Libro Decimo Codigo

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    CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MXICO

    LIBRO PRIMEROParte general

    TITULO PRIMERO

    Del objeto

    Artculo 1.1.- Las disposiciones de este Cdigo son de orden pblico e inters general, y tienen por objeto regular lasmaterias que se sealan a continuacin, a fin de promover el desarrollo social y econmico en el Estado de Mxico:

    I. Salud;

    II. Educacin, ejercicio profesional, investigacin cientfica y tecnolgica, cultura, deporte, juventud y mrito civil;

    III. Derogada.

    IV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin;

    V. Proteccin civil;

    VI. Infraestructura vial y transporte;

    VII. Trnsito y estacionamientos;

    VIII. Fomento y desarrollo agropecuario, acucola y forestal;

    IX. Fomento econmico;

    X. Proteccin e integracin al desarrollo de las personas con discapacidad;

    XI. Obra pblica;

    XII. Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios;

    XIII. Informacin e investigacin geogrfica, estadstica y catastral; y

    XIV. Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Mxico.

    XV. Los procesos de contratacin y los contratos que celebre el Estado, sus dependencias y organismos auxiliares y,en su caso, los municipios y sus organismos.

    Artculo 1.2.- Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades en las materias reguladas por esteCdigo, as como los procesos administrativos que se susciten por la aplicacin del mismo, se emitirn, tramitarn yresolvern conforme a las disposiciones de este Cdigo y el de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    Tratndose de la planeacin de las materias que regula este Cdigo, se estar a lo dispuesto en la ley especial.

    Artculo 1.3.- La ignorancia de las disposiciones de este Cdigo no excusa de su cumplimiento, pero la autoridadadministrativa, teniendo en cuenta la falta de instruccin educativa de algunos individuos, su pobreza extrema, suapartamiento de las vas de comunicacin o su condicin indgena, podr eximirlos de las sanciones en que hubierenincurrido por la falta de cumplimiento de las disposiciones que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo paraque las cumplan, siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al inters pblico.

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal osalario de un da. Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a un da de suingreso.

    TITULO SEGUNDO

    De las autoridades estatales y municipales

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    Artculo 1.4.- La aplicacin de este Cdigo corresponde al Gobernador del Estado y a los ayuntamientos de losmunicipios de la entidad, en sus respectivas competencias, quienes actuarn directamente o a travs de susdependencias y organismos auxiliares, en los trminos de este ordenamiento, las leyes orgnicas de la AdministracinPblica del Estado de Mxico y Municipal del Estado de Mxico y los reglamentos correspondientes.

    Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administracin

    pblica estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrn delegar en los servidorespblicos que de l dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicin de ley o reglamentodeban ser ejercidas por dichos titulares.

    Artculo 1.5.- Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere este Cdigo, en lasmaterias que les corresponde aplicar:

    I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Cdigo;

    II. Formular programas y ajustar su actuacin al plan estatal de desarrollo, a los programas estatales y, en su caso, alos planes y programas municipales aplicables;

    III. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria;

    IV. Expedir normas tcnicas en los casos previstos en este Cdigo y realizar, directamente o a travs de tercerosautorizados, la evaluacin de conformidad. La expedicin de una norma tcnica estar reservada a las dependenciasde la administracin pblica estatal;

    V. Autorizar a terceros para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones;

    VI. Celebrar convenios y acuerdos de coordinacin;

    VII. Promover la participacin de la sociedad y celebrar convenios de concertacin con los sectores social y privado;

    VIII. Garantizar el derecho a la informacin;

    IX. Desahogar los procedimientos de accin popular que se inicien ante las mismas;X. Vigilar la aplicacin de las disposiciones de este Cdigo y de las que se deriven del mismo, realizar visitas deverificacin, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones. En todo caso, se buscar orientar y educara los infractores;

    XI. Coadyuvar entre s en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo y, cuando encontrarenirregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harn del conocimiento de laautoridad competente;

    XII. Las dems que establezcan este Cdigo y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 1.6.- Al ejercer las atribuciones previstas en este Cdigo, las autoridades estatales y municipales debernaplicar los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, respeto, audiencia,publicidad, economa, informacin, transparencia, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, desregulacin,previsin, coordinacin, cooperacin, eficacia y eficiencia, y abstenerse de comportamientos que impliquen vas dehecho contrarias a las finalidades de las materias reguladas en este ordenamiento.

    TITULO TERCERODel acto administrativo

    CAPITULO PRIMERODisposiciones generales

    Artculo 1.7.- Las disposiciones de este Ttulo son aplicables a los actos administrativos que dicten las autoridadesdel Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carcter estatal y municipal confunciones de autoridad, incluso en materias diversas a las listadas en el artculo 1.1.

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    Para efectos de este Ttulo, se entiende por acto administrativo, toda declaracin unilateral de voluntad, externa,concreta y de carcter individual, emanada de las autoridades a que se refiere el prrafo anterior, que tiene por objetocrear, transmitir, modificar o extinguir una situacin jurdica concreta.

    Artculo 1.8.- Para tener validez, el acto administrativo deber satisfacer lo siguiente:

    I. Ser expedido por autoridad competente y, en caso de que se trate de rgano colegiado, se deber cumplir con lasformalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para emitirlo;

    II. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto;

    III. Ser expedido sin que existan dolo ni violencia en su emisin;

    IV. Que su objeto sea posible de hecho, determinado o determinable y est previsto en el ordenamiento que resulteaplicable;

    V. Cumplir con la finalidad de inters pblico sealada en el ordenamiento que resulte aplicable, sin que puedanperseguirse otros fines distintos;

    VI. Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autgrafa del servidor pblico, salvoen aquellos casos que el ordenamiento aplicable autorice una forma distinta de emisin;

    VII. Tratndose de un acto administrativo de molestia, estar fundado y motivado, sealando con precisin el o lospreceptos legales aplicables, as como las circunstancias generales o especiales, razones particulares o causasinmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto, debiendo constar en el propio actoadministrativo la adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto;

    VIII. Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurdicas que establezcan las disposicionesaplicables;

    IX. Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con lo solicitado;

    X. Sealar el lugar y la fecha de su emisin, as como los datos relativos a la identificacin precisa del expediente,documentos, nombre y domicilio de las personas de que se trate;

    XI. Tratndose de actos administrativos que deban notificarse, se har mencin expresa de la oficina en que seencuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

    XII. Tratndose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legtimos de los particulares, deberhacerse mencin del derecho y plazo que tienen para promover el recurso administrativo de inconformidad o el juicioante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

    XIII. Resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos en las disposicionesaplicables.

    Artculo 1.9.- El acto administrativo deber ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, de modo quese especifiquen el mbito territorial de su aplicacin y validez, as como el periodo de su duracin. Si no se consignanexpresamente estas circunstancias, se entender que el acto tiene aplicacin y validez en todo el territorio del Estadoo del municipio de que se trate, segn sea emitido por una autoridad estatal o municipal, y que su duracin esindefinida.

    CAPITULO SEGUNDODe la validez y eficacia de los actos administrativos

    Artculo 1.10.- Todo acto administrativo se presumir vlido mientras no haya sido declarada su invalidez, y sereficaz y exigible desde el momento en que la notificacin del mismo surta sus efectos, salvo cuando el acto tengasealada una fecha de vigencia, en cuyo supuesto se estar a la fecha de inicio de dicha vigencia, siempre y cuandohaya surtido efectos la notificacin respectiva, o cuando haya operado la afirmativa o negativa ficta. Tratndose deactos administrativos por los que se otorguen beneficios a los particulares, stos podrn exigir su cumplimiento desde

    la fecha en que se haya emitido el acto o desde aqulla que tenga sealada para iniciar su vigencia.

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    Todo acto administrativo que se emita para la apertura y funcionamiento de unidades econmicas requerir losdocumentos y datos que se indiquen en forma expresa en la ley de la materia y los registros estatal y municipal detrmites y servicios.

    Se considera que ha operado la afirmativa ficta cuando la autoridad competente haya expedido la certificacinrespectiva, o no haya dado respuesta a la solicitud de certificacin en el plazo a que se refiere el segundo prrafo del

    artculo 135 del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico, o cuando as lo haya declarado elTribunal Contencioso Administrativo. Tratndose de la negativa ficta, sta operar cuando el interesado la haga valeral promover el medio de impugnacin correspondiente.

    CAPITULO TERCERODe la invalidez de los actos administrativos

    Artculo 1.11.- Sern causas de invalidez de los actos administrativos:

    I. No cumplir con lo dispuesto en alguna de las fracciones del artculo 1.8;

    II. Derivar de un procedimiento con vicios que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de los actos;

    III. Incurrir en arbitrariedad, desproporcin, desigualdad, injusticia manifiesta, desvo de poder o cualquier otra causasimilar a stas.

    Artculo 1.12.- En el caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones I a IX del artculo 1.8, ascomo en el supuesto de la fraccin III del artculo 1.11, el acto administrativo que se declare invlido no sersubsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto.

    La declaracin de invalidez retrotraer sus efectos desde la fecha de emisin del acto, salvo cuando se trate de unacto favorable al particular, en cuyo caso la invalidez producir efectos a partir de la declaracin respectiva.

    Artculo 1.13.- En caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones X a XIII del artculo 1.8, laresolucin que declare la invalidez del acto, ordenar que se subsane ste mediante el pleno cumplimiento de loselementos y requisitos correspondientes.

    La convalidacin del acto producir efectos retroactivos y el acto se considerar como si siempre hubiere sido vlido,pero el elemento o requisito subsanado surtir sus efectos slo a partir de que su correccin haya sido notificada a losinteresados.

    Artculo 1.14.- En el caso de la fraccin II del artculo 1.11, la resolucin que declare la invalidez del acto, ordenar lareposicin del procedimiento a partir de la etapa en que se incurri en el vicio correspondiente.

    CAPITULO CUARTODe la extincin de los actos administrativos

    Artculo 1.15.- El acto administrativo se extingue por cualquiera de las causas siguientes:

    I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

    II. La falta de realizacin de la condicin suspensiva dentro del plazo sealado para tal efecto;

    III. La realizacin de la condicin resolutoria o la llegada del trmino perentorio;

    IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurdicos del acto administrativo sean de inters exclusivo de ste, yno se cause perjuicio al inters pblico;

    V. La declaracin de invalidez;

    VI. La revocacin;

    VII. El rescate;

    VIII. La conclusin de su vigencia;

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    IX. Las dems que se establezcan en las disposiciones aplicables.

    Artculo 1.16.- El titular de la dependencia estatal, el ayuntamiento o el director general del organismodescentralizado, de oficio o a peticin de parte interesada, podr dejar sin efectos un requerimiento o una sancin quehubieren quedado firmes, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya haba dado

    cumplimiento con anterioridad.

    La tramitacin de esta declaratoria de extincin de los efectos del acto administrativo no otorga derechos al particular,no constituir recurso alguno y tampoco suspender la ejecucin del acto.

    TITULO CUARTO(Derogado)

    CAPITULO PRIMERO(Derogado)

    Artculo 1.17.- Derogado

    Artculo 1.18.- Derogado

    Artculo 1.19.- Derogado

    Artculo 1.20.- Derogado

    Artculo 1.21.- Derogado

    Artculo 1.22.- Derogado

    CAPITULO SEGUNDO(Derogado)

    Artculo 1.23.- DerogadoArtculo 1.24.- Derogado

    CAPITULO TERCERO(Derogado)

    Artculo 1.25.- Derogado

    Artculo 1.26.- Derogado

    Artculo 1.27.- Derogado

    Artculo 1.28.- Derogado

    TTULO QUINTO(Derogado)

    Artculo 1.29.-Derogado

    Artculo 1.30.-Derogado

    TITULO SEXTODe las normas tcnicas

    Artculo 1.31.- Las dependencias de la administracin pblica estatal podrn expedir normas tcnicas en los casosprevistos en este Cdigo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las finalidades del mismo.

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    Las normas tcnicas son disposiciones administrativas de carcter general consistentes en regulaciones tcnicas,directrices, caractersticas y prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, establecimiento, sistema,actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin.

    Artculo 1.32.- Las normas tcnicas debern contener:

    I. La denominacin de la norma y su clave o cdigo, as como las finalidades de la misma;

    II. La identificacin del producto, proceso, instalacin, establecimiento, sistema, actividad, servicio o mtodo deproduccin u operacin;

    III. Las especificaciones y caractersticas que correspondan al producto, proceso, instalacin, establecimiento,sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, que se establezcan en la norma en razn de sufinalidad;

    IV. Los mtodos de prueba aplicables en relacin con la norma y, en su caso, los de muestreo;

    V. La mencin sobre si es obligatorio contar con una evaluacin de conformidad y, en su caso, el procedimiento pararealizarla y la periodicidad con que debe hacerse dicha evaluacin. Por evaluacin de conformidad se entiende la

    determinacin del grado de cumplimiento con una norma tcnica;

    VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos nacionales e internacionales y con las normas mexicanastomadas como base para su elaboracin;

    VII. La bibliografa que corresponda a la norma, en su caso;

    VIII. La mencin de las autoridades que vigilarn el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia decompetencias;

    IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensin y alcance de la norma.

    Artculo 1.33.- En la elaboracin de las normas tcnicas participarn, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las

    dependencias y organismos auxiliares a quienes corresponda el control del producto, proceso, instalacin,establecimiento, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin a normalizarse.

    Artculo 1.34.- La autoridad que expidi una norma tcnica autorizar materiales, equipos, procesos, mtodos deprueba, mecanismos, procedimientos o tecnologas alternos a aquellos especficos a cuyo uso obligue, en su caso, lanorma, cuando el interesado compruebe con evidencia cientfica u objetiva que con la alternativa planteada se dacumplimiento a las finalidades de la norma respectiva.

    La autorizacin se publicar en la Gaceta del Gobierno y surtir efectos en beneficio de todo aquel que la solicite,siempre que compruebe ante la autoridad que expidi la norma, que se encuentra en los mismos supuestos de laautorizacin otorgada.

    Artculo 1.35.-Las dependencias de la administracin pblica estatal podrn requerir de fabricantes, importadores,prestadores de servicios, consumidores o centros de investigacin, los datos necesarios para la elaboracin denormas tcnicas. Tambin podrn recabar de stos, para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, lasque sern devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que haya sido necesaria su destruccin.

    La informacin y documentacin que se alleguen las dependencias para la elaboracin de normas tcnicas seemplear exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma est protegida por algunadisposicin legal, el interesado deber autorizar su uso, si bien en este caso la informacin no ser divulgada,gozando de la proteccin establecida en materia de propiedad intelectual.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el primer prrafo de este artculo se sancionar con multa de cuarenta a cienveces el salario mnimo diario vigente del rea geogrfica de que se trate al momento de cometer la infraccin.

    Artculo 1.36.- A falta de disposicin expresa, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma tcnica se sancionarcon multa de cien a tres mil veces el salario mnimo diario vigente en el rea geogrfica de que se trate al momento de

    cometer la infraccin; y la autoridad competente, en su caso, inmovilizar los bienes hasta en tanto se acondicionen,

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    reprocesen o substituyan, o clausurar los establecimientos. De no ser esto posible, se tomarn las providenciasnecesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinaran de cumplir dichas especificaciones.

    Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrn la obligacin deabstenerse de su enajenacin o prestacin a partir de la fecha en que se les notifique la resolucin o se publique en laGaceta del Gobierno.

    Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores sern responsables de recuperar de inmediato losproductos.

    Quienes resulten responsables del incumplimiento de la norma tendrn la obligacin de reponer los productos oservicios cuya venta o prestacin se prohba, por otros que cumplan las especificaciones correspondientes o, en sucaso, reintegrar o bonificar su valor, as como cubrir los gastos para el tratamiento, reciclaje o disposicin final.

    TITULO SEPTIMODe los terceros autorizados

    Artculo 1.37.- Las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales podrn autorizar, en los trminos delas disposiciones de carcter general que expidan sobre el particular, a personas fsicas y morales, previa acreditacin

    de su capacidad jurdica, tcnica, administrativa y financiera, para la realizacin de actividades y actos regulados eneste Cdigo que no correspondan a actos de molestia.

    TITULO OCTAVODe los convenios y acuerdos

    Artculo 1.38.- Los convenios de coordinacin en las materias de este Cdigo que celebre el Ejecutivo del Estado conlas autoridades federales, otras entidades federativas o municipios, podrn tener por objeto:

    I. Asumir funciones a cargo de la Federacin o de los municipios. Estos convenios debern publicarse en la Gacetadel Gobierno;

    II. Coordinar las actividades en las materias que regula este Cdigo a fin de cumplir eficientemente las atribuciones de

    cada autoridad.Los acuerdos de coordinacin que celebren las autoridades estatales entre s, tendrn por objeto lo previsto en lafraccin II anterior.

    Los convenios de asuncin de funciones y de coordinacin que celebren los municipios se sujetarn a lo dispuesto enla Ley Orgnica Municipal.

    Tratndose de convenios de asuncin de funciones, el Ejecutivo y los ayuntamientos debern informar a laLegislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.

    Artculo 1.39.- Las autoridades estatales y municipales, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrn celebrarconvenios de concertacin con los sectores social y privado, en las materias de este Cdigo.

    Artculo 1.40.- Los convenios y acuerdos celebrados por las autoridades estatales debern sujetarse a las basessiguientes:

    I. Definirn con precisin las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

    II. Debern ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales;

    III. Describirn en su caso los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo cul ser su destino especficoy su forma de administracin;

    IV. Especificarn su vigencia, as como su forma de terminacin y de solucin de controversia y, en su caso, deprrroga;

    V. Contendrn las dems estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento yevaluacin del convenio o acuerdo.

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    TITULO NOVENODel derecho a la informacin

    Artculo 1.41.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades, en las materias reguladas en este cdigo leproporcionen informacin en trminos de la ley de la materia.

    Para facilitar el acceso a la informacin, las autoridades implementarn un sistema electrnico para recibir y contestarsolicitudes de acceso y recursos de revisin conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Mxico.

    TTULO DCIMODEL TESTIGO SOCIAL

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.42.-El Testigo Social es un mecanismo de participacin ciudadana, por medio del cual se involucra a lasociedad civil en los procedimientos de contratacin pblica relevantes; procedimientos en los que por su complejidad,

    impacto o monto de recursos requieren una atencin especial, para minimizar riesgos de opacidad y corrupcin.

    En los casos en los que participe un Testigo Social se informar sobre su participacin y el objetivo de sta desde lasbases de licitacin.

    Artculo 1.43.-Testigo Social es aquella persona fsica o moral que como representante de la sociedad civil participaen las contrataciones que llevan a cabo:

    I. Las Secretaras y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;

    II. La Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico;

    III. Los Ayuntamientos;

    IV. Los Organismos Auxiliares del Estado y municipios; y

    V. Los Tribunales Administrativos.

    Los poderes Legislativo y Judicial, as como los Organismos Autnomos, aplicarn los procedimientos previstos parala participacin del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.

    Artculo 1.44.- El Testigo Social tiene derecho a voz en los procedimientos de contratacin pblica en los queparticipe y deber emitir su testimonio al trmino de su participacin.

    Artculo 1.45.- El testimonio que emita el Testigo Social versar sobre el desarrollo de las etapas del procedimientode contratacin correspondiente y en caso de irregularidades deber de notificar de inmediato a la Secretara de laContralora.

    En los casos de los Ayuntamientos, sus organismos auxiliares, y los Tribunales Administrativos; dicha notificacindeber realizarse ante los rganos de Control correspondientes.

    Artculo 1.46.- Las unidades administrativas mencionadas en el artculo 1.43 podrn solicitar la participacin de losTestigos Sociales en los procedimientos de contratacin que estimen convenientes de acuerdo con los criterios ydisposiciones establecidos en el presente ttulo.

    Artculo 1.47.- La Secretara de la Contralora deber llevar un control de los resultados de cada intervencin de losTestigos Sociales.

    La dependencia contratante deber proporcionar la informacin necesaria mediante la entrega de un informecircunstanciado dentro de los diez das hbiles posteriores a la conclusin del procedimiento respectivo.

    El Testigo deber presentar copia de su testimonio a la Secretara de la Contralora y a la Unidad Contratante.

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    En los casos de los Ayuntamientos, sus organismos auxiliares, y los Tribunales Administrativos; dicho control deresultados ser llevado por sus respectivos rganos de Control.

    Artculo 1.48.-La aplicacin, supervisin e interpretacin de este Ttulo corresponde a la Secretara de Finanzas y ala de Contralora en sus respectivos mbitos de competencia.

    CAPTULO SEGUNDODEL REGISTRO Y REQUISITOS PARA SER TESTIGO SOCIAL

    Artculo 1.49.- Para ser testigo social se requiere del registro correspondiente otorgado conjuntamente por laUniversidad Autnoma del Estado de Mxico y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Mxico y Municipios, con base en el dictamen emitido por el Comit de Registro de Testigos Sociales quese integrar para tal fin, y que se regular a travs de los lineamientos que al efecto expidan estas instituciones.

    La Universidad Autnoma del Estado de Mxico y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Mxico y Municipios, mantendrn una lista actualizada de los Testigos Sociales registrados y la harnpblica en sus respectivos portales de internet.

    De la misma manera se publicar y actualizar una lista de los Testigos Sociales que hayan perdido su registro.

    Artculo 1.50.- Para registrarse como Testigo Social, deber presentarse solicitud por medio de escrito libre ante elComit de Registro de Testigos Sociales, al que se deber adjuntar en original o copia certificada:

    I. Credencial de Elector en caso de persona fsica, si se trata de Organizacin no gubernamental, documento con elque acredite su constitucin formal y que su fin no es preponderantemente econmico;

    II. No haber sido sentenciado por delito intencional que acredite pena corporal;

    III. Ficha curricular en la que se muestre la experiencia laboral o docente, as como las constancias que lo acrediten;

    IV. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:

    a)Que no es servidor pblico municipal, estatal, federal o extranjero y que no se ha tenido esa calidad durante elltimo ao;

    b)Que, en caso de haber sido servidor pblico con anterioridad, no se encuentra inhabilitado, y

    c)Que se abstendr de participar en contrataciones en las que pudiera existir conflicto de intereses por su vinculacinfamiliar, laboral o acadmica con alguno de los servidores pblicos que participen en el proceso.

    V. Constancia de haber asistido a los cursos de capacitacin que determine el Comit de Registro de TestigosSociales sobre la normatividad aplicable.

    Este requisito podr excusarse si la experiencia del Testigo es demostrable.

    VI. En su caso, el pago de los derechos correspondientes.

    Artculo 1.51.-La vigencia del registro ser de un ao contado a partir de la expedicin de la constancia respectiva. Eltrmino se podr ir ampliando ao con ao por periodos de hasta cuatro aos, lo que depender del desempeo delTestigo en los procedimientos en que participe.

    Artculo 1.52.- El Comit de Registro de Testigos Sociales expedir la constancia correspondiente o notificar lanegativa y los motivos de la negativa al solicitante, dentro de los quince das siguientes a la presentacin de lasolicitud.

    Artculo 1.53.- El Comit de Registro de Testigos Sociales establecer las cuotas que las unidades administrativascontratantes debern pagar a los Testigos Sociales por su participacin en las contrataciones.

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    Las cuotas y sus actualizaciones, se publicarn en el portal de internet de la Universidad Autnoma del Estado deMxico y del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios y en elPeridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    CAPTULO TERCEROOBLIGACIONES DEL TESTIGO SOCIAL

    Artculo 1.54.- En todos los casos en que participe el Testigo Social, lo har de manera objetiva, independiente,imparcial, honesta y tica.

    Artculo 1.55.- Deber emitir su testimonio al final de su participacin en el procedimiento para el que fue contratado;mismo que deber entregar tanto a la dependencia contratante como a la Secretara de la Contralora y al Comit deRegistro de Testigos Sociales para los efectos que procedan; el testimonio deber ser publicado en la pgina deinternet de la dependencia contratante dentro de los 5 das siguientes a su presentacin.

    En los casos de participacin en procedimientos de contratacin en dependencias y organismos auxiliares del PoderEjecutivo, el testimonio se presenta ante la unidad administrativa correspondiente; en el caso de los Ayuntamientos,sus organismos auxiliares y los Tribunales Administrativos, se presentar ante sus respectivos rganos de Control.

    Este documento es independiente y no libera a los servidores pblicos de ninguna responsabilidad por posibles actosque se hayan realizado en contravencin de la normatividad aplicable durante los procedimientos de contratacin.

    Artculo 1.56.- Los Testigos Sociales, en las conclusiones de su testimonio, debern proponer a la dependenciacontratante y a la Secretara de la Contralora las medidas que considere oportunas para fortalecer la transparencia yla imparcialidad en los procedimientos de contratacin pblica.

    Artculo 1.57.-El contenido mnimo del testimonio ser:

    I. Lugar y fecha de emisin del Testimonio;

    II. Datos generales del proceso de contratacin;

    III. Datos generales del Testigo Social que emite el Testimonio, copia de la constancia de registro respectivo;IV. Antecedentes de la contratacin;

    V. Definiciones relevantes en el texto del Testimonio que se emita;

    VI. La referencia de los procesos de la contratacin en que haya participado el Testigo Social, Unidad Contratante,servidores pblicos y dems participantes;

    VII. Conclusiones, en las que se incluirn las recomendaciones y propuestas para el fortalecimiento de latransparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratacin; y

    VIII. Nombre y firma del Testigo Social.

    Artculo 1.58.-En todo momento la responsabilidad del desarrollo de las contrataciones, revisin de la documentacinsustento de los casos que se sometan a los Comits, emisin de los dictmenes, as como formalizacin de loscontratos y su ejecucin, ser responsabilidad de los servidores pblicos facultados para ello por las entidadescorrespondientes, el Testigo Social nicamente es responsable de informar a las Unidades Contratantes y a laSecretara de la Contralora o a sus rganos de Control, segn corresponda, sobre las presuntas irregularidades y darseguimiento a las mismas.

    Artculo 1.59.- El Testigo Social deber presenciar las contrataciones desde su inicio hasta su conclusin, ancuando observe irregularidades o violaciones a los principios de transparencia, imparcialidad, honradez y legalidad.

    En estos casos, el Testigo Social deber informar de inmediato y por escrito, al rgano de Control respectivo,detallando las presuntas irregularidades, a efecto de que se determine lo conducente.

    Artculo 1.60.- La participacin del Testigo Social no ser limitante para la intervencin y revisiones que, en el mbitode su competencia, realice el rgano de Control de la Unidad Contratante o la Secretara de la Contralora.

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    CAPTULO CUARTODE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIN DEL TESTIGO SOCIAL

    Artculo 1.61.-La contratacin del Testigo Social que realice la Unidad Contratante se sujetar a las disposiciones delLibro Dcimo Tercero de este Cdigo.

    Artculo 1.62.- El contenido mnimo de los contratos que se celebren con los Testigos Sociales previo a la prestacinde sus servicios ser:

    I. Datos del procedimiento, procedimientos, sesin o sesiones del comit en los que participar, con un nmeroestimado en horas de trabajo.

    II. El monto que, de acuerdo con las cuotas establecidas por el Comit de Registro de Testigos Sociales correspondapor el total de horas que destinar, as como los requisitos que deber cubrir para su pago.

    III. La descripcin completa de las obligaciones y compromisos que asume por su participacin.

    IV. Las responsabilidades y las sanciones en caso de incumplimiento.

    V. En su caso, establecer la informacin confidencial en trminos de la normatividad correspondiente.

    VI. Tiempos y requisitos especficos para la emisin de su testimonio.

    VII. Las dems que sean necesarias en cada caso.

    Artculo 1.63.- Las cuotas que con motivo de la participacin de un Testigo Social se deban de cubrir, estarn acargo de la dependencia contratante y debern ser presupuestadas en el monto total del procedimiento decontratacin en el que este participar.

    Los Testigos Sociales debern entregar a la dependencia contratante la documentacin legal y fiscal correspondientepreviamente al pago.

    Artculo 1.64.- El Testigo Social participar, de acuerdo con el contrato de participacin correspondiente, en laformulacin y revisin previa de las bases, convocatoria o invitacin, as como en las juntas de aclaraciones, visitas alos sitios de instalacin o edificacin, actos de presentacin y apertura de proposiciones, evaluaciones de laspropuestas tcnicas y econmicas, emisin de los fallos correspondientes y formalizacin del contrato respectivo.

    CAPTULO QUINTODE LA PARTICIPACIN DEL TESTIGO SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES

    Artculo 1.65.- El Testigo Social dar testimonio del procedimiento de adjudicacin correspondiente, comorepresentante imparcial de la sociedad civil, y tendr derecho a voz en los actos que participe.

    Artculo 1.66.- El Testigo Social podr participar en los procedimientos de adjudicacin contenidos en el presenteCdigo, relativos a:

    I. La concesin de infraestructura vial, regulada en el Libro Sptimo;

    II. La obra pblica y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Dcimo Segundo;

    III. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenacin, comprendidos en el Libro Dcimo Tercero; y

    IV. Los proyectos para la prestacin de servicios, contemplados en el Libro Dcimo Sexto.

    Artculo 1.67.- Para contar con un Testigo Social las contrataciones debern reunir alguna de las siguientescaractersticas:

    I. Que corresponda a obras o acciones de alto impacto social;

    II. Que el monto de la contratacin sea representativo;

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    III. Que incentive significativamente el desarrollo econmico y social;

    IV. Que incida en una estrategia de crecimiento municipal, regional o estatal; o

    V. Que exista un alto requerimiento para hacer ms transparente el proceso.

    Artculo 1.68.-El Testigo Social podr proponer los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad y precio, ascomo las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de las contrataciones.

    Artculo 1.69.- Tratndose de sesiones ordinarias del Comit, se proporcionar al Testigo Social, cuando menos condos das hbiles de anticipacin a la fecha prevista para su celebracin, la documentacin relativa a las contratacionesque sern sometidas al mismo. En las extraordinarias, cuando menos con un da hbil previo a la sesincorrespondiente.

    CAPITULO SEXTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TESTIGOS SOCIALES

    Artculo 1.70.-Los Servidores Pblicos que intervengan en los procedimientos de contratacin en los que participe un

    Testigo Social debern notificar a la Secretara de la Contralora o a sus rganos de Control, segn corresponda, y ala Unidad Contratante las irregularidades en las que este incurra.

    Artculo 1.71.- Si de la revisin que se efecte se determina que el Testigo Social incumpli alguna de susresponsabilidades; se condujo con parcialidad; de manera subjetiva; hizo mal manejo o utiliz para su beneficio lainformacin a la que tuvo acceso con motivo de su participacin en las contrataciones o en las sesiones de losComits; intent influir sobre la adjudicacin correspondiente; obstaculiz el desarrollo normal del procedimientorespectivo; se condujo sin respeto con alguno o con todos los participantes; mostr preferencia por algn licitante ocualquier conducta similar, se har acreedor a la cancelacin definitiva de su registro como Testigo Social,independientemente de las sanciones que procedan conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 1.72.- Si las violaciones son cometidas por un Testigo Social que forma parte de una Organizacin noGubernamental, su registro no se cancela, se le deber notificar la imposibilidad de volver a nombrar al infractor como

    testigo, en caso de volverlo a nombrar su registro se cancelar.Artculo 1.73.- Si en el trmino de un ao son sancionados dos Testigos nombrados por una Organizacin noGubernamental, esta perder su registro.

    TTULO DCIMO PRIMERODE LA ACCIN POPULAR

    Artculo 1.74.-Toda persona tiene derecho a presentar demanda de accin popular ante las autoridades, de hechos,actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones del presente Cdigo y su reglamentacin.

    Para dar curso a la accin popular se seguir el procedimiento establecido en el Captulo Tercero Bis del TtuloTercero del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    TTULO DCIMO SEGUNDODE LOS SERVICIOS GUBERNAMENTALES POR VA ELECTRNICA

    Artculo 1.75.- Las dependencias y organismos auxiliares estatales, as como las dependencias y organismosmunicipales, integrarn las tecnologas de informacin, en la prestacin de los servicios gubernamentales a su cargo,observando las disposiciones que se sealen en la Ley para el Uso de Medios Electrnicos del Estado de Mxico.

    Artculo 1.76.- En la prestacin de los servicios gubernamentales por va electrnica, se tomarn las medidasnecesarias para garantizar la autenticacin, autenticidad, confidencialidad, seguridad e integridad de la informacin,de acuerdo con la ley a que se refiere el prrafo anterior.

    Artculo 1.77.- Para aquellos servicios gubernamentales que se otorguen por va electrnica, en los que existanecesidad de identificar electrnicamente tanto al usuario como a la dependencia u organismo prestador del servicio,

    se atender lo dispuesto por la Ley para el Uso de Medios Electrnicos del Estado de Mxico.

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    TTULO DCIMO TERCERODEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIN

    Artculo 1.78.- El Consejo Estatal de Poblacin es un organismo pblico desconcentrado, que tiene por objetoasegurar la aplicacin de la poltica nacional de poblacin, en los programas de desarrollo econmico y social queformulen los rganos de la administracin pblica estatal y municipal y vincular los objetivos de stos con los de los

    programas nacional y estatal de poblacin, en el marco de los sistemas nacional y estatal de planeacin democrtica;cuya poltica incide en el volumen, dinmica, estructura por edades y sexo y distribucin de la poblacin en el territoriodel pas, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participacin

    justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo sostenido y sustentable.

    Artculo 1.79.- El Consejo Estatal de Poblacin para el cumplimiento de su objeto tendr las atribuciones siguientes:

    I. Establecer los instrumentos y promover las acciones necesarias para asegurar la adecuada aplicacin de laspolticas de poblacin nacional y estatal, en los programas de desarrollo econmico y social que formulen los rganosde la administracin pblica estatal y municipal;

    II. Establecer mecanismos que permitan vincular los programas y acciones de gobierno estatal y municipal, con losobjetivos de los programas nacional y estatal de poblacin;

    III. Proponer estrategias y acciones en materia de poblacin a los rganos de la administracin pblica estatal ymunicipal, proporcionndoles los escenarios sociodemogrficos para la elaboracin, ejecucin y evaluacin de susprogramas de gobierno;

    IV. Aprobar el Programa Estatal de Poblacin;

    V. Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Poblacin, as como con los consejos de las entidadesfederativas y de los municipios del Estado;

    VI. Promover la creacin de los consejos municipales de poblacin;

    VII. Celebrar convenios de coordinacin en materia de poblacin con organismos de los sectores pblico, social y

    privado;VIII. Expedir su reglamento interior;

    IX. Llevar el manejo de datos e indicadores de migracin en el Estado;

    X. Auxiliar en la aplicacin de la poltica nacional de poblacin, en el marco de los instrumentos de coordinacin yconcertacin establecidos por la legislacin federal en la materia.

    XI. Proporcionar semestralmente a la Legislatura a travs de la Comisin correspondiente los insumos demogrficosgenerados por la Secretara Tcnica;

    XII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Artculo 1.80.- La direccin y administracin del Consejo Estatal de Poblacin estar a cargo de la Asamblea Generaly la Secretara Tcnica.

    El Consejo Estatal de Poblacin contar con una Asamblea General que se integrar por un presidente que ser elSecretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario Tcnico, con dieciocho vocales que sern lostitulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia; los directores generales delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico, del Instituto de Informacin e InvestigacinGeogrfica, Estadstica y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios.

    El presidente y los vocales podrn ser suplidos por su inmediato inferior, en trminos de sus respectivos reglamentosinteriores.

    La Asamblea General, por conducto de su presidente, podr invitar a participar a los representantes del Poder

    Legislativo y de los gobiernos federal y municipales, as como de los sectores social y privado, para la coordinacin ycolaboracin de las actividades que realice el Consejo Estatal de Poblacin.

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    La Asamblea General y la Secretara Tcnica tendrn las atribuciones que se establezcan en el Reglamentorespectivo; asimismo, la Asamblea General estar facultada para crear una comisin de gobierno, as como lascomisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    El titular de la Secretara Tcnica ser designado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente de la

    Asamblea General.

    La organizacin y funcionamiento del Consejo Estatal de Poblacin se regir por el reglamento interno que expida laAsamblea General.

    Artculo 1.81.- El Consejo Estatal de Poblacin para el cumplimiento de su objeto contar con:

    I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

    II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen;

    III. Los derechos que tengan sobre los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran;

    IV. Las aportaciones, donaciones, legados y otros bienes que adquiera por cualquier ttulo legal para el cumplimientode su objeto;

    V. Los ingresos que obtenga por la realizacin de sus actividades, en cumplimiento de su objeto;

    VI. Los rendimientos, recuperaciones y dems ingresos que obtenga por la inversin de sus recursos.

    Los ingresos del Consejo Estatal de Poblacin, as como los productos e instrumentos financieros autorizados serndestinados y aplicados a la ejecucin de los programas aprobados por la Asamblea General.

    LIBRO SEGUNDODe la salud

    TITULO PRIMERODisposiciones generales

    CAPITULO PRIMERODel objeto y finalidad

    Artculo 2.1.-Este Libro tiene por objeto regular los servicios pblicos de salud que presta el Estado, y el ejercicio delcontrol sanitario en materia de salubridad local.

    Artculo 2.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad garantizar y proteger el derecho a la salud de lapoblacin.

    CAPITULO SEGUNDODe las autoridades

    Artculo 2.3.- Son autoridades en materia de salud la Secretara de Salud, el Instituto de Salud del Estado de Mxicoy los municipios, en su caso.

    CAPITULO TERCERODe la Secretara de Salud

    Artculo 2.4.- La Secretara de Salud del Estado de Mxico, ejercer las atribuciones que en materia de salud lecorrespondan al titular del Ejecutivo Estatal de acuerdo a la Ley General de Salud, el presente Cdigo, susreglamentos y dems disposiciones legales aplicables.

    Asimismo, en materia de salubridad general compete a la Secretara de Salud, ejercer conforme a lo dispuesto en esteLibro, las atribuciones correspondientes en materia de salubridad local.

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    El ejercicio de las atribuciones anteriores corresponde tambin al Instituto de Salud. Cuando en la Ley General deSalud haga referencia a atribuciones competencia de la Federacin a favor de autoridades sanitarias, las ejercer elInstituto.

    CAPITULO CUARTODel Instituto de Salud del Estado de Mxico

    Artculo 2.5.- El Instituto de Salud del Estado de Mxico es un organismo pblico descentralizado, con personalidadjurdica y patrimonio propios, y funciones de autoridad, que t iene por objeto la prestacin de los servicios de salud y elejercicio del control sanitario en materia de salubridad local.

    Artculo 2.5 Bis.- Corresponde al Instituto de Salud del Estado de Mxico, sin perjuicio de los que dispongan suReglamento y otros ordenamientos aplicables:

    I.Desarrollar investigacin permanente y sistemtica de los riesgos y daos para la salud de la poblacin, originadospor toda fuente de emisin contaminante al medio ambiente.

    Se entiende como emisiones contaminantes a la generacin o descarga de materia o energa, en cualquier cantidad,estado fsico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmsfera, agua, suelo,

    subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composicin o condicin natural; y

    II. Vigilar y establecer medidas para controlar la contaminacin originada por ruido, vibraciones, energa trmica,lumnica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daos a la salud de personasexpuestas al ambiente o los elementos naturales, en fuentes de competencia estatal, sin perjuicio de la intervencinque corresponda a otras autoridades competentes.

    Artculo 2.6.-La direccin y administracin del Instituto est a cargo de un consejo interno y un director general.

    El consejo interno se integra en los trminos previstos en la Ley para la Coordinacin y Control de OrganismosAuxiliares y Fideicomisos del Estado de Mxico y cuenta con nueve vocales que son los representantes de lassecretaras de Finanzas y Planeacin, del Trabajo y de la Previsin Social, de Educacin, Cultura y Bienestar Social,de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, de Desarrollo Agropecuario, de Administracin y de Ecologa, as como un

    representante de la Secretara de Salud del Gobierno Federal y otro de los trabajadores designado por el ComitEjecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretara de Salud.

    El director general ser nombrado por el Gobernador del Estado y deber ser preferentemente ciudadano mexiquensey con experiencia en materias de salud pblica y administracin de servicios de salud; mdico cirujano; de reconocidacalidad moral, buena conducta, y honorabilidad manifiesta.

    La organizacin y funcionamiento del Instituto se regir por el reglamento interno que expida el consejo interno.

    Artculo 2.7.- El patrimonio del Instituto se integra con:

    I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

    II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen;

    III. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles que le transfieran;

    IV. Las aportaciones, donaciones, legados y dems anlogas que reciba de los sectores social y privado;

    V. Las cuotas de recuperacin que reciba por los servicios que preste;

    VI. Los rendimientos, recuperaciones y dems ingresos que obtenga de la inversin de los recursos a que se refierenlas fracciones anteriores;

    VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley General de Salud yeste Libro;

    VIII. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entraen utilidad econmica o sean susceptibles deestimacin pecuniaria y que se obtengan por cualquier ttulo.

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    Los ingresos del Instituto, as como los productos e instrumentos financieros autorizados sern destinados y aplicadosa las actividades sealadas en los programas aprobados por el consejo interno.

    CAPITULO QUINTODel Consejo de Salud del Estado de Mxico

    Artculo 2.8.- El Consejo de Salud del Estado de Mxico es una instancia permanente de coordinacin, consulta yapoyo para la planeacin, programacin y evaluacin de los servicios de salud.

    Artculo 2.9.- El Consejo se integra por el Secretario de Salud, quien fungir como presidente, los Secretarios deEducacin, Cultura y Bienestar Social, y de Ecologa, el Secretario Tcnico del Consejo Estatal de Poblacin, losDirectores Generales del Instituto de Salud del Estado de Mxico, del Instituto de Seguridad Social del Estado deMxico y Municipios, y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico, el Director de laFacultad de Medicina de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, el Director General de Proteccin Civil, ascomo con los delegados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del InstitutoMexicano del Seguro Social, y un representante de los municipios de la Entidad.

    A invitacin del Presidente, tres representantes de los sectores social y privado.

    El Consejo contar con un secretario tcnico nombrado por su presidente, as como con las comisiones y grupos detrabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto, y operar en trminos de su reglamento interno.

    Artculo 2.10.- El Consejo tendr las funciones siguientes:

    I. Contribuir a consolidar el sistema estatal de salud, apoyar a los comits municipales de salud y coordinar stos conlos sistemas nacional y estatal de salud;

    II. Coordinar los consejos y comits especficos de salud existentes en el Estado;

    III. Promover el proceso de descentralizacin de los servicios de salud para poblacin abierta, a los municipios;

    IV. Proponer lineamientos para la coordinacin de acciones de atencin en materia de salubridad;V. Unificar criterios para el correcto cumplimiento de los programas de salud pblica;

    VI. Llevar el seguimiento de las acciones derivadas del programa de descentralizacin;

    VII. Apoyar la evaluacin de los programas estatal y municipales de salud;

    VIII. Fomentar la cooperacin tcnica y logstica de los servicios de salud;

    IX. Inducir y promover la participacin social para coadyuvar en el proceso de descentralizacin de los servicios desalud;

    X. Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario para la atencin de la salud pblica;

    XI. Promover la investigacin en materia de salud en el Estado;

    XII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    CAPITULO SEXTODel Sistema de Informacin y del Registro Estatales de Salud

    Artculo 2.11.- La Secretara de Salud organizar y coordinar el sistema estatal de informacin de salud, con elobjeto de obtener, generar y procesar la informacin de la entidad en materia de salud.

    Las dependencias y organismos de la administracin pblica estatal y municipal, as como las personas fsicas ymorales relacionadas con las actividades de salubridad general y local, debern proporcionar a la Secretara de Salud

    los informes que para tal efecto les requiera dicha dependencia.

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    Artculo 2.12.- La Secretara de Salud establecer el Registro Estatal de Salud, en el que inscribir de manerasistematizada la informacin que obtenga a travs del sistema a que se refiere el artculo anterior.

    El registro ser pblico, no tendr efectos constitutivos ni surtir efectos contra terceros.

    TITULO SEGUNDO

    De los Institutos Especializados en Materiade Salud del Estado de Mxico

    Artculo 2.13.- Los Institutos Especializados de Salud son organismos pblicos descentralizados, con personalidadjurdica y patrimonio propios, que tienen por objeto la investigacin, enseanza y prestacin de servicios de altaespecialidad.

    A.Sern Institutos Especializados de Salud del Estado de Mxico, cada uno de los siguientes:

    I. El Instituto Materno Infantil del Estado de Mxico;

    II. Derogada

    III. Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y

    IV. Los dems que el Ejecutivo del Estado considere necesarios.

    B.Los Institutos para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

    I. Promover y desarrollar investigaciones cientficas y tecnolgicas en las reas biomdicas, clnicas, sociomdicas yepidemiolgicas;

    II. Realizar estudios e investigaciones clnicas, epidemiolgicas, experimentales, de desarrollo tecnolgico y bsicas,en las reas biomdicas y sociomdicas, para la comprensin, prevencin, diagnstico y tratamiento de lasenfermedades y rehabilitacin de los afectados, as como promover medidas de salud;

    III. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, as como difundir informacin tcnica ycientfica sobre los avances que en materia de salud registre;

    IV. Promover y realizar reuniones de intercambio cientfico, de carcter nacional e internacional, y celebrar conveniosde coordinacin, intercambio y cooperacin con instituciones afines;

    V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitacin, enseanza, especializacin y actualizacin depersonal profesional, tcnico y auxiliar, en sus reas de especializacin y afines, as como evaluar y reconocer elaprendizaje;

    VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y ttulos, en su caso, deconformidad con las disposiciones aplicables;

    VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitacin en sus reas de especializacin;

    VIII. Proporcionar consulta externa, atencin hospitalaria y servicios de urgencias a la poblacin que requiera atencinmdica en sus reas de especializacin, hasta el lmite de su capacidad instalada;

    IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretara cuando sean requeridos para ello;

    X. Asesorar y opinar en asuntos relacionados con el rea de su especializacin, cuando le sea solicitado porinstituciones pblicas de salud en el territorio del Estado;

    XI. Promover acciones para la prevencin de la salud, y en lo relativo a padecimientos propios de sus especialidades;

    XII. Regular los procedimientos de seleccin e ingresos de los interesados en estudios de postgrado y establecer lasnormas para su permanencia en el Instituto de acuerdo a las disposiciones aplicables;

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    XIII. Estimular al personal directivo, docente, mdico y de apoyo para su superacin permanente, favoreciendo laformacin profesional;

    XIV. Fortalecer el tercer nivel de atencin en las reas de su especializacin;

    XV. Contribuir en el abatimiento de los ndices de morbilidad y mortalidad en sus reas de especializacin;

    XVI. Actuar como rgano de consulta tcnica y normativa en su materia, de las dependencias y organismos auxiliaresdel Gobierno del Estado de Mxico;

    XVII. Prestar consultora a ttulo oneroso a personas de derecho privado;

    XVIII. Coadyuvar con la Secretara de Salud en la actualizacin de las estadsticas sobre la situacin sanitaria de laentidad, respecto a la materia de su especializacin;

    XIX. Realizar las dems actividades que les correspondan para el cumplimiento de su objeto conforme al presenteordenamiento y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 2.14.-La direccin y administracin de cada uno de los Institutos estar a cargo de un consejo interno y un

    director general.

    El consejo interno de cada Instituto, se integrar en los trminos previstos en la Ley para la Coordinacin y Control deOrganismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de Mxico y Municipios.

    El director general de los Institutos ser nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del presidente delconsejo interno respectivo.

    La organizacin y funcionamiento de los Institutos se regir por los reglamentos que expidan sus consejos internos.

    Artculo 2.15.-El patrimonio de los Institutos se integrar con:

    I. Los ingresos que obtengan por los servicios que presten en el ejercicio de sus atribuciones;

    II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que les otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;

    III. Los legados, herencias, donaciones y dems bienes otorgados en su favor, y los productos de los fideicomisos enlos que se les designe como fideicomisario;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier ttulo legal para el cumplimiento de su objeto;

    V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y dems ingresos que adquieran porcualquier ttulo legal.

    Los ingresos de los Institutos, as como los productos e instrumentos financieros autorizados sern destinados yaplicados a las actividades sealadas en los programas aprobados por sus consejos internos.

    TITULO TERCERODe la salubridad general

    CAPITULO PRIMERODisposiciones generales

    Artculo 2.16.- Los servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general son:

    I. Atencin mdica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

    II. Atencin materno-infantil;

    III. Planificacin familiar;

    IV. Salud mental;

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    V. Organizacin, coordinacin y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, tcnicas y auxiliares para lasalud;

    VI. Promocin de la formacin de recursos humanos para la salud;

    VII. Coordinacin de la investigacin para la salud y el control de sta en seres humanos;

    VIII. Informacin relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

    IX. Educacin para la salud;

    X. Orientacin y vigilancia en materia de nutricin;

    XI. Prevencin y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

    XII. Salud ocupacional y saneamiento bsico;

    XIII. Prevencin y control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de accidentes;

    XIV. Prevencin de la discapacidad y la rehabilitacin de las personas con discapacidad;

    XV. Asistencia social;

    XVI. Programas contra el alcoholismo y tabaquismo;

    XVII. Los dems que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 2.17.- El Estado de Mxico est obligado a prestar los servicios de salud en el marco del federalismo yconcurrencia establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.

    Artculo 2.18.- La Secretara de Salud tendr a su cargo la regulacin de los servicios de salud a que se refiere este

    Ttulo, y el Instituto de Salud del Estado de Mxico estar encargado de la operacin de los mismos, as como deejercer el control sanitario competencia del Estado en materia de salubridad general.

    Artculo 2.19.- Los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud y la participacin de lacomunidad en los mismos se regir por lo previsto en la Ley General de Salud.

    Artculo 2.19 Bis.-En cumplimiento de los ordenamientos legales reglamentarios y administrativos, a la Secretara deSalud y al ISEM, en trminos de su competencia, les corresponde vigilar y operar el control sanitario de lasactividades de salud que realicen los establecimientos que brindan servicios de control de peso o en beneficio de lasalud esttica bajo tratamientos teraputicos, quiroprcticos, medicinales, herbolarios u otros mtodos.

    CAPITULO SEGUNDODel Sistema Estatal de Salud

    Artculo 2.20.- El sistema estatal de salud est constituido por las dependencias y organismos auxiliares de laadministracin pblica estatal, y las personas fsicas y morales de los sectores social y privado que presten serviciosde salud en la Entidad.

    Los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, tcnicos y auxiliares de la salud participarn en elsistema estatal de salud como instancias ticas del ejercicio de las profesiones y promotoras de la superacinpermanente de sus miembros, as como consultoras de las autoridades de salud.

    Artculo 2.21.-El sistema estatal de salud tiene los objetivos siguientes:

    I. Proporcionar servicios de salud a toda la poblacin del Estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a losrequerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daos a la salud, con especial intersen las acciones preventivas;

    II. Contribuir al adecuado desarrollo demogrfico;

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    III. Colaborar al bienestar social de la poblacin mediante la prestacin de servicios de salud, principalmente amenores en estado de abandono, ancianos desamparados, indgenas y personas con discapacidad, para fomentar ypropiciar su incorporacin a una vida activa en lo econmico y social;

    IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, as como a la integracin social y al crecimiento fsico y

    mental de la niez;

    V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de lavida;

    VI. Impulsar un sistema racional de administracin y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

    VII. Coadyuvar a la modificacin de los patrones culturales que determinen hbitos, costumbres y actitudesrelacionados con la salud, y con el uso de los servicios que se presten para su proteccin;

    VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que contribuya al desarrollo de actividades y servicios que no seannocivos para la salud;

    IX. Promover la prevencin y el tratamiento del alcoholismo, y en su caso, la rehabilitacin, as como la educacin einformacin sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida preferentemente a nios yadolescentes y el fomento a actividades cvicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra elalcoholismo.

    El sistema estatal de salud podr auxiliarse de los organismos nacionales e internacionales que estime necesariospara el cumplimiento de sus objetivos.

    Artculo 2.22.- La coordinacin del sistema estatal de salud estar a cargo de la Secretara de Salud, quien tendr lasatribuciones siguientes:

    I. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y organismos auxiliares de la administracinpblica estatal;

    II. Apoyar la coordinacin de los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pblica federal, en lostrminos de la legislacin aplicable y de los acuerdos de coordinacin que en su caso se celebren;

    III. Impulsar, en los trminos de los convenios que al efecto se suscriban, la desconcentracin y descentralizacin alos municipios de los servicios de salud;

    IV. Determinar la periodicidad y caractersticas de la informacin que debern proporcionar las dependencias yorganismos auxiliares de salud;

    V. Coordinar el proceso de programacin de las actividades de salud;

    VI. Formular recomendaciones a las dependencias y organismos auxiliares competentes sobre la asignacin de losrecursos que requieran los programas de salud;

    VII. Impulsar las actividades cientficas y tecnolgicas en el campo de la salud;

    VIII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnologa en el reade salud;

    IX. Apoyar la coordinacin entre las instituciones de salud y educativas del Estado, para formar y capacitar recursoshumanos para la salud y el otorgamiento de campos clnicos;

    X. Coadyuvar a que la formacin y distribucin de los recursos humanos para la salud sea congruente con lasprioridades del sistema estatal de salud;

    XI. Impulsar la participacin de los usuarios de servicios de salud, en el sistema estatal de salud;

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    XII. Fomentar la coordinacin con los proveedores de insumos para la salud para racionalizar y procurar sudisponibilidad;

    XIII. Promover e impulsar la participacin de la comunidad en el cuidado de su salud;

    XIV. Impulsar la permanente actualizacin de las disposiciones legales en materia de salud;

    XV. Coordinar la elaboracin de programas de prevencin, atencin y erradicacin de la violencia de gnero; difundirentre los usuarios del sistema estatal de salud el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidaden la materia e impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la salud;

    XVI. Promover y fomentar investigaciones con perspectiva de gnero en materia de salud, as como para prevenir,atender y erradicar la violencia contra las mujeres estableciendo mecanismos para la atencin de las vctimas;

    XVII. Implementar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la poblacin indgena el acceso efectivoa los servicios de salud que establece el presente Libro;

    XVIII. Las dems que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de salud.

    CAPITULO TERCERODel Centro Estatal de Trasplantes

    Artculo 2.23.- El Centro Estatal de Trasplantes es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud, conautonoma tcnica y administrativa, y tiene a su cargo las funciones siguientes:

    I. Decidir y vigilar la asignacin de rganos, tejidos y clulas;

    II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes;

    III. Proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes la informacin correspondiente a la entidad y su actualizacin;

    IV. Promover el diseo, instrumentacin y operacin del sistema estatal de trasplantes;

    V. Proponer polticas, estrategias y acciones para la elaboracin y aplicacin de los programas en materia detrasplantes;

    VI. Sugerir a las autoridades competentes la realizacin de actividades de investigacin y difusin para el fomento dela cultura de la donacin de rganos, tejidos y clulas;

    VII. Establecer los mecanismos para la sistematizacin y difusin entre los sectores involucrados de la normatividad yde la informacin cientfica, tcnica y sanitaria en materia de trasplantes;

    VIII. Coordinar las acciones de las dependencias y organismos auxiliares de la administracin pblica del Estado, enla instrumentacin de los programas nacional y estatal en materia de trasplantes, as como promover la concertacinde acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con losprogramas mencionados;

    IX. Coordinar sus acciones con los registros Nacional y Estatal de Trasplantes;

    X. Proponer mecanismos de evaluacin de los programas de capacitacin y atencin mdica relacionados con lostrasplantes;

    XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevencin del trfico ilegal de rganos, tejidos y clulas;

    XII. Proponer mecanismos de vigilancia y control en la donacin de rganos, tejidos y clulas;

    XIII. Crear comisiones para el estudio de las diversas materias de salud relacionadas con trasplantes;

    XIV. Organizar, coordinar y vigilar el ejercicio de las actividades profesionales, tcnicas y auxiliares de la salud en

    materia de disposicin de rganos, tejidos y clulas con fines de trasplantes;

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    XV. Proponer a la Secretara de Salud del Gobierno Federal y al Centro Nacional de Trasplantes, la revocacin de laautorizacin sanitaria o cancelacin del registro de los establecimientos y profesionales dedicados a la disposicin derganos, tejidos y clulas con fines de trasplantes;

    XVI. Proponer a la Secretara de Salud acuerdos de colaboracin interinstitucional en materia de trasplantes;

    XVII. Las dems que se determinen en los acuerdos de coordinacin respectivos.

    Artculo 2.24.- La organizacin y funcionamiento del Centro se determinarn en su reglamento interno.

    Artculo 2.25.-Con el objeto de difundir y promover la donacin altruista de rganos y tejidos, el Ejecutivo crear unpatronato, cuya organizacin y funcionamiento se regir por su reglamento interno.

    CAPITULO CUARTODe la Comisin de Conciliacin y Arbitraje

    Mdico del Estado de Mxico

    Artculo 2.26.- La Comisin de Conciliacin y Arbitraje Mdico del Estado de Mxico es un organismo pblicodescentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto contribuir a la solucin de los

    conflictos suscitados entre los usuarios y prestadores de los servicios mdicos.

    La Comisin, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

    I. Brindar asesora mdico-legal e informacin a los usuarios y prestadores de servicios mdicos sobre sus derechos yobligaciones en la materia;

    II. Recibir, investigar y substanciar las quejas que presenten los usuarios en contra de prestadores de serviciosmdicos por supuestas irregularidades en su prestacin o por la negativa a otorgarlos;

    III. Intervenir en amigable composicin para conciliar conflictos derivados de la prestacin de servicios mdicos, poralguno de los supuestos siguientes:

    a) Probables actos u omisiones derivados de la prestacin del servicio mdico;b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario;

    c) Los que determine la Comisin, a travs de disposiciones generales.

    IV. Fungir como rbitro y pronunciar el laudo que corresponda cuando el usuario y el prestador del servicio mdicoacepten expresamente someterse al arbitraje;

    V. Solicitar a los prestadores de servicios mdicos, los datos y documentos que sean necesarios para resolver lasquejas y hacer del conocimiento del superior inmediato de aquellos o del rgano de control interno correspondiente,cuando los prestadores tengan en su poder los datos y documentos solicitados y se nieguen a remitirlos a laComisin;

    VI. Solicitar los datos y documentos que sean necesarios para mejor proveer los asuntos que le sean planteados y, ensu caso, hacer del conocimiento de las autoridades de salud y los colegios y asociaciones de medicina la negativaexpresa o tcita a proporcionarlos, as como informar a las autoridades competentes cuando se detecte que loshechos pudieran llegar a constituir un ilcito;

    VII. Elaborar los dictmenes o peritajes mdicos que le sean solicitados por las autoridades judiciales, administrativaso el ministerio pblico, en trminos de los convenios que para tal efecto se celebren;

    VIII. Intervenir de oficio en cualquier otra cuestin que se considere de inters general en la esfera de susatribuciones;

    IX. Informar a los prestadores de servicios mdicos sobre las irregularidades que se adviertan en sus actividades,hacindolas del conocimiento de la autoridad competente cuando llegaren a ser constitutivas de responsabilidad

    administrativa o penal;

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    X. Otorgar a los usuarios asesora respecto de los trmites a realizar con motivo de su queja;

    XI. Convenir con institutos, asociaciones mdicas, organizaciones pblicas y privadas, la ejecucin de acciones que lepermitan el desarrollo y fortalecimiento de sus atribuciones;

    XII. Celebrar convenios con la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico, para la substanciacin de arbitrajes con motivo

    de controversias que se susciten entre los usuarios y los prestadores de servicios mdicos establecidos en el Estado;

    XIII. Las dems que determinen otras disposiciones legales.

    La Comisin se excusar del conocimiento de las inconformidades que se establezcan en la reglamentacinrespectiva.

    Artculo 2.27.- La presentacin de quejas as como los procedimientos no afectan el ejercicio de otras accioneslegales que tengan los usuarios o prestadores de los servicios mdicos.

    Artculo 2.28.- La direccin y administracin de la Comisin estar a cargo de un consejo y un comisionado.

    El consejo se integra con el comisionado, quien lo presidir, ocho vocales que sern los representantes de las

    secretaras de Finanzas y Planeacin, y de Administracin, y seis representantes de los sectores social y privado, y uncomisario que ser el representante de la Secretara de la Contralora.

    El comisionado es nombrado por el Gobernador del Estado y deber reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles, con residenciaefectiva en el Estado de Mxico de por lo menos 5 aos anteriores a su designacin;

    II. Tener, por lo menos, 25 aos de edad;

    III. Contar con estudios de posgrado preferentemente en el rea mdica;

    IV. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades

    que se vinculen a las funciones de la Comisin;V. No tener ningn otro empleo, cargo o comisin al momento de asumir su funcin y durante el ejercicio de la misma,con excepcin de actividades honorarias o docencia por cuyo ejercicio no se perciba remuneracin alguna.

    La organizacin y funcionamiento de la Comisin se regir por el reglamento interno que expida el consejo.

    Artculo 2.29.- El patrimonio de la Comisin se integra con:

    I. Los ingresos que se le asignen para el cumplimiento de su objeto;

    II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y municipal;

    III. Los legados, herencias, donaciones y dems bienes otorgados en su favor, y los productos de los fideicomisos enlos que se le designe como fideicomisario;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier ttulo legal para el cumplimiento de su objeto;

    V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y dems ingresos que adquiera porcualquier ttulo legal.

    Los ingresos de la Comisin, as como los productos e instrumentos financieros autorizados sern destinados yaplicados a las actividades sealadas en los programas aprobados por el consejo.

    CAPTULO QUINTODE LA PARTICIPACIN EN LA PREVENCIN

    Y ATENCIN A LAS ADICCIONES

    Seccin Primera

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    Disposiciones Generales

    Artculo 2.30.-Las disposiciones del presente captulo establecen las acciones y mecanismos de participacin de lasautoridades estatales y municipales, as como de los sectores social y privado en la prevencin y atencin a lasadicciones en la Entidad, y son complementarias a las disposiciones y programas federales en la materia que operande conformidad con los acuerdos y convenios celebrados entre ambos rdenes de gobierno, con el objeto de:

    I.Coadyuvar en la prevencin y atencin a las adicciones en el Estado de Mxico;

    II.Preservar el derecho a la sana convivencia familiar, el desarrollo armnico de sus integrantes y el de esparcimientosaludable de las personas;

    III. Implementar medidas y acciones que tiendan a prevenir, concientizar, reducir, erradicar y medir el consumo desustancias que daen, deterioren y pongan en riesgo la salud, la calidad y las expectativas de vida de las personas;

    IV. Fomentar en las familias, centros educativos, unidades econmicas y organizaciones sociales, lacorresponsabilidad social, como valor fundamental en la prevencin y atencin de las adicciones;

    V. Delinear las polticas pblicas que el Gobierno del Estado de Mxico y los municipios realicen en materia de

    prevencin, tratamiento y control de las adicciones; y

    VI.Promover en el Sistema Educativo del Estado de Mxico y en sus Universidades Pblicas y Privadas, un ambientelibre de adicciones mediante la realizacin de acciones colectivas y autogestoras para la deteccin y prevencin delconsumo de sustancias psicoactivas entre los estudiantes.

    Artculo 2.31.- El ingreso y tratamiento de las personas con problemas de adicciones a los establecimientos deprevencin y atencin de las mismas, se sujetar a las disposiciones legales y reglamentarias expedidas en lamateria.

    Artculo 2.32.- Este captulo estar a los conceptos contenidos en la Ley General de Salud, sus disposicionesreglamentarias y normas oficiales mexicanas, relativas a prevencin, adiccin, sustancias adictivas o con efectospsicoactivos, as como los sectores sujetos de los mismos.

    Seccin SegundaDe la prevencin y atencin a las adicciones

    Artculo 2.33.- Las acciones y programas de prevencin y atencin de las adicciones, tendrn como principiosrectores para su diseo y ejecucin, la integralidad, sustentabilidad, transversalidad, corresponsabilidad,subsidiaridad, direccionalidad y eficacia, adecundose a los Programas Nacionales y Estatal respectivos.

    Artculo 2.34.-La prevencin y atencin a las adicciones, se sujetar a lo siguiente:

    I.El fomento de una cultura para la prevencin y autoproteccin de adicciones;

    II.La atencin de las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento sistematizado de los factores deriesgo y proteccin;

    III. El desarrollo de un programa integral de fomento de valores sociales, culturales y cvicos, mediante una laborpermanente de corte formativa e informativa;

    IV. La promocin de la participacin comunitaria, en la prevencin de las causas y condiciones que inciden en elconsumo de drogas, bebidas alcohlicas y tabaco; y

    V. El tratamiento, rehabilitacin y reinsercin social de los adictos, mediante el establecimiento de centrosespecializados, pblicos y privados, los cuales debern apegarse a las directrices de la Ley General de Salud y laNorma Oficial Mexicana.

    Artculo 2.35.-La Secretara de Salud a travs del Instituto Mexiquense Contra las Adicciones, con la participacin delas dependencias y organismos auxiliares de la administracin pblica, de los sectores social y privado, en especial

    del Consejo de Participacin Social de la Educacin, elaborar el programa respectivo para establecer accionescontra las adicciones; dicho programa ser evaluado anualmente.

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    Artculo 2.36.-Toda persona fsica o jurdica colectiva, puede hacer del conocimiento de las autoridades, sujetos deeste captulo, los casos de personas con problemas de adiccin, a efecto de proporcionarles la atencin que requieranpara su rehabilitacin.

    Artculo 2.37.-El Programa de Prevencin y Atencin a las Adicciones del Estado de Mxico, abarcar a la poblacin

    abierta, ubicar las zonas o sectores tanto urbanos, suburbanos o rurales que se identifiquen como sitios de riesgo ogenerador de adicciones;propiciar la participacin de la familia y de la sociedad en la deteccin de los factores deriesgo y de proteccin, e impulsar tambin acciones tendientes a prevenir, reducir y evitar el consumo de sustanciaspsicoactivas.

    Artculo 2.37 Bis.- En los establecimientos mercantiles donde se vendan o suministren bebidas alcohlicas, seprohbe su venta o suministro a menores de edad, por lo que se pedir identificacin oficial vigente, para verificar quese trate de un mayor de 18 aos.

    Artculo 2.37 Ter.-El establecimiento mercantil donde se vendan o suministren bebidas alcohlicas, deber contarcon la licencia de funcionamiento vigente que le autorice la venta de bebidas alcohlicas, la cual, se deber colocar enun lugar visible dentro del propio establecimiento.

    Seccin TerceraDe las Autoridades

    Artculo 2.38.-Son Autoridades encargadas de la aplicacin del presente captulo:

    I.El Ejecutivo del Estado;

    II.La Secretara de Salud;

    III.La Secretara de Educacin;

    IV.La Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico;

    V.El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico;VI.La Agencia de Seguridad Estatal;

    VII.La Comisin de Derechos de Humanos del Estado de Mxico;

    VIII.Los ayuntamientos del Estado de Mxico, dentro del mbito de su competencia; y

    IX. Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administracin Pblica Estatal, en los asuntos de sucompetencia conforme a lo dispuesto en este captulo.

    Artculo 2.39.-Para los efectos de este captulo, la Secretara de Salud tendr las siguientes atribuciones:

    I. Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el Titular del Ejecutivo, en materia de prevencin yatencin de las adicciones;

    II. Coordinar con las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administracin Pblica Estatal, el diseo y laejecucin de programas y campaas especficas para la preservacin de la salud pblica;

    III. Instrumentar mecanismos para la adecuada prestacin de los servicios de orientacin y atencin a las personascon problemas de adiccin;

    IV. Llevar a cabo programas y acciones encaminadas a la prevencin y atencin del consumo de sustanciaspsicoactivas;

    V. Vigilar en su caso, el cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y atencin de lasadicciones por parte de quienes brinden los servicios especializados en la materia;

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    VI.Promover la formacin y capacitacin de recursos humanos especializados para la prevencin y atencin de lasadicciones;

    VII. Crear y actualizar permanentemente el padrn de instituciones y organismos que realicen actividades deprevencin, atencin y reinsercin social en materia de adicciones;

    VII Bis. Crear y actualizar el registro de establecimientos mercantiles que cuenten con el permiso sanitario para lasolicitud o renovacin de licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil con venta o suministro debebidas alcohlicas, en botella cerrada, para el consumo inmediato o al copeo;

    VIII.Proporcionar asistencia tcnica y apoyo a los establecimientos de rehabilitacin y atencin privados y sociales,con base en los lineamientos que fije el Ejecutivo del Estado;

    IX.Realizar actividades en materia de investigacin cientfica respecto al uso, abuso y dependencia de sustanciaspsicoactivas. Para este fin podr celebrar acuerdos de colaboracin con los centros de estudios superiores, lasuniversidades u organismos de investigacin;

    X.Llevar a cabo, a travs del Instituto Mexiquense contra las Adicciones, los programas o acciones encaminadas a laprevencin, atencin del uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, as como su seguimiento y

    evaluacin;

    XI. Atender los reportes de la autoridad ministerial para promover la correspondiente orientacin mdica o deprevencin; o bien, brindar el tratamiento al farmacodependiente, en trminos de lo establecido en los artculos 193Bis y 478 de la Ley General de Salud;

    XII. Crear centros especializados en tratamiento, atencin y rehabilitacin, con base en sistemas modernos detratamiento y rehabilitacin, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisin del farmacodependiente,de conformidad con el artculo 192 Quter de la Ley General de Salud; y

    XIII. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores y grupos de alto riesgo en materiade farmacodependencia.

    Artculo 2.40.-Para los efectos del presente captulo, son atribuciones de la Secretara de Educacin:I. Disear y conducir campaas y acciones para la prevencin de la salud, con el propsito de generar en losestudiantes, el desarrollo de competencias sociales y aptitudes de resistencia y rechazo a las adicciones;

    II.Garantizar ambientes escolares sin adicciones, en coordinacin con las autoridades de Salud, de Seguridad Pblicay de Procuracin de Justicia;

    III.Promover, fomentar e impulsar la participacin del personal docente, de los padres de familia y los alumnos en laaplicacin, ejecucin y desarrollo de las campaas y acciones contra las adicciones;

    IV.Enriquecer los contenidos de los programas con acciones especficas de orientacin, a fin de prevenir el consumode sustancias psicoactivas entre los escolares;

    V.Participar en el diseo de programas de investigacin cientfica y tecnolgica, que contribuyan a la prevencin delconsumo de sustancias psicoactivas, en coordinacin con instituciones de educacin superior;

    VI. Promover la participacin de las asociaciones de padres de familia en la instrumentacin de acciones para laformacin de una cultura de prevencin y atencin de las adicciones;

    VII.Formar a los alumnos e informar a los padres de familia para que desde el seno familiar y en su mbito vecinal,identifiquen la problemtica de las adicciones y aprendan a manejar la influencia negativa que dicho fenmeno socialgenera en su salud e integridad; y

    VIII. Promover la colaboracin de las asociaciones de padres de familia con el Instituto Mexiquense contra lasAdicciones, en la ejecucin de los distintos programas y medidas formativas e informativas para el desarrollo derecursos psicosociales de prevencin y atencin a las adicciones.

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    Artculo 2.41.-Para los efectos del presente captulo, son atribuciones de la Procuradura General de Justicia delEstado de Mxico:

    I.Participar en las acciones de prevencin y atencin de las adicciones y colaborar en el mbito de su competencia;

    II.Colaborar con las instituciones pblicas, en las acciones de prevencin y atencin de las adicciones que realicen de

    conformidad al objeto del presente captulo;

    III. Considerar en los programas de prevencin del delito, acciones en materia de prevencin y atencin de lasadicciones;

    IV. Informar en su caso, a los sujetos del delito con problemas de frmacodependencia, sobre las instituciones queprestan atencin en materia de adicciones para su tratamiento; y

    V.Las dems que en el mbito de su competencia dispongan las disposiciones legales.

    Artculo 2.42.-Para los efectos del presente captulo, son atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Mxico:

    I.Proponer acciones y estrategias de prevencin de las adicciones que permitan desalentar el consumo de sustanciaspsicoactivas entre la poblacin sujeta de la asistencia social;

    II.Promover el establecimiento y operacin de los programas sobre prevencin de las adicciones entre los SistemasMunicipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    III.Participar en coordinacin con otras instituciones pblicas y organizaciones de la sociedad civil, en la difusin de lacorresponsabilidad social como valor fundamental en los programas y acciones para prevenir e inhibir el consumo desustancias psicoactivas;

    IV.Participar con la Secretara de Salud en el diseo de los mecanismos para brindar los servicios de prevencin yorientacin a los sujetos de la asistencia social con problemas de adicciones;

    V. Impulsar la difusin de programas que concienticen, orienten y prevengan a la poblacin, sobre los efectos yconsecuencias que ocasiona el consumo de sustancias psicoactivas en el entorno familiar;

    VI. Implementar programas especficos que concienticen, orienten y prevengan a la poblacin, de los efectos yconsecuencias del consumo de sustancias adictivas, en el entorno familiar;

    VII.Participar en coordinacin con las Secretaras de Salud y de Educacin, en el diseo de campaas y acciones deeducacin para la salud, con la finalidad de fomentar en los padres y tutores, el desarrollo de habilidadespsicosociales, para la prevencin y atencin de las adicciones; y

    VIII. Implementar en coordinacin con las instituciones pblicas