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Gerencia General Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad Jr. Carabaya 831 LIMA 1 - Telefono: 410-0000 Anexo 10250 Lima, 25 de septiembre de 2019 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2019-GG-PJ VISTO: El Memorándum N° 1190-2019-GII-GG/PJ, y los Informes Nos. 930-2019- SGO-GII-GG-PJ, y 236-2019-CEEN-O-GII-GG-PJ, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, y el Informe N°001816 -2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Licitación Pública N° 004-2018-GII-GG/PJ- OBRA, con fecha 28 de diciembre de 2018, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad”, y el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, integrado por CORPORACIÓN SAN RAFAEL S.A.C., y CORPORACION PRISMA S.A.C., en adelante “el Contratista”, suscribieron el Contrato N° 039-2018-GG-PJ, para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623, por la suma de S/ 13 863 033,20 (Trece millones ochocientos sesenta y tres mil treinta y tres con 20/100 Soles), que incluye todos los impuesto de ley, en adelante “el Contrato”; Que, en virtud a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del Contrato, se estableció como plazo de ejecución de la obra, trescientos (300) días calendario, contados a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública N° 004- 2018-GII-GG/PJ-OBRA; por lo que, conforme a los antecedentes adjuntos, el plazo de ejecución se inició el 24 de mayo 2019, teniendo como fecha prevista de culminación el 18 de marzo de 2020; Que, mediante Carta Nº 011-2019/CJM/RELEGAL, de fecha 06 de setiembre de 2019, el Contratista presenta a la Supervisión de Obra (CONSORCIO SUPERVISOR ILO) el expediente de solicitud de Ampliación de Plazo de Obra N°05 por un (01) día calendario, señalando que: “(…) La Paralización de obra se dio el día 22/08/2019 durante las 24 horas, generada por el gremio de Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo. Del mismo modo con asiento 169 del segundo cuaderno de obra de fecha 22.08.2019, el residente de obra comunica que: Asunto: Inicio: causal paro de labores el 22.08.2019, Referencia: Trabajos Paralizados ocasionados por el Sindicato de trabajadores de Construcción Civil Ilo, en respaldo y solidaridad a la Licencia de Tía María, Hito: todas las partidas, Riesgo acaecido: código E.CT.01.04. Huelgas de trabajadores de Construcción Civil. Asunto: Final: de la Causal invocada al 22.08.2019, Referencia: Paro Provincial por el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo de 24 horas. Con fecha 22.08.2019, se realizó la constatación física por la Policía Nacional del Perú, REGPOL - Moquegua, Comisaria PNP Pampa Inalámbrica. (…) Por las razones expuestas se está solicitando una Ampliación de Plazo N° 05 por un (01) día calendario RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000534-2019-GG-PJ Lima, 25 de Septiembre del 2019 Firmado digitalmente por CUCHO ESPINOZA Mariano Augusto FAU 20159981216 hard Gerente General Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 25.09.2019 15:47:19 -05:00 Firmado digitalmente por ANDRADE AURIS Juan Alberto FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 15:18:37 -05:00 Firmado digitalmente por CANCINO CANCINO Adelmo FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 14:57:48 -05:00 Firmado digitalmente por DE LA CRUZ VALDEZ Jessica Milagros FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 13:34:25 -05:00 Firmado digitalmente por ANDRADE AURIS Juan Alberto FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 15:18:37 -05:00 Firmado digitalmente por CANCINO CANCINO Adelmo FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 14:57:48 -05:00 Firmado digitalmente por DE LA CRUZ VALDEZ Jessica Milagros FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2019 13:34:25 -05:00

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Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad

Jr. Carabaya 831 LIMA 1 - Telefono: 410-0000 Anexo 10250

Lima, 25 de septiembre de 2019

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2019-GG-PJ

VISTO:

El Memorándum N° 1190-2019-GII-GG/PJ, y los Informes Nos. 930-2019-SGO-GII-GG-PJ, y 236-2019-CEEN-O-GII-GG-PJ, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, y el Informe N°001816 -2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la Licitación Pública N° 004-2018-GII-GG/PJ-OBRA, con fecha 28 de diciembre de 2018, el PODER JUDICIAL, en adelante “la Entidad”, y el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA, integrado por CORPORACIÓN SAN RAFAEL S.A.C., y CORPORACION PRISMA S.A.C., en adelante “el Contratista”, suscribieron el Contrato N° 039-2018-GG-PJ, para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623, por la suma de S/ 13 863 033,20 (Trece millones ochocientos sesenta y tres mil treinta y tres con 20/100 Soles), que incluye todos los impuesto de ley, en adelante “el Contrato”; Que, en virtud a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del Contrato, se estableció como plazo de ejecución de la obra, trescientos (300) días calendario, contados a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública N° 004-2018-GII-GG/PJ-OBRA; por lo que, conforme a los antecedentes adjuntos, el plazo de ejecución se inició el 24 de mayo 2019, teniendo como fecha prevista de culminación el 18 de marzo de 2020; Que, mediante Carta Nº 011-2019/CJM/RELEGAL, de fecha 06 de setiembre de 2019, el Contratista presenta a la Supervisión de Obra (CONSORCIO SUPERVISOR ILO) el expediente de solicitud de Ampliación de Plazo de Obra N°05 por un (01) día calendario, señalando que: “(…) La Paralización de obra se dio el día 22/08/2019 durante las 24 horas, generada por el gremio de Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo. Del mismo modo con asiento 169 del segundo cuaderno de obra de fecha 22.08.2019, el residente de obra comunica que: Asunto: Inicio: causal paro de labores el 22.08.2019, Referencia: Trabajos Paralizados ocasionados por el Sindicato de trabajadores de Construcción Civil Ilo, en respaldo y solidaridad a la Licencia de Tía María, Hito: todas las partidas, Riesgo acaecido: código E.CT.01.04. Huelgas de trabajadores de Construcción Civil. Asunto: Final: de la Causal invocada al 22.08.2019, Referencia: Paro Provincial por el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo de 24 horas. Con fecha 22.08.2019, se realizó la constatación física por la Policía Nacional del Perú, REGPOL - Moquegua, Comisaria PNP Pampa Inalámbrica. (…) Por las razones expuestas se está solicitando una Ampliación de Plazo N° 05 por un (01) día calendario

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Firmado digitalmente por CANCINOCANCINO Adelmo FAU20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 25.09.2019 14:57:48 -05:00

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desde el 22.08.2019 al 22.08.2019, por haber afectado todas las partidas contractuales que se encuentran en la Ruta Crítica de la programación del GANTT.

Que, mediante Carta N°062/2019-CGLL/RL-CSI, de fecha 11 de setiembre de 2019, el Supervisor remite a la Entidad su pronunciamiento sobre la referida solicitud de ampliación de plazo, adjuntando a ello el Informe N° 044/2019-INGDAN24/JS-ILO, del Jefe de Supervisión de la Obra, el cual recomienda a la Entidad declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo de Obra N° 05 por un (01) día calendario, toda vez que la PARALIZACION TOTAL DE LA OBRA fue a consecuencia del paro regional convocado por el Gremio de Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Ilo, y que afectaron las siguientes partidas: 02.01.03.01 relleno masivo con MATERIAL ARCILLOSO TIPO A3, 02.03.01.02 ACERO DE REFUERZO Fv = 4200 ka/cm2 EN ZAPATAS, 02.03.05.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE COLUMNAS, 02.03.05.01 CONCRETO EN COLUMNAS, 02.03.07.02 LOZA ALIGERADA CONCRETO Y ENCOFRADO – DESENCOFRADO, 02.03.04.02.03 ACERO DE REFUERZO EN MUROS DE CONCRETO, TABIQUERIA DE CONCRETO Y PLACAS. De las cuales, todas ellas se encuentran en RUTA CRITICA, afectando la duración de cada una de las partidas antes mencionadas, por lo cual afecta la duración total del plazo de ejecución, y con respecto a la matriz de riesgos en cumplimiento al Art. 164 del Reglamento, la contratista semanalmente realizo las anotaciones respectivas el cual se realiza la identificación de riesgos e hitos afectados (…)”;

Que, a través del Informe N° 236-2019-CEEN-O-GII-GG-PJ, el cual cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Obras y la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, conforme consta del Informe N° 930-2019-SGO-GII-GG-PJ y del Memorando N° 1190-2019-GII-GG/PJ respectivamente, el Coordinador de Obras de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, considera que es procedente la ampliación de plazo N° 05 por un (01) día calendario solicitado por el contratista y recomendado por el Supervisor, toda vez que del Asiento N°169 de fecha 07 de agosto de 2019, del cuaderno de obra, el Residente anota lo el inicio y fin del hecho generador de la siguiente manera: “Del Contratista:“(…) Hoy 22 de agosto del 2019 se tiene el siguiente Suceso: ASUNTO: INICIO causal Paro de Labores, el 22.08.2019, REFERENCIA: Trabajos paralizados ocasionados por el Sindicato de Construcción Civil Ilo en respaldo y solidaridad a la licencia de TIA MARIA, HITO: Todas las partidas, RIESGO ACAECIDO: Código: E.CT.01.04 Huelga de trabajadores de Construcción Civil. ASUNTO: FINAL de la causal invocada al 22.08.2019, REFERENCIA: Paro Provincial por el Sindicato de Trabajadores Construcción Civil de Ilo 24 horas, OCURRENCIA: (se realizó la constatación policial (…), pudiendo apreciarse que el Contratista ha cumplido con realizar la anotación expresa en el cuaderno de obra del inicio y fin de las circunstancias que motivaron la solicitud de ampliación de plazo N° 05, afectando así la ruta crítica, puesto que no se pudo ejecutar ningún trabajo en obra por un el periodo de un (01) día calendario;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del

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Estado, Ley N° 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 13411, refiere que: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)”;

Que, el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante “el Reglamento”, establece las siguientes causales bajo las cuales el Contratista puede solicitar ampliaciones de plazo: 1) “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista”, 2) “Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado”, o 3) (…)”. (el subrayado es agregado);

Que, asimismo, el artículo 170 del Reglamento, regula el procedimiento a

seguir para el trámite de las ampliaciones de plazo, cuyo numeral 170.1, precisa que, “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente”;

Que, al respecto la Dirección Técnico Normativa del OSCE en la Opinión

N° 066-2018/DTN sustentó lo siguiente: “Como se aprecia, el referido artículo establece el procedimiento que debe seguirse para que la solicitud de ampliación de plazo resulte procedente, constituyendo una norma de naturaleza imperativa2, lo que implica que el contratista no puede prescindir de tal formalidad (…) En tal sentido, es competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo de obra solicitada por el contratista, debiendo, para ello, evaluar si se ha configurado y justificado alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento, y si además se ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo (…)”;

1 El procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 004-2018-GG-PJ- se desarrolló al amparo de la Ley

N° 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, por lo que, el Contrato Nº 039-2018-GG-PJ se

regula bajo los alcances de dicho cuerpo normativo.

2 Conforme lo señala Rubio Correa, “la norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida

por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria. Por el contrario, la norma supletoria es

aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones

privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto (...)”.

Adicionalmente el autor señala, “la variable que distingue entre normas imperativas y supletorias no es “su

obligatoriedad o no obligatoriedad”, ni siquiera “la fuerza obligatoria” sino, su vocación normativa: la norma

quiere disponer sin admitir voluntad contraria, o sólo quiere suplir la ausencia de otra norma”. MARCIAL

RUBIO CORREA. El Sistema Jurídico. 8va. Edición, PUCP, Fondo Editorial 2001. Pág. 110.

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Que, mediante Informe N° -2019-OAL-GG-PJ, la Oficina de Asesoría Legal, señala que de acuerdo al sustento técnico de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, el Contratista si ha acreditado debidamente: i) Los hechos adecuados a la causal invocada en el numeral 1 del artículo 169 del Reglamento, referida a “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista”; ii) la afectación de la ruta crítica conforme al procedimiento dispuesto en el numeral 170.1 del artículo 170 del mismo dispositivo legal; y iii) asimismo, en virtud al citado artículo, ha cumplido con anotar vía cuaderno de obra, las circunstancias que a su criterio configuraban el inicio y fin de la causal, que ameritan una ampliación de plazo, por lo que corresponde declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 05, por un (01) día calendario, formulada por el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de

Infraestructura Inmobiliaria; De conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y el artículo 169 y 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 139-2019-P-PJ;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de

Plazo N° 05, por un (01) día calendario, formulada por el CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA ejecutor de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua” – SNIP 140623, materia del Contrato N° 039-2018-GG-PJ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General proceda a la notificación de la presente resolución al Contratista CONSORCIO JUDICIAL MOQUEGUA y al CONSORCIO SUPERVISOR ILO Supervisor de la obra, conforme a las formalidades estipuladas por Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución al Órgano

de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. MCE/acf

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