LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3284Transformadores de corrientes IRAM 2344 – 1; ETN 26 EPE....

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3284 OBJETO Adquisición de Celdas de Distribución Secundaria MT PRESUPUESTO OFICIAL $ 22.204.816,36 USD 1.265.232,00 (PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 36/100, IVA incluido) (DOLARES UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, IVA incluido) GARANTIA DE LA OFERTA USD 12.652,32 (DOLARES DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 32/100, IVA incluido) APERTURA CONSULTAS DIA 17/05/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE HORA 10 00 LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Francisco Miguens 260 – 5º Piso – Puerto de Santa Fe Unidad Equipos Eléctricos Tec. Sergio Vivas: [email protected] PRECIO DEL LEGAJO $ 18.351,09 + IVA + Percepción de IVA en caso de corresponder (PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 09/100, + IVA + PERCEPCION DE IVA EN CASO DE CORRESPONDER)

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3284

OBJETO Adquisición de Celdas de Distribución Secundaria MT

PRESUPUESTO OFICIAL

$ 22.204.816,36

USD 1.265.232,00

(PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 36/100, IVA incluido)

(DOLARES UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, IVA incluido)

GARANTIA DE LA OFERTA USD 12.652,32 (DOLARES DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 32/100, IVA incluido)

APERTURA CONSULTAS

DIA

17/05/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

HORA

1000

LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 – 5º Piso – Puerto de Santa Fe

Unidad Equipos Eléctricos Tec. Sergio Vivas: [email protected]

PRECIO DEL LEGAJO $ 18.351,09 + IVA + Percepción de IVA en caso de corresponder

(PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 09/100, + IVA + PERCEPCION DE IVA EN CASO DE CORRESPONDER)

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10/04/2018

Rubro POSICIÓN MATRICULA DESCRIPCION UM CANTIDAD

SAP SANTA FE ROSARIO RAFAELA TOTAL EPE

I 1 a 4 203382 Conjunto de celdas en SF6 para SET, 13,2 kV - 630 A - 16 kA, seguridad aumentada Pza 12 30 0 42

5 a 11 203370 Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630A - 16kA entrada / salida con seccionador bajo carga Pza 10 90 7 107

12 a 16 203371 Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida a transformador con SBC y fusible Pza 4 45 2 51

17 a 18 203373 Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida usuario con secionador, interruptor y medición Pza 1 0 1 2

19 203408 Celda distribución Secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida con seccionador e interruptor Pza 0 1 0 1

20 a 21 203401 Celda distribución secundaria 33 kV - 630 A - 16 kA entrada / salida con seccionador bajo carga Pza 2 0 2 4

22 a 23 203404 Celda distribucion secundaria 33 kV - 630 A - 16 kA salida usuario con interruptor y medición Pza 1 0 1 2

*La adjudicación se hará por rubro completo.

Lugares de EntregaSANTA FE: Almacenes Villa María Selva - Espora y República de SiriaROSARIO: Almacenes Rosario - Huemul 4551RAFAELA: Almacenes Rafaela - Santa Fe 1671

CANTIDADES SOLICITADAS

LICITACION PUBLICA Nº: 3284ALCANCE DE SUMINISTRO TOTAL

II

III

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10/04/2018

MATRICULA DESCRIPCION TECNICA COMPLETA UM TOTALES90 120 150 180

203382 Pza SANTA FE 6 6 12ROSARIO 15 15 30RAFAELA 0TOTAL 21 21 0 0 42

203370 Pza SANTA FE 5 5 10ROSARIO 30 30 30 90RAFAELA 3 4 7TOTAL 38 39 30 0 107

203371 Pza SANTA FE 4 4ROSARIO 15 15 15 45RAFAELA 2 2TOTAL 21 15 15 0 51

203373 Pza SANTA FE 1 1ROSARIO 0RAFAELA 1 1TOTAL 2 0 0 0 2

203408 Pza SANTA FE 0ROSARIO 1 1RAFAELA 0TOTAL 0 1 0 0 1

203401 Pza SANTA FE 2 2ROSARIO 0RAFAELA 2 2TOTAL 0 0 4 0 4

203404 Pza SANTA FE 1 1ROSARIO 0RAFAELA 1 1TOTAL 0 0 2 0 2

LICITACION PUBLICA Nº: 3284DESCRIPCION TECNICA - CRONOGRAMA DE ENTREGAS

DESTINOPLAZO DE ENTREGA

(Dias Corridos)

Rub 1Pos 1 a 4

RUB - POS SAP

Conjunto de celdas en SF6 para SET, 13,2 kV - 630 A - 16 kA, seguridad aumentada

Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630A - 16kA entrada / salida con seccionador bajo carga

Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida a transformador con SBC y fusible

Celda distribución secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida usuario con secionador, interruptor y medición

Celda distribución Secundaria 13,2 kV - 630 A - 16 kA salida con seccionador e interruptor

Celda distribución secundaria 33 kV - 630 A - 16 kA entrada / salida con seccionador bajo carga

Celda distribucion secundaria 33 kV - 630 A - 16 kA salida usuario con interruptor y medición

Rub 2Pos 5 a 11

Rub 2Pos 12 a 16

Rub 2Pos 17 a 18

Rub 2Pos 19

Rub 3Pos 20 a 21

Rub 3Pos 22 a 23

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___________________________________________________________________________________________________________ UNIDAD GESTION DE MATERIALES - AREA LOGISTICA Tel/Fax: (0342) – 4505.848 – 4505.842 ; (0341) 4207702/….. int 4255

LOGISTICA DE ENTEGA

El material objeto de la presente compra debe entregarse en los Almacenes respectivos en perfecto estado de acondicionamiento. FORMA DE ENTREGA

1. El material es puesto en Piso en Almacenes EPE. 2. En pallets 3. Al frente y lateral tendrán una etiqueta correctamente legible donde se indique :

� Razon Social del proveedor � Nº de Orden de Compra y fecha � Marca y modelo del material � Nº serie y partida � Matrícula EPE del material � Peso total de la unidad de almacenamiento.

Documentación

1. Acta de ensayo y Orden de entrega firmada por Unidad Normas.

2. Remito, original y copia para la E.P.E.

LUGAR Y HORARIO DE ENTREGA El lugar de entrega es el indicado en las respectivas Órdenes de Compra. La fecha y horario de llegada del transporte a nuestros Almacenes debe ser acordada, SIN EXCEPCION, con 5 días hábiles de anticipación con las Jefaturas de los Almacenes.

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Celdas para DistribuciónSecundaria Tipo Interior

13,2 kV - 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Disposición Nº Hoja Nº 1 DE 10

ETN 047

Celdas para distribución secundaria, tipo interior

para 13,2 y 33 kV

Revisión Fecha Descripción de Revisión y/o Modificaciones

Aprobado por Resolución/Disposición

Nº:

Elaborado por: Controlado por: Aprobado por:

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 2 de 10

1 GENERALIDADES

1.1 Alcance

La presente especificación técnica describe las características a cumplir por las celdas de media tensión de distribución secundaria tipo interior para 13,2 y 33 kV a ser instaladas en los sistemas eléctricos de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Comprende las obligaciones, características, documentación y ensayos a que se ajustarán las ofertas.

1.2 Normas y especificaciones técnicas de referencia

Las celdas y sus componentes deben cumplir con las Normas de fabricación y ensayos, vigentes o la que la reemplace a la fecha de apertura de la licitación, que se detallan a continuación:

Celdas IEC 62271 – 1; IEC 62271 – 200.

Interruptores IEC 62271 – 100; ETN 24

Seccionadores y SPAT IEC 62271 – 102

Seccionadores bajo carga IEC 62271 – 103

Protecciones IEC 60255

Transformadores de corrientes IRAM 2344 – 1; ETN 26 EPE.

Transformadores de tensión IRAM 2344 – 2; ETN 27 EPE.

Fusibles M.T APR IEC 60282 – 1

2 REQUISITOS

2.1 Características de Diseño y Construcción

Las celdas deberán garantizar un servicio continuo absolutamente seguro e irreprochable desde el punto de vista eléctrico y de su operación, ofreciendo una seguridad absoluta al personal que las opera o atienda. Las características serán las determinadas para celdas tipo LSC2A – PM conforme a la IEC 62271-200.

Deberán permitir que los trabajos de localización de fallas sean seguros y simples de ejecutar.

En su construcción serán tomadas en cuenta todas las precauciones posibles para evitar la eventualidad de explosión o incendio y la propagación del mismo. Tendrán adecuada resistencia para soportar sin deformarse el esfuerzo consecuente de la deflagración de gases producidos por arco debido a cortocircuito interno entre fases o entre fases y tierra.

El cableado interior será realizado con conductor semiflexible aislado en P.V.C. no propagante de llama (antillamas) para 750 V, según la norma IRAM NM 247. La sección para el circuito de comando y señalización será 1,5 mm2, en los circuitos de servicios auxiliares y medición de tensión será de 2,5 mm2 mientras que para el circuito de medición y protección de corriente se empleará 4 mm2

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 3 de 10

Nota: en caso de que el fabricante presente secciones de cable inferiores, quedará a criterio de la E.P.E su aceptación.

Las piezas de los diferentes equipos, sus accesorios que estén sometidos a desgaste y deban ser cambiados durante la vida útil del equipo, serán de fácil acceso y de rápido desarme para su mantenimiento, reparación y/o reemplazo.

Los equipos trabajarán a temperaturas comprendidas entre -5ºC y +40ºC y altura sobre el nivel del mar hasta 1.000 metros.

Las partes metálicas galvanizadas lo serán según las prescripciones de la norma IRAM 20022 inciso D o la versión de la misma que se encuentre en vigencia a la fecha de la apertura de la licitación.

Cada componente del equipo deberá responder a la norma IEC (Comité Electrotécnico Internacional) que se halle en vigencia a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de ofertar equipos fabricados de acuerdo a normas del país de origen, deberán acompañar a la oferta copias de dichas normas, en el idioma original y en castellano, a fin de verificar la correspondencia con las normas solicitadas.

Siempre que las celdas requieran conectores especiales (enchufables) éstos deberán ser incluidos en la provisión.

2.1.1 Estructura

En la estructura principal se emplearán perfiles y chapas adecuadas para darle la rigidez mecánica necesaria.

Las uniones de las distintas partes de la estructura, exceptuando los paneles destinados al alivio de presión, podrán ser por soldadura continua con aporte de material o abulonamiento, manteniendo como mínimo las condiciones de resistencia a la deformación por cualquier causa, incluso el accionamiento de aparatos, que presenta una estructura totalmente soldada.

La rigidez de la estructura metálica referida a las puertas será tal que no se produzcan deformaciones debidas a esfuerzos normales realizados por el operador al intentar abrir o cerrar las mismas sin seguir los pasos del fabricante.

Aplicando igual criterio que para el punto anterior todas las puertas y sus herrajes deberán tener una resistencia en su sistema de montaje que asegure su normal funcionamiento a lo largo de la vida útil prevista para las celdas. El mismo criterio se empleará para todos los accionamientos y elementos de las celdas.

2.1.2 Envolvente metálico

Todas las celdas tendrán techo y paneles posterior y frontal, mientras que lateralmente estarán provistas de tapas removibles para permitir su acople contra otra.

No se admitirán tornillos auto-roscantes para la fijación de cualquiera de los paneles.

Priorizando el valor de arco interno exigido por la E.P.E. el envolvente de las celdas será según la Clasificación de Arco Interno IAC (Internal Arc Classified - IEC 62271-200), IAC - AFL ó IAC – AFLR.

En el caso de que la E.P.E. solicite al fabricante ducto de gases, éste deberá presentar junto con el resto de la documentación, el diseño y cálculo del mismo.

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 4 de 10

2.1.2.1 Piso

El piso de la celda estará acondicionado para el ingreso de cables de manera de garantizar un IP 3X. Además se proveerá de soporte de medida variable para fijación de cables.

2.1.3 Ensamble, anclaje y cáncamos de izamiento

Las celdas estarán provistas de cáncamos para izamiento y transporte. La provisión incluirá todos los elementos necesarios para el acoplamiento eléctrico y mecánico de las celdas, como también para su anclaje.

2.1.4 Barras principales de potencia, barras de derivación y de tierra

Las barras principales de potencia y de derivación estarán construidas con planchuelas de cobre electrolítico de alto grado de pureza, de sección mínima acorde a la corriente nominal.

Las barras para celdas aisladas en aire, deberán ser protegidas con material termocontraíble incluyendo además tascas en las uniones.

Estarán montadas sobre aisladores de resina epoxi provistos de insertos metálicos con rosca para sujeción de barras.

No se admitirá realizar unión eléctrica y fijación mecánica de las barras con un mismo bulón. Las barras no deberán presentar deformaciones ni rebabas por el agujereado.

Cada celda estará provista de una barra general para conexión a tierra. Esta barra será de cobre de sección acorde con la corriente de cortocircuito exigida.

Las zonas de contacto de gabinete o aparatos con las barras de puesta a tierra deberán estar libres de pintura o cualquier otro elemento que dificulte la conducción, serán cincadas, estañadas o revestidas con algún material que evite la corrosión y facilite la conducción. No se aceptará la sola interposición de grasa inhibidora de la corrosión.

El aterrado de las parte metálicas móviles se hará a través de mallas trenzadas de cobre estañado.

Identificación de fases:La identificación de las fases será con la letra correspondiente o número que se indica.

Fase R 1

Fase S 2

Fase T 3

Barra de Tierra 0

Queda a criterio de la EPE la aceptación de identificación de barras principales y de derivación con otra indicación.

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 5 de 10

2.1.5 Pintura y acabado

Tratamiento previo: Todas las chapas de hierro y/o perfiles de la estructura, que no sean de acero inoxidable o no estén cincados en caliente serán: doble decapados, desengrasados, arenados y fosfatizado, electropintado de fondo con protección epoxídrica; acabado con esmalte acrílico horneado para interior y exterior de celdas.

El oferente podrá proponer otro tipo de tratamiento previo y de pintura de similares o mejores características a los mencionados, los que estarán sujetos a aprobación por parte de la E.P.E.

Los frentes de celdas que no sean de acero inoxidable, aunque estén cincados se pintarán.

La E.P.E. se reserva el derecho de realizar ensayos en fábrica del proveedor, sobre una muestra del 1% de la superficie protegida, para evaluar la calidad de la protección.

Los bordes de chapas de acero inoxidables que no serán pintadas, no deberán presentar filos ni rebabas.

2.1.6 Esquemas mímicos

Las celdas llevarán en el frente un esquema mímico. En su trayecto se instalarán indicadores del estado “abierto - cerrado” de los seccionadores e interruptores.

Cada indicador estará vinculado mecánicamente con el eje de accionamiento de los contactos del correspondiente seccionador o interruptor, mediante una cadena cinemática segura. De igual modo, en el frente se instalarán indicadores lumínicos de presencia de tensión a través de aisladores con divisores de tensión capacitivos a razón de uno por fase.

2.1.7 Unidades funcionales

Las celdas estarán compuestas por una unidad funcional (U.F.), de acuerdo a lo que se describe a continuación y a los diagramas unifilares adjuntos.

Quedará a criterio de la E.P.E la aceptación del conjunto de tres unidades funcionales dentro de un mismo contenedor compartiendo el mismo elemento dieléctrico.

La E.P.E. considerara cualquier tecnología que emplee aislante diferente al Hexafluoruro de azufre (SF6), mientras su función sea idéntica o superior al desempeño del mismo.

2.1.7.1 U.F. Entrada/Salida Cable:(UF-E/S)

Compuesta por seccionador bajo carga con aislación en SF6 con puesta a tierra capaz de soportar una corriente de cortocircuito (Icc) mayor o igual a 16 kA, durante 1 segundo, con comando manual, de acuerdo a Planilla de Datos Técnicos Garantizados adjunta.

2.1.7.2 U.F. Salida a Transformador de Distribución (UF-ST)

Constituida por seccionador bajo carga con aislación en SF6, con comando manual, de acuerdo a Planilla de Datos Técnicos Garantizados adjunta, con disparo por fusibles APR por medios mecánicos a través de bobina de apertura según se defina en planilla de datos técnicos garantizados adjunta.

Los fusibles APR serán parte de la provisión.

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 6 de 10

2.1.7.3 U.F. Salida con Seccionador e Interruptor (UF-SI)

Formada por seccionador con aislación en SF6, con comando manual, de acuerdo a Planilla de Datos Técnicos Garantizados adjunta y unidad integrada de interruptor, sensor de corriente y protección de acuerdo al punto 2.1.8 de esta ETN.

2.1.7.4 U.F. Salida a Cliente con Seccionador, Interruptor y Medición (UF-SIM)

Conformada por seccionador con aislación en SF6; con comando manual, unidad integrada de interruptor, sensor de corriente y protección conforme al punto 2.1.8 de esta ETN; transformadores de corriente y de tensión todos de acuerdo a Planilla de Datos Técnicos Garantizados adjunta.

2.1.7.5 U.F. Salida a Cliente con Seccionador bajo carga, Fusibles APR y Medición (UF-SFM)

Constituida por seccionador bajo carga con aislación en SF6, con comando manual, con disparo por fusibles APR incluidos en la provisión, con bobina de apertura, transformadores de corriente y tensión, todo de acuerdo a las Planillas de Datos Técnicos Garantizados adjunta.

2.1.8 Unidad integrada de interruptor, sensor de corriente y protección

Deberá entenderse por unidad integrada de interruptor y protección al conjunto de la unidad interruptora de potencia, caja de comando, unidad de control (protección) y unidad sensora de corriente, constituyendo todo un solo conjunto, con conexión al circuito de potencia.

2.1.8.1 Unidad de potencia (Interruptor)

Será de tipo rápido tripolar (RT). El accionamiento será de comando por resortes precargados (maniobra con energía acumulada), de carga manual mediante manivela retirable o motorizado.

El comando se caracterizará por la posibilidad de realizar los siguientes ciclos de maniobras, sin recargar los resortes:

• Partiendo de interruptor “abierto” y “resortes cargados”: C – O.

• Partiendo de interruptor “cerrado” y “resortes cargados”: O – C – O.

Poseerán en su frente:

• Señalización mecánica de “resorte cargado” y de “resorte descargado”.

• Contador de operaciones.

Se entregarán con:

• Manopla de apertura y cierre manual.

• Manivela para la carga de los resortes.

2.1.8.2 Unidad de control (protección)

La unidad de control del circuito de potencia debe ser un relé electrónico de curvas programables, de tiempo inverso y definido, con tres unidades de fase y como mínimo una unidad de tierra.

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 7 de 10

La unidad puede ser totalmente autónoma o de acuerdo a la conveniencia de la EPE que será indicado en su PDTG.

La protección debe cumplir como mínimo las funciones, de sobrecorriente temporizada e instantánea de fase y tierra código ANSI 50/51 y 50N/51N, contar en el frente con un display alfanumérico para lectura de valores de corriente, e indicación luminosa de falla de fase y tierra.

La protección debe admitir la conexión de una unidad de testeo a los efectos de verificar el correcto funcionamiento del equipo.

El equipo debe contar con una unidad de corriente que como mínimo permita una regulación de la corriente de arranque de la protección entre 10 y 200 A, sin necesidad de cambiar la unidad sensora de corriente.

2.1.8.3 Comando a distancia, señalización y enclavamientos

Las celdas deberán estar construidas de modo que permitan, en el futuro, que los seccionadores e interruptores se puedan accionar a distancia con la incorporación de mecanismos opcionales.

Los comandos del interruptor, seccionador de línea y seccionador PAT deberán estar provistos de seguros enclavamientos para su maniobra a través de candados o cerraduras con llaves.

Deberán disponer de identificación de apertura y cierre para interruptor, seccionador de línea y seccionador PAT.

Con el fin de reducir los riesgos en los trabajos de mantenimiento y operación, se deberá proveer los siguientes enclavamientos mínimos:

• No permitir accionar seccionador de puesta a tierra si el seccionador bajo carga está cerrado.

• No permitir accionar seccionador de puesta a tierra si el interruptor está cerrado.

• No permitir accionar el seccionador bajo carga si el seccionador de puesta a tierra está cerrado o la puerta abierta.

• No permitir cerrar el interruptor si el seccionador de puesta a tierra está cerrado o la puerta abierta.

• Sólo permitir apertura de la puerta si el seccionador bajo carga (o interruptor) está abierto y el seccionador de puesta a tierra cerrado.

• No se podrá abrir el seccionador de línea si el interruptor de esa unidad funcional está cerrado o viceversa.

Cuando la E.P.E solicite el accionamiento del Interruptor a distancia, esto implicará que se deberá proveer el motor para carga de resorte, bobinas de cierre, anti-bombeo, pulsante de apertura y cierre, y llave conmutadora de Local/Distancia (L/D), quedando definidas en la Planilla de Datos Técnicos Garantizados su inclusión y características.

También deberán incluirse como mínimo los accesorios para disponer de las siguientes señalizaciones:

• Posición del seccionador o seccionador bajo carga cerrado.

• Posición del seccionador o seccionador bajo carga abierto.

• Posición del seccionador de puesta a tierra cerrado.

• Posición del seccionador de puesta a tierra abierto.

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 8 de 10

• Posición de interruptor cerrado.

• Posición de interruptor abierto.

2.1.8.5 Contactos auxiliares

La cantidad de contactos auxiliares corresponde a la solicitada en la Planilla de Datos Técnicos Garantizados. No se aceptarán contactos auxiliares que trabajen a inversión que tengan un punto de conexión a dos circuitos; además no se conectará en la bornera más de un cable por borne.

2.1.8.6 Calefacción

Las celdas, aisladas en aire, tendrán calefacción en todos los compartimientos de entrada/salida del cable de alimentación. Serán del tipo protegido, vitrificado, blindado o similar. El circuito se completará con un (1) termostato que regule su funcionamiento para temperaturas entre +10 °C (conexión) y + 20 °C (desconexión), alimentación de 220 Vca y circuito protegido con una llave termomagnética.

No irá calefacción en el compartimiento de cables de MT cuando su conexión es a través de conectores especiales (enchufables).

3 INSPECCIONES Y ENSAYOS

3.1 Ensayos de Tipo

La oferta debe incluir en su presentación, en original o copia certificada, los protocolos de ensayos de tipo realizados en especímenes idénticos a los ofrecidos, extendidos por un laboratorio independiente o de reconocido prestigio a juicio de la EPE, no vinculado con el oferente, y ensayados bajo normas detalladas en el Punto 1.2 de esta especificación técnica. Su no cumplimiento será causal de rechazo de la oferta.

Los Protocolos de Ensayos de Tipo deberán identificar claramente los siguientes aspectos:

• Laboratorio (ubicación geográfica y dirección postal).

• Firmantes responsables del Laboratorio.

• Solicitante de los Ensayos.

• Fabricante de los equipos; ubicación geográfica y dirección postal de la Fábrica.

• Línea, modelo y tipo del tablero y/o módulo ensayado.

• Norma bajo la cual se efectuaron los ensayos. Resultado según la misma.

• Fecha de realización de los ensayo.

3.2 Ensayos de Recepción

Serán los contemplados en las normas IEC, IRAM y ETN indicadas en el Punto 1.2 de esta ETN. El proveedor deberá presentar, como mínimo, con 45 días de anticipación a la fecha de entrega según la OC, el plan de tareas de recepción en el que se incluirán la inspección y ensayos de los elementos componentes de otros fabricantes.

Cumplido lo mencionado anteriormente y con una anticipación de 10 (diez) días, se deberá cursar

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 9 de 10

el correspondiente pedido de inspección consignando la fecha de disponibilidad de la provisión.

Para el caso de que se trate de equipos importados y que la inspección se realice en el extranjero, los gastos de traslado (desde y hasta Santa Fe), estadía (incluido comida) y seguro médico para dos inspectores mientras duren los ensayos estarán a cargo del proveedor. Con una anticipación de 20 (veinte) días, se deberá cursar el correspondiente pedido de inspección consignando la fecha de disponibilidad de la provisión.

Ensayos de Rutina mínimos a realizar:

• Verificación de dimensiones y espesores.

• Control de espesor, uniformidad y adherencia de pintura.

• Verificación Funcional, operaciones manuales y mecánicas.

• Verificación de bloqueos.

• Verificación del nivel de aislación a frecuencia industrial tanto para media tensión como para el equipamiento auxiliar.

• Verificación de presencia de tensión a través de los indicadores lumínicos.

• Verificación de resistencia de aislación.

• Verificación de cableado.

• Inyección de corriente.

• Inyección de Tensión.

• Verificación de los instrumentos de Medición y protección.

• Verificación de concordancia de fases.

Los instrumentos de medida a emplearse deberán tener certificado de contraste con antigüedad no mayor de un (1) año y haber sido expedido por ente oficial.

4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

4.1 En la Oferta

Se debe incluir la siguiente información:

Las Planillas de Datos Técnicos Garantizados (P.D.T.G.) que forman parte de esta especificación, completas en todos sus puntos.

Características de las celdas ofrecidas: dimensiones principales, elementos que las componen y peso de cada celda tipo completa con todos sus equipos.

Características de los equipos componentes.

Cálculo de la sección de las barras ofrecidas.

Cálculo y diseño del ducto de gases en caso de ser solicitado.

Información técnica y catálogos de los equipos y celdas ofertados.

Protocolos de ensayos de tipo exigidos en 3.1. Su no inclusión en la oferta provocará el rechazo

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CELDAS PARADISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, TIPO

INTERIOR, PARA 13,2 Y 33 kV

ETN 047VIGENCIA: REEMPLAZA A:Resolución Nº Hoja Nº 10 de 10

de la misma.

Antecedentes de provisiones efectuadas, indicando tipos, cantidades, razón social de los adquirentes, con certificación de Comitente y Especificaciones Técnicas exigidas en cada caso.

Para equipos fabricados en el país bajo licencia y/o distribuidos por un representante oficial, deberá presentarse la documentación que avale su autorización y respaldo de comercialización por parte de la Casa Matriz o Fábrica Origen, con certificación ante Escribano Público de Argentina. En caso de ser fabricados en el extranjero deberá certificarse en embajadas o consulados argentinos.

Detalles de implementación y características del servicio de post-venta, garantizando la atención del producto entregado durante el plazo de vigencia de la garantía, mediante la presentación de contrato de servicios con un representante que brinde asesoramiento técnico, pueda solucionar problemas corrientes y tenga talleres en la República Argentina.

4.2 Para su entrega

Todo lo solicitado en las P.D.T.G. y Especificaciones Técnicas Particulares (E.T.P.), copia del acta firmada por el representante/s de la E.P.E. y responsable/s del proveedor, copias de los protocolos de ensayos de todos los componentes y una (1) copia en formato digital de la documentación conforme a obra.

5 REPUESTOS

Será determinado por las Especificaciones Técnicas Particulares.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505702 – 4505704 – 4505713 - 4505714 / Fax 0342-4505701 – www.epe.santafe.gov.ar –

ANEXO COMPRA DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Lista de referencias: El proponente deberá acreditar una trayectoria de ventas mínima de 3 años en el país de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación; y antecedentes de ventas del mismo equipo (marca, modelo o se-rie) que constituye en la oferta, en cantidad idéntica o mayor a la que constituye la presente. Para lo cual presentará con su oferta un detalle donde conste para cada provisión realizada: denominación del comprador, fecha y número de la Or-den de Compra, cantidad provista, dirección, teléfono y e-mail de contacto, etc. Condición subsidiaria, distribuidor o representante: En el caso de que el ofe-rente no sea el fabricante del equipamiento, indicará en la propuesta tal condi-ción. En ese supuesto, para que la oferta sea considerada deberá presentar junto a la misma la documentación certificada y/o contrato de licencia que lo acredite como subsidiaria, distribuidor o representante Oficial en el país, de la empresa fabricante, para los elementos que cotiza. Capacidad Técnica: El proponente deberá demostrar capacidad técnica de insta-laciones propias y personal en relación de dependencia con experiencia específica en el objeto de la provisión para asegurar el servicio de garantía, la asistencia técnica y el aprovisionamiento regular e inmediato de repuestos post venta. Idioma y sistema de Unidades de la documentación presentada: toda la do-cumentación requerida en la oferta, así como (de requerirse) el eventual software a proveer deberá presentarse en idioma castellano y sistemas de unidades SI.ME.L.A. Garantía: En virtud de esta garantía corresponderá al Adjudicatario enteramente a su cargo, la reparación o reemplazo de todos los elementos objeto de esta Lici-tación que evidenciaran desgaste excesivo, falencias de construcción y diseño o revelaran mal funcionamiento. El oferente deberá comprometerse a garantizar la existencia permanente en el país de repuestos originales de fábrica para los materiales que coticen por lo me-nos durante la vida útil del mismo no menor a un plazo de diez (10) años y que se deberá dejar constancia en la oferta, indicándose nombre y dirección de las firmas proveedoras de tales elementos. Período de Cobertura de la Garantía. Los equipos y sus componentes acceso-rios, serán garantizados durante un periodo de dos (2) años, a contar a partir de la fecha de recepción final.- Condiciones estipuladas en la Garantía.- Durante el período de garantía, el Adjudicatario deberá hacerse cargo de todos los gastos que se deriven por todo concepto para subsanar el defecto que haya presentado el o los especímenes tales como:

� Materiales y mano de obra para la reparación.-

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505702 – 4505704 – 4505713 - 4505714 / Fax 0342-4505701 – www.epe.santafe.gov.ar –

� Fletes, seguros, embalajes para el transporte de los especímenes desde y de vuelta al lugar donde se hiciera la inspección final, hasta donde se procedió a la reparación.-

� Carga y descarga al medio de transporte.- Será a cuenta del Adjudicatario los gastos que por todo concepto se deriven de los ensayos que establece las Normas y Especificaciones Técnicas que deban efectuarse después de la reparación, y estén relacionados con las causas que la motivaron, a solo juicio de la E.P.E..- Los Representantes de la E.P.E. podrán inspeccionar los trabajos de reparación corriendo los gastos que demanden las inspecciones al lugar de las mismas y al de los ensayos que se efectúen posteriormente, a cargo de la E.P.E..- Si durante el período de garantía el Suministro fuera retirado del servicio por fa-llas imputables al Adjudicatario, el tiempo que permanezca inactivo no se com-putará en la garantía.- El reclamo Pertinente lo efectuara la E.P.E. en forma fehaciente, quedando inte-rrumpido el período de garantía desde ese momento hasta que se haya realizado la reparación correspondiente y reintegrado el Suministro en el lugar de destino.- Se deberá garantizar un adecuado servicio postventa durante el período de ga-rantía técnica que incluya la asistencia en sitio en un plazo no mayor a 72 hs de formalizado el reclamo. Para cumplir este requisito el proveedor deberá disponer de recursos (mano de obra, maquinaria, equipos, instalaciones, etc) propios, no admitiéndose tercerizar este servicio. En caso de que la reparación supere los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación, deberá proveer un equipo nuevo de reemplazo hasta que esté efectuada la reparación. Las piezas de reposición y las reparaciones efectuadas, estarán cubiertas por la garantía original, a partir de la fecha de la nueva recepción correspondiente.- Cuando se produzcan fallas repetitivas en aparatos de un mismo Lote que sean imputadas a vicios ocultos o defectos de fabricación o del material, la E.P.E. po-drá exigir al Adjudicatario, corregir el o los mismos en todas las unidades que integran el Lote. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este Anexo podrá ser causal de rechazo de la oferta, a solo criterio de la EPE.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PARA CONTRATOS DE PROVISION EN DOLARES

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1º - OBJETO DEL PLIEGO: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción e inspección del suministro de materiales, cuyo detalle, como así también las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.

Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:

EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.

PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.

ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga de la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.

OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.

PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.

Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.

Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:

1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas y planos de detalle.

3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

4º) Alcance del Suministro.

5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014.

6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe.

Art. 6º - ADQUISICION DEL PLIEGO LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso y hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura, en horario administrativo, un ejemplar completo del Pliego que en cada caso fija las bases y condiciones de la licitación. Con tal motivo la Empresa extenderá comprobante en forma a nombre del adquirente a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el artículo 10º, subinciso 1.3 del presente.

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Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.

A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.

Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de esa apertura.

Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.

CAPITULO IIDE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.

Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle Nº , Santa Fe.

Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte del pliego que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.

Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

1-SOBRE PRESENTACION:

1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial o del total de los presupuestos oficiales de los Rubros en que expresamente se encuentre dividida la Licitación. Para el caso de que el proponente no cotice en todos los Rubros, podrá presentar garantía sobre el monto del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente su oferta. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 19º) de este Pliego.

1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.

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1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, con el comprobante que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.

1.4) Reposición del sellado provincial de ley.

1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.

1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.

1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.

1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no-existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.

1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación.

1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente: es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.

1.12) Recibo por las muestras que se entregaron en cumplimiento de lo prescripto en el Art. 23º de este Pliego.ù

1.13) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.

1.14) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.

La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 19º - último párrafo- del presente Pliego.

La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.

2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:

2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como documentación integrante del Pliego. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.

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Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el, o los responsables de la firma oferente.

2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego.

En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.

CAPITULO IIIPROPUESTA

Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.

Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:

1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.

2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.

3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.

Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, datos característicos garantizados de los materiales y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.

Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.

1º) La cotización de los precios deberá realizarse en dólares estadounidenses.

2º) En razón de que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.

3º) Para cada uno de los rubros y/o items que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

4º) Cuando en el Alcance del Suministro se definan Rubros que se integren por más de un Item, podrán parcializarse cotizaciones a nivel de Item. Es posible en consecuencia presentar ofertas que no completen la totalidad del Rubro.

5º) Cuando los Rubros que se licitan no se dividan en Items, es obligatorio presentar oferta por Rubro o Rubros completos.

Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Salvo indicación en contrario del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales, los precios de los bienes cuya provisión se contrate, no estarán sujetos a reajuste de variaciones de costos.

Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá entregar los materiales y/o equipos convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima de diez (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega.

La Empresa podrá establecer cronogramas de entregas que parcialicen la provisión que se licite, en función de lo cual se indicará para cada entrega parcial la cantidad a proveer y el plazo de vencimiento de cada una de las entregas programadas.

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De no existir un cronograma de entregas, la misma deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación o de la de recepción de la Orden de Compra.

La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los proponentes ofrecer plazos o programas de entregas diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.

Art. 16º - CARACTERISTICAS DEL MATERIAL OFRECIDO: Los proponentes deberán precisar claramente en sus ofertas la marca, tipo, modelo y todo detalle relevante de los materiales, equipos y/o accesorios ofrecidos, con el objeto de brindar la más amplia información sobre lo que se propone. Se deberán adjuntar folletos descriptivos, y toda documentación considerada de interés para una mejor apreciación de la calidad y confiabilidad de lo ofrecido. Dicha información responde a la necesidad de asegurar el más completo análisis de las propuestas, y fundamentar con adecuados conocimientos la adjudicación.

Ante la falta parcial o total de Datos Técnicos Garantizados y/o Protocolos de Ensayo que sean requeridos en el Pliego Complementario o en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o cuando los materiales y/o equipos solicitados no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas, ya sea en forma parcial o total, queda a exclusivo criterio de la Empresa desestimar la propuesta.

Las Normas y Especificaciones Técnicas, propias de esta Empresa, cuyas condiciones son las que deben observar los materiales o equipos que se liciten, deberán ser adquiridas o consultadas en el Departamento Normalización y Ensayos cuyo domicilio es: calle San Martín 2365, Piso 4º, Código Postal (3000), - Santa Fe ! Tel (0342) 4505608 / 609 / 610 / 611 / 612 / 613, Fax: (0342) 4505617, o en las Oficinas Técnicas de las respectivas Gerencias Regionales ubicadas en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Rafaela.

Se entenderá que los materiales o equipos solicitados sólo refieren a bienes nuevos y sin uso.

Art. 17º - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE CARACTERISTICAS TECNICAS: Además de la Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los proponentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego Base. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".

En el caso de variantes ventajosas que modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, y la Empresa, a su exclusivo juicio, evaluara esas ventajas como relevantes se procederá a dejar sin efecto la Licitación y a llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.

CAPITULOIVDE LAS GARANTIAS

Art. 18º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

I - Garantía de la Oferta: Deberá realizarse en dólares y será el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, subinciso 1.1).

II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

Art. 19º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:

a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente

b) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), de éste artículo, deberán ser presentadas en original.

Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán extender su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.

No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º- punto 1, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.

Art. 20º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5%) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por entregas que pudieran haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía.

A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 21º - INTERESES: Las garantías constituidas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 22º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:

I - Las garantías de oferta: a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas si correspondieren.

II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los bienes, conforme al detalle contenido en la respectiva Orden de Compra.

CAPITULO VMUESTRAS

Art. 23º - PRESENTACION: En el caso de que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones así lo requiera, o en el supuesto contrario, cuando el proponente así lo desee, este deberá entregar antes de la apertura de la Licitación en bulto cerrado, lacrado y rotulado, las muestras exigidas u ofrecidas. Estas podrán ser retiradas vencido el plazo de mantenimiento de propuestas o de producida la adjudicación.

Los lugares donde podrán efectuarse las entregas de las muestras son, dependiendo del domicilio del lugar de apertura de la licitación, los siguientes:

Santa Fe: Espora y República de Siria (Almacén Villa María Selva)

Rafaela: Avda. Santa Fe 1.671 (Almacén Central Regional Rafaela)

Rosario: Catamarca 1.051 (Almacén Catamarca).

Producida la entrega de las muestras, la E.P.E. emitirá un recibo por triplicado. El original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en oportunidad de solicitar la devolución de la muestra presentada, el duplicado deberá ser incluido en el Sobre Presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º -subinciso 1.12)- de este Pliego. El triplicado será retenido por la E.P.E.

El bulto que contiene las muestras será abierto para su verificación y control con posterioridad al acto de apertura de la Licitación.

Art. 24º - ENSAYOS DE LAS MUESTRAS: Las muestras podrán ser sometidas a los ensayos, análisis y experiencias que la Empresa estime necesario, sin que el propietario de la misma tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.

Art. 25º - RETIRO Y DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS: Las muestras que correspondan a ofertas no adjudicadas y que no hayan sido sometidas a ensayos destructivos, quedarán a disposición de los

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proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de producida la adjudicación. Las muestras que no fueren retiradas dentro de este plazo, pasarán sin cargo a propiedad de la E.P.E.

Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados quedarán en poder de esta Empresa, para el control posterior de las entregas. Una vez cumplida la totalidad de las entregas, las muestras quedarán a disposición de los adjudicatarios por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de última entrega. De no procederse al retiro de las muestras en ese plazo, se seguirá el criterio establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO VIACTO DE LICITACION

Art. 26º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.

A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluidas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta - Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Art. 27º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-

El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-

CAPITULO VIISELECCION DE OFERTAS

Art. 28º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

La comparación de las ofertas se realizará en pesos ($), por lo que las cotizaciones en dólares estadounidenses se convertirán a pesos ($) de acuerdo a la cotización vigente del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.

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Art. 29º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance del Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en items. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de Rubros que a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item.

Art. 30º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

CAPITULO VIIICONTRATO

Art. 31º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de la correspondiente Orden de Compra u otra forma de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato de provisión.

El contrato así perfeccionado obligará a las partes sin perjuicio de que, cuando otras disposiciones legales vigentes lo establezcan, se deba proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 32º - ELEMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, lo siguiente:

1 - Las disposiciones de este Pliego y el de sus cláusulas complementarias.

2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.

3 - La Orden de Compra.

4 - Las Normas técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.

5 - Las muestras.

6 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.

7 � La documentación respaldatoria respecto a la cotización del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina vigente al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

Art. 33º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.

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Art. 34º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa podrá, previa conformidad del contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.

Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de entrega convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.

Art. 35º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores del Fisco y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

CAPITULO IXCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 36º - INSPECCION EN FABRICA: Cuando se contratare la compra de materiales o equipos de producción nacional, la E.P.E. se reserva la facultad de realizar ensayos en fábrica sobre los elementos adjudicados, previo al envío de los mismos a los lugares de entrega que hayan sido fijados. A tal efecto la Empresa podrá destacar un Inspector a su costo y cargo para la realización de dichos ensayos. En tal caso, el contratista deberá poner a disposición de dicho Inspector y a su cargo, el personal, laboratorio y todos los elementos necesarios que permitan comprobar si la calidad y característica de los materiales y/o la ejecución de los trabajos contratados responden a las especificaciones requeridas por Pliego o garantizadas en la oferta.

A estos fines, el contratista deberá comunicar al Departamento Normalización y Ensayos cuyo domicilio es: calle San Martín 2365, Piso 4º, Código Postal (3000), - Santa Fe ! Tel (0342) 4505608 / 609 / 610 / 611 / 612 / 613, Fax: (0342) 4505617, o al sector que en su lugar sea determinado por Pliego Complementario, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que lo adjudicado se halle en condiciones de ser ensayado.

Transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha, sin comunicación por parte de la Empresa hacia el contratista que confirme la realización del ensayo en fábrica con sus propios inspectores, se considerará que la misma prescinde del derecho de llevar a cabo los ensayos, debiendo en consecuencia el proveedor enviar los elementos o materiales adjudicados.

La comunicación del proveedor informando la fecha a partir del cual se pueden llevar a cabo los ensayos en fábrica, dará lugar a la suspensión del plazo de entrega desde la fecha indicada y por el tiempo que demande la realización de esos ensayos. Ante la renuncia expresa o tácita de la Empresa a concretar los ensayos en fábrica, la suspensión del cómputo de días para el control de plazo de entrega se realizará por el período de diez (10) días, posteriores a la fecha desde la cual se comunicó que los materiales se encontraban disponibles para su inspección en fábrica.

No se incluirán en esta prórroga los elementos rechazados por el Inspector. Quedan a cargo del contratista los gastos derivados de traslado y estadía del Inspector en los casos que se deban repetir los ensayos por causa imputable al contratista.

Art. 37º - NORMAS TECNICAS: A los efectos indicados en el artículo precedente y salvo que el Pliego Complementario o las planillas de Descripción Técnica establezcan lo contrario, serán de estricta aplicación en el orden de prelación con que se las nomina, las siguientes Normas: Especificaciones Técnicas de la E.P.E., normas IRAM, normas ANSI y normas IEC.

Cuando las exigencias de orden técnico requeridas por la E.P.E., permitan la cotización de material de origen extranjero que no encuadre en las normas citadas anteriormente, serán de aplicación las normas vigentes en el país de origen.

Art. 38º - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: La entrega de los materiales o equipos se harán en el lugar y forma indicado en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

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Cuando no se hubiere hecho constar tal indicación, queda entendido que la entrega deberá realizarse una vez efectuados los ensayos en fábrica, o de haber desistido de ellos la Empresa, sobre piso estibado adecuadamente, en el depósito o lugar de entrega que se especifique en las cláusulas complementarias o en el respectivo cronograma de entregas.

De haberse establecido la cláusula "entrega inmediata", se entenderá que la entrega debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificada la adjudicación.

Art. 39º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los recibos o remitos que se firman en el momento de la entrega, lo serán en condiciones "a revisar", operándose la recepción definitiva en el lugar de entrega convenido, una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa en sus propias dependencias, a fin de verificar que los artículos entregados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones contratadas.

Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal en tal sentido al proveedor, dentro de los treinta (30) días de ingresados los elementos al lugar de entrega establecido. En ese caso el material que resultare rechazado deberá ser retirado por el proveedor en un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de rechazo. De no proceder el proveedor a retirar los elementos rechazados en ese plazo, la Empresa los devolverá a destino por el medio que estime más adecuado, con flete a pagar por el destinatario, más los costos de carga descarga y adicionales que se produzcan.

La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1.646º y concordantes del Código Civil.

Art. 40º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a entregar los efectos ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituírlos por otros de calidad inferior o distinta de lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de entrega en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios, si las hubiere, reservándose al mismo tiempo, el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan. Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o de "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.

Art. 41º - EMBALAJE: El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.

CAPITULO XPAGOS

Art. 42º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico o Pliego Complementario. El mismo se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Puntualizándose que se considerará como fecha de entrega de los materiales con inspección en destino, la de aprobación del material ingresado.

La Empresa Provincial de la Energía efectuará el o los pagos, según corresponda, convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible .

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° /1 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS MODIFICATORIOS.

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Art. 43º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de entrega, la que fuere posterior.

Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.

Art. 44º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponde al proveedor.

Art. 45º - MORA EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La mora en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

Interés Moratorio =

365** 1 d

n

T

M

n

i

i

Donde:

M: Monto de la obligación caída en mora. Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en %

nominal anual para el día #i&. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la

obligación cayó en mora. d: Cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su

pago.

En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.

Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.

CAPITULO XIMULTAS

Art. 46º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

Art. 47º - MORA EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en mora y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la entrega de la provisión, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.

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Art. 48º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en mora el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del bien no entregado en término por cada día de mora. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en mora.

El importe para la aplicación de la multa se calculará convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible

Art. 49º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación de mora del contratista en los términos del Art. 47º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.

El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.

IMPORTANTE

Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap.. IV, Art. 18º y 19º).

b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º, (Sub.Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.

c) El cambio del Formulario resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 2.1).

SELLADO PROVINCIAL DE LEY (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)

Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 216,00.

Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 100,00

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PLIEGO PARTICULAR PARA CONTRATOS DE PROVISION

(Cotización en Dólares)

Fecha de impresión

15/02/2016

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Pliego Particular Modificación Forma de Pago Dólar (ARTICULO 42° PByCGCPenD).doc

ARTICULO 1°.- En el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Dólares, se modifica el Artículo 42º - FORMA DE PAGO (CAPITULO X � PAGOS), el que queda redactado de la siguiente manera:

�El pago de los importes establecidos en la/s Orden/es de Compra será realizado en las oficinas de la Empresa que se indique/n en las mismas, en contrato específico o en el Pliego Complementario. Dicho pago se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última.

Cuando la variación del tipo de cambio del dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina, entre el día hábil anterior a la fecha de apertura y el día hábil anterior al efectivo pago mencionada en el párrafo anterior, supere el 5%, la Empresa Provincial de la Energía reconocerá la misma. La Nota de Debito por este concepto será abonada a los 10 días de su presentación.

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y Nº 3419/95 y la Resolución Nº 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los treinta y cinco mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, EL PROVEEDOR DEBERA PRESENTAR CON LA FACTURA Y LA NOTA DE DÉBITO, DE CORRESPONDER, LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL VIGENTE.�

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PLIEGO PARTICULAR

(LEY 13505/15 Y SU MODIFICATORIA LEY 13619/17COMPRE SANTAFESINO)

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Aplicación EPE Ley 13505 y su modificatoria Ley 13619 Compre Santafesino Provision y Servicios nuevo

ARTICULO 1°.- En lo referente a MEJORA DE PRECIOS obrante en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, vale lo siguiente:

MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a

criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, SE LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

Cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5, y 6 de la Ley Provincial Nº 13505/2015 y su Modificatoria, Ley Provincial N° 13619/2017 (Compre Santafesino) se procederá de la siguiente manera: Aquellos proveedores que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 4º de la citada Ley 13505/2015, tendrán preferencia cuando su oferta original no supere a la de los demás oferentes en las proporciones que a continuación se establecen: a) Del cinco por ciento (5%) cuando los bienes y/u Obras y/o Servicios

sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia, resultando adjudicataria del objeto en cuestión.

b) Si en una contratación aplicando el rango de preferencia antedicho ninguna empresa o proveedor local resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio conjuntamente con el oferente de menor precio a presentar en un término de 15 días una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el inciso a).

Page 128: LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3284Transformadores de corrientes IRAM 2344 – 1; ETN 26 EPE. Transformadores de tensión IRAM 2344 – 2; ETN 27 EPE. Fusibles M.T APR IEC 60282 – 1 2

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Page 129: LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3284Transformadores de corrientes IRAM 2344 – 1; ETN 26 EPE. Transformadores de tensión IRAM 2344 – 2; ETN 27 EPE. Fusibles M.T APR IEC 60282 – 1 2

12/03/14

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE UNIDAD COMPRAS � AREA ABASTECIMIENTO

ANEXO

1. Se comunica que la Administración Provincial de Impuestos (API), a través de la Resolución General n° 19/2011, de fecha 20/10/11, ha creado la �CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL�, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en Compras, Licitaciones, Contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial. Por tal motivo, la misma se deberá adjuntar con los demás requisitos que debe contener el Sobre Presentación - Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Por consultas o aclaraciones el servicio se encuentra disponible en la página web www.santafe.gov.ar ingresando a impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos � Constancia de Cumplimiento Fiscal.

2. En cuanto a la Declaración Jurada de Ley 17250, la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.-

3. Exclusivo para Obras Públicas: Se establece el Decreto Provincial N° 195/2006, como requisito de admisibilidad para las firmas que pretendan presentarse como oferentes en Licitaciones Pública y Privadas, Concursos de Precios y contrataciones Directas de Obras Públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.-

4. Certificado Registro Deudores Alimentarios: Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para �Personas Físicas�, o �Personas Jurídicas�. Para el caso de �Personas Jurídicas�, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para �Unión Transitoria de Empresa� (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006)

Primera Junta 2558 � 1º Piso � (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) 4505849 � 4505848 � 4505854

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Area Abastecimiento – Unidad compras 1ra Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel:/Fax (0342) 4505849 / 4505854

• Nombre y Apellido o denominación del proponente : ......................................………..…………

PLANILLA DE REQUISITOS LEGALES

.....................................................................................................................................................

• Domicilio real ………………………………………………………………………………………......... • Localidad .....................................................................................................................................

• Domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.........……………………………………………………….

• Garantía de la Propuesta: (1% del Presupuesto Oficial) ……………….................................... ……………………………………………………………………………................................................

• Forma :..........................................................................................................................................

• Institución que la otorgó …………………………………………………………...............................

• Sellado Provincial de Ley Art. 10º ( Inc. 1.4)………………………………………………...............

• Inscripción Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. Art. 10º ( Inc. 1.5.) Nº .......................

• Certificado de libre deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos y Ley 5110 Art. 10º (Inc. 1.7), extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe.

• Se acompaña antecedentes como proveedores de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación, de organismos oficiales, cooperativas y/o particulares Art. 10º (Inc. 1.9).

• Conforme a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, esta firma declara que para cualquier cuestión Judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe Art. 10º (Inc. 1.10), y además de que esta oferta se mantiene por el término establecido, a contar desde la fecha de apertura.

.................................................................................... Firma y Sello Aclaratorio