Libros y Registros Libro Diario Libro Mayor
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LIBRO DIARIO, DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO Y
MAYOR ELECTRÓNICO
Por: CPC. Luz HIRACHE FLORESEmail: [email protected]
TEMARIO Generalidades
Conceptos Asociados al Libro Diario, LDFS y Mayor Electrónico
Condiciones Previas al envío de Información del Libro Diario, LDFS y Mayor
Estructuras, contenidos y validaciones
Procedimiento para el cierre de Libro Diario, LDFS y Mayor electrónico
Ejemplos de envío y principales errores
Plazo de atraso del Libro Diario, LDFS y Mayor electrónico
Infracciones y sanciones tributarias vinculadas
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GENERALIDADES El Libro Diario y el Libro Mayor, son libros contables
principales (Art. 38º y 39º Código de Comercio); y comprende información de las partidas contables que expresan las operaciones económicas incurridas de manera diaria por la entidad (contribuyente).
La información de estos libros contables principales; permite la elaboración de la hoja de trabajo denominada BALANCE DE COMPROBACION, utilizada para la elaboración de los estados financieros de la entidad.
El Libro Diario Formato Simplificado, es un libro creado por SUNAT, con la finalidad de simplificar el registro contable de las operaciones de la entidad.
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GENERALIDADESOBLIGACION TRIBUTARIA – REGIMEN GENERAL
( Art. 65º de la LIR vigente 24.07.2013)
Los perceptores de rentas de tercera categoría:
Cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo:
- Registro de Ventas- Registro de Compras y - Libro Diario de Formato Simplificado.
Ley Nº 30056 (art. 20°) - R.S. Nº 226-2013/SUNAT
Contabilidad Simplificada
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GENERALIDADESOBLIGACION TRIBUTARIA – REGIMEN GENERAL
( Art. 65º de la LIR vigente 24.07.2013)
Los perceptores de rentas de tercera categoría:
Que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:
- Libro Diario, - Libro Mayor, - Registro de Compras; y - Registro Ventas e Ingresos
Ley Nº 30056 (art. 20°) - R.S. Nº 226-2013/SUNAT
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GENERALIDADESOBLIGACION TRIBUTARIA – REGIMEN GENERAL
( Art. 65º de la LIR vigente 24.07.2013)
Los perceptores de rentas de tercera categoría:
Que generen ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:
- Libro de Inventarios y Balances,- Libro Diario, - Libro Mayor, - Registro de Compras; y - Registro Ventas e Ingresos
Ley Nº 30056 (art. 20°) - R.S. Nº 226-2013/SUNAT
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GENERALIDADESOBLIGACION TRIBUTARIA – REGIMEN GENERAL
( Art. 65º de la LIR vigente 24.07.2013)
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de
conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Estos comprenden: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro Ventas e Ingresos; adicionalmente llevaran siempre que se encuentren obligados: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del IR, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y/o Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Ley Nº 30056 (art. 20°) - R.S. Nº 226-2013/SUNAT
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Es un Libro Contable PRINCIPAL; el mismo que contiene los registros (asientos contables) de todas las operaciones económicas incurridas diariamente por la empresa (Art. 38º Código de Comercio).
De acuerdo a las modificatorias establecidas al art. 65 de la Ley del impuesto a la Renta, este libro resulta de carácter obligatorio para aquellas empresas que se encuentren el Régimen General, con ingresos brutos anuales a partir de las 150 UIT a más.
Aquellas empresas que se encuentren en el Régimen General, y cuyos ingresos brutos anuales NO superen las 150 UIT se encuentran obligadas a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado (LDFS).
LIBRO DIARIO
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LIBRO DIARIOINFORMACION MINIMA – (R.S. Nº 234-2006/SUNAT):
a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Glosa o descripción de la operación.
d) Referencia de la operación, solo en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, deberá indicar: El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8); El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda; El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
e) Cuenta contable, indicando:
- Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, de acuerdo al plan contable vigente.
- Denominación de la cuenta contable.
f) Movimiento: Debe y Haber.
g) Totales.
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LIBRO DIARIOINFORMACION MINIMA LIBRO ELECTRONICO:
La R.S. N° 286-2009/SUNAT (Disposiciones para la Implementación del PLE) y normas modificatorias; en su art.13º señala el contenido de este libro debe incluir los asientos de:
Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el
caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2 Estructura e Información de lo Libros o registros Electrónicos.
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LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO (LDFS)
- Este libro no ha sido regulado por el código de comercio.
- Fue creado a través de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, aunque estuvo supeditada a que entre en vigencia el art. 13° de la citada norma, lo cual finalmente ocurre a partir del 01.01.2009, tal como concluye el informe N° 229-2008/SUNAT.
- Recientemente SUNAT ha indicado a través del informe N°089-2013/SUNAT; que el contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
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LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO (LDFS)
INFORMACION MINIMA – R.S. N° 234-2006/SUNAT
Este libro deberá incluir los asientos de:- Apertura del ejercicio gravable. - Operaciones del mes. - Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. - Ajustes de operaciones del mes. - Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Número correlativo o código único de la operación Fecha o mes de la operación Glosa o descripción de la operación Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente Totales
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LIBRO MAYOR El Libro Mayor es un libro contable principal en
virtud a lo señalado en el artículo 33º del Código de Comercio, y que de acuerdo al artículo 39º del mismo, contiene las cuentas por cada objeto o persona en particular, abriéndose por Debe y Haber; en dichas cuentas se trasladarán por orden riguroso de fechas los asientos de diario referentes a ellas.
Para fines tributarios, el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que estarán obligados a llevarlo todos aquellos que pertenezcan al Régimen General cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT.
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LIBRO MAYOR
INFORMACION MINIMA – R.S. N° 234-2006/SUNAT
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a. Fecha de la operación.
b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
c. Cuenta contable asociada a la operación
(Código y denominación de la cta contable).
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d. Glosa o descripción de la operación registrada.
e. Saldos y movimientos de la cuenta: (Deudor/ Acreedor)
f. Totales.
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LIBRO MAYOR
INFORMACION MINIMA LIBROS ELECTRONICOS
(R.S. N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias)
En este libro se deberá incluir mensualmente la información contemplada en el anexo 2 Estructura e Información de lo Libros o registros Electrónicos:
Número correlativo de la operación en el Libro Diario.
Código de la cuenta contable desagregada a su máx. nivel
Fecha de la operación. Glosa o descripción de la operación registrada. Saldos y movimientos de la cuenta: (Deudor/ Acreedor)
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AFILIACION SLE - PLE
La afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos es de carácter voluntario, sin embargo a partir del 01/01/2013, se incorporaron en forma obligatoria a los sujetos señalados como Principales Contribuyentes.
¿ Qué diferencia hay entre afiliación e incorporación? La AFILIACIÓN al Sistema de Libros Electrónicos – SLE
es voluntaria (Regla General) y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación.
La INCORPORACIÓN al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes.
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AFILIACION SLE - PLE
Excepcionalmente, la incorporación al SLE - PLE determinará la obligación por parte del Generador de:
Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, salvo haya sido nombrado como PRICO a partir del 01/01/2013 en cuyo caso la afiliación será a partir del período 03/2013.
Llevar de manera electrónica el Libro Diario o Libro Diario de Formato Simplificado (de corresponder) y Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
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LIBROS ELECTRONICOS OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS
ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
5 LIBRO DIARIO
5ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
8 REGISTRO DE COMPRAS
14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ANEXO 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICACÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
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REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
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Formalidades Libros Electrónicos
Legalización No aplica
Forma de ser llevados
Orden cronológico y correlativo Utilizar el PCGE(desagregado al nivel
máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.
De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo.
En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario.
Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.
FORMALIDADES DEL LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS
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Formalidades Libros Electrónicos
Conservación Mientras el tributo no esté prescrito
Almacenamiento En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares
Lugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal.Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en
el caso de ser Principal Contribuyente) y será comunicado en el momento de la afiliación o Incorporación al sistema.
CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO
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Formalidades Libros Electrónicos
Existencia del libro Con la Emisión de la primera Constancia de Recepción
Pérdida o destrucción* Plazo para comunicar: 15 días Hábiles
Plazo para rehacer* Plazo para rehacer: 60 días calendario, cuando se produzca la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros Electrónicos y de los ejemplares adicionales .
PERDIDA O DESTRUCCION
* Se mantienen los mismos plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT y modificatorias.
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FORMALIDADES DEL LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS
LLEVADO DEL LIBRO ELECTRÓNICO El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá
efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso (ficción legal de anotación).
Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
CIERRE DEL LIBRO ELECTRÓNICO• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en
alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Dichas Situaciones se deben Informar en el PLE.
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FORMALIDADES DEL LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS
RECTIFICATORIA DE ERRORES:
Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de rectificación mediante una anotación en el libro abierto, en la oportunidad en que se detecte.
Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir información omitida) y el estado 9 (para modificar información errada)
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INFRACCIONES RELACIONADOS A LA EXISTENCIA DEL LIBRO ELECTRONICO
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de prescripción de los tributos.
Art. 175º Num 7 C.T.
Multa: 0.3% IN, Gradualidad; 80% y 50%
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INFRACCIONES RELACIONADOS A LA EXISTENCIA DEL LIBRO ELECTRONICO
El no presentar los libros y/o registros, o no exhibirlos aduciendo la pérdida, cuando estos sean requeridos dentro de los plazos señalados por la SUNAT es una causal prevista en el art. 64 del Código Tributario para aplicar LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA.
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NOMENCLATURA Y ESTRUCTURADel Libro Diario, LDFS y Mayor
LE 20516317494 20130600050100 00 1 1 1 1.TXT
Contribuyente: LUANA SAC.
Libro Electrónico
(fijo)
RUC del Generador
Periodo Año Mes Día
Identificador del Libro
Operación (cierre)
Oportunidad
(sólo LIB)
Con información
PLE (fijo)
Moneda
NOMENCLATURA DEL LIBRO ELECTRONICO
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IDENTIFICADOR DEL LIBRO ELECTRÓNICO
Código
5 Libro Diario5.1 LIBRO DIARIO 050100
5A Libro Diario de Formato Simplif icado5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 050200
6 Libro Mayor
6.1 LIBRO MAYOR 060100
Libros y Registros
Código
8 Registro de Compras8.1 REGISTRO DE COMPRAS 080100
14 Registro de Ventas e Ingresos14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 140100
Libros y Registros
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INFORMACION DEL LIBRO ELECTRONICO
Es la requerida al periodo, de acuerdo al libro o registro contable; según la ESTRUCTURA establecida en el Anexo 2 de la R.S. Nº 248-2012 (Estructuras de los LE). Es similar a la información de los Formatos establecidos en el Art. 13º de la RS 234-2006/SUNAT.
Esta parametrizada según el Anexo 3 (Tablas). Dichas Tablas son similares a las establecidas en la RS 234-2006/SUNAT.
Se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan a meses anteriores a julio 2010 o ejercicios anteriores al 2010, así como actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios.
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REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LE
N°Aspecto solicitado Regla
1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##"
2 Texto No debe contener el carácter "|"
3 FechaDebe ser menor o igual al periodo informado
4Default de Texto
De NO haber información, consignar el carácter guión "-"
5Default de Monto
De NO haber información, consignar "0.00"
6Default de Cantidad De NO haber información, consignar "0"
7Default de Fecha
De NO haber información, consignar "01/01/0001"
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ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TXT
Tipo de Campos Ejemplo
Obligatorios Periodo, CUO; Código de cuenta contable; fecha; Tipo de CdP, Nº RUC, importes, referencias, entre otros.
Con LLAVE UNICA PERIODO + CUO+ Cod Plan Contable + Cod. Cta Contable (LD, LDFS)PERIODO + CUO+ Cod. Cta Contable (LM)
La llave única es definida por un campo o conjunto de campos que permiten a un registro ser único, asegurándose así que los valores de la tabla no se dupliquen.
Opcionales Son campos adicionales en los que se puede consignar información adicional a la requerida.Del 10 al 18 (LD; LDFS)Del 9 al 19 (LM)
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NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA
LIBRO DIARIO
NOMENCLATURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
Libro Diario Electrónico con información (g)
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NOMENCLATURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
Libro Diario Electrónico sin información (g)
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Campo Long.Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
1 8 Si Si PERIODO Numérico
1. Obligatorio2. Validar formato AAAAMM003. 01 <= MM <= 124. Menor o igual al periodo informado5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a '1'
7. No acepta valor por default
2
Hasta 40
Si
Si
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
Alfanumérico
1. Obligatorio2. Si el campo 9 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo
4. Si el campo 9 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica
5. No acepta valor por default
ESTRUCTURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
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Campo Long.Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
3 2 Si Si
CÓDIGO DEL PLAN DE CUENTAS UTILIZADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO Numérico
1. Obligatorio2. Validar con parámetro tabla 173. No acepta valor por default
4 Hasta 24 Si Si
CÓDIGO DE LA CUENTA CONTABLE desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21 Numérico
1. Obligatorio2. No acepta valor por default
ESTRUCTURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
TABLA 17: PLAN DE CUENTAS
N° DESCRIPCIÓN01 PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL02 PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO03 PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, SUPERVISADAS POR SBS04 PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, SUPERVISADAS POR SBS05 PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR, SUPERVISADAS POR SBS06 PLAN DE CUENTAS DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, SUPERVISADAS POR SBS07 PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL99 OTROS
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Campo Long.
Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
5 10 Si NoFECHA DE LA OPERACIÓN
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio2. Menor o igual al periodo informado3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
6 Hasta 100 Si No
GLOSA O DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN REGISTRADA, de ser el caso.
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No
MOVIMIENTOS DEL DEBE Numérico
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 84. Campo 7 y 8 no pueden ser ambos 0.00
8
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No
MOVIMIENTOS DEL HABER Numérico
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 74. Campo 7 y 8 no pueden ser ambos 0.00
ESTRUCTURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
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ESTRUCTURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
Campo Long.
Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
9 1 Si NoINDICA EL ESTADO DE LA OPERACIÓN Numérico
1. Obligatorio2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200 No No
CAMPOS DE LIBRE UTILIZACIÓN. Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
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LIBROS FISICOS
Periodo: Junio 2013
N° Corr.
Cód. Plan
Cód.
Cta.
Fecha Oper. Glosa Debe Haber
1 01 4212 30/06/2013
Por el pago a proveedores.
1000.00 0.00
1 01 4212 30/06/2013
Por el pago a proveedores.
7000.00 0.00
1 01 1011 30/06/2013
Por el pago a proveedores.
0.00 3000.00
1 01 10411
30/06/2013
Por el pago a proveedores.
0.00 5000.00
Periodo
20130600
20130600
20130600
20130600
Libre
Estado
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1
ESTRUCTURA DEL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
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MODELO DE ARCHIVO TXT
Nombre del archivo
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9
C1: Periodo C2: Número Correlativo o Código único de operación C3: Detalle del Plan de Cuentas utilizado C4: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado C5: Fecha de la operaciónC6: Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.C7: Movimientos del Debe C8: Movimientos del Haber C9: Estado de la operación
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PRINCIPALES ERRORES
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Error:LLAVE
DUPLICADA
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PRINCIPALES ERRORES
SOLUCION:En este supuesto la SUNAT, sugiere incluir en el mismo “Código único de Operación” un correlativo o número secuencial adicional. (Ver preguntas frecuentes de libros electrónicos, pregunta 35*)
* Ingresar a la web de Sunat (www.sunat.gob.pe), en Orientación Tributaria, en la sección de Libros y Registros (Libros y Registros electrónicos).
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NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
NOMENCLATURA DEL LDFS ELECTRÓNICO
con información
sin información
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LIBROS FISICOS
Periodo: Julio 2013
N° Corr.
Cód.
Plan
Cód.
Cta.
Fecha Oper. Glosa Debe Haber
35 01 68133
31/07/2013Por la depreciación
3000.00 0.00
35 01 39133
31/07/2013Por la depreciación 0.00 3000.00
35 01 94111
31/07/2013Por la depreciación
3000.00 0.00
35 01 79111
31/07/2013Por la depreciación 0.00 3000.00
Periodo
20130700
20130700
20130700
20130700
Libre
Estado
1
1
1
1
ESTRUCTURA DEL LDFS
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ESTRUCTURA DEL LDFS ELECTRÓNICOLa estructura del LDFS Electrónico es IGUAL a la estructura del LD
Electrónico
Campo
Llave única Descripción Observaciones
1 Si Periodo
1. Obligatorio2. Validar formato AAAAMM003. 01 <= MM <= 124. Menor o igual al periodo informado5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a '1'
7. No acepta valor por default
2 Si
Número correlativo del asiento o Código Único de la operación
1. Obligatorio2. Si el campo 9 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo
4. Si el campo 9 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica
5. No acepta valor por default
3 Si
Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
1. Obligatorio2. Validar con parámetro tabla 173. No acepta valor por default
4 Si
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21
1. Obligatorio2. No acepta valor por default
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Campo
Llave única Descripción Observaciones
5 No Fecha de la operación
1. Obligatorio2. Menor o igual al periodo informado3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
6 No
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
1. Obligatorio
7 No Movimientos del Debe
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 84. Campo 7 y 8 no pueden ser ambos 0.00
8 No Movimientos del Haber
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 74. Campo 7 y 8 no pueden ser ambos 0.00
9 No Indica el estado de la operación
1. Obligatorio2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
10 al 18 No Campos de libre utilización.
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
ESTRUCTURA DEL LDFS ELECTRÓNICO
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MODELO DE ARCHIVO TXT
Nombre del
archivo
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9
C1: Periodo C2: Número Correlativo o Código único de operación C3: Detalle del Plan de Cuentas utilizado C4: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado C5: Fecha de la operaciónC6: Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.C7: Movimientos del Debe C8: Movimientos del Haber C9: Estado de la operación
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NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA
LIBRO MAYOR
NOMENCLATURA DEL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO
con información
sin información
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LIBROS FISICOS
Periodo: Agosto 2013
N° Corr L.D./LDFS
Cód.
Cta.
Fecha Oper. Glosa Debe Haber
1 4212 01/08/2013Por el pago de mercaderías.
1000.00 0.00
12 4212 15/08/2013Por el pago de mercaderías.
2000.00 0.00
45 4212 22/08/2013Por la compra de mercaderías 0.00 5000.00
80 4212 31/08/2013Por el pago de mercaderías.
3000.00 0.00
TOTALES6000.0
0 5000.00
Periodo
20130800
20130800
20130800
20130800
Libre
Estado
1
1
1
1
ESTRUCTURA DEL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO
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ESTRUCTURA DEL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICOCamp
o Long.
Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
1 8 Si Si PERIODO Numérico
1. Obligatorio2. Validar formato AAAAMM003. 01 <= MM <= 124. Menor o igual al periodo informado5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a '1'
7. No acepta valor por default
2
Hasta 40
Si
Si
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN EN EL LIBRO DIARIO
Alfanumérico
1. Obligatorio2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica5. No acepta valor por default
3 Hasta 24 Si Si
CÓDIGO DE LA CUENTA CONTABLE asociada desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21 Numérico
1. Obligatorio2. No acepta valor por default
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Campo Long.Obligatorio
Llave únicaDescripción Formato Observaciones
4 10 Si No FECHA DE LA OPERACIÓNDD/MM/AAAA
1. Obligatorio2. Menor o igual al periodo informado3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
5 Hasta 100 Si No
GLOSA O DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN REGISTRADA
Alfanumérico
1. Obligatorio
6
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No
PARTE DEUDORA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS Numérico
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 74. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00
7
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No
PARTE ACREEDORA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS Numérico
1. Obligatorio2. Positivo o '0.00'3. Excluyente con campo 64. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00
ESTRUCTURA DEL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO
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Campo Long.Obligatorio
Llave única Descripción Formato Observaciones
8 1 Si NoINDICA EL ESTADO DE LA OPERACIÓN Numérico
1. Obligatorio2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
9 al 16Hasta 200 No No
CAMPOS DE LIBRE UTILIZACIÓN.
Alfanumérico
En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
ESTRUCTURA DEL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO
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MODELO DE ARCHIVO TXTNombre
del archivo
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8
C1: Periodo C2: Número Correlativo o Código único de operación C3: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado C4: Fecha de la operaciónC5: Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.C6: Saldos y Movimientos del Debe C7: Saldos y Movimientos del Haber C8: Estado de la operación
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PLAZOS DE ATRASO MÁXIMO
Libro Diario, LDFS, Libro Mayor
PLAZOS DE ATRASO MÁXIMO PERMITIDO
CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
5 LIBRO DIARIO Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6 LIBRO MAYOR Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
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INFRACCIONESRelacionadas al Libro Electrónico
N°INFRACCIÓ
NDESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIONFORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O
PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
1Artículo
175°Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7)
Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
No aplicable 50% 80%
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N°INFRACCIÓ
NDESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIONFORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O
PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
2Artículo
175° Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (7)
Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
100%
50% 80%
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N° INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIONFORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
3Artículo 175°
Numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.(7).
Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un
atraso mayor al permitido por las
normas correspondientes.
80% 90% 50% 70%
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PREGUNTAS FRECUENTESDel Libro Diario, LDFS y Mayor
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué información contiene el Libro Mayor
Electrónico?• En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos:
Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.
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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las
operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada?
• Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes.
• En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación.
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PREGUNTAS FRECUENTES• Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código
Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
20130600|291101|01|63730100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|100.00|0.00|1|20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|120130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1|20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1|20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Dónde y cómo se colocan los totales de los saldos
del Libro Diario y Mayor?
• De acorde a las estructuras definidas en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias, no es posible ingresar datos de totales, esto por cuanto la totalización general lo hace directamente el aplicativo PLE, ello en el Libro Diario.
• En el caso del Libro Mayor, se consignará los saldos iniciales y los movimientos del mes, la totalización lo realizará el aplicativo PLE directamente.
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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios
Públicos en el Registro de Compras Electrónico?
El tipo de comprobante de pago (CdP) a utilizar para registrar un recibo de servicios públicos es el «14»; el mismo que se imputará en el Registro de Compras (RC) en la oportunidad en que nazca la obligación tributaria, a efectos ejercer el derecho al crédito fiscal.
Este CdP contiene diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago.
En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios
Públicos en el Registro de Compras Electrónico?
(…)
Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal. En el Libro Diario se consignará como fecha de operación (campo 5), la fecha de vencimiento o pago según corresponda.
Asimismo, se deberá anotar el campo 8 estado lo siguiente:
- Registrar '1' cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que venció o se pagó, según corresponda.
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Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago
Electrónicos
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Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago
ElectrónicosCASUISTICA:
La empresa MATERIALES FELIX S.A., ha realizado las siguientes operaciones en el mes de Junio:
01/06/2013Compra de mercaderías por S/. 30,000 más IGV al crédito, FC 2542
12/06/2013Venta de mercaderías por S/. 40,600 más IGV al crédito. (Margen Comercial 25%)
15/06/2013 Cobro de la venta del 12 de junio
16/06/2013 Se deposita la cobranza al cliente
18/06/2013Vencimiento de servicio telefónico S/. 1,800 más IGV
30/06/2013 Se paga a proveedores FC 2542
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Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago
ElectrónicosCASUISTICA:
Así mismo, se registró en Junio la siguiente operación:
R.H. emitido el 26.05.2013 por servicios de asesoría legal prestados en el mes de mayo, cancelado el 05.06.2013
En Junio, se ha realizado además el ajuste a la provisión de cobranza dudosa registrada por error a la divisionaria 1922; debiéndose haber utilizado la divisionaria 1921. El registro contable se realizo en el mes de abril, en el asiento N° 56 de fecha 30/04/2013.
El mes de mayo contiene 65 registros contables (asientos) según Libro Diario físico emitido.
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Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago
ElectrónicosCASUISTICA:
Los saldos al 31/05/2013 son:
Se pide realizar el Libro Diario y Mayor físico y electrónico.
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Saldos Finales al 31/05/2013 Caja 28,600Cta Cta MN 98,270Existencias 32,500Ctas x pagar comerc. 39,300
Capital 100,000Resultados acumulados 20,070Ventas 250,000Costo de Ventas 187,500
MUCHAS GRACIAS
73