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  • a una

    El DerechoHumanoViviendaAdecuada

  • El derecho humano a una vivienda adecuada

    Serie "Tener derechos no basta", N 10Segunda edicin.

    Textos: Vicmar Morillo Ins GonzlezCorreciones: Mara Isabel Bertone Isamar EscalonaEdicin y distribucin: ProveaDiseo y diagramacin: Elsy TorresImpresin: Color Grafic (1.000 ejemplares)Caracas, 2008

    Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos (Provea):Tienda Honda a Puente Trinidad,Boulevard Panten, Edif. Centro Plaza Las Mercedes,P.B, Local 6, Caracas.Telf: (0212) 860.66.69 / 862.10.11 / 862.53.33Corrreo electrnico: [email protected] web: www.derechos.org.ve

    Depsito Legal: lf41420053231092ISBN: 980-6544-12-9ISSN: 13-15-2939

    Esta edicin llega a sus manos gracias a KZE-Misereor.

    El contenido de esta obra puede ser citado y difundidopor cualquier medio. Agradecemos citar la fuente.

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    El derecho humano a una vivienda adecuada / Programa Venezolano deEducacin-Accin en Derechos Humanos.-- Caracas: PROVEA, 2008

    45p. ; ilus.; 21 x 15 cm.ISBN 980-6544-12-9

    1.- VIVIENDA 2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEPROTECCIN 3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO4.- EXIGIBILIDAD 5.- DESC

  • ndicePresentacin 5

    Qu es el derecho humano a una vivienda y hbitat adecuados? 7

    Dnde est consagrado el derecho humano a una vivienda adecuada?Instrumentos bsicos 9Sistema de Proteccin de los Derechos Humanosde las Naciones Unidas (ONU) 10Sistema de Proteccin de los Derechos Humanosde la Organizacin de Estados Americanos (OEA) 12Legislacin Nacional: Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela 14

    Ley de Rgimen Prestacional de Vivienda 15

    La vivienda adecuada como derecho humano 17

    En qu consiste el derecho humano a una vivienda adecuada?Elementos y contenido mnimo 18

    Qu debe hacer el Estado? Obligaciones del Estadoen materia de vivienda 18Sistema de Proteccin de los Derechos Humanos de la ONU 20Obligaciones de los Estados respecto a los desalojos forzosos 22

    Sistema de Proteccin de la OEA 24Obligaciones del Estado en la legislacin nacional (CRBV) 24

    Grupos en situacin de vulnerabilidad o discriminacin y derechos conexos 26

    Violaciones al derecho a una vivienda adecuada 28Actos u omisiones considerados como violaciones 29Nueva Tacagua: un caso de violacin del derecho a la vivienda 30Los desalojos forzosos 33Los desalojos justificados 34 3

  • La participacin: vigilancia y exigibilidad ante la violacin al derechoa una vivienda adecuadaQu es la vigilancia? 35Indicadores para la vigilancia del derecho y de las medidas estatales 35Exigibilidad del derecho a la vivienda: acciones sociales y jurdicas 38Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la presentacinde informes alternativos 38Justiciabilidad: mecanismos judiciales 40mbito Internacional 40Sistema Universal 40Sistema Interamericano 41

    mbito Nacional 42

    ANEXOAlgunos indicadores del derecho humano a una vivienda adecuaday sus obligaciones asociadas 43

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  • PresentacinEl contenido del derecho humano a una vivienda y hbitat adecuados necesariamenterequiere de la realizacin de la mayora de los derechos econmicos, sociales y cultura-les (DESC) y de muchos de los derechos civiles y polticos, siendo por consiguienterepresentativo de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Segnla Coalicin Internacional para el Hbitat (HIC), "Ms demil millones de personas en esteplaneta no tienen vivienda adecuada y, por lo tanto, estn privadas de condiciones devida apropiadas". Lo atribuye, entre otros factores, a "La guerra, ocupacin, discrimi-nacin, proyectos de desarrollo, privatizacin y reforma econmica, disminucin de losservicios sociales y los caprichos del libre mercado", que "han conspirado para desa-lojar a millones de personas de sus viviendas y tierras legtimas".

    Por ello, el Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos(Provea) ha privilegiado en su trabajo este derecho, desarrollando diversas estrate-gias orientadas a la formacin, vigilancia, defensa, documentacin, as como elapoyo a organizaciones y comunidades en la exigibilidad del derecho.

    Este folleto, El derecho humano a una vivienda adecuada, como herramienta bsi-ca, incluye desde definiciones, instrumentos normativos y doctrinarios bsicos, contenidodel derecho, determinando a los grupos de especial atencin y los derechos conexos,las violaciones y obligaciones, hasta aspectos bsicos sobre cmo vigilar su cumplimien-to, con lo cual reafirmamos, respecto a la participacin de las personas en la defensa desus derechos, que "Ninguna de las acciones que se emprendan para promover el reco-nocimiento y la realizacin de los derechos humanos supera a aquella que surge a par-tir de la organizacin de la comunidad".

    Pretendemos que este No. 10 de la "Serie Tener derechos no basta" sea un insumobsico para activistas de derechos humanos, colectivos, personas y organizacionesinteresadas en la promocin y defensa del derecho a una vivienda y hbitat adecuados.

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  • Qu es el derecho humanoa una vivienda y hbitatadecuados?

    El derecho humano a la vivienda adecuada es mucho ms que tener un simpleespacio donde vivir. Como ha reconocido la Comisin de Asentamientos Humanosy la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Ao 2000, "vivienda adecuada" sig-nifica un lugar donde poderse aislar si se desea, con espacio, seguridad, ilumi-nacin, ventilacin, infraestructura y servicios bsicos adecuados, que considereel lugar de trabajo, todo ello a un costo razonable. El derecho a la vivienda ade-cuada es un todo continuo entre la comunidad, la naturaleza y la cultura, derivado dela necesidad humana de habitar un sitio con seguridad y dignidad. Por su mismacomplementariedad, la nocin de hbitat no puede desvincularse del concepto devivienda adecuada. Hbitat es el conjunto de condiciones ambientales y materia-les que permiten la satisfaccin de las necesidades vitales y la supervivencia de unaespecie. El hbitat humano est determinado adems por factores econmicos,sociales, culturales y polticos que facilitan o limitan el acceso de todos a losbienes y servicios que la sociedad produce1.

    71 HABITAT INTERNATIONAL COALITION (HIC) LATINOAMRICA [en lnea]

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  • Dnde est consagradoel derecho humanoa una vivienda adecuada?

    Instrumentos bsicos

    Tanto en el derecho internacional como en la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela (CRBV) se reconoce el derecho a la vivienda. En el mbito internacio-nal hay tratados, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones y otrosinstrumentos jurdicos que desarrollan ese derecho. Algunos de ellos, como lospactos, convenciones o convenios son vinculantes, es decir, obligan a los Estados quelos firmaron a cumplir con una serie de compromisos, Venezuela tiene una larga tradi-cin de haber adherido a la gran mayora de estos tratados internacionales de derechoshumanos. Esos mismos tratados crean rganos para supervisar su cumplimiento.Dichos rganos, conformados por personas expertas, tambin toman decisiones sobredenuncias o sobre informes recibidos e interpretan esos instrumentos jurdicos. El pro-ducto de ese trabajo conforma lo que se denomina doctrina sobre el derecho.

    Asimismo, otros instrumentos como declaraciones, resoluciones, normas y prin-cipios, representan tanto obligaciones morales como consensos internacionales paramedir y guiar la accin del Estado; en otros casos son directrices y compromisos parala accin. Si bien estos instrumentos representan el "deber ser" y muchas veces nose cumplen o los Estados violan los compromisos, conocerlos nos permite proteger,exigir o promover los derechos, en este caso el derecho a la vivienda, y avanzar enla bsqueda de la dignidad de las personas y de los pueblos.

    A continuacin se presentan algunos de estos instrumentos jurdicos, vinculantesy no vinculantes2, que protegen y garantizan el derecho a la vivienda, segn el sis-tema del cual emanan:

    9

    2 Ver clasificacin de instrumentos, en: PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIN-ACCIN ENDERECHOS HUMANOS (PROVEA): Instrumentos Internacionales de Promocin y Defensa de losDerechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC). Serie Aportes N 9, Caracas, 2005.

  • Sistema de Proteccin de los DerechosHumanos de las Naciones Unidas (ONU)

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos3 es el instrumento msimportante de este sistema, del cual se derivan otros instrumentos que consagran losderechos reconocidos en este. El artculo 25, prrafo 1, consagra el derecho a unnivel de vida adecuado, que incluye el derecho a una vivienda adecuada:

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales4(PIDESC) estipula que

    El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales5, rgano encargado deinterpretar el PIDESC y de ayudar a los Estados en su cumplimiento, elabor la inter-pretacin de este artculo, en lo que constituy la Observacin General N 4 sobre elderecho a una vivienda adecuada6, que define vivienda adecuada no como solo "cua-tro paredes y un techo", sino como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad; deter-minando que el Estado deber tomarmedidas para garantizar la efectividad del derecho,en especial para aquellos grupos sociales en situacin de vulnerabilidad; y que ningunapersona deber sufrir discriminacin en el ejercicio de este derecho.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos7 (PIDCP): consagra dere-chos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada: libertad de expresin, deasociacin, el derecho a elegir residencia, a participar en la adopcin de decisiones, y a lano injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia.

    En la Observacin General No. 7 sobre los desalojos forzosos8 se establecela obligacin de los Estados Partes de abstenerse de llevarlos a cabo.

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    3 Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolucin 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.4 Aprobado por la Asamblea General en su resolucin 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966; entr

    en vigor el 3 de enero de 1976. Aprobado mediante ley especial, en Venezuela, el 10.08.78.5 Creado en 1985 por el Consejo Econmico y Social, teniendo como uno de sus principales cometidos

    formular observaciones generales, basndose en los informes de los Estados y de los organismos espe-cializados, con el fin de propiciar la adecuada aplicacin de las normas contenidas en el Pacto.

    6 Las Observaciones Generales se redactaron con miras a asistir a los Estados en el cumplimiento de susobligaciones, interpretar el Pacto y promover su aplicacin. NACIONES UNIDAS. COMIT DE DERECHOSECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Observacin General N 4. El derecho humano a unavivienda adecuada (Artculo 11 del Pacto). 1991. Documento E/1991/23.

    7 Ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 2200 A (XXI) el 16.12.66;entr en vigor el 23.03.76. Fue aprobado por Venezuela mediante ley especial el 10.08.78.

    8 NACIONES UNIDAS. COMIT DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:Observacin general No. 7. El derecho a una vivienda (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto): los desalojosforzosos. 1997. Documento E/1999/22, anexo IV. Prrafo 8.

    "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as comoa su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, lavivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios".

    "Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aun nivel de vida adecuada para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y viviendaadecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".

  • Las convenciones contra la discriminacin racial, contra la discriminacin haciala mujer, la convencin del nio y sobre los refugiados, obligan a los Estados a:

    a) Proteccin frente a cualquier forma de discriminacin racial y garantizar laigualdad ante la ley, particularmente en el goce del derecho a la vivienda.

    b) Proteccin frente a cualquier forma de discriminacin contra la mujer, en especialen las zonas rurales, garantizando su participacin en el desarrollo y sus beneficios y elgoce de condiciones de vida adecuada, particularmente en la esfera de vivienda.

    c) Garantizar para la mujer, en condiciones de igualdad, el disfrute del derecho auna vivienda adecuada.

    d) Garantizar que padres y otras personas responsables de nios y nias denefectividad al derecho a una vivienda adecuada, proporcionando, en caso necesario,atencin especial (asistencia material y programas de apoyo).

    e) Conceder a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de unEstado Parte el trato ms favorable en materia de vivienda.

    Muchas declaraciones y recomendaciones internacionales contienen diversasreferencias y disposiciones relativas al derecho a la vivienda. Aunque no son legal-mente vinculantes para los Estados, al firmarlos estos se comprometen moralmente:

    Declaracin de los Derechos del Nio9:

    Recomendacin No. 115 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)sobre la vivienda de los trabajadores10:

    Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social11:

    Declaracin de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos12:

    11

    "El nio tendr derecho a disfrutar de alimentacin, vivienda, recreo y serviciosmdicos adecuados".

    "La poltica nacional [en materia de vivienda] debera tener por objetivo el fomento,dentro de la poltica general relativa a la vivienda, de la construccin de viviendasen instalaciones colectivas conexas".

    "[establece] la provisin a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidosy a las familias numerosas, de vivienda y servicios comunales satisfactorios".

    9 Proclamada por la Asamblea General en su resolucin 1386 (XIV) de 29 de noviembre de 1959.10 Aprobada en la 45 reunin del Consejo de Administracin de la OIT el 7 de junio de 1961.11 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 2542 (XXIV) de 11 de

    diciembre de 1969.12 Aprobada en la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos celebrada

    en 1976, en Vancouver (Canad).

    "La vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano bsico queimpone a los gobiernos la obligacin de asegurar su obtencin por todos los habi-tantes, comenzando por la asistencia directa a las clases ms desasistidas".

  • Declaracin de Estambul sobre los Asentamientos Humanos13:

    Otras declaraciones y programas de accin aprobados por varias conferencias ycumbres mundiales de las Naciones Unidas, celebradas en el decenio pasado, destacanasuntos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada, como el Programa 21,aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo (1992); la Declaracin de Copenhague y el Programa de Accin de laCumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995); y la Declaracin y Plataforma deAccin de Beijing, aprobadas por la Cuarta ConferenciaMundial sobre la Mujer (1995).

    Sistema de Proteccin de los Derechos Humanosde la Organizacin de Estados Americanos(OEA)

    En este sistema tambin llamado regional disponemos de varios instrumentosque, al ser firmados y ratificados por los Estados americanos, implican una serie deobligaciones, como incorporar sus postulados a las leyes internas.

    Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre14: segnel artculo IX, "Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio".

    El artculo XI reza:

    Asimismo el artculo XXIII consagra el derecho a la propiedad:

    12

    "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias ysociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica,correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad".

    "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesi-dades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad dela persona y del hogar".

    "Reconocemos que las mujeres, los nios y los jvenes tienen una necesidad especialde vivir en condiciones seguras, salubres y estables. Intensificaremos nuestros esfuerzospor erradicar la pobreza y la discriminacin, [] y por satisfacer sus necesidades esen-ciales, [] en especial, una vivienda adecuada para todos. [...] Propiciaremos el accesosin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y las mujeres enlas polticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientoshumanos sostenibles [] Reafirmamos nuestra voluntad de lograr progresivamente elpleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada []Ampliaremos la oferta de vivien-da asequible, para lo cual velaremos por que losmercados funcionen con eficiencia y demanera social y ambientalmente racional, por que se mejore el acceso a la tierra y alcrdito y por que se ayude a los que estn excluidos del mercado de la vivienda".

    13 Aprobada en la segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hbitat II)celebrada en 1996, en Estambul (Turqua) del 3 al 14 de junio de 1996 [en lnea]< www.unchs.org/unchs/spanish/hagenda/ist-decs.htm >

    14 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948.

  • Convencin Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Jos)15:la nica referencia expresa sobre los DESC en la Convencin se encuentra en el art-culo 26, que ha sido considerado en gran medida como inoperante para los Estados,pues no establece un compromiso legal. All se expresa que:

    Aunque no enumera los DESC protegidos, ampara e incorpora expresamente como"derechos protegidos" a aquellos que derivan del artculo 34 de la Carta de la OEA16:

    Un enfoque de integracin propuesto por la experta Tara Melish asocia el dere-cho a una vivienda adecuada con el art. 21 de la Convencin Americana, lo que nospermitira defender el derecho judicialmente, alegando la violacin del derecho a lapropiedad privada.

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanosen Materia de DESC17: conocido como Protocolo de San Salvador, no incluye unartculo sobre el derecho a la vivienda adecuada, lo que s ocurre para los derechosa la salud (art. 10), a la alimentacin (art. 12), a la educacin (art. 13), y lo ms cer-cano es el artculo 11, sobre el derecho a un ambiente sano, que contempla: "1. Todapersona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con serviciospblicos bsicos".

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    "Los Estados se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno comomediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, paralograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de lasnormas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura contenidas en laCarta de la Organizacin de Estados Americanos, reformada por el Protocolo deBuenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otrosmedios apropiados".

    "Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la elimi-nacin de la pobreza crtica y la distribucin equitativa de la riqueza y del ingreso,as como la plena participacin de sus pueblos en las decisiones relativas a su pro-pio desarrollo, son, entre otros, objetivos bsicos del desarrollo integral. Para lograr-los, convienen asimismo en dedicar sus mximos esfuerzos a la consecucin de lassiguientes metas bsicas: [...]k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la poblacin;l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;..."

    15 Suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derechos Humanos. Ratificada por Venezuela el 09.08.77.

    16 Suscrita en Bogot en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo deCartagena de Indias en 1985, por el Protoclo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managuaen 1993.

    17 Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador (El Salvador), el 17.11.88. Firmado porVenezuela el 27.01.89. El 29.03.05 fue sancionada por la AN la Ley Aprobatoria para su ratificacin.

  • Legislacin Nacional: Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela

    El artculo 82 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela(CRBV) recoge los contenidos del derecho que derivan de los instrumentos interna-cionales firmados, como la seguridad jurdica de la tenencia, la disponibilidad de ser-vicios, gastos soportables, habitabilidad, etc:

    La CRBV tambin incorpora dos aspectos vinculados con las garantas del derecho:la satisfaccin progresiva y la corresponsabilidad entre los ciudadanos y el Estado. Elprincipio de progresividad implica impedir actos o hechos regresivos, como losdesalojos forzosos, por ejemplo, adems de garantizar las medidas mnimas nece-sarias para la satisfaccin del derecho. La corresponsabilidad entre los ciudadanosy el Estado obliga a este ltimo a facilitar programas de autoayuda, donde es funda-mental la participacin de la comunidad, y a implementar formas de discriminacinpositiva hacia sectores en situacin de vulnerabilidad o discriminacin:

    En este sentido, la CRBV garantiza de manera especial la accesibilidad a polticassociales y de crdito para vivienda en favor de las familias, en particular de aquellasde escasos recursos. Se consagra, asimismo, la garanta de la inviolabilidad delhogar domstico, garantizando la inmunidad del hogar contra actos ilegales deagentes del Estado, en el artculo 47:

    14

    "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinica,con servicios bsicos esenciales que incluyan un hbitat que humanice las rela-ciones familiares, vecinales y comunitarias".

    "La satisfaccin progresiva de este derecho es obligacin compartida entre los ciu-dadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus mbitos. El Estado dar prioridad alas familias y garantizar los medios para que stas y especialmente las de esca-sos recursos, puedan acceder a las polticas sociales y al crdito para la construc-cin, adquisicin o ampliacin de viviendas."

    "El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. Nopodrnser allanados, sinomedianteorden judicial, para impedir la perpetracindeundeli-

    to o para cumplir de acuerdocon la ley las decisiones quedicten los tribunales, respetan-do siempre la dignidad del serhumano.

    Las visitas sanitarias que sepractiquen, de conformidad con

    la ley, slo podrn hacerseprevio aviso de los funcio-

    narios o funcionarias que las orde-nen o hayan de practicarlas"

  • 15

    Ley de RgimenPrestacional de Vivienda

    Su objeto principal es regular la obligacin del Estado venezolano de garanti-zar el derecho a la vivienda y hbitat dignos, y asegurar su proteccin como contin-gencia de seguridad social y servicio pblico de carcter no lucrativo, para el dis-frute individual y colectivo de una vida y ambiente seguro, sano y ecolgicamenteequilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

    El Rgimen Prestacional de Vivienda esta orientado a la satisfaccin progre-siva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de latenencia de la tierra, adquisicin, construccin, autoconstruccin, liberacin dehipoteca, sustitucin, restitucin, reparacin, remodelacin y ampliacin de lavivienda, servicios bsicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios quepermitan la propiedad de una vivienda digna para la poblacin, dando prioridad alas familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura particular delas comunidades.

    Los principios fundamentales que promueve y desarrolla esta ley se funda-mentan en los principios de Hbitat establecidos por las Naciones Unidas, en tanto,

    Lo cual se reafirma con el carcter y naturaleza social establecido en el artculo 5,

    Persigue lograr asentamientos humanos mas seguros, saludables, habita-bles, equitativos, sostenibles y productivos, aprovechando sus potencialidades,preservando su diversidad, mejorando el nivel de su calidad de vida, impulsan-do su desarrollo sostenible, combatiendo el deterioro de sus condiciones, pro-tegiendo eficazmente a los grupos vulnerables y desfavorecidos y a los pueblosindgenas, tomando en cuenta sus patrones de asentamiento y diseo de vivien-das, equilibrando a relacin campo ciudad, haciendo ms atractivas las zonasrurales, ampliando la oferta de vivienda asequible, promoviendo la creacin deentornos salubres, satisfaciendo progresivamente el derecho a la vivienda,adoptando la estrategia de habilitacin, fortaleciendo capacidades, conocimien-tos y tecnologa, conservando y mejorando los valores patrimoniales y movilizan-do recursos nacionales e internacionales para un financiamiento adecuado,basndose en los principios internacionales de asentamientos humanos equi-tativos, erradicacin de la pobreza, desarrollo sostenible, calidad de vida, fami-lia, participacin comunitaria, asociacin, solidaridad, cooperacin, cogestin,asistencia y salvaguarda de los intereses de las generaciones futuras. Art. 3.

  • 16

    Regula los preceptos nacionales e internacionales en materia del derecho ala vivienda, sobretodo en cuanto a los principios de equidad, progresividad, igual-dad, participacin comunitaria, cogestin y democracia; mas especficamentereafirma los artculos, 25 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, todala Observacin general N 4 del Comit de Derechos econmicos, Sociales yCulturales de las Naciones Unidas (referente al derecho a la vivienda); el artcu-lo 34 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y elartculo 21 del Pacto de San Jos, entre otros.

    En concordancia con el artculo 82 de la Constitucin de la RepublicaBolivariana de Venezuela, define muy claramente el Derecho a la Vivienda y hbi-tat Dignos de la siguiente forma: Artculo 12.

    Continua: Artculo 13.

    La naturaleza social de la presente Ley est basada en su carcter estratgi-co y de servicio pblico no lucrativo de acuerdo a los principios constitu-cionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad,sostenibilidad y participacin, a los fines de asegurar el desarrollo humanointegral y la consolidacin del individuo, la familia, y la comunidad; el fomentoy produccin de trabajo no tradicional a travs del diseo, planificacin, pro-duccin, desarrollo, mejora y adjudicacin de vivienda y hbitat dignos; y ellogro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.

    Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hbitat dignos a par-tir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estadobrindar proteccin especial a las personas o familias que no tengan ingresos,de menores recursos o de mayor necesidad, as como proteger a los sectoressociales vulnerables, en razn de la edad, situacin de discapacidad y condi-cin de salud. Igualmente, adoptar medidas orientadas a garantizar este dere-cho a los pueblos y comunidades indgenas.

    La vivienda y hbitat dignos son definidos en trminos de parmetros de cali-dad, mediante el cumplimiento de las condiciones mnimas necesarias paragarantizar la satisfaccin de las necesidades de cada grupo familiar, atendien-do a aspectos tales como: el diseo en funcin del sitio geogrfico y lugar cul-tural, segn particularidades locales y la participacin de la comunidad en sudeterminacin; la insercin de la vivienda y del asentamiento en la tramaurbana; el cumplimiento de requisitos mnimos de habitabilidad que impidan elhacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en trminos de sanidad,ventilacin e iluminacin, segura desde el punto de vista ambiental, social yestructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente,con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; ascomo, su insercin en el hbitat, con todos los servicios de infraestructura yurbanismo, y aquellos de ndole comunitario, la calidad y accesibilidad fsica,ajustados a parmetros de densidad, distancias y otros que determine elReglamento de esta Ley. El Estado asegurar la condicin de dignidad que lees intrnseca a la vivienda y al hbitat.

  • La vivienda adecuadacomo derecho humanoEl derecho a una vivienda adecuada, como todo derecho humano, es:

    Innato o inherente: le pertenece a todas las personas por el simple hecho deserlo, para afirmar la propia naturaleza y dignidad del ser humano. Por ello, cuandouna ley viola este derecho se la puede considerar nula.

    Inalienable e intransferible: nadie puede renunciar a las garantas del derechoa la vivienda, ni negociar su pleno disfrute, ni el Estado puede renunciar a sus obliga-ciones. Toda limitacin debe respetar los dems derechos. Los desalojos justificadosdebern hacerse conforme al derecho internacional.

    Universal: todas las personas tienen derecho a la vivienda sin distingos de sexo,raza, cultura, religin, orientacin sexual, condicin social, nacionalidad ni ningunaotra condicin.

    Acumulativo, imprescriptible e irreversible: los derechos han sido reconocidosen el transcurso del tiempo, y nuevas realidades de la humanidad podran significarel reconocer nuevos derechos. Pero, aun superadas las situaciones que llevaron asu reivindicacin, su vigencia nunca caduca.

    Inviolable: tanto las personas como los gobiernos deben regirse por el respeto alos derechos humanos, prohibiendo su violacin. Ninguna ley podr ser contraria aeste derecho.

    Obligatorio: es obligatorio para los Estados respetar este derecho, incluso enaspectos no reconocidos en leyes nacionales.

    Trasciende las fronteras nacionales: los Estados, al firmar los tratados interna-cionales, dan facultades a la comunidad internacional para determinar si estos violano no los derechos humanos, y para actuar en consecuencia. La libre determinacinde los pueblos y la soberana son derechos que no estn reidos con la actuacin delos sistemas de proteccin de los derechos humanos.

    Indivisible, interdependiente, complementario y no jerarquizable: el derecho ala vivienda adecuada no puede desvincularse de otros derechos como el derecho a lasalud, al agua, a la educacin, a un ambiente sano, a la tierra, a la participacin, a laseguridad ciudadana, etc., pues todos hacen parte del concepto "vivir con dignidad"

    17

  • En qu consisteel derecho humanoa una vivienda adecuada?

    Elementos y contenido mnimo

    No obstante la gran diversidad de culturas y necesidades de vivienda, existen ele-mentos universales en el concepto "vivienda adecuada". El Comit de DESC, en suObservacin General N 4, determin los elementos y contenido mnimo de ese dere-cho humano. Ellos son:

    a) Seguridad jurdica de la tenencia: existen diferentes tipos de tenencia (alquilerpblico y privado, en cooperativa, arriendo, ocupacin por el propietario, vivienda deemergencia y asentamientos informales incluida la ocupacin de tierra o propiedad),pero sea cual sea, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad jurdi-ca como proteccin contra el desahucio18, el hostigamiento u otras amenazas.

    b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: unavivienda adecuada debe tener ciertos servicios indispensables para la salud, laseguridad, la comodidad y la nutricin. Debe garantizarse acceso permanente arecursos naturales y comunes, a agua potable, a energa para la cocina, calefaccin(en aquellos pases donde sea necesario) y alumbrado, a instalaciones sanitarias, deaseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminacin de desechos, de drenaje y aservicios de emergencia.

    c) Gastos soportables: los gastos de vivienda no deben impedir ni comprometer lasatisfaccin de otras necesidades bsicas, sino que deben ser proporcionales a losingresos. Deben contemplarse los subsidios de vivienda y formas de financiacinadecuadas a las necesidades particulares, y proteger a los inquilinos contra aumentosdesproporcionados de los alquileres. Donde los materiales para la construccin deviviendas sean naturales, debe garantizarse su disponibilidad.

    d) Habitabilidad: una vivienda adecuada debe proteger contra el fro, la humedad,el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud; debe proteger de riesgosestructurales, de vectores de enfermedad19 y garantizar la seguridad fsica. Los Estados

    18

    18 "hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en formapermanente o provisional, sin ofrecerles los medios apropiados de proteccin legal o de otra ndole nipermitirles su acceso a ellos" (OG 7, prrafo 3).

    19 Seres vivos que pueden transmitir o propagar una enfermedad, como insectos.

  • deben aplicar los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OrganizacinMundial de la Salud (OMS). Una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y defi-cientes se asocian a tasas de mortalidad y morbilidad ms elevadas.

    e) Asequibilidad: los grupos en situacin de vulnerabilidad, como las personasde edad, los nios y nias, personas incapacitadas fsicamente, con enfermedadesterminales, con VIH o problemas mdicos persistentes, con enfermedades mentales,vctimas de desastres naturales, que habitan en zonas proclives a desastres, etc.,deben tener acceso pleno y sostenible a recursos adecuados para conseguir vivienda,y gozar de especial consideracin en las disposiciones y en las polticas de vivienda,considerando igualmente su acceso a la tierra.

    f) Lugar (ubicacin): la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita elacceso al empleo, a los servicios de salud, que cuente con centros de atencin paranios, escuelas y otros servicios sociales, particularmente en ciudades grandes yzonas rurales donde el traslado y regreso de los lugares de trabajo implica impor-tantes costos en tiempo y dinero para las familias pobres. Adems, la vivienda nodebe construirse en lugares contaminados ni cercanos a fuentes de contaminacinque amenacen la salud.

    g) Adecuacin cultural: el modo de construccin de la vivienda, los materialesutilizados y las polticas deben considerar la expresin de la identidad cultural y de ladiversidad. El progreso y la tecnologa no deben sacrificar las dimensiones culturalesde la vivienda

    19

  • Qu debe hacer el Estado?

    Obligaciones del Estado en materia de vivienda

    Los Estados, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechoshumanos, asumen dos grandes tipos de obligaciones, a saber: realizar accionesnecesarias para satisfacer el derecho (obligaciones positivas) y evitar violacionesal derecho (obligaciones negativas).

    Sistema de Proteccinde los Derechos Humanos de la ONU

    Todos los derechos humanos imponen tres tipos de obligaciones especficas a losEstados Partes: respetar, proteger y cumplir; y esta ltima incluye las obligaciones defacilitar, promover y proporcionar. Existen adems principios transversales a todas ellas:la no discriminacin y la progresividad en el cumplimiento del derecho.

    RespetarSignifica que los Estados deben abstenerse de impedir a la poblacin satisfacer

    el derecho por s misma cuando est en condiciones de hacerlo, no restringiendo laparticipacin popular y respetando el derecho a organizarse y reunirse. No deben eje-cutar o promover el desalojo forzoso, sino respetar el derecho de la poblacin a cons-truir sus propias viviendas y a ordenar el medio ambiente de acuerdo a su cultura,capacidad, necesidades y deseos. Esta obligacin implica respetar el derecho a laigualdad de trato y a la vida privada en el hogar, entre otros.

    ProtegerLos Estados deben prevenir toda posible violacin del derecho por "terceras

    partes", como propietarios de inmuebles o empresas urbanizadoras. Si se producenviolaciones, se deben impedir nuevos abusos y garantizar el acceso a los recursosjurdicos para reparar los daos. Para proteger de los desalojos forzosos, debenadoptar medidas inmediatas para conceder la seguridad jurdica de la tenencia.Adems, las medidas legislativas y de otra ndole deben proteger a los residentes dediscriminaciones, acosos, suspensiones de servicios y otras amenazas.

    Los Estados deben tomar medidas para que los gastos relacionados con la viviendasean proporcionales a los niveles de ingresos, estableciendo un sistema de subsidiospara los ms pobres, as como proteger a los inquilinos ante los aumentos injustificados

    20

  • o espordicos del alquiler. Deben crearse los mecanismos judiciales, cuasi judiciales,administrativos o polticos que ofrezcan reparacin a las vctimas de violacin.

    CumplirEsta obligacin implica un "hacer" del Estado y de sus funcionarios: incluye medidas

    legislativas y polticas adecuadas para la realizacin progresiva del derecho; hacerhincapi en los aspectos jurdicos y de otro tipo; privilegiar su cumplimiento en losplanes de desarrollo; adoptar una estrategia nacional con metas concretas (queincluya el derecho a la tierra); adoptar medidas para evaluar el grado de disfrute deeste derecho y segn ello elaborar polticas y leyes acordes lo antes posible, incor-porando el contenido del derecho en estas; reglamentar la economa y mercados deterrenos; proveer servicios pblicos e infraestructura; y lograr la redistribucin delingreso; todo ello tomando en cuenta especialmente a los menos favorecidos.

    Las obligaciones legales generales surgen al analizar el prrafo 1 del artculo2 del PIDESC, que define lo que los gobiernos deben hacer y lo que no deben hacerpara cumplir el Pacto:

    Tres frases de este artculo tienen especial importancia para comprender lasobligaciones de los gobiernos:

    a. "Se compromete a adoptar medidas [...] por todos los medios apropiados"Implica armonizar las leyes nacionales con las obligaciones jurdicas internacionales,

    y adoptar otras medidas administrativas, judiciales, econmicas, sociales y educativas.Debe hacerse un diagnstico de la situacin de los derechos y elaborar polticas conbase en ello, as como evaluar los progresos logrados y prever recursos para sancionarlas posibles violaciones. Debe elaborarse una estrategia nacional en materia de vivienda,fruto de consultas autnticas y generalizadas con la participacin de todos los sectoressociales, fijando responsabilidades y plazos para su ejecucin y contemplando una coor-dinacin efectiva entre los entes responsables, a fin de conciliar todas las polticas afines(econmicas, agrcolas, medioambientales, energticas, etc.).

    b. "Hasta el mximo de los recursos de que disponga"Esto significa que los recursos del Estado, as como los proporcionados por la

    comunidad internacional, deben utilizarse para dar efectividad al derecho. Aun cuan-do sean insuficientes, el Estado debe hacer lo posible para garantizar su ms ampliodisfrute en las condiciones urgentes. Incluso en momentos de grave contraccineconmica y cuando un Estado aplica medidas de ajuste estructural, se puede y sedebe proteger a los grupos en situacin de vulnerabilidad, adoptando programasespecficos. Si un Estado manifiesta no poder hacer frente a sus obligaciones mni-mas por la falta de recursos, debe demostrar que ha hecho todo lo posible paracumplir con ellas. Esto significa que los Estados, cualquiera sea su nivel de desarrolloeconmico, tienen la obligacin fundamental de alcanzar los niveles mnimos de cada

    21

    "1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptarmedidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin interna-cionales, especialmente econmicas y tcnicas, hasta el mximo de los recursos deque disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclu-sive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de losderechos aqu reconocidos".

  • uno de los derechos enunciados. Si un nmero considerable de personas se ven pri-vadas de una vivienda bsica, el Estado no cumple con las obligaciones que leimpone el Pacto.

    c. "Para lograr progresivamente"Se debe avanzar con la mayor rapidez y eficacia posible hacia la meta de la plena

    efectividad del derecho, sin aplazarla indefinidamente. Todo retroceso deliberado enlas condiciones de vida de la poblacin debe ser examinado cuidadosamente y justi-ficado en referencia con todos los derechos consagrados en el Pacto y en el marcodel pleno aprovechamiento de los recursos disponibles. La obligacin de la realizacinprogresiva es independiente de todo aumento de recursos.

    22

    Obligaciones de los Estadosrespecto a los desalojos forzosos:

    La Observacin General N 7 define el trmino "desalojos forzosos" como

    En esta Observacin se especifican las razones para admitir un desalojo forzoso,conforme a la ley y no contrario al Pacto. Asimismo interpreta cada una de lasobligaciones del Estado:

    1. Abstenerse de llevar a cabo desalojos forzososEsto se ve reforzado por lo dispuesto en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, que reconoce, entre otras cosas, el derecho a la proteccincontra "injerencias arbitrarias o ilegales" en el domicilio propio.

    2. Adoptar medidas legislativasComprende medidas que brinden seguridad de tenencia a los ocupantes deviviendas y tierras, se ajusten al Pacto, regulen estrictamente las circunstanciasen que se puedan llevar a cabo los desalojos y garanticen medidas legislativas yde otro tipo que prevengan y castiguen los desalojos forzosos realizados sin lasdebidas salvaguardias.

    3. Adoptar disposiciones contra la discriminacinVelar por que, en un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir la dis-criminacin. Las mujeres, nios y nias, jvenes, personas mayores, indgenas,minoras, etc., son afectados de forma desproporcionada por esta prctica.

    4. Prohibir los traslados de poblacin civil y la destruccin de bienesDeben prohibirse los traslados de poblacin civil y la destruccin de bienes depropiedad privada como medidas punitivas o de castigo.

    5. Adoptar medidas justas para minimizar daos: consultas, recursos o pro-cedimientos legales e indemnizacinAntes de un desalojo forzoso, en particular a grandes grupos, deben estudiarse

    "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/olas tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles mediosapropiados de proteccin legal o de otra ndole ni permitirles su acceso a ellos".

  • 23

    en consulta con las personas todas las posibilidades para evitar o minimizar lanecesidad de recurrir a la fuerza. Deben establecerse recursos o procedimientoslegales para los afectados; y velar por que todas las personas afectadas sean jus-tamente indemnizadas.

    6. Realizar los desalojos justificados en estricto cumplimiento de la leyLos desalojos justificados deben realizarse de acuerdo con las normas interna-cionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razny la proporcionalidad.

    7. Garantizar la debida proteccin legal y el proceso con las debidas garantasEntre las garantas procesales que deben aplicarse en el contexto de los desalo-jos forzosos, encontramos:a) una autntica oportunidad de consultar con las personas afectadas;b) un plazo suficiente y razonable de notificacin a todas las personas conantelacin a la fecha de desalojo;c) facilitar, oportunamente, informacin sobre los desalojos previstos;d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo,especialmente cuando afecte a grupos;e) identificacin de todas las personas que efecten el desalojo;f) no efectuar desalojos cuando haya mal tiempo o de noche, salvo que las per-sonas afectadas den su consentimiento;g) ofrecer recursos jurdicos; yh) ofrecer asistencia jurdica siempre que sea posible a las personas que nece-siten pedir reparacin a los tribunales.

    8. Adoptar las medidas necesarias para los afectados que no disponen derecursosLos desalojos no deberan dar lugar a que personas se queden sin vivienda oexpuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando no dispongan derecursos, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, en la mayor medidaque permitan sus recursos, para proporcionar otra vivienda, reasentamiento oacceso a tierras productivas.

    9. Observar las directrices en materia de reubicacin y reasentamientosDeben seguirse las directrices en materia de reubicacin y reasentamientos,como las del Banco Mundial y la Organizacin de Cooperacin y DesarrolloEconmico (OCDE), a fin de limitar los sufrimientos causados por los desalojosforzosos. La responsabilidad de quienes ordenan el desalojo va mucho ms alldel solo reasentamiento.

    10. Presentar informes ante el Comit y proporcionar informacin directa-mente relacionada con la prctica de los desalojos (situacin y medidas)La vigilancia efectiva del derecho a una vivienda adecuada es imposible si no secuenta con los datos apropiados.

  • Sistema de Proteccin de la OEA

    Lasobligacionesestatales, conformea laConvencinAmericanadeDerechosHumanos,estn establecidas en los artculos 1, 2 y 26. La obligacin de cumplir queda claramentedetallada en los artculos 2 y 26. Conforme al artculo 2, los Estados partes se comprome-ten a adoptar medidas legislativas y de otra ndole para asegurar que todos los derechosprotegidos tengan efecto legal interno, es decir, que su violacin pueda ser efectivamentereparada dentro de los procesos legales o administrativos internos. El artculo 26 imponeuna obligacin sobre los Estados partes de adoptar, sin retraso ni regresividad, medidaslegislativas y de otra ndole; y, asimismo, impone la "obligacin de logro progresivo".

    Obligaciones del Estado en la legislacin nacional(CRBV)

    La Carta Magna establece, en diferentes artculos, las obligaciones emanadasdel derecho internacional de los derechos humanos que los diferentes PoderesNacionales deben cumplir:

    24

    Obligacin

    Abstenerse de toda medida que impida a lapoblacin satisfacer este derecho por s mismacuando est en condiciones de hacerlo.Abstenerse de restringir el disfrute del derecho ala participacin popular, respetando el derecho aorganizarse y reunirse.Abstenerse de ejecutar o promover desalojosforzados arbitrarios de personas y grupos.Respetar el derecho de la poblacin de construir suspropias viviendas y de ordenar el medio ambiente enla forma que se adapte, de modo ms efectivo, a sucultura, capacidad, necesidades y deseos.Garantizar el acceso de los afectados a los recursosjurdicos que permitan una reparacin.Conceder a las personas y familias la seguridadjurdica de la tenencia, en caso de no contarcon esta.Adoptar medidas que protejan a los residentesde discriminacin, acosos, suspensiones deservicios y otras amenazas.Adoptar medidas para que los gastos relacionadoscon la vivienda sean proporcionales a sus nivelesde ingresos.Crear mecanismos judiciales, cuasijudiciales,administrativos o polticos, que permitan ofrecerreparacin a las vctimas de violacin del derecho auna vivienda adecuada.

    Tipo deObligacin

    Respetar

    Proteger

    Artculos

    19, 82

    62

    21, 26,27, 29

    82

    82

    82

    19, 82

    21,numeral 1204

    26, 30

  • 25

    Obligacin

    Asegurarse de que no se adopten medidas quemenoscaben la condicin jurdica del derecho.Adopcin de medidas legislativas y administrativaspara su progresiva realizacin.Revocar o modificar toda ley o poltica contrariaal derecho.Asignar la debida prioridad a los gruposvulnerables.Aplicar medidas como el reconocimiento delderecho en la legislacin nacional.Los Estados Partes deben brindar asistencia paragarantizar oportunidades y ayuda directa a losnecesitados: desempleados, ancianos, discapacita-dos y personas menos favorecidas; en situacionesde desastres naturales, artificiales u otras crisis; apersonas afectadas en forma desproporcionada porprogramas de ajuste econmico estructural.

    Tipo deObligacin

    Cumplir

    Artculos

    21,numeral 2

    25

    25

    23

    21

    19

  • Grupos en situacinde vulnerabilidado discriminaciny derechos conexos

    Tan importante como conocer el contenido del derecho, lo es determinar aque-llos grupos de especial atencin y los derechos conexos:

    Derecho a la vivienda y mujer: la mujer contina en todo el mundo sufriendodiscriminaciones en cuanto a su derecho a la vivienda. Aun cuando las leyes internasgarantizan la igualdad en el acceso a la tierra, los prejuicios y el derecho consue-tudinario impiden su cumplimiento. Por ello, el Comit para la Eliminacin de laDiscriminacin contra la Mujer20 alienta a los Estados a prestar atencin plena alas necesidades de las mujeres, sobre todo de las zonas rurales, y garantizar suparticipacin activa en los programas y polticas destinados a beneficiarlas, espe-cialmente a mujeres cabezas de hogar y sus familiares.

    Derecho a la vivienda e infancia: el desarrollo fsico y social de nios y niasguarda estrecha relacin con el medio ambiente y con las condiciones de vida enque crecen. Al no garantizrsele un lugar donde vivir con seguridad y dignidad,son privados de muchos de sus derechos fundamentales, como el derecho a lasalud y a la educacin, la proteccin contra la explotacin y el abuso y el derechoa la identidad y a la ciudadana.

    Derecho de las poblaciones indgenas y tribales a la vivienda y a la tierra:estas poblaciones se caracterizan por una relacin profunda con sus tierras, territo-rios y recursos, que implica aspectos sociales, culturales, espirituales, econmicos ypolticos y una dimensin colectiva. Asimismo, la importancia de lo intergeneracionales crucial para su identidad, supervivencia y viabilidad cultural.

    Derecho a la tierra y a la alimentacin: la frecuencia de desalojos forzososy las polticas incorrectas de reasentamiento e indemnizacin impiden su cumpli-

    26

    20 rgano creado en virtud de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacincontra la Mujer, encargado de supervisar la observancia de la Convencin por los Estados partes.

  • miento, al provocar la falta de tierra y de viviendas, y por consiguiente hambre ymalnutricin.

    Derecho a la salud: las condiciones deficientes de vivienda y de vida producendeterioro de la salud y problemas de supervivencia. Por el contrario, segn la OMS, unavivienda adecuada estimula la salud fsica y mental y ofrece seguridad psicolgica, vn-culos fsicos de las personas con su comunidad y cultura, y una manera de expresar suindividualidad. Se recomienda la aplicacin de los "Principios de higienes de la vivienda"de la OMS: proteccin contra las enfermedades transmisibles; proteccin contra laslesiones, envenenamientos y enfermedades crnicas; reduccin del estrs psicolgico ysocial al mnimo; mejora del medio ambiente de la vivienda; utilizacin consciente de lavivienda; y proteccin a las poblaciones en situacin de vulnerabilidad o discriminacin.LaObservacin General No. 14, sobre el derecho al disfrute del ms alto nivel posiblede salud, vincula este con: acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias ade-cuadas, suministro adecuado de alimentos sanos, nutricin adecuada, vivienda adecuaday condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente

    27

  • Violaciones al derechoa una vivienda adecuada

    Como todos los derechos humanos, el derecho a la vivienda puede ser violadopor los Estados, cuando estos no cumplen con sus obligaciones en la materia,afectando con ello a personas o grupos. Para poder defenderlo, debemos conocerlos instrumentos que lo consagran, y los posibles actos u omisiones que puedenser considerados violacin, y el Estado, por su parte, debe establecer el marcolegal necesario para castigar esas violaciones en atencin a los instrumentosinternacionales.

    Los principales actos y omisiones que representaran violaciones de este derechoson, entre otros, los siguientes: discriminacin racial o de otro tipo; demolicin odestruccin de viviendas como medida punitiva; no adoptar medidas adecuadas paragarantizar el derecho; el hecho de no modificar o derogar las leyes incompatibles conel Pacto; y el hecho de que un nmero significativo de personas no dispongan dealbergue o vivienda, a un nivel mnimo bsico. Sin embargo, dada la interdependenciae indivisibilidad de este derecho, la no realizacin de cualquiera de sus elementosafecta su cumplimiento. No podemos hablar de vivienda adecuada si hay carencia deagua, de programas de salud, si hay factores ambientales de riesgo, falta de empleoy de planes de desarrollo, etc.

    Para el anlisis y examen de las violaciones del derecho a la vivienda es indis-pensable recordar el principio de interdependencia e indivisibilidad21 de losderechos humanos, pues es evidente que sin el disfrute del derecho a la viviendase obstaculiza la plena realizacin de otros derechos, como los civiles y polticos.

    Los ms importantes obstculos a la realizacin del derecho son: el deterioroen las condiciones de vida y vivienda por poltica general y por medidas legis-lativas de los Estados, la globalizacin, la pobreza, la discriminacin porrazones de gnero y la falta de agua potable y de servicios de saneamiento.Recordemos que una vivienda adecuada es algo ms que cuatro paredes y untecho, que incluye relaciones interpersonales e identidad cultural, y que estntimamente ligada al hbitat. Es necesario combatir la opinin que responsabi-liza a los pobres de la violencia social y de la degradacin del medio ambiente,pues son las principales vctimas.

    28

    21 Ver PROVEA: Conceptos y Caractersticas de los Derechos Humanos. Serie "Tener derechos no basta"N 5. Segunda Edicin corregida. Caracas, 2005.

  • Actos u omisionesconsideradas como violaciones

    29

    Actos consideradoscomo violaciones

    a) Realizar, patrocinar, toleraro apoyar desalojos forzosos.

    b) Demoler o destruir viviendas.

    c) Denegar servicios bsicos(agua o electricidad) pornegligencia.

    d) Actos o manifestaciones dediscriminacin en la materia.

    e) Adopcin de leyes o polticasincompatibles con las obligaciones,que aumentan las personas sinhogar y el nmero de viviendasinadecuadas, etc.

    f) Derogar una legislacin favorableal derecho, a menos que estclaramente anticuada o sesustituya por otra legislacin igualo ms favorable

    g) Reducciones injustificadasde los gastos pblicos en vivienday otras esferas afines, sincompensacin adecuada.

    h) Favorecer a los grupos deingresos superiores, cuandosectores importantes viven sinvivienda.

    i) Construir o permitir que seconstruyan edificios de viviendasen terrenos poco seguros ocontaminados que amenacen lavida y la salud de los ocupantes.

    j) Hostigar, intimidar o impedir quelas organizaciones no gubernamen-tales, comunitarias o agrupacionespopulares interesados en el derechoa la vivienda operen libremente.

    Omisiones consideradascomo violaciones

    a) No tomar medidas adecuadaspara la realizacin del derecho.

    b) No reformar o derogar las leyesincompatibles con el Pacto.

    c) No exigir el cumplimiento de lasleyes destinadas a realizar yreconocer el derecho.

    d) No intervenir en el mercado dela vivienda, en particular respecto alos alquileres, subsidios de alquiler,seguridad de la ocupacin yprevencin de especulacin.

    e) No incorporar ni aplicar lasnormas mnimas internacionales.

    f) No facilitar infraestructura,servicios bsicos (agua, electricidad,drenaje, alcantarillado, etc).

    g) No prohibir o impedir accionesindividuales o civiles que constituyanviolaciones.

    h) No utilizar todos los recursosdisponibles para la realizacin deeste derecho.

    i) No considerar las repercusionesde las polticas macroeconmicassobre el derecho o esferassociales afines.

    j) No presentar los informesnecesarios de conformidad conel PIDESC.

  • 30

    Nueva Tacagua:un caso de violacin del derecho a la vivienda

    La historiaA finales de la dcada del 70, el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) vendi

    un conjunto de apartamentos y casas ubicadas en el sector Nueva Tacagua deCaracas, las cuales fueron construidas en terrenos que resultaron ser de muchainestabilidad. Luego de detectarse las irregularidades topogrficas, las autori-dades no adoptaron las medidas para evitar que se produjeran deslizamientos nipara fortalecer las estructuras de los edificios y casas. Cuando la situacin se hizodramtica y empezaron a derrumbarse las viviendas, el Estado decidi que habaque desalojar a ms de 3.000 familias, decidiendo no realizar trabajos en la zona.El resultado de estas medidas es que hoy en da estas familias estn sometidasa abandono.

    Comomedidas, durante varios aos el Inavi les ofreci viviendas a crdito, demenorcalidad y espacio, en sectores fuera deCaracas, y en el ao 2004pretendi indemnizara las familias propietarias con una suma no acorde con los precios actuales.

    Cadena de violacionesComo vemos, este caso muestra una serie de violaciones al derecho humano

    a la vivienda:

    En primer lugar, el Estado no garantiz que la construccin de las viviendasse realizara sobre terrenos seguros, por lo que someti a las personas a gran ries-go. Una vez ocurrido el deterioro del terreno y de las viviendas, el Estado no fuediligente en ofrecer alternativas dignas a las personas afectadas: ofreci indem-nizaciones que no compensan el dao causado ni el costo de las viviendas; noreconoci las mejoras realizadas; no ofreci viviendas en iguales condiciones deespacio y ubicacin; ni alternativas de nueva ubicacin considerando los lazoslaborales y sociales preexistentes de las personas; no estudi las posibilidades deestabilizacin de algunas de las terrazas menos afectadas; adems, no ofrecisoluciones a aquellos habitantes con situacin irregular en cuanto a la tenenciadel inmueble. Peor todava, el Inavi ha sometido a la comunidad de NuevaTacagua al abandono como una forma de presionar a las familias y facilitar sudesalojo. Adems, los afectados no han recibido respuesta oportuna ante sussolicitudes de informacin sobre asuntos que les competen en este caso, violn-dose con ello el derecho de peticin consagrado en el artculo 51 de la CRBV.

    La participacin de la comunidad y las acciones de ProveaEn marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declar

    con lugar el Recurso de Amparo que por el derecho de peticin interpuso Proveacontra el Inavi por la violacin del derecho constitucional a obtener respuestaoportuna y adecuada por parte de los funcionarios pblicos, establecido en losartculos 51 y 143 de la Constitucin. La peticin obedeci a una denuncia hecha

  • 31

    a Provea por un representante de los afectados, relacionada con el deterioro delas viviendas y la situacin de peligro derivada del mismo. En ella se solicit alInavi que informara sobre los criterios de reubicacin de las familias, las alternati-vas ofrecidas a quienes vivan en anexos o alquilados en dichas viviendas y sobrelos planes inmediatos para atender la grave situacin de los habitantes.

    La Corte consider que el Inavi haba incumplido con la obligacin constitu-cional de dar oportuna y adecuada respuesta, y le orden responder al petitorio enun lapso de 48 horas. Igualmente, solicit al Ministerio Pblico hacerse garante delcumplimiento de las polticas que, segn el Inavi, implementar en esta urbani-zacin. Con ello, los afectados conoceran mejor las polticas que el ente desarrollara,ejerciendo un control social sobre ellas y exigiendo su implementacin en los tr-minos establecidos por la ley.

    En abril de 2004, bajo el lema "NUEVA TACAGUA SE RESPETA", los habi-tantes reiniciaron un interesante proceso de organizacin para luchar por unareubicacin digna y por la posibilidad de recuperar algunos de los edificios.

    En su programa de radio y TV Al Presidente del 19.06.04, el Presidente mani-fest la disponibilidad de terrenos en Caracas para solucionar el problema de losafectados de Nueva Tacagua. Ante ello, Provea le dirigi una serie de solicitudes,como convocar a una reunin entre afectados y entes responsables, dar a los afec-tados prioridad en la adjudicacin de viviendas y realizar un censo de terrenos pbli-cos o privados susceptibles de expropiacin por causa de utilidad pblica.

    El 11.08.04, la Sala Constitucional ratific el amparo a favor de los habitantesde Nueva Tacagua, y orden al presidente del Inavi dar respuesta a las solicitudesde informacin de los habitantes.*

    El 29.09.04, un grupo de familias de Nueva Tacagua, con la asesora deProvea, interpuso una Accin de Amparo Constitucional contra el presidente delInavi, por haber violado el derecho de peticin. Asistidos por Provea, nueve ciu-dadanas haban solicitado a este funcionario, por sptima ocasin, querespondiera de manera escrita una serie de interrogantes acerca de su estatuslegal ante dicho ente pblico en el proceso de reubicacin. Le solicitaron informa-cin relacionada con su condicin de adjudicatarios de viviendas, solicitud que no fueatendida en el lapso de 20 das que estipula la Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos (LOPA).

    En noviembre de 2004, 270 familias, en compaa de Provea, dirigieron unescrito de peticin al Ministro de Vivienda, solicitando una audiencia para expre-sarle sus preocupaciones sobre la actuacin del Inavi en el caso. De la mismamanera, presentaron un conjunto de ideas sobre lo que consideran debe ser lapoltica de Estado en este caso y sobre la difcil situacin por la cual atraviesan.

    En su misiva, manifestaron que "cualquier poltica que se disee y ejecutepara la zona debe partir de respetar a sus habitantes, escuchar sus opiniones y

  • 32

    propuestas. Dicha poltica debe igualmente orientarse a ofrecer a todas aquellasfamilias a quienes el Inavi les vendi viviendas, soluciones habitacionales de igualo mejor calidad".

    Igualmente plantearon el establecimiento de un mecanismo de coordinacinentre los distintos entes y rganos del Estado responsables en la materia.Adems propusieron declarar a Nueva Tacagua como zona de atencin urgentee integral a travs de una resolucin ministerial.

    Finalmente observaron que, habiendo adquirido vivienda en Caracas y construidoen esta ciudad un proyecto de vida que incluye trabajo, estudio y relaciones inter-personales, el Estado venezolano debe realizar todos los esfuerzos posibles paragarantizar su reubicacin en viviendas en esa misma ciudad.

    Respuestas del EstadoMientras se efectan las reubicaciones de las familias o se estabilicen las terrazas,

    los entes responsables debern realizar inversiones para mejorar las estructuras,la viabilidad, el aseo urbano y otros servicios, de manera tal que se restituyan losderechos sociales vulnerados y se recupere la calidad de vida de los habitantes.

    Es urgente que el ente responsable realice la limpieza de los canales, torrenterasy desages de la zona antes de las pocas lluviosas. Tambin se debe designarun equipo de funcionarios que haga un seguimiento continuo de los deslizamientospara garantizar una alerta temprana ante el posible derrumbe de algunas de lasedificaciones.

    Es igualmente necesario que el Ejecutivo Nacional dicte un decreto quedeclare zona de emergencia a este sector, distribuya responsabilidades para dis-tintos entes del Estado y establezca un presupuesto especial que permita resolverde manera adecuada toda la problemtica. La gravedad de la situacin de losvecinos de Nueva Tacagua exige el trabajo mancomunado de las autoridades, nose puede dejar slo al Inavi la bsqueda de soluciones para estas personas, y lassoluciones no deben limitarse a desalojos y reubicacin, sin considerar los problemasde salud, educacin y trabajo. Pretender manejar este caso como una situacinde damnificados es un enfoque errado de las autoridades a cargo, pues se tratade propietarios que adquirieron vivienda del Estado ejerciendo su derecho a unasolucin habitacional de calidad donde podan construir su futuro y el de sus hijos.

    * TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) [en lnea] 12.08.04.

  • 33

    Los desalojos forzosos

    Los desalojos forzosos constituyen una prctica contraria al derecho a la viviendaadecuada. El Comit de DESC los define como

    Esta prctica est muy difundida y viola una amplia gama de derechos humanos,dada la interrelacin e interdependencia que existe entre estos.Afecta a los asentamien-tos humanos tanto en zonas urbanas como en rurales; muchos estn relacionados conla violencia y en otros casos tienen lugar en nombre del desarrollo. Entre algunas causasde desalojos forzosos estn:

    a) traslados forzados de poblacin, desplazamiento interno, reasentamientosforzados en casos de conflicto, xodos en masa y movimientos de refugiados;

    b) conflictos armados internacionales, disensiones internas y violencia comuni-taria o tnica;

    c) conflictos por tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura, tales como:proyectos energticos, programas de renovacin urbana, rehabilitacin de viviendaso embellecimiento de ciudades, especulacin de terrenos, o la celebracin degrandes eventos deportivos, como los Juegos Olmpicos.

    En nuestro pas, la escasez de viviendas, la concentracin de gran cantidadde tierras en manos de unos pocos (latifundio), y un catastro no actualizado quepermite la duda sobre la identidad de los propietarios han derivado en ocupa-ciones ilegales que han dado lugar a desalojos forzosos. En otros casos las per-sonas, procurndose ellas mismas el derecho a una vivienda, construyen enzonas de alto riesgo.

    La Observacin General N 4 sostiene que todas las personas deben gozar decierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una proteccin legal contrael desalojo, el hostigamiento u otras amenazas; asimismo, que deben existir recursosjurdicos para evitar desalojos violentos o demoliciones, que contemplen la indemniza-cin despus de un desalojo ilegal.

    Existe tambin un conjunto de declaraciones y resoluciones que abordan el tema:la Resolucin 1993/77 de la Comisin de Derechos Humanos, la Resolucin1995/29 de la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin alas Minoras, y el Programa Hbitat (1996), acordado en la Segunda Conferenciade las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hbitat II).

    A pesar del consenso internacional sobre la ilegalidad de los desalojos forzososy de reconocerse que violan una amplia gama de derechos, an hay duda sobre sise pueden admitir ese tipo de casos en instancias judiciales.

    "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o lastierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles mediosapropiados de proteccin legal o de otra ndole ni permitirles su acceso a ellos".

  • Los desalojos justificados

    Se ha considerado que los desalojos forzosos podran justificarse en las "circuns-tancias ms excepcionales", de conformidad con los principios pertinentes del dere-cho internacional. Segn doctrina de Naciones Unidas

    Los desalojos justificados deben ser determinados por la ley y ser compatibles conlos DESC. Sin embargo, aun cuando estn justificados, casi siempre conducen a unamayor injusticia social y constituyen violaciones manifiestas y sistemticas de los dere-chos humanos. Debe prestarse atencin a ciertas legislaciones, como la aprobacin enVenezuela de un decreto que autorizaba los desalojos forzosos para con ello justificarpolticas represivas. Las leyes tienen una cara represiva, por lo que en lugar de protegera los grupos socialesms dbiles, favorecen a losms privilegiados, amenudo a expen-sas de los primeros. Las grandes dificultades econmicas para acceder a la tierra y auna vivienda adecuada obligan a las personas a incurrir en acciones ilegales, afianzn-dose la percepcin de que es preciso quebrantar la ley para sobrevivir. El Comit dacomo ejemplos de desalojos que pueden ser justificables los casos de impago persis-tente del alquiler o de daos a la propiedad alquilada sin causa justificada

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    "Siempre hay que distinguir entre quienes viven pacficamente en un lugar determi-nado y pueden correr el riesgo de desalojo y quienes han incumplido deliberada-mente obligaciones legales o contractuales para con otros arrendatarios o residen-tes o para con las personas o entidades propietarias de residencias o tierras".

  • La participacin:Vigilancia y exigibilidadante la violacin al derechoa una vivienda adecuada

    Qu es la vigilancia?

    La vigilancia tiene el propsito de proporcionar las bases de accin para enfrentaruna situacin o un caso. Generalmente, vigilar significa descubrir qu va mal y tam-bin determinar si las soluciones intentadas para corregir los problemas estn funcio-nando. La vigilancia tiene las siguientes caractersticas:

    1. Se debe realizar en un amplio perodo de tiempo;2. Incluye reunir y recibir una gran cantidad de datos;3. Implica la observacin de cerca de la situacin, inspeccionando o investigando

    de manera peridica o constante y documentando el desarrollo de dicha situacin;4.Seutilizancomo referenciaestndaresonormasparaevaluar conobjetividad la situa-

    cin o el caso en cuestin, especialmente para determinar qu errores se han cometido;5. Se utilizan herramientas o instrumentos para determinar la manera de com-

    parar la situacin con las normas establecidas;6. El resultado de la vigilancia es usualmente un informe sobre la situacin; y7. El informe incluye una evaluacin de la situacin que sirve como base para

    acciones futuras22.

    Indicadores para la vigilancia del derechoy de las medidas estatales

    Los indicadores son datos especficos cuyo levantamiento y anlisis permitenconstatar la situacin concreta o evolucin en el tiempo de determinados aspectosdel derecho. Permiten pruebas mensurables o verificables que demuestran o no elprogreso o grado de acercamiento a un resultado esperado.

    22 GUZMN, Manuel y Bert VERSTAPPEN: Qu es la vigilancia de los derechos humanos? Seriesobre la Documentacin y Vigilancia de los Derechos Humanos. Vol. I. Huridocs (Sistemas deInformacin y de Documentacin sobre los Derechos Humanos, Internacional). 2003.Ver tambin: HABITAT INTERNATIONALCOALITION: Juego de herramientas para los derechos por lavivienda y la tierra. Formulario de Documentacin para violaciones de Derecho de la Vivienda y de la Tierra(CD-Rom).

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  • Los indicadores de desarrollo socioeconmico ya existentes presentan imperfec-ciones debido a que no han sido desarrollados en funcin de la realizacin de losderechos humanos; igualmente, algunos indicadores se limitan a la evaluacin depolticas y no al cumplimiento de los derechos humanos.

    Es necesario identificar y desarrollar indicadores econmicos y sociales que tratende definir el alcance del derecho a la vivienda, para contrarrestar la visin de estecomo un producto bsico cuyos indicadores son puramente econmicos. Por suparte, los Estados tienen responsabilidad en la recopilacin de informacin que per-mita vigilar la situacin de los derechos, deben contar con un diagnstico integral yadoptar medidas acordes con sus compromisos en la materia.

    Los indicadores de derechos humanos deben permitir un anlisis tanto cuantitativocomo cualitativo del cumplimiento de las obligaciones del Estado. No se deben limitara compilaciones de datos estadsticos; adems de criterios numricos, es importantedesarrollar criterios, principios y estimaciones de realizacin de los DESC quepuedan convertirse en indicadores.

    Los indicadores pueden clasificarse en indicadores de resultado y de proceso, per-mitiendo esta clasificacin abordar la elaboracin de indicadores de derechos humanosa partir de dos elementos: el contenido del derecho y el cumplimiento del Estado:

    Indicadores de resultado: se refieren al contenido esencial del derecho, y per-miten medir el estado de satisfaccin del derecho (por ejemplo, nmero de familiasque no cuentan con acceso a los servicios bsicos).

    Indicadores de proceso: construidos a partir de las obligaciones estatalescorrespondientes, permiten medir el estado de cumplimiento de las obligaciones delEstado (por ejemplo, medidas adoptadas para construir viviendas e incrementar otrotipo de construccin de viviendas de alquiler accesible).

    En cuanto al contenido del derecho humano a una vivienda adecuada, la "seguridadjurdica de la tenencia" genera la obligacin de "conceder a las personas y familias laseguridad jurdica de la tenencia, en caso de no contar con sta", entre otras. Un indi-cador derivado de esta obligacin podra ser la existencia de una ley que regule losalquileres, y que a su vez establezca los mecanismos para su control y la creacin deuna oficina u rgano responsable de ello.

    Elusode los indicadoresdelderechoa laviviendapuedecontribuirasu realizacin.Puedeser til para evaluar la aplicacinprogresivade las normas, paramostrar las dificultades yparaayudar a desarrollar contenidos bsicos y establecer un punto de partidamnimo.

    Para extraer indicadores del derecho a la vivienda en nuestro pas, estado, ciudad ocomunidad, deben tomarse en cuenta los siete puntos definidos en la EstrategiaMundialde Vivienda hasta el ao 2000 de Naciones Unidas, acordados como referencia paracomprender cabalmente las dimensiones del derecho a la vivienda (que a su vez reco-gen los elementos del derecho humano a la vivienda definidos por el Comit de DESCen la Observacin General N 4):

    a) seguridad jurdica de la tenencia;b) disponibilidad de servicios,

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  • c) materiales e infraestructura;d) gastos soportables;e) habitabilidad;f) facilidad de acceso econmico;g) ubicacin adecuada;h) adecuacin cultural de la vivienda.

    Apartir de las directrices del Comit de DESC se generan indicadores con un balanceentre lo cualitativo y lo cuantitativo, con nfasis enmedidas polticas y legislativas que losEstados deben adoptar. Constituye una propuesta sencilla para realizar una evaluacincompleta sobre la situacin del derecho en el pas con respecto a la normativa interna-cional. A continuacin ofrecemos dos ejemplos de indicadores, sealando el contenidodel que derivan y sus obligaciones asociadas, que toman en cuenta adems laobligacin transversal de no discriminacin23:

    3723 Ver tabla completa en pgina de Anexos.

    Contenido del derecho: Gastos soportablesObligaciones asociadas:Adoptar medidas para que los gastos relacionados con la vivienda sean propor-cionales a sus niveles de ingresos.Prevenir toda posible violacin del derecho por terceros, tales como propietarios deinmuebles o las empresas urbanizadoras.Indicadores:Nmero de personas discriminadas en atencin a gnero, edad y otras variablespertinentes, cuyos gastos de vivienda superan el lmite definido como soportable(30% de los ingresos).Leyes relativas a la financiacin de viviendas y el control de alquileres (o la subven-cin de alquileres); la disponibilidad de viviendas, etc.Hogares a cargo demujeres en este grupo; hogares a cargomujeres desempleadaso con bajos ingresos.Otros grupos en situacin de vulnerabilidad afectados por esta condicin.

    Contenido del derecho: Adecuacin culturalObligaciones asociadas:Respetar el derecho de la poblacin de construir sus propias viviendas y de ordenarel medio ambiente en la forma que se adapte, de modo ms efectivo, a su cultura,capacidad, necesidades y deseos.Indicadores:Polticas y medidas adoptadas, en los diferentes niveles gobierno, para la preser-vacin y el fomento de la tecnologa local, as como para el uso adecuado y sus-tentable de recursos naturales y comunes.Denuncias relativas a complejos habitacionales y/o viviendas, construidas o finan-ciadas por el sector pblico, construidos con materiales no apropiados a su entorno,cultura y/o ajenos a ella.Experiencias de participacin de la comunidad en el diseo, ejecucin y contralorade proyectos de vivienda y hbitat.Denuncias relativas a situaciones de degradacin ambiental que han provocado eldeterioro del hbitat de comunidades u obligado a las personas a desplazarse.

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    Exigibilidad del derecho a la vivienda:acciones sociales y jurdicas

    En la defensa de los derechos humanos, es necesaria una adecuada combi-nacin de estrategias jurdicas y no jurdicas. Como con todo derecho humano, laexigibilidad juega un papel importante para la incidencia de la sociedad en la progre-siva realizacin del derecho a la vivienda. Se trata de acciones sociales y jurdicaspara exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, quepueden implicar su reclamo ante los propios entes gubernamentales, medios decomunicacin, ante rganos nacionales e internacionales de derechos humanos, ascomo la observacin permanente de la situacin de los derechos, cabildeo, denun-cias, presentacin de informes, recursos judiciales, etc. De estas, las acciones jurdi-cas y judiciales se engloban en el concepto de justiciabilidad; se dice que los dere-chos son "justiciables" cuando estn reconocidos en la legislacin y esta ofrece laposibilidad de reclamar su cumplimiento en el sistema de justicia. Las accionessociales, adems de ayudar a impedir futuras violaciones al derecho, podran sig-nificar el no tener que acudir a la va judicial, lo que redundara en una ms expedi-ta respuesta del Estado a las solicitudes y demandas de las personas afectadas oen riesgo de serlo. Ninguna de las acciones que se emprendan para promover elreconocimiento y la realizacin de los derechos humanos supera a aquella que surgea partir de la organizacin de la comunidad. En Venezuela hay ejemplos de esfuer-zos organizativos para reivindicar derechos, algunos de ellos surgidos de la mismacomunidad (asociaciones de vecinos, ONG, cooperativas, grupos de afectados), yotros promovidos desde el Estado, como los Comits de Tierras, las Mesas Tcnicasde Agua y los Consejos Locales de Participacin, instancias a travs de las cualesse ejerce la corresponsabilidad en la realizacin de los derechos.

    Las organizaciones no gubernamentales (ONG)y la presentacin de informes alternativos

    Las ONG desempean una funcin importante, tanto a nivel local como interna-cional, en la promocin y defensa del derecho a una vivienda adecuada. En los planoslocal y nacional, estas pueden desplegar una amplia gama de iniciativas. Tratndosedel PIDESC, pueden dar a conocer este instrumento a los grupos vulnerables ymenos favorecidos de la sociedad. Tambin pueden participar en el proceso depreparacin de los informes que los gobiernos deben presentar al Comit de DESC.

    Algunas ONG han sido reconocidas por la ONU como entidades consultivas,por lo cual tienen ciertos derechos de participacin en el Sistema. Los particulares,los grupos locales y otras ONG que no tienen este carcter pueden recurrir a ellospara informar de sus preocupaciones al Comit de DESC y otros rganos que seocupan de las cuestiones relacionadas con el derecho a la vivienda.

    Adems, cualquier persona o grupo, de cualquier pas, puede dirigirse directa-mente a la secretara del Comit en el Centro de Derechos Humanos para hacerle

  • llegar informacin sobre violaciones por un Estado parte de los derechos previstos enel Pacto. Las ONG pueden brindar a las personas educacin jurdica, formacin yasesoramiento con miras a darles a conocer sus derechos y la forma en que puedenhacerlos respetar.

    En ms de una docena de pases, as como a escala internacional, se llevan acabo campaas en pro del derecho a la vivienda adecuada. Con ellas se trata deapreciar la situacin, as como hacer respetar el derecho por diversos medios, entreellos recurriendo a las normas internacionales*.

    Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos del Sistema de NacionesUnidas obligan a los Estados Partes a la presentacin de informes peridicos acercade la implementacin de los derechos consagrados en ellos. Entre los principalesobjetivos de la presentacin de informes se encuentran:

    a) garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante la situacin real decada uno de los derechos;

    b) proporcionar una base para que el Estado, as como los Comits, puedanevaluar los progresos realizados; y

    c) facilitar que los Estados comprendan mejor los problemas y limitaciones en ellogro de los derechos.

    Estos Informes son evaluados por un Comit de Expertos, que presentan unaserie de recomendaciones a los Estados. Con el objetivo de favorecer una evaluacinveraz y objetiva, el Comit viene auspiciando ltimamente la participacin de lasONGen el proceso de presentacin de informes, a travs de su participacin crtica en laelaboracin y evaluacin de dichos informes y especialmente a travs de la figura delInforme Alternativo, tambin llamado Informe Sombra. Efectivamente, el Comitde DESC permite que las ONG presenten informes propios referidos al cumplimien-to de los derechos consagrados en el PIDESC por los Estados Partes.

    En lo relativo al derecho a una vivienda adecuada, el Comit de DESC solicita:a) informacin estadstica detallada sobre la situacin de la vivienda en el pas;b) informacin detallada sobre aquellos grupos que se encuentran en una

    situacin desfavorable y desventajosa en la materia;c) informacin sobre la existencia de cualquier ley que afecte a la realizacin del

    derecho a la vivienda;d) informacin sobre todas lasmedidas adoptadas para poner en prctica el dere-

    cho a la vivienda; ye) en caso de que durante el perodo cubierto por el informe se hayan produci-

    do cambios en las polticas, leyes y prcticas nacionales que afecten negativa-mente el derecho a una vivienda adecuada, describir los hechos ocurridos y evaluarsus repercusiones.

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    * OFICINADELALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS: El derecho humano a una viviendaadecuada (Folleto Informativo N 21) [en lnea]

  • En funcin de estos tems se solicita, a su vez, informacin ms particularizada.

    En el ao 2000, el Programa Venezolano de Educacin-Accin en DerechosHumanos (Provea), junto con Foodfirst Information & Action Network (FIAN,Organizacin Internacional por el Derecho a la Alimentacin) y la FederacinInternacional de Derechos Humanos (FIDH), present dos Informes Alternativos.El examen por parte del Comit de DESC produjo las Observaciones Finales,donde expuso su percepcin sobre la informacin obtenida, sus preocupacionesy una serie de recomendaciones al Estado venezolano.

    El desarrollo de informes y diagnsticos nacionales por parte de las ONGpuede redundar en una mejor metodologa y en una creciente capacidad de moni-toreo exhaustivo y riguroso del cumplimiento de obligaciones.

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    Justiciabilidad: mecanismos judiciales

    La justiciabilidad se refiere a la posibilidad de exigir al Estado la satisfaccin de nues-tros derechos humanos o la restitucin de derechos conculcados, haciendo uso de losmecanismos y acciones que la ley permite interponer ante los tribunales del pas, o acu-diendo a instancias internacionales de proteccin a los derechos humanos.

    mbito Internacional:

    Sistema UniversalLa creacin de un Protocolo Facultativo al PIDESC, que permitira realizar denuncias

    en lamateria, es an una deuda pendiente del SistemaUniversal. El Comit del PIDESCes uno de los dos nicos Comits de los seis Pactos y Convenciones (el otro es el delos derechos del nio) que an no lo tiene. Esta necesidad se ha hecho imperiosa paracontrarrestar la formacin a escala mundial de un "derecho corporativo" que niega elprincipio fundamental de la igualdad ante la ley, propio del Estado de derecho, yestablece privilegios exorbitantes a favor de las empresas transnacionales, principalesvectores de las violaciones de los DESC a escala mundial24.

    El Comit de DESC ha determinado que la defensa de los derechos econmicos,sociales y culturales puede ser objeto de procedimiento judicial en el mbito interno,y en particular el derecho a la vivienda, mediante:

    a) apelaciones jurdicas destinadas a evitar desahucios previstos o demoli-ciones a travs de la emisin de mandatos de los tribunales;

    24 COMISIN DE DERECHOS HUMANOS 2004. Grupo de Trabajo de composicin abierta con miras aestudiar un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales: La justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales. 23 de febrero - 5 de marzode 2004. Exposicion escrita presentada por el CETIM y la AAJ. ONU smbolo: E/CN.4/2004/WG.23/CRP.5[en lnea]

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    b) procedimientos jurdicos para obtener una indemnizacin despus de undesalojo ilegal;

    c) reclamaciones contra acciones ilegales realizadas o apoyadas por los propietarios(sean pblicos o privados) en relacin con los niveles de alquiler, mantenimiento de lavivienda y discriminacin racial u otras formas de discriminacin;

    d) denuncias de cualquier forma de discriminacin en la asignacin y disponi-bilidad de acceso a la vivienda;

    e) reclamaciones contra los propietarios por condiciones de vivienda insalu-bres o inadecuadas; y

    f) juicios en situacionesque implicanniveles degranaumento depersonas sin hogar25.

    Sistema InteramericanoAn persisten dudas sobre la justiciabilidad de los DESC, asunto que podemos

    zanjar citando a Tara Melish, quien al respecto concluye que:

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece los dos rganosencargados de hacerla cumplir: la Comisin y la Corte Interamericanas. La funcinprincipal de la Corte radica en la resolucin judicial de casos concretos de violacinde derechos humanos en el mbito regional. Cumple tres funciones: resolver peti-ciones individua-les, juzgando conflictos presentados por la Comisin o por losEstados partes sobre violaciones a la Convencin; adoptar medidas provisionales encasos de extrema gravedad para evitar daos a personas afectadas; y emitir opinionesconsultivas relativas a la interpretacin de la Convencin o de otro tratado de dere-chos humanos de la OEA. Entre los derechos que pueden invocarse para dirigir unapeticin a la Comisin est el derecho a la propiedad del artculo 21 de la

    25 OFICINADELALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS: Op. cit.26 MELISH, Tara: La Proteccin de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el Sistema

    Interamericano de Derechos Humanos: Manual para la presentacin de casos. Orville H. Schell, Jr. Centerfor Internacional Human Rights Yale Law School / Centro de Derechos Econmicos y Sociales. Quito,2003. Pg. 45.

    "1. Las mismas normas legales se aplican para los DESC y para los DCP [dere-chos civiles y polticos].

    2. Los deberes del Estado en el sentido de respetar los DESC y a los DCP y deprotegerlos en contra de violaciones perpetradas por terceros siempre estarndirectamente sujetas a la aplicacin de justicia cuando existan daos concretosa las personas a causa de actos ilegales que sean imputables al Estado.

    3. Los deberes del Estado en el sentido de satisfacer los derechos son materiade la aplicacin de la justicia tanto para los DCP cuanto para los DESC cuandola manera en que el gobierno asigna beneficios ha violado los principios de nodiscriminacin, debido proceso y no retroceso y ello ha resultado en daos con-cretos a las personas.

    4. Los DESC no constituyen un "mbito separado" de los DCP; los DESC y losDCP estn ntimamente relacionados y son interdependientes entre s"26.

  • Convencin, asociado al derecho a la vivienda, as como todos los DESC que sederivan de la Carta de la OEA. Los requisitos de admisibilidad de una peticin son:

    1. Agotamiento de los recursos internos

    2. Presentarla dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que la vc-tima fue notificada de la decisin definitiva en la jurisdiccin nacional.

    3. No existencia de ningn otro procedimiento internacional o peticin sustan-cialmente similar.

    4. Identidad de los peticionarios.

    En el Sistema Interamericano se contemplan otros mecanismos que permiten que laspersonas ejerzan la exigibilidad de losDESC: a laComisin Interamericana se pueden remi-tir peticiones y otras comunicaciones, solicitar participacin en audiencias sobre el pas osobre situaciones de derechos humanos y solicitar medidas cautelares27 y provisionales28.

    mbito Nacional:

    Ante la violacin del derecho a la vivienda adecuada, existen en el mbito nacionaldiversos recursos y acciones jurdicos a los cuales podemos recurrir para demandar sucumplimiento. La CRBV y dems leyes nacionales establecen los principios, mediosadministrativos y judiciales idneos para exigir su cumplimiento a travs del restablec-imiento de la situacin jurdica infringida, de la anulacin de los actos violatorios y delreconocimiento de la responsabilidad administrativa por los daos y perjuicios ocasiona-dos. En la va administrativa se pueden interponer recursos ante entes u rganos delEstado para que revisen sus actos administrativos cuando consideramos que estos nosafectan. Por esta va, el propio funcionario decide sobre el caso, sin ser necesaria la inter-vencin del Poder Judicial. Tambin contamos con elRecursodePeticin, que nos per-mite solicitar informacin de nuestro inters a cualquier ente, rgano o funcionario pblicocompetente para ello. Igualmente contamos, en la instanciaadministrativa, conelRecursode Reconsideracin, el Recurso Jerrquico, el Recurso de Revisin y la Solicitudde Autotutela. Los recursos administrativos tienen la ventaja de permitirnos defende