Limitación a la responsabilidad de proveedor y conexos en el ambiente digital

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15 de julio de 2011 María José Cordero Salas Limitación a la responsabilidad de proveedores de servicios por infracciones a los derechos de autor y conexos en el ambiente digital 1

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15 de julio de 2011

María José Cordero Salas

Limitación a la responsabilidad de proveedores de servicios por infracciones a los derechos de

autor y conexos en el ambiente digital

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Agenda

• Contexto

• La importancia de regular el tema

• Las discusiones a nivel mundial

• El caso de Costa Rica

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CONTEXTO

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Contexto

• Con el nacimiento de Internet surgen nuevos retos para controlar actividades ilegales en el ciberespacio, e.g., difamación pornografía, piratería de derechos de autor.

• Derechos de autor y conexos (DAC) enfrentan retos especiales:– Aumento en las descargas ilegales de material

protegido por DAC– Auge de las plataformas “web 2.0”

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Contexto• Proveedores de Servicios (PS) tienen un rol

esencial en la economía de Internet: distribuyen, hospedan y localizan contenido

• ¿Quién es responsable por la infracción?– El intermediario o el usuario

• Primeros casos :– Prodigy– CompuServe

• Los titulares del derecho típicamente demandaban a PS

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Contexto

• ¿Qué hacer?– Diseño de un sistema balanceado que por un

lado incentiva a los PS a colaborar en el ámbito de DAC, limitando su responsabilidad a través de safe harbors, mientras se combate la piratería.

• Objetivos:– Colaboración– Desincentivar las infracciones a DAC– Preservar la libertad en Internet y la privacidad

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LA IMPORTANCIA DE REGULAR EL TEMA

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La importancia de regular el tema

• Las limitaciones a la responsabilidad de los PS por infracciones a los DAC son necesarias para:– incentivar la inversión en servicios en el ciberespacio;– combatir la piratería digital;– y proteger la libertad de expresión y privacidad de los

usuarios.

• Sin limitaciones habría un incentivo para que los PS vigilaran activamente las redes y restringir las posibilidades de los usuarios de subir contenido a las plataformas por miedo a ser demandados.

• El sistema diseñado balancea los intereses lo que es crucial para el desarrollo de la Internet.

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LA DISCUSIÓN A NIVEL MUNDIAL

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Experiencia comparada

• Primeros modelos– Digital Millenium Copyright Act (DMCA)

• Viacom v. Youtube

– Directiva de Comercio electrónico de la UE• Enfoque más integral

• Tema altamente discutido:– OMPI– OECD– ACTA

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EL CASO DE COSTA RICA

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El caso de Costa Rica : marco jurídico y su modelo

• Artículo 15.11.27 del DR-CAFTA• Modelo del DMCA

– Establece 4 eximentes (safe harbors) para las que deben de cumplir requisitos generales y específicos.

– Elimina daños pecuniarios y limita otro tipo de recursos– En caso que el PS incumpla los requisitos para una

eximente, no se adjudica la responsabilidad automáticamente. Aplican los principios de imputación de la responsabilidad.

– La carga de identificar el posible material infractor y documentar la infracción le toca al titular del derecho.

– No hay obligación de monitoreo.

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El proyecto de reglamento costarricense

• Implementación de DR-CAFTA (transitorio)– Taller en setiembre de 2010– Conformación de comisión técnica de trabajo

para elaborar un proyecto de normativa– Consulta pública de anteproyecto

• La Gaceta No 116 del 16 de junio de 2011

– Análisis de los comentarios recibidos– Publicación del reglamento final (Tercer

trimestre de 2011)13

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El caso de Costa Rica: PS generalidades

• PS: toda aquella persona física o jurídica que facilite, brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También, son PS los proveedores de servicios de información que faciliten, brinden o provean servicios de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, y vinculación o referencia.

• Requisitos generales:– Establecer e implementar políticas que determinen bajo qué

circunstancias pondrá término a las cuentas de los usuarios calificados como infractores reincidentes de DAC

– no interferir con las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de autor y derechos conexos.

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PS de Conexión

• Provee servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del material seleccionado por éste.

• Requisitos especiales:– No selecciona el contenido ni los destinatarios de la

transmisión– No inicia la cadena de transmisión.

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PS de almacenamiento temporal o caching

• Temporalmente almacena datos mediante un proceso de almacenamiento automático.

• Requisitos especiales:– No selecciona ni modifique el contenido– No inicia la cadena ni los destinatarios de transmisión– Permita el acceso solo a los usuarios de su sistema

que cumplen con las condiciones de acceso– Cumpla con las reglas de actualización o recarga

preestablecidas en el sitio de origen– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen – No interfiera con la tecnología estándar para obtener

información acerca del uso del material.16

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PS de alojamiento (hosting)• A petición del usuario almacena, por sí o por

intermedio de terceros, material en su red o sistema.

• Requisitos especiales:– No selecciona el contenido ni los destinatarios– No inicia la cadena– No recibe un beneficio económico de la infracción,

cuando puede controlar la actividad– Designe un representante para recibir notificaciones– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen

o se de cuenta

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PS de vinculación o referencia• Servicios de búsqueda, vinculación y/o

referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios.

• Requisitos especiales:– No selecciona el contenido ni los destinatarios– No inicia la cadena– No recibe un beneficio económico de la infracción,

cuando puede controlar la actividad– Designe un representante para recibir las

notificaciones– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen

o se de cuenta18

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Requisito Conexión Caching Hosting Vinculación

Generales X X X X

No inicie la cadena de transmisión X X X X

No seleccione el contenido ni sus destinatarios

X X X X

Retire o inhabilite de forma expedita el acceso al material almacenado*

X X X

No reciba un beneficio económico de la infracción

X X

Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones

X X

Permita el acceso solo a usuarios de su sistema que cumplen con las condiciones de acceso

X

Cumpla con reglas de actualiza-ción o recarga preestablecidas en el sitio de origen

X

No interfiera con la tecnología estándar para obtener información acerca del uso del material

X

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Sistema colaborativo

• Es una alternativa a un litigio que beneficia a los PS y a titulares:– Titulares: opción de controlar el contenido de

manera rápida y barata– PS: los hace elegibles para la eximente de

responsabilidad– Usuarios infractores: pueden preservar su

privacidad y evitar juicios.

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La notificación del titular

• La notificación escrita del titular al PS debe:– Identificar el DAC presuntamente infringido,

acreditación de la titularidad y la modalidad de infracción

– Indicar lugar para recibir notificaciones en el país– Identificar el material y su localización– Datos veraces y oportunos que permitan al PS

identificar o individualizar al usuario o proveedor

• Penas por falso testimonio y consecuencias por actividades que pretendan perjudicar otra parte.

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El PS transmite la notificación al usuario

• Al recibir la notificación el PS:– Cuenta con un período de tiempo para

determinar si requiere información adicional del titular

– Luego comunicará la usuario la notificación, antecedentes y un lugar para recibir notificaciones.

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Las opciones del usuario

• Recibida la comunicación el usuario puede (15 días naturales):– Retirar voluntariamente el contenido y

comunicarlo– Presentar una contra-comunicación con la

información indicada anteriormente y su aceptación de someterse a la jurisdicción nacional

– No contestar

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Fin del sistema colaborativo

• El PS debe:• transmitir la comunicación del usuario al titular dentro

de los 15 días siguientes para que tome las medidas correspondientes.

• En el caso de que el usuario no se pronuncie, de conformidad con sus políticas, puede terminar las cuentas específicas, o adoptar medidas para retirar o inhabilitar el acceso al contenido presuntamente infractor.

• Alternativas para evitar abusos– Procedimiento del artículo 38 ter de la ley de observancia– Errores del proceso (artículo 20 del Reglamento)

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Vía judicial

• En caso de que se utilice la vía judicial:– El juez solo podrá ordenar

• Contra los PS de conexión:– La terminación de cuentas específicas, ó– La adopción de medidas para bloquear el sitio.

• Contra los otros PS– La terminación de cuentas específicas, ó– La adopción de medidas para retirar o inhabilitar el

acceso a un determinado contenido infractor.– Otros que sean menos gravosos.

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Conclusiones

• El marco normativo costarricense contiene un balance de intereses y recursos similar al del DMCA

• El proceso colaborativo es el menos oneroso para todas las partes involucradas, y busca disminuir los niveles de piratería preservando la privacidad y la libertad en Internet

• Existen mecanismos para solventar los abusos de derecho

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MUCHAS GRACIAS!