Licitaciòn y Concurso Pùblico

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Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplifi cada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.- Resumen. 2.- Licitación y Concurso Público. a.- Licitación Pública. Objeto : Obras, adquisición de bienes y suministros. Monto : (1) b.- Concurso Público. Objeto : Contratación de servicios y consultoría. Monto : (1) 3.- Adjudicación Directa.

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Licitaciòn y Concurso Pùblico

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Artculo 13. Montos para la determinacin de los procesos de seleccin La determinacin de los procedimientos de seleccin para efectuar las licitaciones pblicas, concursos pblicos, adjudicaciones simplificadas y seleccin de consultores individuales en todas las entidades del Sector Pblico comprendidas en el artculo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacin de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitacin pblica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicacin simplificada para ejecucin de obras, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pblica sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisin y control de obras. b) Contratacin de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitacin pblica, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicacin simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Contratacin de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compaas de seguros y contratos de arrendamientos, as como investigaciones, proyectos, estudios, diseos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditoras, asesoras, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso pblico, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicacin simplifi cada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).- Contratacin de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

1.- Resumen.2.- Licitacin y Concurso Pblico. a.- Licitacin Pblica. Objeto : Obras, adquisicin de bienes y suministros. Monto : (1) b.- Concurso Pblico. Objeto : Contratacin de servicios y consultora. Monto : (1)3.- Adjudicacin Directa. a.- Objeto : Obras, adquisicin de bienes y suministros y Contratacin de servicios y consultora. b.- Monto : (1) Con Publicacin. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultora. Monto: Ms del 50% del lmite mximo establecido para este proceso en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Sin Publicacin. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultora. Monto: 50% o menos del lmite mximo establecido para este proceso enla Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

4.- Adjudicacin de Menor Cuantia. 1.- Objeto : Obras, bienes, servicios y consultora. 2.- Monto : Igual o Inferior a un 1/10 del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa.

LICITACIN Y CONCURSO PBLICOADJUDICACIN DIRECTA CON PUBLICACIN

ADJUDICACIN DIRECTA SIN PUBLICACIN

ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA

1. Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se utiliza para la contratacin de bienes y obras; mientras que el concurso pblico para la contratacin de servicios. La norma prev que ambas modalidades se debern aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, segn corresponda, se encuentre dentro de los mrgenes que seale la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.Se precisa que el reglamento establecer las modalidades de licitacin pblica y concurso pblico. Asimismo, que los actos pblicos deben contar con la presencia de notario pblico o juez de paz.2. Adjudicacin simplificadaEsta es una nueva modalidad de contratacin, y se utilizar para la contratacin de bienes y servicios, con excepcin de los servicios a ser prestados por consultores individuales, as como para la ejecucin de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, segn corresponda, se encuentre dentro de los mrgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.3. ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVALa convocatoria a un proceso de Adjudicacin Directa Selectiva se realiza mediante invitacin cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacin a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa - PROMPYME, al que se encargar de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequeas y microempresas.

ADMINISTRACIN MUNICIPALProcedimientos e instrumentos de gestinLos procedimientos administrativos buscan hacer ms eficiente la organizacin y gestin de los servicios que presta la Municipalidad, a travs de procesos de simplificacin administrativa que agilicen los diversos trmites que realizan los ciudadanos y las instituciones (ver la Ley de del Procedimiento administrativo general).Esta seccin est dividida de la siguiente manera: TUPA - Texto nico de Procedimientos administrativos. ROF- Reglamento de Organizacin y Funciones. MOF - Manual de Organizacin y Funciones. CAP Cuadro de Asignacin del Personal. PAP Presupuesto Analtico de Personal.

El Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA.El Texto nico de Procedimientos Administrativos es un instrumento de gestin, en l se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Administracin Pblica, requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos; detallndose los plazos y requisitos. El Tupa deber de sealar la relacin de aquellos servicios administrativos prestados a exclusividad, debiendo realizar la debida difusin de aquellos que no presta en esa situacin. Se aprueba a travs de Ordenanza Municipal.La aprobacin y difusin del Texto nico de Procedimientos Administrativos, es cada 2 (dos) aos como mximo, las entidades estn obligadas a publicar el ntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular y podrn hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computar a partir de la fecha de la ltima publicacin del mismo.Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto nico de Procedimientos Administrativos, luego de su aprobacin, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente rgimen:El Reglamento de Organizacin y Funciones ROFEl Reglamento de Organizacin y Funciones es el instrumento de Gestin Institucional, a travs del cual se precisan las funciones generales, lneas de autoridad, responsabilidad y coordinacin a nivel de unidades orgnicas establecidas en la Estructura Orgnica de la Institucin. Se aprueba a travs de Ordenanza MunicipalEste Instrumento Normativo de Gestin, sirve de gua y regula el funcionamiento de los diversos rganos de la administracin municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el Plan Operativo Institucional (POI), en el Plan de Estratgico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Concertado (PDC).La estructura orgnica municipal bsica de la municipalidad comprende en el mbito administrativo, a la gerencia municipal, el rgano de auditora interna, la procuradura pblica municipal, la oficina de asesora jurdica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella est de acuerdo a su disponibilidad econmica y los lmites presupustales asignados para gasto corriente.Los dems rganos de lnea, apoyo y asesora se establecen conforme lo determina cada gobierno local.El Manual de Organizacin y Funciones MOFEl Manual de Organizacin y Funciones es un instrumento normativo de gestin institucional que describe las funciones bsicas a nivel de puestos de trabajo o cargos. PROPORCIONA INFORMACION DE LAS FUNCIONES BASICAS Y ESPECIFICAS DE CADA UNO DE LOS PUESTOS, LINEAS JERARQUICAS, NIVELES DE RESPONSABILIDAD, DE COORDINACION, ENTRE OTROS. Ayuda a determinar el perfil del cargo, apoyando la seleccin del personal que realmente requiere la municipalidad para desarrollar una labor eficiente y eficaz.Comprende la siguiente informacin:DESCRIPCION DEL CARGO.- Describe la Naturaleza del Cargo; Competencia bsica para la Conduccin, Asesora, Asistencia, Apoyo, etc. que desarrolla un funcionario o servidor de acuerdo al Nivel Adquirido o asignado. Entendiendo el CARGO como el puesto de trabajo a travs de los cuales los funcionarios y servidores desempean las funciones asignadas. Art. 23 D.S. N 005-90-PCM.

FUNCIONES ESPECIFICAS.- Que describe en detalle cada una de las funciones a ejecutar por el personal asignado o designado en una determinada unidad orgnica, en estricta correspondencia a las funciones generales y a la naturaleza del cargo.LINEAS DE AUTORIDAD.- Que describe la relacin de mando o autoridad que se ejerce sobre el personal a su cargo. Lnea descendente de autoridad. Esta ligada a la capacidad de control y supervisin.DEPENDENCIA.- Describe la relacin jerrquica del puesto/cargo en funcin a la Estructura Orgnica de la Unidad y la Institucin Municipal.LINEAS DE COORDINACION: INTERNA/EXTERNA.- Describe las necesidades de comunicacin, de accin conjunta en el marco de las funciones de cada responsabilidad. Se pueden realizar en el mbito institucional o interinstitucional (Entidades Pblicas o Privadas Nacionales o Extranjeras y Sociedad Civil)PERFIL DEL CARGO.- Describe los atributos y exigencias. Establece los requisitos mnimos del puesto/cargo que sern cubiertos por los postulantes en el mbito de Estudios Generales, la Capacitacin y Especializacin para el puesto, as como la Experiencia previa acumulada para su ejercicio.El Cuadro de Asignacin del Personal - CAPEl Cuadro de Asignacin de Personal, es un Instrumento Normativo de Gestin que clasifica cada uno de cargos/puestos de trabajo, de acuerdo al nivel adquirido en los procesos de contratacin, nombramientos y ascensos efectuados en la entidad, mediante concurso pblico. Considera los al personal que tenga vnculo laboral al amparo de los Decretos Legislativos 276 (empleados) y 728 (obreros) a los que ubica en los Grupos de Funcionarios, Profesionales, Tcnicos y Auxiliares.En el CAP solo se considerar las plazas o puestos de trabajo del personal permanente del rgimen pblico (empleados) o rgimen privado (obreros) a cargo de las municipalidadesEl Decreto Supremo N 043-2004-PCM, en su artculo 11 seala que son criterios para la elaboracin del CAP los siguientes:Se formula a partir de la estructura orgnica debidamente aprobada en el ROF de La entidad.Se debe observar las disposiciones sobre clasificacin de cargos que se encuentren vigentes.Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un lmite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. Los cargos correspondientes a los rganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP. Deber de consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Ley 28175). La clasificacin y nmero de los cargos asignados al OCI son determinados por el titular de la entidad con opinin de la Contralora General de la Repblica. Deben incluir todos los cargos de las sedes u rgano desconcentrados de la entidad.El Presupuesto Analtico de Personal - PAPEl Presupuesto Analtico de Personal es un documento de Gestin Institucional, que refleja en trminos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores pblicos. Su formulacin est a cargo de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en mrito a lo dispuesto en la Directiva N 001-82-INAP/DNP aprobado por la Resolucin Jefatural N 019-82-INAP/DIGESNAP, en estrecha coordinacin con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y se realiza en dos formatos; uno de Detalle y el otro de Resumen:En el Formato de Detalle.-Se deber de colocar toda la informacin necesaria que oriente la modificacin de los Cuadros de Asignacin de Personal en los procesos de reestructuracin orgnica y provea de informacin a la alta direccin de los gastos que significa contar con determinada cantidad y calidad de personal. Este formato comprende cada uno de los puestos del CAP, los grupos ocupacionales y niveles remunerativos, los conceptos remunerativos desglosados (Remuneracin Bsica, Reunificada, Transitoria para Homologacin, etc.) que perciben cada uno de los empleados (nombrados y eventuales) y los obreros (nombrados y eventuales) ms las bonificaciones eventuales, aguinaldos y gratificaciones; en un bloque que se sub totaliza en mensual e inmediatamente despus los gastos de la patronal o empleador en el que incurre la institucin por mantener en actividades al personal que se describe, obteniendo otro subtotal por mes, la que sumado al primero, produce el total mensual, que son los costos y gastos que le significa a la entidad contar en el mes con la totalidad del personal, la que ser multiplicada por 12 para obtener el gasto general, en un ejercicio presupuestal.En el Formato de Resumen.-Se colocan los gastos directos e indirectos mensuales y anuales.El PAP solo comprende el presupuesto de las plazas contempladas en el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genrico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales. Asimismo su formulacin y modificacin se deber de efectuar, de acuerdo a lo que establece la Segunda Disposicin Transitoria de la Ley N 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, determina su viabilidad presupuestal.