Libro i Reglamento Electoral

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LIBRO I: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FE- DERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN Según lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se re- gulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Aprobado por la Asamblea General de 20 de octubre de 2007 y ratificado por la Resolución de 31/01/2008 de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Publicado en BOJA nº 37 de 21 de febrero de 2008.

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  • LIBRO I:REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FE-DERACIN ANDALUZA DE NATACIN

    Segn lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se re-gulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

    Aprobado por la Asamblea General de 20 de octubre de 2007 y ratificado por la Resolucin de 31/01/2008 de la Direccin General de Actividades y

    Promocin Deportiva.

    Publicado en BOJA n 37 de 21 de febrero de 2008.

  • Captulo I: Normas Generales.

    Artculo 1. Objeto.Constituye el objeto del presente Reglamento, la regulacin de los procesos electora-les a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la Federacin An-daluza de Natacin.

    Artculo 2. Elecciones Federativas.1. La Federacin Andaluza de Natacin proceder a la eleccin de su Asamblea Ge-

    neral y de su Presidente o Presidenta cada cuatro aos.2. Las elecciones tendrn lugar dentro del ao en que corresponda la celebracin

    de los Juegos Olmpicos de Verano.3. El proceso electoral deber ser convocado antes del 15 de septiembre del ao en

    que proceda su celebracin y finalizarn en el mismo ao natural.El periodo comprendido entre el inicio del plazo de presentacin de candidaturas a la Asamblea General y la proclamacin del Presidente o Presidenta electo no podr ser superior a tres meses.

    Artculo 3. Convocatoria.1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta de la

    Federacin Andaluza de Natacin y, en caso de vacante o enfermedad, a la Jun-ta Directiva, quienes debern realizarla antes de la fecha prevista en el artculo an-terior.

    2. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizar el ao en el que, conforme a las normas generales, la Federacin Andaluza de Natacin deba cele-brar nuevas elecciones.

    Artculo 4. Contenido de la Convocatoria.La convocatoria de los procesos electorales de la Federacin Andaluza de Natacinincluir, como mnimo:a. El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripcin electoral.b. La distribucin del nmero de miembros de la Asamblea General por circunscrip-

    ciones electorales y por estamentos.c. El calendario del proceso electoral, que comenzar, en todo caso, el trigsimo da

    siguiente al de la fecha de la convocatoria.d. Composicin de la Comisin Electoral Federativa.

    Artculo 5. Publicidad.1. La convocatoria se publicar en la sede de la Federacin Andaluza de Natacin,

    en las de sus delegaciones territoriales y en su pgina web, en un plazo mximo de cinco das a contar desde la fecha de la convocatoria, mantenindose expuesta toda la documentacin, as como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su trmino con la proclamacin del Presidente o Presidenta.

    2. Igualmente, se enviar un anuncio de la convocatoria para su publicacin en la pgina web de la Consejera de Turismo, Comercio y Deporte.

    3. Desde la exposicin de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Fe-deracin Andaluza de Natacin y sus delegaciones territoriales mantendrn abier-tas sus sedes, como mnimo, dos horas los das laborales y facilitarn a quienes lo soliciten la informacin necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia, se careciera de la infraestructura o medios personales ne-cesarios para mantener abierta la delegacin territorial, se publicar toda la docu-mentacin electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Con-

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  • sejera de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorizacin de la Direccin Gene-ral de Actividades y Promocin Deportiva.

    Artculo 6. Censo.El censo que ha de regir en el proceso electoral tomar como base el ltimo disponi-ble, que ser objeto de revisin para actualizarlo a la fecha de convocatoria de laselecciones.Habr un censo electoral general y uno por cada circunscripcin electoral. Cada cen-so contendr cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes, deportistas, en-trenadores y tcnicos y jueces y rbitros.El censo podr publicarse por la Federacin Andaluza de Natacin antes de la convo-catoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones quecrean oportunas. Tales objeciones no tendrn carcter de reclamacin, pero, caso deno ser atendidas, podrn formularse como impugnaciones frente al censo incluido enla convocatoria del proceso electoral.

    Artculo 7. Calendario.El proceso electoral de la Federacin Andaluza de Natacin estar constituido por dosperodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboracin del censo y la fase electoral o de constitucin de la Asamblea General.El calendario del proceso electoral se ajustar al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carcter de mnimos:

    Fase Previa o de elaboracin del censo: Da 1: Convocatoria del proceso electoral de la Federacin Andaluza de Nata-

    cin. Da 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por va electrnica a la

    Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva. Da 5: Publicacin de la convocatoria en la sede de la Federacin, en las de sus

    delegaciones territoriales y en su pgina web. Da 6: Comienzo del plazo para presentacin de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribucin de miembros de la Asamblea General y el

    calendario del proceso electoral, ante la Comisin Electoral Federativa. Da 20: Fin del plazo de presentacin de impugnaciones sealadas en el apartado anterior. Da 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamacin del censo electoral definitivo, por parte de la Comisin Electoral Federativa y notifi-

    cacin personal a los interesados en la sede de la citada Comisin. Da 24: Publicacin en el tabln de anuncios de la sede de la Comisin Electoral

    Federativa y en la pgina web de la Federacin Andaluza de Natacin de las re-soluciones recadas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclama-cin del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artculo 13, apar-tado 6, del presente Reglamento.

    Fase electoral o de constitucin de la Asamblea General: Da 0 [el 30 da a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia

    el plazo de presentacin de candidaturas a la Asamblea General de la Federacin Andaluza de Natacin.

    Da 7: Finaliza el plazo de presentacin de candidaturas a la Asamblea General. Da 12: Proclamacin por la Comisin Electoral Federativa de la relacin provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripcin. Sorteo para la for-

    macin de las Mesas Electorales.

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  • Da 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisin y exclusin de can-didaturas a la Asamblea General.

    Da 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisin y exclusin de candi-daturas a la Asamblea General.

    Da 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisin Electoral General. Procla-macin por la Comisin Electoral Federativa de la Relacin definitiva de candida-turas.

    Da 23: Fin del plazo para la puesta a disposicin de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los trminos y condiciones ex-

    puestos en el artculo 19, apartado 2, del presente Reglamento. Da 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo. Da 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisin de la documen-

    tacin electoral a la Comisin Electoral Federativa. Da 38: Publicacin de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamacio-

    nes e impugnaciones a las votaciones ante la Comisin Electoral Federativa. Da 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. Da 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte

    de la Comisin Electoral Federativa. Da 47: Publicacin de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e im-

    pugnaciones. Proclamacin por la Comisin Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentacin de candidaturas a la Presidencia de la Federacin.

    Da 51: Finaliza el plazo de presentacin de candidaturas a la Presidencia de la Fe-deracin.

    Da 54: Proclamacin por la Comisin Electoral Federativa de la relacin de candi-datos a la Presidencia.

    Da 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisin y exclusin de can-didaturas.

    Da 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisin y exclusin de candi-daturas.

    Da 62: Publicacin por la Comisin Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisin y exclusin de candidaturas a la Presidencia. Proclamacin de la relacin definitiva de candidatos.

    Da 66: Celebracin de la Asamblea General para la eleccin de Presidente o Pre-sidenta.

    Da 68: Publicacin de los resultados provisionales por la Comisin Electoral Federa-tiva.

    Da 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisin Electoral Federativa.

    Da 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. Da 74: Proclamacin del Presidente o Presidenta electo por la Comisin Electoral

    Federativa.

    Artculo 8. Impugnacin.1. Durante los quince das siguientes a la publicacin del anuncio de la convocatoria

    de manera conjunta en la sede federativa y en las pginas web de la Federacin Andaluza de Natacin y de la Consejera de Turismo, Comercio y Deporte, podr impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribucin de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisin Electoral Federativa, que en el plazo de tres das resolver lo que proceda. A efectos del cmputo del plazo sealado en el prrafo anterior, la Direccin General de Activi -dades y Promocin Deportiva dirigir a la Comisin Gestora certificado con indica-cin de la fecha de exposicin en la pgina web de la Consejera de Turismo, Co-

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  • mercio y Deporte, para que lo traslade a la Comisin Electoral Federativa junto con certificacin de la propia Comisin Gestora acreditativa de las fechas de publica-cin del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su pgina web.

    2. Las resoluciones de la Comisin Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres das hbiles, desde el da siguiente al de su notificacin, ante el Comit Anda-luz de Disciplina Deportiva.

    3. Las resoluciones de la Comisin Electoral no podrn impugnarse transcurrido el pla-zo sealado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documen-tos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnacin se plantear ante el Comit Andaluz de Discipli-na Deportiva que resolver en el plazo de treinta das, pudiendo, previas las actua-ciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

    Artculo 9. Efectos.Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos rganos en Co-misin Gestora, asistindola como Secretario o Secretaria el de la propia Federacin.Si algn miembro de la Comisin Gestora deseara presentar su candidatura a la presi -dencia de la Federacin Andaluza de Natacin, deber previa o simultneamente,abandonar dicha Comisin.En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Nata-cin se presentara a la reeleccin, la Comisin Gestora designar de entre sus miem-bros a un Presidente o Presidenta de la misma, que lo ser en funciones de la Federa-cin Andaluza de Natacin, hasta la proclamacin del nuevo Presidente o Presidenta.

    Artculo 10. Comunicacin.La Comisin Gestora, dentro de los diez das siguientes a su constitucin, remitir a la Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva la convocatoria ntegra del proceso electoral, as como certificacin de los das de publicacin de la convocato-ria en la sede federativa y en la pgina web de la Federacin Andaluza de Natacin.

    Captulo II: Organizacin electoral federativa.

    Artculo 11. rganos electorales federativos.Integran la organizacin electoral federativa la Comisin Gestora de la Federacin An-daluza de Natacin, la Comisin Electoral Federativa y las Mesas electorales.

    Artculo 12. Comisin Gestora.1. La Comisin Gestora es el rgano encargado de administrar la Federacin Andalu-

    za de Natacin durante el proceso electoral y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federacin hasta el trmino de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestin. La Comisin Gestora es, asimismo, el rgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la mxima difusin y publicidad.

    2. La Comisin Gestora cesa en sus funciones con la proclamacin definitiva del Presi-dente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin.

    Artculo 13. Comisin Electoral.1. La Comisin Electoral es el rgano encargado de controlar que el proceso de elec-

    cin federativa se ajustan a la legalidad. Tiene carcter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federacin Andaluza de Natacin.

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  • La integran tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por la Asamblea General, pertenecientes o no al mbito federativo, que no hayan ostentado cargos en di-cho mbito durante los tres ltimos aos, excepto en rganos disciplinarios o en an-teriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comi-sin y su suplente sern licenciados en Derecho. La propia Asamblea designar, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y Secretara.La designacin de miembros de la Comisin Electoral podr ser impugnada, en el plazo de tres das hbiles, desde el da siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la misma, en su caso, de la Federacin Andaluza de Nata-cin, ante el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilida-des o motivos de recusacin sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos sern puestos en conocimiento de la propia Comisin, que resolver en tres das.

    2. El mandato de los miembros de la Comisin Electoral finaliza el da en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrn ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio ins-truido y resuelto por el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva.Los integrantes de la Comisin Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federacin Andaluza de Natacin, no podrn ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta elec-to.Si alguno de los miembros de la Comisin Electoral, ya sea titular o suplente, preten-diese concurrir como candidato a las elecciones, habr de cesar en los dos das si -guientes a su convocatoria.

    3. A la Comisin Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en la Orden de 31 de julio de 2007 y en este Reglamento, corresponde la admisin y proclamacin de las candidaturas, el conocimiento y resolucin de las impugna-ciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la procla-macin de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente o Presi-denta de la Federacin Andaluza de Natacin. Asimismo, la Comisin Electoral po-dr actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

    4. En todo caso, la Comisin Electoral podr acordar la nulidad del proceso de elec-ciones o la de alguna de sus fases, as como la modificacin del calendario electo-ral, previo procedimiento tramitado al efecto.

    5. De todas las sesiones de la Comisin Electoral se levantar acta, que firmar el Se-cretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrn en la sede oficial de la Federacin Andaluza de Nata-cin, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y su pgina web o, si as est autorizado por la Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejera de Turismo, Comer-cio y Deporte. La Comisin Electoral conservar toda la documentacin de las elecciones, que, al trmino de las mismas, archivar en la sede federativa.

    6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisin Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarn a los interesados en la sede de la Comisin Electoral, quienes debern presentarse en di-cho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, pa-ra ser notificados, en el tercer da de la impugnacin, o en aquel en que deba dic-tarse resolucin o acuerdo de la Comisin Electoral. En caso de no presentarse a recibir la notificacin, se entender cumplido el trmi-te de notificacin en la sede de dicha Comisin, con la correspondiente publica-cin en su tabln de anuncios, donde deber quedar expuesto al menos cinco das y mediante anuncio de dicha exposicin en la pgina web de la Federacin Andaluza de Natacin en el mismo plazo. Para su validez, esta publicacin deber ser avalada, mediante certificacin del Secretario o Secretaria de la Comisin Ges-

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  • tora, que expresar las fechas de exposicin en la primera pgina del acuerdo o resolucin expuestos, as como en documento en papel acreditativo de la inser-cin citada en la pgina web.

    7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisin Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podr interponerse recurso ante el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres das hbiles desde el da siguiente al de su notificacin.

    Artculo 14. Mesas Electorales.1. Para la eleccin de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripcin

    electoral se constituir una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada es-tamento deportivo y otros tantos suplentes. La designacin ser mediante sorteo, que celebrar la Comisin Electoral Federativa en la fecha indicada en el calen-dario. No podrn formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisin Electoral ni los integrantes de la Comisin Gestora. Los nombramientos se notificarn a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Co-misin Electoral.

    2. La Mesa Electoral se constituir media hora antes del inicio de la votacin y perma-necer en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artculo. Quedar vlidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Ser designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretara, el ms joven.

    3. Los candidatos o candidatas podrn designar representantes para que, previa au-torizacin de la Comisin Electoral Federativa, acten como interventores.

    4. La Mesa Electoral para la votacin de Presidente o Presidenta de la Federacin An-daluza de Natacin se constituir con los mismos criterios, salvo que el sorteo se ce-lebrar entre los miembros presentes de la Asamblea General.

    5. La Mesa Electoral presidir la votacin, mantendr el orden durante la misma, reali-zar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Adems son funciones de la Mesa Electoral:a. Comprobar la identidad de los votantes.b. Recoger la papeleta de voto, depositndola en la urna que corresponda de

    las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escruti-nio y recuento de los votos.

    c. En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

    6. Al trmino de la sesin, se levantar acta de la misma por la persona que ostente la Secretara de la Mesa, en la que se consignar el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarn los electores participan-tes, el nmero de votos vlidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresin del resultado de la votacin y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.El acta ser firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretara y los Intervento-res o representantes de los candidatos, procedindose a la entrega o remisin de la documentacin al Presidente o Presidenta de la Comisin Electoral Federativa.Se entregar copia del acta a los interventores que lo soliciten.

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  • Captulo III: Elecciones a la Asamblea General.

    Artculo 15. Nmero de miembros y distribucin por estamentos de la Asamblea Gene-ral.1. En la Asamblea General, rgano supremo de gobierno de la Federacin Andaluza

    de Natacin, estarn representados los clubes deportivos, los deportistas, los entre-nadores y tcnicos, y los jueces y rbitros.

    2. La Asamblea General de la Federacin Andaluza de Natacin estar formada por un total de 66 miembros. Con la siguiente distribucin: a. Clubes Deportivos: 64% (42 representantes).b. Deportistas: 12% (8 representantes).c. Entrenadores y tcnicos: 12% (8 representantes).d. Jueces y rbitros: 12% (8 representantes).

    3. El nmero de miembros podr verse incrementado en uno ms en el supuesto pre-visto en el artculo 30.

    Artculo 16. Circunscripciones electorales.1. La Federacin Andaluza de Natacin distribuirn las plazas correspondientes a los

    miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tengan. Existirn las siguientes circunscripciones electora-les territoriales: Almera, Cdiz, Crdoba, Granada, Jan, Huelva, Mlaga y Sevilla. Las sedes de estas circunscripciones electorales territoriales sern las propias de las Delegaciones Territoriales de cada una de las provincias.

    2. Se reservar un mnimo de una plaza por estamento en cada circunscripcin. Las restantes, en el caso de clubes, se repartirn de forma proporcional, en funcin del nmero de clubes. Si en alguna circunscripcin el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondear por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

    3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse nin-gn candidato o candidata que rena los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimir dicha plaza del nmero total que integre la Asamblea.

    Artculo 17. Electores y elegibles.1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federacin Andaluza de

    Natacin:a. Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la

    anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estn afiliados a la Federacin Andaluza de Natacin.

    b. Los deportistas, entrenadores, tcnicos, jueces y rbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de diecisis aos, para ser electores, con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la con-vocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

    2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, ade-ms, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debida-mente justificada o que no exista o no haya habido competicin o actividad de carcter oficial, en cuyo caso bastar con acreditar tal circunstancia.

    3. Se entender que una competicin o actividad tiene carcter oficial cuando est calificada como tal por la propia Federacin Andaluza de Natacin. Asimismo, se considerarn, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organiza-das, con tal carcter, por las federaciones nacionales o internacionales correspon-dientes.Tambin se considerar, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada anterior, los cargos o puestos siguientes:

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  • la presidencia de la Federacin Andaluza de Natacin, miembro de la Junta Direc-tiva, Delegado o Delegada Territorial, juez o jueza nica de competicin, miembro de los rganos disciplinarios o de la Comisin Electoral federativa, o la presidencia de los Comits o Colegios de rbitros y de Entrenadores.

    4. Aquellos electores que estn incluidos en el Censo Electoral en ms de un esta-mento, debern optar por el de su preferencia ante la Comisin Electoral Federati-va. De no optar, los electores que posean ms de una licencia, quedarn incluidos en los estamentos siguientes: a. En el de tcnicos, si poseen licencia de tcnico y de deportista. b. En el de jueces y rbitros, si poseen licencia de deportista y de juez y rbitro.c. En el de jueces y rbitros, si poseen licencia de tcnicos y de juez y rbitro.

    5. Quien pertenezca a varios estamentos slo podr ser elegible por un estamento fe-derativo, de forma que una misma persona no podr presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federacin Andaluza de Natacin por ms de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidatu-ras por ms de un estamento, la Comisin Electoral Federativa le requerir para que, en el plazo de dos das, designe el estamento por el que desea presentar can-didatura. Si el interesado no ejercitara dicha opcin en el plazo establecido, corres-ponder a la Comisin Electoral Federativa, de oficio, adoptarla.

    Artculo 18. Formalizacin de la candidatura.1. Quienes deseen presentar su candidatura a la eleccin de miembros de la Asam-

    blea General, debern formalizarla con arreglo a las siguientes normas: a. Los Clubes deportivos presentarn su candidatura mediante solicitud a la presi-

    dencia de la Comisin Electoral Federativa, con estos documentos:1. Fotocopia del certificado o diligencia de inscripcin en el Registro Anda-

    luz de Entidades Deportivas.2. Certificado expedido por la persona titular de la Secretara de la enti-

    dad deportiva, acreditativo de que ostenta la presidencia el o la solici-tante.

    b. Los deportistas, entrenadores, tcnicos, jueces y rbitros presentarn su candi-datura mediante solicitud personal a la Comisin Electoral Federativa, a la que acompaaran fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

    2. Concluido el plazo de presentacin de candidaturas, la Comisin Electoral Federa-tiva proclamar la relacin de candidaturas por cada circunscripcin y estamen-to, determinando la relacin de exclusiones y sus motivos.

    3. La admisin y exclusin de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cin-co das siguientes a su publicacin, ante la propia Comisin Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres das, resolver lo que proceda.

    Artculo 19. Votacin.1. Los miembros de la Asamblea General sern elegidos mediante sufragio libre, di-

    recto, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circuns-cripcin. Cada elector podr votar a tantos candidatos o candidatas de su esta-mento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripcin electoral. Por los clubes slo podr votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o Presidenta o, en su caso, designada por el club. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente o Presidenta indicado la imposibilidad de votar as como indicacin de la persona que votar en su lugar; debiendo acompaar a di-cho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

    2. El derecho de voto podr ejercerse de forma personal o por correo.

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  • En el primer caso, se ejercer el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votacin, para su depsito en la urna correspon-diente. A tal efecto, el da de la votacin habr en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier mtodo que impida su aper-tura y manipulacin hasta el final del acto.Para la emisin del voto por correo, la Federacin Andaluza de Natacin pondr a disposicin de los electores, en los tres das siguientes al de la proclamacin de la relacin definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto des-crito en el apartado 3 de este mismo artculo, tanto en las sedes federativas corres-pondientes, como en la pgina web de la Federacin Andaluza de Natacin, de la que podr descargarse y utilizarse para el voto por correo.El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudir a la oficina de Correos correspondiente y exhibir al funcionario el ejemplar original de su Documento Na-cional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningn caso se admitir a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presen-cia, el elector introducir en un sobre que deber expresar en su anverso, el nom-bre y apellidos del remitente, as como la federacin y estamento por el que se vo-ta y en su caso tambin, la mesa electoral, los siguientes documentos: un escrito fir -mado por el elector indicando la emisin de su voto por esta modalidad, previa-mente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si as lo desea, el intere-sado una copia sellada del mismo, que deber aportar), fotocopia de su DNI, Pa-saporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vi-gor y el sobre de votacin previamente cerrado (en cuyo anverso slo podr figu-rar la referencia al estamento correspondiente), que contendr una sola papeleta de voto, segn modelo oficial suministrado por la Federacin Andaluza de Nata-cin.Toda la documentacin contemplada en el apartado anterior se introducir a su vez en un sobre de mayor tamao que los anteriores, que se remitir a la Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiar, en cuyo anverso y reverso se consignarn los siguientes datos:

    anverso: Consejera de Turismo, Comercio y Deporte.Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva.Apartado de Correos 2043.41080, Sevilla.Elecciones a la Asamblea General de la Federacin Andaluza de Nata-cin.

    reverso: Nombre y apellidos del remitente.Estamento de (se consignar el correspondiente).Mesa Electoral (se consignar la correspondiente, en su caso).

    La presentacin de los votos en las Oficinas de Correos deber realizarse con siete das naturales de antelacin a la fecha de celebracin de las votaciones, median-te envo por correo certificado urgente y no sern admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos sern puestos a disposicin de la Mesa Electoral el da de la votacin, junto con una relacin nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votacin presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

    3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federacin Andaluza de Natacin habilitar un modelo de papeleta que, encabezado con la denominacin del es-tamento, contendr el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candida-tos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondr a disposicin del vo-tante un sobre en el que solo podr figurar la referencia al estamento correspon-diente.

    Reglamento General F.A.N. 11

  • 4. Prevalecer el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concu-rrencia de ambos.

    5. En el caso que coincida el nmero de candidaturas de un estamento con el nme-ro de plazas de dicho estamento en una circunscripcin, no ser necesaria la vota-cin para su eleccin.

    Artculo 20. Horario de votaciones.El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General ser de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelacin mnima de cinco das y la publicidad establecida en el artculo 5 de la Orden de 31 de julio de 2007, este horario podr ser modificado, a peticin de la Mesa, por la Comisin Electoral, respetando siempre los lmites establecidos en la letra g) de la disposicin adicional primera de la Orden.

    Artculo 21. Proclamacin de candidaturas electas.1. Recibida la documentacin electoral de las distintas Mesas, la Comisin Electoral

    Federativa proceder a publicar los resultados y provisional composicin de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de vo-tos que hubieran podido producirse entre dos o ms candidatos.

    2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea se-rn considerados, por orden de nmero de votos, suplentes para cubrir las even-tuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripcin.

    3. Desde la publicacin de los resultados y durante cinco das, pueden formularse an-te la Comisin Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectua-das o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones sern re-sueltas, en tres das, por la Comisin Electoral, que, en su caso, proceder a la defi -nitiva proclamacin de los miembros de la Asamblea General.

    Artculo 22. Cese en la Asamblea.El cambio o modificacin de la situacin federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General en la Federacin Andaluza de Natacin, que impli-que la alteracin de las condiciones y requisitos exigidos para su eleccin tendr co-mo consecuencia el cese en la condicin de miembro del mximo rgano de go-bierno federativo.El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podr acordarlo la Junta Directiva de la Federacin Andaluza de Natacin tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificar al interesado, quien, en el plazo de cinco das desde la notificacin, podr recurrirlo ante la Comisin Electoral Federativa.Contra el acuerdo de la Comisin Electoral Federativa podr interponerse recurso ante el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres das hbiles desde el si-guiente a su notificacin.

    Artculo 23. Cobertura de bajas y vacantes.1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General sern

    cubiertas automticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripcin, el puesto siguiente en la relacin publicada por la Co-misin Electoral Federativa.

    2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizar las plazas restantes.

    Reglamento General F.A.N. 12

  • Captulo IV: Elecciones a Presidente o Presidenta.

    Artculo 24. Candidaturas.1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federacin Andaluza de Nata-

    cin debern: Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrena-dores, tcnicos, jueces o rbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deber ser socio de la entidad y tener la condicin de elegible para los rganos de gobierno y representacin del mismo.

    2. Las candidaturas se formalizarn, ante la Comisin Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto. En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deber acompaarse tambin fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del intere-sado, escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condicin de socio de la persona propuesta, as como la documentacin acreditativa de los cargos indicados y foto-copias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

    3. Concluido el plazo de presentacin de candidaturas, la Comisin Electoral Federa-tiva proclamar la relacin de candidatos, determinando la relacin de excluidos y el motivo de la exclusin.

    4. La admisin y exclusin de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cin-co das siguientes a su publicacin, ante la propia Comisin Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres das, resolver lo que proceda.

    Artculo 25. Votacin.1. El Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin ser elegido en

    el mismo acto de constitucin de la nueva Asamblea General, mediante sufragio li-bre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

    2. Constituida la Asamblea General, se formar la Mesa Electoral mediante sorteo en-tre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artculo 14, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondr su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

    3. La votacin, en la que cada elector votar a un solo candidato, ser a doble vuel-ta. Si en la primera votacin ningn candidato de los presentados alcanza la ma-yora absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizar una nueva vota-cin entre los dos candidatos ms votados, resultando elegido el que alcance ma-yor nmero de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mni-mo, se repetir la votacin y, de persistir el empate, se dirimir el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

    4. Para la eleccin de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitindose, en ningn caso, el voto por correo ni la delega-cin del voto.

    Artculo 26. Proclamacin del candidato electo.1. Recibida la documentacin electoral, con el resultado de la votacin, acreditado

    por la Mesa, la Comisin Electoral Federativa lo har pblico, pudindose formular, en el plazo de tres das, ante sta, cuantas impugnaciones afecten a las votacio-nes efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones sern resueltas, en tres das, por la Comisin Electoral, la que, en su caso, procede-r a proclamar Presidente o Presidenta al candidato electo.

    2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propues-to por un club, dicho club carecer de mandato imperativo respecto de aqul.

    Reglamento General F.A.N. 13

  • Artculo 27. Cese del Presidente o Presidenta.1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin cese

    por fallecimiento, dimisin, prdida de una cuestin de confianza, inhabilitacin o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalizacin del mandato o el haber prosperado una mocin de censura, se convocar, en los diez das si-guientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrar en el pla-zo de un mes y en la cual se elegir nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artculos anteriores.

    2. De prosperar una mocin de censura, para la que se requerir el voto favorable de la mayora absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se conside-rar investido de la confianza de dicho rgano y elegido nuevo Presidente o Presi-denta.

    Artculo 28. Mocin de censura.1. La mocin de censura contra el titular de la presidencia de la Federacin Andaluza

    de Natacin habr de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisin Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificacin de los promotores, que sern, como mnimo, un 25% de la Asamblea General. La mocin de censura deber incluir necesariamente un candidato alter-nativo a la presidencia.

    2. En el plazo de diez das, la Comisin Electoral constituir una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por sta, los dos primeros firmantes de la mocin de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisin Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidir, siendo el titular de la Secretara el ms joven de los restantes.

    3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la mocin de censura, solicitar a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que har en cinco das, para su celebracin en un plazo no superior a un mes desde la constitu -cin de la Mesa.

    4. La Asamblea, sus debates y la votacin sern dirigidos por la Mesa, la que resolve-r, por mayora, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votacin, la Mesa realizar el escrutinio. Para ser aprobada, la mocin de censura requiere el voto favorable de la mayora absoluta de la Asamblea General. Si as ocurre, el candidato alternativo ser elegido Presidente o Presidenta de la Federa-cin.

    5. Slo cabrn impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez conclui-da la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la mocin de censura. Tales impug-naciones debern formularse, en el plazo de cinco das, ante la Comisin Electoral, la que las resolver en tres das y, en su caso, proclamar definitivamente Presiden-te o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos adminis-trativos y jurisdiccionales que proceda.Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisin de la Mesa de no tramitar la mocin de censura.

    6. nicamente podrn formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deber transcurrir, como mnimo, un ao.

    Artculo 29. Cuestin de confianza.1. El Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin podr plantear

    a la Asamblea General la cuestin de confianza sobre un programa o una declara-cin de poltica general de la entidad deportiva.

    2. La cuestin de confianza se debatir en sesin extraordinaria de la Asamblea Ge-neral. A la convocatoria se acompaar escrito justificativo de los motivos que fun-damenten la peticin de confianza.

    Reglamento General F.A.N. 14

  • 3. La sesin de la Asamblea General se iniciar con la presentacin por el Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin de los trminos de la confian-za solicitada. Tras su exposicin, podrn intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestacin, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia.

    4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervencin del Presidente o Presi-denta, tendr lugar la votacin. La confianza se entender otorgada por el voto favorable de la mayora de asistentes a la Asamblea. La denegacin de la confian-za supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la federacin.

    5. Slo cabrn impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez conclui-da la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones debern formularse, en el plazo de cinco das, ante la Comisin Electoral, la que las resolver en tres das.

    Captulo V: Representacin, mandatos extraordinarios y suspensin del procesoelectoral.

    Artculo 30. Representacin de los clubes.1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarn representados en ella por

    quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Tal designacin podr ser revocada mediante nombramiento de un nuevo repre-sentante.

    2. El Presidente o Presidenta elegido a propuesta de un club ostenta de manera per-manente y exclusiva su representacin, no pudiendo ser privado de su condicin por cesar la confianza de la entidad proponente.

    3. En estos casos, el club podr designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federacin.

    Artculo 31. Mandatos extraordinarios.En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elec-cin de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus man-datos sern por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso elec-toral general.

    Artculo 32. Suspensin del proceso electoral.1. La interposicin de cualquier reclamacin o recurso no suspende el proceso elec-

    toral, salvo que as lo acuerde la Comisin Electoral Federativa, el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el rgano jurisdiccional competente.

    2. Una vez levantada la suspensin que, en su caso, se acuerde, la Comisin Electoral introducir en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

    Disposiciones adicionales.

    Primera. Medios personales y materiales.La Comisin Gestora pondr a disposicin de las Mesas Electorales y de la Comisin Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebracin de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarn gratuita y directamente a cualquier fede-rado que lo solicite.

    Reglamento General F.A.N. 15

  • Segunda. Fechas electorales.Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federacin Andaluza de Natacin no podrn tener lugar en das de celebracin de pruebas o competiciones deportivas de carcter oficial.

    Tercera. Plazos.De no indicarse lo contrario, todos los plazos sealados en esta Orden se entienden re-feridos a das naturales. Si el da del vencimiento fuese inhbil, el plazo concluir el da siguiente hbil. El mes de agosto ser considerado inhbil a efectos electorales, salvo que, a peticin fundada de la Federacin Andaluza de Natacin, lo habilite la Direc-cin General de Actividades y Promocin Deportiva.

    Cuarta. Comunicaciones a la Administracin.A travs del Presidente o Presidenta en funciones de la federacin, la Comisin Gesto-ra mantendr informada a la Direccin General de Actividades y Promocin Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mnimo, le dar traslado, en su momento, de la relacin de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamacin de Presidente o Presidenta, as como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impug-naciones interpuestos ante la Comisin Electoral federativa.Tras el proceso electoral general, se comunicar a la Direccin General de Activida-des y Promocin Deportiva las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea Ge-neral y su cobertura, as como el eventual cese en la presidencia de la federacin y su sustitucin.

    Quinta. Incumplimiento de obligaciones electorales.Las Comisin Electoral de la Federacin Andaluza de Natacin pondr directamente en conocimiento de la Secretara General para el Deporte de la Consejera de Turis -mo, Comercio y Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comit Andaluz de Disciplina Deportiva la incoacin de expedien-te disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

    Disposicin derogatoria.

    nica.Queda derogado cualquier Reglamento Electoral Federativo o normas de aplicacin subsidiarias de la Federacin Andaluza de Natacin anteriores a este Reglamento Electoral.

    Disposiciones finales.

    Primera. Ejecucin.Se faculta a la Junta Directiva de la Federacin Andaluza de Natacin a realizar las modificaciones pertinentes que dictaminara el Comit Andaluz de Disciplina Deportiva en caso de que se tratara de meras correcciones formales y que no impliquen varia-cin alguna del contenido del Reglamento, antes de la inscripcin definitiva de este Reglamento en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

    Reglamento General F.A.N. 16