Libro Teoria Del Delito Oscar Pena (1)

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    PRESENTACIN

    TEORA DEL DELITOMANUAL PRCTICO

    PARA SU APLICACINEN LA TEORA DEL CASO

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    OSCARPEAGONZLES/ FRANKALMANZAALTAMIRANO

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    PRESENTACIN

    OSCAR PEA GONZLESEspecialista en Tcnicas de Litigacin Oral

    con estudios en Estados Unidos, Chile y ColombiaAutor del libro Tcnicas de litigacin oral

    FRANK ALMANZA ALTAMIRANOProfesor en la Academia de la Magistratura

    Fiscal Superior Adjunto

    con estudios en Chile y Colombia

    TEORA DELDELITO

    MANUAL PRCTICOPARA SU APLICACINEN LA TEORA DEL CASO

    Doctrina Casos prcticos Esquemas y grficosJurisprudencia sobre temas desarrollados

    en los captulos

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    OSCARPEAGONZLES/ FRANKALMANZAALTAMIRANO

    DERECHOS RESERVADOS, DECRETO LEGISLATIVO N 822 Oscar Pea Gonzles, 2010 Asociacin Peruana de Ciencias y Conciliacin - APECC, 2010

    Teora del delito: manual prctico para su aplicacin en la teora del caso , 2010

    Asociacin Peruana de Ciencias Jurdicas y Conciliacin - APECCAv. Csar Vallejo N 503, Lince (Altura cuadra 24 de la Avenida Arenales)Telfonos: 221 49 13 / 422 98 43 / 996 894 991RPM # 956531 / * 207521 Telefax: 4408941www.apecc.com.pee-mails: [email protected]; [email protected]

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2010-00348ISBN: 978-612-45532-2-6

    Diagramacin: Ingrid Montoya VelascoImpresin: Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L.

    Tiraje: 1000 ejemplaresImpreso en el mes de febrero de 2010

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    PRESENTACIN

    PRESENTACIN

    El nuevo Cdigo Procesal Penal incorpora en nuestro derecho unmodelo acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Ello, msque un cambio normativo implica un cambio cultural, porque se re-emplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de admi-nistracin de justicia penal. En el tema especico del juzgamiento, seintroducen las tcnicas de litigacin oral, sin las cuales es imposible

    para cualquier operador participar en un juicio.Ciertamente todo cambio de ese tipo es traumtico en su fase inicial,pero con una adecuada capacitacin los objetivos pueden lograrsecomo ha sucedido en gran parte de nuestro pases hermanos (Chile,Colombia, El Salvador, Puerto Rico, Costa Rica, etc.), donde a la fecha elcitado modelo viene aplicndose con xito.

    Respecto a los nuevos paradigmas, cabe mencionar que para las par-tes (Ministerio Pblico y la defensa), al momento de elaborar la teoradel caso, resulta recomendable dedicar la mayor parte del tiempo apreparar proposiciones fcticas (hechos relevantes) y ocuparse de suacreditacin, dejando para un segundo plano discusiones profundas so-

    bre dogmtica penal. Ello tiene su fundamento en que quien decidirrespecto a la responsabilidad o irresponsabilidad penal es un Juez y noun jurado, personaje con formacin jurdica que no requiere que se leexplique en detalle en qu consiste el derecho penal general o especial.Basta que al preparar la teora del caso se realice una correcta subsun-cin de los hechos en las normas sustantivas correspondientes.

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    Se debe tener claro que si el iscal formula acusacin, debe previa-mente analizar con especial cuidado que los hechos que imputaconstituyen una conducta tpica, antijurdica y que no presenta cau-sales de inculpabilidad, para lo cual debe conocer y aplicar la teoradel delito.

    Lo propio ocurre con la defensa, pues si no opta por salidas alterna-tivas y decide continuar con el proceso y utilizar su derecho al juicio,alegar o que el hecho imputado por el Ministerio Pblico no est su-

    icientemente acreditado, o que estando acreditado es atpico, tam-bin puede basarse en alguna causa de justiicacin que elimine laantijuricidad (lo que es bastante frecuente); inalmente, puede ale-gar alguna causal de inculpabilidad. En consecuencia, tambin parala defensa, ser indispensable manejar la teora del delito.

    En los cursos, diplomados y seminarios llevados a cabo por APECCsobre litigacin oral, se ha puesto siempre nfasis en dichas insti-tuciones, trabajndolas de manera conjunta porque, repetimos, sonherramientas indispensables para el desarrollo del juzgamiento, nosiendo posible ni para la defensa ni para la iscala obviar, al elaborarsu teora del caso, la teora del delito.

    En tal sentido, en el presente trabajo se pretende cubrir ambos as-pectos. En la primera parte se trata sobre la teora del delito que,como sealamos lneas arriba, es una institucin de la dogmticapenal que no slo se mantiene vigente en el sistema acusatorio, sinoque alcanza especial importancia. En la segunda parte se desarrolla unaspecto de la litigacin oral-teora del caso.

    Finalmente, queremos precisar que no es nuestra intencin al rea-lizar esta obra, presentar un trabajo cientico, sino poner a dispo-sicin de los lectores un resumen de ambas instituciones: teora deldelito y teora del caso, utilizando ejemplos, gricos, mapas concep-tuales y en general herramientas que faciliten su estudio.

    LOS AUTORES

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    NDICEGENERAL

    NDICE GENERAL

    Presentacin .................................................................................................................................. 5

    PRIMERA PARTETEORA DEL DELITO

    CAPTULO 1EL DELITO

    I. TEORA DEL DELITO .......................................................................................................... 19

    1. Generalidades .............................................................................................................. 19

    2. Teoras que explican el delito ............................................................................... 22

    a. Teora del causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernstvon Beling) ............................................................................................................ 22

    a.1. Presupuesto metodolgico..................................................................... 23

    a.2. La teora de Binding .................................................................................. 26

    a.3. El concepto de delito de Beling ............................................................ 28a.4. La tesis de von Liszt .................................................................................. 32

    b. Teora del causalismo valorativo (Edmund Mezger) ................................... 35

    c. Teora del inalismo (Hans Welzel)............................................................. 38

    d. Teora del funcionalismo (Claus Roxin: funcionalismomoderado / Gnther Jakobs: funcionalismo sociolgicoo radical) ................................................................................................................ 44

    II. ELEMENTOS DEL DELITO ................................................................................................ 59

    III. CONCEPTOS, SUJETOS Y OBJETO .................................................................................. 61

    1. Concepciones................................................................................................................ 61

    a. Concepciones formales o nominales .......................................................... 61

    b. Concepciones substanciales o materiales ................................................ 62c. Concepcin jurdica del delito ...................................................................... 62

    d. Concepcin ilosica del delito.................................................................... 65

    e. Concepcin dogmtica del delito ................................................................. 67

    f. Concepcin sociolgica del delito ............................................................... 69

    2. Sujetos del delito......................................................................................................... 71

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    a. Sujeto activo del delito ..................................................................................... 71

    b. Sujeto pasivo del delito .................................................................................... 74

    c. Capacidad y personalidad. Persona y sujeto de derecho .................. 78

    d. Personas jurdicas o colectivas ..................................................................... 79

    3. Objeto material u objeto material de la accin .............................................. 81

    4. Objeto jurdico o bien jurdicamente protegido ............................................ 81

    5. Objeto formal del delito ........................................................................................... 82

    6. Condicin necesaria del delito (conditio sine qua non)o criterio objetivo de punibilidad ........................................................................ 84

    CAPTULO 2LA ACCIN

    I. TEORAS ................................................................................................................................... 89

    1. Teora de la accin causal o natural .................................................................... 91

    2. Teora de la accin inalista.................................................................................... 93

    3. Teora de la accin social ......................................................................................... 98

    II. CONCEPTO. ELEMENTOS. FASES .................................................................................. 102

    1. Concepto de la accin .............................................................................................. 102

    2. Elementos de la accin ............................................................................................ 102

    a. La manifestacin de la voluntad (impulso volitivo) ........................... 102

    b. El resultado .......................................................................................................... 103

    c. La relacin de causalidad entre la manifestacin dela voluntad y el resultado ............................................................................... 103

    3. Sujeto de la accin ..................................................................................................... 104

    4. Ausencia de la accin ............................................................................................... 104

    5. Fases de la accin ...................................................................................................... 109

    6. Accin y resultado ..................................................................................................... 109

    III. LA ACCIN Y LA CAUSALIDAD ...................................................................................... 111

    1. Teora de la equivalencia o de la conditio sine qua non(von Bury)..................................................................................................................... 111

    2. Teora de la causa adecuada (von Kries) ......................................................... 112

    3. Teora de la causa tpica (Ernst von Beling, Edmundo Mezger) ............ 112

    CAPTULO 3LA OMISIN

    I. DEFINICIN Y ELEMENTOS ........................................................................................... 115

    1. Deinicin...................................................................................................................... 115

    2. Elementos .................................................................................................................... 115

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    NDICEGENERAL

    II. DELITOS DE OMISIN ....................................................................................................... 116

    1. Delitos de simple omisin...................................................................................... 116

    2. Delitos de comisin por omisin ........................................................................ 117

    III. LA OMISIN Y OTRAS FIGURAS PENALES ............................................................... 118

    1. Omisin y causalidad ............................................................................................... 118

    2. Caso fortuito ................................................................................................................ 118

    3. Delito frustrado o tentativa acabada ................................................................. 118

    4. Tentativa ........................................................................................................................ 119

    5. Delito material (o de resultado) .......................................................................... 1196. Imputabilidad.............................................................................................................. 119

    7. Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultadoo de simple actividad) ............................................................................................. 120

    CAPTULO 4LA TIPICIDAD

    I. EL TIPO .................................................................................................................................... 123

    1. Deinicin...................................................................................................................... 123

    2. Faz objetiva del tipo ................................................................................................. 123

    a. Conducta .............................................................................................................. 123

    b. Nexo entre la conducta y el resultado ..................................................... 124

    3. Teora de la imputacin objetiva ......................................................................... 1244. Resultado ..................................................................................................................... 126

    II. CAUSAS DE JUSTIFICACIN ............................................................................................ 130

    III. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACINPENAL ...................................................................................................................................... 131

    1. Tipo penal ..................................................................................................................... 131

    2. Tipicidad........................................................................................................................ 132

    3. Categoras del tipo .................................................................................................... 133

    4. Elementos del tipo .................................................................................................... 134

    5. Funciones del tipo ..................................................................................................... 135

    a. Funcin garantizadora .................................................................................... 135

    b. Funcin fundamentadora .............................................................................. 136

    c. Funcin motivadora ......................................................................................... 137

    d. Funcin sistematizadora ................................................................................ 137

    6. Evolucin del tipo penal ......................................................................................... 137

    a. Etapa de la independencia del tipo............................................................ 137

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    b. Etapa indiciaria .................................................................................................. 138

    c. Etapa de laratio essendi ................................................................................... 138

    d. El tipo en la teora inalista de la accin ................................................... 139

    7. Tatbestandy corpus delicti ....................................................................................... 139

    8. Importancia del tipo ................................................................................................. 140

    a. Garanta procesal............................................................................................... 140

    b. Garanta penal ..................................................................................................... 140

    9. Estructura del tipo .................................................................................................... 140

    a. Sujetoactivo......................................................................................................... 141b. Conducta ............................................................................................................... 141

    c. Bien jurdico ........................................................................................................ 141

    10. Ausencia de tipo ......................................................................................................... 142

    11. Juicio de tipicidad ...................................................................................................... 142

    IV. LA CAUSALIDAD .................................................................................................................. 143

    1. Teoras sobre la causalidad en derecho penal .............................................. 143

    a. Teora de la equivalencia ................................................................................ 144

    2. Diicultades prcticas de la teora de la equivalencia ............................... 146

    a. Regressus ad infinitum ....................................................................................... 146

    b. Las diicultades como mtodo de comprobacin posterior............ 148c. Casos de causalidad alternativa .................................................................. 149

    V. IMPUTACIN OBJETIVA.................................................................................................... 151

    1. Imputacin a la conducta ....................................................................................... 152

    a. Riesgo permitido ............................................................................................... 152

    b. Riesgo insigniicante........................................................................................ 153

    c. Principio de conianza..................................................................................... 153

    d. Prohibicin de regreso y las conductas neutrales............................... 154

    e. mbito de competencia de la vctima....................................................... 156

    2. Imputacin al resultado .......................................................................................... 157

    a. Relacin de riesgos ........................................................................................... 157

    b. Riesgos concurrentes....................................................................................... 157

    c. Nexos causales desviados.............................................................................. 158

    d. Interrupcin del nexo causal........................................................................ 158

    e. Consecuencias tardas ..................................................................................... 159

    f. Fin de proteccin de la norma ..................................................................... 159

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    NDICEGENERAL

    3. Imputacin del resultado en el mbito de responsabilidadpor el producto ........................................................................................................... 159

    a. Cumplimiento de deberes .............................................................................. 159

    b. Obrar por disposicin de la ley.................................................................... 160

    c. Consentimiento .................................................................................................. 160

    VI. IMPUTACIN SUBJETIVA ................................................................................................. 161

    1. El dolo ............................................................................................................................. 161

    2. Error de tipo como cara negativa del dolo .................................................... 163

    3. Clases de dolo ............................................................................................................. 164

    a. Dolo directo ......................................................................................................... 164

    b. Dolo indirecto ..................................................................................................... 165

    c. Dolo eventual ...................................................................................................... 165

    4. La culpa .......................................................................................................................... 166

    5. Causas de atipicidad ................................................................................................. 167

    6. Error de tipo ............................................................................................................... 167

    J ......................... 169

    CAPTULO 5LA ANTIJURICIDAD

    I. DEFINICIN ........................................................................................................................... 175

    II. EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD........................................... 180

    III. RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD...................... 184

    1. Tipo valorativamente neutro o acromtico en relacina la antijuridicidad .................................................................................................... 185

    2. El tipo como ratio cognoscendide la antijuridicidad ................................. 185

    3. La teora de los elementos negativos del tipo ............................................... 186

    IV. CLASES DE ANTIJURIDICIDAD ..................................................................................... 186

    1. Antijuridicidad formal y material ...................................................................... 186

    2. Antijuridicidad genrica y especica ............................................................... 187

    V. CARACTERSTICAS Y RELACIONES ................................................................................. 187

    1. Antijuridicidad y tipicidad ......................................................................................1872. Lmite de la antijuridicidad: la tipicidad ...........................................................188

    3. Fundamentos admitidos en la antijuricidad ....................................................189

    VI. ESTADO DE NECESIDAD................................................................................................... 190

    1. Concepto ........................................................................................................................ 190

    2. Elementos ..................................................................................................................... 190

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    NDICEGENERAL

    f. El sonambulismo ............................................................................................... 220

    g. Hipnotismo........................................................................................................... 220

    h. Dolor y estados pasionales ............................................................................ 220

    i. Intoxicaciones no alcohlicas....................................................................... 220

    j. Grave insuiciencia de la inteligencia........................................................ 220

    k. Etiologa patognica de la oligofrenia ...................................................... 220

    J .......................... 221

    SEGUNDA PARTE

    TEORA DEL CASOCAPTULO 1

    LA TEORA DEL DELITO COMO ELEMENTO ESENCIALEN EL PLANTEAMIENTO DE LA TEORA DEL CASO

    I. VISIN INTEGRADA DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVOY DEL DERECHO PROCESAL PENAL ........................................................................... 227

    II. TEORA DEL CASO Y TEORA DEL DELITO EN EL NUEVOCDIGO PROCESAL PENAL ............................................................................................ 229

    CAPTULO 2TEORA DEL CASO

    I. GENERALIDADES ................................................................................................................ 237

    II. DEFINICIONES ...................................................................................................................... 238III. CUNDO SE CONSTRUYE LA TEORA DEL CASO ................................................. 240

    IV. CARACTERSTICAS DE LA TEORA DEL CASO........................................................ 241

    1. nica ............................................................................................................................... 241

    2. Creble ............................................................................................................................ 242

    3. Suiciencia jurdica.................................................................................................... 242

    4. Lgica .............................................................................................................................. 243

    5. Flexible........................................................................................................................... 243

    6. Sencilla ........................................................................................................................... 243

    V. UTILIDAD DE LA TEORA DEL CASO .......................................................................... 243

    1. Planear y organizar el alegato de apertura .................................................... 2442. Organizar la prueba .................................................................................................. 244

    3. Preparar los contraexmenes .............................................................................. 245

    4. Preparar el alegato de clausura ........................................................................... 245

    5. Adoptar y rechazar estrategias de defensa .................................................... 246

    6. Deinir, fundar o formular las objeciones durante el juicio..................... 246

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    OSCARPEAGONZLES/ FRANKALMANZAALTAMIRANO

    VI. IMPORTANCIA DE LA TEORA DEL CASO ................................................................. 246

    VII. ELEMENTOS DE LA TEORA DEL CASO..................................................................... 247

    1. Fctico ............................................................................................................................ 247

    2. Jurdico ........................................................................................................................... 248

    3. Probatorio ..................................................................................................................... 248

    VIII. CONSTRUCCIN DE LA TEORA DEL CASO ........................................................... 249

    1. Construccin de proposiciones fcticas .......................................................... 250

    2. Determinacin de los medio de prueba ........................................................... 253

    3. Construccin del relato ........................................................................................... 255a. La lgica del relato ............................................................................................ 255

    b. Lo creble del relato .......................................................................................... 256

    c. El mvil en la teora del caso ........................................................................ 256

    IX. ESTRATEGIAS Y TCNICAS PARA LA EFECTIVA COMUNICACINDE LA TEORA DEL CASO ................................................................................................ 257

    1. Aspectos generales ................................................................................................... 257

    2. Cmo comunicar la teora del caso .................................................................... 257

    a. El tema central y las etiquetas ..................................................................... 258

    b. Tcnicas para contar la historia .................................................................. 258

    c. Ayudas audiovisuales ...................................................................................... 259

    CASOS PRCTICOSDE ALGUNOS TEMAS DESARROLLADOS EN ESTE LIBRO

    I. Accin ....................................................................................................................................... 263

    II. Tipo ........................................................................................................................................... 266

    III. Antijuridicidad ..................................................................................................................... 271

    IV. Culpabilidad ........................................................................................................................... 277

    BIBLIOGRAFA............................................................................................................................. 281

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    TEORADELDELITO/ ELDELITO

    PRIMERA PARTE

    TEORA DELDELITO

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    GONZLES

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    ALMANZA

    ALTAMIRANO

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    TEORADELDELITO/ ELDELITO

    Captulo 1

    EL DELITO

    Resumen de este captulo

    En este primer captulo se desarrollan temas ligadosa la teora del delito, a las diferentes concepcionesen torno del concepto del delito, concepcin los-ca, jurdica, sociolgica, denicin jurdica, sujetos del

    delito: sujeto activo (como rgano de representacinde las personas jurdicas) y el sujeto pasivo, objetojurdico u objeto de proteccin de la ley penal, objetomaterial del delito.

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    TEORADELDELITO/ ELDELITO

    I. TEORA DEL DELITO1. Generalidades

    La teora del delito es un sistema de hiptesis que exponen,a partir de una determinada tendencia dogmtica, culesson los elementos que hacen posible o no la aplicacin deuna consecuencia jurdico penal a una accin humana1.

    Para el estudio de la teora del delito recurriremos a la dog-mtica, que no es otra cosa que el estudio del dogma, msespecicamente la interpretacin del dogma. En derechopenal, el dogma es la ley penal, pues es la nica fuente obli-gatoria del derecho penal. La interpretacin mencionadadebe ser coherente y sistemtica.

    Bajo este concepto, podemos sealar estas caractersticaspropias de la teora del delito2:

    Es un sistema porque representa un conjunto ordena-do de conocimientos.

    1 M C, Francisco y G A, Mercedes, Derecho Penal. ParteGeneral, Tirant lo blanch Valencia, 2002, p. 203.

    2 En esta lnea de ideas: Z, Eugenio Ral, Manual de derecho Pe-nal. Parte General, 4 reimpresin de la 2 edicin, Crdenas, MxicoD.F., 1998, p. 18.

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    ALTAMIRANO

    Son hiptesis3, pues son enunciados que pueden pro-barse, atestiguarse o conirmarse solo indirectamen-te, a travs de sus consecuencias.

    Posee tendencia dogmtica al ser parte de una cienciasocial. No existe unidad respecto de la postura con quedebe abordarse el fenmeno del delito, por lo que exis-te ms de un sistema que trata de explicarlo

    Consecuencia jurdica penal: el objeto de estudio dela teora del delito es todo aquello que da lugar a laaplicacin de una pena o medida de seguridad.

    En el diagrama de la pgina siguente podemos ubicar a lateora del delito dentro del panorama general de la cienciapenal:

    3 B, Enrique, Lineamientos de la teora del delito, Juricentro, SanJos, 1985, p. 143.

    CARACTERSTICAS DELA TEORA DEL DELITO

    Representa un conjunto ordenado de conocimien-tos.

    Son enunciados que pueden probarse, atestiguar-se o conrmarse solo indirectamente, a travs desus consecuencias.

    Al ser parte de una ciencia social, no existe unidadrespecto de la postura con que debe abordarse elfenmeno del delito, por lo que existe ms de unsistema que trata de explicarlo.

    El objeto de estudio de la teora del delito es todoaquello que da lugar a la aplicacin de una pena o

    medida de seguridad.

    Es un sistema

    Son hiptesis

    Consecuenciajurdico-penal

    Posee tendenciadogmtica

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    UBICACIN DE LA TEORA DEL DELITO

    RECUERDA

    LA TEORA DEL DELITO ES un sis-tema de hiptesis que exponen, apartir de una determinada tendenciadogmtica, cules son los elementosque hacen posible o no la aplicacinde una consecuencia jurdico penal auna accin humana.

    INTRODUCCIN

    TEORA DE LALEY PENAL

    TEORA DELDELINCUENTE

    TEORA DE LASPENAS

    TEORA DELDELITO

    CIENCIA DELDERECHO

    PENAL

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    Existen diversas teoras que tratan de explicar el delito yque se han ido desarrollando dogmticamente. Entre lasprincipales tenemos:

    2. Teoras que explican el delito

    a. Teora del causalismo naturalista (Franz von Liszt,Ernst von Beling)

    Se caracteriza por concebir a la accin en trminos sicoso naturalsticos, integrada por un movimiento corporal y elresultado de una modiicacin en el mundo exterior, unidospor un nexo causal. Distingue las fases interna(ideacin,deliberacin, resolucin) y externa (exteriorizacin, pre-paracin, ejecucin) del delito. Distingue entre elementosobjetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpa-bilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carcterexterno, negando la posibilidad de justiicar alguna accin,

    cuya valoracin jurdica solo puede tener cabida dentrodel anlisis de la antijuridicidad, y siempre desde un puntode vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementossubjetivos y psquicos del agente, siendo la imputabilidadel presupuesto de esta.

    RECUERDA

    LA TEORA DEL CAUSALISMONATURALISTA SE CARACTERI-ZA PORconcebir a la accin en tr-minos fsicos o naturalsticos, inte-grada por un movimiento corporaly el resultado de una modificacinen el mundo exterior, unidos por unnexo causal.

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    CAUSALISMO NATURALISTA O

    ESCUELA CLSICA DEL DELITO

    ACCIN (Accin causal) (Movimiento corporal voluntario - Relacin de causalidad)

    TIPICIDADANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

    ObjetivaObjetiva Psicolgica

    DescriptivaValorativa Formas: dolo y culpa

    La imputabilidad es un presupuesto

    Conocimiento de la ilicitud

    a.1. Presupuesto metodolgico

    Cuando el positivismo, como movimiento cultural de m-bito general, invadi el espritu de la segunda parte del si-

    glo XIX, haca ya tiempo que la ciencia penal alemana uti-lizabael mtodo dogmtico. Durante todo el siglo pasado,desde Feuerbach, el objeto de estudio de nuestra cienciafue en Alemania el derecho positivo. No hubo que esperaren ese pas a que el positivismo se tradujese en positivis-mo jurdico, como ocurri en Italia, en donde hasta 1910,con la direccin tcnico-jurdica de inspiracin positivista,no gir la ciencia a la elaboracin de las leyes positivas. Eneste sentido, el positivismo jurdico no tuvo en Alemanian-ta trascendencia como en Italia.45

    4 M P, Santiago, Introduccin a las bases del derecho penal. Concep-to y mtodo,2 ed., reimpr., B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2003, p.187.

    5 Por otra parte se origin en Italia la scuola positiva, inluenciada por lailosoa positivista de C, del evolucionismo de Dy S-

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    La irrupcin del positivismo y su proyeccin sobre las de-nominadas ciencias del espritu, hizo que se consideraraque lo importante era examinar todo desde un punto devista mecanicista. Las leyes de la naturaleza regan el uni-verso, incluso sobre las ciencias sociales. Esta concepcin,al trasladarse sobre el Derecho penal, produjo un cambiode ptica, pues ahora la concepcin del delito tena que gi-rar alrededor de la causalidad y el resultado6. Nos encon-

    tramos con unas ideas penales dominantes por la ilosoapositivista, en la que el delito se concibe como un ente ju-rdico relativo a un hecho natural, que debe ser examinadocon el mtodo propio de las ciencias naturales. Por esta ra-zn, las valoraciones estaban excluidas del mtodo clsico.En efecto, el positivismo surge como reaccin frente a lailosoa del derecho natural7y frente a la orientacin me-

    , y del naturalismo de M, By H, favoreci-dos por el espectacular proceso de las ciencias naturales a lo largo delsiglo XIX. Baste recordar que mientras el fundador de la scuola, CesareL, inici una concepcin antropolgica de las causas del deli-to (el delincuente es un ser constitucionalmente anormal, caracteriza-do por su atavismo), Enrico Faadi el estudio de los factores so-ciales (el delito es producto de anormalidades biolgicas y sociales),el tercer representante del positivismo italiano fue Rafael G ,cuya principal obra fue Criminologa. Posteriormente en Italia le siguela terza scuola, cuyos representantes son: Manuel C, Bernar-dino A, seguidos por Ly S. De esta manera los pe-nalistas italianos enrumban un camino distinto a sus contemporneospenalistas alemanes.

    6 L B Q, Jacobo, Derecho penal. Parte general: Intro-duccin a la teora jurdica del delito, Gaceta Jurdica, Lima, 2004, T. I,pp. 38-39.

    7 Con el nombre de positivismo se designa en sentido estricto la iloso-a positiva o natural de Augusto C, especialmente su parte gno-seolgica, y en sentido amplio el utilitarismo, el pragmatismo y el na-turalismo. El positivismo pretende que no hay ms conocimiento que

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    tasica idealista alemana8, por ello, la ilosoa positivistano acepta ni los valores ni el pensamiento metasico. Seconsidera que no es admisible el pensamiento metasicopor cuanto no es posible conocer lo absoluto ni las causaseicientes ni inales de las cosas. Por ello estiman los parti-darios de esta ilosoa que el conocimiento de la realidadno es posible a travs del pensamiento abstracto apriors-tico, sino que es necesario acudir a los hechos, observados

    y estudiar las leyes que rigen los fenmenos naturales. Espreciso restringir la ciencia estrictamente a los hechos ya su legalidad empricamente observable9.

    Junto a ello, el positivismo jurdico, como reaccin frente alderecho natural, solo atiende y reconoce las normas publi-cadas en un Estado. Ellas son las nicas existentes y las quedeben tener en cuenta y ser estudiadas. Es una ilosoaque, en el mbito jurdico, se caracteriza por la reverenciaa la ley positiva. Aunque el positivismo aparece con Bodin

    (1530-1596) y de forma radical con Hobbes (1588-1679),posteriormente fue abandonado y reapareci con fuerza

    el de los hechos y el de las relaciones entre estos. Por tanto, niega elconocimiento metasico y apriorstico. La ciencia es un conocimientoencadenado a la experiencia. Primero estn los hechos, despus lasideas (M P, Benigno, Filosofa del derecho, Temis, SantaFe de Bogot, 1996, p. 98).

    8 Las ideas de F signiicaron un vigoroso impulso para el de-sarrollo de la cultura progresista alemana. Su materialismo ejercifecunda inluencia sobre muchos pensadores avanzados. Paulatina-mente, Fexpresa su crtica de la teologa y se aproxima almaterialismo.

    9 L, Karl, Metodologa de la ciencia del derecho, traduccin de Ro-drguez Molinero (de la 4 edicin alemana, 1979), Barcelona, 1994, p.57; L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduc-cin a la teora jurdica del delito, cit., T. I, p. 51.

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    en el siglo XIX a travs de Austin (1790-1859).10Sobre todocon los aportes de la ilosoa positivistas de Auguste Com-te (1798-1857), Jeremas Bentham (1748-1832) y luegopor John Stuart Mill (1806-1873).

    La teora clsica en el derecho penal es el primer plantea-miento doctrinario propiamente dogmtico de la elabo-racin de penalistas alemanes como Binding, Beling, vonLiszt y, en cuanto a su orientacin y fundamento ilosico,

    tambin de penalistas anteriores a estos, especialmente deFeuerbach. Aunque probablemente la moderna dogmticaalemana no da comienzo deinitivo hasta Binding, comofruto del mismo positivismo que originara en Italia el tec-nicismo jurdico-penal, hay amplio acuerdo en la doctrinagermnica en considerar a Feuerbach el fundador (mejor:Neubegrnder) de la ciencia del derecho penal alemana,como escribi von Liszt. Desde la aparicin de su Revisinysu Lehrbuchhasta la obra de Binding, la doctrina alcanz yaun importante desarrollo intensiva y extensivamente.11Acontinuacin estudiaremos a cada uno de ellos, indicandosu principal aporte en la evolucin de la teora del delito.

    a.2. La teora de Binding

    Segn Luis Jimnez de Asa12, Binding comenz el ao 1872(en que est fechado el prlogo del tomo primero de su in-gente obra) la construccin laboriosa que consumira su

    10 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, pp. 51-52.

    11 M P, Introduccin a las bases del derecho penal. Concepto y mto-do,cit., p. 177.

    12 Quien mejor conocedor de la teora clsica y neoclsica del delito queel maestro espaol Luis J Adiscpulo del maestro ber-lins von L quien elabor en sus extensos tratados, importantesconocimientos que en la actualidad son de mucha importancia para lahistoria del Derecho Penal.

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    vida plena de la teora de las normas. Por lo que afectaal derecho penal, Binding destac que lo que viola el ladnno es ley, sino el principio que prohbe robar. Hallaron lospueblos antiguos dice el gran maestro alemn y hallanlos nuevos, la naturaleza del delito en que infringe la paz, elderecho, la ley. De aqu le viene su nombre. Mas a juicio deBinding, dos faltas obscurecen la verdad esencia de aquelprincipio. Se identiica el principio penal (Strafrechtssatz),

    segn el cual ser juzgado el delincuente, con el principiojurdico (Rechtssatz), que l infringe. Si la ley dice: Quiensustrae a otro, de propsito, una cosa mueble ajena, paraapropirsela injustamente, ser castigado con prisin porhurto es que forma, con este precepto, la premisa mayoren el juicio sobre el ladrn; con la accin raptora del de-lincuente, la premisa menor, y con la ejecutoria de la pena,la conclusin. La pena, solo as y desde luego, puede serpronunciada, porque est descrita en aquella ley. Lejos deinfringir el delincuente la ley penal, segn la que ser sen-tenciado, debe l ms bien y siempre, para que pueda sercastigado conforme a ese artculo de la ley en su primeraparte, haber obrado al unsono con ella.

    Esa primera parte exige caracterizar precisamente la accinpunible. En ella reside una transgresin legal y as la des-cribe la ley penal. En otras palabras: la ley que transgrediel delincuente va delante, en el concepto y en la regulacin,pero no as en el tiempo de la ley que prescribe la maneray la naturaleza del juicio. De esta equivocada identiicacin

    depende la concepcin muy extendida, pero igualmenteerrnea, de que el delincuente transgrede una ley penal,cuando se mostrar cmo su acto signiica, en todo caso, lainfraccin de una ley en sentido amplio, esto es, de un prin-cipio jurdico, pero de modo alguno la infraccin de una

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    pena conminada o descrita por la ley penal.13La teora delas normas de Binding no solo dio nacimiento a las moder-nas deiniciones dogmticas del delito, comenzando por lade Beling, sino que se expande hasta llegar a tener eco enautores que no siguen rigurosamente sus ideas y que in-cluso desconocen lo esencial de sus tesis. Binding, desdesu positivismo radical, reverenciaba la norma como objetoindiscutible dado que era un producto de un legislador in-

    equivocable.

    a.3. El concepto de delito de Beling

    Ernst von Beling no crey contrariar las doctrinas de Bin-ding, a quien miraba como maestro, sino que quiso desen-volverlas en la tcnica jurdica. Pero Carl Binding, con suexcesivo tronar olmpico, arremeti contra l, incluso enel impropio lugar de su Compendio, en una de cuyas notasdice que es de lamentar la enorme cavilacin que suponela teora de Beling, as como la audacia de quien deiende

    13 J A, Luis, Tratado de derecho penal, 4 ed., Losada, Bue-nos Aires, 1964, T. III, pp. 53-54.

    Carl Binding(n. 6 de abril de 1841 - m.7 de abril de 1920) fue un jurista ale-mn que en 1872 public Las normasy su trasgresin(Die Normen und ihrerbertretung. Eine Untersuchung berdie rechtmige Handeln und die Artendes Delikts), donde seala que el delin-cuente, al cometer un delito, conrma la

    ley, no la contradice.

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    las consecuencias de su doctrina de la tipicidad, en un casoconcreto, ya que no puede rendir provecho alguno a los ju-ristas.14

    Beling llega a su deinicin del delito despus de numero-sas rectiicaciones. En la primera edicin de sus Grundzge,hecha en 1889, daba un concepto en un todo similar al queexpona von Liszt: Accin punible (hecho penal, delito, de-lito en sentido amplio), es la accin antijurdica y culpable,conminada con pena. An no haba elaborado su doctrinadel tipo legal, como carcter meramente descriptivo, y ha-blaba del Tatbestand, como era muy utilizado, en su aspec-to subjetivo y objetivo. Ahora bien, encontramos en estaprimera edicin de sus Grundzge grmenes de la doctrinaque luego haba de ser tan fecunda, aunque en las palabrasque vamos a transcribir hubiese ms inlujo bindingnianoque promesas de desarrollo futuro:En su sentido propiodice se entiende por ley penal (Strafgesetz), solamen-

    te un cierto principio jurdico penal(Strafrechtssatz), queen un determinado tipo legal(Tatbestand)(primera partede la ley penal), basa una sancin penal o conminacin pe-nal (Strafdrohung) (segunda parte de la ley penal). Por eltipo legal(Tatbestand)ha de entenderse la descripcin deaquella violacin del Derecho que debe ser hallada en laconcerniente sancin.15

    Mas en 1906 quiso librar a la construccin del delito delelemento, que l juzg tautolgico, de estar conminado conuna pena, y quiso reemplazarlo por el conjunto de condi-

    ciones que el hecho ha de reunir para acarrear la conse-cuencia punitiva. Decir que el delito es lo penado por la ley,

    14 J A, Tratado de derecho penal, cit., T. III, p. 55.

    15 Loc. cit.

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    equivale segn el gran profesor y tratadista a deiniruna casa habitacin como una casa, con comedor, alcoba,etc., destinada a ser habitada. Lapunibilidad, airma, ha deser uno de los elementos del delito y no entrar en la dei-nicin para evitar la tautologa. Beling cree conseguido en-tonces con esta frmula: es delito la accin tpica, antiju-rdica, culpable, sometible a una sancin penal adecuada ysuicientemente para las condiciones de la sancin penal.16

    En esta concepcin aparece ya la tipicidad o adecuacintpica, con su papel nuevo y rector, y cada uno de los carac-teres, si bien al servicio del todo, iguran con sus funcionespropias y distintas. Para ser delito un acto debe reunir es-tos requisitos: accin; descrita objetivamente en la ley, esdecir, tipicidad; contraria al derecho, esto es, que exista an-tijuricidad; dolosa o culposa, o sea, que medie culpabilidad,sancionada con una pena, lo que equivale a decir, aunqueel propsito fuera el de mirarlo como mera consecuencia,que tenga ijada una penalidad; y que se den, adems, las

    condiciones objetivas de penalidad.La crtica se descarg contra Beling obligndole a modi-icar su deinicin, especialmente por el hecho de man-tener an en ella conminacin penal, y por la excesivaindependencia con que enunciaba la adecuacin tpica. Esexacto que Beling critic ya, en su Teora del delito, la ame-naza penal como caractersticas, pero la incluy en la dei-nicin, lo que le vali la censura de Mayer que dijo que elloera una frmula pleonstica. Todava en la octava edicin

    de sus Grundzge(1925), deina as el delito: Accin puni-ble es una accin, tpica, antijurdica, culpable, cubierta conuna sancin penal adecuada a la culpabilidad, y que llenalas condiciones legales de punibilidad. En la dcima edi-

    16 J A, Tratado de derecho penal, cit., T. III, p. 56.

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    cin de sus Principiossigue hablando de que la accin ha deestar cubierta con una sancin penal adecuada, motivan-do que Mezger le acuse de tautologa. En la ltima edicinde aquella obra, todo cambia: el requisito tpico no apareceindependiente, se suprime la adecuacin a una pena, y seformula negativamente la condicin de penalidad: Accinpunible (delito en el sentido amplio) es toda accin tpica-mente antijurdica y correspondientemente culpable, que

    no est cubierta por una causa material de exclusin depenalidad.17

    Las censuras al concepto de Beling, y sobre todo a la tipi-cidad, han sido constantes. Franz von Liszt consideraba in-necesario enumerar esa caracterstica, porque el requisitode estar sancionado con una pena, que es el carcter es-pecico del delito, supone previa descripcin de los actosque se conminan con la sancin. Por eso von Liszt dice quesu concepto del delito est de acuerdo en esencia con el

    de Beling, lo que no es exacto. Por su parte, Robert von HI-PPEL, criticando la deinicin de delito que dio Beling, ar-gumentando que es nuevo el concepto tpico y los carac-teres de la adecuacin de la sancin penal a la culpabilidad,como tambin las condiciones legales de punibilidad, sien-do estos dos ltimos elementos con contenido explcito, laindicacin referente a la necesidad de la amenaza penal le-gal que Beling quiso ser superlua; pero el elemento tpicoresulta insuiciente cuando aquella indicacin falta: puesuna accin solo es adecuada al tipo, en el sentido del delito,

    si el derecho positivo asocia la pena como consecuencia ju-rdica al correspondiente tipo; es decir, si conmina con penade ejecucin. Hippel aade que la caracterstica de tipici-dad es intil, puesto que se deduce de la mxima nullum

    17 Loc. cit.

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    crime sine lege, siguiendo al maestro alemn Feuerbach.Todos los opositores de Beling yerran cuando pretendensuprimir o restar importancia a la tipicidad.

    La importante contribucin de Beling al desarrollo de lateora del delito, es sin lugar a dudas su planteamiento so-bre la teora del tipo, dejando las bases en las cuales se irreconstruyendo la tipicidad hasta nuestros das.

    Ernst von Beling (n. 19 de junio de1866 - m. 18 de mayo de 1932) fueun distinguido catedrtico alemn dederecho penal que en 1906 public suTeora del delito (Die Lehre vom Ver-brechen). Segn la opinin mayorita-ria, con esta obra se fund la teora deltipo penal. En todo caso, cabe armar

    que Beling renov la teora del tipo ydesarroll su potencial para el Estadode Derecho, extrayendo de la mximanullum crime sine lege todas las con-

    secuencias sistemticas.

    a.4. La tesis de von Liszt

    Von Liszt (1851-1919), que era discpulo de Ihering (1818-1892), aunque inluido claramente por la ilosoa positi-vista, consider necesario encontrar un in a la pena, demanera que, frente a las ideas retribucionistas imperantesen la poca, von Liszt critica tales posiciones y deiende quela pena solo puede ser justiicada y resulta legitimada si

    tiene un in. Esto lo llev a cabo en el famoso Programa dela Universidad de Marburgoque se public en 1882 con esettulo y, ms tarde, en 1883, con el ttulo La idea del fin en elDerecho penal.Para von Liszt, la pena correcta es decir,la pena justa es la pena necesaria (...) la vinculacin total

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    del poder imponer penas a la idea del in es el ideal de lajusticia penal. nicamente la pena necesaria es la pena jus-ta. Y, como ines o efectos de la pena, sealaba los siguien-te: la correccin, la intimidacin y la inocuizacin del de-lincuente. Adems, como idea programtica, indic que elestudio del delito como fenmeno tico social y de la penacomo una funcin social ha de ser el justo punto de aten-cin de nuestra ciencia. Expuestas de forma sinttica, estas

    pueden ser las lneas maestras del Programa de von Lisztque, separndose claramente de Beling (1841-1920), tra-zaban el camino a seguir por la ciencia jurdico-penal.18

    Se asocia el concepto clsico de delito con el que elabora-ron von Liszt (1851-1919) y Beling (1866-932). La fechapuede establecerse hacia inales del siglo XIX y principiosdel XX.

    Para von Liszt, el eje del delito es la accin y esta se integrapor el movimiento corporal. Todo ello pertenece al mundo

    exterior y es de carcter objetivo. No en vano al sistema pe-nal elaborado por von Liszt y Beling se le denomina teoracausal. La accin es causalidad, el delito es accin causal yresultado. Concebir el resultado como consecuencia de unarelacin de causalidad y considerar todo el delito desde elpunto de vista mecanicista, lleva a von Liszt a considerarque la modiicacin del mundo exterior en el delito de inju-rias est constituida por la provocacin de vibraciones enel aire y los procesos isiolgicos en el sistema nervioso dela vctima.

    Ahora bien, esto no quiere decir que no se tenga en cuentael aspecto interno. Von Liszt distingue tres categoras en el

    18 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, p. 53.

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    delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Ti-picidad y antijuridicidad son de carcter objetivo, mientrasque la culpabilidad es subjetiva. Por ello, cualquier cues-tin que sea objetiva debe permanecer a la tipicidad y a laantijuridicidad, y cualquier cuestin subjetiva correspondea la culpabilidad. Es obvio que desde este punto de vistael dolo (cuestin subjetiva) debe pertenecer a la culpabili-dad.19Aunque se acepta la estructura tripartita (tipicidad,

    antijuridicidad y culpabilidad), existe, no obstante, un pre-dominio de carcter objetivo sobre el subjetivo.

    Para conocer el concepto clsico de delito, a continuacindescribimos sus rasgos ms importantes, sobre la accincausal, la tipicidad, las teoras de la causalidad y, el dolo enla categora de la culpabilidad.

    19 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, p. 39.

    Franz von Liszt (n. 2 de marzo de1851 - m. 21 de junio de 1917) fueun destacado catedrtico de Derechopenal en la Universidad de Berln. Esautor de La idea de fn en el derechopenal (Der Zweckgedanke im Strafre-cht), donde estableci que la accin esun fenmeno causal-natural que traecomo consecuencia un resultado quepuede consistir en un delito.

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    POSITIVISMO

    SURGIMIENTOPOSTULADOSDERECHOCONCEPTO

    CIENCIA

    Asentamientodel capitalismoen pases centrales

    nico

    conocimientoposible

    HECHOS

    nico vlido

    Todos los campos

    No valoresEs

    Objeto

    Mtodo

    Objeto

    Postula

    b. Teora del causalismo valorativo (Edmund Mezger)

    Se aparta del formalismo del causalismo clsico tomandocomo base una perspectiva axiolgica. Al concepto natura-lstico de la accin introduce el elemento humano de la vo-luntad. Postula la existencia de los elementos normativosy subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepcinnetamente objetiva estableciendo la necesidad de analizaren el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Seconcibe a la antijuridicidad ya no slo como una oposicinformal a la norma jurdica sino adems de forma materialsegn el dao que causara a la sociedad, de donde se abre

    la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gra-vedad del dao causado y de establecer nuevas causas dejustiicacin. Por lo que respecta a la culpabilidad se con-sidera como un juicio de reproche al autor del delito y nosolamente desde el punto de vista psicolgico.

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    El concepto natural de accin es creacin de von Liszt y Be-ling, quienes son los fundadores del sistema clsico del de-lito. Von Liszt deine por primera vez el concepto de accincomo la produccin, reconducible a una voluntad humana,de una modificacin en el mundo exterior. En este concepto,para la modiicacin causal del mundo exterior deba bas-tar cualquier efecto en el mismo, por mnimo que sea. De-bido a la imposibilidad del concepto sealado de explicar

    la omisin, von Liszt formula ms tarde una segunda des-cripcin, diciendo que accin es conducta voluntaria haciael mundo exterior; ms exactamente: modificacin, es decir,

    causacin o no evitacin de una modificacin (de un resulta-

    do) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.

    RECUERDA

    LA TEORA DEL CAUSALISMOVALORATIVO se aparta del forma-

    lismo del causalismo clsico toman-do como base una perspectiva axio-lgica.

    Correlativamente, Beling sostiene que existe accin si ob-jetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento ono movimiento, a lo que subjetivamente ha de aadirse lacomprobacin de que en ese movimiento corporal o en esa

    falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el

    concepto de Beling consiste en que la accin debe afirmarsesiempre que concurra una conducta humana llevada por lavoluntad, con independencia de en qu consista esa voluntad(es decir, no considera dentro de su concepto el contenidode la voluntad).

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    NEOKANTISMO

    SURGIMIENTO POSTULADOS DERECHOCONCEPTO

    Escuela de Baden

    - Fracaso del positivismo- Respuesta al marxismo

    Ciencias Niegacosa en s

    MatemticasLgica

    Experimentales

    Del espritu(valores)

    Clasica a la

    en

    DiferenciaCon Kant

    Subjetivismo epistemolgico Relativismo axiolgico

    El sujeto al conocer crea el objeto a travs del valor

    postulan

    En consecuencia

    CAUSALISMO NATURALISTA O ESCUELA NEOKANTIANAAC

    TIPO ANTIJURICIDAD

    TIPO DE LO INJUSTO (Eje central de la teoradel delito. La accin es normativa - causal) CULPABILIDAD

    Descriptivo

    Normativo

    Contiene algunoselementos subjetivos

    Objetivo

    Algunos elementossubjetivos

    Valorativa (Daosidadsocial)

    Subjetiva

    Normativa

    Dolo, culpa e imprudenciason sus elementos

    Conocimiento de la ilicitud(Reprochabilidad)

    Se

    encu

    entra

    dentro

    de

    las

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    c. Teora del fnalismo (Hans Welzel)

    Hans Welzel (n. 25 de marzo de 1904 - m.5 de mayo de 1977) fue un jurista y lsofo

    alemn, catedrtico en la Universidad de Gt-tingen y en la Universidad de Bonn (desde1951). En esta ltima ense Derecho penaly Filosofa del derecho y se convirti en direc-tor del Instituto de Filosofa del Derecho dedicha casa de estudios. Es autor de Estudiossobre el sistema del derecho penal (Studienzum System des Strafrechts, 1939), dondeaparece el bosquejo de un sistema de dere-cho penal sobre la base de la teora nal de

    la accin. Sobre la base de esta obra elabo-ra la primera edicin de su manual publicado al ao siguiente bajo elttulo: La parte general del derecho penal alemn en sus lineamientos(Der Allgemeine Teil des Deutschen Strafrechts in seinen Grundzgen).

    La doctrina inalista nace con Welzel (1904-1977) y fue de-sarrollada por este autor a partir de principios de los aostreinta, aunque la utilizacin de la palabra inalidad paracaracterizar la accin se produce a partir de 1935. La ini-cial concepcin fue dando paso a diversas modiicacionesa medida que se someta a revisin toda la teora del delitoimperante hasta el momento.20

    El inalismo comenz con la formulacin del concepto deaccin como un concepto ontolgico (no jurdico) y inal(no causal), que Welzel tom de la tradicin aristotlica-

    tomista del acto voluntario, sobre a travs de la inluen-cia de Brentano y Husserl (concepto de intencionalidadde todos los actos psquicos) y de la psicologa del pen-

    20 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, pp. 83-84.

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    samiento, sin descartar la de Nicolai Hartmann, como sever luego.

    Accin es actividad inal humana, no causacin de resulta-dos. La causalidad es ciega, la inalidad es vidente. La ina-lidad consiste en una sobredeterminacin de la causalidadpor la voluntad, es decir, en la direccin consciente del cur-so causal hacia una meta u objetivo previamente propues-to por la voluntad. El hombre se propone ines y, gracias asu previo conocimiento de las leyes naturales, puede an-ticipar el curso y los resultados de su actividad, dentro deciertos lmites. Gracias a ello, puede tambin seleccionarlos medios causalmente necesarios para alcanzar el in yponer en marcha el proceso causal exterior que conduzca ala realizacin del objetivo. La voluntad va primero mental-mente hacia el in (se lo representa, lo anticipa) y desde lregresa a los medios para poner en marcha el curso causalcon los medios elegidos, conduciendo el proceso hacia la

    realizacin del objetivo.

    21

    La accin es considerada siempre como una inalidad de-terminada de actuar conscientemente en funcin de unresultado propuesto voluntariamente. La accin, el dolo yla culpa se ubican en el tipo, pues al ser la accin algo i-nal (tendiente a un in), el legislador no puede sino preveracciones provistas de inalidad (dolo, culpa y elementossubjetivos especicos del injusto). Distingue entre errordel tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error deprohibicin (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser

    invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsisteen distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspec-

    21 F C, Juan, Derecho penal fundamental, 2 ed.,Temis, Bogot, 1995, Vol. I, pp. 268-269.

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    to formal (lo contrario a la norma) y el material (lesin opuesta en peligro del bien jurdico). Desaparece el concep-to de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad lacual consiste en un juicio de reproche.22

    En otras palabras, queda claro que en toda accin hay unaetapa objetiva y una etapa subjetiva. Se entiende que alrealizar la accin el sujeto se representa un resultado, porello, el poder actuar de otro modo siempre est presente;en tal medida, si siendo libre decidi hacer algo incorrectosu conducta ser reprochable. Como todo se dirige a la ac-cin inal, el dolo se traslada al tipo.

    Segn el inalismo, el error de tipo tiene que ver con loselementos del tipo penal, incluyndose el dolo (ejemplo,matar a otro). En una obra de teatro, un actor piensa queest disparando con un arma de fogueo, pero le pusieronuna de verdad y termina matando.23

    Como es sabido, la teora inal de la accin se apoya en unospresupuestos, que Hirschformula de la siguiente forma:

    22 W, Hans, Estudios de derecho penal. Estudios sobre el sistema dederecho penal. Causalidad y accin. Derecho penal y filosofa , EditorialB de F, Montevideo-Buenos Aires, 2003.

    23 Loc. cit.

    RECUERDA

    LA ACCIN ES CONSIDERADASIEMPRE COMO una finalidad de-terminada de actuar conscientemen-te en funcin de un resultado pro-puesto voluntariamente.

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    el concepto de accin es un concepto central, porque el de-lito consiste en la infraccin de prohibiciones o mandatos,y el objeto de ambas clases de normas son las acciones. Laprohibicin ordena no realizar una accin, mientras que elmandato exige su realizacin. Deinir la accin como lacausacin de un resultado derivada de un mero impulsode la voluntad convierte al concepto de accin en un pro-ducto penal artiicial. Welzelse opuso a tal comprensin

    y record que a la accin pertenece la intencin dirigidaa su realizacin objetiva y, por lo tanto, el contenido de lavoluntad que la conigura: en una accin de homicidio, porejemplo, la voluntad de matar. A ello le aado la sutil air-macin del inalista Jrgen Weidemann: La enfermera queinyecta imprudentemente el veneno no realiza una accinhomicida, como no infringe la preferencia de paso el con-ductor que no advierte una seal de Stop, y sera mejor nodesignar al correspondiente delito imprudente como unaaccin imprudente, porque tal designacin es contradic-

    toria en s misma.En cuanto a la funcin del derecho penal, Welzel24conside-raba que la proteccin de bienes jurdicos no era un obje-tivo primordial, sino que no su misin es la proteger losvalores fundamentales de la comunidad. Los valores delactuar conforme a derecho constituyen el trasfondo ti-co-social positivo de la normas jurdico-penales siendoentonces la misin central del derecho penal el asegurarla vigencia inquebrantable de estos valores. Ahora bien,

    evidentemente al castigar el derecho la efectiva inobser-vancia de los valores de la conciencia jurdica, protege almismo tiempo los bienes jurdicos a los que estn referidosaquellos valores. Por ello la misin primaria del derecho

    24 Loc. cit.

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    penal no es la proteccin actual de bienes jurdicos, puescuando entra efectivamente en accin, por lo general, yaes demasiado tarde. Ms esencial que la proteccin de de-terminados bienes completos es la misin de asegurar lareal vigencia (observancia) de los valores del acto de laconciencia jurdica. De ah que la misin ms profunda delDerecho penal es de naturaleza tico-social y de carcterpositivo.25

    25 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, p. 85.

    FINALISMO - ONTOLOGICISMO

    SURGIMIENTO POSTULADOS DELITO

    - Bases: Welzel (1930)- Desarrollo: despus deSegunda Guerra Mundial

    Accin

    FinalObjeto existeindependientemente

    de valoracin

    Postula

    Estructuras lgico-objetivas

    Valoracin deberespetar estructura

    de objeto

    El objeto conformacontenido de la valoracin

    Debe respetar

    comprende

    Poderactuar

    de otro modo

    Injustopersonal

    CulpabilidadNormativa

    pura y estricta

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    Welzel elabor la teora del injusto personal, pues, a su jui-cio, la estructura inal de la accin conduca a la concepcinindividual del injusto.

    Consideraba Welzel que la concepcin causal de la accinera irreal y abstracta, y por ello, frente a dicha concepcinplanteaba un concepto de accin desde un punto de vistaontolgico. La accin que estamos examinando no es unaaccin abstracta inventada por el legislador, sino que elconcepto de accin es anterior y plenamente real, aplicablea un ser real y cierto.

    As pues, conforme indica Welzel,26la direccin inal de unaaccin humana se desarrolla en dos fases:

    En la esfera del pensamiento: anticipacin del in (i-jacin de la meta).

    Seleccin de medios.

    Consideracin de los efectos concomitantes.

    En la esfera del mundo real: de acuerdo con lo ela-borado en la esfera del pensamiento, el autor lleva acabo su accin en el mundo real.

    El que quiere matar a otro, elige convenientemente los fac-tores causales y los dispone de modo que pueda alcanzar elin predeterminado.

    En deinitiva, como expone Maurach (en una deinicinque ha tenido gran predicamento entre la doctrina), debe

    considerarse accin toda conducta humana, regida por lavoluntad orientada a un determinado resultado. A juiciode Maurach, este concepto abarca tanto el hacer corporal

    26 W, Estudios de derecho penal. Estudios sobre el sistema de dere-cho penal. Causalidad y accin. Derecho penal y filosofa, cit.

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    como el no hacer, y sirve pues de base al delito de comisiny al de omisin. Comprende tanto los casos en los que la vo-luntad rectora anticipa el resultado tipiicado (hechos do-losos) como, aquellos en los que la voluntad est dirigida aun resultado distinto al tpico causado por el autor (hechosculposos).27

    d. Teora del funcionalismo (Claus Roxin:funcionalismo moderado / Gnther Jakobs:funcionalismo sociolgico o radical)

    El funcionalismo moderadoreconoce los elementos deldelito propuestos por el inalismo (tipicidad, antijuridici-dad, culpabilidad), pero con una orientacin poltico-cri-minal, puesto que los presupuestos de la punibilidad de-

    ben estar orientados por los ines del Derecho penal, porlo que estas categoras jurdicas no son sino instrumentos

    27 L B Q, Derecho penal. Parte general: Introduccin ala teora jurdica del delito, cit., T. I, p. 86.

    FINALISMO - ACCIN FINAL

    TIPO ANTIJURICIDAD

    LO INJUSTO CULPABILIDAD

    Onjetivo / subjetivo

    Descriptivo / valorativo

    Dolo, culpa yelementos subjetivos

    Objetiva / subjetiva

    Valorativa

    Imputabilidad

    Conocimiento de la ilicitud

    Exigibilidad (Reprochabilidad)

    ACCIN (Ejercicio de actividad fnal)

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    de una valoracin poltico-criminal. Sustituye la categoralgica de la causalidad por un conjunto de reglas orientadoa valoraciones jurdicas; pues la imputacin de un resulta-do depende de la realizacin de un peligro dentro del inde proteccin de la norma. La culpabilidad se limita con lanecesidad de prevencin y juntas originan el nuevo con-cepto de responsabilidad, que es la base de la imposicinde la pena.

    RECUERDA

    EL FUNCIONALISMO MODERADOreconoce los elementos del delito pro-puestos por el finalismo (tipicidad,antijuridicidad, culpabilidad), perocon una orientacin poltico-criminal,puesto que los presupuestos de la pu-nibilidad deben estar orientados porlos fines del Derecho penal.

    Seala Roxin28 que la formacin del sistema jurdico-penal no puede vincularse a realidades ontolgica previa(accin, causalidad, estructura lgico reales, etc.) sino quenica y exclusivamente puede guiarse por las inalidades

    del Derecho penal. Esto signiica que la teora de los ines

    de la pena ser la que orientar las caractersticas del sis-tema penal.

    28 R, Claus, Derecho penal. Parte general. Fundamentos. La estructurade la teora del delito, trad. de Diego Manuel Luzn Pea, Miguel Dasy Garca Conlledo, y Javier de Vicente Remesal, 2 ed., Civitas, Madrid,1997.

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    FUNCIONALISMO o TELEOLOGISMO

    SURGIMIENTO POSTULADOS

    Fundamentacin poltico criminalde la dogmtica (teora del delito)

    Aos 60

    Derecho Poltica criminal

    Estado de Derecho Estado social

    Fin de la penaPREVENCIN

    El Derecho Penal est dirigido a la consecucin de nes El contenido de las normas se orienta desde los nes

    Claus Roxin (n. 15 de mayo de 1931, enHamburgo) es un abogado y jurista alemndestacado por su labor en el mbito del De-recho penal, procesal penal y Teora del De-recho. Es autor de Poltica Criminal y sistemadel derecho penal(Kriminalpolitik und Stra-frechtssystem, 1970), donde sostiene que elsistema penal tiene como punto central a lapoltica criminal que debe adoptar el Esta-do para prever el delito a travs de medidas

    econmicas, sociales, educacionales y pol-ticas. Sostiene que la solucin para combatirecazmente al delito se debe sustentar ms

    en la idea de prevenir que en la de sancionar. Segn Roxin, un passin una poltica criminal que articule prevencin del delito, procuracinde justicia, imparticin de justicia y readaptacin social, est condena-do al fracaso en su lucha contra la delincuencia.

    Orientada

    hacia

    Sntesis

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    Roxin publica en 1970 su monograa Poltica Criminal ysistema del derecho penal y con ella comienza una orienta-cin dogmtica que pretende, por unaparte, la superacinde las arduas polmicas entre causalistas y inalistas quetantos ros de tinta haban generado, y al mismo tiemposuperar los inconvenientesprcticos a los que haba con-ducido la dogmtica tradicional, singularmenteel defectoconsistente en el alejamiento entre las teoras elaboradas

    y soluciones adoptadas en base a las mismas comoconsecuencia de formulaciones abstractas a las que con-duca el mtodo empleado, y la realidad prctica reali-dad social ala que el Derecho penal y dichas teoras ibandirigidas. Es decir, hasta el momento dogmticay realidadse encontraban ubicadas en planos distintos e incomuni-cados, y en nopocas ocasiones las soluciones dogmticasadoptadas al margen de la realidadsocial producanresultados insatisfactorios desde una perspectiva prctica.Roxinintenta superar dicha incomunicacin orientando el

    sistema del Derecho penal, conceptuado ahora como unsistema abierto, a las valoraciones de la Poltica Criminalenun intento de dar soluciones coherentes a los problemasde la realidad prctica pero sincaer en un puro pensamien-to tpico29. Roxin quiere, pues, la unidad sistemtica entreDerecho penal y Poltica criminal. La orientacin del siste-ma del Derecho penal a losines del Derecho penal en ge-

    29 Para J.A. S C, la solucin no radica en una sustitucin del

    pensamiento sistemtico por el problemtico, sino en una sntesis dia-lctica entre ambos. El pensamiento problemtico, si quiere mantenerel carcter cientico de la actividad jurdica, tiene que desembocaren un sistema; y el pensamiento sistemtico, si quiere encontrar lasolucin justa de un caso, tiene que estar orientado en el problema(Lecciones de derecho penal. Parte general. Introduccin, reimpresin[1981], Barcelona, Bosch, 1980, p. 72).

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    neral y a los ines de cada uno de los niveles del propio sis-temaen particular, exigir una amplia normativizacin delos conceptos, normativizacinque se ver facilitada trasaceptarse, desde estos planteamientos, que la pretendidavinculacin ontolgica entre conceptos y realidad era me-nor que la propugnada por losinalistas. Desde esta nuevaperspectiva los conceptos se funcionalizan, es decir, se lesexige que logren resultados justos y adecuados en el marco

    del desempeo de un adecuado papel en el sistema. En estesentido, la concepcin roxiniana parte de que el dogmti-co debe, en primer lugar, averiguar qu valoracin polticocriminal subyace en cada uno de los conceptos o categorasde la teora del delito, y una vez determinada la misma fun-cionalizar dicho concepto o categora, es decir, construir ydesenvolver el mismo de manera que responda a la funcinque le es propia de un modo idneo.

    Roxin pretende sistematizar, desarrollar y reconstruir las

    categoras dogmticas de tipicidad, antijuridicidad y cul-pabilidad bajo el prisma de su funcin poltico criminal enuna suerte de sistema abierto en orden a la resolucin delos problemas que la realidad presenta30. Ahora bien, ello

    30 Evidentemente, en este punto Rsuper el relativismo valorativoneokantiano por valoraciones poltico criminales, logrando asimis-mo apartarse del normativismo extremo del sistema neokantiano, yal mismo tiempo super tambin completamente los meros esbozosformulados por von L, quien percatado de la necesidad de vincularderecho penal y poltica criminal, no lleg, sin embargo, a realizar un

    diseo de una teora completa del delito dando entrada a las valoracio-nes poltico criminales como fundamento y lmite de la intervencinpenal, como por el contrario hace R. Para Rla construccindel sistema del Derecho penal no debe vincularse a los tradicionaleselementos ontolgicos accin, causalidad, estructuras lgico obje-tivas, entre otros, sino que debe orientarse por los ines del Dere-cho penal. R, en su obra Poltica criminal y sistema del derecho

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    no quiere decir que renuncie al contenido de las categorasdogmticas elaboradas hasta el momento, sino que su pre-tensin ser complementar las mismas y perfeccionarlas.As, por ejemplo, la categora de la imputacin objetiva ela-borada por Roxin no sustituir a la causalidad, sino que lacomplementar para perfeccionar la imputacin en el mar-co del tipo objetivo.

    Todas las categoras dogmticas en Roxin deben ser enten-didas desde los ines de la pena, que vienen dados por elpropio sistema social. Desde esta perspectiva, la concep-cin del bien jurdico en Roxin est ntimamente ligada alsistema social mismo.31

    Para l, un bien jurdico ser aquello que resulte til para eldesarrollo del individuo o para el propio sistema social, desuerte que su concepcin material de lo injusto ser pre-cisamente la lesin de esos bienes tiles para el individuo

    penal, establece que el tipo cumple la funcin de determinacin de laley penal conforme al principio nullum crimen; a la antijuridicidad lecorresponde la funcin de solucionar los conlictos sociales, y a la cul-pabilidad corresponde la funcin de determinar la necesidad de pena,conforme a consideraciones de tipo preventivo. Vid.S, B.(comp.), El sistema moderno del Derecho penal: Cuestiones funda-mentales, en Estudios en honor de Claus Roxin en su 50 aniversario,Tecnos, Madrid, 1991, p. 64. Sin embargo, ms recientemente, en rela-cin con la funcin del tipo, Rintroduce consideraciones de pre-vencin general que superan el mero formalismo del nullum crimen.Vid. R, Claus, Strafrecht Allgemeiner Teil, vol. I, 3. ed., Mnchen:C. H. Becksche Verlagsbuchhandlung, 1997, pp. 7-56.

    31 Aunque debe advertirse, asimismo, que en el sistema de Rtienemucha importancia la delimitacin del bien jurdico empleando paraello no slo los ines de la pena, sino tambin parmetros constitucio-nales entendidos valorativamente, lo que permitir a Vtachar elplanteamiento roxiniano a la vista de su concepcin de la culpabili-dad como de incongruencia gramatical.

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    o para el sistema. Roxin distingue entre tipo total o tiposistemtico (dentro del que incluye tanto el dolo como lascausas de justiicacin), y tipos de garanta y de error, in-tegrando en el tipo tanto la antijuridicidad formal como lamaterial, de suerte que la conducta tpica ser, a un tiempolesin o puesta en peligro de un bien jurdico, y al mismotiempo infraccin del deber normativo.32

    Por otro lado, el funcionalismo sociolgico o radical,considera al Derecho como garante de la identidad norma-tiva, la constitucin y la sociedad, cuyo objeto es resolver

    los problemas del sistema social.33

    Al igual que el funciona-lismo moderado reconoce como punto de partida al inalis-

    32 Dentro del que incluye tanto el dolo como las causas de justiicacin.

    33 R, Claus, Derecho penal. Parte general. Fundamentos. La estructurade la teora del delito, 2 ed., Civitas, Madrid, 1997.

    FUNCIONALISMO MODERADO (Sistema Teleolgico Poltico Criminal)

    ACCIN TIPO INJUSTO CULPABILIDAD YRESPONSABILIDAD

    Manifestacin dela personalidad

    Funcinsistemtica:elemento deenlace o unin

    Fin preventivogeneral

    Plasmacin delprincipio delegalidad

    Tipo objetivo y tipo

    subjetivo

    Imputacin al tipoobjetivo (reaccindel riesgo nopermitido,realizacin delriesgo nopermitido)

    Remplaza al trminoAntijuricidad

    La antijuricidad esuna categoraperteneciente atodo el derecho

    Enjuicia a la accin

    tpica concreta

    Elemento subjetivode justicacin

    Fin preventivo especial

    Culpabilidad +Necesidad preventiva =Responsabilidad

    Imputabilidad, error, de

    prohibicin, estadode necesidad y casosanes.

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    mo, sin embargo, en este ya no estn presentes las tenden-cias de poltica criminal, pues las categoras que integran aldelito tienen como in slo estabilizar al sistema.

    FUNCIONALISMO SISTMICO O RADICAL

    TIPO DE INJUSTO JUSTIFICACIN

    ACCIN (Delito) Causacin del resultado individualmente evitable(Causacin Imputable - antijuricidad y culpabilidad)

    CULPABILIDAD

    (Prevencin general)

    Conjunto deelementos quedenen uncomportamiento(tipo).

    Conjunto deelementos quedenen uncomportamiento(tipo).

    Comportamentosocialmente no anmalo,sino aceptadosocialmente soportablesolo en consideracina su contexto.

    Fundamento de lascausas de justicacin (teo-ra pluralista): principio deresponsabilidad, principio dedenicin de intereses por

    parte de la propiavctima de la intervencin yel principio de solidaridad.

    Es indelidad al derecho

    (de acuerdo a la prevencingeneral)

    Tipo total de culpabilidad untipo positivo de culpabilidad(inimputabilidad, concienciade lo ilcito y especiales ele-mentos de la culpabilidad) yun tipo negativo de culpabili-dad (inexigibilidad).

    Tiposubjetivo

    (dolocognitivo).

    Elementos subjetivos ynormativos de la justicacin.

    RECUERDA

    EL FUNCIONALISMO SOCIOL-GICO O RADICALconsidera al De-recho como garante de la identidadnormativa, la Constitucin y la so-ciedad, cuyo objeto es resolver losproblemas del sistema social.

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    Gnther Jakobs (n. 26 de julio de 1937,

    en Mnchengladbach) es un jurista alemnespecializado en Derecho penal, Derechoprocesal penal y Filosofa del Derecho.Hasta hace poco se desempeaba comocatedrtico en la Universidad de Bonn.La obra de Gnther Jakobs constituye unacrtica a las concepciones naturalistas delderecho penal, que construyeron la teoradel tipo sobre la base de la causalidad,como fue en las teoras causalistas. Jakobsarma que los conceptos bsicos del dere-cho penal no pueden ser extrados del derecho natural; este sistemadebe elaborarse a partir en la forma como est organizada la sociedad.La sociedad no puede ser entendida como un sistema que tiende bsi-camente a la proteccin de bienes jurdicos, sino que se debe dar a par-tir de una creacin de roles sealndole a cada persona un determinadostatus en la vida de relacin, por lo que el hombre no debe ser conside-rado individualmente, sino como portador de un rol. Si un ciudadano secomporta dentro de esos parmetros, no defraudara las expectativassociales as lesione o ponga en peligro bienes jurdicamente tutelados.Es autor de Derecho penal. Parte general: fundamentos y teora de laimputacin (Strafrecht, Allgemeiner Teil - Die Grundlagen und die Zu-rechnungslehre, 2 ed., 1991).

    Gnther Jakobs elabora el sistema ms coherente que se haopuesto al de su maestro Welzel, en la medida en que re-chaza por naturalistas y factisistas los presupuestos decarcter ontolgico sobre los que Welzel haba construidosu sistema, y desarrolla una teora dogmtica de la imputa-cin exclusivamente normativa, cuyo fundamento tericodecide en la teora del sistema social. La dogmtica jur-dico penal de base ontolgica quiebra, y en su lugar hacesu aparicin un principio preventivo general orientado almantenimiento del sistema social. La pena est al servi-cio del ejercicio de la idelidad al derecho, esto es, a lo que

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    TEORADELDELITO/ ELDELITO

    hoy se llama prevencin general positiva, y la elaboracinconceptual penal se realiza conforme a exigencias preven-tivo generales.34

    Gnther Jakobs pretende superar el relativismo que acha-ca a la construccin de Roxin y sus discpulos35, funcionali-zando todos los conceptos jurdico-penales al que cree inltimo del Derecho penal, es decir, a la prevencin generalpositiva36. Como para Jakobs la sociedad se constituye me-diante normas normas que vendrn a conformar su basemisma el ordenamiento jurdico-penal tendr la espec-ica misin de velar por la subsistencia de tales normas y,por tanto, de velar por la misma subsistencia de la socie-dad que se apoya en ellas, y del orden social conformado,de lo que deriva, en ltima instancia y de forma mediata,que la identidad y carcter de los mismos individuos, comopersonas, tambin resultarn preservados por el Derechopenal, y ello en la medida en que si la soc