve: Zona ubicada por encima de la crecida de los ríos Paraguay y

Paraná de Mayo 1998, y de los ríos interiores de la provincia que descargan a los ríos

citados para esa misma inundación, hasta el límite geomorfológico del valle de

inundación.

La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo IV de esta

Resolución.

2. Área Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR).

Arq. Lorena D. Kendik 90

Dentro de la superficie defendida por las obras y terraplenes del Plan Director de

defensa del AMGR del Ing. Sánchez Guzmán. Defensa Norte, defensa frontal Paraná y

traza original al 2º puente Chaco – Corrientes al Sur.

2.1. AREA 2: Cuenca del río Negro.

2.1.1. ÁREA 2A: Valle de inundación del río Negro: Superficie encerrada entre

Defensa Norte, defensa frontal Paraná y terraplén FFCC General Belgrano.

Zonas de Riesgo Hídrico:

2.1.1.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,

según los valores que figuran en la Tabla 1.

2.1.1.2. Restricción Severa: Superficie cubierta por las aguas entre la línea de ribera y

la línea demarcatoria de la zona de restricción leve regulada, asociada a las cotas MOP

de la Tabla 1, entre las secciones del río Negro de Obra de Control Barranqueras y

acceso pavimentado a Puerto Tirol, relacionada con una crecida del río Negro de tiempo

de

Arq. Lorena D. Kendik 91

recurrencia de 10 años en la condición de río regulado: Compuertas cerradas en las

obras de control del río Negro en Laguna Blanca y Barranqueras.

2.1.1.3. Restricción Leve regulada: Desde la línea de restricción severa hasta la línea

demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, de acuerdo a las cotas MOP

de la Tabla 1, entre las secciones de Obra de Control Barranqueras y acceso

pavimentado a Puerto Tirol, relacionada con crecidas del río Negro con tiempos de

recurrencia entre 10 años y 100 años en la condición de río regulado.

2.1.1.4. Restricción Leve: Por encima de las cotas MOP de la Tabla 1, entre las

secciones de Obra de Control Barranqueras y acceso pavimentado a Puerto Tirol,

relacionada con crecidas del río Negro ubicadas por encima de la crecida de tiempo de

recurrencia de 100 años en la condición de río regulado.

Tabla 1: Cotas MOP para Zonas de Riesgo Hídrico en el AMGR, río Negro. Zonificación

de Riesgo Hídrico

Sección Prohibida

Por debajo de la

Línea de Ribera.

Cotas MOP

Severa

Hasta las

cotas MOP

Leve Regulada

Hasta las cotas

MOP

Leve

Por encima de

las cotas MOP

Puerto Tirol 48,99 50,0 51,0 51,0

Bergaño 48,74 50,0 51,0 51,0

Ruta Nacional

11

48,53 50,0(AA)/49,0(A

a)

51,0(AA)/50,0(A

a)

51,0(AA) /

50,0(Aa)

San Fernando 48,38 49,0 50,0 50,0

Arq. Lorena D. Kendik 92

Sarmiento 48,24 49,0 50,0 50,0

Vélez Sarsfield 48,20 49,0 50,0 50,0

San Martín 48,08 49,0 50,0 50,0

OC

Barranqueras

48,08 49,0 50,0 50,0

AA: Aguas arriba. Aa: Aguas abajo.

La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta Resolución.

2.1.2. AREA 2B: Lagunas AMGR: Dentro del área defendida por el terraplén río Negro,

defensa frontal Paraná y terraplén FFCC General Belgrano.

Para las lagunas dentro del área defendida por el terraplén lateral del río Negro, se

presentan las cotas de línea de ribera y límite de la zona de restricción severa en la

Tabla 2.

Tabla 2: Cotas MOP para zonificación de riesgo hídrico en lagunas del AMGR, río

Negro.

Nº Nombre Ubicación catastral Línea Ribera

Restricción Severa

1 Fortini (Fontana) Chacra 43 49,58 m 49,73 m

2 Oro (Fontana) Chacras 43 - 44 48,28 m 48,70 m

3 San Javier (Fontana – Resistencia)

Chacras 44 - 120 49,35 m 49,65 m

4 Tartagal (Resistencia) Chacra 120 50,04 m 50,45 m

5 Seitor (Resistencia) Chacra 121 49,86 m 50,09 m

6 Toba (Resistencia) Chacras 117 - 118 49,10 m 49,35 m

7 Chica (Resistencia) Chacras 118 - 119 48,85 m 49,22 m

8 Luisa – Ghío (Resistencia) Chacra 118 48,28 m 48,56 m

9 Espejo (Resistencia) Chacra 114 47,55 m 47,73 m

10 Avalos (Resistencia) Chacras 114 - 115 47,35 m 47,87 m

11 Odorico (Resistencia) Chacra 119 47.82 m 47,99 m

12 Gonzalito (Resistencia) Chacra 116 47.36 m 47.71 m

Arq. Lorena D. Kendik 93

13 Francia Argentina

(Resistencia) Chacras 187 - 191 47,70 m 47,81 m

14 Colussi (Resistencia) Chacra 187 47,02 m 47,31 m

15 Los Teros (Resistencia) Chacra 187 46,85 m 47,15 m

16 Arguello (Resistencia) Chacras 192 - 195 48,60 m 48,94 m

17 Vargas II (Resistencia) Chacra 192 49,22 m 49,25 m

18 Los Lirios (Resistencia) Chacras 195 – 196 -194

47,34 m 47,52 m

19 Navarro (Resistencia) Chacras 199 - 200 48,80 m 49,07 m

20 Negra (Resistencia) Chacra 197 47,64 m 47,73 m

21 Blanca (Resistencia) Chacras 197 - 273 47,29 m 47,56 m

22 La Liguria (Resistencia) Chacra 273 47,21 m 47,38 m

23 Mujeres Argentinas

(Resistencia) Chacras 194 - 269 46,76 m 47,29 m

24 Concepción (Barranqueras) Chacras 270 - 274 47,42 m 47,53 m

25 Hortencia (Barranqueras) Chacra 270 47,29 m 47,50 m

26 Rossi de Fazio (Barranqueras)

Chacra 271 47,46 m 47,62 m

27 La Lomita (Barranqueras) Chacras 267 - 271 47,70 m 48,00 m

28 María Cristina (Barranqueras)

Chacra 267 46,26 m 46,60 m

29 La Toma (Barranqueras) Chacra 263 46,24 m 46,32 m

30 El Japonés (Barranqueras) Chacras 262 - 266 46,24 m 46,32 m

Para el resto de las lagunas del AMGR que no tienen definidas cotas, se aplican las

Resoluciones 326/97 y 124/00, con el Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en

ríos y sus cauces, arroyos, lagos y reservorios de agua.

La zonificación por riesgo hídrico de las lagunas se observa en el Plano Anexo VI

de esta Resolución.

2.1.3. AREA 3: Cuenca Canal Soberanía Nacional: Superficie encerrada entre

terraplén FFCC General Belgrano, Ruta Nacional Nº 11, defensa canal Soberanía

Nacional y defensa frontal Paraná.

Zonas de Riesgo Hídrico:

2.1.3.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,

según los valores que figuran en la Tabla 3, asociada al nivel que alcanzará el embalse

compensador del canal Soberanía Nacional, ante una precipitación de 10 años de

recurrencia.

Arq. Lorena D. Kendik 94

Para el resto de la cuenca se aplican las Resoluciones 326/97 y 124/00, con el

Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en ríos y sus cauces, arroyos, lagos y

reservorios de agua sin definición de cota de línea de ribera.

2.1.3.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la

línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, según los valores que

figuran en la Tabla 3, asociada a los niveles que alcanzará el embalse para

precipitaciones entre 10 y 50 años de recurrencia.

Se incluye en esta zona al área encerrada por las defensas provisorias del AMGR en

Puerto Vilelas al Este de la avenida Colón.

2.1.3.3. Restricción Leve: Por encima de las cotas MOP de la Tabla 3.

El área del ex embalse compensador del canal Soberanía Nacional existente en la

chacra 287 podrá incorporarse a esta zonificación, luego de lograr el adecuado

saneamiento para uso urbano y previa aprobación de este organismo, teniendo en

cuenta las superficies cedidas por el Municipio de Puerto Vilelas para el embalse

compensador del canal Soberanía Nacional actual.

Tabla 3: Cotas MOP para zonificación de riesgo hídrico en el AMGR, canal Soberanía Nacional. Zonificación de Riesgo Hídrico

Sección Prohibida Por debajo de la Línea de Ribera. Cota MOP

Severa Hasta la cota MOP

Leve Por encima de las cotas MOP

Area embalse compensador canal Soberanía Nacional

47,30 47,50 47,50

La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta

Resolución.

2.1.4. AREA 4: Cuenca ubicada al Este de la Ruta Nacional Nº 11, y al Sur del

terraplén de defensa de Soberanía Nacional, hasta la traza original al 2º puente

Chaco - Corrientes: Es un área que no tiene defensas para crecidas de los ríos Paraná,

Arazá y Salado, y está sujeta al riesgo hídrico de esos sistemas hídricos.

Arq. Lorena D. Kendik 95

Zonas de Riesgo Hídrico:

2.1.4.1. Prohibida: Superficie cubierta por las aguas por debajo de la Línea de Ribera,

según demarcación definida por las Resoluciones 326/97 y 124/00, que contienen el

Instructivo de delimitación de Línea de Ribera en ríos, cauces, arroyos, lagos y

reservorios de agua sin definición de cota de línea de ribera.

Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección

Provincial de Catastro, son aquellas que a continuación se detallan: 158, 222, 223, 224,

226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 311, 324, 330, 331, 335, 336,

337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343.

2.1.4.2. Restricción Severa: Zona cubierta por las aguas entre la línea de ribera y la

altura alcanzada por la crecida de los ríos Paraguay y Paraná de Mayo 1998, asociada

a una inundación con un Tiempo de Recurrencia de 20 años, que incluye además el

área inundada por los ríos Salado y Arazá que descargan a los ríos citados en esa

misma inundación. Valor indicativo como límite superior de esta zona es la cota de

terreno natural 49,50 m MOP.

Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección

Provincial de Catastro, son las siguientes: 150 (sector), 153 (sector), 154, 157, 214

(sector), 215, 216, 218, 219, 220, 221, 225, 310, 321, 322, 323, 329, 332, 333 y 334.

Las chacras donde se encuentre el cauce del riacho Arazá tendrá la restricción

prohibida, según la topografía de cada zona.

2.1.4.3. Restricción Leve: Superficie ubicada por encima de la crecida de los ríos

Paraguay y Paraná de Mayo 1998, y por las crecidas de los ríos Salado y Arazá que

descargan a los ríos citados en esa misma inundación, y hasta el límite geomorfológico

del valle de inundación. Estimativamente es el área ubicada por encima de la cota de

terreno natural 49,50 m MOP.

Las Chacras involucradas en esta restricción según identificación de la Dirección

Provincial de Catastro, son las siguientes: 132, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 142,

144, 145, 146, 148, 149, 150 (sector), 152, 153 (sector), 156, 209, 210, 211, 212, 213,

214 (sector), 217, 308 y 309.

Arq. Lorena D. Kendik 96

Las chacras donde se encuentre el cauce del riacho Arazá tendrán las restricciones

prohibida y severa, según la topografía de cada zona.

Se respetará la zona de exclusión para construcción de viviendas en las lagunas de

tratamiento de líquidos cloacales ubicadas en esta zona, hasta una distancia de 500 m

de cada laguna según las Ordenanzas municipales vigentes, y hasta su reubicación y

saneamiento definitivo con el Plan Director de Cloacas del AMGR.

La zonificación por riesgo hídrico se observa en el Plano Anexo V de esta

Resolución

ANEXO II: Resolución Nº 303/17.

3. ÁREA 1: VALLE DE INUNDACION DE LOS RIOS PARAGUAY Y PARANA.

Ver Plano Anexo IV.

USOS PERMITIDOS.

Todos los usos y las obras admisibles en las zonas que a continuación se detallan no

deberán generar en ningún caso impactos ambientales negativos ni impedir la

evacuación normal de las de las crecientes.-

Todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida y severa que se detallan en

la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura

correspondientes, por lo que la Administración Provincial del Agua a través del área que

corresponda, realizará las acciones administrativas y legales necesarias para que

dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección de Catastro Provincial y en

registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble.

3.1. Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera observada en el plano Anexo IV (Límite

del Dominio público y privado de las aguas), permitiéndose en la misma los siguientes

usos:

- Instalaciones portuarias y embarcaderos.

- Salidas de drenaje y desagües.

Arq. Lorena D. Kendik 97

- Puentes.

- Obras de captación de aguas.

- Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.

- Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subestaciones Transformadoras.

3.2. Zona de restricción severa: Desde línea de ribera hasta la línea demarcatoria

observada en el plano Anexo IV, asociada al área inundada por los ríos Paraguay y

Paraná con una crecida de tiempo de recurrencia de 20 años. Permitiéndose en la

misma los siguientes usos:

- Producción primaria agropecuaria e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo

del propietario.

- Construcciones individuales, a riesgo exclusivo del propietario sobre pilotes por encima

de la línea de inundación asociada a 20 años.

- Caminos que no afecten significativamente los niveles de inundación, a cota de terreno

natural, con adecuada contemplación del paso del escurrimiento natural.

- Reforestación con adecuada densidad para no obstruir el escurrimiento.

- Medidas de control de inundaciones que no presenten una influencia significante en

procesos hidráulicos y geomorfológicos en la llanura aluvial.

- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquellas que

planteen edificaciones mínimas asociadas a esas actividades.

- Tendido de conducciones eléctricas subterráneas.

3.3. Zona de restricción leve: Desde la zona de restricción severa hasta la línea

demarcatoria observada en el plano Anexo IV. Permitiéndose en la misma los siguientes

usos:

Arq. Lorena D. Kendik 98

- Producción primaria de agricultura e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo

del propietario.

- Circulaciones vehiculares y peatonales, sin grandes alteraciones topográficas,

pudiéndose admitir mejoras.

- Construcciones individuales a riesgo exclusivo del propietario.

- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes, con edificios a riesgo exclusivo del

propietario.

Por encima de la zona de restricción leve se establecen como permitidos los siguientes

usos, según línea demarcatoria observada en plano Anexo IV: Viviendas. Fábricas.

Escuelas. Hospitales. Construcciones gubernamentales. Aeropuertos.

Arq. Lorena D. Kendik 99

ANEXO III: Resolución Nº 303/17.

4. Restricciones al uso del suelo: AREA METROPOLITANA GRAN RESISTENCIA.

AREAS 2A, 2B, 3, y 4.

4.1. USOS PERMITIDOS. Ver plano Anexo V.

Al ser el uso del suelo competencia exclusiva de cada autoridad municipal, se

recomienda a todos los municipios del AMGR involucrados con zonas de riesgo hídrico

por crecidas de los distintos ríos y arroyos, a adecuar el uso del suelo a esas condiciones

de riesgo hídrico, de modo de minimizar el daño a los particulares y al estado, siendo

responsabilidad exclusiva de los mismos los daños que se produzcan a particulares,

estado y/o terceros por no respetar la presente recomendación.-

Todos los usos y las obras admisibles en las zonas que a continuación se detallan no

deberán generar en ningún caso impactos ambientales negativos ni impedir la

evacuación normal de las de las crecientes.-

Todas las restricciones que se ubiquen en zonas prohibida y severa que se detallan en

la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura

correspondientes, por lo que la Administración Provincial del Agua a través del área que

corresponda, realizará las acciones administrativas y legales necesarias para que

dichas restricciones figuren en los planos de la Dirección de Catastro Provincial y en

registros obligatorios a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble.

4.1.1. Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera observada en el plano Anexo V (Límite

del Dominio público de las aguas y privado), según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y

Chacras identificadas en el Anexo I. La definición de zona prohibida tiene base en la

línea de ribera como límite de dominio público y privado, y en aquellas áreas donde se

prohíbe el desarrollo o se restringe severamente por el alto peligro de inundación que

tienen. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:

- Instalaciones portuarias y embarcaderos. En todos los casos serán de uso público.

- Salidas de drenajes y desagües.

- Puentes.

- Obras de captación de aguas.

Arq. Lorena D. Kendik 100

- Áreas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquéllas que

no planteen edificaciones de ningún tipo.

- Circulaciones vehiculares y peatonales, sin alteración topográfica, pudiéndose admitir

mejoras.

- Parquización, arborización y jardinería.

- Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.

- Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subterráneas y Subestaciones

Transformadoras.

- La APA evaluará los pedidos de comodato previa autorización municipal, para usos de

recreación y esparcimiento, solicitado por propietarios colindantes a la línea de ribera.

- No se permiten rellenos.

- Previa aprobación de APA, se podrá realizar obras de tratamiento de costas para

protección de bordes y materialización de límites de línea de ribera de lagunas y ríos.

4.1.2. Zona de restricción severa: Desde línea de ribera o zona prohibida, hasta la

línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve o leve regulada,

observada en el plano Anexo V, según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y Chacras

identificadas en el Anexo I. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:

- Construcciones sobre pilotes, a riesgo exclusivo del propietario, a cota mínima de

restricción leve o leve regulada de cada sector, según cotas MOP de la Tabla 1 y 3,

Anexo I.

- Las circulaciones vehiculares en esta zona podrán ser pavimentadas y en veredas se

admitirán solados, a cotas de terreno natural, contemplando el paso del escurrimiento

natural.

- Instalaciones eléctricas, electromecánicas (ET Alta Tensión), telecomunicaciones y/u

otras, a cota de umbral por encima de la cota de zona de restricción leve de cada sector.

- Se recomienda baja densidad parcelaria con lote mínimo de 1000 m2.

Arq. Lorena D. Kendik 101

- No se permiten rellenos.

- Los cercos perimetrales deberán ser permeables al paso del agua.

4.1.3. Zona de restricción leve regulada: Desde línea de restricción severa, hasta la

línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve, observada en el plano

Anexo V, asociada a las cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I. . Permitiéndose en la misma

los siguientes usos:

- Construcciones a riesgo exclusivo del propietario sobre terreno natural.

- Construcciones con alteo permitido solo en la superficie ocupada por la construcción,

si se encuentra a menos de 0,50 m de la cota mínima de restricción leve de cada sector,

según cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I, que no perjudique el escurrimiento del sector

y sacando el suelo de la misma parcela.

- Construcciones sobre pilotes a cota mínima de restricción leve de cada sector, según

cotas MOP de la Tabla 1, Anexo I.

- Para las parcelas con restricción leve regulada, linderas con la colectora de la Autovía

de la Ruta Nicolás Avellaneda, en el tramo comprendido entre Ruta Nacional Nº 11 y la

avenida San Martin en Barranqueras, se permitirán construcciones de terraplenes de

accesos vehiculares desde la cota de terreno natural de las parcelas, hasta empalmar

con la Autovía, garantizando el escurrimiento del sector.

- Se recomienda baja densidad parcelaria con lote mínimo de 1000 m2.

4.1.4. Zona de restricción leve: Por encima de la línea de restricción leve regulada o

severa, observada en el plano Anexo V, según cotas MOP de la Tabla 1, 2, 3 y Chacras

identificadas en el Anexo I. Permitiéndose en la misma los siguientes usos:

- Todos los usos admitidos según los distritos del Código de Planeamiento Urbano

Ambiental y Reglamento General de Construcciones de los Municipios del AMGR y/o

normas complementarias a los mismos.

- Se recomienda como localización para grande equipamientos como Fábricas.

Escuelas; mientras que sobre Cota +51,00 se recomienda la ejecución de: Escuelas.

Hospitales. Construcciones gubernamentales. Aeropuertos.

Arq. Lorena D. Kendik 102

ANEXO IV: Zonificación de riesgo hídrico del valle de inundación ríos Paraguay y

Paraná. Resolución Nº /17. Area 1

Arq. Lorena D. Kendik 103

ANEXO V: Zonificación de riesgo hídrico del AMGR. Resolución Nº 303/17. Áreas 2A, 3 y 4.

Arq. Lorena D. Kendik 104

ANEXO VI: Zonificación de riesgo hídrico de las lagunas del AMGR. Resolución Nº 303/17. Área 2B.

Arq. Lorena D. Kendik 105

e. Proyecto de Decreto de “Puesta en vigencia del Certificado Catastral Sustentado

en la Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario” (A/S E24-2017-3984/A

y 4762/A).

Arq. Lorena D. Kendik 106

Arq. Lorena D. Kendik 107

f. Resolución Municipal 311/2018: Declaración simbólica de Sitio Sagrado a las

Lagunas de la ciudad y Río Negro.

Arq. Lorena D. Kendik 108

Arq. Lorena D. Kendik 109

F. PROPUESTAS DE SANEAMIENTO EN LAGUNA

a. Líneamientos Básicos para Sanear las Laguna.

Limpieza de la laguna: extracción de sedimentos de fondo y de vegetación y todo

otro residuo contaminante.

Profundización de Laguna Los Teros: actualmente ronda los 1,20 a 1, 50 mtrs en su

profundidad máxima; a lo cual debe descontarse aproximadamente 50 cm de

Arq. Lorena D. Kendik 110

sedimento ( Información brindada por la Dirección de Estudios Básicos de APA) , con

lo cuál nos quedaría una profundidad útil de entre 0.70 m a 1 m. medidos entre el pelo

de agua y el fondo de sedimento. Esta escasa profundidad permite a los rayos solares

llegar al fondo de laguna y con ello permitir el crecimiento de vegetación, como

también el incremento de temperatura.

Profundización de Laguna Francia: actualmente ronda los 1,20 a 1, 50 mtrs en su

profundidad máxima; a lo cual debe descontarse aproximadamente 50 cm de

sedimento ( Información brindada por la Dirección de Estudios Básicos de APA), con

lo cuál nos quedaría una profundidad útil de entre 0.70 m a 1 m. medidos entre el

pelo de agua y el fondo de sedimento. Esta escasa profundidad permite a los rayos

solares llegar al fondo de laguna y con ello permitir el crecimiento de vegetación,

como también el incremento de temperatura.

Eliminar aporte de Nutrientes: este exceso de nutrientes proviene de los aportes

cloacales, residuos domiciliarios y material vegetal en putrefacción. Este exceso

promueve el crecimiento de vegetación que se sustenta de ellos; acción que deriva en

falta de oxígeno, sedimentación y eutrofización.

Oxigenación: esto se realiza mediante:

- Paletas giratorias en flotantes: incorporan oxígeno en cada movimiento al pasar

del aire exterior a sumergirse en el agua.

- Bombas automáticas: fuentes de agua.

- Barcos/flotadores mecánicos: accionados mediante el giro de paletas.

Mantenimiento de las condiciones anteriores.

b. Propuesta gestionada por el Consejo de Arquitectos de la Provincia del

Chaco a cargo de la Empresa Solbio Soluciones Biotecnológicas.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017

INFORME SOBRE LAS LAGUNAS EUTROFICADAS DE RESISTENCIA, CHACO

Durante los días 6 y 7 de diciembre de 2017 el Ing. Juan C. Rautenstrauch de SOLBIO

SA, el Ing. Pedro Favarón del Consejo Profesional de Ingeniería y la Ing. Agr. Valeria

Arq. Lorena D. Kendik 111

María realizamos el recorrido de varias de las lagunas eutroficadas y visitas a diversas

autoridades de las entidades que se enumeran a continuación.

Director de la Escuela de Floricultura

Directivos de INTA Capital

Directora del Instituto Agrotécnico de la UNNE ing. Agr. María Iglesias

Director del INTA EEA Colonia Benítez Med. Vet. César Kucseva

Vivero Municipal

Martín y Vilma Bulatovich

Ing. De la Municipalidad de Resistencia a cargo de la limpieza de las lagunas.

…. y…. De la UTN

Arq. Favarón

Las lagunas de Resistencia se encuentran gravemente eutroficadas con plantas

flotantes y/o enraizadas como consecuencia del aporte de materia orgánica por

efluentes de conexiones cloacales. Se adjunta una explicación general sobre la

eutrofiación de lagunas y cursos de agua y su tratamiento.

La solución a este problema requiere las siguientes acciones:

1. El retiro de las plantas flotantes y la cosecha de las plantas enraizadas.

2. A fin de evitar el crecimiento de las plantas enraizadas debe incrementarse la

profundidad de las lagunas hasta más de 2 metros desde el pelo de agua.

3. Las plantas retiradas y cosechadas pueden transformarse en un excelente

compost para ser utilizado en la mejora de los parques de la ciudad y canchas

deportivas, o vendido a productores de hortalizas, frutas, flores o forraje, y uso

domiciliario.

4. Las lagunas pueden asimilarse a las lagunas de oxidación biológica de las

plantas de tratamiento de efluentes. El crecimiento vegetal y la materia orgánica

sedimentada son producto de la insuficiente biomasa para la carga orgánica

existente. La presencia de fósforo y nitrógeno, con la acción del sol, promueve

el crecimiento vegetal. No hay suficientes bacterias que consuman dichas

moléculas.

Arq. Lorena D. Kendik 112

Una vez limpias las lagunas de plantas se debe incrementar la biomasa por

medio de la técnica biotecnológica denominada bio-aumentación, con lo que se

reduce la presencia del fósforo y el nitrógeno, y se digiere la materia orgánica

presente en el líquido y en los sedimentos, retardando y finalmente impidiendo

el crecimiento de plantas.

1. Retiro y cosecha de plantas

El retiro de plantas acuáticas flotantes y la cosecha de plantas enraizadas se realiza

preferentemente con una máquina especialmente diseñada.

Existen máquinas que recogen o cosechan el vegetal, lo chipean y lo acumulan en un

contenedor flotante o en la costa.

Proveedores de cosechadoras son: www.alazan.com.ar y www.ecoagua.com.ar

Un ejmplo es el siguiente:

Limpiadora de espejo de agua

ECO – 5 es una máquina flotante, autopropulsada especialmente desarrollada para

limpiar, recuperar y mantener espejos de agua como lagunas, pantanos, puertos

comerciales, marinas, etc. Recoge maderas, plásticos, avios de pesca, camalotes,

elementos empetrolados y todo tipo de residuos flotantes.

Con la instalación de nuestra exclusiva “barra de corte” en el canasto recolector,

transformamos a ECO – 5 en la más eficaz y versátil cortadora y recolectora en

profundidad de todo tipo de vegetales acuáticos como juncos, algas, etc.

CARACTERISTICAS

Arq. Lorena D. Kendik 113

– Estructura: robusta y liviana, está montada sobre dos pontones neumáticos

reforzados con compartimientos estancos.

– Motor: naftero y enfriado por aire, impulsa una batería de bombas para accionar

hidráulicamente todos los movimientos, mecanismos y funciones.

– Prestaciones: el canasto recolector de ataque frontal mide hasta 2,80 mts. de ancho.

La profundidad de trabajo se regula de 0 a 2 mts. bajo el nivel y de 0 a 2 mts. sobre

el nivel del agua. Vuelca lo cargado, (tipo payloader), en costas, muelles,

contenedores flotantes, etc.

– Tracción: a paletas, accionadas en forma independiente que le posibilitan girar sobre

su mismo eje y/o invertir el sentido de marcha en forma inmediata otorgándole una

gran rapidez de maniobra aún sobre juncos, algas, etc y en apenas 35/40 cm. de

agua.

– Traslado y botadura: el chasis porta un sistema de ruedas retráctil que le permite

entrar y salir del agua y ser trasladada de arrastre, por cualquier vehículo mediano.

Para traslados a largas distancias se desmontan las paletas propulsoras y se carga

fácilmente sobre camión o trailer.

Observaciones: El sistema “barra de corte” y sus cuchillas con filos dobles

(bisel/dientes), especialmente construidas, son el resultado de largas y costosas

experiencias por lo cual está siendo tramitada su exclusividad y resguardo intelectual.

2. Profundización de las lagunas

Con una profundidad de 2m desde el pelo de agua se evita el crecimiento de plantas

acuáticas enraizadas.

Dado que los niveles de las lagunas cambian sustancialmente y no se puede garantizar

la profundidad requerida todo el año. Solo se podrá aplicar este criterio a las lagunas

que conservan ese nivel de agua en forma continua.

3. Compostaje de las plantas acuáticas

Las plantas retiradas pueden ser compostadas luego de un chipiado previo.

Se puede realizar un compostaje aeróbico que requiere gran control de humedad,

muchos volteos y dura más de 120 días, o un compostaje con bioaumentación o

Arq. Lorena D. Kendik 114

biocompostaje, que requiere pocos volteos, poco aporte de humedad y se termina en

menos de 60 días.

El compost obtenido es un gran mejorador de suelo. Aporta macro y micronutrientes,

incrementa la porosidad y capacidad de retención de agua e incorpora gran cantidad de

microorganismos, especialmente el biocompost.

El bioocmpost sustituye la fertilización química a un costo menor, permite la certificación

orgánica y promueve un mayor desarrollo vegetal.

Se adjunta una explicación completa sobre biocompostaje.

Se requiere una chipeadora, una volteadora de compost, un tractor de 90/120 HP con

ultralenta y con una pala cargadora y una niveleta de 90cm de altura.

Debe preverse la venta del compost a fin de generar ingresos que permitan absorber

buena parte del costo de limpieza de las lagunas.

4. Tratamiento biotecnológico de las lagunas

Una vez eliminadas total o parcialmente las plantas acuáticas, la laguna deberá

operarse como una laguna de oxidación, aplicando bioaumentación a fin de crear la

biomasa necesaria para digerir la materia orgánica y la presencia de nitrógeno y fósforo.

Cada laguna deberá ser sometida a una inoculación diaria con una dosis que es función

de sus superficie.

La generción de la biomasa es un proceso paulatino y acumulativo, por lo que se podrá

ir midiendo la mejora de los parámetros mes a mes.

Los parámetros a medir son: pH, oxígeno disuelto, DBO5, DQO, nitrógeno orgánico y

nitrógeno total, fósforo, turbiedad.

Aspectos institucionales

Las siguientes entidades se asociarán en un proyecto público-privado con los roles que

se detallan:

SOLBIO SA: Dirección general. Asesoramiento en biocompostaje. Asesoramiento en

Tratamiento biotecnológico de las lagunas. Provisión de los inóculos para el

biocompostaje y la bioaumentación de las lagunas.

Arq. Lorena D. Kendik 115

Consejo profesional de Ingeniería: Análisis catastral de las lagunas. Interconexión

entre lagunas.

SAMEP: identificación de conexiones cloacales a cada laguna.

Instituto Agrotécnico: Asesoramiento en compostaje aeróbico. Seguimiento de

compostajes.

INTA (EEA Colonia Benitez): Difusión del uso de compost entre productores hrtícolas

y floricultores.

INTA (EEA a determinar): Ensayo de aplicación de biocompost en la producción de

forraje por un productor de feedlot.

Martín y Vilma Bulatovich: Producción de compost y biocompost

Ing. Juan Cristóbal Rautenstrauch

Presidente

G. Propuesta de Saneamiento de Borde de Laguna Francia

a. Propuesta a cargo de alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo,

presentado por la Comisión vecinal.

Remitirse a A/S Nº 66632 – D – 17. Laguna Francia. Oficio Nº 555/2017. Defensor Del Pueblo.

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Arq. Lorena D. Kendik 122

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Arq. Lorena D. Kendik 124