diplomado viviendas

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EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTAL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEÑON EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT CUNDINAMARCA PRESENTADO POR: CAROLINA FERIA PEDREROS CLAUDIA YUDANY ALDANA VILLANUEVA JARGLEIDY BRIGHET RIVERA OSORIO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA INGENIERIA CIVIL GIRARDOT 2014

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trabajo enfocado en construcción de viviendas.

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EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTAL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT CUNDINAMARCA

PRESENTADO POR:CAROLINA FERIA PEDREROSCLAUDIA YUDANY ALDANA VILLANUEVA JARGLEIDY BRIGHET RIVERA OSORIO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSFACULTAD DE INGENIERIAPROGRAMA INGENIERIA CIVILGIRARDOT2014

EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTALCONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT CUNDINAMARCA

PRESENTADO POR:CAROLINA FERIA PEDREROSCLAUDIA YUDANY ALDANA VILLANUEVA JARGLEIDY BRIGHET RIVERA OSORIO

Trabajo Presentado como requisito para obtener el ttulo de:

INGENIERO CIVIL

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSFACULTAD DE INGENIERIAPROGRAMA INGENIERIA CIVILGIRARDOT2014

Nota de aceptacin:

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____________________________________Firma del presidente del jurado

____________________________________Firma del jurado

____________________________________Firma del jurado

DEDICATORIA

Agradezco a Dios por permitirme seguirme formando como profesional, doy gracias por llenarme de sabidura y entendimiento. A mis padres Sal Feria y Edelmira Pedreros Morales quienes con mucho esfuerzo amor cario y comprensin y sobre todo el buen ejemplo han hecho de m una persona con valores para desenvolverme como Profesional y Madre.A mis hijos Karol Andrea Garca Feria y David Santiago Feria Pedreros, que son la motivacin y la razn que hacen que cada da quiera seguir superando para alcanzar mis ideales de superacin. Ellos que con su amor y su comprensin hicieron que cada da a pesar de los obstculos que se me presentaron yo siguiera luchando por cumplir mi objetivo.Tambin agradezco a esa persona que me dijo un da tienes todo para cumplir ese sueo, ve y lucha por l.

CAROLINA FERIA PEDREEROS

AGRADECIMIENTOS

Principalmente a DIOS, por Darnos salud, entusiasmo, determinacin y sabidura para alcanzar el objetivo que nos propusimos al momento en que tomamos la decisin de estudiar esta interesante carrera que ser determinante en nuestras vidas. A nuestros padres, que son el eje central de nuestras vidas, por educarnos con principios y valores fundamentales para el desarrollo personal y brindarnos su apoyo incondicional y permanentemente en el desarrollo de nuestra carrera profesional. A la Universidad Minuto de Dios, que nos permiti continuar con la preparacin acadmica, entregndonos valiosos conocimientos a cambio del esfuerzo y dedicacin personal hasta culminar la carrera profesional. A las directivas, profesores y asesores en el proyecto que entregaron su tiempo, paciencia, entusiasmo, predisposicin para guiarnos, brindarnos sus experiencias de vida y sus conocimientos para culminar con xito el presente trabajo.A NT GROUP SAS quien nos brind la oportunidad de desarrollar el proceso acadmico, brindndonos las herramientas necesarias para desarrollar el ejercicio acadmico.A los compaeros de clase con los cuales compartimos todos los procesos de estudios superiores hasta finalizar esta maravillosa etapa, por compartir sus experiencias y recibir las nuestras. Por la paciencia, tolerancia y respeto que se brind y se recibi, lo cual nos servir en el gran camino que empezamos, el ser un INGENIERO CIVIL.

TABLA DE CONTENIDO

Introduccin JUSTIFICACION OBJETIVOS Objetivo GeneralObjetivos EspecficosPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Descripcin del problema Estado actual del problema Delimitacin del problema Formulacin del problema MARCO DE REFERENCIA Marco terico La interventora El interventor Interventora ambientalFunciones del interventor Responsabilidades del interventor Funciones de la interventora ambientalDocumentacin legal exigible por el interventor Gestin ambiental Licencia ambiental MARCO LEGAL Gestin ambiental Salud ocupacional Sistema social MARCO CONCEPTUAL Interventora Medio ambiente Impacto ambiental Evaluacin de impacto ambiental Plan de manejo ambiental Seguridad industrial Salud ocupacional rea de influencia EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA AMBIENTAL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEONDesarrollo de la propuesta Descripcin general del proyectoObjetivo de la intervencin de la obra Alcance de la interventora Manejo de los residuos slidos del campamentoPrograma de sealizacin Programa de capacitacin en seguridad y salud en el lugar de trabajoINFORME EJERCICIO ACADEMICO EN INTERVENTORIA TECNICA Y AMBIENTAL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON Introduccin de la interventora Aspectos generalesContrato de interventora tcnica ambiental n 001Dedicacin de la interventora Actividades de seguimiento Localizacin del proyecto intervenidoLocalizacin Descripcin del proyecto Actividades de seguimiento ambiental Almacenamiento de material Transporte y movilizacin de equipos y materiales Manejo de residuos solidos Programa de sealizacin Resultados de la interventora RECOMENDACIONES CONCLUCIONES BIBLIOGRAFIA

LISTA DE TABLAS LISTA DE IMGENES LISTA DE ANEXOS INTRODUCCION

A travs de este proyecto se realiz el ejercicio acadmico en interventora tcnica ambiental, como requisito para obtener el ttulo de ingenieros civiles. La construccin de viviendas en el CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON ubicado en antigua zona de reserva CONDOMINIO LAGOS DEL PEON en el Municipio de Girardot Cundinamarca fue el lugar escogido para aplicar los conocimientos adquiridos de interventora tcnica ambiental durante nuestra formacin acadmica, a travs de este diplomado.El proyecto est enfocado principalmente a la evaluacin del proceso constructivo de las viviendas, la calidad de los materiales, impactos ambientales, y riesgos laborales que se podran propiciar segn el cargo que desempee el personal de trabajo, teniendo en cuenta las actividades a realizar en ellas.De la mano con NT GROUP SAS se dieron los parmetros, medidas, condiciones y lineamientos ambientales, seguridad laboral y el plan de manejo ambiental que se estipulan para esta actividad, lo cual mediante la ejecucin del trabajo, se estudi y evalu las condiciones del rea a intervenir, contando con herramientas para verificar el cumplimientos de estas normas.

Uno de los grandes estudios que se deben realizar cuando se ejecuta una obra civil es la evaluacin de impactos que se puedan generar, el mayor de los impactos que generamos los ingenieros civiles es la afectacin en los componentes ambientales y la alteracin de los recursos naturales.Este proyecto se encuentra relacionado como de tipologa 4, que se consideran de poco impacto ambiental, por lo cual dentro de los requisitos exigidos para la aprobacin y ejecucin no se exige licencia ambiental, pero debido a que tenemos un lago artificial de 14 hectreas como lindero se adopta un plan de manejo ambiental.De la mano de la interventora tambin se realiz el debido control de calidad a los materiales que se utilizaran en el proceso constructivo de las viviendas.

JUSTIFICACION

La finalidad del proyecto educativo es realizar la interventora tcnica ambiental en viviendas del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON ubicado en antigua zona de reserva del CONDOMINIO LAGOS DEL PEON del municipio de Girardot Cundinamarca, es elaborar el correcto seguimiento a cada uno de los procesos constructivos que se realizan durante la ejecucin de las actividades correspondientes cumpliendo con las especificaciones del plan de manejo ambiental y de las actividades tcnicas previendo controlar y mitigar los posibles problemas que se pueden generar en el medio ambiente y la comunidad. Con esta interventora se pretende intervenir los procesos y las actividades que se generan en una obra civil. Estos procesos se realizaran utilizando como herramientas el plan de manejo ambiental, el programa de seguridad y salud en el trabajo, con el cual se brindaran los parmetros con los cuales debe cumplir cualquier empresa que se encuentre legalmente establecida.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Realizar la interventora tcnica y ambiental del proceso constructivo viviendas campestres del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fijar los parmetros establecidos para el aseguramiento y control de calidad en los procesos de construccin el proceso constructivo de las viviendas. Planear e implementar medidas de control que mejoren las condicin de seguridad salud y ambiente conforme a los requisitos legales aplicables al sector de la construccin.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DESCRIPCION DEL PROBLEMA

El sector de la construccin como motor de la economa del pas establece dinmicas en la poblacin desde la generacin de empleo y capital para su elaboracin hasta la diferenciacin en la compra del producto final. A partir del nivel adquisitivo de la poblacin se puede obtener una vivienda de mayor calidad delimitado por la calidad de los productos, la ubicacin, la prestacin de servicios y la delimitacin de los usos de suelo. Es claro que el usuario final requiere que su construccin se encuentre en una mejor ubicacin y con el menor valor posible, lo cual para el constructor genera el problema de satisfacer dicha demanda mediante la mejor oferta de construccin al usuario final, siempre y cuando el proyecto sea viable en el aspecto econmico, social y ambiental

ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMAEn el municipio de Girardot en el sector de la construccin se basa principalmente en generar proyectos de vivienda con un enfoque recreacional debido a las condiciones climticas y tursticas de la zona, en el caso del problema del presente proyecto son aquellas construcciones de tipo recreacional ubicadas en reas exclusivas para personas de alto nivel adquisitivo clasificndose en estratos 5 a 6. Una de las zonas exclusivas de mayor posibilidades de preferencia para este tipo de poblacin en el municipio de Girardot es el sector denominado como EL PEON donde se encuentran viviendas con precios desde 1.000.000.000 de pesos hasta 2.000.000 de dlares, de lo cual los constructores establecen consultoras, interventoras que garanticen la satisfaccin del cliente final.

DELIMITACION DEL PROBLEMA

El problema objeto de este proyecto se delimita en el CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON de propiedad de la empresa constructora NT GROUP SAS, ubicado en el CONDOMINIO LAGOS DE PEON del municipio de Girardot del cual la alta direccin de esta empresa determina la implementacin de una interventora tcnica ambiental para la ejecucin de dicha obra debido a cumplimiento de requisitos legales aplicables vigentes al sector de la construccin y generar herramientas para el control del producto del cliente, asegurando la satisfaccin de este, teniendo en cuenta que la probabilidad de accidentalidad, fatalidad, impacto al ambiente, impacto a propiedad a terceros y afectaciones sociales, pueden generar que el proyecto se suspenda o se aumente el presupuesto.

FORMULACION DEL PROBLEMA

Una interventora tcnica ambiental en el proyecto de construccin del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON establece medidas para que la empresa prevenga accidentes, impactos al ambiente obteniendo satisfaccin al cliente y a personas interesadas?

MARCO TEORICO MARCO CONCEPTUALAguas residuales: Aguas vertidas de proyectos urbansticos o arquitectnicos o de campamentos u otras actividades relacionadas, constituidas por agua y residuos procedentes del uso que se la haya dado a aquella.

Contingencia: Evento o suceso que ocurre en la mayora de los casos en forma repentina o inesperada, y causa alteraciones de patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los sistemas involucrados.

Escombros: Materiales sueltos, concretos, agregados de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin y sobrantes de construccin producidos durante la fase de construccin.

Estudio geotcnico: Es aquel estudio geolgico y de suelos que siguiendo los lineamientos de las Normas Tcnicas para Control de Erosin de la CDMB se realiza en el predio de inters y que incluye el anlisis y diseo de estabilizacin y proteccin de taludes cuando estos se presenten. Si son proyectos especiales o de magnitud considerable se deben seguir los criterios definidos en el captulo H de las NormasColombianas de Diseo y Construccin Sismorresistente NSR 98, Ley 400 de 1997 ydecreto 33 de 1998.Impacto ambiental: cualquier alteracin de un sistema ambiental fsico, qumico,biolgico, cultural y socioeconmico que pueda ser atribuido a actividades humanasrelacionadas con las necesidades de un proyecto.Indicador ambiental: Es un atributo o caracterstica de cada elemento ambiental, quepermite su evaluacin ambiental y sobre el cual recaen los efectos / impactos de una oms actividades / acciones.Interventora ambiental: Es el proceso sistemtico y documentado mediante el cual sehace seguimiento y control de las actividades de un proyecto, con el fin de verificar elcumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos que involucran la variableambiental en el proceso constructivo. As mismo verifica la eficiencia de los programas,proyectos y acciones para mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales delproyecto y que estos se ejecuten en el tiempo programado, siguiendo las pautas que seestablecen en el documento de seguimiento ambiental.Lixiviados: Lquido que resulta del agua que escurre a travs de los desechos. Lalixiviacin puede ocurrir en las reas de cultivos, en predios de desechos de alimentos ytierras de rellenos y pueden resultar sustancias peligrosas al mezclarse con aguassuperficiales y/o subterrneas o con el suelo.Medidas de compensacin: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a lascomunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectosnegativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados,corregidos, mitigados o sustituidos.Medidas de mitigacin: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectosnegativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.Medidas de prevencin: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectosnegativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.Monitoreo: Proceso programado de muestreo o medicin y registro subsecuente osealizacin o ambos, de varias caractersticas del medio ambiente, frecuentemente conel fin de hacer una estimacin conforme a objetivos especificados en el Documento deSeguimiento y Control Ambiental.Plan de contingencia: Documento que establece las estrategias de respuesta paraatender un evento, riesgo o accidente. El plan define las responsabilidades de lasentidades y personas que intervienen en la operacin, provee una informacin bsicasobre posibles reas afectadas y los recursos naturales susceptibles de afectacinambiental y sugiere cursos de accin para hacer frente al evento, de manera que sepermita racionalizar el empleo de personas, equipos e insumos disponibles.El plan de contingencia debe contemplar el plan estratgico, operativo e informativo. Plan estratgico: contiene la filosofa, los objetivos, alcances, cobertura geogrfica,organizacin y asignacin de responsabilidades y los niveles de respuesta Plan operativo: Establece los requerimientos sobre sistemas de manejo deinformacin, a fin de que los planes estratgico y operativo sean suficientes.Plan de Manejo Ambiental: Es el documento que producto de una evaluacin ambientalestablece de manera detallada, las acciones que implementaran para prevenir, corregir omitigar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo deun proyecto, obra o actividad.Planes de Ordenamiento Territorial (POT): En el contexto del presente documento estadenominacin se refiere al documento del decreto No 078 Por el cual se compilan losAcuerdos 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007 que conforman elPlan de Ordenamiento Territorial del Municipio de BucaramangaReciclaje: Proceso de minimizar la generacin de desperdicio por medio de larecuperacin de productos tiles que de otra manera se convertira en desechos como elcartn, las latas de aluminio, las bolsas de cemento, plsticos y las botellas de vidrio.Redes de alcantarillado: Sistema de colectores, tubera y conductos para evacuarcualquier agua de desecho (agua de lluvia, agua de desecho domstico y otros drenajes)desde los puntos donde se generan hasta una planta municipal de tratamientos de aguasnegras o un sistema receptor de aguas negras o lluvias.Residuos lquidos: Sustancias lquidas sobrantes en un proceso industrial o natural queno tienen reuso y que contienen elementos o sustancias consideradas contaminantes. Seincluyen las aguas residuales domsticas e industrialesResiduos slidos: Cualquier tipo de material en estado slido producidos durante la fasede construccin de proyectos urbansticos o arquitectnicos, incluyendo basuras encampamentos, escombros y sobrantes de construccin.Residuos slidos domiciliarios: Se refiere a las basuras o residuos de papel, vidrio,orgnicos y otros producidos en los campamentos o instalaciones provisionales de laobra, cuya recoleccin, presentacin y disposicin debe ser realizada siguiendo lasnormas de la correspondiente Empresa Prestadora del Servicio.Ruido: Sonidos audibles e indeseables provenientes de trfico vehicular en calles,construcciones de edificios o cualquier otro tipo de construccin, ruido areo, industrias ymuchas otras actividades que ejercen un efecto daino y no placentero al organismohumanos. Se mide generalmente en decibeles.Suelo urbano: Son las reas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por elplan de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias deagua, alcantarillado y energa, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segn sea elcaso. En ningn caso el permetro urbano podr ser mayor que el denominado permetrode servicios pblicos o sanitarios.Suelo rural: Se definen como suelos rurales las reas del territorio municipal no aptaspara el uso urbano por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas,ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Estossuelos se clasifican en: suelos de proteccin, suelos de produccin, suelos suburbanos yCentros Poblados.Seguridad industrial: Es el conjunto de actividades destinadas a la identificacin y alcontrol de las causas de los accidentes de trabajo entre ellas el suministro de loselementos de seguridad adecuados y ergonmicos de acuerdo a la actividad deltrabajador.Interventora: La interventora se define como el conjunto de funciones desempeadas por una persona natural o jurdica, para controlar, seguir y apoyar el desarrollo de un contrato; asegurar su correcta ejecucin y cumplimiento, dentro de los trminos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y en las clausulas estipuladas por el contrato.

Medio ambiente: Se entiende pormedio ambientea todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de laspersonaso de lasociedaden su conjunto. Comprende el conjunto de valoresnaturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla lavida, sino que tambin comprendeseres vivos, objetos, agua,suelo,airey las relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la cultura.Impacto ambiental: es el efecto que produce la actividad humana sobre el medioambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenmeno natural catastrfico. Tcnicamente, es la alteracin de lalnea de base ambiental. Laecologaes la ciencia que se encarga de medir este impacto y tratar de minimizarlo.

Evaluacin de impacto ambiental: (EIA)al procedimiento tcnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producir un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administracin competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurdico administrativo se inicia con la presentacin de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realizacin de consultas previas a personas e instituciones por parte del rgano ambiental, contina con la realizacin del (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentacin al rgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participacin pblica y se concluye con la emisin de la DIA (Declaracin de Impacto Ambiental) por parte del rgano Ambiental.

Plan de manejo ambiental: plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos oimpactos ambientalesnegativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye tambin los planes de seguimiento, evaluacin y monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan puede estar reglamentado en forma diferente en cada pas.Es aquello con lo que podemos mitigar a dar solucin a un problema hecho en la evaluacin de impacto ambiental.Es el plan operativo que contempla la ejecucin de prcticas ambientales, elaboracin de medidas de mitigacin, prevencin de riesgos, de contingencias y la implementacin de sistemas de informacin ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislacin ambiental y garantizar que se alcancen estndares que se establezcan.

Seguridad y salud en el trabajo: es el conjunto de actividades asociado a disciplinas variadas, cuyo objetivo es la promocin y mantenimiento del ms alto grado posible de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones promoviendo la adaptacin del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo.

rea de influencia: El rea de influencia es aquella en la que se manifiestan los impactos ambientales ocasionados por el desarrollo del proyecto, obra o actividad, sobre los medios abitico, bitico y socioeconmico, en componentes tales como aire, agua, suelo; la manifestacin de dichos impactos debe ser objetiva y medible. Esta rea puede incluir, entre otros, las cuencas atmosfricas o hidrogrficas (superficiales o subterrneas), los ecosistemas y las unidades territoriales (corregimientos, municipios, departamentos, etc.) y, o los territorios de las comunidades tnicas.

MARCO CONTEXTUAL

La Interventora. es la supervisin, coordinacin y control realizado por una persona natural o jurdica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llmese de servicio, consultora, obra, trabajo, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidacin definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las normas y principios del Rgimen de Contratacin previsto para las entidades pblicas que se indican en el artculo 2 del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993.

El objeto de la interventora consiste en supervisar, controlar y vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones tcnicas, las actividades administrativas, legales y presupuestales o financieras establecidas en el contrato o convenio celebrado.

El interventor. La Interventora puede ser ejercida directamente por la entidad a travs de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan funciones administrativas y/o tcnicas, siempre y cuando esta funcin est permitida expresamente en el contrato o la Ley.

La designacin del Interventor debe recaer en una persona idnea, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto de la Interventora. Para tal efecto, el funcionario responsable de designar al interventor deber tener en cuenta que el perfil profesional de la persona designada o seleccionada, se ajuste al objeto del contrato, as como la disponibilidad y logstica para desarrollar las funciones.

Interventora Ambiental. La Interventora Ambiental se define como la toma de responsabilidad directa por la supervisin y el cumplimiento de la legislacin ambiental vigente y especfica para el proyecto, as como de los controles y medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, en la licencia o los permisos autorizados y concesiones. La Interventora Ambiental consiste en realizar peridicamente el seguimiento y evaluacin ambiental, verificando la ejecucin e implementacin de los Planes de Manejo Ambiental, estableciendo y aplicando la gestin ambiental para la proteccin del medio ambiente, la evaluacin sistemtica de los resultados obtenidos, los cuales nos permitan establecer y adoptar las medidas necesarias para minimizar las incidencias ambintales negativas y potenciar las positivas de la obra y lograr el ptimo funcionamiento.

Funciones del interventor.

Vigilar que las partes cumplan lo pactado en el contrato Suscribir las diferentes actas Elaborar la ficha tcnica del contrato Hacer el seguimiento y dejar constancia escrita de la forma como se est cumpliendo el contrato, dentro de los trminos sealados en el mismo. Recomendar a las partes los ajustes o modificaciones que requiera el Contrato en trminos de plazos, cumplimiento o cualquier otro aspecto que modifique lo pactado inicialmente, lo cual debe ser por escrito y bajo su propia responsabilidad.

Responsabilidades del interventor.

Corresponde al Interventor, supervisar, controlar y coordinar la ejecucin de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar al Municipio, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en los mismos, as como el control tcnico, administrativo y financiero de acuerdo con la naturaleza del contrato buscando satisfacer el fin perseguido.

Los interventores externos respondern civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventora, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebracin y ejecucin de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de Interventora.

Los servidores pblicos que ejerzan funciones de Interventora, tienen las mismas responsabilidades y adems responden disciplinariamente.

Funciones de la interventora ambiental.

La interventora ambiental, tiene entre otros, los siguientes objetivos y funciones:

Hacer un seguimiento detallado del Plan de Manejo Ambiental segn las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo y reportar inconformidades. Prevenir la generacin de impactos haciendo cumplir lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental. Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de manejo ambiental presentada en el Plan de Manejo Ambiental. Colaborar con el contratista para la correcta implementacin del Plan de Manejo Ambiental. Hacer cumplir los compromisos adquiridos con las Comunidades. Velar por la correcta aplicacin de la legislacin ambiental. Conocer reas de mayor vulnerabilidad ambiental y hacer nfasis en el manejo adecuado de estas. Evaluar procedimientos constructivos o medidas de manejo ambiental que sugiera el contratista de construccin y que impliquen un cambio a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Apoyar al proyecto en sus relaciones con las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones garantes y la administracin local. Atender las solicitudes de informacin, visitas de inspeccin y cualquier actividad que programen las partes interesadas en el manejo ambiental del proyecto. Realizar una evaluacin continua a lo largo del proyecto y reportar peridicamente sobre los avances y resultados de la aplicacin del Plan de Manejo Ambiental. Los informes tpicamente corresponden a: Informe semanal de control de impactos y medidas de manejo. Informe mensual de control y manejo ambiental. Informe Peridico segn lo exija la autoridad ambiental competente. Informe final a ser presentado ante la autoridad ambiental competente. Elaborar reportes de No conformidad sobre los aspectos ambientales que ameriten medidas correctivas.

Documentacin legal exigible por el interventor ambiental.

Los documentos que orientan y son base para la interventora ambiental son: Plan de Manejo Ambiental de la obra. Documento de medidas de manejo ambiental. Estudios Ambientales realizados para el Proyecto (Diagnstico Ambiental de Alternativas, Documento de Evaluacin y Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Plan de Manejo Ambiental). Especificaciones ambientales de los Pliegos de Licitacin. Actas u otros documentos que contengan los compromisos adquiridos con las comunidades. Poltica Ambiental de la entidad duea del proyecto Especificaciones de diseo de la obra. Herramientas de seguimiento tales como formatos de control y seguimiento.

Gestin Ambiental. La gestin ambiental es un proceso que est orientado a resolver, mitigar y prevenir los problemas de carcter ambiental, con el propsito de lograr un desarrollo sostenible, entendido ste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofsico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio.

Las reas normativas y legales que involucran la gestin ambiental son:

La Poltica Ambiental: Relacionada con la direccin pblica o privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales. Ordenacin del Territorio: Entendida como la distribucin de los usos del territorio de acuerdo con sus caractersticas. Evaluacin del Impacto Ambiental: Conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos. Contaminacin: Estudio, control, y tratamiento de los efectos provocados por la adicin de sustancias y formas de energa al medio ambiente. Vida Silvestre: Estudio y conservacin de los seres vivos en su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad. Educacin Ambiental: Cambio de las actitudes del hombre frente a su medio biofsico, y hacia una mejor comprensin y solucin de los problemas ambientales. Estudios de Paisaje: Interrelacin de los factores biticos, estticos y culturales sobre el medio ambiente.

Con la promulgacin de la Constitucin Nacional de 1991, en la legislacin colombiana han sucedido una serie de cambios que enfatizan la participacin de las comunidades en asuntos nacionales y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin con nfasis en la proteccin y manejo adecuado de los recursos naturales y del medio ambiente. Es as como, con base en estos preceptos se crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Ley 99 de Diciembre de 1993, y se define una serie de normas que regulan y establecen una relacin de armona y respeto entre el hombre y naturaleza, buscando adems de un crecimiento econmico, elevar la calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales. De esta forma, dentro de la normatividad que rige los asuntos ambientales se establecen una serie de lineamientos bsicos y especficos, en nuestro caso, para el mantenimiento vial. Por las caractersticas del proyecto que se desarroll, debi tenerse en cuenta el grado de afectacin sobre el ambiente y las comunidades asentadas en la zona.El Decreto 1220 DE 2005, reglamenta la realizacin de los estudios ambientales para cualquier Proyecto, obra o actividad a desarrollar, con el fin de identificar los impactos que generaran las obras y establecer medidas de prevencin, correccin, mitigacin y compensacin necesarias como requisito para obtener la licencia ambiental para la construccin de proyectos nuevos y el establecimiento de los Planes de Manejo Ambiental para la operacin de los proyectos existentes con anterioridad a la Ley 99 DE 1993.

MARCO LEGAL

2.1 Normas generales.Ley 80 de 1993. Son de especial inters los siguientes artculos: Artculo 58, De las sanciones. Artculos 60 y 61, Captulo VI - De la liquidacin de los contratos.Han de observarse igualmente: El Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, sobreintereses moratorios, garanta nica, requisitos de ejecucin, de los consorcios yuniones temporales, entre otros. La Ley 190 de 1995 - Estatuto Anticorrupcin. Resolucin 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual sereglamenta la higiene y seguridad para la Industria de la Construccin. Resolucin 574 del 23 de octubre de 1995, por la cual se establece la responsabilidadque ejercen las funciones de la interventora.Ley 734 del 5 de febrero de 2002. .Cdigo Disciplinario nico. Artculo 48. Faltas gravsimas. Son faltas gravsimas las siguientes:30. Intervenir en la tramitacin, aprobacin, celebracin o ejecucin de contrato estatal ( ),o con omisin de los estudios tcnicos, financieros y jurdicos previos requeridos para suejecucin o sin la previa obtencin de la correspondiente licencia ambiental.34. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidadestatal, o en su defecto, los exigidos por las normas tcnicas obligatorias, o certificarcomo recibida a satisfaccin, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Artculo 53. Sujetos disciplinables.El presente rgimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventora enlos contratos estatales; que ejerzan funciones pblicas, en lo que tienen que ver conestas; presten servicios pblicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artculo366 de la Constitucin Poltica, administren recursos de este, salvo las empresas deeconoma mixta que se rijan por el rgimen privado. Cuando se trate de personasjurdicas la responsabilidad disciplinaria ser exigible del representante legal o de losmiembros de la Junta Directiva.Normatividad General para Desarrollar Actividades que Puedan Afectar el MedioAmbiente, la Salud o la Seguridad de los Trabajadores en el desarrollo de las obras delProyecto Parque Comunero.Las normas que se citan a continuacin contienen la regulacin de carcter general paradesarrollar cualquier tipo de actividad que genere algn tipo de impacto ambiental o queconforma el Sistema de General de Riesgos Profesionales que son aplicables al proyectoDecreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 (presidencia)Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProteccin al Medio Ambiente.Esta fue la primera norma de injerencia ambiental si se tiene en cuenta que codifico todolo relacionado con la utilizacin de los recursos naturales renovables con el objeto debuscar su proteccin, preservacin y manejo para lograr un control eficiente de estosrecursos, de tal forma que estableci la obligacin de solicitar los permisos ambientalespara poder hacer uso de los recursos naturales.Ley 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones.Ley 388 de julio 19 de 1997Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otrasdisposiciones.Esta Ley establece los mecanismos para lograr un verdadero ordenamiento territorial atravs de la autonoma territorial de las diferentes entidades descentralizadasterritorialmente para planificar primordialmente el uso del suelo dentro del rea de sujurisdiccin.2.2 Licencias AmbientalesLey 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones.El ttulo VIII de esta ley regula todo lo relacionado con el tema de las licenciasambientales como instrumentos de planificacin para el control y proteccin del medioambiente.Decreto 1220 de 2005 (M.AV.D.T.)Por el cual se reglamentan parcialmente los Ttulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobrelicencias ambientales.Este Decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993 regula de forma ms explcita lanaturaleza, caractersticas y modalidades de las licencias ambientales, as como elprocedimiento y trminos para su expedicin.2.3 Sistema de Gestin Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 (presidencia)Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProteccin al Medio Ambiente. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones. Decreto 1220 de 2005 (min ambiente)Por el cual se reglamentan parcialmente los Ttulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobrelicencias ambientales.Este Decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993 regula de forma ms explcita lanaturaleza, caractersticas y modalidades de las licencias ambientales, as como elprocedimiento y trminos para su expedicin.Esta es una norma de injerencia ambiental si se tiene en cuenta que codifico todo lorelacionado con la utilizacin de los recursos naturales renovables con el objeto de buscarsu proteccin, preservacin y manejo para lograr un control eficiente de estos recursos,de tal forma que estableci la obligacin de solicitar los permisos ambientales para poderhacer uso de los recursos naturales.2.4 Plan de Gestin SocialA continuacin se mencionan las normas relacionadas con el tema de participacin de lacomunidad en el desarrollo del proyecto parque comunero, ya que es la comunidad quiensoporta directamente los impactos producidos por estas obras. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblicoencargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones. Esta ley en su ttulo X establece los modos y procedimientos departicipacin ciudadana en las actuaciones administrativas que afecten el medioambiente. Ley 134 del 31 de mayo de 1994Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participacin ciudadana.Dentro de los mecanismos de participacin ciudadana regulados por esta Ley seencuentra el de iniciativa legislativa de la comunidad para presentar proyectos legislativospara el control y proteccin del medio ambiente.2.5 Manejo de las Actividades Constructivas2.5.1 Manejo de Campamentos y Centros de AcopioDurante la ejecucin de los proyectos de construccin los contratistas mantienencampamentos y centros de acopio los cuales deben cumplir con la normatividadreguladora de las actividades que puedan generar contaminacin del suelo, agua y tenerespecial cuidado con los residuos producidos en estos: Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta parcialmente el ttulo I de la ley 9 de 1979, as como el captuloII del ttulo VI -parte III- libro II y el ttulo III de la parte III -libro I- del decreto - ley 2811 de1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.Este decreto regula los vertimientos producidos en los campamentos que se utilizandurante la ejecucin de las obras adelantadas en desarrollo del PROYECTO PARQUECOMUNERO. Resolucin 541 del 14 de diciembre de 1994 (M.A.V.D.T.)Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento ydisposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, deconstruccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin. A travs deesta Resolucin se regula el almacenamiento tanto de materiales de construccin comode escombros en los campamentos levantados para la ejecucin de las obras. Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (Ministerio de Trabajo)Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrialen establecimientos de trabajo.Esta resolucin busca preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes yenfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestarde los trabajadores en las diferentes reas en las que se realizan actividades de obra oactividades conexas con la misma.2.5.2 Manejo de Materiales de ConstruccinEn este tipo de actividades los impactos producidos tienen que ver principalmente con laafectacin a la cobertura vegetal, la alteracin de zonas ambientalmente sensibles, laintervencin del espacio pblico, la generacin de ruido y de material particulado, elaumento de sedimentos a los drenajes, la erosin por actividades de excavacin,explanacin y actividades en canteras y la alteracin del nivel fretico: Ley 685 del 15 de agosto de 2.001Por medio de la cual se expide el Cdigo de Minas y se dictan otras disposiciones.El Cdigo tiene como objetivo principal fomentar la exploracin tcnica y la explotacin delos recursos mineros; estimular actividades que satisfagan los requerimientos de lademanda interna y externa de los mismos y que su aprovechamiento se realice en formaarmnica con los principios y normas de explotacin racional de los recursos naturales norenovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y delfortalecimiento econmico y social del pas. Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como elCaptulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro I- del Decreto -Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.Es necesario la observacin de esta norma con el fin de prevenir que los materialesutilizados al llevar a cabo las obras generen algn tipo de residuo o vertimiento quepueda caer en el alcantarillado pblico o en alguna fuente de agua. Resolucin 1197 de 2004 (M.A.V.D.T.)Por la cual se determinan zonas compatibles para las explotaciones mineras demateriales de construccin se dictan otras disposiciones.Esta Resolucin determina los lugares donde se pueden llevar a cabo actividades deexplotacin de material de construccin siempre y cuando tengan permiso ambiental.2.5.3 Manejo Integral de Residuos Slidos Resolucin 541 del 14 de diciembre de 1994 (M.A.V.D.T.)Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento ydisposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, deconstruccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin En lopertinente al manejo de escombros esta Resolucin regula el debido cubrimiento deescombros mientras se encuentran en el frente de trabajo, as como las especificacionesde los automotores que los transporten y los permisos que deben acreditar los dueos delos lugares donde se han de disponer definitivamente. Decreto 948 del 5 de junio de 1995 (M.A.V.D.T.)"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y76 del Decreto Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacinatmosfrica y la proteccin de la calidad del aire". Modificado por el Decreto 2107 denoviembre 30 de 1995.Este decreto se menciona en este punto por guardar intima relacin con el tema deescombros si se tiene en cuenta que dentro de su articulado seala la obligacin dealmacenarlos de tal forma que no se generen partculas al aire. Decreto nmero 1713 de agosto 6 de 2002 (presidencia)Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001,en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y el Decreto Ley 2811de 1974 yla Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin Integral de Residuos Slidos. Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (Min trabajo)Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrialen establecimientos de trabajo.Esta resolucin busca preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes yenfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestarde los trabajadores en las diferentes reas en las que se realizan actividades de obra oactividades conexas con el mismo. Resolucin 2413 de 1979 (Mintrabajo)Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construccin.Esta norma regula los mecanismos y directrices que se deben tener en cuenta en laindustria constructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridadindustrial en esta actividad.2.5.4 Control de Emisiones AtmosfricasAunque alguna legislacin aplicable para minimizar este impacto ambiental se encuentrainmersa en las normas que regulan las actividades ya mencionadas, a continuacin senumeran las dems disposiciones que regulan todo lo relacionado con contaminantes delaire: Decreto 02 del 11 de enero de 1982 (minsalud)Por el cual se reglamentan parcialmente el ttulo i de la ley 09 de 1979 y el decreto ley2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosfricas.Aunque en su gran mayora este Decreto se encuentra derogado por el Decreto 948 de1995, aun se encuentran vigentes las normas relacionadas con los mtodos de medicinde contaminantes al aire. Decreto 948 del 5 de junio de 1995 (M.A.V.D.T.)Por el cual se reglamentan; parcialmente, la ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y76 del decreto-ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la ley 9 de1979; y la ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacinatmosfrica y la proteccin de la calidad del aire.Esta regulacin en la actualidad es la norma ms importante para la prevencin y controlde emisiones contaminantes al aire, sobre todo en lo que tiene que ver con el materialparticulado, ya que es muy comn que se presente dentro de las obras de infraestructuravial. Resolucin 005 del 9 de enero de 1996 (M.A.V.D.T. y mintransporte)Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisin de contaminantesproducidos por fuentes mviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos yprocedimientos de medicin de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.Esta norma tambin se presenta en este punto debido a la contaminacin producida porlos vehculos utilizados durante la ejecucin de las obras. Resolucin 909 del 20 de agosto de 1996 (M.A.V.D.T. y mintransporte)Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 005 de 1996 que reglamenta losniveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes mvilesterrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medicin dedichas emisiones y se adoptan otras disposiciones. Resolucin no. 619 del 7 de julio de 1997 (M.A.V.D.T.)Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requierepermiso de emisin atmosfrica para fuentes fijas. Resolucin no. 1792 del 3 de mayo de 1990 (ministerio de salud)Por la cual se adoptan valores lmites permisibles para la exposicin ocupacional a ruido. Resolucin no. 601 del 4 de abril de 2006 (M.A.V.D.T.)Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisin, para todo elterritorio nacional en condiciones de referencia. Resolucin no. 627 del 7 de abril de 2006 (M.A.V.D.T.)Por la cual se establece la norma nacional de emisin de ruido y ruido ambiental.2.5.5 Manejo Integral de Cuerpos de AguaPara lograr la proteccin del recurso hdrico cuando se llevan a cabo trabajos paradesarrollar proyectos de infraestructura, es necesario observar la siguiente normatividadya que contiene las medidas adecuadas para proteger este recurso tan importante: Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)Por el cual se reglamenta parcialmente el ttulo I de la ley 9 de 1979, as como el captuloII del ttulo VI -parte III- libro II y el ttulo III de la parte III -libro I- del decreto - ley 2811 de1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos. Se establecen los parmetros paravertimientos en las redes de alcantarillado pblico cuando haya necesidad de ello y dentrodel desarrollo de las obras se establece la prohibicin de verter combustibles y aceites aestas redes. Resolucin 2309 del 24 de febrero de 1986 (minsalud)Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Ttulo III de la Parte 4del Libro 1 del Decreto -Ley nmero 2811 de 1974 y de los Ttulos I, III y XI de la Ley 9 de1979, en cuanto a Residuos Especiales.Si se llegan a generar residuos de tipo especial en las actividades del SITM es necesarioproceder a disponer de estos especialmente acatando lo dispuesto por esta Resolucin. Decreto 1541 del 26 de julio de 1978 (minagricultura)Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del decreto - ley 2811 de 1974: "de lasaguas no martimas" y parcialmente la ley 23 de 1973.Este Decreto regula lo relacionado a los diferentes permisos para poder utilizar el recursohdrico si hay necesidad de ello para la ejecucin de las obras2.6 Salud Ocupacional Y Seguridad IntegralLey 9 del 24 de enero de 1979Por la cual se dictan normas para preservar, conservar y mejorar la salud de losindividuos en sus ocupaciones.Esta ley establece las directrices para que las actividades desarrolladas por lostrabajadores se lleven a cabo en buenas condiciones de tal forma que la salud de estosno se afecte por elementos contaminantes del medio ambiente.Ley 100 del 23 de diciembre de 1993Por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, deque disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante elcumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedaddesarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente lasque menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorionacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 (mintrabajo)Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrialen establecimientos de trabajo.Esta resolucin busca preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes yenfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestarde los trabajadores en sus diferentes actividades.Resolucin 2413 de 1979 (mintrabajo)Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construccin. Estanorma regula los mecanismos y directrices que se deben tener en cuenta en la industriaconstructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridad industrialen esta actividad.Decreto 614 del 14 de marzo 1984. (Min trabajo)Bases para la organizacin de la administracin de Salud Ocupacional en el pas.Este decreto determina las bases para la organizacin y administracin de la saludocupacional en el pas, en busca de la constitucin de un plan unificado en el campo de laprevencin de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en elmejoramiento de las condiciones de trabajo.Resolucin 2013 del 6 de junio de 1986. (Min trabajo)Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de medicina,higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. (Posteriormente llamadosCOPASO). En cuanto a nombre y vigencia se debe acatar el Art. 63 del Decreto 1295 de1994.Resolucin 1016 del 31 de marzo de 1989.Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los programas desalud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.Resolucin 7515 del 1 de junio de 1990.Por la cual se establecen las Licencias de prestacin de servicios de Salud Ocupacional.Resolucin 6398 de diciembre de 1991.Por la cual se establecen algunos procedimientos en materia de salud ocupacional(exmenes de ingreso a la empresa).Resolucin 1075 del 24 de marzo de 1992.Establece actividades en materia de salud ocupacional incluye frmaco dependencia,alcoholismo y tabaquismo en los programas de salud ocupacional.Decreto 1295 del 27 de junio de 1994.Determina la organizacin y administracin del Sistema General de RiesgosProfesionales.Decreto 676 del 26 de abril de 1995.Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994.Decreto 806 del 4 de agosto de 1998.Por el cual se reglamenta la afiliacin al Rgimen de Seguridad Social en Salud y laprestacin de los beneficios del servicio pblico esencial de Seguridad Social en Salud.Resolucin 2569 del 1 de septiembre de 1999.Por la cual se reglamenta los procesos de calificacin del origen de los eventos de saluden primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud.Decreto 873 de 2001. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo.Por el cual se promulga el .convenio nmero 161 sobre los servicios de salud en eltrabajo. Adoptado por la 71 Reunin de la Conferencia General de la OrganizacinInternacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.CAMBIAR POR 1409 LEY O RESOLUCIONResolucin 736 de 2009Por la cual se modifica parcialmente la resolucin 3673 de 2008 y se dictan otrasdisposiciones.Ley 776 de 2002Normas sobre la administracin, organizacin y prestaciones del sistema generalde riesgos profesionales.

METODOLOGIA

PLAN DE CALIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.

Se verificara el sistema documental inicial de la organizacin con el objeto de establecer los documentos y formatos para la interventora tcnica. Se complementara informacin existente y la propuesta para crear un sistema documental para que garantice que las actividades rutinarias y especiales de la construccin sean conformes con los requisitos del cliente; teniendo en cuenta que se enmarca en los procesos que la organizacin posee para este proyecto.

DOCUMENTACION PARA MEDIDAS DE CONTROL QUE MEJOREN LA CONDICIN DE SEGURIDAD SALUD Y AMBIENTE.

Se realiza visitas en campo y verificacin documental de la condicin de seguridad salud y ambiente en el trabajo con el objeto de establecer los documentos y formatos para la interventora. Se complementara informacin existente y la propuesta para proponer un plan de manejo ambiental y un manual de seguridad y salud en el trabajo.

Gracias a la informacin y orientacin sumistrada en el diplomado realizado sobre interventora tcnicas ambientales en obras civiles. Se implement y estableci un marco de referencia para llevar a cabo el desarrollo de la interventora propuesta como ejercicio acadmico.En el ejercicio acadmico en interventora tcnica ambiental en la planta de explotacin minera a cielo abierto CANTERAS Y MINERALES DE COLOMBIA SAS, se emple una metodologa investigativa e informativa la cual permiti delimitar la formulacin y planteamiento del problema a intervenir, y se hizo una serie de visitas para verificar y constatar los impactos que la actividad minera puede causar en el ambienta y al mismo tiempo constatar que los estn mitigando.DESARROLLO DE LA PROPUESTAel presente Estudio de Impacto Ambiental, realizado en marco de la legislacin ambiental existente, de acuerdo con los Trminos de Referencia para explotacin de proyectos en minera a cielo abierto, fijados por CANTERAS Y MINERALES S.A.S, contiene la descripcin tcnica del proyecto y los componentes ambientales localizados en el rea de estudio, la identificacin y evaluacin de los efectos de la minera sobre los componentes ambientales; as como los planes, programas y medidas de prevencin, mitigacin, correccin y rehabilitacin requeridos para asegurar el normal desarrollo de la actividad minera en armona con la conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente, y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

DESCRIPCION DEL PROYECTOEl proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PEON cuya finalidad es la construccin de 22 viviendas campestres actualmente posee 11 viviendas en periodo de operacin que corresponde al 50 % del proyecto, 3 viviendas que corresponden al 13,63% encontrndose en periodo de ejecucin y 8 viviendas campestres que corresponden al 36,37 % se encuentran en periodo de venta, ya que el proyecto avanza su ejecucin a la medida del avance de ventas.OBJETIVO DE LA INTERVENTORIA EN LA OBRA LO HACE CLAUDIA