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LICITACIÓN DE OBRAS Régimen Especial (Art. 3 de la LOSNCP Art. 2del Reglamento a la LOSNCP y Art. 134 del COPLYFP) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RE-2-PM-MTOP-2014 Construcción del Puerto de Aguas Profundas de Manta (Ampliación).

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LICITACIÓN DE OBRAS Régimen Especial (Art. 3 de la LOSNCP Art. 2del Reglamento a la LOSNCP y Art. 134 del COPLYFP)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RE-2-PM-MTOP-2014

Construcción del Puerto de Aguas Profundas de Manta (Ampliación).

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INDICE I. CONDICIONES PARTICULARES SECCION I CONVOCATORIA SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.1 Objeto

2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones técnicas

SECCION III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la propuesta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Precio de la oferta 3.6 Forma de pago SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1. Integridad de las ofertas 4.2. Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.3 Evaluación por puntaje 4.4 Orden de prelación 4.5 Informe de la Comisión Técnica SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante 5.3 Ejecución del contrato

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LICITACIÓN OBRAS RE-2-PM-MTOP-2014

I. CONDICIONES PARTICULARES

SECCIÓN I CONVOCATORIA

El Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-SFP-2013-823 de 10 de diciembre de 2013 solicitó al Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, el financiamiento de las obras de ampliación del Puerto de Aguas Profundas de Manta, por parte del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social –BNDES- de ese país . Mediante Oficio No. MINFIN-SFP-2014-032 de 14 de enero de 2014, el Ministerio de Finanzas informó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que en reunión mantenida con la Superintendencia de Comercio Exterior del BNDES, el banco confirmó el interés de financiar los bienes y servicios brasileños que sean requeridos para la ejecución del referido proyecto, por un valor de al menos 60% del total del contrato. Mediante Resolución Ministerial, la Ministra de Transporte y Obras Públicas aprobó el inicio del proceso preparatorio y precontractual para la licitación de las obras de ampliación del Puerto de Aguas Profundas de Manta, con empresas brasileñas, al tenor del Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 2 de su Reglamento y Art. 134 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las Resoluciones del SERCOP, en esta misma Resolución se dispuso invitar a empresas brasileñas con domicilio en el Ecuador, con RUP habilitado, por tanto habilitadas para contratar con instituciones públicas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en base a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 2 de su Reglamento y el Art. 134 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las Resoluciones del INCOP, procede a invitar directamente a las siguiente empresas brasileñas: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A con RUC: 0990872015001, ENGEVIX ENGENHARIA SA. RUC: 1792326915001, CONSTRUCTORA OAS LTD. RUC: 0992539968001 legalmente domiciliadas en el Ecuador, a que presenten sus ofertas técnicas y económicas para realizar las obras de ampliación del Puerto De Aguas Profundas del Puerto de Manta “PAPM”, mediante Crédito Externo de bienes y servicios otorgado por el Banco nacional de desarrollo E cómico y Social - BNDES, del Brasil, y recursos fiscales del Presupuesto General del Estado. El proceso de calificación, selección y adjudicación se sujetará al Procedimiento Especial, y de los pliegos realizados por el efecto y sobre la base de lo establecido en el Art. 3 y Art. 6, numeral 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 2 de su Reglamento y el Art. 134 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y, como tal prevalecerán las disposiciones establecidas en estos Pliegos. Los Oferentes deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Único de Proveedores -RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del

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Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y deberán presentar una Carta de Intención con el Banco (BNDES), ratificando la disponibilidad para financiar el Proyecto, con el respectivo Oferente en la calidad de exportador de bienes y servicio brasileros. Las características principales de las obras de ampliación del Puerto de Aguas Profundas del Puerto de Manta se presentan en la Sección II de los Pliegos. El presupuesto referencial de las obras es de ciento noventa y nueve millones seiscientos quince mil novecientos noventa y nueve con 17/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$$ 199’615.999,17), más Impuesto al Valor Agregado (IVA); el plazo para la construcción de las obras es de 780 días contados a partir de la fecha de pago del anticipo y con la liberación al contratista de las áreas de trabajo y entrega de las licencias y permisos. El Contrato se suscribirá bajo la modalidad de precios unitarios sujetos a reajuste de precios de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la LOSNCP y de su Reglamento. Los bienes y servicios brasileños importados desde Brasil a Ecuador para la ejecución del proyecto serán financiados parcialmente con recursos provenientes del BNDES, para efectos de estos Pliegos y del contrato comercial que se derive de éste; los recursos del BNDES para financiar esa porción de bienes y servicios brasileños, se denominará Crédito Externo. Los bienes y servicios brasileños no financiadas con recursos del Crédito Externo, será cubierta con recursos fiscales del Presupuesto General del Estado, a través del presupuesto del MTOP. La ejecución presupuestaria para el Proyecto se realizará con los recursos comprometidos y asignados por el Ministerio de Finanzas, para los años 2014, 2015, 2016, según oficio No. MINFIN- DM-2014-136, de 21 de febrero de 2014, por un monto de USD $ 200`000, 000,00, financiado por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, de la República del Brasil, incluyendo en caso fuere necesario, los valores adicionales necesarios para aplicar el sistema de ejecución de mayores cantidades de obra, rubros nuevos u órdenes de trabajo. Los pagos por avance de ejecución de obra se realizarán previo la presentación de planillas mensuales de obra ejecutada, debidamente aprobadas por la fiscalización, y las facturas correspondientes, Aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, amortizando proporcionalmente en cada una de ellas los anticipos entregados. Las Ofertas deben presentarse por la totalidad del Proyecto descrito en la Sección II y en las Especificaciones Técnicas y Planos del Proyecto. El Contrato Comercial contemplará el pago de un anticipo por un monto equivalente al 40% del Precio del Contrato, en el plazo de hasta quince (15) días desde de la firma del Contrato y previo entrega de las garantías correspondientes en forma simultánea, misma que podrá ser en cualquiera de las formas previstas en el Art. 73 de la LOSNCP. Hasta la suscripción del Convenio de Crédito, la totalidad de las planillas de obra serán pagadas por el MTOP con recursos fiscales, con cargo a los gastos locales y contraparte local al Crédito Externo.

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En caso de que el Convenio de Crédito no sea suscrito en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Obra, las partes podrán establecer de común acuerdo, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de dicho periodo, la forma de continuar con el contrato o su terminación por mutuo acuerdo. En ausencia del mutuo acuerdo, vencido el periodo de doce meses, el Contratista directamente, o a pedido del MTOP podrá suspender las Obras y se deberá proceder a la liquidación de los costos incurridos, incluyendo la desmovilización, todos los valores pendientes de pago por trabajos ejecutados, por bienes suministrados y servicios adquiridos o en proceso de fabricación en un término de 30 días contados a partir de la presentación de la liquidación por parte del Contratista al MTOP, renovables por 30 días más y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su pago. Los equipos, materiales y servicios exportados al amparo del Convenio de Crédito, serán facturados, previa entrega de los documentos de embarque, directamente a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y los pagos correspondientes serán efectuados en los porcentajes que corresponda, por el MTOP y el BNDES, de conformidad con el Convenio de Crédito y las normas de financiamiento del BNDES. El anticipo de 40% para arranque del Proyecto pagado será devengando en conformidad con los gastos locales y a la contraparte local al Crédito Externo a cargo del Contratante. La Oferta debe presentarse en idioma español por la totalidad del objeto del Procedimiento Especial N° RE-02-PM-MTOP2014. de acuerdo con los Formularios establecidos en los Pliegos. La evaluación de las Ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP y Resoluciones SERCOP, que para el efecto se publiquen Los Pliegos junto con las Memorias Descriptivas, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos del Proyecto serán publicados en la página Web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como se entregará un ejemplar magnético en un CD que estará disponible y podrán ser retirados en el MTOP ubicado en la Calle Juan León Mera y Av. Orellana de la ciudad de Quito, a partir de las 12h00 del día 25 de Febrero de 2014, previa suscripción del registro por parte de un representante de la empresa, acreditado y autorizado por escrito. En este documento, el representante del interesado deberá consignar, bajo su responsabilidad, toda la información necesaria para el registro con fines del procedimiento, tales como: nombre de la empresa, dirección para notificaciones en el Ecuador, nombre del representante legal o apoderado, correo electrónico, teléfono y fax. Sólo las empresas invitadas podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones referentes a los Pliegos y las especificaciones técnicas así como para presentar su Oferta. Los interesados podrán formular preguntas y la Comisión Técnica las absolverá y realizará las aclaraciones necesarias en los plazos establecidos en el cronograma del Procedimiento Especial N° RE-02-PM-MTOP2014, através del correo electrónico [email protected] Las Ofertas se presentarán en un solo sobre debidamente cerrado, con una copia y un CD de respaldo, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el día 24 de marzo de 2014, hasta las 15H00. Una hora más tarde, se procederá a la apertura del sobre único de las Ofertas, en audiencia que participaran solamente los oferentes invitados, a la que

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podrá asistir cualquier representante de los participantes. El Oferente adjudicatario, antes de la suscripción del Contrato Comercial deberá presentar las garantías en la forma y con las características previstas en los Pliegos. El MTOP podrá cancelar el procedimiento en cualquier momento hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la presentación de las Ofertas, y podrá declararlo desierto sin que en cualquiera de estos casos los participantes tengan derecho a reparación o indemnización alguna. La Comisión Técnica dirigirá la fase precontractual y contractual, analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos. Quito,

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, para la construcción de las obras correspondientes al Proyecto “Puerto de Aguas Profundas de Manta “PAPM”

La ampliación del Puerto de Manta comprende las siguientes obras:

Construcción del muelle 31, en prolongación del actual Muelle Internacional Nº1, con el calado y la longitud necesarios para albergar buques tipo Post Panamax similares al buque de proyecto (porta contenedor Cap San Nicolas, de 9.600 TEUS). Prolongación del rompeolas (dique de abrigo) existente, en la longitud necesaria para dar abrigo al Muelle 31. Ampliación de infraestructura de almacenaje de contenedores, mediante la creación de un área para acopio y uso de contenedores entre el dique de abrigo ampliado y los muelles Internacional nº1 y Muelle 31, incluyendo el cierre en el extremo del dique. Relleno con cierre de escollera entre los patios 600 y 700, junto a los muelles marginales 3 y 5. Tratamientos de consolidación de rellenos. Dimensionamiento de los firmes y pavimentos adecuados a cada área, en base a los requerimientos funcionales. Pavimentación de vías internas en el Puerto. Adecuación de la explanada para silos Construcción de nuevos sistemas de Utilidades: energía eléctrica, agua, aguas residuales, drenaje, transmisión de datos, CCTV, iluminación.

Dragado del canal de acceso. Sera necesaria la ejecución del dragado del canal de acceso hasta la cota -14,00m. Este servicio será contratado por el MTOP y ejecutado en el tiempo que sea compatible para que el Contratista ejecute la Obra conforme el cronograma presentado en su Oferta.

Operación del Puerto. Los servicios serán ejecutados por el Contratista simultáneamente a la operación del Puerto, que estará cargo de MTOP o quien este hubiere concedido, conque la MTOP coordinará y gestionará este interface, de modo que el Contratista ejecute la Obra conforme el cronograma presentado en su Oferta.

Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de ciento noventa y nueve millones seiscientos quince mil novecientos noventa y nueve con 17/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$$ 199’615.999,17), no incluye IVA.

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Diseños Definitivos y Especificaciones técnicas: En los Anexos que se encuentran en el CD donde se incluyen los diseños definitivos de construcción, las especificaciones técnicas, medidas y forma de pago, rubros, cantidades y precios, el Plan de Manejo Ambiental y copia de todas y cada una de las licencias requeridas para el “PAPM”. Planos del proyecto: Los planos completos son parte del pliego y se entregarán conjuntamente con la convocatoria en medio digital.

Equipo mínimo: Para la ejecución de la obra materia del presente procedimiento, el Contratista deberá contar con el siguiente equipo mínimo: Se calificará la disponibilidad y no la propiedad del equipo mínimo. Se comprobará la disponibilidad mediante certificados de propiedad, oferta firme de arriendo, fabricación o subcontratación de servicios:

No. DESCRIPCIÓNDEL EQUIPO CANTIDAD

1 Tractor de Orugas 285 HP o más 4

2 Tractor de Orugas 200 HP 2

3 Grúa de castillo 80 ton o más 2

4 Grúa telescópica de 40 ton o más 1

5 Grúa de patio de 15 Ton o más 2

6 Martillo para hinca de pilote con guía de 30 Ton o más 1

7 Excavadora 120 HP o más 4

8 Cargadora frontal 200 HP o más 2

9 Camión Mixer de Hormigón 6 m3 4

10 Volquete 10 m3 o más 30

11 Planta de hormigón de 100 m3/h incluye generador 1

12 Motoniveladora 135 HP o más 1

13 Tanquero de agua de 10.000 lts o más 1

14 Rodillo Vibratorio Liso 8 Ton o más 1

15 Rodillo Neumático Liso 8 Ton o más 1

16 Rodillo pata de cabra 8 Ton o más 1

17 Pavimentadora con encofrado deslizante 1

18 Triturador Primario y secundario de 100 Ton/h o más 1

19 Generadores de 1000 MVA 2 SECCION III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

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Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:

Concepto Día Hora Fecha de publicación 24 de febrero de 2014 19h00 Fecha límite para efectuar preguntas 5 de marzo de 2014 12h00 Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones

14 de marzo de 2014 17h00

Fecha límite de entrega de ofertas 24 de marzo de 2014 15h00 Fecha de apertura de ofertas 24 de marzo de 2014 16h00 Fecha estimada de adjudicación 4 de abril de 2014 18h00 En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de 5 días y se reprogramará el cronograma del procedimiento.

Concepto Día Hora Fecha límite para solicitar convalidación de errores Fecha límite para convalidación errores Fecha estimada de adjudicación

Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta noventa días calendario desde la fecha de la convocatoria.

Precio de la propuesta: Se entenderá por precio de la propuesta al valor que el oferente, presente en su oferta detallando en el Formulario de Oferta, 3.5 Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios.

Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física en un solo sobre, con una copia, tendrá la siguiente descripción: RE- 02-PM-MTOP-2014 SOBRE UNICO Señor Secretario de la Comisión Técnica de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP PRESENTADA POR: ____________________________________ No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción. El Secretario de la Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.

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Los documentos otorgados fuera del Ecuador, ya sean originales o copias, deberán ser traducidos al castellano si fuere el caso y legalizados siguiendo los procedimientos requeridos para cada caso, los documentos emitidos en el Ecuador podrán ser presentados en copias auténticas. No se traducirá información técnica de equipos, matrículas, certificados de propiedad ni similar, para este caso bastará una traducción resumida de la parte fundamental sin que sea necesario legalizar dicha traducción, pero.

Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (780 días), contado a partir de que se haga efectivo el anticipo y con la liberación al contratista de las áreas de trabajo y entrega de las licencias y permisos.

La recepción definitiva se realizará en el término de seis meses a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o presunta o desde la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas. Si por decisión del Contratante decide usar una o varias partes de la obra, antes de suscribirse el Acta de Entrega Recepción, estas obras en uso se considerarán recibidas de pleno derecho a satisfacción del Contratante, quien responderá los costos generados por mantenimiento y custodia.

Precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de la depreciación, operación y mantenimiento de los equipos, (si son de propiedad del oferente) y el costo de arrendamiento en el caso de ser alquilados, el costo de los materiales, equipos y accesorios a incorporarse definitivamente en el proyecto, mano de obra, transporte, etc.; los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la obra a contratarse, es decir, todo lo necesario para entregar la obra contratada lista para ser puesta en servicio.

El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares del Pliego, Formulario de Oferta, 3.5 Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios, para la obra que propone ejecutar.

De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.

Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en la Convocatoria y en el Contrato.

Anticipo.- Se otorgará un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del valor del Contrato, y se aplicará un calendario de pagos, para los suministros y servicios externos, según la oferta que sea adjudicada.

Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas mensuales de avance de obra, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato. Los bienes y servicios brasileños importados desde Brasil a Ecuador para la ejecución del proyecto serán financiados parcialmente con recursos provenientes del BNDES y pagados directamente al exportador.

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SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Integridad de las ofertas: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

Evaluación de la oferta (cumple / no cumple): Los parámetros de calificación son los siguientes:

Equipo mínimo: El equipo mínimo debe ser detallado conforme estos pliegos, el no cumplimiento del mismo, es causa de descalificación. Se evaluará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, el establecimiento de porcentaje alguno de equipo mínimo de propiedad del oferente. La propiedad del equipo no será condición a calificar ni tampoco se construirán parámetros en función de esa condición. En el caso del Oferente indicará en su Oferta la utilización de equipos adicionales a los Equipos Mínimos, deberá igualmente demonstrar su disponibilidad. Se presentará los documentos de los equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa, fabricación o compromiso de subcontratación, para lo cual deberá presentar los compromisos de venta y/o arrendamiento con la respectiva documentación e identificación de los comprometidos, igualmente se podrá comprobar mediante las facturas de compraventa, en caso de compromiso de arriendo o subcontratación y aún en caso de equipo propio.

Personal técnico mínimo El Oferente deberá comprobar personal técnico mínimo y experiencia conforme detallado en el cuadro del numeral 4.3.3 de estos pliegos, como condición de cumplimiento.

Metodología y cronograma de ejecución del proyecto: Se considerará la correcta secuencia de actividades. Se evaluará el cronograma valorado de trabajos, el mismo que deberá guardar relación con el flujo de fondos respecto al avance de las actividades, el equipo propuesto y la utilización de equipos, entre otros aspectos.

Los aspectos a evaluarse serán los siguientes: Metodología y Condiciones de Ejecución de los principales trabajos, Cronograma de Ejecución de trabajos, Cronograma de Asignación de equipos y del personal. El Oferente no podrá

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reproducir las especificaciones técnicas de la obra para describir y/o justificar la metodología que propone usar.

Carta de Intención con el Banco (BNDES): Los Oferentes deberán presentar junto con su oferta una Carta de Intención del BNDES, en la cual se indique la disponibilidad del Banco de financiar el Proyecto, teniendo el respectivo Oferente como exportador de bienes y servicio brasileños.

CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA PARÁMETRO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONESFormularios y requisitos mínimos Equipo mínimo Personal técnico mínimo (4.3.3) Metodología y cronograma Carta de Intención con el Banco Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán rechazadas.

Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje. El puntaje de las ofertas técnicas, es de sesenta puntos (60) y será aplicado de la siguiente manera: Para la valoración se observarán los siguientes criterios considerando que a oferta técnica tiene un puntaje de 60 y la oferta económica de 40 puntos:

Parámetro Valoración- PuntosÍndices Financieros 5 Experiencia general y Específica en trabajos según pliegos

35

Subcontratación MYPEs 5 Experiencia del personal técnico 10 Metodología 5 Oferta económica 40 TOTAL 100 puntos

Índices Financieros (5 puntos).- Se presentarán los estados financieros y/o balances de los últimos cinco años que acrediten la Situación Financiera del Oferente debidamente legalizados y corresponderán a los que se han presentado a las respectivas autoridades de control. Los índices que se exigen a continuación se obtendrán del promedio de los índices de los años exigidos. Índice de Solvencia: Activo Corriente / Pasivo Corriente >=2,0 Índice Estructural: Patrimonio / Activo Total >= 0,4 Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio < 1

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Los índices financieros se tomarán del Balance de Situación Financiera con base en el balance patrimonial de los últimos cinco años, cerrando en 31/12/2012.

La calificación de los índices será proporcional, tomando como referencia a la oferta que tenga mejor índices se calificará con 5 y los demás de manera proporcional

Se calificará con cinco (5) puntos al oferente que cumpla con los índices financieros.

Los oferentes también deberán cumplir con el patrimonio mínimo exigido en la resolución INCOP NO. RE-2013-000082.

Presupuesto Referencial Fracción Básica0‐200.000,00 25% del presupuesto referencial

200.000,00‐ 500.000,00 50.000,00$                           500.000‐10'000.000 100.000,00$                         

10'000.000,00 en adelante 1.000.000,00$                      Excedente 5% PATRIMONIO A CUMPLIR 

199.615.999 1.000.000,00$                       179.615.999,17$              8.980.799,96$            9.980.799,96$          

MONTO QUE DEBE CUMPLIRSE DEL PATRIMONIO EN USD Excedente

10% sobre el exceso de 1'000.000

Procedimiento actual 

*******20% sobre el exceso de 250.000,00

Más del 5% sobre el exceso de 20'000.000,00

Experiencia en trabajos según el pliego (35 puntos).- Los oferentes deberán justificar su experiencia en obras ejecutadas mediante copias de los originales de las actas de entrega recepción, contratos, o copias de certificados originales emitidos por el representante autorizado del Contratante (dueño de las obras). Los oferentes deberán comprobar en sus experiencias que fue el Contratista Principal o en caso de Consorcio, el Líder (con mayor participación) y no se aceptarán experiencias provenientes de actuación como subcontratista. Las referidas actas, contratos o certificados deben reflejar el costo final del contrato y los componentes principales de la obra que se describen en las condiciones de experiencia general y específica, demostrados en cantidades, longitudes o volúmenes conforme corresponda. La experiencia de los oferentes será evaluada; a) como Experiencia General, y b) Experiencia Específica, y, para fines de calificación, no se podrá utilizar la misma obra para comprobar dos experiencias requeridas, en ningún caso. Todas las obras deben haber sido concluidas en los últimos diez (10) años considerando la fecha de formulación de la convocatoria.

Experiencia General: (12 puntos)

Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada obra concluida que presenten los oferentes con un máximo de ocho (8) puntos en obras que atiendan la siguiente condición: Obras de infraestructura costera, marítima o portuaria, con un monto de contrato no menor a USD 100 millones de dólares, por cada contrato.

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Se otorgará un (1) punto por cada obra de infraestructura general que sumadas en su alcance comprueben la experiencia en ejecución de al menos 50 mil m3 de hormigón y 2 millones de m3 de movimiento de tierras. Máximo dos (2) obras. Adicionalmente se asignará un punto (1) a cada obra presentada en la experiencia general que haya sido concluida en el Ecuador. Máximo dos (2) puntos En caso de Obras que se hayan ejecutado en Asociación o en Consorcio, sólo se considerarán el porcentaje de participación que corresponda al oferente en dicha obra, la cual deberá estar justificada.

Experiencia Específica (23 puntos) Se otorgarán como máximo veinte tres (23) puntos al oferente que presente las experiencias requeridas a continuación: 9 puntos por cada obra de puerto marítimo para contenedores, donde el oferente haya sido el Contratista Principal de la construcción o Líder del consorcio, cuyo monto de participación sea igual o superior a USD 150 millones de dólares y donde se haya construido un muelle sobre pilotes para aguas profundas, de calado igual o superior a 16m, con una extensión de por lo menos 380m y un patio para contenedores con un área no menor a 100.000 m2. Máximo dos (2) obras. 1 punto por cada obra de infraestructura portuaria, que presente al menos la ejecución de hincado de pilotes marítimos. Máximo 3 obras. Se otorgará a los Oferentes un (1) punto adicional a las obras presentadas en la experiencia específica que hayan sido ejecutadas fuera de su país de origen, (considerando el domicilio de su casa matriz). Máximo 2 puntos. En caso de obras que se hayan ejecutado en Asociación o en Consorcio, sólo se considerarán el porcentaje de participación que corresponda al oferente en dicha obra, en las cantidades requeridas en este numeral 4.3.2.

Subcontratación MYPES o EPS’s : Resolución INCOP No 099 de 26 de julio de 2013.

Se otorgará 5 puntos a la oferta que presente el mayor porcentaje de subcontratación con MYPEs (medianas y pequeñas empresas o EPS’s (empresas de economía popular y solidaria), de la zona.

Personal técnico mínimo y experiencia mínima (10 puntos): El personal técnico mínimo exigido es el siguiente:

CANTIDAD PERSONAL TÉCNICO PUNTAJE

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1 Director de Proyecto 3 1 Superintendente de Construcción 2 1 Residente de Obra, Director,

Gerente o similar en Obras Marítimas 2

1 Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Obras Terrestres 1

1 Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Ingeniería 1

1 Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Calidad 0,5

1 Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Seguridad Industrial y Medio Ambiente 0,5

Los oferentes deberán justificar la experiencia de su personal técnico; a) la experiencia general según el curriculum vitae; y, la experiencia específica mediante copias de los originales de las actas de entrega recepción o copias de certificados originales de obras terminadas, emitidos por el representante autorizado del Contratante donde conste el nombre y el cargo que ejerció el profesional en dicha obra. El tiempo de permanencia en cada contrato presentado, no podrá ser menor a 12 meses.

Director General de Obras: (Ing. Civil, Ing., Mecánico, Arquitecto o afines) Se calificará con 4 puntos al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 10 años como Director, Superintendente o similar en obras de infraestructuras, De este número de años deberá comprobar de conformidad con el numeral 4.3.3.1 que por lo menos se ha desempeñado como Director de Proyecto en dos obras de puertos marítimos. Superintendente de Construcción.- (Ing. Civil, Ing., Mecánico, Arquitecto o afines) Se calificará con 2 puntos al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 10 años en cargos de Gerencia de producción, Gerencia de Construcción, Dirección o Superintendencia de obras de infraestructuras. De este número de años deberá comprobar de conformidad con el numeral 4.3.3.1

Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Obras Marítimas (Ing. Civil, Ing., Mecánico, Arquitecto o afines) : .- Se calificará con 2 puntos al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 8 años en cargos similares. Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Obras Terrestres (Ing. Civil).- Se calificará con 1 punto al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 8 años en cargos de Gerencia de producción o Gerencia de Construcción de obras de infraestructura. Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Ingeniería (Ing. Civil).- Se calificará con 1 punto al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 8 años en cargos de Gerencia de Ingeniería, Director de Oficina Técnica o Gerencia Técnica de obras de infraestructura, o similares.

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Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Calidad, (Ing. Civil, Industrial o ambiental).- Se calificará con 0,5 puntos al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 5 años en cargos de Responsable o Gerente de Calidad en obras de infraestructura o similares.

Residente de Obra, Director, Gerente o similar en Seguridad Industrial y Medio Ambiente.- (Ing. Civil, Ambiental o Industrial) Se calificará con 0,5 puntos al profesional propuesto para el cargo en el que se haya desempeñado por más de 5 años en cargos de Responsable o Gerente de Seguridad Industrial y Medio Ambiente o similares en obras de infraestructura.

Metodología (5 puntos).- Se calificará con el máximo de 5 puntos a la Oferta u Ofertas que desarrollen una metodología lógica e interrelacionada de la siguiente manera: (i) 2 puntos por la metodología constructiva detallada; (ii) 1 punto por el cronograma de obra y valorado en relación con la metodología usada; (iii) 2 puntos por el histograma de equipos y personal que justifique el plazo ofertado y la metodología usada.

Oferta Económica (40 puntos).-

Se calificará con el máximo de 40 puntos a la oferta económica cuyo monto total ofertado sea el más bajo. A las demás ofertas se las puntuará de acuerdo a la siguiente fórmula: Pvi= 40 - 40 x (Vi – Vmin) / Vmin Donde; Pvi es el puntaje a ser asignado por el valor de la oferta económica Vi es el valor de la oferta económica analizada Vmin es el valor menor de todas las ofertas calificadas.

Orden de prelación El orden de prelación será determinado de mayor a menor valor del puntaje total obtenido de la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación de la Oferta Técnica y en la evaluación de la Oferta Económica. En caso de empate, se otorgará la primera opción de adjudicación a la oferta que mayor puntaje tenga en la experiencia técnica del Oferente.

Informe de la Comisión Técnica

La Comisión Técnica, preparará el Informe correspondiente con los respectivos cuadros comparativos y orden de prelación, y lo remitirá con la correspondiente recomendación de adjudicación al Subsecretario de Infraestructura del MTOP.

SECCIÓN V

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Contratista:

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El contratista deberá realizar los informes mensuales requeridos por el financiador del Proyecto y presentar oportunamente todos los documentos y certificaciones necesarias para la realización de los desembolsos del Convenio de Crédito como de la contraparte local. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. El contratista, en forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá entregar a la fiscalización de la obra los documentos contentivos de la información relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecución por parte del subcontratista, de acuerdo a los términos constantes en la oferta evaluada. El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito. El contratista se obliga a contratar con una empresa Aseguradora de primer orden, una póliza de seguro contra todo riesgo de construcción tipo “AllRisk” para amparar la ejecución de las obras durante su periodo de construcción y hasta la Recepción Definitiva de las mismas, en la condiciones previstas en el Proyecto de Contrato, anexo al Pliego. El contratista se obliga a garantizar la reserva, seguridad y manejo de la información, documentos y sistemas informáticos, los cuales no podrán ser utilizados para fines comerciales y otros que no estén determinados en el alcance de los servicios requeridos o sean previamente autorizados de manera formal por el Contratante.

Obligaciones de la Contratante:

Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de cinco días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. Proporcionar al contratista, previo al inicio de plazo contractual, los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra; Realizar las gestiones necesarias para asegurar que el Contratista pueda ejecutar sus trabajos, de acuerdo a su Cronograma, minimizando interferencia y excluyendo

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impedimentos que puedan ser causadas por la operación de Puerto o por el dragado, de responsabilidades del Contratante. Realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un término de cinco días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar órdenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de aumento de cantidades de obra y costo más porcentaje, respectivamente. En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo quince días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad. Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras: los terrenos, licencias, permisos, ocupación de botaderos, uso de agua, canteras, caminos permanentes y auxiliares, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos, sin interrupción de su ritmo normal; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares. Suscribir las actas de entrega recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

Ejecución del contrato:

Inicio, planificación y control de obra.

El contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la Fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su Oferta. Por razones no imputables al contratista, reprogramará y actualizará el cronograma, cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos. Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos. Para el inicio de la obra, las Partes deberán contar con la firma del Contrato, el pago del anticipo, las licencias, permisos y autorizaciones que correspondan emitidas y el área de intervención para los trabajos liberada para el Contratista.

Cumplimiento de especificaciones:

Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Crédito, del Contrato de Construcción y sus diseños, especificaciones

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técnicas y planos, dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la Fiscalización o por el Contratante.

En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Contratista no pudiera obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la Fiscalización. La Fiscalización o la empresa de diseño contratada por Contratante proporcionarán, cuando sea necesario o sea solicitado, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto.

Personal del contratista:

El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. El fiscalizador podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.

Materiales:

Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta o ajuste, las instrucciones que imparta la Fiscalización.

Los materiales suministrados por el contratista a incorporarse definitivamente en la obra, serán nuevos, sin uso y de acuerdo a la especificación técnica. La Fiscalización podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos materiales que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los materiales almacenados, aun cuando se hayan aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.

Vigilancia y Custodia:

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El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción provisional de las mismas. La operación y mantenimiento de la obra, así como la vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del Contratante.

Trabajos Defectuosos o no Autorizados:

Cuando la Fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la Fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar.

Es trabajo no autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la Fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve. Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo, si la Fiscalización comprueba que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa en el contrato.

Facturación y reajuste:

El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la Fiscalización en los cinco primeros días de cada mes siguiente, y serán aprobadas por ella en el plazo de cinco días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del Administrador del Contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. Esta autorización deberá ser emitida en el plazo de tres días y el silencio constituirá aprobación. Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el Formulario de la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el período de medición, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según

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el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. En cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador o la unidad de control de cada obra, calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato. En el caso de aplicar el reajuste de precios, se establecerá como fecha de partida -sub cero-, la correspondiente a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas. El contrato definirá las fórmulas de reajuste aplicables para las obras civiles y para los bienes financiados bajo el Convenio de Crédito. Los pagos se harán conjuntamente con las planillas de obra y/o cronograma de suministros.

Pagos:

El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del Contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista, quien cause la demora se sujetará al Artículo 101 de la LOSNCP.

ÍNDICE

II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Comisión Técnica Participantes Presentación y apertura de ofertas Inhabilidades Obligaciones de los oferentes Preguntas, respuestas y aclaraciones Modificación del pliego Convalidación de errores de forma Causas de rechazo Adjudicación y notificación Garantías Cancelación del procedimiento Declaratoria de procedimiento desierto Adjudicatario fallido Suscripción del contrato Precios unitarios y reajuste

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Moneda de cotización y pago Reclamos Administración del contrato Transferencia tecnológica Fiscalización Control ambiental Visitas al sitio de las obras Subcontratación Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información Cierre Financiero Convenio de Crédito SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Formulario para la elaboración de las ofertas SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL 3. 1. Ejecución del contrato

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II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

2.1. Comisión Técnica: Son los funcionarios designados por la máxima autoridad encargados del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LOSNCP.

Esta Comisión dirigirá la fase precontractual, analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos.

2.2. Participantes: La convocatoria está dirigida a las firmas determinadas en la

convocatoria, de origen Brasileño, con domicilio fiscal en el Ecuador e inscritas en el RUP e invitadas a participar en este procedimiento.

2.3. Presentación y apertura de ofertas: La oferta se presentará en forma física

en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica ubicada en el piso 15 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección de Contratación) de la calle Juan León Mera y Orellana de esta ciudad de Quito; la oferta, deberá presentarse hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la culminación para la presentación de las ofertas, en la misma dirección.

2.4. Si al analizar las ofertas presentadas la Entidad Contratante determinare la

existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.

Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán estar domiciliados en Ecuador e encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores; Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica con la siguiente información:

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a) Nombre del oferente;

b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;

c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;

d) Número de hojas de cada oferta;

2.5. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP; y, en las Resoluciones emitidas por el SERCOP.

De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.

2.6. Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.

2.7. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo los invitados para presentar

propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica a través de la dirección de correo electrónico [email protected] . La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma.

2.8. Modificación del pliego: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del MTOP hasta el término máximo de 5 días para responder preguntas

La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será comunicado a los Oferentes y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.

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2.9. Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la Entidad Contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto.

2.10. Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la

Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

2.10.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas.

2.10.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado

o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional.

2.10.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no

puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.

2.10.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiere del

previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato.

2.10.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el

término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.

2.10.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado

no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP.

Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta.

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Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta directa o indirectamente.

2.11. Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales, conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, mediante resolución motivada.

La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través del Portal Institucional y mediante notificación escrita al adjudicatario.

2.12. Garantías: En forma previa a la suscripción del contrato derivado del presente procedimiento, se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem. La garantía de anticipo podrá ser presentada previa al pago del anticipo.

2.12.1. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual

al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.

2.12.2. La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al

determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, que se reducirá en la proporción que se vaya amortizando aquél.

El valor del anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa al recibimiento del anticipo, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. Los valores de Contraparte Local que se paguen por concepto de suministros y servicios externos, se harán en el exterior, en la cuenta que el Financiador señale, para este fin el proveedor de los bienes y servicios podrá facturar directamente al MTOP. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la Entidad Contratante verificará que los movimientos de la cuenta

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correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato, según lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.

2.12.3. Las garantías técnicas serán presentadas sólo en el caso de que en la obra materia del procedimiento de contratación se contemple la provisión o instalación de equipos permanentes para el Proyecto y la garantía corresponderá únicamente para cada equipo instalado. Dichas garantías técnicas cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP y en caso de equipos y maquinarias, las garantías de los proveedores podrán ser endosadas al Contratante para cumplir con esta obligación.

Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las Resoluciones emitidas por el SERCOP en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica. Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.

2.12.4. Las Garantías de Financiamiento se rendirán de acuerdo a la modalidad pactada en el Convenio de Crédito. Para la contratación del Convenio de Crédito al tenor de lo previsto en el artículo 34 numeral 6 de la Ley de Empresas Públicas como garantía del crédito externo, el Gobierno Nacional de la República del Ecuador ofrece garantía soberana y realizar los pagos.

2.13. Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido

entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

2.14. Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la

Entidad Contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas,

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económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.

2.15. Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP.

Cuando la Entidad Contratante haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que la presentara, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario.

2.16. Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la Entidad Contratante haya publicado en el Portal Institucional la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional. La Entidad Contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

2.17. Precios unitarios y reajuste: Los precios del contrato serán reajustados

mensualmente si durante su ejecución se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la LOSNCP y en su Reglamento General que constarán en el Contrato.

2.18. Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

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2.19. Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.

2.20. Administración del contrato: La Entidad Contratante designará de

manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobará las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según lo dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP.

El Administrador del Contrato velará porque la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en el presente pliego y en el propio contrato; revisará las planillas aprobadas por la Fiscalización previo a su autorización para la correspondiente gestión de pago.

2.21. Transferencia tecnológica: El Contratista instruirá al personal que designe el Contratante, sobre el uso y operación de aquellos bienes que se incorporen a las obras, en los aspectos que detalle en su metodología constructiva y entregará los manuales de operación correspondientes se cada uno de los equipos para operación, tanto eléctricos como mecánicos; así como los procesos de operación y mantenimiento de las obras civiles después de la entrega recepción definitiva de las mismas.

2.22. Fiscalización: Las actividades de fiscalización, serán contratadas

propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato.

La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado.

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2.23. Control ambiental: El contratista deberá realizar todas las actividades constructivas a su cargo, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

2.24. Visitas al sitio de las obras: En el caso de que la Entidad Contratante

considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán las obras, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.

En consecuencia, ni la ausencia en la visita técnica por parte del participante o la falta de presentación del certificado de visita, -de existir éste-, será motivo para inhabilitar la oferta, pues no será considerada como parámetro de evaluación.

2.25. Subcontratación: De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar partes definidas de obra hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada debiendo solicitar la autorización respectiva al Administrador de Contrato. Las actividades operativas no se considerarán subcontratos.

Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de avance de ejecución del rubro o grupo de rubros subcontratados, podrá reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas, previa solicitación al administrador, en coordinación con la fiscalización del contrato.

2.26. Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

2.27. Cierre Financiero: Es la firma del Convenio de Crédito.

2.28. Convenio de Crédito: Es el contrato de financiamiento que suscribirá el

Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas o cualquier otra entidad gubernamental que se designe para el efecto, con el Financiador para financiar la construcción del Proyecto, en este caso, el BNDES.

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SECCIÓN II

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

3.

3.1. Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Se establecen para ello tres etapas: la primera, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta); la segunda, en la que se verificará el cumplimiento de capacidades técnico-económico mínimas (cumple/no cumple); y la tercera, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades técnico-económicas de entre los oferentes que habiendo cumplido las dos etapas anteriores, se encuentran aptos para esta calificación.

La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional hayan sido los realmente utilizados en el procedimiento.

3.1.1. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.

Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:

a) FORMULARIO DE OFERTA

b) FORMULARIOS DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL

PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA

Este Formulario de Oferta contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Obra

Descripción

1 Presentación y compromiso

2 Datos generales del oferente

3 Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas oferentes

4 Situación financiera

5 Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios

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6 Análisis de precios unitarios.

7 Metodología de construcción

8 Cronograma valorado de trabajos

9 Experiencia del oferente

10 Personal técnico propuesto para el proyecto

11 Equipo asignado al proyecto

Aquellas ofertas que contengan el FORMULARIO DE OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.

3.1.2. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).-

Las ofertas técnicas que cumplan con los parámetros de evaluación pasarán de conformidad con las condiciones particulares pasarán a la evaluación por puntaje caso contrario serán descalificadas.

3.1.3. Tercera Etapa: Evaluación por puntaje.-

El análisis y evaluación de las Ofertas habilitadas se realizará de conformidad con lo previsto en los Pliegos, asignando los puntajes establecidos en las Condiciones Específicas.

3.2. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su

oferta la información que se establece en el Formulario de Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.

El resumen de la oferta económica y el plazo deberán ser llenados en el formulario correspondiente el mismo que se presentará junto con la oferta.

SECCIÓN III

FASE CONTRACTUAL 4.

4.1. Ejecución del contrato:

4.1.1. Inicio, planificación y control de obra: El contratista iniciará los

trabajos dentro del plazo establecido en el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para la ejecución de la obra materia del presente procedimiento

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de contratación. Por razones no imputables al contratista, la fiscalización reprogramará y actualizará el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos

Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, si aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos.

4.1.2. Cumplimiento de especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al fiscalizador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del contratista. En cualquier caso, las Condiciones Específicas prevalecen sobre las Condiciones Generales del Pliego.

En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto.

4.1.3. Personal del contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado de personal que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al fiscalizador su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.

El fiscalizador podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.

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4.1.4. Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la fiscalización.

Los materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad y deberán estar acondicionados de forma adecuada, lo que será permanentemente evaluado por la La fiscalización.

Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.

4.1.5. Obligaciones del contratista:

4.1.5.1. El contratista deberá realizar los informes mensuales requeridos

por el financiador del Proyecto. Presentar oportunamente todos los documentos y certificaciones necesarias para la realización de los desembolsos del Convenio de Crédito como de la contraparte local.

4.1.5.2. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y

remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los Subcontratistas a su personal.

4.1.5.3. El contratista, en forma previa a la presentación de las planillas

correspondientes, deberá entregar a la fiscalización de la obra los documentos contentivos de la información relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecución por parte del subcontratista, de acuerdo a los términos constantes en la oferta evaluada.

4.1.5.4. El contratista se comprometerá a no contratar a personas

menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

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4.1.5.5. El contratista, en general, deberá cumplir con todas las

obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.

4.1.5.6. El contratista se obliga a contratar con una empresa

Aseguradora de primer orden, una póliza de seguro contra todo riesgo de construcción tipo “All Risk” para amparar la ejecución de las obras durante su periodo de construcción y hasta la Recepción Definitiva de las mismas, en los términos definidos en el Proyecto de Contrato.

4.1.5.7. El contratista se obliga a garantizar la reserva, seguridad y

manejo de la información, documentos y sistemas informáticos, los cuales no podrán ser utilizados para fines comerciales y otros que no estén determinados en el alcance de los servicios requeridos o sean previamente autorizados de manera formal por el Contratante.

4.1.6. Obligaciones de la contratante:

4.1.6.1. Designar al administrador del contrato.

4.1.6.2. Designar/contratar a la fiscalización del contrato

4.1.6.3. La contratante será responsable de obtener todos los permisos

ambientales que requiere la obra para su ejecución como son Licencia Ambiental, así como la vigilancia de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones, en forma previa a suscribir el contrato.

4.1.6.4. La Contratante será responsable de entregar las áreas de

trabajo libre de impedimentos

4.1.6.5. Realizar oportunamente los pagos que le corresponden al

contratista por el avance de la ejecución del Contrato y conforme el Cronograma, así como las autorizaciones de desembolso relacionadas al Convenio de Crédito según las condiciones de éste.

4.1.6.6. Suscribir, de ser el caso, el Convenio de Crédito con el BNDES,

y tramitar y obtener a favor de éste la garantía soberana

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correspondiente, de forma a obtener el primer desembolso dentro de los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del Contrato.

4.1.7. Vigilancia y custodia: El contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción Provisional de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

4.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalización

determine probadamente que los trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista.

Es trabajo no autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve.

El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados.

Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalización compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa en el contrato.

4.1.9. Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista atenderá el artículo 101 de la LOSNCP.

4.1.10. Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el

supervisor designado por la máxima autoridad de la Entidad Contratante,

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o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador.

Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios.

El/la administrador/a del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.

Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

4.1.11. Fiscalizador del Contrato.- El/la fiscalizador/a del contrato será la empresa o persona con quien la contratista, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.

El/la Fiscalizador/a del Contrato, está autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la contratista, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual se requerirá adicionalmente la aprobación de la máxima autoridad. El/la Fiscalizador/a será el/la encargado/a de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la contratista. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y recomendará al Administrador de Contrato las sanciones a que hubiere lugar, a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al contratista. La fiscalizador/a deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentará los informes que le requiera el administrador del contrato o las autoridades respectivas.

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III. FORMULARIO DE OFERTA

NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….. 3.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO El que suscribe, en atención a la Invitación efectuada por el Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, MTOP para la construcción de las obras civiles, electro mecánicas y suministros para la ejecución del Proyecto “Puerto de Aguas Profundas de Manta “PAPM” luego de examinar el pliego del presente procedimiento de ejecución de obras, al presentar esta oferta como representante legal o apoderado declara que:

1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP y su Reglamento.

2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas

en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra

u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de ejecución de obras y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.

4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y

especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.

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5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la

construcción del proyecto, de acuerdo con el pliego, realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no

ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del pliego, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.

7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos

establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.

8. Conoce las condiciones del sitio de la obra, ha estudiado los planos,

especificaciones técnicas y demás información del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.

9. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este

proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y/o disminuciones de las cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios unitarios de la oferta, y dentro de los límites indicados en los planos y especificaciones técnicas, y utilizando la modalidad que aplique de acuerdo con la LOSNCP.

10. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios.

11. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar

el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.

12. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las

resoluciones del INCOP y demás normativa que le sea aplicable.

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13. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como

de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.

14. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

15. En caso de que resuelva subcontratar la ejecución de parte de la obra que se

le adjudicare, subcontratará con MYPES y/o con los actores de la Economía Popular y Solidaria, hasta el 30% del valor de la oferta la ejecución de los rubros determinados en ella y acepta que, de no hacerlo, no tendrá derecho a la asignación del puntaje previsto para el efecto en la metodología de evaluación.

16. En caso de que la Entidad Contratante llegare a determinar que la información presentada por el oferente, relacionada con el compromiso de subcontratación contemplado en el formulario pertinente, no fuere real o tuviere vicios de falsedad ideológica, el oferente/contratista acepta expresamente que la Entidad Contratante pueda dar por terminado el contrato de forma anticipada y unilateral o descalifique la oferta, según correspondiere.

17. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales

para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.

18. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días

desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)

b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el

respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

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c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato, y mantener o reparar la obra hasta su recepción definitiva.

3.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE. NOMBRE DEL OFERENTE: Se determinará al representante legal, apoderado. Ciudad: Calle (principal): No.: Calle (intersección): Teléfono(s): Correo electrónico: Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): R.U.C: 3.3 NÓMINA DE SOCIO(S),ACCIONISTA(S)O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.

A. DECLARACIÓN

En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública; 2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES. (En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)

3. Me comprometo a notificar a la Entidad Contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)

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4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente. 5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información. 6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:

a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-; b. Descalifique a mi representada como oferente; o,

c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

B. NÓMINA DE

SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES: TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra

Nombres completos del socio(s), accionista(s),

partícipe(s)

Número de cédula de identidad, ruc o identificación

similar emitida por país extranjero, de ser el caso

Porcentaje de participaciónen la estructura de

propiedad de la persona jurídica

Domicilio Fiscal

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:

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Nombres completos del socio(s)accionista(s), partícipe(s)

Número de cédula de identidad,ruc o identificación similar emitid

por país extranjero, de ser el caso

Porcentaje de participación en la

estructura de propiedad de la persona jurídica

Domicilio Fiscal

Notas:

1. Este formato 3.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.)

2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.

3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 3.3 del Formulario de la Oferta.

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3.4 SITUACIÓN FINANCIERA

Hoja.... de .....

Se resumirá la situación financiera del Oferente, en los últimos cinco años y la forma en que obtuvo los indicadores materia de evaluación.

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3.5 TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS

Hoja...de....

No. Rubro / Descripción Unidad Cantidad Precio

unitario Precio global

TOTAL (Nota: Estos precios no incluyen IVA) PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en letras y números), más IVA

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3.6 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Hoja.... de .....

Rubro: ................................................ Unidad .......... Detalle:………..................................... EQUIPOS

Descripción Cantidad Tarifa Costo hora Rendimiento Costo A B C=A*B R D=C*R

SUBTOTAL M MANO DE OBRA

Descripción Cantidad Jornal/hr Costo hora Rendimiento Costo A B C=A*B R D=C*R

SUBTOTAL N MATERIALES

Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Costo A B C=A*B

SUBTOTAL O TRANSPORTE

Descripción Unidad Cantidad Tarifa Costo A B C=A*B

SUBTOTAL P TOTAL COSTO DIRECTO (M+N+O+P) INDIRECTOS % UTILIDAD % COSTO TOTAL DEL RUBRO VALOR OFERTADO

ESTE PRECIO NO INCLUYE IVA.

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3.7 METODOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN

Hoja ....de ..... Indicar con el suficiente detalle la metodología y procedimientos a seguirse para los diferentes trabajos de ejecución de las obras. Se considerará la correcta secuencia de actividades y el número de frentes de trabajo simultáneo que se propone. Usar las hojas que se consideren necesarias. El oferente no reproducirá las especificaciones técnicas de la obra para describir la metodología que propone usar.

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3.8 CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

Hoja ....de .....

Rubro

Cantidad

Precio

unitario Precio total

Tiempo en (semanas, meses)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Inversión mensual

Avance parcial en %

Inversión acumulada

Avance acumulado en %

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3.9 EXPERIENCIA SIMILAR DEL OFERENTE

Hoja.... de .....

Contratante Objeto del contrato

Valor del

Contrato

Plazo contractual Fechas de ejecución Observaciones

Inicio Terminación A) Experiencia en obras similares Con un acta de entrega-recepción provisional o definitiva 1 2 3 B) Contratos en ejecución con un avance de al menos el 70% contratado 1 2 3

NOTA: Se adjuntará la planilla de avance que justifica el porcentaje requerido o la certificación correspondientes según el caso.

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3.10 PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO

Hoja.... de .....

Nombre Nacionalidad Título Fecha grado

Cargo a ocupar Participación Experiencia en

obras similares Observaciones

NOTA: De acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley de Ejercicio Profesional de la ingeniería, se deberá cumplir con lo siguiente:

• Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un ingeniero ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, en calidad de representante técnico afín a la naturaleza del trabajo que se realice.

• Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorcios de las

empresas nacional y/o extranjeras que se formaren para la ejecución de trabajos de ingeniería deberán tener, obligatoriamente para la realización de dicho trabajo, un personal de ingenieros empleados en el proyecto no menor del 80% del total de ingenieros, hasta el año décimo de su establecimiento en el país; a partir del undécimo año deberán incrementar el porcentaje de profesionales nacionales en un 4% por año, hasta completar un 90%. En caso de que no hubiere en el país profesionales nacionales especializados en la labor que efectúan esas empresas o consorcios, éstos quedan obligados a emplearlos para su capacitación en el campo de especialidad.

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3.11 EQUIPO ASIGNADO AL PROYECTO

Hoja.... de .....

Detalle del equipo (Tipo,

potencia, capacidad,etc.)

Fecha de fabricación

Ubicación actual Propietario actual Matrícula

No. Observaciones

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3.12 IDENTIFICACIÓN DE SUBCONTRATISTAS Y PORCENTAJE DE SUBCONTRATACIÓN Yo, (…….nombre subcontratista persona natural o jurídica, tratándose de persona jurídica su representante legal) me comprometo con (……nombre del oferente), oferente del procedimiento de ejecución de obra (…..Objeto del Contrato), a ejecutar los rubros de obra que constan en el cuadro que se detalla a continuación, en caso de que dicho oferente sea adjudicado y suscriba el correspondiente contrato de ejecución de obra. Por otra parte, declaro bajo juramento que no tengo relación de asocio, dependencia, parentesco de ningún tipo con los accionistas, representantes y/o participes del oferente con el cual me comprometo a ejecutar los rubros de obra en calidad de subcontratista. Asimismo, declaro que la información que a continuación se agrega es cierta y que me encuentro categorizado como (…….. señalar si es micro o pequeña empresa o un actor perteneciente al sector de la economía popular y solidaria), y que estoy domiciliado en la localidad en la que realizará el proyecto.

PROVEEDOR TIPO

(MYPE / EPS)

RUP RUBRO A

SUBCONTRARSE

MONTO PORCENTAJE RESPECTO DE

LA OFERTA ECONÓMICA

Suma

Total Suma Total

Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario, ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso) (LUGAR Y FECHA)

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IV. FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO Y HOJA DE VIDA

4.1 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente. Lugar y Fecha __________________________ (Firma, Nombre y Número CC) (Profesional Asignado al Proyecto) Notas:

1. Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado. 2. Incluir información de cada experiencia profesional.

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4.2 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO

Hoja.... de ..... 1. Nombres completos: __________________________________

2. Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________

3. Nacionalidad: __________________________________

4. Título profesional: __________________________________

5. Fecha de graduación:

__________________________________

6. Experiencia profesional:

Empresa / Institución Contratante Proyecto Monto del proyecto Cargo desempeñado Tiempo de participación

Actividades relevantes

Empresa / Institución Contratante Proyecto Monto del proyecto Cargo desempeñado Tiempo de participación

Actividades relevantes

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PROYECTO DE CONTRATO

VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE LICITACIÓN DE OBRAS

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la Entidad Contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

2. Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

2.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: [describir objeto de la contratación].

2.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de la LICITACIÓN No. […] bajo Procedimiento Especial según el art. 3 de la LOSNCP para [describir objeto de la contratación].

2.3. Se cuenta con la existencia y disponibilidad de fondos suficientes en la partida

presupuestaria No […], conforme consta en la certificación conferida por [funcionario competente y cargo], mediante documento [identificar certificación].

2.4. Se realizó la respectiva convocatoria el [día] [mes] [año], mediante invitación a

empresas constructoras brasileñas domiciliadas en Ecuador, legalmente habilitadas para ser contratadas por instituciones del sector público, con RUP activo y experiencia relevante para la ejecución del presente Contrato.

2.5. Luego del proceso correspondiente, [nombre] en su calidad de máxima

autoridad de la CONTRATANTE [o su delegado], mediante resolución No. […] de [día] de [mes] de [año], adjudicó la ejecución de la obra [establecer objeto del contrato] al oferente [nombre del adjudicatario].

3. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

3.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

e) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de

Obras(CGC) que forman parte integrante del pliego

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f) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos

que la conforman. g) Acta de ajuste técnico. h) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA. i) La resolución de adjudicación.

j) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones

Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.

k) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar),

que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

3.2. Las Condiciones Particulares prevalecerán pro sobre los demás documentos

mencionados en esta cláusula; estipulándose que los términos del Convenio de Crédito, prevalecerán en caso de contradicción con éstas, sin que estos signifiquen menoscabo de los derechos del CONTRATISTA y conforme se hallan consignados en los demás documentos.

Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato y las CGC deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato.

4. Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO 4.1. El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar

y entregar a entera satisfacción de la misma (describir detalladamente el objeto de la contratación).

4.2. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales delos contratos de Ejecución de Obras (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.

5. Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos,

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inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto: el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1. y las tasas, comisiones, primas de seguro y honorarios derivados de la negociación, suscripción y aplicación del Crédito Externo.

5.3. El precio y/o plazo del Contrato será ajustado por la ocurrencia de cualquiera

de las siguientes causas no atribuibles al Contratista: (i) por cambios en la Legislación Vigente, por causas de Fuerza Mayor o caso fortuito; (ii) por condiciones no previstas en los Pliegos, ya sean arqueológicas, hidrológicas, meteorológicas, geológicas y/o geotécnicas y por cualquier variación de la información entregada en los pliegos y que haya servido de base en los diseños de construcción; (iii) Por variaciones en el tipo de cambio de la moneda de pago establecida en el Convenio de Crédito; (iv) falta de liberación de áreas de trabajos y/o interrupciones por la operación del Puerto de Manta; (v) Por retraso en la entrega de canteras, botaderos, áreas de préstamo, o similares y del servido de dragado de responsabilidad del Contratante;

6. Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO

6.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de quince (15) días, contados desde la celebración del contrato y previo entrega de la garantía correspondiente, el valor de USD xxxx, equivalente a 40% del Precio del Contrato, en calidad de anticipo contractual. La porción correspondiente al anticipo de la Contraparte Local deberá ser pagada en Brasil, considerando que cubrirá parcialmente exportaciones de bienes y servicios de Brasil a Ecuador.

6.2. La CONTRATANTE solicitará al FINANCIADOR, y será responsable de que éste entregue al CONTRATISTA, en el plazo máximo de (15 días) contados desde la celebración del Convenio de Crédito, en calidad de Anticipo de Crédito Externo, de conformidad con lo establecido en dicho convenio.

6.3. El valor restante de la obra, lo que no incluye los valores pagados directamente

por el FINANCIADOR por bienes y servicios importados, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato y de las facturas correspondientes, siempre considerando la amortización del anticipo correspondiente a cada componente del PRECIO DEL CONTRATO, esto es, Contraparte Local, Gastos Locales y Crédito Externo, así como cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. La parte correspondiente a exportación de bienes y servicios brasileños se pagará de conformidad con el Convenio de Crédito y a las normas aplicables al Convenio de Crédito.

6.4. El periodo de facturación a ser incluido en las planillas mensuales de obra será

desde el día 11 del mes anterior hasta el día 10 del mes en curso.

6.5. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de (5 días) la aprobará o formulará observaciones al CONTRATISTA, y el CONTRATISTA procederá en forma inmediata con el trámite de emisión de la(s) factura(s) por el monto aprobado por la fiscalización, con lo cual se procederá al pago dentro del plazo de (15 días) contados desde la recepción de la(s)

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referida(s) facturas. En caso de existir discrepancias entre el monto efectivamente aprobado por fiscalización y el monto planillado por el CONTRATISTA, estos dirimirán dicha discrepancia, y cualquier monto planillado y no facturado, pero finalmente autorizado por fiscalización, será incluido en la factura correspondiente del mes inmediatamente siguiente. La parte que no esté en discrepancia será pagada normalmente.

Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que la planilla está aprobada y el CONTRATISTA procederá a facturar en base a dicho monto.

6.6. Una vez aprobada la planilla de obra y entregada la(s) factura(s) y

documentación correspondientes, el MTOP suscribirá y gestionará todos los documentos requeridos por el FINANCIADOR, de conformidad con el Convenio de Crédito, para los desembolsos correspondientes a cada planilla mensual, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la entrega de la referida documentación por parte del CONTRATISTA.

6.7. En caso de que se produzcan incrementos en las cantidades de obra, órdenes de trabajo o contratos complementarios, de conformidad con la LOSNCP, éstos serán cubiertos con recursos fiscales del presupuesto institucional del MTOP.

6.8. Los pagos de la Contraparte Local se realizarán, mediante la transferencia de

los valores que correspondan a la cuenta bancaria que el Contratista indicará oportunamente por escrito para tal efecto, en Brasil.

6.9. Los pagos de los Gastos Locales se realizarán, mediante la transferencia de los valores que correspondan a la cuenta bancaria que el Contratista indicará oportunamente por escrito para tal efecto, en Ecuador.

6.10. Impuestos y exoneraciones bajo Convenio de Crédito:

Las exportaciones de servicios y de los bienes bajo en Convenio de Crédito y que se agregarán al Proyecto en forma definitiva se harán a nombre del MTOP, razón por la cual el Precio del Contrato no contempla aranceles, Impuestos al Comercio Exterior, Impuestos a la Salida de Divisas o cualquier otro tributo aplicable a la importación de bienes y servicios bajo el Convenio de Crédito.

a) Los trámites de importación, internación y entrega, son de

responsabilidad y a costo del Contratista; y, la entrega de los bienes, luego de la desaduanización, se realizará mediante transporte a cargo del Contratista hasta los diferentes frentes de obra que corresponda.

b) El Contratista deberá solicitar con la debida anticipación al MTOP realizar los trámites de exoneración de Impuestos al Comercio Exterior en el SERCOP para los bienes importados al amparo del convenio de crédito, para lo cual el Contratista deberá entregar al MTOP la factura-proforma (partida arancelaria NANDINA) de cada embarque dentro de los diez (10) días anteriores a que se produzca el mismo.

c) El MTOP deberá tramitar oportunamente la exoneración de los Impuestos al Comercio Exterior y entregar al Contratista la documentación requerida

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y especialmente la autorización de importación emitida por el SERCOP, a fin de que pueda realizar la nacionalización de los bienes provenientes del exterior. Siempre que el Contratista haya cumplido oportunamente las obligaciones contenidas en este capítulo, de manera comprobada, las demoras en la obtención de la exoneración prevista de impuestos, así como los costos que se derivaren de tal demora, serán imputables al MTOP y por tanto no se contabilizarán dentro del plazo del Contrato ni serán susceptibles de multas ni sanciones al Contratista, en concordancia con lo previsto en la cláusula relacionada con las multas del Contrato.

d) En el caso de que el Contratista necesite importar bienes de manera temporal para la ejecución del Contrato, tal importación la realizará a su nombre y bajo su absoluta responsabilidad y costo. El MTOP por su parte brindará el apoyo necesario ante las autoridades correspondientes y de ser el caso, se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.

e) El MTOP retendrá, cuando corresponda, los impuestos aplicables conforme lo indica la legislación vigente, de tal forma que la adecuada aplicación no genere ningún tipo de contingencias para el MTOP. Las importaciones de bienes y servicios realizados a nombre del MTOP al amparo del Contrato de Crédito no serán materia de retenciones debido a que los desembolsos serán realizados directamente en el exterior por el BNDES para el Exportador de tales bienes y servicios y por existir un convenio vigente entre Brasil y Ecuador suscrito el 23 de mayo de 1983 para evitar la doble imposición en impuesto a la renta.

f) El MTOP pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las facturas locales que emita el Contratista y efectuará las retenciones a que hubiere lugar, en el porcentaje y oportunidad aplicables de conformidad con la normativa tributaria vigente.

7. Cláusula Sexta.- GARANTÍAS 7.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías: (establecer las garantías

que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11 del Pliego de condiciones generales para las contrataciones de obras que son parte del presente contrato).

7.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.

8. Cláusula Séptima.- PLAZO 8.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos

contratados es de 780 días contados a partir de la fecha de pago del anticipo y con la liberación al contratista de las áreas de trabajo y entrega de las licencias y permisos.

8.2. Las Partes realizarán una reunión de arranque (kick off meeting), que se llevará

a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Contrato. En dicha

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reunión, el Contratista dará a conocer los formatos, procedimientos u otra documentación necesaria para el control y seguimiento del Contrato. Asimismo se determinarán las áreas disponibles para que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos y mantener un ritmo normal en el trabajo sin interrupciones. Las Partes suscribirán un acta respecto de la misma.

9. Cláusula Octava.- MULTAS

Por cada día de retardo en el plazo total del contrato se aplicará la multa de (uno por diez mil del valor no ejecutado del contrato), a menos que el plazo tenga prórrogas o las prórrogas se hallen en controversia administrativa, judicial o de justicia alternativa en sede especial, conforme este contrato.

10. Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 10.1. El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará

de acuerdo con la(s) siguientes fórmula(s) polinómicas:

10.1.1. Fórmula Polinómica de reajuste de precios para los bienes y servicios facturados en Ecuador:

[INSERTAR FÓRMULA]

10.1.2. Fórmula Polinómica de reajuste de precios para los bienes y servicios

facturados en Brasil: [INSERTAR FÓRMULA] La fecha de partida -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.

11. Cláusula Décima.- SUBCONTRATACIÓN 11.1. EL CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa

comunicación a la entidad contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP; estipulándose que la Entidad Contratante podrá solicitar la sustitución de cualquier subcontratista incumplido. El límite mencionado en el párrafo anterior, así como el requerimiento de que el Subcontratista cuente con un RUC no aplica a las importaciones de bienes y servicios brasileños bajo el Convenio de Crédito y para los servicios considerados administrativos.

11.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por

los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

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12. Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

12.1. LA CONTRATANTE designará un Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.

12.2. LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

13. Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 13.1. Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el

artículo 92 de la LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

13.2. Causales de terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, siempre y cuando el Contratista no se encuentre en proceso de remediar le incumplimiento, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:

13.2.1. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la

transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

13.2.2. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo

78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;

13.2.3. Si el CONTRATISTA incumple de forma comprobadamente injustificada con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;

13.2.4. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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13.3. Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

14. Cláusula Décima Tercera.- RESPONSABILIDADES

14.1. El Contratista, no obstante la suscripción del Acta de Recepción-

Definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del Contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.

14.2. Las Partes serán responsable entre sí por daños emergentes resultantes de su acción u omisión, y no serán responsables entre sí por daños indirectos o lucro cesante. El Contratista siempre responderá en conformidad con el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato

15. Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un

acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, bajo sus Reglamento y a la Ley de Arbitraje y Mediación.

15.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En

consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.

16. Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

16.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.

17. Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO

17.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).

17.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

17.3. CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico).

17.4. CONTRATISTA:(dirección y teléfonos, correo electrónico).

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17.5. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios

electrónicos.

18. Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

18.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales delos Contratos de Ejecución de Obras (CGC) que forma parte del Pliego, y como tal que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

18.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Dado, en la ciudad de Quito, a

___________________________ _____________________________ LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA

VIII. CONDICIONES GENERALES DELOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS

PROYECTO DE CONTRATO

19. Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

19.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

l) Cuando los términos están definidos en el Convenio de Crédito o en este

contrato, se atenderá su tenor literal.

m) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones u omisiones entre las

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Condiciones Generalesy las Condiciones Particulares del contrato, prevalecerán las Condiciones Particulares.

n) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de

manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

o) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.

p) En relación al MTOP, los términos del Convenio de Crédito prevalecerán

en caso de contradicción con los documentos del Concurso y del Contrato sin que estos signifiquen menoscabo de los derechos del CONTRATISTA obtenidos en este concurso y conforme se hallan consignados en las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Contrato.

19.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán

interpretados de la manera que se indica a continuación:

“Acta de Ajuste Técnico”: Es el documento que suscriben las partes para definir los aspectos técnicos y contractuales no previstos en los pliegos y que deben ser complementados. “Acta de Inicio del Contrato”: Es el documento que señala la fecha oficial para el arranque del cronograma de obra, a partir del cual se determina el plazo de ejecución contractual. Será indispensable para su suscripción, el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos previos señalados en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava de este contrato. “Acta de Entrega - Recepción Provisional”: Acto administrativo que se realizará por petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hayan terminado los trabajos contratados y así lo notifique a la Contratante (MTOP) y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP y observando el artículo 122 del RLOSNCP. “Acta de Entrega – Recepción Definitiva”: Acto administrativo que se realizará dentro del plazo no mayor que seis (6) meses desde la Entrega – Recepción Provisional o de la declaratoria de entrega – Recepción Provisional Presunta. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato. “Administrador del Contrato”: funcionario del MTOP, que asume la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, cuyas funciones y competencias constan en el presente contrato y en lo ordenado en los artículos 70 de la LOSNCP y 121 del RLOSNCP. “CierreFinanciero”: La fecha de suscripción del Convenio de Crédito.

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“ComisiónTécnica” o “Comisión”: Es el ente conformado por el Subsecretario de Infraestructura del MTOP, para encargarse de la conducción de este procedimiento de contratación. “Contratante” o “MTOP”: Es Ministerio de Transporte y Obras Públicas ente de derecho público, en representación del Estado ecuatoriano. “CONTRATISTA”: Es la persona jurídica, legalmente domiciliada en el Ecuador, adjudicataria del Proceso Especial No. [•], con la cual se suscribe el presente contrato de construcción de las obras de la ampliación del Puerto de Manta. “Contrato”: Es el acuerdo de voluntades a suscribirse entre el MTOP y el CONTRATISTA, que se protocolizará en notaría pública y en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las Partes, y que incorpora los Pliegos, la Oferta y sus alcances y aclaraciones aceptados por las Partes. “Convenio de Crédito”:Es el contrato de financiamiento que suscribirá el Estado Ecuatoriano a través del MTOP o cualquier otra entidad gubernamental que se designe para el efecto con el Financiador, para financiar la construcción del Proyecto teniendo como base los términos y condiciones presentados en la Carta de Intención del Oferente adjudicatario. “Cronograma de Ejecución”: es la descripción de la secuencia lógica e interrelaciones de las actividades relacionadas con la ejecución de las obras del Proyecto. “Cronograma Valorado”: es la representación, a lo largo del tiempo, de los costos a ser incurridos como resultado de la ejecución del Contrato acorde con el Cronograma de Ejecución y con los precios establecidos para los distintos rubros del Contrato. “Detallamiento de la Ingeniería” o “Ingeniería de Detalle”: Es la elaboración de planos y diseños ejecutivos finales de detalle que sirven para la construcción del Proyecto, los cuales serán desarrollados por el MTOP directamente o a través de terceros autorizados por ella en base a los diseños definitivos de construcción que constan en los Pliegos. “Días calendario”: se refiere a todos los días del año, incluidos sábados, domingos y días festivos definidos en el territorio ecuatoriano. Cuando en el texto del contrato no se haga referencia expresa a días hábiles, se entenderá que se trata de días calendario, conforme constan aquí definidos. “Días hábiles”: se refiere a días laborables, o también entendidos como término, según se establece en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano. “Diseño de Licitación”.- Son los resultados de los trabajos de investigación, planos y demás documentos técnicos, que fueron entregados por MTOP al CONTRATISTA para que pueda preparar su Oferta Técnica y Económica. “Diseño Básico” o “Diseños Definitivos de Construcción”: Son los planos y demás documentos técnicos que describen el Proyecto y que servirán para el desarrollo de la Ingeniería de Detalle.

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“Evento” o “Evento de Obra”: Cada uno de los cumplimientos que se han especificado en las diferentes etapas relacionadas con el suministro de los Equipamientos para la ampliación del Puerto de Manta, y que dan lugar, a su vez, al pago del valor correspondiente. “Exportador”: el Exportador de bienes y servicios al amparo del Convenio de Crédito para la construcción del Proyecto es el CONTRATISTA de origen brasileño. “Financiador”: es el banco o institución financiera brasileña que otorga el crédito principal para la construcción del Proyecto y que suscribirá el Convenio de Crédito con el MTOP. “Fiscalización”: es el control que efectuará el MTOP directamente o a través de terceros por ella contratados y autorizados para, entre otros, realizar la supervisión técnica de la construcción del Proyecto, efectuar ajustes al Diseño Básico, efectuar la Ingeniería de Detalle, verificar y asegurar el cumplimiento del Contrato, la correcta aplicación del Diseño Básico y de la Ingeniería de Detalle, y el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y normas por parte del CONTRATISTA del Proyecto. Su responsabilidad será la establecida en el Art. 100 de la LOSNCP. “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros, en los términos del Art 30 del Código Civil ecuatoriano. “Garantías de Financiamiento”: para la contratación del Crédito Externo, la República del Ecuador ofrece garantía soberana y realizar los pagos de acuerdo a la modalidad pactada en el Convenio de Crédito. “Importador”:el Importador de bienes y servicios al amparo del Convenio de Crédito para la construcción del Proyecto es el MTOP. “Impuestos al Comercio Exterior”: se entiende por tales a los derechos arancelarios, FODINFA, salvaguardias, IVA a las importaciones y cualquier otro impuesto relacionado al comercio exterior o con la importación de bienes y servicios. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. “Objeto del Contrato”: Es la construcción de las obras civiles y suministros para la ampliación del Puerto de Manta, de acuerdo con el Contrato, los Pliegos, la Oferta, el Diseño Básico, la Ingeniería de Detalle y demás documentos del Contrato. “Oferente” o “Proponente”: Es la empresa constructora que presentó la Oferta con la información y documentación solicitada en los Pliegos. “Oferta” o “Propuesta”: Es la información y documentación presentada por el CONTRATISTA con el objeto de ser seleccionado como adjudicatario del

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proceso especial para la contratación del financiamiento parcial y la construcción de la ampliación del Puerto de Manta. “Parte” o “Partes”: Es la referencia individual o conjunta, según corresponda, a MTOP y al CONTRATISTA. “Plazo”: Período en días calendario, incluyendo días laborables, sábados, domingos y feriados definidos en el territorio ecuatoriano. “Pliegos” o “Bases”, “Documentos Precontractuales”: Son los documentos que contienen las normas aplicables para el procedimiento de selección del CONTRATISTA y adjudicación del Contrato, así como los planos, y especificaciones técnicas entregados a los Oferentes en el ámbito del Proceso Especial No. [•]. “Proyecto”: Es la ampliación del Puerto de Manta. “Recepción Provisional”: Constituye la entrega provisional de los trabajos ejecutados, una vez cumplida por parte del CONTRATISTA el Objeto del Contrato, total o parcialmente. “Recepción Definitiva”: ocurrirá dentro de un periodo no mayor a tres (6) meses calendario después de la Recepción Provisional. “Recepción Presunta”, es la condición que se verifica en los casos en que ante la solicitud del CONTRATISTA, MTOP no iniciare la recepción dentro del término de diez días, al final del cual se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo. “Registro”: Es el documento que los interesados deben suscribir al obtener los Pliegos para registrar sus informaciones de contacto. “Transferencia de Dominio” la transferencia de dominio de los bienes a ser importados bajo en Convenio de Crédito, se realizará como consecuencia de embarcar los bienes a nombre de la MTOP en el puerto de embarque de los bienes en el Brasil a fin de que la Entidad Contratante MTOP ejerza su derecho a la exoneración de los tributos al comercio exterior (excepto tasas) prevista en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

20. Cláusula Segunda.- OBJETO DEL CONTRATO 20.1. El CONTRATISTA se obliga para con MTOP a la “construcción de las

obras civiles y suministros para la ampliación del Puerto de Manta, de acuerdo con el Contrato, los Pliegos, la Oferta, el Diseño Básico, la Ingeniería de Detalle y demás documentos del Contrato”.

20.2. Se compromete, en consecuencia, a realizar dicha obra con sujeción a

los pliegos del proceso de concurso, los resultados que constan en el Acta de Ajuste Técnico, su Oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, disponibilidades al contratista en la Licitación,

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instrucciones emitidas por MTOP, de manera directa o a través del Administrador del Contrato o la Fiscalización de la Obra, instructivos y especificaciones de los fabricantes y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.

20.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad;

será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responderán por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar hasta por su culpa leve.

20.4. Queda expresamente establecido que constituye obligación del

CONTRATISTA ejecutar de conformidad con las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el Formulario No. 2 de su Oferta, de acuerdo a su Oferta. La operación del Puerto no es y ni será obligación del CONTRATISTA, de modo que cualquier interferencia, restricción u impedimento al desarrollo normal de los trabajos serán objeto de reevaluación de las Partes, así como sus consecuencias.

20.5. La ampliación del Puerto de Manta comprende las siguientes obras: a) Construcción del muelle 31, en prolongación del actual Muelle

Internacional nº1, con el calado y la longitud necesarios para albergar buques tipo Post Panamax, similares al buque de proyecto (portacontenedor Cap San Nicolas, de 9.600 TEUS).

b) Prolongación del rompeolas (dique de abrigo) existente, en la longitud necesaria para dar abrigo al Muelle 31.

c) Ampliación de infraestructura de almacenaje de contenedores, mediante la creación de un área para acopio y uso de contenedores entre el dique de abrigo ampliado y los muelles Internacional nº1 y Muelle 31, incluyendo el cierre en el extremo del dique.

d) Relleno con cierre de escollera entre los patios 600 y 700, junto a los muelles marginales 3 y 5.

e) Tratamientos de consolidación de rellenos.

f) Dimensionamiento de los firmes y pavimentos adecuados a cada área, en base a los requerimientos funcionales.

g) Pavimentación de vías internas y áreas de acopio en el Puerto.

h) Adecuación de la explanada para silos

i) Construcción de nuevos sistemas de Utilidades: energía eléctrica, agua, aguas residuales, drenaje, transmisión de datos, CCTV, iluminación.

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20.5.1. Dragado del canal de acceso. Sera necesaria la ejecución del dragado del canal de acceso hasta la cota -14,00m. Este servicio será contratado por el MTOP y ejecutado en el tiempo que sea compatible para que el CONTRATISTA ejecute la Obra conforme el cronograma presentado en su Oferta.

20.5.2. Operación del Puerto. Los servicios serán ejecutados por el CONTRATISTA simultáneamente a la operación del Puerto, que estará cargo de MTOP o quien este hubiere concesionado, por lo que el MTOP coordinará y gestionará este interface, a fin de que el CONTRATISTA pueda ejecutar la Obra conforme el cronograma presentado en su Oferta.

21. Cláusula Tercera.- PRECIO DEL CONTRATO 21.1. El valor estimado del presente contrato, que MTOP pagará al

CONTRATISTA, es el de (xxxxxxxxxxxx ) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin incluir IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

21.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

21.3. El precio del contrato NO incluye:

a) El IVA;

b) Tributos al Comercio Exterior (excepto tasas), entendiéndose por tales

tributos: derechos arancelarios, FODINFA, CORPEI, salvaguardias, IVA importaciones y cualquier otro impuesto relacionado a los bienes objeto del Convenio de Crédito, que serán importados a nombre de MTOP; y

c) Impuesto a la Salida de Divisas, por cuanto MTOP instruye los pagos al exterior relacionados con la importación de los bienes y servicios, conforme la exoneración prevista en la Ley.

21.4. El precio y/o plazo del Contrato deberá(n) ser ajustado(s) por la

ocurrencia de cualquier hecho que cambie la situación establecida en la Oferta, por razones no imputables al CONTRATISTA, tales como, cambios en la legislación vigente, por diferentes condiciones oceanográficas, meteorológicas, geológicas y/o geotécnicas con respecto a las previstas en los Pliegos o en el Contrato, por órdenes de cambios de diseños, incremento de cantidades o instrucciones dadas por la Fiscalización o el MTOP que modifiquen el contrato, por Fuerza Mayor o caso fortuito; por variaciones en el tipo de cambio de la moneda de pago establecida en el Convenio de Crédito, por actos de terratenientes negando o retrasando el acceso a cualquier derecho de vía o a otros sitios del Proyecto; y por retraso en la entrega de las expropiaciones del sitio de las obras, de las canteras, botaderos, áreas de préstamo, o similares, restricciones por la operación del Puerto y retraso en el dragado de responsabilidad del MTOP.

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22. Cláusula Cuarta.- FORMA DE PAGO

22.1. Lo previsto en la Cláusula Quinta de las Condiciones Particulares del Contrato, y además:

22.2. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTAaperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.

El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.

22.3. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.

22.4. La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.

22.5. El CONTRATISTA deberá presentar luego de 30 días de suscrito el

Contrato, la Estructura Analítica del Proyecto (EAP) para los suministros, equipos hidromecánicos, mecánicos, eléctricos y de control, para aprobación de MTOP. La EAP distribuirá porcentualmente el valor establecido en dichos rubros para efectos de seguimiento de avance y su consecuente facturación.

22.6. El valor restante de la obra, sin incluir el valor por los bienes y servicios de

importación se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato y de las facturas correspondientes. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo correspondiente a cada componente del PRECIO DEL CONTRATO, esto es, Contraparte Local, Gastos Locales y Crédito Externo, así como cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. La parte correspondiente a exportación de bienes y servicios brasileños se pagará de conformidad con el Convenio de Crédito y a las normas aplicables al Convenio de Crédito

22.7. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros, a los hitos de pago establecidos en el Convenio de Crédito y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.

22.8. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.

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22.9. Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u

omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello en la planilla de medición inmediatamente posterior a la resolución de los mismos.Las parcela que no esté en discrepancia será pagada normalmente.

22.10. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:

a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden

establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.

b) Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización. El periodo de facturación a ser incluido en las planillas mensuales de obra será desde el día 11 del mes anterior hasta el día 10 del mes en curso

c) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.

d) Entregada la planilla por el CONTRATISTA en los cinco (5) primeros días de cada mes, la FISCALIZACIÓN, en el término de cinco (5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago de la contraparte local dentro de los cinco (5) días contados desde la entrega de la factura sustentada en las planillas debidamente aprobadas por la Fiscalización y el Administrador del Contrato. Para el pago de los bienes y servicios exportados bajo el Convenio de Crédito, luego de la aprobación de la Fiscalización, MTOP dentro del término de cinco (5) días posteriores al pago de la contraparte local procederá a instruir la Autorización de Desembolso para que el BNDES proceda al pago de acuerdo con los términos del Convenio de Crédito. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido se entenderá que la planilla se halla aprobada y MTOP emitirá la Autorización de Desembolso correspondiente.

Los pagos se considerarán acreditados al CONTRATISTA, solamente cuando el BNDES haya hecho efectivo el mismo bajo el Convenio de Crédito y los recursos se encuentren en la cuenta del CONTRATISTA. En caso de que por causas no imputables al BNDES sino a trámites internos de los organismos nacionales que deben autorizar los desembolsos, hubiere retraso en los pagos por más de 30 días luego de la firma de la autorización de desembolso al BNDES por parte de MTOP, ésta reconocerá un interés de mora de acuerdo a la tasa vigente prevista en el Banco Central del Ecuador a la fecha de mora.

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e) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.

g) Los pagos de la Contraparte Local se realizarán, mediante la

transferencia de los valores que correspondan a la cuenta bancaria que el CONTRATISTA indicará oportunamente por escrito para tal efecto, en Brasil.

h) Los pagos de los Gastos Local se realizarán, mediante la transferencia de

los valores que correspondan a la cuenta bancaria que el CONTRATISTA indicará oportunamente por escrito para tal efecto, en Ecuador.

22.11. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en mora del contratista o se deriven de convenios de purga de mora patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.

22.12. De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. En lo que se refiere al componente local del Proyecto; esto es a la venta o transferencia de bienes o a la prestación de servicios locales prestados por la CONTRATISTA los pagos estarán sujetos a todas las obligaciones tributarias establecidas en la legislación ecuatoriana, sin embargo los costos de transferencia y gastos bancarios deberán ser asumidos por la MTOP.

22.13. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar

a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

23. Cláusula Quinta.- GARANTÍAS

23.1. Tipos de Garantías: En este contrato se rendirán las siguientes garantías:

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a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Para seguridad del

cumplimiento del contrato y para responder por obligaciones que contrajera a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el CONTRATISTA, antes o al momento de celebrar el contrato rendirá una garantía por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato.

b) Garantía del anticipo: Para garantizar el anticipo que MTOP le otorga, el CONTRATISTA, entregará a favor de MTOP, en forma previa o al momento de la suscripción del presente contrato, una garantía que respalde el 100% del valor que reciba por este concepto, que se va reduciendo conforme se vaya devengando el anticipo.

23.2. Forma y Devolución de las garantías: Las garantías indicadas en el

numeral 7.01 de este contrato, serán rendidas en las formas establecidas en los numerales 1 o 2 del artículo 73 de la LOSNCP y, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el MTOP, a través del Administrador del Contrato.

23.3. Las garantías se devolverán, según lo prevé el contrato, el Artículo 77 de la LOSNCP y el Artículo 118 del RLOSNCP, de la siguiente forma:

a) Garantía de fiel cumplimiento: a la firma del Acta de Recepción

Definitiva.

b) Garantía del anticipo: se irá reduciendo a medida que se vaya amortizando el anticipo; de modo que se devolverá cuando se haya devengado en su totalidad.

23.4. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

23.4.1. La de fiel cumplimiento del contrato:

a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. 23.4.2. La de fiel cumplimiento del contrato:

a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA

no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

24. Cláusula Sexta.- PLAZO

24.1. Acta de Inicio del Contrato: Las Partes se obligan a suscribir el Acta de Inicio dentro de los diez (15) días posteriores a la suscripción del Contrato,

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siempre y cuando se hayan cumplido con las condiciones previstas en la cláusula Décimo Segunda y las siguientes condiciones.

24.1.1. Pago del Anticipo. 24.1.2. Liberación de las áreas requeridas para la implementación del Proyecto. 24.1.3. Acta de entrega del sitio de las áreas donde se emplazarán las obras

permanentes y de carácter temporal del Contrato, por parte del Contratante al CONTRATISTA.

24.1.4. El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los

trabajos contratados es de setecientos ochenta (780) días, a ser contado a partir de la fecha del Acta de Inicio. EL CONTRATISTA garantiza que sus obligaciones contractuales serán cumplidas en estricta atención al Cronograma propuesto.

25. Cláusula Séptima.- PRÓRROGAS DE PLAZO

25.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima

autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.

b) La prórroga de plazo por este motivo se aplicará por un plazo igual a aquel durante el que permaneció vigente la causa de fuerza mayor.

c) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, órdenes de cambio para diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.

d) Por suspensiones y/o restricciones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

e) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.

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f) Por retraso en los pagos a cargo de MTOP que impacten en los plazos contractuales y afecten el equilibrio económico del Contrato al tenor de lo previsto en el numeral 11.05.

25.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo

cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.

25.3. En casos justificados, la CONTRATISTA podrá presentar su solicitud de prórroga de plazo al MTOP posterior a los quince (15) días estipulados en el numeral 7.1 de la presente cláusula.

26. Cláusula Octava.- MULTAS

26.1. Las multas estipuladas son independientes de la ejecución de las garantías y se deducirán en su totalidad de los pagos pendientes que el MTOP tenga que hacer al CONTRATISTA,siempre que no exista un recurso pendiente o que tenga iniciado un proceso de remediación, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de la CONTRATISTA.

26.2. Por cada día de retardo en el cumplimiento del plazo total contractual de acuerdo con el Cronograma Valorado vigente, se aplicará la multa del uno por mil (0,001) del valor total del contrato reajustado, a menos que el plazo tenga prórrogas o las prórrogas se hallen en controversia administrativa, judicial o de justicia alternativa en sede especial, conforme este contrato.

26.3. Las multas hacendarán al 5% del monto total del contrato y si excede este valor, el MTOP podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contrato. Sin embargo, si el MTOP no decide la terminación unilateral y anticipada del contrato, se continuara con la ejecución de la obra. La terminación unilateral y anticipada del contrato provocará la ejecución de las garantías correspondientes.

26.4. De conformidad con el Art. 71 de la LOSNCP, las multas impuestas al

CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.

27. Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

27.1. En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en el Contrato, los precios se reajustarán, para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación.

27.2. Para efecto del reajuste de precio, se establecerán dos fórmulas polinómicas;una para la obra civil y otra para los bienes y servicios a ser importados y financiados con el crédito externo. En este último caso se utilizarán los índices del país de origen de los bienes y servicios, previamente calificados INEC

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27.3. La estructura de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios se

realizará en función de la estructura de precios que presente la oferta del CONTRATISTA.

27.4. Las fórmulas polinómicas de reajuste de precios serán elaboradas y aplicadas de conformidad con lo previsto en el RLOSNCP.

28. Cláusula Décima.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 28.1. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni

todo ni parte de este Contrato, sin previa aprobación del MTOP. Sin embargo podrá subcontratar, bajo su riesgo y responsabilidad, determinados trabajos, previa autorización de MTOP, siempre que el monto de la totalidad de las labores subcontratadas en Ecuador no exceda del 30% del valor total de la Contraparte Local, y siempre y cuando el Subcontratista esté habilitado en el RUP. El límite mencionado no se aplica e incluye los servicios accesorios administrativos.

28.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante el MTOP por los actos u omisiones de sus Subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos así como por cualquier obligación laboral, de seguridad social, seguridad industrial o ambiental que a éste corresponda. Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los Subcontratistas y el MTOP, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el CONTRATISTA, por lo tanto no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de con el MTOP.

29. Cláusula DécimaPrimera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato, las siguientes:

29.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual y en base a la ingeniería de campo efectuada por la contratista, a su vez aprobada por la Entidad Contratante; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Estipulándose que si durante la ejecución de la mencionada ingeniería de campo la contratista detecta errores, falencias o cualquier inconformidad de dichos estudios, podrá solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos órdenes de trabajo o contratos complementarios, con la finalidad de subsanar los errores, falencias o inconformidades Durante la ejecución del contrato la ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios se realizará de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta.

29.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la

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información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.

Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTAse compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.

29.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el CONTRATISTAutilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra calificada para cada función y calificada; tanto el CONTRATISTAcomo sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.

29.4. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.

29.5. El CONTRATISTA realizará la importación de los bienes financiados por

el Convenio de Crédito a nombre del MTOP y será responsable por el pago de todos los costos de transporte, almacenamiento, despacho, seguros y cualquier otro gasto similar relacionado con dicha importación hasta su llegada a la obra y al sitio de montaje.

29.6. Queda expresamente establecido que constituye obligación del

CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta.

29.7. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se

derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

29.8. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

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29.9. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los

pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

30. Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

Son obligaciones de la CONTRATANTEademás de las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particularesdel pliego que son parte del presente contrato, las siguientes:

30.1. Suscribir, de ser el caso, el Convenio de Crédito con el BNDES, y

tramitar y obtener a favor de éste la garantía soberana correspondiente, de forma a obtener el primer desembolso dentro de los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del Contrato.

30.2. Realizar oportunamente los pagos que le corresponden al

CONTRATISTA por el avance de la ejecución del Contrato y conforme el Cronograma, así como las autorizaciones de desembolso relacionadas al Convenio de Crédito según las condiciones de éste.

30.3. Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.

30.4. Proporcionar al CONTRATISTA los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al MTOP, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.

30.5. En caso de ser necesario, celebrar oportunamente los contratos complementarios u órdenes de trabajo en un plazo de quince (15) días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

30.6. Entregar al CONTRATISTA previa a la suscripción del Acta de Inicio, las siguientes áreas y derechos en tales condiciones que el CONTRATISTA pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos:

a) El o los terrenos en donde se emplazará el Proyecto inclusive para los

accesos al sitio de la obra;

b) Los botaderos, las canteras de material pétreo y de préstamo que se utilizarán durante la construcción del Proyecto;

c) Entregar oportunamente los permisos para utilización de los terrenos de las escombreras, campamentos y otros requeridos para la ejecución contractual que no le pertenezcan, los permisos previstos en el contrato, en tales condiciones que el CONTRATISTA pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo cuenta de MTOP los costos de los permisos, expropiaciones, imposición de

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servidumbres, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.

30.7. Es de responsabilidad, cuenta y costo de del MTOP todos los permisos

de paso, procesos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.

30.8. El MTOP es responsable del Estudio de Impacto Ambiental y de la

obtención de todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia y cumplimiento de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

30.9. MTOP, será responsable de coordinar y gestionar con la Unidad de

Negocios TRANSELECTRIC, la provisión de la línea de transmisión para abastecer los nuevos requerimientos eléctricos del Puerto.

30.10. MTOP deberá designar al Administrador del Contrato y a la

Fiscalización del Contrato. 30.11. El MTOP será responsable de realizar las modificaciones al Diseño de

Licitación de ser el caso.

31. Cláusula DécimaTercera.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 del RGLOSNCP.

32. Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS

32.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a

petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.

Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTAestá obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA;

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32.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la

suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo de diez(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.

32.3. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.

32.4. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación,

verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 32.5. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la

solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.

La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término de diez (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.

32.6. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA

o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.

32.7. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de

recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.

32.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

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32.9. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.

33. Cláusula Décima Quinta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

33.1. El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.

33.2. Las Partes serán responsable entre sí por daños emergentes resultantes de su acción u omisión, y no serán responsables entre sí por daños indirectos o lucro cesante. El CONTRATISTA siempre responderá en conformidad con el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato

34. Cláusula Décima Sexta.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas, al menos que el MTOP tenga decido utilizarla anticipadamente a la firma del Acta de Recepción Provisional.

35. Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 35.1. MTOP designará el Administrador del Contrato, dentro de los diez días

siguientes a la suscripción del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato en los términos del Art. 80 de la LOSNCP.

35.2. LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual

36. Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El Contrato termina:

36.1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

36.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

36.3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o

la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

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36.4. Por declaración anticipada y unilateral del MTOP, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

a) Si el CONTRATISTA no notificare al MTOP acerca de la transferencia,

cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

b) Si el MTOP no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA, situación que puede generar se evada el inmiscuirse en las inhabilidades en los Arts. 62 y 63 de la LOSNCP y Arts. 110 y 111 del RLOSNCP.

c) Por incumplimiento del CONTRATISTA en relación con cualquiera de las obligaciones contraídas.

d) Por suspensión de los trabajos, por decisión del CONTRATISTA, por más de 60 días sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

e) Si el valor de las multas impuestas supera el 5% del monto del Contrato, salvo que de común acuerdo las Partes decidan continuar con la ejecución contractual.

f) Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP.

g) Cuando no se logre definitivamente el Cierre Financiero y en cuyo caso, de mutuo acuerdo, el MTOP y la CONTRATISTA deberán, en un término no mayor a 30 días, realizar la liquidación correspondiente. La CONTRATISTA, en este caso, estará obligada a ceder todos los derechos que le correspondan en las obras, bienes y servicios relacionados con este Contrato y que se encuentren en ejecución, debiendo estar conforme al Cronograma Valorado, pues en caso contrario, MTOP podrá escoger entre descontar de la liquidación o exigir que se cumpla con ello previo a la firma del Acta de Liquidación. En caso de existir desacuerdo para la suscripción del Acta de Liquidación correspondiente a este numeral, se la deberá suscribir en la parte que sí hay acuerdo y los desacuerdos se deberán someter a la Solución de Controversias establecida en este Contrato.

36.5. Por disolución de la CONTRATISTA, que no se origine en decisión

interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

36.6. Por causas imputables a MTOP, de acuerdo con las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. No se podrá considerar causa imputable, el hecho de demorarse o no conseguirse definitivamente el Cierre Financiero.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

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37. Cláusula Décima Novena.- SEGUROS 37.1. No obstante las obligaciones que se establecen más adelante de mantener

pólizas de seguros, LA CONTRATISTA es y permanecerá como la única responsable y mantendrá indemne a LA CONTRATANTE respecto de cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños materiales de cualquier naturaleza, o por lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por LA CONTRATISTA, sus Subcontratistas y el personal de éstos.

37.2. LA CONTRATISTA, sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas del presente Contrato o exigidas por las leyes del Ecuador, deberá obtener por su cuenta y su costo, al menos los siguientes seguros, que serán exigidos y aprobados por MTOP previo al inicio de las actividades (Acta de Inicio) y de acuerdo al programa de construcción de obras civiles, fabricación, transporte y montaje de los equipos. La falta de aprobación de los seguros, así como de las garantías exigidas en este Contrato, por parte de la MTOP, cuando esto se deba a que son insuficientes técnica y económicamente, no dará derecho al CONTRATISTA a solicitar prórroga de plazo:

a) Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo de Construcción, Montaje y

Equipo y Maquinaria: Para garantizar las indemnizaciones a que haya lugar por daños materiales accidentales e imprevistos que ocurran a las obras y actividades objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA contratará una póliza de seguro “Contra Todo Riesgo de Construcción, Montaje y Equipo y Maquinaria” (ALL RISK), que tendrá vigencia por todo el tiempo de ejecución del Contrato y hasta la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Provisional.

b) LA CONTRATISTA podrá aceptar seguros de Subcontratistas o contratos con operadores logísticos con seguro incluido, siempre y cuando cumplan con las características de la póliza de todo riesgo solicitada. Sin embargo, esto no elimina la responsabilidad de LA CONTRATISTA frente a LA CONTRATANTE a este respecto.

c) Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a Terceros: LA CONTRATISTA sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas del presente Contrato o exigidas por las leyes del Ecuador, deberá obtener a su costo un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual se mantendrá vigente hasta la conclusión de la fase de desmovilización de LA CONTRATISTA, e incluirá cobertura de predios, y labores, cuyos montos serán definidos por el CONTRATISTA, con base a su propio análisis y que ampare lo siguiente:

• Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra LA

CONTRATISTA por cualquier daño causado a cualquier bien o propiedad de terceros, incluyendo aquellos que tengan confiados a su cuidado o en custodia y por lo que sea responsable.

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• Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones imputadas a LA CONTRATISTA o sus Subcontratistas incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio de LA CONTRATISTA o sus Subcontratistas.

Además, LA CONTRATISTA, de creerlo necesario, contratará pólizas adicionales a las señaladas en estos documentos, que garanticen la adecuada ejecución de las obras.

37.3. Las pólizas de estos seguros deberán ser obtenidas por LA

CONTRATISTA en empresas establecidas en el Ecuador, fijando como segundo beneficiario a LA CONTRATANTE, quedando entendido que la obtención de estos seguros no relevará a LA CONTRATISTA de la responsabilidad que le corresponde por siniestros cuyo monto sea superior al valor de los seguros contratados, valor por deducibles, exclusiones (con excepción de aquellas exclusiones generales previstas en estos seguros), deducciones, entre otros, así como en caso de que las compañías de Seguros no pagaren las indemnizaciones por cualquier motivo que fuere.

37.4. LA CONTRATANTE no tendrá obligación alguna de atender reclamos o de pagar costos o indemnizaciones por daños a personas o cosas causados por personal o equipos de LA CONTRATISTA, pero si fuere requerido a hacerlo por sentencia de autoridad competente, se entenderá, que lo hace por cuenta de LA CONTRATISTA y en su nombre. Corresponde a LA CONTRATANTE facturar a LA CONTRATISTA por dicho concepto más los costos legales en que haya incurrido y LA CONTRATISTA reembolsará a LA CONTRATANTE dichas sumas dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente. Sin embargo, de no recibir el pago dentro del plazo indicado, LA CONTRATANTE quedará autorizada para descontar de las planillas pendientes de pago, los costos incurridos en su nombre.

37.5. LA CONTRATISTA es la única responsable de todas las condiciones y términos de los seguros contratados, así como de mantenerlos operativos y vigentes, incluso de dar el correspondiente aviso al asegurador en caso de siniestro, dentro del plazo que determinen las pólizas. LA CONTRATISTA será así responsable de hacer las reclamaciones y tramitar las liquidaciones que corresponda.

37.6. El costo de los seguros estipulados en esta cláusula y de todos los seguros que LA CONTRATISTA considere conveniente o necesario tomar, se encuentran incluidos en los costos de la Oferta presentada; por lo tanto, LA CONTRATANTE no reconocerá ningún pago adicional por seguros.

37.7. Será de responsabilidad de LA CONTRATISTA verificar que los seguros que contrate, cuenten con los respectivos contratos de reaseguros, de tal forma que los riesgos a cubrirse se encuentren completamente respaldados, y que estos contratos permanezcan vigentes por todo el tiempo por el cual duren los contratos de seguros contratados; no obstante lo cual y conforme se establece en este Contrato, MTOP tiene la facultad de revisar y aprobar dichos seguros, pudiendo objetar los reaseguros, si no constan en el registro de reaseguradores internacionales de la Superintendencia de Bancos.

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38. Cláusula Vigésima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

38.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, de mutuo acuerdo libre y voluntariamente convienen en someter cualquier conflicto, a la Mediación en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Las partes convienen que, de no ser posible la solución por el proceso de mediación, se someterán obligatoriamente al Arbitraje en Derecho.

38.2. El Arbitraje se conducirá de conformidad con las siguientes reglas:

a) El arbitraje será en Derecho;

b) Las partes se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

c) Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y

las del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

d) El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto

en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El Tribunal Arbitral se conformará por tres árbitros; uno nombrado por cada Parte y el tercero y alterno nombrado por los dos ya nombrados.

e) Los árbitros deben tener experiencia en el tema que motiva la

controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.

f) Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor

de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

g) La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.

h) La sede del arbitraje es la ciudad de Quito.

i) El idioma del arbitraje será el español.

j) El término para expedir el laudo arbitral será de ciento cincuenta días

para expedir el laudo a ser contados una vez practicada la audiencia de sustanciación y declarada la competencia del tribunal de conformidad al mandato del Art. .25 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

39. Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 40.

El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y el RLOSNCP, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

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41. Cláusula Vigésima Segunda.-COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 41.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los

trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma español. Las comunicaciones entre la FISCALIZACIÓN y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, numerados secuencialmente y cuya constancia de entrega a la otra parte debe encontrarse en la copia del documento.

41.2. Las comunicaciones en los frentes de obra registrarán tanto el CONTRATISTA como la FISCALIZACIÓN, mediante Libro de Obra, numerado secuencialmente, mismo que permanecerá bajo custodia de la FISCALIZACIÓN.

42. Cláusula VigésimaTercera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 42.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que

dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.

42.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de

las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

42.3. 43. Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO

43.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar

su domicilio en la ciudad de Quito.

43.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

EL CONTRATANTE: MTOP Dirección: Teléfono: E-mail:

EL CONTRATISTA: Dirección: Ciudad: Quito - Ecuador Teléfono: e-mail:

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44. Cláusula Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Libre y voluntariamente, las partes expresan y declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

Como testimonio del acuerdo entre las partes a través de este Contrato, los representantes legales de las mismas suscriben en tres (3) ejemplares, en la ciudad de Quito, el día ……………………..