Licenciatura en Seguridad Pública 2° Semestre

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Deontología aplicada al servicio público Unidad 2. Deontología en el servicio público Seguridad Pública / Universidad Abierta y a Distancia de México Deontología aplicada al servicio público Unidad 2. Deontología en el servicio público Licenciatura en Seguridad Pública 2° Semestre Programa de la asignatura Deontología aplicada al servicio público Clave: LIC 01141210 / TSU 02141210 Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Licenciatura en Seguridad Pública

2° Semestre

Programa de la asignatura

Deontología aplicada al servicio público

Clave: LIC 01141210 / TSU 02141210

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Índice

Presentación de la Unidad ...................................................................................... 3

Definición de servidor público .................................................................................. 5

La vocación y vocación de servicio ......................................................................... 8

Deberes del servidor público ................................................................................. 16

La deontología y la responsabilidad de los servidores públicos ............................ 21

Responsabilidad civil ............................................................................................. 22

Responsabilidad penal .......................................................................................... 26

Responsabilidad administrativa ............................................................................. 30

Análisis de los códigos de ética relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública .................................................................................................. 35

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación ............................................ 37

Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública federal .. 38

Código de ética profesional para los agentes federales del Ministerio Público y de la policía judicial .................................................................................................... 47

La codificación deontológico-ética en el ámbito internacional ............................... 50

Cierre de la Unidad ............................................................................................... 54

Fuentes de consulta .............................................................................................. 55

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Presentación de la Unidad

En la primera unidad se revisaron los aspectos fundamentales de la deontología en

general. Para ello, se trazó una imagen que permitiera ubicar

esta asignatura a partir de dos vías complementarias: la filosofía

en general y las disciplinas jurídicas. La deontología parte tanto

de la filosofía en general como de las disciplinas jurídicas. Lo que

se persigue en esta segunda unidad es mostrar los fundamentos

de esta disciplina enfocados al servicio público y su impacto en el

ámbito jurídico al regular el ejercicio de las profesiones.

En esta unidad se delinean las características propias de la

deontología en el servicio público a partir de la definición de

servidor público y los conceptos relacionados con vocación y vocación de servicio, así

como los deberes del servidor público conjugando la responsabilidad en que pueden

incurrir los mismos, ante el incumplimiento de sus deberes, que están establecidos en

códigos éticos jurídicos.

Al terminar esta unidad estarás en condiciones de identificar la codificación deontológico-

jurídica en el ejercicio de las profesiones y dentro del ámbito del servicio público en

general, y de la seguridad pública en particular. Asimismo podrás:

1. Realizar un análisis pormenorizado de la normatividad inherente a la

responsabilidad de los servidores públicos, la cual puede ser civil, penal o

administrativa. Cabe señalar que también existe la responsabilidad política, la cual,

sin embargo, por razones de tiempo, no será expuesta detalladamente.

2. Retomar el análisis de los códigos de ética que aplican al servicio público y

establecer así los vínculos necesarios para reconocer la importancia y alcances de

la ética en el ejercicio profesional.

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Actividades de aprendizaje

Para cumplir con la competencia de tu unidad es importante que resuelvas cada

una de las actividades que se te planteen, así demostrarás de manera progresiva

tu avance hasta realizar tu evidencia de aprendizaje.

La realización de actividades deberás fortalecerla con la gestión de los contenidos

nucleares, para ello se te proporcionará el siguiente documento que te presenta

un panorama general, no obstante, es importante que gestiones información por tu

propia cuenta, con la intención de enriquecer tus rutas de aprendizaje.

Propósito s

En esta unidad:

• Identificar la relación entre la deontología y el servicio público

por medio del estudio de las principales posturas

epistemológicas y sus planteamientos ético-jurídicos.

• Ubicar el ámbito de la deontología dentro de la estructura

individual e institucional del servidor público profesional de

la seguridad pública y su regulación en los diversos

ordenamientos del sistema jurídico mexicano.

• Diferenciar la deontología jurídica y la deontología privada, mediante el estudio

comparado de las leyes correspondientes, así como el deber por el deber que el

obligatorio.

Competencia específ ica

• Distinguir la conceptualización y características del servicio público, diferenciando

la vocación, el deber y la responsabilidad formal desde las dimensiones civil,

penal y administrativa de la deontología, para ubicar su importancia,

principalmente en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.

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Definición de servidor público

Para empezar con una idea clara acerca del mundo del servicio y del servidor público,

específicamente el profesional de la seguridad pública, se comienza con la definición de

conceptos básicos pero esenciales que servirán de referencia a lo largo del desarrollo de

esta segunda unidad.

El servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza al servicio del Estado, su ética personal debe enfocarla a: promover

una nueva cultura y visión asentada en los valores que guían su conducta a favor del

beneficio público.

En el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

denominado DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

PATRIMONIAL DEL ESTADO, se establece en el primer párrafo del artículo 108, lo

siguiente:

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán

como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los

miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los

funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración

Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto

Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que

incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Claudia Gamboa Montejano y Sandra Valdés Robledo (2009) han realizado un estudio

teórico doctrinal sobre la responsabilidad de los servidores públicos.

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Servidor público

Funcionario público

* Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye:

Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) funcionarios y, empleados.

Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental.

* Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados.

* Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.

* Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios:

- Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales.

- Poder Legislativo: diputados y senadores.

- Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.

En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos.

* Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares.

* La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza.

* Realizan actos de autoridad.

* Tienen investidura especial.

* Pueden ser revocados del cargo.

* Removidos en cualquier tiempo.

* El ejercicio de sus funciones no es permanente. * Sus funciones implican la voluntad estatal.

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De los dos conceptos que se explicaron anteriormente, es decir, funcionario y servidor

público, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

Aquellos que se encuentran relacionados con la seguridad pública bajo cualquier

denominación, pueden ser considerados, asimismo, funcionarios o servidores públicos.

Existen opiniones en el sentido de que cuando se hace uso de la fuerza pública para el

ejercicio de las funciones de su encargo, se estará en condiciones de considerarlo como

funcionario público, con todas las responsabilidades señaladas en las leyes

correspondientes. La seguridad pública, al ser una función a cargo del Estado, vincula a

aquéllos que se encuentran relacionados con dicha función, bajo la denominación

genérica de servidor público, independientemente de que hagan uso de la fuerza pública

o no, en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, independientemente de cuál sea la denominación, las normas deontológicas

aplican tanto para los funcionarios como para los servidores públicos y éstas no solo

hacen referencia a cuestiones de la ética profesional en general, sino que derivado del

adecuado o inadecuado ejercicio profesional pueden tenerse implicaciones de carácter

civil, penal y/o administrativo.

La deontología está íntimamente relacionada tanto con la ética como con la axiología.

Para comprenderla es preciso hacer un breve recorrido alrededor de las principales

posturas epistemológicas que abordan las dos disciplinas mencionadas. Entre las

corrientes de carácter filosófico que serán abordadas en esta unidad se encuentran el

utilitarismo, el pragmatismo, el positivismo y el humanismo.

Una vez planteadas se ofrecerá una exposición de cómo la ética y los valores quedan

plasmados en diversos ordenamientos de nuestro sistema jurídico mexicano.

La Carta Magna establece disposiciones específicas por lo que hace al ejercicio

profesional, y hace referencia a valores que deben observarse en los diversos ámbitos las

instituciones del Estado, entre las que se encuentran las encargadas de la seguridad

pública en nuestro país.

Es preciso reconocer cómo la ética profesional ha dado lugar a la creación de Códigos de

ética exclusivos de ciertas profesiones. Aun cuando el ejercicio de las mismas permanece

en el ámbito privado, son los mismos profesionistas quienes se han procurado la

construcción de normas que privan entre los que pertenecen a dichos gremios. Por lo

tanto, se debe contar con un panorama amplio para interpretarlos.

Se identifican dos tendencias de lo que hace la deontología: por una parte, la colegiación

y por otra parte la autorregulación. Esta última consideración será materia de reflexión del

último subtema de la presente unidad.

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Filosofía en

general

Ética

axiología Deontología

Ejercicio de la profesión

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La vocación y vocación de servicio

La vocación es la inclinación a cualquier estado, carrera o profesión. El término proviene

del latín vocatio y, para los religiosos, es la inspiración con que Dios llama a algún estado.

La vocación de servicio es una actitud del individuo y no una capacidad que pueda

adquirirse tras un aprendizaje. Sin embargo, sí es posible crear un clima adecuado

(motivación social) que ayude a mejorar este comportamiento.

Disponible en: Definición de vocación - Qué es, Significado y Concepto

http://definicion.de/vocacion/#ixzz3kLJagZSo

La ubicación de la deontología dentro de la filosofía, en general, es producto de dos de

sus ramas: la axiología (es decir, la filosofía de los valores) y la ética.

Como ya se ha señalado, el término deontología fue acuñado por el filósofo inglés

Jeremías Bentham, al referirse a la ética y a los valores aplicados al ejercicio de las

profesiones; es necesario examinar las posturas epistemológicas que le dan sentido y las

corrientes filosóficas a las que pertenecen: el utilitarismo, el pragmatismo, el positivismo y

el humanismo. Es por ello que es preciso conocerlas.

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Deontología aplicad

Util i tarismo

La primera corriente filosófica por considerar es el utilitarismo. Jeremías Bentham es uno

de los representantes de esta postura epistemológica, junto a James Mill, John Stuart Mill

y Bertrand Russell, quienes a su vez retoman el pensamiento de John Locke.

Giovanni Reale y Darío Antiseri (1992, p. 283) señalan que: “El utilitarismo de la primera

mitad del siglo XIX es el movimiento filosófico que hereda la tesis y la actitud de los

ilustrados, y que en el interior de la tradición filosófica empirista constituye la primera

manifestación del positivismo social en Inglaterra”. Para comprender esta cita es preciso

profundizar la concepción que el utilitarismo posee de la ética y los valores.

El enunciado inicial que hace el utilitarismo respecto a las normas éticas se refiere a su

utilidad: las normas morales serán útiles en tanto tengan una repercusión en lo político, en

lo económico o en lo social. Si dichas normas no logran responder de manera positiva a la

utilidad a que se hace referencia, entonces no deben ser consideradas como tales.

Esta exigencia utilitarista se explica por la finalidad que persiguen sus precursores. El

utilitarismo inglés sirvió de fundamento para las ideas del socialismo científico que

buscaba reformar a la sociedad del siglo XIX: las normas morales debían cumplir con

la exigencia de ser útiles en la construcción de un nuevo orden social.

Utilitarismo Pragmatismo

Corrientes filosóficas

Positivismo Humanismo

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Inglaterra estaba pasando por un momento de expansión debido a la revolución industrial.

La sociedad de su tiempo requería de mano de obra calificada, de esta forma, regular el

ejercicio de las profesiones respondía al proyecto utilitarista. Los nuevos encargados de la

sociedad industrial debían observar un comportamiento ético. “En efecto, el utilitarismo se

presenta estrechamente vinculado con una actividad política de prensa radical o

socialista” (Nicola Abbagnano y Visalberghi; 1995, p. 539).

Al respecto de los valores, cabe resaltar la máxima de Jeremías Bentham: es preciso

procurar la mayor felicidad posible del mayor número posible de personas. Como se ve, el

valor que se enfatiza es el de la utilidad. Una acción es buena si es útil, es decir, cuando

procura la felicidad común. Pero, ¿cuáles son los criterios que puede utilizar el individuo

para determinar cuándo una acción es útil, y de esta manera, procura la felicidad común?

Para ello, las leyes deben responder a dos principios: procurar el placer y evitar el dolor.

Al respecto, Bentham afirma que “la naturaleza humana colocó al hombre bajo el imperio

del placer y del dolor; placer y dolor son las dos fuentes de nuestras ideas, el origen de

nuestros juicios y de nuestras determinaciones” (Bentham, 1981, p. 266). Sin embargo,

estos principios son demasiado amplios y abstractos. Es por esto que en cada caso habrá

que considerar las variables presentes.

En resumen, la deontología utilitarista está caracterizada por los siguientes rasgos:

Recuerda que:

Para el utilitarismo, las normas morales serán útiles en

tanto que tengan una repercusión en lo político, en lo

económico o en lo social.

Si dichas normas no responden a la utilidad a la que

hacen referencia no deben ser consideradas como tales.

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Las normas deontológicas deben procurar la mayor felicidad posible

al mayor número posible de individuos.

Los criterios para determinar la utilidad de las normas relacionadas

con el ejercicio de la profesión están orientadas hacia la intensidad, la duración,

certidumbre, proximidad, fecundidad, pureza y la extensión.

Bajo la perspectiva del utilitarismo, las normas deontológicas no son normas que

permanezcan en el ámbito privado o subjetivo. El ejercicio profesional debe reportar

utilidad al bien común y los obligados a este tipo de normas deberán visualizar sus

quehaceres como una vocación que tiende a la persecución del bien común.

Asimismo, el legislador debe crear normas que regulen el ejercicio de la profesión,

buscando la armonización de los intereses privados con los intereses de la comunidad.

El pragmatismo

El pragmatismo es una postura epistemológica que está íntimamente relacionada con el

utilitarismo, llevando a sus últimas consecuencias los alcances de esta última. Se

desarrolla primordialmente en Estados Unidos y sus principales representantes son

Charles Sanders Peirce y William James.

El pensamiento, para el pragmatismo, tiene la función de permitir el surgimiento de

creencias, las cuales se tornan en reglas de acción. Lo anterior significa que la

finalidad del pensamiento está orientada al ejercicio de la voluntad y de esta manera da

lugar a hábitos de acción.

¿Qué importancia tiene el pragmatismo para la deontología? ¿Cómo se relaciona esta

postura epistemológica con la ética y los valores?

La utilidad de las normas éticas

debe tener repercusiones políticas, sociales y económicas.

Considera normas éticas útiles.

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Dado que el pensamiento está fundado en creencias y éstas dan lugar a la acción, el

pragmatismo da respuesta al dilema que se presenta cuando el individuo se encuentra

ante situaciones límite, quien, a pesar de haber ponderado todas las posibles soluciones

provenientes de consideraciones de tipo racional, no puede decidirse sobre la forma

concreta de su actuar. Es decir, en ocasiones las creencias no están fundadas totalmente

en cuestiones de carácter racional. Ante esta situación la opción correcta será elegir la

opción que mejor responda a la vida práctica.

La cuestión de la ética y los valores, desde el punto de vista pragmatista, radica en que,

en la aceptación de una creencia, es posible hablar de la verificación como criterio de

acción. Por lo tanto, para la deontología en general no es posible claudicar ante la pérdida

de los valores en la sociedad contemporánea.

En efecto, existen datos que confirman que en determinados momentos es preciso dejar

de lado los valores que deben ejercerse en la profesión. Todos actúan como si los

valores, como si la ética profesional fuera una cuestión abstracta e imposible de llevar a la

práctica. Por lo tanto, sería justificable rechazar a la deontología ante el fracaso mostrado

por la eclosión axiológica.

El pragmatismo afirma que actuamos bajo creencias y que debemos elegir de entre

aquellas que mejor respondan a la vida práctica. Es por ello que esta postura da una

aportación considerable a la deontología al abrir el espacio en la reflexión para incluir el

criterio de la verificación en los términos descritos con anterioridad.

El posit ivismo

El positivismo es una postura epistemológica de gran trascendencia en la filosofía del

siglo XIX y del siglo XX. Se diversificó en varios países gracias a diversos pensadores:

Augusto Comte en Francia, Herbert Spencer en Inglaterra, Ernst Haeckel en Alemania y

Roberto Ardigó en Italia.

A pesar de la diversidad de autores que lo abordaron, es posible conformar ciertos rasgos

comunes: para el positivismo, la ciencia natural es el único método de conocimiento. Esta

postura epistemológica da un lugar preponderante al método basado en el

descubrimiento de las leyes causales, en la importancia de los hechos para el

conocimiento de la realidad.

¿Pero qué implicaciones tiene el positivismo para la deontología y cuál es su postura

respecto a la ética y los valores?

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Existe una dificultad en esta relación, y es que para el positivista todo lo que no pueda ser

demostrado mediante el recurso del método científico, no puede ser motivo de

consideración objetiva. La dificultad estriba, por tanto, en que la ética y los valores son, en

ocasiones, cuestiones que no están sometidas a consideraciones empíricas.

Método científico Valores éticos

Baste recordar, sin embargo, que existe una oportunidad de vincular la ética y los valores

con el positivismo, si se toma en cuenta lo expuesto en la unidad anterior cuando se hizo

referencia al positivismo jurídico. En dicho subtema se enfatizó cómo el positivismo

jurídico puede ser visto como una ideología sui géneris de la justicia. Es por tanto,

en esta concepción epistemológica del positivismo jurídico donde habrá que indagar la

naturaleza de la deontología. “Desde el positivismo jurídico, tanto la Ética como la

Jurisprudencia serán ciencias si se ocupan de comportamientos, de hechos, no de

normas. La Ética y la Jurisprudencia son, para el positivista, ramas de la Sociología o la

Psicología”

Para el positivismo no es posible reconocer una jerarquía de valores que sea válida en

todo tiempo y lugar. A pesar de lo anterior, no existe la negación de los valores. Lo que se

pone en duda es que puedan existir criterios racionales y científicos que determinen la

existencia de los mismos. Los valores son creaciones humanas y para el caso de la

deontología son producto de la voluntad, tanto del legislador que crea una serie de

valores que deben ser considerados por los profesionistas, como también son producto de

la voluntad de cada individuo en el caso concreto de ponerlos en práctica en el ejercicio

de la profesión. Por lo tanto, la cuestión de la deontología y su relación con los valores y

la ética queda en el ámbito de la sociología o de la psicología.

Humanismo

La última perspectiva epistemológica a considerar en este subtema será el humanismo.

Se trata de un movimiento de carácter intelectual que surgió entre la transición de la Edad

Media y la Edad Moderna. Es posible identificar la pugna entre instituciones a lo largo de

ese cambio generacional: mientras que en la Edad Media el Imperio y la Iglesia eran los

referentes simbólicos para dar configuración a la identidad del individuo, en la Edad

Moderna será la ciudad, la vida civil, la idea de la democracia las que servirán como

paradigmas para la reconfiguración del hombre.

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En segundo lugar, el humanismo está íntimamente relacionado con la ética y los valores en el sentido de volver la mirada hacia el ser humano y a su participación dentro de la comunidad política. En efecto, las reflexiones ofrecidas por el humanismo se orientan de manera particular al aspecto de la vida civil. La importancia de esto para la deontología radica en que la civilidad del ser humano se manifiesta de forma clara en el ejercicio profesional. Ahí radica la relación entre deontología, ética y valores desde una perspectiva humanista.

En tercer lugar, la importancia del humanismo para la deontología estriba en un esfuerzo de reflexión analógico. En efecto, la globalización ha propiciado la disgregación del ser humano en diversas instancias. El relativismo ético y axiológico priva en la manera de ejercer la profesión, pues cada uno debe buscar por su propio interés para la supervivencia dentro del orden social. Sin embargo, no se puede perder de vista la aspiración que ofrece el humanismo por lo que hace al ideal del ser humano, el cual está orientado a la consecución de ideales, entre los que se encuentran los valores universales.

¿Por qué, entonces, cerrar el apartado de las corrientes filosóficas de la deontología con

un movimiento intelectual que es anterior a los descritos anteriormente –utilitarismo,

pragmatismo, positivismo-? A continuación se exponen las razones y que tienen que ver

con la importancia que revisten los valores y la ética para el humanismo.

En primer lugar, para el humanismo es imprescindible traspasar las fronteras del tiempo y del espacio para llegar a la concepción del ser humano, más allá de las particularidades y circunstancias concretas. Es por ello que para el humanismo esta idea le ha conducido a afirmar el carácter intrínseco de la naturaleza humana. En los siglos XIX y XX esta perspectiva epistemológica ha sido la inspiración para los Derechos Humanos.

Europa tenía una configuración fragmentada durante la Edad Media y el clima económico

y político incrementaba el sentimiento de descomposición y el relativismo en cuanto a los

valores y a la ética. De esta manera, el humanismo ofrece al individuo una visión más

holística en el sentido de ir más allá de las vicisitudes de la vida económica y política para

forjar un ideal del ser humano.

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Para el utilitarismo la deontología debe estar orientada a la consecución de aquello que sirva al bien común.

El pragmatismo, por su parte, enfatiza la idea de que los pensamientos éticos y axiológicos, aun cuando no puedan ser comprobados de manera racional, guían las acciones humanas, las cuales están orientadas a resolver cuestiones de la vida práctica.

Para el positivismo, los valores no son estáticos ni están ordenados de manera jerárquica. Sin embargo, el legislador no puede desdeñarlos en la consecución de la justicia como valor jurídico.

El humanismo sirve a la deontología en la propuesta de la construcción de un ideal de sociedad y por ende de ser humano.

Para saber más

Revisa los siguientes videos.

Positivismo:

http://www.youtube.com/watch?v=x-Oq60miBG8&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=_OFCRUfpnSM&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=30HhDDNYcd4&feature=related

Humanismo:

http://www.youtube.com/watch?v=lT1eKStbWKY

Una vez realizado el recorrido por las diversas posturas epistemológicas, es posible

advertir cómo cada una de ellas aporta una visión enriquecedora a la deontología y su

relación con la ética y los valores. A manera de repaso:

En el siguiente apartado se verá cómo todas estas posturas epistemológicas servirán de

marco de referencia para poder interpretar con una visión más profunda las leyes que en

México están relacionadas con la regulación de las profesiones.

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Deberes del servidor público

La vocación de servicio es el arte de atender de manera especial y natural a una persona,

en forma interna o externa. Ello requiere de proactividad, es decir, adelantarse a los

hechos, tomar la iniciativa y no esperar, de manera reactiva, que las personas soliciten

cada uno de los servicios que necesiten satisfacer.

Implica tener empatía con las personas, tratarlas como nos gustaría que nos traten,

ponerse en el lugar de la persona y adecuarse al contexto. Demanda compromiso con

nuestros superiores, pares y subordinados para cumplir con la promesa, la palabra;

requiere compromiso también en primer lugar con nosotros mismos, y enseguida con los

demás, por ejemplo, para conocer bien los procesos y actividades rutinarias.

Recuerda que la vocación de servicio se refleja no solo en el compromiso, también en la

motivación e interés que los empleados ponen para realizar su trabajo

independientemente de los beneficios que perciben a cambio.

Las instituciones tienen que definir adecuadamente los perfiles de los puestos a cubrir y

los requisitos que los postulantes deben cumplir. Un error en el proceso de reclutamiento

se reflejará en el servicio que más tarde ofrecerá el empleado mal contratado No se debe

pensar que la capacitación reemplazará a la selección. Si se contrata a una persona sin

vocación de servicio, así la envíes a estudiar a las mejores escuelas de negocio del

mundo, difícilmente adquirirá esa competencia.

Las empresas públicas o privadas deben identificar, entre sus empleados, ese pequeño

tanto por ciento de los que sonríen naturalmente, que están verdaderamente motivados y

que, por lo tanto, están en la capacidad de transmitir y contagiar, al resto del equipo de

trabajo, su actitud por servir a la persona.

En conclusión, la vocación de servicio se traduce en la proactividad, empatía y

compromiso que tienen los trabajadores para cubrir un puesto que demanda mucha

interacción con las personas externas e internas. En empresas de servicio no hay otra

alternativa: se necesitan personas con estas competencias.

Perfil del servidor público. https://bit.ly/3riGels

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos prevé que son sujetos de la misma los servidores públicos federales señalados

en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. En la mencionada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, se establecen los principios que rigen la función pública y

obligaciones en el servicio público:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas

en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

• El principio de legalidad consiste en someter la actuación de autoridades y

personal que se encuentran al servicio de la Administración a los criterios y

parámetros legalmente establecidos-límites-umbrales (de calidad).

• El principio de honradez se refiere a que el servidor público no deberá utilizar su

cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier

persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor

público.

• El principio de lealtad es aquél que se refiere a que el servidor público acepta los

vínculos implícitos en su adhesión a la institución a la que pertenece, de tal modo que

refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla

representa.

• El principio de imparcialidad consiste en que el servidor público actuará sin

conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su

compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin

prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

• El principio de eficiencia es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe

poner el servidor público para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus

aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

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Selección

Formación

Estabilidad

Retribuciones

Carrera profesional

Ejercicio de la función

VOLUNTARIEDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Al asumir su cargo, el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender

los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo

responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades

colectivas.

Es cuando se asume conscientemente un régimen jurídico específico sobre:

Incremento de deberes

Limitación de derechos

Mayor responsabilidad

GESTIÓN PÚBLICA DE LA CALIDAD

Éste es uno de los principales problemas de varios países, al que por supuesto

México no ha sido ajeno. La organización administrativa y su actividad siempre han

debido ajustarse a un entorno cambiante, en ocasiones mucho más dinámico que la

iniciativa pública de carácter administrativo.

Varios aspectos han provocado una redefinición de la organización pública prestataria de

servicios y de las técnicas organizativas, medios y procedimientos, por medio de los

cuales ha de concretarse la actividad de servicio público. Hoy en día se reorienta la

gestión pública hacia una gestión pública de calidad.

Calidad. El personal (burocracia técnica y burocracia política) al servicio de la

administración debe responder en forma regular y continua a las necesidades y

expectativas de los ciudadanos.

La calidad se refiere al conjunto de propiedades que debe aportar el trabajador a sus

labores, tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y

eficiencia en la aplicación de sus conocimientos, así como sus aptitudes.

En ese sentido, la gestión pública de la calidad es un acelerador de políticas de cambio y

reforma, entre las que se encuentran:

• Las mutaciones organizativas (descentralización funcional).

• Los cambios en los sistemas de trabajo.

• Los cambios en el régimen/gestión de personal.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

RENDIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Calidad principio de legalidad. Si se reconoce la extensa y profunda colonización de las

estrategias de gestión de la calidad en el ámbito de la administración pública y si se

admite, en general, sus indudables buenos resultados, tampoco puede olvidarse que el

cumplimiento de la legalidad administrativa, esto es, de las reglas positivas, de los

condicionantes de funcionamiento y de la organización administrativa, también fomenta y

es garante de la calidad de los servicios.

Un primer indicador de la calidad de los servicios se manifiesta por la propia vigencia del

principio de legalidad y por su rendimiento, teniendo en cuenta que la legalidad

administrativa, en la medida que atiende de forma prioritaria al interés general, es decir,

de todos los ciudadanos, integra sin dificultad el concepto de calidad.

Límites, umbrales de calidad. Si bien la calidad es un factor prioritario de la satisfacción,

será el propio ciudadano quien condicione o incluso llegue a determinar sus bases, será

su percepción de los servicios recibidos la que determine en qué umbral o escala de

calidad debe ubicarse la prestación recibida.

EL RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Para hablar de este tema primero se deben determinar cuáles son los derechos

genéricos de los gobernados:

• La exigencia de responsabilidad del servidor público.

• Información y orientación, pronta, adecuada e idónea al ciudadano.

• Trato respetuoso y deferente para el ciudadano.

• Identificación de autoridades y personal operativo, por el ciudadano.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD, para cristalizar la exigencia de la responsabilidad,

debe existir una profesionalización en la gestión pública y una mayor capacidad y

autonomía de decisión.

Con respecto a la información y orientación, así como el trato respetuoso son dos puntos

que implican que el servicio proporcionado por el servidor público sea efectivo y eficaz.

La exigencia de responsabilidad se refiere a que la actuación del servidor público debe

ser de acuerdo a los principios y parámetros legalmente establecidos, es decir, actuar de

acuerdo al principio de legalidad.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

De no ser así se propiciaría una desviación de la responsabilidad y redunda como a

continuación se anota:

La despreocupación en el servicio público, que conlleva a:

- La falta de procedimientos específicos.

- La no personalización de la responsabilidad.

- La ausencia de una conciencia de responsabilidad por la gestión.

EL EXAMEN DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEBE ENFOCARSE A LA REVISIÓN DE:

- Obligaciones vinculadas al deber de lealtad a la Constitución.

- Obligaciones profesionales (desempeño de la función).

- Obligaciones vinculadas a la eficacia administrativa.

- Obligaciones en relación a los ciudadanos.

Obligaciones vinculadas al deber de lealtad constitucional

- Neutralidad e independencia política (objetividad).

- Respeto a la dignidad de la administración.

- Respeto del principio de igualdad y no discriminación.

- Respeto a los particulares e el ejercicio de sus derechos y libertades públicas.

Respecto a lo anterior, resulta importante la selección y formación del personal.

Obligaciones de carácter profesional

- Adecuación a la legalidad en sus funciones.

- Deber de residencia.

- Cumplimiento del horario de jornada.

- Prestación ordinaria del servicio.

- Rendimiento y diligencia.

- Cumplimiento de los plazos establecidos.

- Obediencia.

- Respeto y deferencia a los compañeros y superiores.

- Confidencialidad.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

La deontología y la responsabilidad de los servidores públicos

Obligaciones vinculadas a la eficacia administrativa

- Deber de economía y suficiencia.

- Deber de adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

- Deber de diligencia y celeridad en la gestión de los asuntos.

En relación con estas obligaciones resulta importante que exista motivación profesional en

el servicio público.

Obligaciones en relación a los ciudadanos

- Deber de proximidad.

- Deber de servicio, facilitando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones.

- Deber de identificación.

- Deber de trato de respeto y deferencia.

En este sentido, resulta importante:

• La comprensión por los ciudadanos del servicio público.

• Capacitación y medios.

El primer aspecto a considerar en este tema será el concepto de servicio público. En

primer lugar se hará referencia a lo que dicen a este respecto las normas en nuestro

sistema jurídico, y después, éstas se someterán a una interpretación a partir de las

posturas epistemológicas desarrolladas con antelación.

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las

responsabilidades de los servidores públicos (artículos 108-114). Particularmente, el

concepto de servidor público se encuentra en el artículo 108, que señala como tales “a

toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el

Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la

Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos

de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones”.

¿Qué importancia reviste este concepto para los profesionistas relacionados con la

seguridad pública en México? Por supuesto que es de nodal importancia, toda vez que los

mismos, por el solo hecho de pertenecer a instituciones de la administración pública,

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el

perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo

requiera una convención originaria, lo que estipule un contrato, o se desprenda de ciertos

hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a

subsanar.

deberán ajustarse a los preceptos que en términos de responsabilidad establezca la

legislación mexicana.

Si el artículo 110 constitucional afirma que son servidores públicos, entre otros, los que

desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración

Pública Federal, por consiguiente, las siguientes normas y argumentos también son de su

incumbencia, al desarrollar un servicio público.

L a responsabi l idad

Otro concepto que debe analizarse antes de proseguir es el de responsabilidad y su

relación con la deontología, en especial con los valores y la ética. Una vez más, la

etimología servirá como punto de partida para la comprensión del concepto.

En el latín, responsum es el término que significa el obligado a responder de algo o de

alguien. Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002, p. 168) señala que:

Lo que se persigue ahora es analizar la responsabilidad de los servidores públicos.

Al respecto, se reconocen cuatro tipos de responsabilidad: política, civil, penal y

administrativa. La primera aplica de manera preponderante a los funcionarios públicos,

sobre todo los de elección popular. Dada la naturaleza de esta asignatura, se dejará la

responsabilidad política fuera de consideración. Sin embargo, de manera general,

puede afirmarse que ésta se hace valer a través del juicio político, tal y como se describe

en el Capítulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

procede cuando existen violaciones a la Carta Magna y a las leyes federales.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil, por su parte, se manifiesta en la reparación pecuniaria por

actos u omisiones que realicen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. En

este sentido, cobra relevancia el análisis del Código Civil Federal; de igual forma destaca

la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sobre todo en lo relativo a la

responsabilidad extracontractual objetiva y directa. Cabe resaltar que esta última ley

también es objeto de análisis por lo que respecta a la responsabilidad administrativa.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

El tema de la responsabilidad civil tiene una larga historia, la cual debe ser conocida antes

de analizar cómo está regulada en el derecho positivo, ya que es un concepto básico en

todo orden jurídico.

De acuerdo con el criterio de Juan Andrés Orrego Acuña (2011), el concepto de

responsabilidad civil ha pasado por cinco etapas:

La primera es propia de los sistemas jurídicos primitivos. Existe una confusión en esta etapa entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. Según esto, el autor del daño era castigado con una pena privada. El riesgo aquí es que la aplicación de la pena no era proporcional con el daño infligido y se dejaba al arbitrio de quien sufría tal menoscabo en sus derechos. Esta situación cambió con la introducción de la Ley del Talión al establecer la proporcionalidad como criterio para determinar la responsabilidad.

La segunda etapa histórica de la responsabilidad civil ya establece una diferencia entre ésta y la responsabilidad penal. Durante este período cobra relevancia el Derecho romano y las instituciones jurídicas creadas para caracterizar el concepto que aquí se analiza

La tercera etapa introduce la noción de culpa como fundamento de

aquélla. Esto significa que para que exista responsabilidad, desde una

perspectiva civil, es preciso hacerlo desde la óptica de la culpa, por lo

que no puede existir la primera si no se comprueba la existencia de la

segunda.

La cuarta etapa histórica de la responsabilidad civil ve la luz a partir del Siglo XIX. Entre los hechos históricos que explican esta nueva forma de entender el concepto destaca la Revolución Industrial y lo que se denominó “la cuestión social”. Según esto, el avance tecnológico conlleva riesgos que no pueden ser atribuidos de manera individual y, sin embargo, los daños existen y se requiere establecer a quien pueda hacerse responsable. Por lo tanto, puede hablarse de la existencia de un riesgo creado y que no necesariamente puede abordarse desde un individuo concreto. Como consecuencia, no puede establecerse el vínculo entre responsabilidad y culpa como en la etapa anterior.

La última etapa histórica da cuenta de las transformaciones a las que hace referencia

en el párrafo anterior. De esta forma, se ha sistematizado el tratamiento de la

responsabilidad civil, teniendo en cuenta el aumento de los riesgos que existen en la

sociedad contemporánea, así como también del desarrollo de diversos mecanismos

de seguros privados o sociales.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Al respecto, se observan tres tendencias en la actualidad referentes al tema de la

responsabilidad civil:

La primera tendencia es generalizar las responsabilidades objetivas (para que exista la responsabilidad objetiva

importa sólo el hecho perjudicial y no lo que sucede con el individuo o el sujeto a quien deba atribuirse la

responsabilidad). Efectivamente, ante los riesgos que se generan en la sociedad contemporánea, poco importa

reflexionar sobre bases de culpabilidad.

La segunda tendencia en la forma de entender la responsabilidad civil en la última etapa que se analiza ahora, se

traduce en el desarrollo de los seguros de responsabilidad civil. En efecto, se ha visto una transformación en la

industria de los seguros. De esta forma, una indemnización ya no es pagada por quien comete el hecho atribuible de

responsabilidad, sino por una compañía de seguros.

Finalmente, la tercera tendencia es la socialización de la responsabilidad. Las consecuencias del perjuicio deben

repartirse entre todos los miembros de la sociedad. Sin embargo, tal reparto de los riesgos y la asignación de la

responsabilidad no es equitativa; así lo advierte Ulrick Beck (1998, pp. 40-41) cuando afirma que “el tipo, el modelo y

los medios del reparto de los riesgos se diferencian sistemáticamente de los del reparto de la riqueza. Esto no

excluye que muchos riesgos estén repartidos de una manera específica de las capas o clases. (…) La historia

del reparto de los riesgos muestra que estos siguen, al igual que las riquezas, el

esquema de clases, pero al revés: las riquezas se acumulan arriba, los riesgos abajo”.

Del recorrido histórico sobre la responsabilidad civil y las tendencias actuales se concluye

que, en lo que respecta a la forma como el sistema jurídico mexicano aborda ésta, se

advierte que se encuentra dentro de la tercera etapa, sobre todo si el punto de referencia

es el Código Civil Federal. En efecto, como quedará expuesto a continuación, la lógica

dominante para interpretar las normas jurídicas relativas a la responsabilidad civil en

México se da a partir de la noción de culpa.

Sin embargo, también debe advertirse que existe una transformación de la noción de

responsabilidad civil bajo la lógica de la cuarta etapa. Esta transición ayudará a entender

la importancia que reviste la responsabilidad administrativa y que será expuesta a partir

del análisis de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Si es verdad que la responsabilidad civil se manifiesta en la reparación pecuniaria por

actos u omisiones que realicen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,

resulta necesario indagar sobre el incumplimiento de las obligaciones civiles en las que

pueden incurrir los servidores públicos. Para cumplir con este propósito, es imprescindible

hacer referencia a la parte en la cual el Código Civil Federal desarrolla la noción de las

obligaciones.

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

I. El segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que "la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes".

II. El artículo 1910 del Código Civil Federal, a la letra dice: "el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima".

III. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, señala en su artículo primero que este cuerpo normativo "tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia".

redundan en daños en los bienes de los particulares. Procede en tanto existen actividades administrativas irregulares por parte del Estado y que

La responsabilidad civil de los servidores públicos gira alrededor de tres normas

jurídicas:

De estas tres disposiciones, se puede afirmar que la responsabilidad civil de los

servidores públicos tiene las siguientes características:

El daño infringido en los bienes o derechos de los particulares debe ser ilícito, ya sea porque no existe un fundamento legal o una causa jurídica que justifique dicha acción del servidor público.

través de sus servidores públicos. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños causados por el Estado a

El Estado se encuentra obligado a reparar los daños que causen los servidores públicos.

La responsabilidad civil de los servidores públicos es objetiva y directa.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado contiene disposiciones jurídicas de suma importancia para el análisis de la responsabilidad civil de los servidores públicos:

En primer lugar, deben precisarse algunos conceptos, entre los cuales se encuentra el de actividad irregular por parte del Estado. Cabe recordar que ésta es (artículo 1) "aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trata".

En segundo lugar, son sujetos de esta ley (artículo 2) "los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal", de tal forma que las instituciones dedicadas a la seguridad pública son sujetos de esta ley.

En tercer lugar, es importante distinguir los casos en los cuales procede la indemnización a favor de los particulares. Al respecto, el artículo 3 de la Ley que aquí se estudia señala que se exceptúan los casos fortuitos, los de fuerza mayor, así como también los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad irregular del Estado, y de igual forma, los que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que ocurran, y los casos en que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

En cuarto lugar, existen criterios para determinar la responsabilidad y poder proceder a la indemnización. Por ello, el artículo 4 de esta ley dispone que podrán reclamarse daños y perjuicios siempre y cuando éstos sean reales, evaluables en dinero y directamente relacionados con una o varias personas.

En quinto lugar, existen varias disposiciones jurídicas de la multicitada ley, que establecen cómo procede el pago de las indemnizaciones, siendo las que sobresalen:

-Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto de las dependencias y entidades de que se trate y a su disponibilidad de recursos (artículos 5 y 6).

-En caso de que el monto exceda de las partidas presupuestales, la indemnización será cubierta por ejercicios fiscales (artículo 8).

En sexto lugar, el Estado tiene el derecho de repetir contra el servidor público que ha causado el daño debidamente probado, tal y como se regula en el capítulo V de la ley que se analiza. En este sentido, se ve la vinculación entre la responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa, tal y como se advirtió al inicio del presente tema.

Responsabilidad penal

Con la responsabilidad penal adquiere una doble consideración. En primer lugar, habrá

responsabilidad penal respecto a los funcionarios públicos, sobre todo los de elección

popular, a través del juicio penal mediante la declaración de procedencia. Sin embargo,

como se mencionó anteriormente, esta cuestión linda en el ámbito de la responsabilidad

política. En segundo lugar, la responsabilidad penal también está orientada a aquellos

delitos que pueden ser cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus

funciones. Es por ello que el Código Penal Federal será la ley que sancione dicha

responsabilidad.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Por los argumentos presentados en apartados anteriores, ha quedado demostrada la

importancia de la ética profesional y los valores que se encuentran dentro de las leyes;

ello permite consideraciones más puntuales sobre las modalidades de la responsabilidad

en el servicio público.

La finalidad que se persigue en este subtema es analizar qué sucede cuando los

profesionistas dejan de observar esos principios éticos y cometen delitos sancionados por

las leyes. En particular, se ofrecerá una reflexión sobre el Código Penal Federal.

Una cuestión de suma importancia dentro de la consideración de los delitos de los

profesionistas, en general, es que existen algunas profesiones en particular que requieren

de normas específicas, como es el caso de los relacionados con la salud y los abogados.

Respecto a los primeros, podrán ser sancionados no solo con aquellas penas o

medidas de seguridad para el delito en particular que hayan cometido, sino que

además también podrá suspendérsele en el ejercicio de su profesión, ya sea de

manera temporal o definitiva.

Por lo que respecta a los delitos de los abogados, como parte de las consideraciones de

los delitos de los profesionistas en general, y que también pueden aplicar a los servidores

públicos que ejerzan este tipo de profesión, el Código Penal Federal señala lo siguiente:

la sanción consistirá en prisión, multa, suspensión e inhabilitación cuando se aleguen

hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas (artículo 231, fracción I), se realicen

prácticas dilatorias improcedentes o ilegales (artículo 231, fracción II), ofrecer pruebas

falsas (artículo 231, fracción III) y simular actos jurídicos (artículo 231, fracción IV), así

como también por prevaricación (artículo 232).

En cuanto a la responsabilidad penal de los servidores públicos, el Código Penal Federal

señala en el artículo 32, fracción VII, que están obligados a reparar el daño en los

términos del artículo 29 (que dispone lo relativo a la sanción pecuniaria que comprende la

multa y la reparación del daño):

Por su parte, los delitos que pueden cometer los servidores públicos en general tienen un

apartado especial dentro del Código Penal Federal, siendo descritos en el Título Décimo

Segundo del mismo.

El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos

realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando

aquéllos fueren culposos.

I.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Entre ellos están el ejercicio indebido del servicio público, el abuso de autoridad, la

desaparición forzada de personas, la coalición de servidores públicos, el uso indebido de

atribuciones y facultades, la concusión, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones,

el tráfico de influencia, el cohecho, el cohecho a servidores públicos extranjeros, el

peculado, el enriquecimiento ilícito y los delitos cometidos contra la administración de

justicia. A continuación se hará una descripción de cada uno de ellos, estableciendo las

relaciones existentes entre los mismos.

Los primeros delitos de servidores públicos a considerar son el peculado, la

concusión y el cohecho. De manera general, se considera que la corrupción de los

servidores públicos es un problema que debe erradicarse si se está hablando de la

deontología jurídica. Sin embargo, cabe considerar que el término corrupción proviene

sobre todo del ámbito de la sociología, pero no es un concepto de técnica jurídica. En el

ámbito del Derecho, es preciso distinguir entre estos tres delitos.

Se manifiesta de la siguiente manera: cuando el servidor público distrae, para usos propios o ajenos, dinero, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado (artículo 223, fracción I). Este delito se agrava si se hace por motivos políticos, ya sea para promover a su persona o para denigrar a otro (artículo 223, fracciones II y III). Las sanciones estarán en relación con el monto de lo distraído para los fines mencionados.

Se refiere a la situación a través de la cual el servidor público exige por sí o a través de otra persona, impuestos, contribuciones, recargos, rentas, réditos, salarios o emolumentos que no sean debidas o mayores a las exigidas por la ley (artículo 218). Una vez más, la sanción estará en relación con el monto de lo exigido bajo las modalidades descritas.

Adquiere una doble connotación: de manera general y cuando se comete respecto a servidores públicos extranjeros. En relación con lo primero, comete el delito de cohecho el servidor público que exija, ya sea por sí o a través de otra persona, cualquier dádiva o promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones (artículo 222, fracción I). Además, también comete este delito el que de manera espontánea dé u ofrezca alguna dádiva a un servidor público (artículo 222, fracción II). La segunda connotación tiene que ver cuando el servidor público es un extranjero o el particular realiza estas acciones con servidores públicos extranjeros (artículo 223).

Complementariamente, entre otros delitos de servidores públicos, que de igual forma son

considerados por la Ley, destacan el ejercicio indebido del servicio público (artículo 214

del Código Penal Federal) y el abuso de autoridad, previsto en el artículo 215 del Código

Penal Federal.

Existe, además, el delito denominado desaparición forzada de personas, el cual puede ser

cometido por un servidor público y que está descrito en el artículo 215-A del Código Penal

Federal de la siguiente manera:

PEC

ULA

DO

CO

NC

USI

ÓN

CO

HEC

HO

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público

que, independientemente de que haya participado en la detención legal o

ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su

ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.

Adicionalmente, se puede mencionar la coalición de servidores públicos, la cual se refiere,

tal y como señala el artículo 216 del Código Penal Federal, a aquella situación en la cual

dichos servidores se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento,

impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o

suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito

los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que

hagan uso del derecho de huelga.

Por su parte, el uso indebido de atribuciones y facultades está contemplado en el artículo

217 del Código Penal Federal.

Por lo que hace a la intimidación, el artículo 219 del Código Penal Federal la destaca

como un delito cometido por un servidor público, cuando se haga uso de la violencia física

o moral con la finalidad de evitar que un particular o una tercera persona haga una

denuncia por la presunta comisión de un delito (fracción I), y cuando el servidor público,

derivado de la denuncia presentada por un particular o un tercero, realice una conducta

ilícita u omita una lícita que lesione los intereses de dichas personas (fracción II).

Por su parte, también el tráfico de influencia es considerado como delito cometido por

servidores públicos (artículo 221 del Código Penal Federal). Para que exista éste, el

servidor público debe gestionar por sí o por interpósita persona la tramitación o resolución

ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo

o comisión (fracción I), y también lo comete la persona que promueve esta conducta ilícita

por parte del servidor público (fracción II). Además, habrá tráfico de influencia cuando

dichas actividades ilícitas produzcan beneficios económicos (fracción III).

Otro delito que está incluido en el Título Décimo Segundo del Código Penal Federal es el

enriquecimiento ilícito. Sobre esta conducta cabe mencionar que también da lugar a la

responsabilidad civil, sólo que el alcance de la sanción es diferente. Mientras en el ámbito

civil se denomina enriquecimiento ilegítimo y se encuentra regulado en los artículos 1882

al 1895 del Código Civil Federal, en el ámbito penal se conoce como enriquecimiento

ilícito y se describe en el artículo 224 del Código Penal Federal.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

“aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u

omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño

de sus empleos, cargos o comisiones”

Para el caso de los servidores públicos, y desde la perspectiva de la responsabilidad civil,

el enriquecimiento ilícito se sanciona conforme a los criterios previstos en la Ley Federal

de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por lo que respecta a la responsabilidad penal en el caso del enriquecimiento ilícito, el

Código Penal Federal señala que “existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público

no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los

bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los

términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos” (artículo

224). La sanción, en este caso, será el decomiso de los bienes y prisión, multa y privación

de la libertad.

Existen otros tipos de delitos que pueden cometer los servidores públicos y que no forman

parte del Título Décimo Segundo que lleva como título Delitos cometidos por servidores

públicos. Tal es el caso de los delitos contra la salud y contra la administración de justicia.

En el primer caso, el artículo 196 del Código Penal Federal establece una penalidad

mayor cuando el delito contra la salud sea cometido por un servidor público encargado de

“prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un

miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en

activo” (artículo 196, fracción I). En el segundo caso, cometen el delito contra la

administración de justicia los servidores públicos (artículo 225) que actualicen alguna de

las 32 hipótesis señaladas en dicha norma jurídica.

Responsabilidad administrativa

La Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002, p. 287) define a la responsabilidad

administrativa como:

De igual manera, es importante recordar lo que se señaló anteriormente respecto a las

modalidades de la responsabilidad de los servidores públicos, de acuerdo con la

Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, el

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

máximo órgano del Poder Judicial afirma que la modalidad de la responsabilidad de los

servidores públicos, en su vertiente administrativa opera para los que falten a la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública.

De estas consideraciones se desprende la relación que existe entre la responsabilidad

administrativa de los servidores públicos y la deontología jurídica, pues esta última se

encuentra encaminada a estudiar lo relacionado con la ética y los valores en el

ejercicio profesional. Por tanto, la finalidad que se persigue aquí es analizar las

características y los alcances de la responsabilidad administrativa y su vinculación con la

deontología jurídica.

Así como para determinar la responsabilidad civil de los servidores públicos se analizó el

Código Civil Federal y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y para el

caso de la responsabilidad penal se hizo referencia a lo que señala el Código Penal

Federal, para la responsabilidad administrativa es preciso estudiar la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Entre el cúmulo de disposiciones jurídicas que contiene la mencionada ley, importa, para

efectos de esta asignatura, abordar quiénes son los sujetos de responsabilidad en el

servicio público, determinar las obligaciones que existen en el servicio público, establecer

cuáles son las responsabilidades y sanciones administrativas, y las autoridades

competentes para resolver.

Por lo que hace a los sujetos de responsabilidad en el servicio público, el artículo 2 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece quiénes están

obligados por la misma, reiterando lo dispuesto en el artículo 108 de nuestro máximo

ordenamiento, ya citado al inicio de esta Unidad.

El segundo aspecto a considerar dentro de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos es la determinación de las obligaciones que existen en el servicio

público. Por su importancia y trascendencia, es indispensable conocer el artículo 47 de

dicho ordenamiento jurídico, el cual dicta las obligaciones que todo servidor público tiene

“para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben

ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento

dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus

derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el

servicio de las fuerzas armadas”.

Sobre este tema de la determinación de las obligaciones de los servidores públicos y a la

luz del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

En primer lugar, se establece una categorización de las mismas en el artículo 53 y que van

desde el apercibimiento (privado o público), la amonestación (privada o pública), pasando por la

suspensión, la destitución del puesto y la sanción económica, hasta llegar a la inhabilitación

temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

existen algunas consideraciones de relevancia. De la lectura del mencionado artículo se

colige la estrecha vinculación que existe entre la responsabilidad civil y la responsabilidad

penal, tal y como se planteó en su momento. De esta forma, se advierte cómo varios

supuestos que se establecen en dicha disposición muestran las vertientes que advierte la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia multicitada.

La responsabilidad civil, por su parte, mira hacia la reparación del daño mediante el pago

de daños y perjuicios, y en el caso específico de los servidores públicos, entra en el

argumento la responsabilidad objetiva del Estado, tal y como está regulada en la Ley

Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por lo que respecta a la responsabilidad penal, ésta se orienta hacia la aplicación de una

pena o medida de seguridad, mismas que se encuentran previstas en el artículo 24 del

Código Penal Federal.

Por su parte, la responsabilidad administrativa también tiene sus formas de sancionar las

conductas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deben ser observadas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de los servidores

públicos, tal y como se desarrollará en líneas posteriores.

Asimismo, es importante recordar lo que establece nuestra Carta Magna sobre la relación

entre las vertientes descritas aquí, pues como queda prescrito en el artículo 109, “los

procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán

autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la

misma naturaleza”.

El siguiente tema, por desarrollarse en la responsabilidad administrativa de los servidores

públicos, es el relativo a establecer cuáles son las responsabilidades y sanciones

administrativas y las autoridades competentes para resolver. De manera genérica puede

afirmarse que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos sería asumida

por el incumplimiento de las obligaciones administrativas descritas en el artículo 47 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que hace a las sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad

administrativa de los servidores públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos tiene varias normas jurídicas al respecto.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de

suprimir prácticas.

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

V. La antigüedad en el servicio.

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

VII. El monto del beneficio, daño o perjuicios económicos derivado del

incumplimiento de sus obligaciones.

El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión

será aplicado por el superior jerárquico y por un período no menor de tres días ni

mayor a tres meses.

La destitución y suspensión del empleo, cargo o comisión, se demandará por el

superior jerárquico ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad de las

leyes a que se encuentren sujetos, pudiendo ser éstas la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y la de cada dependencia o entidad de la misma.

Las sanciones de carácter económico serán aplicadas por la contraloría interna

de cada una de las dependencias o entidades en donde el servidor público

desempeñe su empleo, cargo o comisión.

Para el caso de la inhabilitación, ésta será impuesta por una autoridad

competente, pudiendo ser diversa al superior jerárquico o la contraloría interna o la

Secretaría de la Función Pública. En este caso será una autoridad del poder

judicial quien lo determine mediante los procedimientos correspondientes.

I.

II.

III.

IV.

De igual forma, es necesario conocer cuáles son los elementos que deben tomarse en

cuenta para la imposición de las sanciones administrativas. Para ello, el artículo 54 de

esta Ley señala los siguientes:

Otro aspecto relevante es el relacionado con las reglas que deben observarse para la

aplicación de las sanciones administrativas. En este sentido, cobra importancia lo

señalado en el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos:

De esta forma, queda mostrada la importancia que reviste la responsabilidad

administrativa, su relación con la responsabilidad civil y penal y, sobre todo, la gran

relevancia que cobra la deontología jurídica en este tema, pues las normas que se han

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

estudiado están girando alrededor de la ética que debe privar en el ejercicio de las

profesiones, de manera especial, en el servicio público.

Por otro lado, la responsabilidad administrativa está orientada a la sanción de actos u

omisiones respecto a la honradez, legalidad, imparcialidad, economía, eficacia y demás

principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala para las

instituciones del Estado.

Ante esto, baste citar el artículo 109 constitucional, que a la letra dice:

“El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los

ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de

responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a

sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad”.

De esta forma, la división de la responsabilidad de los servidores públicos bajo las

modalidades civil, penal y administrativa posee fines didácticos. Esto quiere decir que se

separan para efectos de comprender las particularidades de cada una. A pesar de esto,

es menester tener claro que cada uno de los procedimientos para aplicar las sanciones

políticas, civiles, penales o administrativas, se desarrolla de manera autónoma, sin que

ello implique que no están íntimamente relacionadas.

Para reafirmar esta postura y dar paso al estudio de cada una de las modalidades de la

responsabilidad de los servidores públicos, se pone a consideración el criterio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación:

LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución

Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se

conforma por cuatro vertientes:

A). La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores

públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

B). La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en

delito;

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Análisis de los códigos de ética relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública

C). La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y

D). La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su

actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema

descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de

responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones

propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material,

como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la

responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación

prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser

sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser

sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Fuente: Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro; 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94.

Todo servidor público debe conocer perfectamente bien las finalidades de su actividad, y

debe ser coherente en su comportamiento para alcanzarla; es por ello que es importante

estudiar a la deontología. En este apartado se analizarán algunos códigos de ética

relacionados con la procuración de justicia y la seguridad, ya que es importante que como

estudiante de la Licenciatura en Seguridad Pública los conozcas, pues es altamente

probable que en un futuro te desempeñes como tal. En estos códigos de ética se

establecen de manera generalizada principios que de manera particular deben observar

ciertos servidores públicos, como lo son jueces, agentes del Ministerio Público y agentes

de la policía federal ministerial, entre otros.

El cumplimiento del principio de legalidad supone por sí mismo la evidencia de un

comportamiento ético. En los códigos de ética se contienen reglas claras para que, en la

actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que

responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte, como ya se ha mencionado líneas arriba, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades, Administrativas de los Servidores Públicos, enumera las obligaciones de todo servidor público y, en su parte final, establece que de no cumplir el servidor público con las mismas, ello dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

específicas que se les presenten, con lo cual se pretende propiciar una plena vocación de

servicio público en beneficio de la colectividad.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En el artículo 109, apartado III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

La deontología en los Códigos de Ética

Es preciso reconocer que los códigos de ética presentan una doble naturaleza. Por una

parte, existen los Códigos de Ética que proceden de un acto legislativo y que están

dirigidos a instituciones y profesionistas en particular, siguiendo la misma lógica que se ha

apuntado en párrafos anteriores y que tiene su origen y fundamento en el orden

constitucional. Por otra parte, existen también los Códigos de Ética de cada una de las

profesiones, los cuales no han pasado por un acto legislativo por parte del Estado. Se

trata de ordenamientos que provienen de los Colegios o Asociaciones de profesionistas y

que obligan de manera preponderante a sus agremiados. Por tanto, la finalidad que

persiguen las presentes líneas es mostrar cómo se caracterizan estos códigos de ética

en nuestro sistema jurídico mexicano.

Atendiendo a la división de poderes se analizarán aquellos Códigos de Ética que son

producto del legislador, hasta el momento, solo el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo son

los que se encuentran sujetos a un código de Ética en particular. Por lo que hace al

primero de ellos, hay dos disposiciones; el Código de Ética del Poder Judicial y el Acuerdo

de adhesión al Código modelo de ética judicial para impartidores de justicia en los

Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el Poder Ejecutivo cuenta con un Código de

Ética de suma importancia para la licenciatura que se estudia y que recibe el nombre de

Código de Ética Profesional para los Agentes Federales del Ministerio Público y de la

Policía Judicial. Además es de suma importancia para el Poder Ejecutivo y su vinculación

con la deontología el analizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos. Respecto a los Códigos de Ética en el ámbito privado de cada Colegio de

Profesionistas se hará referencia en el subtema que sigue.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación fue publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 3 de diciembre de 2004. Si se ha afirmado desde el inicio que la

importancia de la deontología radica en la relación que ésta guarda con la ética y con los

valores, entonces conviene analizar dicho ordenamiento jurídico desde estos dos criterios.

Los principios que privilegia este Código de Ética son la independencia, la imparcialidad,

la objetividad, el profesionalismo y la excelencia. A continuación se detalla cada uno de

ellos.

La postura epistemológica más conveniente para evaluar este Código de Ética es la del

positivismo. En efecto, como se mencionó anteriormente, para esta corriente filosófica, los

valores son creaciones humanas y por tanto producto de la voluntad. En el caso concreto,

es el legislador quien ha establecido estos principios que deben regir a los servidores

públicos relacionados con el Poder Judicial.

El segundo Código de Ética relevante para los servidores públicos del Poder Judicial es el

Acuerdo de adhesión al Código modelo de ética judicial para impartidores de justicia en

los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor a partir del 26 de marzo del 2007.

Retomando la cuestión de los valores y la ética en relación con la deontología, es posible

advertir que este Acuerdo que proviene del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, ofrece al análisis lo siguiente. Los principios básicos que deben observar

los servidores judiciales son el compromiso institucional, la eficiencia, la prudencia, la

responsabilidad y la transparencia (artículo 12 del Acuerdo de adhesión al Código modelo

de ética judicial para impartidores de justicia en los Estados Unidos Mexicanos).

Asimismo, se exigen una serie de principios que están dirigidos especialmente a los

juzgadores y que son la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el

profesionalismo y la independencia.

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación fue publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 3 de diciembre de 2004. Tiene como destinatarios a los titulares de los

órganos del Poder Judicial de la Federación, así como a los demás integrantes de dichos

órganos, en la medida en que tales principios, reglas y virtudes judiciales resulten

aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.

Éste recoge los diferentes “principios, reglas y virtudes que se consideran idóneos para

constituir un referente deontológico, que pueda no sólo guiar la conducta de los

juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos

aspectos de la función que desempeñan”

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública federal

Entre éstos se encuentran los siguientes:

INDEPENDENCIA

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.

IMPARCIALIDAD

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

OBJETIVIDAD

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.

PROFESIONALISMO

Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

EXCELENCIA

El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: 1. Humanismo 2. Justicia 3. Prudencia 4. Responsabilidad 5. Fortaleza 6. Patriotismo 7. Compromiso social 8. Lealtad 9. Orden 10. Respeto 11. Decoro 12. Laboriosidad 13. Perseverancia 14. Humildad 15. Sencillez 16. Sobriedad 17. Honestidad

El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal fue

publicado el 31 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y emitido por la

entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. En éste se consagran

los principios que norman la actuación de los servidores públicos y que son los siguientes:

bien común, integridad, honradez, imparcialidad, justicia, transparencia, rendición de

cuentas, entorno cultural y ecológico, generosidad, igualdad, respeto y liderazgo. Las

definiciones de estos principios rectores se detallan a continuación:

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.

El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.

Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.

El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa

El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal, al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio.

La deontología jurídica

Si la deontología hace referencia a los deberes relacionados con el ejercicio de las

profesiones, entonces la deontología jurídica está pensada para considerar esos deberes

desde la óptica jurídica. Para desarrollar los diferentes apartados de este subtema se

procederá, en primer término, a incluir las normas que existen en la Carta Magna sobre

este tema. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos servirá como el

horizonte hermenéutico (marco de referencia) a través del cual cobrarán sentido las

normas jurídicas que se relacionan directa o indirectamente con la deontología.

Es necesario advertir que con respecto a la regulación de las profesiones se han

identificado dos vías:

• El conjunto de normas jurídicas que existen para regular el ejercicio profesional.

• La tendencia de que cada profesión elabore sus propios códigos de ética, sin

perjuicio de lo que establece la primera vía.

Previo a desarrollar las normas constitucionales relacionadas con la regulación de las

profesiones en México, es conveniente abrir la reflexión sobre el término de profesión y

cómo éstas han sido objeto de interés para el Derecho.

Profesión proviene del latín professio, -onis, que da cuenta del acto de profesar. Es decir,

etimológicamente apunta hacia la creencia que se hace pública.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Un profesional es aquel individuo que, después de un largo período de entrenamiento y

de haber acumulado una serie de hábitos que caracterizan su particular vocación, hace

pública esa creencia y le identifica como parte del gremio al que pertenece. En este

sentido, cobra relevancia la postura epistemológica del pragmatismo que se analizó

anteriormente. En efecto, para esta corriente filosófica, la deontología se relaciona con la

ética y con los valores a partir de las creencias, las cuales dan lugar a la acción. Así, la

profesión no es solo el esfuerzo personal por desarrollar una actividad lícita para poder

acercarse los medios para obtener una vida digna dentro de la sociedad.

El profesionista, de acuerdo a la definición que aquí se propone y de conformidad también

con el pragmatismo, es un individuo que pertenece a una actividad que requiere un largo

período de entrenamiento y en la vida pública debe manifestar la adhesión que requiere

dicha pertenencia a un grupo determinado de personas que comparten la misma creencia

y que por ende, le imponen normas de acción.

Por otra parte, interesa en este punto resaltar otra definición de profesionista que afirma

que es la actividad especializada y permanente que, normalmente, constituye para él una

fuente de ingresos, y por lo tanto, un fundamento económico seguro de su existencia.

Esta manera de concebir la profesión puede relacionarse con el utilitarismo. El

profesionista, con sus actividades, incide de manera preponderante en el bien común y de

esta manera, la regulación de las mismas debe procurar la mayor felicidad posible al

mayor número posible.

Ahora bien, en el caso de México, es importante considerar cómo se ha dado la

regulación de las profesiones antes de analizar las normas constitucionales al respecto.

Las primeras profesiones que se impartieron en la Universidad de México en el siglo XVI

fueron la Teología, las Sagradas Escrituras, el Derecho canónico, el Derecho romano, las

Artes, la Retórica y la Gramática.

Para ejercer la abogacía durante el siglo XIX no era suficiente con asistir a la Universidad,

se debía, además incorporar a un despacho para obtener la certificación por parte de los

profesionistas cualificados.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es posible ahora abordar las normas constitucionales que tienen como objetivo la

regulación de las profesiones. Dentro de la Carta Magna se encuentra una doble

consideración. En primer lugar, el artículo 5 que da fundamento a las leyes que regulan el

ejercicio de las profesiones. Por otra parte, se encuentran disposiciones jurídicas cuyo

objetivo es regular cierto tipo de instituciones y servidores públicos.

Nuestro máximo ordenamiento aborda la deontología de forma implícita, desde el ámbito

privado y público. Estas disposiciones constitucionales, a su vez, son el fundamento para

una serie de disposiciones normativas. Por el objetivo que persigue esta asignatura, solo

se hará referencia a la normatividad que tiene que ver con las instituciones de seguridad

pública, los servidores públicos y el poder judicial por ser estos los ámbitos más

importantes en que se desarrolla el servidor público que realiza funciones policiales.

El artículo 5 de la Carta Magna establece el fundamento del ejercicio de las profesiones

en nuestro país. En primer lugar, reconoce la libertad para que las personas se dediquen

a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le convenga, siempre y cuando éste

sea lícito. La licitud de las profesiones proviene, asimismo, de las normas que regulan la

forma a través de la cual se ejerce este derecho subjetivo. Uno de los principales

ordenamientos legales que se ocupa de esta cuestión es lo que se conoce como Ley

reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el

Distrito Federal, que también será objeto de consideración posteriormente.

A partir de 1830, según expresa Manuel de la Peña y Peña los pretendientes a ejercer la abogacía debían: 1. Presentarse a la Corte Suprema de Justicia con su título de bachiller y certificación jurada por letrado y por la academia de haber practicado tres años 2. Con esta solicitud y documentos dar vista al fiscal, quien de no haber inconveniente se daba por citado y enviaba oficio al rector para proceder al examen. 3. Recibido por el rector, se realizaba el examen en términos de los Estatutos del Colegio, y devueltas por éste las diligencias con la censura del examinado, se informaba de todo a la Corte Suprema. 4. Enseguida el mismo pretendiente concurría al Tribunal para sacar autos y ser allí vuelto a examinar 5. El Presidente de la Sala indicaba los autos que se le debían entregar y recibidos por el examinado, los guardaba por el término de 48 horas. 6. Cumplido este término, se presentaba al Tribunal en donde “hace en él una relación ligera, escrita y en castellano, de la materia y trámites del negocio que se le entregó, acabando con dar su resolución; después de lo cual los Ministros de la Sala, comenzando por el menos antiguo, le hacen las preguntas que les parece, bien sobre el caso de pleito o sobre puntos generales de teórica o de práctica. 7. Concluido el examen los sinodales a puerta cerrada lo calificaban. Si el pretendiente era aprobado el presidente le manifestaba que podía ejercer la abogacía, y acto continuo rendía protesta”. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo; 2011, p. 53-54).

Deontología aplicada al servicio público

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Principios por los que se rigen las instituciones de seguridad pública

Legalidad Objetividad Eficiencia Profesionalismo Honradez Respeto a los

Derechos Humanos

Por otra parte, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone

que este ejercicio libre del derecho subjetivo relacionado con las profesiones tiene

limitaciones. En efecto, las restricciones a esta libertad de trabajo son la determinación

judicial, el ataque a terceros o las resoluciones gubernativas. Más adelante se mostrarán

aquellos supuestos que marcan las leyes para la acotación de este derecho.

Finalmente, el máximo ordenamiento deja también

que cada estado determine cuáles son las

profesiones que necesitan título para su ejercicio,

las condiciones que deban satisfacer para obtenerlo

y las autoridades que lo expiden. De esta forma, la

deontología jurídica, desde el punto de vista

constitucional, ve la confluencia tanto del orden

federal como de las entidades federativas para la

regulación de los derechos y obligaciones de los

particulares.

Sin embargo, la regulación de las profesiones adquiere un carácter especial con

determinadas instituciones y profesiones, que es preciso considerar para tener una visión

más amplia y acertada de los alcances de la deontología jurídica dentro del ámbito

constitucional.

Las instituciones de seguridad pública están llamadas a regirse por los principios

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos, según se desprende del artículo 21 constitucional. Desde el

punto de vista del utilitarismo, es posible afirmar que esta lista de principios está orientada

hacia el ejercicio profesional, sobre todo por lo que respecta a la intensidad, duración,

certidumbre, proximidad, fecundidad, pureza y extensión a los que se hizo referencia con

antelación. Asimismo, se precisa mencionar cómo esta disposición constitucional da

fundamento al Código de Ética Profesional para los Agentes Federales del Ministerio

Público y de la Policía Judicial, que será motivo de análisis posteriormente.

Existen varias disposiciones en nuestra Carta Magna que regulan el servicio público. Los

servidores públicos, entre los que se encuentran todos aquellos que realizan sus

funciones que están directa o indirectamente relacionadas con la seguridad pública, tanto

a nivel federal, como estatal y municipal, también son de interés para la deontología

jurídica. Para los fines que persigue la deontología jurídica cabe resaltar el artículo 113

La Constitución determina cuáles son las profesiones que de manera general requieren un título para su ejercicio. Pero también contiene normas que se refieren a profesiones e instituciones que requieren de un tratamiento especial.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

que establece lo relativo a las responsabilidades administrativas de éstos. Dentro de las

obligaciones que se les impone están la salvaguarda de la legalidad, la honradez, la

lealtad, la imparcialidad y la eficiencia. De igual manera que con las instituciones de

seguridad pública, estos principios deontológicos plasmados en el máximo ordenamiento,

dan fundamento a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre

cuyas disposiciones podrán encontrarse normas deontológicas, las cuales serán motivo

de estudio en el siguiente apartado.

Por último, también el Poder Judicial es objeto de regulación deontológica dentro de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La carrera judicial requiere la

observancia de principios tales como la excelencia, la objetividad, la imparcialidad,

el profesionalismo y la independencia, de acuerdo a lo que establece el artículo 100

constitucional. Una vez más, esta disposición da fundamento al Código de Ética del Poder

Judicial de la Federación, así como también al Acuerdo de adhesión al Código modelo de

ética judicial para impartidores de justicia en los Estados Unidos Mexicanos, mismo que

proviene del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Por lo tanto, a partir del orden constitucional mexicano es posible afirmar que, por lo que

respecta a la deontología jurídica, en especial a su relación con la ética y los valores,

existen dos ámbitos complementarios:

• Las disposiciones que privan para el ejercicio de las profesiones en general y que

da lugar a la creación de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo

al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y a un conjunto de leyes que

de manera indirecta establecen el conjunto de derechos y obligaciones

relacionadas con la deontología jurídica (por ejemplo, la responsabilidad en el

ámbito civil y penal).

• Un conjunto de normas constitucionales que establecen principios que deben regir

tanto a las instituciones (las encargadas de la seguridad pública, el poder judicial y

los servidores públicos), que a su vez dan lugar a la creación de leyes como el

Código de Ética Profesional para los Agentes Federales del Ministerio Público y de

la Policía Judicial, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, así como también

al Acuerdo de adhesión al Código modelo de ética judicial para impartidores de

justicia en los Estados Unidos Mexicanos.

Leyes relacionadas con la deontología jurídica

Al abordar la deontología jurídica desde el ámbito constitucional se advirtió de la

existencia de dos tipos de normas. En primer lugar, las jurídicas que tienen como objeto la

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

regulación de las profesiones, ya de manera directa –por ejemplo la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos como se trató anteriormente- o de manera indirecta –al

hacer referencia a obligaciones y derechos de los profesionistas en una ley general (por

ejemplo la responsabilidad civil o penal en el ejercicio de la profesión)-.

Asimismo, es preciso considerar las normas éticas que tienen como objetivo la regulación

de las profesiones, las cuales se expresan a partir de los Códigos de Ética de las

diferentes profesiones e incluso de las que provienen de los Colegios de profesionistas.

Las leyes generales que pueden ser abordadas desde la deontología jurídica, a su vez,

recorren una doble vía. Por una parte, existen una serie de leyes cuyo objetivo es la

regulación de las profesiones, tanto para el ámbito privado como para el público. En el

primer aspecto resaltan las Leyes de Profesiones que existen tanto para el Distrito

Federal, como para cada una de las entidades de la República Mexicana. En cada una de

ellas se establecen los derechos y obligaciones que tienen los profesionistas en el

ejercicio de sus funciones y que serán descritas posteriormente. Por lo que hace a las

leyes deontológicas desde el ámbito público hay que resaltar la clásica división de

poderes y cómo cada uno de éstos ha sido objeto de regulación por parte del legislador a

través de leyes generales, como puede ser la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, entre otras.

Finalmente, es preciso reconocer que al interior de cada una de las profesiones también

existen normas deontológicas. Una vez más es preciso distinguir dos aspectos. Por una

parte, los Colegios de profesionistas se han dado a la tarea de elaborar una serie de

código de conducta éticos para todos sus agremiados. Por otra parte, también se advierte

un esfuerzo orientado hacia la autorregulación, lo cual no puede contradecir las leyes

jurídicas a las que se ha hecho referencia. Por lo tanto, el objetivo que se persigue a

continuación es describir los niveles a que se ha hecho referencia en este momento.

Procediendo de manera deductiva, en este apartado se hará un análisis de las normas

que rigen para todas las profesiones y de esta manera estar en posibilidades de señalar

aquellas que regulan a instituciones o profesiones en particular. Cabe mencionar que solo

se estará haciendo relación de aquellas disposiciones que inciden directamente con la

seguridad pública, dada la naturaleza de esta asignatura.

La primera ley a considerar será la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Cabe hacer mención que,

aunque el título de esta ley hace referencia al Distrito Federal, el artículo 7 de la misma

señala que “las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de

orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal”. Por lo tanto, el análisis

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

que aquí se ofrece reconoce que la interpretación también es válida para las entidades

federativas. En el artículo 6 de la disposición que se comenta existe una referencia que es

preciso resaltar: “En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas

y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no

hubiere precepto expreso para resolver el conflicto”.

Las corrientes epistemológicas que sirven para interpretar desde la deontología jurídica

esta norma son el utilitarismo y el pragmatismo. Respecto a la primera en tanto que una

acción es buena si es útil, es decir, cuando procura la felicidad común. Esto quiere decir

que por encima de los intereses particulares de los profesionistas, se requiere considerar

que éstos no pueden estar por encima de los intereses de la sociedad y que en caso de

conflicto entre ambos, la solución está orientada a favorecer a estos últimos. Por lo que

hace al pragmatismo, la interpretación de esta norma hace relación a que las formas de

pensamiento están orientadas al ejercicio de la voluntad, dando lugar entonces a los

hábitos de acción.

Esto quiere decir que la profesión hace referencia al acto de profesar, tal como quedó

señalado anteriormente, además de tener connotaciones de carácter religioso que exigen

del individuo la adecuación de su conducta a aquello que públicamente ha aceptado como

norma de acción, entonces se desprende que el profesionista no puede actuar de manera

egoísta o subjetiva, sino más bien con la conciencia de estar realizando acciones, hábitos

de acción que favorecen a la colectividad.

Interesa, en el análisis de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el concepto que ofrece sobre el ejercicio

profesional, como una forma de introducirse a la deontología jurídica. En este sentido,

para la ley, el ejercicio profesional es “la realización habitual a título oneroso o gratuito de

todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque solo se

trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de

tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo” (artículo 24).

Una vez más, el pragmatismo es la postura epistemológica que es útil para la

interpretación de este precepto. En su momento se mostró cómo para esta corriente

filosófica las creencias unidas a la voluntad crean hábitos de acción. En este sentido, el

ejercicio profesional implica una actividad habitual que está fundada en una creencia, la

cual se halla sustentada en todos los requisitos que establece la ley (estar en pleno goce

de los derechos civiles, poseer título profesional y contar con una cédula profesional –

artículo 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las

profesiones en el Distrito Federal) para poder ejercer de esta manera una profesión, tal y

como lo señala la Carta Magna. Más aun, esa actividad habitual obliga al profesionista a

“poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente,

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

así como al desempeño del trabajo convenido” (artículo 33 de la Ley Reglamentaria del

artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).

Otra de las obligaciones que establece la ley que se comenta está relacionada con el

secreto profesional (artículo 36). Al respecto es posible advertir que confluyen no sólo las

disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de

las profesiones en el Distrito Federal, sino que también, en caso de incumplimiento se

pueden ejercer los derechos que se reconocen por la responsabilidad, tanto en el aspecto

civil como en el penal (artículos 61 y 62 de la Ley Reglamentaria del artículo 5

constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal). En el primer

caso, es decir, la responsabilidad civil, el profesionista podrá ser demandado por esta vía

siendo el pago de daños y perjuicios lo que procede en este caso. Por lo que respecta al

ámbito penal, en caso de violar el secreto profesional, se le podrá imponer una pena o

medida de seguridad al profesionista que viole esta disposición.

Otra cuestión de suma importancia en la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal es la relacionada con los

Colegios de profesionistas, los cuales serán analizados en un subtema posterior.

En el ámbito civil, a un profesionista le puede ser demandado el pago de daños y

perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones.

En el ámbito penal, a un profesionista, por el incumplimiento a sus obligaciones, se le puede imponer una pena o medida de

seguridad.

Otra de las leyes que interesa analizar en este

subtema es la relacionada con los servidores

públicos. Como se mencionó en su oportunidad,

la deontología jurídica tiene dos dimensiones

complementarias que se reflejan desde el

ámbito constitucional. En primer lugar, se

regulan las profesiones en particular y en

segundo lugar, existen cierto tipo de

instituciones o actividades que por su

En la ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos se encuentran plasmados los principios por lo que deben regirse los servidores públicos.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

Código de ética profesional para los agentes

federales del Ministerio Público y de la policía judicial

trascendencia en la vida de la sociedad, han merecido la atención del legislador para ser

reguladas en un caso en particular. Por tanto, la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos es un claro ejemplo de esta segunda dimensión.

El primer aspecto a considerar es el concepto mismo de servidor público. Al respecto el

artículo 108 constitucional señala que “para los efectos de las responsabilidades a que

alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito

Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el

Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta

Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones

en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Por lo tanto, es de suma

importancia esta definición para esta asignatura, pues va dirigida a analizar los derechos y

obligaciones de aquellos profesionistas que están vinculados con la seguridad pública.

Los principios de acción a los que se encuentran obligados los servidores públicos, de

conformidad a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos son la

legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia (artículo 47 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos). En este sentido, se le imponen

23 obligaciones que, en caso de no observarse, se estará en los supuestos de una falta

administrativa, una responsabilidad civil o la comisión de un delito. Las faltas

administrativas están descritas en el artículo 53 de la ley que ahora se analiza y que van

desde el apercibimiento y la amonestación hasta la suspensión, la destitución y la

inhabilitación. Respecto a la responsabilidad civil, está considera la inclusión de la figura

de demanda por daños y perjuicios (artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos).

El Código de Ética profesional para los agentes federales del Ministerio Público y la

Policía Judicial fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1993

y constituye (artículo 1º) “un conjunto de normas de conducta y de ética profesional que

deberán observar los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y,

en forma especial, los agentes del Ministerio Público Federal y de la (entonces) Policía

Judicial Federal, tanto en el desempeño de sus atribuciones como en su trato con el

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

I. Velar por el respeto permanente de los derechos humanos;

II. Salvaguardar las huellas o vestigios del delito y la asistencia a las víctimas de los delitos;

III. Aplicar estrictamente la ley, sin hacer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, edad, apariencia, condición social, militancia política, sin perjuicio de otorgar los beneficios que la propia ley prevé para los grupos que lo requieran;

IV. Hacer del conocimiento de sus superiores, de manera inmediata, cualquiera violación a los Derechos Humanos, y

V. Dar trato cortés y digno al público y a los detenidos, vigilando que en caso necesario se les proporcione asistencia médica.

público”. Por tanto, para efectos de la presente asignatura es importante analizar las

obligaciones que este código impone a dichos servidores públicos.

En su artículo segundo, este Código de Ética menciona que dichos servidores públicos

están obligados a:

Por otro lado, cabe destacar que solo se analizará parte de este Código de Ética, como

antecedente del código de conducta que actualmente deben observar los servidores

públicos de la Procuraduría General de la República y que se revisará enseguida, ya que

debido a las reformas legales la Policía Judicial Federal, ya no existe como tal. A partir de

mayo de 2009, dichos servidores públicos son denominados agentes de la Policía Federal

Ministerial.

Por último, se presentan los principios establecidos en el decálogo de conducta que los

servidores públicos de la Procuraduría General de la República tienen que observar:

Legalidad. Por medio del fiel cumplimiento y respeto de leyes, reglamentos y demás

disposiciones jurídicas que rigen la operación de la institución, en tanto estén

vinculadas al desempeño de sus funciones.

Objetividad e imparcialidad. Al observar en todo momento como objetivo rector la

procuración de justicia, sin intervención en ello de juicios personales o apreciaciones

subjetivas.

Asimismo, mediante un desempeño ajeno a la concesión de ventajas o privilegios

ilegales, bajo un trato equitativo, tolerante y no discriminatorio.

Profesionalismo. A través del ejercicio responsable de la función de procuración de

justicia, la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos

encomendados, fortaleciendo así la honorabilidad propia de su encargo.

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

Eficiencia. Por conducto de un desempeño diligente y expedito, así como el uso

adecuado de los instrumentos y herramientas de trabajo que le son proporcionados por

la institución.

Honradez y congruencia. Mediante la abstención del uso del cargo público para obtener

beneficios o ventajas personales distintas a la retribución salarial correspondiente, de

intervenir en la atención o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o de

negocios, así como el empleo indebido de los recursos de la institución.

Lealtad. A través del reconocimiento del vínculo con la procuración de justicia

derivado de su integración a la institución, de manera que la fortalezca y proteja con

su trabajo diario, así como de la confidencialidad de la información y documentación a

que tenga acceso o de la que tome conocimiento, evitando su revelación oral o

escrita.

Transparencia. Al garantizar el derecho de todos los ciudadanos a conocer información

propia de la actividad de la institución, observando claridad en su trabajo y accesibilidad

con quienes tengan interés jurídico y legítimo en los asuntos de su competencia,

brindando información comprensible y verificable. Respeto de la dignidad humana. Por

el ejercicio prudente y mesurado de sus facultades y el respeto irrestricto de las

garantías y derechos fundamentales de las personas previstos en nuestra Constitución y

en los tratados internacionales de lo que México forma parte.

Solidaridad institucional y colaboración. Mediante un actuar copartícipe que

contribuya al trabajo en equipo, anteponiendo a cualquier otro los intereses de la

Institución y de la sociedad.

Certeza. A través del apego, en todo momento, a las disposiciones legales que rigen

el ejercicio de sus funciones, para contribuir a dotar a la sociedad de certidumbre y

seguridad respecto de la actuación que habrán de tener los servidores públicos que

intervienen en la procuración de justicia.

Prudencia. Mediante un comportamiento sensato y tolerante, de forma tal que los

servidores públicos eviten actuar con descuido, ligereza o negligencia, previniendo en

todo momento el surgimiento de situaciones que impliquen circunstancias adversas en la

institución a sus trabajadores, significa minimizar riesgos en el desarrollo de las

funciones.

Actitud más aptitud. A través de una actitud diligente, asertiva y de servicio hacia la

sociedad para aplicar su inteligencia y capacidad creadora, vinculada a la aptitud

técnica, legal y moral, como condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la

función pública.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

La codificación deontológico- ética en el ámbito internacional

Como podrás advertir se han analizado los principales Códigos de Ética relativos a la

procuración de justicia y seguridad pública, los cuales establecen los principios, reglas e

incluso virtudes, bajo los cuales los servidores públicos puedan guiar su conducta sobre

los diversos aspectos de la función que desempeñan y así constituir un referente

deontológico.

Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de

criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen

quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos

se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos

cada vez son más frecuentes en otras actividades.

No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene

un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código

particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto.

Los códigos deontológicos son unos mecanismos de autorregulación en el ámbito de la

comunicación social, la psicología, la medicina, entre otras profesiones, pero no son el

único instrumento: libros de estilo, estatutos de redacción, convenios, etc., todos

contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites, en muchos países

esta regulación es a través de colegios profesionales.

Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de

competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera,

la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su

profesión. En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se

especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional

y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien

viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico. Por supuesto, los códigos

deontológicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quién

esté encargado de velar por su cumplimiento ni cuáles son las sanciones para quienes los

vulneren, ni quién debe imponerlas. Para mantener el cumplimiento del código

deontológico de las distintas profesiones es habitual la creación de un colegio profesional.

Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de

manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para la que se elaboran.

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

Son, por tanto, pautas de conducta a seguir cuyo objetivo es realizar un determinado

trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente.

Los códigos normativos del deber ser son especialmente relevantes en la función policial,

dada la complejidad, el contexto y los dilemas que se presentan. Por ejemplo, un policía

debe saber equilibrar las libertades individuales con el bien común, pero también tiene

que ser capaz de discernir entre no hacer uso de la fuerza y el derecho legítimo a la

autodefensa con el deber irrenunciable de cumplir a cabalidad su tarea. Todo ello no

desde una situación de normalidad, sino muchas veces desde una máxima tensión.

Por lo tanto, la diversidad y complejidad de la función policial hace indispensable que el

personal encargado de hacer cumplir la ley cuente con códigos deontológicos claramente

definidos que actúen como orientación y, a la vez, como protección de sus propias

actuaciones ante presiones indebidas o críticas infundadas.

Es por ello que la comunidad policial internacional ha promovido el estudio, diseño e

implementación de sistemas normativos, con el fin de garantizar ante la sociedad el

apropiado cumplimiento de sus funciones. De ello, por ejemplo, da cuenta el Comité de

Ministros del Consejo de Europa, al señalar en el Artículo 63: “En los Estados miembros

deben elaborarse códigos de deontología de la policía que se basen en los principios

enunciados en la presente recomendación y ser supervisados por órganos apropiados”

Una revisión exhaustiva de los diversos sistemas normativos de conducta para el personal

policial a nivel internacional refleja un común denominador, cual es el respeto y protección

de la dignidad de las personas y de los derechos humanos.

En este sentido, una labor policial ética y lícita se basa en el cumplimiento de tres

principios básicos:

(a) El respeto y cumplimiento de la ley;

(b) El respeto de la dignidad de las personas; y,

(c) El respeto y la protección de los Derechos Humanos.

Solo de esta manera la función policial puede cumplir a cabalidad su tarea de colaborar

con la seguridad y la justicia, posibilitando que el bien común sea cautelado y las leyes

sean efectivas.

A partir de estos conceptos básicos, se desprenden una serie de énfasis asociados a la

moralidad y legalidad de los procedimientos policiales. Sus referentes son básicamente

dos:

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(a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos;7y

(b) El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Este último instrumento ha sustentado la discusión deontológico-policial a nivel

internacional, intentando dar respuesta a la necesidad de respetar y promover los

Derechos Humanos en el ámbito de la gestión policial. Por ello, su principal sustento es la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales suscritos al

respecto. En tal sentido, cabe destacar que este cuerpo de principios reconoce no solo la

importancia de la función policial y su repercusión directa en la calidad de vida de los

ciudadanos, sino que también asume la posibilidad de que se generen abusos en el

ejercicio de esta tarea.

En virtud de lo anterior, este Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley da cuenta de la existencia de principios básicos para el desempeño

humanitario de la función de aplicación de la ley, como son:

(a) Todo órgano de aplicación de la ley, al igual que todos los integrantes del sistema de

justicia penal, deben ser representativos de la comunidad en su conjunto, y tienen que

obedecerla y responder ante ella.

(b) El mantenimiento efectivo de las normas éticas por los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley, depende de la existencia de un sistema de leyes bien concebido,

aceptado popularmente y humanitario.

(c) Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia

penal, cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y luchar contra la delincuencia,

asumiendo también que la conducta de cada integrante del sistema repercute en su

totalidad.

(d) Todo organismo de ejecución de la ley tiene el deber de la autodisciplina y, además,

todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos

al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una

fiscalía, el poder judicial, un ombudsman, un comité de ciudadanos o cualquier

combinación de éstos o por cualquier otro órgano examinador.

(e) Las normas en sí carecen de valor práctico a menos que su contenido y significado -

mediante la educación, la capacitación y la vigilancia- pasen a ser parte del credo de todo

funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

Junto a estos referentes es posible reconocer otros fundamentos que con mayor o menor

énfasis orientan la reflexión deontológica policial a nivel internacional como:

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(a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(b) La Declaración sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

(c) La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial.

(d) La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del

Apartheid.

(e) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

(f) Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

A nivel latinoamericano es preciso destacar la existencia de un instrumento ético–jurídico

de gran valor, como es la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos,

conocida también como "Pacto de San José de Costa Rica", firmada en esa ciudad el 22

de noviembre de 1969.

Asumiendo principios universales se destaca que los derechos de cada persona están

limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas

exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

La importancia de este documento radica en que sus reflexiones, propuestas y disposiciones

sustentan y proyectan la reflexión regional sobre el respeto a la persona, a los Derechos Humanos,

al Estado de Derecho y al desarrollo social y democrático en todo el hemisferio. Para ello, se busca

garantizar no solo los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales,

sino que también los deberes ineludibles de toda persona para con la familia, la comunidad y la

humanidad.

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Cierre de la Unidad

A lo largo de esta unidad se ofreció un amplio pero sintético panorama acerca de los

diferentes criterios que necesitas para interpretar debidamente las normas deontológicas

aplicables al caso específico de los servidores públicos, lo cual es importante para tu

desarrollo profesional como egresado de la Licenciatura en Seguridad Pública, ya que

como se ha señalado, en un futuro podrías desempeñarte como servidor público.

Ahora, conoces la normatividad que tiene que ver con la responsabilidad de los servidores

públicos, la cual puede ser civil, penal o administrativa, así como los Códigos de Ética que

aplican al servicio público, para que estés en posibilidades de dimensionar la importancia

de la ética profesional en tu vida y conozcas sus alcances.

Como has podido advertir, se han delineado las características propias de la deontología

jurídica. Con los temas revisados ha sido posible contar con las herramientas básicas

para hacer una interpretación de las normas jurídicas que regulan las profesiones en

México, tanto de manera general como en específico.

En la siguiente unidad se hará referencia a las normas deontológicas que atañen

exclusivamente a los servidores públicos. Es necesario que las conozcas, ya que como

egresado de la Licenciatura en Seguridad Pública, puedes desempeñarte como servidor

público y en su caso, tendrás de observarlas. Dicho análisis traerá aparejada también el

estudio de las consecuencias de su inobservancia.

Dependiendo de la actividad que realicen les aplicarán unas u otras normas

deontológicas, las cuales, como ya se ha señalado, adquieren la forma de una ley

específica, como puede ser el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el

Código de Ética Profesional para los Agentes Federales del Ministerio Público y de la

Policía Judicial. También existe, por su parte, una serie de normas jurídicas desde los

ámbitos civil, penal y administrativo, dispersas en otros ordenamientos jurídicos que les

son aplicables, según sea el caso.

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Unidad 2. Deontología en el servicio público

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Deontología aplicada al servicio público

Unidad 2. Deontología en el servicio público

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