LIC. CARLOS DIAZ FLORES....OCTAVO.-Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo,...

21
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal . JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CERRITOS LIC. CARLOS DIAZ FLORES. úmero de la causa Delito por el que se procesa1[1] Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa 7/2011 CONTRA LA SEGURIDADAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD) 16 DE MAYO DE 2011. 1 DE JUNIO DE 2011. OBSERVACIONES:- PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- de las generales que obran en el proceso, es penalmente responsable de la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU MODALIDAD DE MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Por la comisión del 1[1] Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

Transcript of LIC. CARLOS DIAZ FLORES....OCTAVO.-Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo,...

  • Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

    JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CERRITOS

    LIC. CARLOS DIAZ FLORES.

    �úmero de la causa Delito por el que se procesa1[1] Fecha en que se dictó la

    sentencia

    dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó estado

    dd/mm/aaaa

    7/2011

    CONTRA LA SEGURIDADAD DEL

    TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU

    MODALIDAD DE CONDUCIR

    VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO

    DE EBRIEDAD)

    16 DE MAYO DE

    2011. 1 DE JUNIO DE 2011.

    OBSERVACIONES:- PUNTOS RESOLUTIVOS “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- de las generales que obran en el proceso, es penalmente responsable de la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU MODALIDAD DE MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Por la comisión del

    1[1] Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

  • delito antes señalado, sus circunstancias exteriores de ejecución y personales del acusado, se impone una pena de 06 SEIS MESES DE PRISION ORDINARIA y sanción pecuniaria por la cantidad de $ 567.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 10 diez días de salario mínimo vigente en la época de ocurridos los hechos, a razón de $ 56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), así como la suspensión para conducir vehículos de motor por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, siendo el término de 01 UN AÑO, a partir de que cause ejecutoria esta sentencia; pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y sanción pecuniaria que deberá enterarse a la Oficialía Mayor del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. CUARTO.- No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente de delito, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución. QUINTO.- Se concede al sentenciado, el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, en virtud de que el delito al que se le sentenció, no excede de la pena de cuatro años de prisión, luego entonces, cumple con los requisitos que establece el artículo 81 fracción I inciso a) del Código Penal en vigor, siempre y cuanto otorgue fianza por la cantidad de$ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, quedando el enjuiciado sujeto a las obligaciones contenidas en dicho precepto legal una vez realizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta a que ha sido condenado. SEXTO.- Se condena a la suspensión de sus derechos políticos en los términos puntualizados en el considerando séptimo de esta resolución y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada al consejo Estatal Electoral y al Registro Estatal de electores para su legal conocimiento, así como a la Presidencia del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado para la

  • integración del registro correspondiente. SEPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia. OCTAVO.- Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo, hágaseles saber el derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad. A S Í, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy Fe.

    �úmero de la causa Delito por el que se procesa

    Fecha en que se dictó la

    sentencia

    dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó estado

    dd/mm/aaaa

    5/2011

    CONTRA LA SEGURIDADAD DEL

    TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU

    MODALIDAD DE CONDUCIR

    VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO

    DE EBRIEDAD)

    23 DE MAYO DE

    2011. 8 DE JUNIO DE 2011.

    OBSERVACIONES:- PUNTOS RESOLUTIVOS “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- de las generales que obran en el proceso, es penalmente responsable de la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU MODALIDAD DE MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Por la comisión del delito antes señalado, sus circunstancias exteriores de ejecución y personales del acusado, se impone una pena de 06 SEIS MESES DE PRISION ORDINARIA y sanción pecuniaria por la cantidad de $ 567.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 10 diez

  • días de salario mínimo vigente en la época de ocurridos los hechos, a razón de $ 56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), así como la suspensión para conducir vehículos de motor por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, siendo el término de 01 UN AÑO, a partir de que cause ejecutoria esta sentencia; pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y sanción pecuniaria que deberá enterarse a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para los extremos legales correspondientes. CUARTO.- No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente de delito, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución. QUINTO.- Se concede al sentenciado, el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, en virtud de que el delito al que se le sentenció, no excede de la pena de cuatro años de prisión, luego entonces, cumple con los requisitos que establece el artículo 81 fracción I inciso a) del Código Penal en vigor, siempre y cuando otorgue fianza por la cantidad $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, quedando el enjuiciado sujeto a las obligaciones contenidas en dicho precepto legal una vez realizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta a que ha sido condenado. SEXTO.- Se condena a la suspensión de sus derechos políticos en los términos puntualizados en el considerando séptimo de esta resolución y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada al consejo Estatal electoral y al Registro Estatal de Electores para su legal conocimiento, así como a la Presidencia del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado para la integración del registro correspondiente. SEPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.

  • OCTAVO.- Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo, hágaseles saber el derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad. A S Í, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy Fe.

    �umero de la

    causa

    Delito por el que se procesa2[3] Fecha en que se dictó la

    sentencia

    dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó estado

    dd/mm/aaaa

    35/2010 ABUSO SEXUAL

    CALIFICADO.

    25 DE MAYO DE

    2011. 9 DE JUNIO DE 2011.

    OBSERVACIONES:- PUNTOS RESOLUTIVOS “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- de las generales que obran en el proceso, es penalmente responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL CALIFICADO, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Por la comisión del delito antes señalado, sus circunstancias exteriores de ejecución y personales del acusado, se impone una pena aumentada de 03 tres años de prisión ordinaria y el pago de una sanción pecuniaria por la cantidad de $ 889.40 (ochocientos ochenta y nueve pesos 40/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 20 veinte días de salario mínimo vigente al momento que sucedieron los hechos delictivos, que era de $ 54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 MONEDA NACIONAL), pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y sanción 2[3] Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

  • pecuniaria que deberá enterar a la dirección de consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado para que por su conducto sea ingresada al fondeo de apoyo para la Administración de la Justicia. CUARTO.- Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño en los términos asentados en el considerando respectivo de esta resolución.- QUINTO.- Se condena a la suspensión de sus derechos políticos en los términos puntualizados en el considerando respectivo de esta resolución y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada al Consejo Estatal electoral y al Registro Estatal de Electores para su legal conocimiento, así como a la Presidencia del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado para la integración del registro correspondiente SEXTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, en virtud de que el delito al que se le sentenció, no excede de la pena de cuatro años de prisión, luego entonces, cumple con los requisitos que establece el artículo 81 fracción I inciso a) del Código Penal en vigor, siempre y cuando otorgue fianza por la cantidad $ 12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, quedando el enjuiciado sujeto a las obligaciones contenidas en dicho precepto legal una vez realizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta a que ha sido condenado. SEPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia. OCTAVO.- Se ordena al Actuario Adscrito a este Juzgado, notifique personalmente a la parte ofendida el punto resolutivo cuarto de esta resolución y les haga saber el derecho y término que la ley le concede para apelar, únicamente en cuanto se refiere a la reparación del daño. NOVENO.- Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo, hágaseles saber el derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad. A S Í, lo resolvió y firma el C.

  • LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy Fe

  • �umero de la

    causa

    �úmero de la causa

    Delito por el que se procesa3[4] Fecha en que se dictó la

    sentencia

    dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó estado

    dd/mm/aaaa

    3[4] Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

    Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    273/2009 DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

    DISOLUCION DEL VINCULO

    MATRIMONIAL 23 DE MARZO 2011 3 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.---TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.--- CUARTO.- En consecuencia, se decreta la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL.--- QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio al causar estado esta sentencia.-- SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Cerritos, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto se levante el acta corespondiente y se emita copia de esta al lugar en que se encuentra registrado el mtrimonio de los divorciados, para que se haga la anotación marginal respectiva. SEPTIMO. Notifíquese personalmente.--- ASI lo resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

  • Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    012/2011

    DILIGENCIAS DE INFORMACION TSTIMONIAL AD PERPETUAM

    CONVERTIRSE EN PROPIETARIO DE

    INMUEBLE 18 DE MAYO 2011 10 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto.--- SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta por el promovente fue la correcta.--- TERCERO.- La personalidad del actor no origino controversia alguna, al haber comparecido por sus propios derechos.--- CUARTO.- sí probó los lementos que constituyen la Información Ad Perpetuam, respecto del inmueble ubiado en la calle sin número de esta Ciudad de Cerritos, S.L.P., cuyas medidas y colindancias son as siguientes: AL NORTE: Mide 74.89 setenta y cuatro metros ochenta y nueve centímetros AL SUR: Mide 77.71 setenta y siete metros setenta y un centímetros. AL ORIENTE: Mide 12.15 doce metros quince centímetros y linda con calle que es su frente y accedo. AL PONIENTE: Mide 12.08 doce metros ocho centímetros y linda con Calle ; y del cual se ha convertido en propietario en vritud de que ha operado la prescripción positiva en su favor.--- QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia certificada de las constancias necesarias al Notario Público que designe el compareciente, para que se sirva protocolizarlas y extienda el titulo corrspondiente, el cual deberá inscribirse y regístrarse en las oficinas respectivas, previo el pago de los derechos fiscales que corresponda.---SEXTO.- Se ordena a la Encargada del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, proceda a la inscripción respectiva del inmueble antes señalado, lo anterior salvo mejor derecho de tercero, que pudiera tener persona alguna sobre el aludido inmueble.--- SEPTIMO.-Notifíquese personalmente.--- ASI lo rsolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

  • Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    76/2009

    SUCESORIO INTESTAMENTARIO

    ADJUDICAR BIEN 9 DE JUNIO 2011 23 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Al ser competente este Juzgado, y estar acreditada la personalidad del Albacea Definitivo, así como el caráctr de cesionario,haberse aprobado el proyecto de partición, por lo tanto se adjudica en propiedad el bien inmueble que constituye el caudal hereditario de la de cujus, en los términos propuestos en el mismo proyecto que obra en el considerando único de esta resolución, en las partes que sean propiedad del de cujus.--- SEGUNDO.- Exídase a costa de los interesados, las copias certificadas de la presente resolución y demás constancias necesarias a efecto de realizar la escrituración correspondiente.--- TERCERO.- Notifíquese personalmente.--- ASI lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con secretaria que autoriza LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

  • Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    196/2010 SUCESORIO

    INTESTAMENTARIO ADJUDICAR BIEN 31 DE MAYO 2011 23 DE JUNIO 2011

  • Puntos resolutivos PRIMERO:- Al ser competente este Juzgado, y estar acreditada la personalidad y el carácter del Heredero; designado albacea definitivo yaprobado el inventario y avalúo, es por lo cual, se adjudica en propiedad los siguientes bienes. a).- PRDIO RUSTICO, UBICADO EN EL, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción número a fojas vuelta del libro denominado Indice de escrituras Privadas de fecha 22 de abril de 1980 a nombre del de cujus, mismo que tiene una superficie de 27,889 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE mide 211.30 metros y linda con Ejido el . AL SUR, mide en tres líneas lo que sigue: en la primera 68.40 metros, en la sgunda 59.40 metros y en la tercera 198.30 metros heciendo un total de 326.10 metros . AL ORIENTE mide 137.40 metros y linda con el propio vendedor. AL PONIENTE, mide 70 metros y linda con camino real de por medio. Valor del inmueble; el bien antes descrito tiene un precio de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), b) PREDIO RUSTICO DE LABOR DENOMINADO “, S.L.P., el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción número 93 a fojas 157 frente del libro denominado indice de Escrituras Privadas de fecha 12 de Marzo de 1981 a nombre del de cujus, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE mide 116.40 metros y linda con lo que fue hacienda de XX hoy ejido del mismo nombre. AL SUR mide 127.92 metros. AL ORIENTE mide 667.10 metros y linda con propiedad que fue. AL PONIENTE mide 712.20 metros y linda con ex Ejido de de este Municipio. Valor del inmueble, el bien antes descrito tiene el predio de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).--- SEGUNDO.- Una vez que cause estado la presente resolución, expídase a costa del interesado, las copias certificadas de la presente resolución y demás constancias necesarias a efecto de realizar la escrituración corrspondiente.--- TERCERO.- Notifíquese personalmente.--- ASI lo resolvió y firma el CIUDADANO LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este IX Distrito Judicial que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

  • Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    51/2009

    DILIGENCIAS DE INFORMACION

    TESTIMONIAL AD PERPETUAM

    CONVERTIRSE EN PROPIETARIO

    13 DE MAYO 2011 27 DE JUNIO 2011

  • Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto.--- SEGUNDO.- La Vía de Jurisdiccion Voluntaria propuesta por el promovente fue la correcta.---TERCERO.- La personalidad del actor no origino controversia alguna, al haber comparecido por sus propios derechos.--- CUARTO.- Si probó los elementos que constituyen la Información Ad Perpetuam, respecto del predio rústico terreno de labor de temporal denominado ubicado en el de este Municipio de Cerritos, S.L.P., cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Mide 45.55 cuarenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros y linda con Potosí, camino de de por medio. AL SUR: mide 45.55 cuarenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros y linda con ejido AL ORIENTE: Mide 317.99 trescientos diecisiete meros noventa y nueve centímetro. AL PONIENTE: Mide 327.40 trescientos veintisiete metros cuarenta centrímetros; y del cual se ha convertido en propietario en virtud de que ha operado la prescripción psosistiva en su favor.--- QUINTO.- En su oportunidad, remítase copia certificada de las constancias necesaria al Notario Público que designe el compareciente, para que se sirva protocolizarlas y extienda el titulo corrspondiente, el cual deberá inscribirse y registrarse en las oficinas respectivas, a nombre del compareciente, previo el pago de los derechos fiscales que corresponda.--- SEXTO.- Se ordena a la Encargada del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad, proceda a la insripción respectiva del inmueble antes señalado, lo anterior salvo mejor derecho de tercero, que pudiera tener persona alguna sobre el aludido inmueble. --- SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.--- ASI, resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

    Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

  • ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    111/2010 SUCESORIO

    INTESTAMENTARIO ADJUDICAR BIEN 18 DE ABRIL 2011 28 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Al ser competente este Juzgado, y estar acreditada la persnalidad y el carácter del Heredero designado albacea definitivo y aprobaro el proyecto de partición, se adjudica en propiedad en los términos propuestos en el mismo proyecto que obra en el considerando único de esta resolución el bien descrito en el inventario y avalúo descritos en el considerando único de este fallo en la medida que se encuentren a nombre del de cujus.--- SEGUNDO.- Exídase a costa del interesado, las copias certificadas de la presente resolución y demás constancias necesarias a efecto de realizar la escrituración correspondiente.-- TERCERO.- Notifíquese personalmente.-- ASI lo resolvió y firma el CIUDADANO LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de este Noveno Distrito Judicial que actúa con Secretaria que autoriza C. LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

    Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

  • Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    204/2010 DIVORCIO POR MUTUO

    CONSENTIMIENTO

    DISOLUCION DEL VINCULO

    MATRIMONIAL 6 DE MAYO 2011 29 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio.--- SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.---TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.---CUARTO.- En consecuencia, se decreta la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIA.--- QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio al causar estado esta sentencia; la custodia de las menores queda a favor de la madre sin perjuicio de la convivencia con el padre en los términos que el convenio de divorcio que se aprobó en este procedimiento lo establece, al igual que lo relativo a los alimentos, conservando ambos padres la patria potestad de las infantes

    Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

  • Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

    sentencia dd/mm/aaaa

    Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

    dd/mm/aaaa

    270/2009 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 17 DE MAYO 2011 30 DE JUNIO 2011

    Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado fue compeente e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo las partes con personalidad.--- SEGUNDO.- El C. Licenciado en su carácter de Endosatario en Procuración probó parcialmente los hechos constitutivos de su acción ejecutivo, mientras que la parte demandada no compareció a juicio.--- TERCERO.- se condena a pagar a la parte actora la cantidad de $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal que ampra el pagará fundaorio de la acción.--- CUARTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intreses ordinarios a razón del 3 % tres por ciento mensual, sobre el monto que ampara el pagará, de igual forma, se le condena al pago de los intereses moratorios a razón del 5 % cinco por ciento mensual, sobre el monto que ampara el pagará, a patir del día en que se constituyó en mora y hasta su finiquito, previa regulación en ejecución de sentencia.--- QUINTO.- Se absuelve al demandado del pago del impuesto al valor agrgado (IVA) a razón del 15 % quince por ciento, por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución.--- SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de costas y gastos del juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia.--- SEPTIMO.- En ejecución de sentencia, se deberá de conceder a , el termino de 3 tres días, para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado; y apercibirsele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá a su trance y remate del bien mueble que le fue embargado, únicamente en cuanto baste a garantizar lo reclamado y con su producto, se hará pago a la parte actora de las prestaciones refridas en esta sentencia, de acuerdo con los artículos 1079 fracción VI y 1408 del Código de Comercio.--- OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de costas y gastos del juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia.--- NOVENO.- Notifíquese personalmente.--- ASI lo resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actua con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy fe.

  • 66/2009 ENCUBRIMIENTO. 28 DE ABRIL DE

    2011. 15 DE JUNIO DE 2011.

    OBSERVACIONES:- PUNTOS RESOLUTIVOS “PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- de las generales que obran en el proceso, es penalmente responsable de la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Por la comisión del delito antes señalado, sus circunstancias exteriores de ejecución y personales del acusado, se impone una pena de 01 UN AÑO 09 NUEVE MESES DE PRISION ORDINARIA y al pago de una sanción pecuniaria por la cantidad de $ 1,785.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 35 treinta y cinco días de salario mínimo vigente al momento que sucedieron los hechos delictivos; que era de $ 51.00 (CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y sanción pecuniaria que deberá enterar a la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado para que por su conducto sea ingresada al fondo de apoyo para la Administración de Justicia.

    Elaboró: Alicia Guerra Vázquez

    Validó: Lic. Carlos Díaz Flores. Fecha de elaboración: 05/VII/2011.

  • CUARTO.- No se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los motivos expuestos en el considerando respectivo de la presente resolución. QUINTO.- Se concede al sentenciado, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, una vez que cause estado este fallo y en virtud de que el delito al que se le sentenció, no excede de la pena de cuatro años de prisión, luego entonces cumple con los requisitos que establece el artículo 81 fracción I inciso a) del Código Penal en vigor, siempre y cuando otorgue fianza por la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, quedando el enjuiciado sujeto a las obligaciones contenidas en dicho precepto legal, previo haber realizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta a que ha sido condenado. SEXTO.- Se condena a la suspensión de sus derechos políticos en los términos puntualizados en el considerando respectivo de esta resolución y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada al Consejo Estatal electoral y al Registro Estatal de Electores para su legal conocimiento, así como a la Presidencia del H. Supremo tribunal de Justicia del Estado para la integración del registro correspondiente SEPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución amonéstese al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia. OCTAVO.- Así mismo, se notifica a las partes, lo ordenado en la Circular 26/09, de fecha 01 primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y signado por el MAGISTRADO RICARDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que establece: “Con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en

  • cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a su favor”. NOVENO.- Se ordena al Actuario Adscrito a este Juzgado, notifique personalmente a la parte ofendida el punto resolutivo cuarto de esta resolución y les haga saber el derecho y término que la ley le concede para apelar, únicamente en cuanto se refiere a la reparación del daño. DECIMO.- Notifíquese en forma personal a las partes de este fallo, hágaseles saber el derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar en caso de inconformidad. A S Í, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA JULIA HERNANDEZ CARRERAS. Doy Fe.

    FECHA DE ELABORACION: CERRITOS, S.L.P. 5 DE JULIO DE 2011. VALIDO: LIC. CARLOS DIAZ FLORES. C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.