Lider System - Protocolo de Acoso

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  • 7/25/2019 Lider System - Protocolo de Acoso

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    PLANDEIGUALDADDEOPORTUNIDADES

    ENTREHOMBRESYMUJERES

    PROTOCOLODEACTUACINCONTRAELACOSOSEXUAL,ELACOSOPORRAZNDESEXOYELACOSOPSICOLGICOOMORAL.

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    ndice.

    1.

    DECLARACIN

    DE

    PRINCIPIOS.

    2. DEFINICINDEACOSO.

    2.1. Acososexual.

    2.2. Acosoporrazndesexo.

    2.3. Acosomoral(mobbing).

    3.

    MEDIDAS

    PREVENTIVAS.

    4. PROCEDIMIENTODEACTUACIN.

    Denuncia.

    Procedimiento.

    Investigacin.

    Resultadodel

    informe.

    Faltas.

    Sanciones.

    Seguimiento.

    GarantasdelProcedimiento.

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    1.

    DECLARACIN

    DE

    PRINCIPIOS.

    La dignidad, el derecho a la integridad moral y fsica y a la no discriminacin estn

    garantizadosenlaConstitucinEspaola,laNormativadelaUninEuropea,ylaLegislacin

    Laboral Espaola, contemplando tambin un conjunto de medidas eficaces para actuar

    contraelacosoencualquieradesusmanifestaciones.

    La manera ms eficaz de hacerle frente es elaborar y aplicar una poltica en el mbito

    empresarial, que ayude a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e

    indeseableelacoso.

    Conesta finalidad, LIDERSYSTEMestableceesteprocedimientodeactuacin ydeclara lo

    siguiente:

    Quelasactitudesdeacososuponenunatentadocontraladignidaddelostrabajadores

    ytrabajadoras,porloqueLIDERSYSTEMnopermitirnitolerarelacosoeneltrabajo.

    QueLIDERSYSTEM rechazaelacososexual,por razndesexo,ymoralen todassus

    formasymodalidades,sinatenderaquinsealavctimaolapersonaofensoranicul

    seasurangojerrquico.

    QueenLIDERSYSTEMquedaexpresamenteprohibidacualquieraccinoconductade

    esanaturaleza,siendoconsideradacomofaltalaboraldandolugaralassancionesque

    enesteprotocolosedeterminan.

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    Que

    LIDER

    SYSTEM

    proteger

    especialmente

    al

    empleado/a

    o

    empleados/as

    que

    sean

    vctimas de dichas situaciones, adoptndose cuando sea preciso, las medidas

    cautelaresnecesariaspara llevaracabodichaproteccin,sinperjuiciodeguardar la

    confidencialidadysigiloprofesionalydenovulnerarlapresuncinde inocenciadel/la

    presunto/aopresuntos/asacosadores/as.

    QuetodoelpersonaldeLIDERSYSTEMtienelaresponsabilidaddeayudaragarantizar

    unentornolaboralenelqueresulteinaceptableeindeseableelacoso,y,enconcreto,

    losmandos tienen la obligacin de garantizar, con losmedios a su alcance, que el

    acosonoseproduzcaenlasunidadesorganizativasqueestnbajosuresponsabilidad.

    Queencasodeproducirse,LIDERSYSTEMgarantiza laayudaalapersonaquelosufra

    yevitarcontodoslosmediosposiblesquelasituacinserepita.

    Que corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte

    inaceptableyofensivo,yasdebehacerlosaberalacosador/a,porsmismo/aopor

    terceraspersonas de su confianza y, en todo caso,puede utilizar cualquiera de los

    procedimientosqueenesteprotocoloseestablecen.

    Que LIDER SYSTEM se compromete a regular,pormedio delpresente Protocolo, la

    problemticadelacosoenel trabajo,estableciendounmtodoqueseaplique tanto

    paraprevenir,atravsdelaformacin,laresponsabilidadylainformacin,comopara

    solucionar

    las

    reclamaciones

    relativas

    al

    acoso,

    con

    las

    debidas

    garantas

    y

    tomando

    en

    consideracinlasnormasconstitucionales, laboralesylasdeclaracionesrelativasalos

    principiosyderechosfundamentaleseneltrabajo.

    QueLIDERSYSTEMincluirenlascondicionesdesubcontratacinconotrasempresas,

    elconocimientoyrespectoalosprincipiosestablecidosenelpresenteprotocolo.

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    2.DEFINICINDEACOSO.

    LaLeyOrgnica3/2007,de22demarzo,para la igualdadefectivademujeresyhombres,

    defineensuartculo7tantoelacososexualcomoelacosoporrazndesexo.

    2.1.ACOSOSEXUAL.

    Seconsidera

    acoso

    sexual

    cualquier

    comportamiento,

    verbal

    ofsico,

    de

    naturaleza

    sexual

    quetengaelpropsitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidaddeunapersona,en

    particularcuandosecreaunentornointimidatorio,degradanteuofensivo.

    Podemoshablardedostiposdeacososexual:

    Chantajesexualoacosoquidproquo.

    Sehabla

    de

    chantaje

    sexual

    cuando

    la

    negativa

    ola

    sumisin

    de

    una

    persona

    aesta

    conducta

    seutiliza,implcitaoexplcitamente,comofundamentodeunadecisinquerepercutesobre

    elaccesodeestapersonaalaformacinprofesional,altrabajo,alacontinuidaddeltrabajo,

    alapromocinprofesional,elsalario,etc.

    Slosonsujetosactivosdeestetipodeacosoaquellaspersonasquetenganpoderdedecidir

    sobrelarelacinlaboral,esdecir,todapersonajerrquicamentesuperior.

    Acososexualambiental.

    Sucaractersticaprincipalesquelossujetosmantieneunaconductadenaturalezasexual,de

    cualquier tipo, que tiene como consecuencia buscada o no, producir un contexto

    intimidatorio,hostil,ofensivoohumillante.Lacondicinafectadaeselentorno,elambiente

    detrabajo.

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    Enestecaso,tambinpuedensersujetosactivosloscompaerosycompaerasdetrabajoo

    terceras

    personas,

    relacionadas

    laboralmente

    con

    la

    empresa.

    A ttulo de ejemplo, y sin nimo excluyente ni limitativo, se relacionan las siguientes

    conductas:

    Deintercambio(Chantajesexual).

    El contacto fsico deliberado e intencionado, o un acercamiento fsico excesivo e

    innecesario,

    y

    no

    solicitado

    ni

    consentido.

    Invitacionespersistentesparaparticiparenactividadessociales ldicas,peseaque la

    persona objeto de lasmismas haya dejado claro que no resultan deseadas,por su

    posiblecarctereintencionalidadsexual.

    Invitacionesimpdicasocomprometedorasypeticindefavoressexuales,incluidaslas

    que asocien esos favores con la mejora de las condiciones de trabajo del/la

    trabajador/aosuestabilidadenelempleo.

    Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la

    discriminacin,elabuso,lavejacinolahumillacindeun/atrabajador/aporraznde

    susexo.

    Decarcterambiental.

    Observaciones sugerentes, bromas o comentarios de naturaleza y contenido sexual

    sobrelaaparienciaocondicinsexualdeltrabajadorotrabajadora.

    El uso de grficos, vietas, dibujos, fotografas, imgenes o cualesquiera otras

    representacionesgrficasdecontenidossexualmenteexplicito.

    Llamadastelefnicas,cartasomensajesdecarctersexualofensivo.

    Elacososexualsedistinguede lasaproximaciones librementeaceptadasyrecprocas,en la

    medidaenquenosondeseadasporlapersonaqueesobjetodeellasyaslohaexpresado.

    Unnicoepisodionodeseadopuedeserconstitutivodeacososexual.

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    2.2.ACOSOPORRAZNDESEXO.

    El acoso por razn de sexo se define como cualquier comportamiento realizado en

    funcindelsexodeunapersona,conelpropsitooelefectodeatentarcontraladignidady

    decrearunentornointimidatorio,degradanteuofensivo.

    2.3.ACOSOMORAL.

    Segn el InstitutoNacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo, en suNota Tcnica de

    Prevencinn476,elmobbingoacosomoraleslasituacinenlaqueunapersonaoun

    grupo de personas ejercen una violencia psicolgica extrema, de forma sistemtica (al

    menosunavezporsemana),duranteuntiempoprolongado (msde6meses),sobreotra

    personaenellugardetrabajo.Estodaconducta,prcticaocomportamiento,realizadode

    modosistemticoorecurrenteenelsenodeunarelacindetrabajoquesuponga,directao

    indirectamente,unmenoscabooatentadocontra ladignidaddeltrabajadorotrabajadora,

    alcualse intentasometeremocionalypsicolgicamentede formaviolentauhostil,yque

    persigue anular su capacidad, promocin profesional o su permanencia en el puesto de

    trabajo,afectandonegativamentealentornolaboral.

    SegnestaNotaTcnicadePrevencin,sonformasdeexpresindemobbing:

    Acciones

    contra

    la

    reputacin

    o

    la

    dignidad

    personal

    del

    afectado;

    por

    medio

    de

    la

    realizacin de comentarios injuriosos contra su persona, ridiculizndolo o rindose

    pblicamentedel,desuaspectofsico,desusgestos,desuvoz,desusconvicciones

    personalesoreligiosas,desuestilodevida,etc.

    Accionescontraelejerciciodesutrabajo,encomendndoletrabajoenexcesoodifcil

    de realizarcuandono innecesario,montonoo repetitivo,o incluso trabajospara los

    queel individuonoest cualificado,oque requierenuna cualificacinmenorque la

    posedaporlavctima;o,porotraparte,privndoledelarealizacindecualquiertipo

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    detrabajo;enfrentndoleasituacionesdeconflictoderol(negndoleuocultndolelos

    mediospararealizarsutrabajo,solicitndoledemandascontradictoriasoexcluyentes,

    obligndolearealizartareasencontradesusconviccionesmorales,etc.).

    Acciones demanipulacin de la comunicacin o de la informacin con la persona

    afectadaqueincluyenunaampliavariedaddesituaciones;manteniendoalafectadoen

    unasituacindeambigedadde rol (no informndolesobredistintosaspectosde su

    trabajo,comosusfuncionesyresponsabilidades, losmtodosdetrabajoarealizar, la

    cantidad y la calidaddel trabajoa realizar,etc.,mantenindoleenuna situacinde

    incertidumbre); haciendo un uso hostil de la comunicacin tanto explcitamente

    (amenazndole, criticndoleo reprendindoleacercade temas tanto laborales como

    referentes a su vida privada) como implcitamente (no dirigindole la palabra, no

    haciendocasoasusopiniones,ignorandosupresencia,...);utilizandoselectivamentela

    comunicacin (para reprender o amonestar y nunca para felicitar, acentuando la

    importanciadesuserrores,minimizandolaimportanciadesuslogros,...).

    Acciones caractersticas de situaciones de inequidadmediante el establecimiento de

    diferencias de trato, o mediante la distribucin no equitativa del trabajo, o

    desigualdades

    remunerativas,

    etc.

    En funcinde lapersonaque lleveacabo laconductaacosadora,podemosdistinguir tres

    tiposdeacoso:

    Acosolaboraldescendente,esaquelenelqueelagentedelacosoesunapersonaque

    ocupauncargosuperioralavctima,comoporejemplo,sujefe/a.

    Acoso

    laboral

    horizontal,

    es

    el

    que

    se

    produce

    entre

    compaeros

    y

    compaeras

    del

    mismoniveljerrquico.Elataquepuededeberse,entreotrascausas,aenvidias,celos,

    alta competitividad oporproblemaspuramentepersonales. Lapersona acosadora

    buscarentorpecerel trabajode su compaero/a conelfindedeteriorar la imagen

    profesionaldeste/ainclusoatribuirseasmismo/amritosajenos.

    Acoso laboral ascendente, esaquel en que el agente del acoso es unapersonaque

    ocupaunpuestodeinferiorniveljerrquicoalde lavctima.Estetipodeacosopuede

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    ocurrir en situaciones en las que una persona asciende y pasa a tener como

    subordinados/asa los/asqueanteriormenteeransuscompaeros/as.Tambinpuede

    ocurrir cuando se incorpora a la organizacin unapersona con un rango superior,

    desconocedorde laorganizacino cuyaspolticasdegestinno sonbienaceptadas

    entresussubordinados/as.

    En cuanto al sujeto activo se considerar acoso cuando provenga de jefes/as,

    compaeros/ase inclusoclientes,proveedores/aso terceraspersonas relacionadascon la

    vctimaporcausasdetrabajo.

    En cuanto al sujeto pasivo ste siempre quedar referido a cualquier trabajador/a,

    independientementedelniveldelmismoydelanaturalezadelarelacinlaboral.

    Elmbitodelacososexualserel/los centrosdetrabajodeLIDERSYSTEM,ysiseproduce

    fuera delmismo deber probarse que la relacin es por causa o como consecuencia del

    trabajo.

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    3.MEDIDASPREVENTIVAS.

    Para evitar los casos de acoso, resulta fundamental la puesta en marcha de medidas

    preventivasqueimpidansuaparicin.Entreestas:

    1. Evaluacinyprevencindelosriesgospsicosociales.

    Laprevencindeunas conductas inadecuadase inaceptables,como son las conductasde

    acoso,deben

    plantearse

    en

    el

    contexto

    de

    una

    accin

    general

    yproactiva

    de

    prevencin

    de

    los riesgos psicosociales, en general. Las distintas formas de organizar el trabajo y las

    relaciones entre las personas pueden favorecer o, por el contrario, evitar, situaciones o

    conductasinadecuadascomolasquenosocupan.

    2. DivulgacindelProtocolo.

    SegarantizarporpartedeLIDERSYSTEMelconocimientoefectivodeesteProtocolopor

    todosy todas los trabajadoresy trabajadorasya todos losnivelesdeLIDERSYSTEM.Esta

    difusinincidirenelcompromisodeladireccindegarantizarambientesdetrabajoenlos

    queserespetenladignidadylalibertaddelaspersonastrabajadoras.

    3. Responsabilidad.

    Todos los trabajadores y trabajadoras de LIDER SYTEM tienen la responsabilidad de

    garantizarunentorno laboralenelque se respete ladignidadde lapersona.Elpersonal

    directivo deber tener especialmente encomendada la labor de evitar que se produzca

    cualquiertipodeacosobajosumbitodeorganizacin.

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    4.PROCEDIMIENTODEACTUACIN.

    LIDER SYSTEM considera que incluso si se desarrolla una adecuada actuacin preventiva

    puedeproducirse,ocasionalmente,conductasosituacionesdeacoso.Porello,esnecesario

    disponerdeunprocedimientooprotocoloaseguirenloscasosenqueseproduzcanquejas

    oreclamacionesporestemotivo.

    Elprocedimiento

    deber

    ser

    gil

    yrpido,

    otorgndole

    credibilidad,

    garantizndose

    la

    proteccin del derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas afectadas, y

    evitandoquelapersonaacosadaseveaabocadaarepetirlaexplicacindeloshechos,salvo

    queseaestrictamentenecesario.Asimismoseprotegerlaseguridadysaluddelavctima.

    Denuncia.

    Elprocedimientose iniciarcon lapresentacinporescritodeunadenunciaa lapersona

    designadaporLIDERSYSTEM(porejemplo,aldirectorodirectoradeRR.HH.).

    Siel trabajadoro la trabajadoraconsiderams factible supresentacinporescritoaotra

    persona diferente, podr hacerlo a otro/a de los/as directivos/as de la compaa, quien

    informarytraspasarautomticamenteladenunciaporescritoalapersonadesignadapor

    LIDERSYSTEM.

    Encasodeestarimplicadaestapersona,el/laresponsabledereaaquienlelleguelaqueja

    porescritolapondrenconocimientodel/delaGerente.

    Endichadenunciafigurar:

    Nombredelapersonaquepresentaladenuncia.

    Nombredelapersonaacosada.

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    Nombredelapersonapresuntaculpabledeacoso.

    Naturaleza

    del

    acoso

    sufrido.

    Hechos.

    Fecha/syhora/senlasqueloshechossehandado.

    Nombredelaspersonastestigos,siloshay.

    Accionesquesehayanemprendido.

    Firmadelapersonaquepresentaladenuncia.

    Dichadenunciapodrserpresentadaporla/spersona/sacosada/soporotraspersonasdel

    entornolaboral

    que

    sean

    conscientes

    yconocedoras

    de

    una

    situacin

    de

    esta

    naturaleza.

    Procedimiento.

    Si tras un primer anlisis de la informacin disponible, posterior a la presentacin de la

    denuncia por escrito, se aprecia que se trata de un conflicto que puede resolverse

    amistosamente,atravsdelaactuacindeunapersonamediadora,deberaresolversepor

    estava,yhacerloalamayorbrevedad.

    Si,porelcontrario,delainformacinrecopiladasederivanindiciosdeunpresuntocasode

    acosodemayorgravedad,obiennosehapodidollegaraunasolucinamistosa,seiniciar

    unainvestigacinenprofundidad.

    Lapersonadesignada,concarcterinmediatoalarecepcindeladenunciayenatencina

    las circunstancias concurrentes podr adoptar medidas cautelares pertinentes (traslados,

    cambiosdepuesto,etc.).

    Ladenunciasercomunicadaalapersonaacusada,quepodrpresentaralegacionesenun

    plazomximode5dasnaturales.

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    Investigacin.

    La

    persona

    designada

    para

    ello,

    llevar

    a

    cabo

    una

    investigacin

    para

    esclarecer

    los

    hechos,

    pudiendocontarconlosmediosqueestimeconveniente.

    Lapersonaquelleveacabolainvestigacinnopodrtenerrelacindirectadedependencia

    oascendenciaconningunadelaspartes,nisercolaborador/aocompaero/adetrabajoen

    elmismodepartamento,decualquieradelaspartes.

    Laintervencin

    de

    los/as

    representantes

    legales

    de

    los

    trabajadores

    ytrabajadoras,

    tanto

    como ladeposiblestestigosydetodas laspersonasactuantes,deberobservarelcarcter

    confidencialde lasactuaciones,porafectardirectamentea la intimidadyhonorabilidadde

    las personas. Se observar el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la

    denunciacomoalapersonaobjetodelamisma.

    A lo largodetodoelprocedimientosemantendrunaestrictaconfidencialidadytodas las

    investigacionesinternas

    se

    llevarn

    acabo

    con

    el

    debido

    tacto

    yrespeto,

    tanto

    hacia

    la

    personaquehapresentadoladenunciacomohacialapersonadenunciada,lacualtendrel

    beneficiodelapresuncindeinocencia.

    Para asegurar este hecho, todas las personasmiembros de la plantilla de LIDER SYSTEM,

    incluidas las representantes de los trabajadores y trabajadoras, que participen en la

    investigacin o tengan conocimiento oficial de la misma, firmarn un acuerdo de

    confidencialidad.

    Todaslasactuacionesdelapersonaquellevaacabolainvestigacin,sedocumentarnpor

    escrito, levantndose lascorrespondientesactas,que,en loscasosde incluirtestimonioso

    declaraciones,sernsuscritas,ademsdepor lapersonaque llevaacabo la investigacin,

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    por quienes los hubieran emitido, dando conformidad a que lo trascrito corresponde

    fielmente

    con

    las

    alegaciones

    o

    declaraciones

    efectuadas.

    Enelplazodequincedasnaturales,contadosapartirdelapresentacindeladenuncia,la

    persona designada para ello, una vez finalizada la investigacin, elaborar y aprobar el

    informedefinitivosobreelsupuestoacoso investigado,enelque indicar lasconclusiones

    alcanzadasylascircunstanciasagravantesyatenuantesqueasujuicioconcurren,instando,

    ensucaso,laaperturadeprocedimientodisciplinariocontralapersonadenunciada.

    Resultadodelinforme.

    Elinformepuededarcomoresultado:

    bienel sobreseimiento,porque se considereque laspruebasno son concluyentes,

    sealandoenestecasosiladenunciafue,ono,presentadadebuenafe,

    bienunasancin,quesegraduarcomofaltagraveomuygrave,teniendoencuenta

    el conjunto de circunstancias concurrentes de los hechos, as como el tipo de

    intensidadde

    la

    conducta,

    su

    reiteracin,

    afectacin

    sobre

    el

    cumplimiento

    laboral

    delavctima,etc.

    Sielresultadodelexpedienteesdesobreseimiento,conexpresadeclaracinsobre lamala

    fedeladenuncia,alapersonadenuncianteseleincoarexpedientedisciplinario.

    Enelsupuestoderesolucindelexpedienteconsancin,quenoconlleveeltrasladoforzoso

    oeldespido,LIDERSYSTEM tomarlasmedidasoportunasparaquelapersona agresoray

    lavictimanoconvivanenelmismoambientelaboral.

    Siporpartede lapersonaagresora,odeotraspersonas,seprodujeranrepresarasoactos

    dediscriminacinsobrelapersonadenuncianteosobrecualquieradelaspersonasquehan

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    participado en el proceso, dichas conductas sern consideradas como falta laboral,

    incondose

    el

    correspondiente

    expediente

    disciplinario.

    La divulgacin de datos del procedimiento tendr la consideracin de falta grave, con

    independenciadecualquierotrotipodemedidalegalquepudieratomarse.

    Faltas.

    Attulomeramenteenunciativoynolimitativo,seestablecelasiguienteenumeracindelas

    faltasengravesymuygraves:

    Faltagrave:

    Elacosodecarcterambiental.

    Faltamuygrave:

    Elacosodeintercambioochantajesexual.

    Lareincidenciaoreiteracinenlacomisindeunafaltagrave.

    Cualquierconductacalificadacomofaltagraveensentenciafirme.

    Cualquierconductade lasdefinidasenesteprotocolocuya intensidado relevancia

    socialaslodetermine.

    Faltasgravesen lasque lapersona infractoraseaun/adirectivo/aosinserlotenga

    cualquierposicindepreeminencialaboralsobrelapersonaobjetodelaagresin.

    Sernconsideradascomocircunstanciasagravanteslassiguientes:

    Lareincidenciaenlacomisindeacoso.

    Laexistenciadedosomsvctimas.

    Lademostracindeconductas intimidatoriaso represaliasporpartede lapersona

    agresora.

    Elhechodequelapersonaagresoratengapoderdedecisinsobrelarelacinlaboral

    delavctima.

    Laconcurrenciadealgntipodediscapacidadfsicaomentalenlapersonaacosada.

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    La produccin de graves alteraciones, mdicamente acreditadas, en el estado

    psicolgico

    o

    fsico

    de

    la

    vctima.

    La situacin de contratacin temporal o en periodo de prueba e incluso como

    becario/aenprcticasdelavctima.

    Sanciones.

    Lassanciones,estnrecogidasenelConvenioColectivooNormasuperiorvigenteencada

    momento.

    Seguimiento.

    Elseguimiento

    de

    la

    ejecucin

    ycumplimiento

    de

    las

    medidas

    correctoras

    propuestas

    corresponderalapersonadesignada,debiendoprestarunaespecialatencin,enloscasos

    enquehayapodidohaberafectacinde lasvctimas,alapoyoy,ensucaso,rehabilitacin

    delasmismas.

    GarantasdelProcedimiento.

    A todas laspersonasqueparticipenen cualquierade laspartesdelprocedimiento se les

    exigireldeberdesigilo.

    Porotra

    parte,

    en

    todo

    momento

    se

    garantizar

    la

    proteccin

    al

    derecho

    ala

    intimidad

    de

    laspersonasafectadasoquehantomadoparteenelproceso.

    MadridMayo2010