Lider en Una Empresa

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Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educaciónUNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DECIENCIA ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DECRETO LEGISLATIVO N° 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA TITULO PRELIMINAR CURSO : DERECHO LABORAL DOCENTE : GUISADO MOCOSO EDGAR ALUMNA : HUAMANI LOPEZ LESLY LYCNY CICLO : V

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Ao de la diversificacin productiva y del fortalecimiento de la educacin UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DECIENCIA ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

DECRETO LEGISLATIVO N 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVATITULO PRELIMINAR

CURSO : DERECHO LABORALDOCENTE : GUISADO MOCOSO EDGARALUMNA : HUAMANI LOPEZ LESLY LYCNYCICLO : V

PUCALLPA-PERU2015INDICEN: PAG

CARATULA

DEDICATORIA

INTRODUCCION..01

DECRETO LEGISLATIVO N 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA02 ADMINISTRATIVA CONCLUSIONES...03

DEDICATORIAA mis padres por el apoyo incondicional que me brindan para seguir adelante.

INTRODUCCINLa ley de base de bases d la carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que, con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administracin pblica. la Carrera Administrativa es una institucin social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nacin, asegurando el desarrollo espiritual, moral, econmico y material del servidor pblico, a base de mritos y calificaciones en el desempeo de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.La presente ley tiene por objetivo permitir la incorporacin de personal idneo, para garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal, en el desempeo del servicio pblico. Y en ello encontraremos a los servidores no correspondidos, sus deberes de los servidores pblicos, los principios de la carrera administrativa, principios del sistema nico de remuneraciones, principios de institucin nica, principio de un solo empleo o cargo publico remunerado.Es necesario que sepamos en que consiste la presente ley ya que nos permite conocer nuestro derecho y deber como funcionarios permitiendo as nuestro desarrollo como profesionales. Ya que todo Estado moderno establece mecanismos para su Administracin Pblica sea eficiente y eficaz. Ello, significa que la Administracin no slo debe dar un buen servicio, sino tambin que para ello debe hacer un buen uso de sus recursos.

DECRETO LEGISLATIVO N 276LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVATITULO PRELIMINAR

Artculo 1: DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que, con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracin Pblica. Tiene por objeto permitir la incorporacin de personal idneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal, en el desempeo del servicio pblico. Se expresa en una estructura que permite la ubicacin de los servidores pblicos, segn calificaciones y mritos.

INTERPRETACION: El presente artculo nos da a entender que se debe realizar un concurso para la seleccin de personal en una institucin pblica, en la cual se calificaran varios aspectos y se seleccionarn al personal mejor capacitado y que obtenga el puntaje idneo para dicho puesto.

Artculo 2: SERVIDORES NO COMPRENDIDOS:No estn comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores pblicos contratados, los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza, pero s en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. No estn comprendidos en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional ni los trabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de Economa Mixta., cualquiera sea su forma jurdica.

INTERPRETACION: En este artculo se comprenden lo funcionarios como los alcaldes, regidores, presidentes regionales.

Artculo 3DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: Los servidores pblicos estn al servicio de la Nacin y en tal razn deben: a) Cumplir el servicio pblico buscando el desarrollo nacional del pas, y considerando que trasciende los perodos de gobierno.b) Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes del servicio.c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacin.d) Desempear sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio.e) Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo y en su vida social.

INTERPRETACION: Este artculo representa a los servidores que estn a los servicios de nuestra nacin.Ejemplo: la polica nacional, Las fuerzas armadas y otro funcionarios que estn a los servicios de nuestra nacin.

Artculo 4 PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de Oportunidadesb) Estabilidadc) Garanta del nivel adquiridod) Retribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico de remuneraciones. INTERPRETACION: toda persona que labore o brinde servicios pblicos pose igual derecho tales como: BONIFICACION DE ALIMENTOS AUMENTOS DE ACUERDO ASU DESEMPEO VACACIONES A SUBIR SU NIVEL EN SUS CARGO.Artculo 5 PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES:El Sistema nico de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universalidad; b) Base tcnica; c) Relacin directa con la Carrera Administrativa; y, d) Adecuada compensacin econmica.

INTERPRETACION: El pago de la remuneracin de cada servidor pblico, se regir de acuerdo: NIVEL ACADEMICO EXPERIENCIA LABORAL TRATO O RELACION CON SU ENTORNO

Artculo 6 PRINCIPIO DE INSTITUCION UNICA: Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema nico de Remuneraciones, la Administracin Pblica constituye una sola Institucin. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarn el nivel de carrera alcanzado.

INTERPRETACION: un trabajador solo puede pertenecer a una sola institucin pblica hasta que culmine su contrato, en caso de existir traslado a otra institucin pblica, su remuneracin y cargo sern el mismo que en la anterior institucin.

Artculo 7 PRINCIPIO DE UN SOLO EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO:Ningn servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo pblico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economa Mixta. Es incompatible, asimismo, la percepcin simultnea de remuneraciones y pensin por servicios prestados al Estado. La nica excepcin a ambos principios est constituida por la funcin educativa en la cual es compatible la percepcin de pensin y remuneracin excepcional.

INTEPRETACION: al conseguir un trabajo en una institucin publica no puedes registrarte o tener otro trabajo en otra institucin publica, ya que estaramos excediendo las horas de trabajo estipuladas y por ley tuviera que dejar una de los dos empleos ya que solo puede pertenecer a una sola institucin pblica por ley.

CONCLUSIONES La presente Ley tiene por objeto crear el ordenamiento legal para el funcionamiento de la carrera administrativa de los servidores pblicos en todas las entidades del Estado, La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn comprendidos en esta Carrera los servidores pblicos contratados ni los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza, pero s en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable.