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AYUNTAMIENTO DE ARRATZUA-UBARRUNDIA ARRATZUA-UBARRUNDIAKO UDALA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 2ª APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL TEXTO REFUNDIDO TRAS ORDEN FORAL 84/2012, DE 29 DE FEBRERO • DOCUMENTO A. MEMORIA • Febrero 2016

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AYUNTAMIENTO DE ARRATZUA-UBARRUNDIA

ARRATZUA-UBARRUNDIAKO UDALA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

• 2ª APROBACIÓN INICIAL •

MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL TEXTO REFUNDIDO TRAS ORDEN FORAL 84/2012, DE 29 DE FEBRERO

• DOCUMENTO A. MEMORIA •

Febrero 2016

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ÍNDICE

A.1. MEMORIA INFORMATIVA ..............................................................................................................7

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN ......................................................9

I.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................... 9 I.2. ANTECEDENTES ..................................................................................................................................................... 9 I.3. OBJETO Y CONTENIDO........................................................................................................................................ 12 I.4. ALCANCE ESPACIAL............................................................................................................................................ 12 I.5. DOCUMENTACIÓN INCLUIDA .............................................................................................................................. 13

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN .......................................................................................15

II.1. PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN.................................................................................. 15 II.2. FASE DEL TRABAJO............................................................................................................................................ 16 II.3. TRAMITACIÓN REALIZADA................................................................................................................................. 16

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO..........................................................................19

III.1. DISPOSICIONES PREVIAS.................................................................................................................................. 19 III.2. ENCUADRE .......................................................................................................................................................... 19 III.3. USOS ESPECÍFICOS DEL SUELO...................................................................................................................... 19 III.4. MEDIO FÍSICO...................................................................................................................................................... 19

III.4.1. Geología y litología ........................................................................................................................................ 19 III.4.2. Geomorfología ............................................................................................................................................... 20 III.4.3. Suelos ............................................................................................................................................................ 20 III.4.4. Hidrogeología................................................................................................................................................. 20 III.4.5. Hidrología....................................................................................................................................................... 20

III.5. MEDIO BIÓTICO................................................................................................................................................... 21

III.5.1. Vegetación ..................................................................................................................................................... 21 III.5.2. Hábitats de interés comunitario ..................................................................................................................... 21

III.6. PAISAJE ............................................................................................................................................................... 21 III.7. PROCESOS Y RIESGOS NATURALES .............................................................................................................. 21

III.7.1. Vulnerabilidad de acuíferos ........................................................................................................................... 21 III.7.2. Erosión........................................................................................................................................................... 21

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III.7.3. Inundabilidad.................................................................................................................................................. 21

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DEL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL............................23

IV.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ............................................................................................. 23 IV.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ÁLAVA CENTRAL ........................................... 23 IV.3. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES ....................................................................................................... 28

IV.3.1. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV................................................. 28

CAPÍTULO V. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y PROCESO DE SELECCIÓN ............................................31

V.1. ANTECEDENTES.................................................................................................................................................. 31 V.2. CRITERIOS Y ALTERNATIVAS CONSIDERADAS ............................................................................................. 32

V.2.1. Criterios considerados.................................................................................................................................... 32 V.2.2. Alternativas consideradas .............................................................................................................................. 33

V.3. PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................................................................................. 36

A.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA...........................................................................................................37

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN ........................................................................................39

I.1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................... 39 I.2. JUSTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL .................................... 39

CAPÍTULO II. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN .................................................................40

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL .............................................................................................41

III.1. ÁMBITOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA..................................................................................................... 41 III.2. CLASIFICACIÓN DE SUELOS............................................................................................................................. 41 III.3. CALIFICACIÓN GLOBAL DE SUELOS............................................................................................................... 42 III.4. RED DE SISTEMAS GENERALES ...................................................................................................................... 42

A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES ......................................43

1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................... 44 2. ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA...................................................... 44 3. CRECIMIENTO RESIDENCIAL ................................................................................................................................ 45 4. VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA...................................................... 46

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5. SUPERFICIE DESTINADA A SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PÚBLICAS POR HABITANTE .................................................................................................................................................... 46

A.4. MEMORIA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA..................................................49

1. PREVISIONES LEGALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ........................................................................................................................... 51

A.5. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL ....................................................................................................................53

1. ANTECEDENTES ..................................................................................................................................................... 55 2. DETERMINACIONES................................................................................................................................................ 55

2.1. Ámbitos propuestos en Durana ......................................................................................................................... 55

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A.1. MEMORIA INFORMATIVA

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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN

I.1. INTRODUCCIÓN

El presente apartado contiene la MEMORIA INFORMATIVA del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Arratzua-Ubarrundia, diseñado para un horizonte temporal de ocho (8) años, en lo referente a los ámbitos de estudio recogidos expresamente en el punto I.4 siguiente.

El proyecto, iniciado en noviembre de 2006, es el resultado de un proceso dinámico y multidisciplinar que recoge el trabajo desarrollado por el equipo técnico y jurídico encargado de su redacción, por la corporación municipal y sus técnicos, por las diversas administraciones sectoriales que han aportado información y/o emitido informes al respecto, y por la ciudadanía, en general, que ha colaborado activamente en cuantas ocasiones ha sido convocada. Es, consiguientemente, un proyecto colectivo fruto de un proceso de revisión participativa de las normativa actual con criterios de sostenibilidad ambiental y de equilibrio territorial y socioeconómico.

Se presenta a los efectos de una NUEVA APROBACIÓN INICIAL por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, con arreglo a lo dispuesto en el DISPONGO SEGUNDO de la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia, así como al acuerdo plenario de 20 de mayo de 2015 relativo al ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PGOU Y APROBACIÓN PROVISIONAL SI PROCEDE.

I.2. ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia acordó, en sesión del día 9 de noviembre de 2006, adjudicar el trabajo de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana al objeto de revisar las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente el 10 de febrero de 1999 y adaptar el planeamiento municipal a las prescripciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Por ello acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1 de la Ley 2/2006, solicitar de los órganos competentes del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava los informes a los que se hace referencia en dicho artículo. También solicitó de las Juntas Administrativas del municipio informe en relación con los criterios que debían ser tenidos en cuenta para la ordenación de los servicios de titularidad concejil y cualquier otro a considerar en la formulación del Plan General. Asimismo se solicitaron las preceptivas consultas previas al estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

En sesión del día 12 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia acordó someter a exposición pública el documento de Avance del Plan General, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 71, de 23 de junio de 2008, en los periódicos El Correo, de 15 de junio de 2008, y en el Diario de Noticias de Álava, de 15 de junio de 2008, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a los Ayuntamientos de los municipios limítrofes y anuncio publicado en el tablón de edictos. Durante el período de información pública fueron presentadas 41 sugerencias que fueron informadas por el equipo redactor, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 24 de noviembre

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de 2008, a estimar y desestimar las sugerencias presentadas según consta en el acuerdo citado. Asimismo se solicitó a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe preliminar de impacto ambiental.

En sesión del día 1 de junio de 2009, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia acordó aprobar inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbana, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 69, de 17 de junio de 2009, en los periódicos El Correo, de 14 de junio de 2009, y en el Diario de Noticias de Álava, de 14 de junio de 2009, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y anuncio publicado en el tablón de edictos. Posteriormente, en sesión del día 13 de julio de 2009, el Ayuntamiento acordó prorrogar el plazo de exposición pública del documento hasta el día 18 de septiembre de 2009, habiéndose presentado 59 alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor.

En sesión del día 4 de octubre de 2010, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia acordó aprobar provisionalmente el expediente con estimación y desestimación de las alegaciones presentadas según consta en el acuerdo de la sesión de 14 de junio de 2010, ordenando asimismo la remisión del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y solicitar a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe definitivo de impacto ambiental.

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó el expediente en su sesión 3/2011, de 14 de julio, estableciendo con carácter vinculante las condiciones que se recogen en la certificación emitida al respecto y señalando la no necesidad de que el expediente sea sometido nuevamente a informe de la Comisión. Asimismo se adjuntaron los informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la Dirección de Suelo y Urbanismo, la Dirección de Patrimonio Cultural, Agencia Vasca del Agua (URA) y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

Paralelamente a la tramitación del procedimiento urbanístico del Plan General, también se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 23 de enero de 2007, el informe preliminar el 3 de octubre de 2008 y el informe definitivo el 15 de abril de 2011.

Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 30 de agosto de 2011, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia remitió el expediente de Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación definitiva. Analizado el documento se solicitó, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, la remisión de documentación complementaria, la cual fue cumplimentada por el Ayuntamiento en fecha 13 de septiembre de 2011.

Con fecha 1 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia solicitó la suspensión del cómputo del plazo para la aprobación definitiva, petición que se materializó mediante Orden Foral 187/2011, de 1 de diciembre. Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2012, el Ayuntamiento solicitó el levantamiento de la suspensión del plazo.

En fecha 16 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia remitió informe emitido por la Agencia Vasca del Agua (URA), así como documentación complementaria referente al PGOU.

Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 2/2012, de 21 de febrero.

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Mediante la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, tuvo lugar la denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia, recogiéndose en su DISPONGO PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO los siguientes aspectos:

“Primero.- Denegar la aprobación definitiva del expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Arrazua-Ubarrundia con respecto a la clasificación del suelo urbanizable de Luko LU.03 y al suelo urbano no consolidado de Landa LA.02, de acuerdo con lo argumentado en el fundamento cuarto. Segundo.- Suspender la aprobación definitiva en Durana, en lo correspondiente a los sectores urbanizables DU.09, DU.10 y DU.11, así como el vial de enlace de sistema general de comunicaciones viarias y el sistema general de espacios libres, modificando sustancialmente las propuestas presentadas en su totalidad, planteando una nueva ordenación estructural la cual deberá cumplir: 1.- La zona DU.09 que se encuentra incluida en las zonas inundables de la avenida de los 100 años deberá dejar de estar calificada como zona residencial, bien excluyéndola del sector y/o modificando la ordenación estructural, según lo especificado en el fundamento cuarto. 2.- La nueva ordenación estructural de la ampliación de Durana deberá resolver el nuevo enlace viario para dar servicio a los sectores urbanizables, de acuerdo con los fundamentos cuarto y decimotercero. 3.- Asimismo, el expediente deberá someterse de nuevo al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, dado que éste debe completarse con un estudio hidrológico y ambiental detallado para las zonas urbanizables de Durana, ya que la evaluación de impacto ambiental no se ha efectuado correctamente, de acuerdo con el fundamento cuarto C) punto 2. Por ello, la tramitación del expediente se retrotraerá a la fase de solicitud de informe preliminar, aprobación inicial y exposición al público, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Tercero.- Suspender la aprobación definitiva en relación al suelo urbanizable de Arroiabe AR.02 y el vial de acceso al mismo, dado que el acceso previsto resulta desproporcionado y dudosamente viable únicamente para el AR.02. Por ello deberá modificarse la propuesta resolviendo el enlace viario adecuadamente así como la reordenación de los accesos al núcleo de Arroiabe, motivando convenientemente la nueva propuesta en la memoria del documento, conforme a lo especificado en el fundamento cuarto.”

Asimismo, en su DISPONGO QUINTO recoge:

“Quinto.- Las modificaciones establecidas en los puntos primero, segundo y tercero son sustanciales, por lo que el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia deberá adoptar de nuevo acuerdo de aprobación inicial, someter a información pública y aprobar provisionalmente el documento modificado.”

Mediante la Orden Foral 462/2013, de 23 de septiembre, tuvo lugar la aceptación del cumplimiento de las condiciones de carácter no sustancial impuestas en la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó parcialmente el expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia.

Con fecha 17 de octubre de 2013 se presentó ante el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia el documento necesario para solicitar a la Diputación Foral de Álava la emisión del preceptivo informe preliminar de impacto ambiental, el cual fue evacuado por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo el 15 de enero de 2014.

En sesión del día 26 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia y someterlo a información pública durante un (1) mes, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 20, de 16 de febrero de 2015, en el periódico El Correo, de 17 de febrero de 2015, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y anuncio publicado en el

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tablón de edictos. Durante el período de información pública fueron presentadas un total de tres (3) alegaciones, que fueron informadas por el equipo redactor y resueltas definitivamente por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en el acuerdo alcanzado en sesión del día 20 de mayo de 2015 relativo al ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PGOU Y APROBACIÓN PROVISIONAL SI PROCEDE.

Este acuerdo ha dado origen a cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente propuesta para los suelos urbanizables de Durana y, por ende, a una 2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia tras la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero.

I.3. OBJETO Y CONTENIDO

El objeto del presente documento es dar respuesta a las cuestiones planteadas en la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, así como a la resolución de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública de la aprobación inicial del expediente de modificaciones sustanciales derivadas de dicha orden.

En cuanto a su contenido, de acuerdo a lo referido en el apartado anterior, el presente documento se centra exclusivamente en la reordenación estructural de los sectores urbanizables DU.09, DU.10 y DU.11 de Durana, del vial de enlace de sistema general de comunicaciones viarias y del sistema general de espacios libres.

El resto de ámbitos derivados de las modificaciones sustanciales impuestas por la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, quedan aprobados inicialmente según el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en la sesión del día 26 de enero de 2015 a la espera de proseguir su tramitación junto a los ámbitos de actuación del presente proyecto.

Por otra parte, se procede a la subsanación de un error cometido en la aprobación inicial del expediente de modificaciones sustanciales, recogiendo, al igual que en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia, la depuradora existente al oeste del núcleo de Durana, con la calificación H.2-06.

I.4. ALCANCE ESPACIAL

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, el alcance espacial del presente proyecto se circunscribe a la localidad de DURANA y, más concretamente, a los ámbitos de ordenación recogidos en los artículos 2.1.2.2, 2.1.2.3 y 2.1.2.4 del documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia, correspondientes a los sectores urbanizables DU.09, DU.10 y DU.11, con unas superficies de 96.782,87 m2, 79.174,19 m2 y 104.089,33 m2 respectivamente y una superficie total de 280.046,39 m2.

Quedan igualmente englobados los sistemas generales adscritos a los sectores, así como los incluidos en los mismos por cuanto que su ordenación también queda modificada por la reordenación estructural llevada a cabo en los referidos DU.09, DU.10 y DU.11.

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I.5. DOCUMENTACIÓN INCLUIDA

Los documentos que constituyen la 2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia tras la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, son:

• Documento “A. Memoria”. • Documento “B. Normativa urbanística”. • Documento “C. Planos”. • Documento “D. Estudio de viabilidad económico-financiera y memoria de sostenibilidad económica”. • Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

El documento “A. Memoria” se estructura en cuatro partes:

• “A.1. Memoria informativa”, que recoge la descripción, el análisis y el diagnóstico del medio, así como aquellos instrumentos de ordenación y normativas de base para el desarrollo de los ámbitos objeto del presente proyecto.

• “A.2. Memoria justificativa”, que recoge la descripción y la justificación de las propuestas planteadas y las soluciones asumidas, así como la información precisa, incorporando la motivación de la ordenación planteada desde el principio del desarrollo sostenible y la participación ciudadana.

• “A.3. Memoria justificativa del cumplimiento de estándares”, donde se justifica el cumplimiento de las determinaciones de los artículos 77, 78 y 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, referente a los estándares, así como el respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la población, expresado en número de viviendas y, en general, de la adecuación del planeamiento urbanístico al planeamiento territorial.

• “A.4. Memoria del proceso de participación ciudadana”, que pretende incorporar el cómo y el cuándo de la participación ciudadana llevada a cabo durante el proceso de redacción del presente proyecto.

• “A.5. Memoria justificativa del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental”, donde se recogen aquellas determinaciones del órgano ambiental.

El documento “B. Normativa urbanística” contiendo únicamente aquellos artículos afectados:

• “B.1. Normas generales (Libro 1)”, que definen el régimen urbanístico general. • “B.2. Normas particulares (Libro 2)”, que definen el régimen urbanístico específico de los ámbitos objeto del

presente proyecto.

El documento “C. Planos” incluye la documentación gráfica correspondiente, formada por los planos de ordenación estructural, aquellos otros de ordenación pormenorizada, los de ejecución y los de alineaciones y rasantes.

El documento “D. Estudio de viabilidad económica-financiera y memoria de sostenibilidad económica” incluye un análisis de la viabilidad de la propuesta en los ámbitos objeto del presente proyecto para el horizonte de ejecución del plan y el impacto de la actuación urbanística en las haciendas públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias, o por la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación de suelo que resulte destinado a usos productivos, una vez deducido el suelo objeto de urbanización.

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El documento “Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental” recoge la integración de los aspectos ambientales en el proceso de redacción de las modificaciones sustanciales del planeamiento, así como la previsión sobre los impactos significativos de su aplicación y las determinaciones ambientales que ha de respetar.

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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN

II.1. PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN

Según lo establecido en el artículo 90.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo:

“[…] si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.”

Puesto que las modificaciones derivadas del acuerdo de resolución de alegaciones adoptado por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en la sesión del día 20 de mayo de 2015 representan un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia debe acordar una nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.

Asimismo, en cuanto a la tramitación ambiental, hay que tener en cuenta la Disposición Transitoria del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, según el cual:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Planes y programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Los planes y programas que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido objeto de aprobación inicial o de una primera aprobación administrativa se someterán al procedimiento establecido en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.”

Por todo lo dicho, las fases de ejecución del presente expediente (2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia tras la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero) serán las siguientes:

• Aprobación inicial (art. 90.5 L2/2006). • Información pública por un plazo mínimo de 1 mes (art. 90.5 L2/2006) con publicación en el boletín del territorio

histórico al que pertenezca el municipio y en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio.

• Notificación del acuerdo de aprobación inicial para conocimiento e informe (art. 90.5 L2/2006) a las administraciones públicas con competencias sectoriales y a las juntas administrativas.

A la vista del resultado de la información pública, y si no hay modificaciones sustanciales derivadas de la misma, se procederá a continuar con la tramitación junto con el resto de ámbitos de estudio derivados de las modificaciones de carácter sustanciales impuestas por la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo. Por lo tanto, las sucesivas fases serán las siguientes:

• Aprobación provisional (art. 90.6 L2/2006). • Notificación del acuerdo de aprobación provisional (art. 90.7 L2/2006) a las juntas administrativas.

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• Solicitud de la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental (IDIA), acompañando dicha solicitud con la copia del expediente, incluyendo el resultado de los trámites de audiencia e información pública (art. 20 D183/2003).

El órgano ambiental emitirá el IDIA en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud (art. 21.1 D183/2003). Transcurrido el plazo sin que se hubiera procedido a la evacuación del informe, se podrá proseguir con el procedimiento (art. 21.3 D183/2003).

• Remisión de la documentación, si fuera necesario, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (art. 91.2 L2/2006).

La COTPV emitirá el informe en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud (art. 91.3 L2/2006). Transcurrido el plazo sin que se hubiera procedido a la evacuación del informe, se podrá proseguir con el procedimiento (art. 91.3 L2/2006).

• Aprobación Definitiva por la DFA (art. 91.4 L2/2006).

Una vez se apruebe la ordenación estructural de los ámbitos de estudio, ésta formará parte del TEXTO REFUNDIDO del Plan General de Ordenación Urbana de la totalidad del territorio municipal de Arratzua-Ubarrundia.

Su entrada en vigor tendrá lugar tras la aprobación definitiva por la Diputación Foral de Álava y posterior publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, con vigencia indefinida hasta que sea nuevamente modificado por un instrumento de planeamiento de igual o mayor rango.

II.2. FASE DEL TRABAJO

El presente documento corresponde a la fase de 2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana y Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del municipio de Arratzua-Ubarrundia tras la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, con arreglo a lo dispuesto en la Orden Foral 84/2012, en la legislación estatal y autonómica vigente de índole urbanística y ambiental, en sus reglamentos y demás normativa sectorial aplicable.

La iniciativa es pública, correspondiendo al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia.

II.3. TRAMITACIÓN REALIZADA

En sesión del día 26 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia adoptó el acuerdo de APROBAR INICIALMENTE el expediente de modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia y someterlo a información pública durante un (1) mes, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 20, de 16 de febrero de 2015, en el periódico El Correo, de 17 de febrero de 2015, notificación a las Juntas Administrativas del municipio, a las administraciones públicas con competencias sectoriales y anuncio publicado en el tablón de edictos.

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Durante el correspondiente período de información pública fueron presentadas un total de tres (3) alegaciones, que fueron informadas por el equipo redactor y resueltas definitivamente por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en sesión del día 20 de mayo de 2015, resolución que llevó consigo cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista y que obligan al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia a acordar una 2ª APROBACIÓN INICIAL y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.

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CAPÍTULO III. INFORMACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO

III.1. DISPOSICIONES PREVIAS

En este capítulo procedemos a realizar una breve descripción de los ámbitos objeto del presente proyecto recogiendo los aspectos que los caracterizan, definen y han formado parte de los estudios de carácter previo a la redacción del presente documento, al objeto de su conocimiento e identificación, realización de debates y determinación de los objetivos y necesidades sobre el modelo de desarrollo futuro que ha de abordar el nuevo planeamiento.

Aquellos aspectos no recogidos en el presente proyecto quedan íntegramente remitidos a los documentos aprobados mediante la Orden Foral 84/2012 y a aquellos otros incluidos en las fases de INFORMACIÓN PÚBLICA y AVANCE DE PLANEAMIENTO.

III.2. ENCUADRE

Como ya se expuso en el capítulo I, el ámbito de estudio del presente documento comprende los ámbitos de ordenación pormenorizada DU.09, DU.10 y DU.11, así como el vial de enlace de sistema general de comunicaciones viarias y el sistema general de espacios libres, recogidos en el documento de Aprobación Provisional del PGOU.

Así las cosas, la extensión total de terreno circunscrita alcanza las 28 Ha, a la que hay que sumar los sistemas generales adscritos a cada uno de los ámbitos de ordenación antedichos y la superficie de aquellos otros que, por su colindancia con los primeros, precisan igualmente una nueva ordenación.

Todos los ámbitos de ordenación citados se sitúan en colindancia con el núcleo de Durana, salvo en el caso de los sistemas generales adscritos a los sectores urbanizables, que se sitúan en sus inmediaciones.

III.3. USOS ESPECÍFICOS DEL SUELO

Los ámbitos de estudio del presente proyecto se corresponden íntegramente con suelos cuyo uso y destino es agrícola.

III.4. MEDIO FÍSICO

III.4.1. Geología y litología

Los ámbitos de estudio de Durana se encuentran ocupados por alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas. Asimismo presentan depósitos aluviales asociados a las dinámicas de los ríos Zadorra.

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III.4.2. Geomorfología

Se han detectado elementos geomorfológicos relacionados directamente con la dinámica fluvial.

III.4.3. Suelos

Se incluye una breve descripción de las características que presentan los suelo localizados en los ámbitos de estudio.

• Cambisol calcárico y Cambisol vértico: este tipo de suelo se localiza en el extremo sur del municipio, zonas del límite con Vitoria-Gasteiz. Son suelos que se desarrollan sobre materiales de alteración de distintos tipos de rocas, incluyendo las de origen aluvial, apareciendo en todo tipo de morfologías y climas. El horizonte B se caracteriza por una débil o moderada alteración de la roca original y por la ausencia de materiales como arcilla, materia orgánica y compuestos de hierro y aluminio de origen aluvial. Sus principales limitaciones están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En las áreas de grandes pendientes su uso queda restringido al forestal o pascícola. El cambisol calcárico presenta más del 2% de equivalente en carbonato cálcico. El cambisol vértico presenta unas características del horizonte subsuperficial rico en arcilla (más del 30%), con un espesor mínimo de 25 cm.

• Regosol calcárico: ubicado en la zona agraria este del municipio. Son suelos que se desarrollan sobre materiales no consolidados, alterados y de textura fina. Pueden formarse independientemente del clima y la altitud, aunque son típicos de zonas áridas, en los trópicos secos y en las regiones montañosas. No existe un horizonte de diagnóstico, debido a ser suelos poco evolucionados y con un desarrollo lento debido a su sequedad. El regosol calcárico presenta más del 2% de equivalente en carbonato cálcico.

III.4.4. Hidrogeología

Durana está contenido en el Dominio Hidrogeológico Plataforma Alavesa y la masa de agua subterránea de Cuartango – Salvatierra. Las superficies ocupadas por alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas cuentan con una permeabilidad baja por fisuración y una vulnerabilidad muy alta a la contaminación de acuíferos, si bien el núcleo cuenta con zonas intercaladas de vulnerabilidad media por la ausencia de areniscas y calizas.

III.4.5. Hidrología

Durana se encuentra atravesado y/o delimitado en su límite oeste por el río Zadorra, quedando afectado por las manchas de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

A este respecto, cabe señalar que ninguno de los ámbitos de actuación está afectado por zonas inundables, atendiendo a la modificación de la cartografía de inundabilidad, tal y como refiere el Informe (IAU-2015-0028) de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua – URA.

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III.5. MEDIO BIÓTICO

III.5.1. Vegetación

Vegetación potencial: El ámbito de afección estaría ocupado por quejigal subcantábrico.

Vegetación actual: Los ámbitos de estudio están mayoritariamente ocupados por cultivos y prados atlánticos.

III.5.2. Hábitats de interés comunitario

Ninguno de los ámbitos objeto del presente estudio están afectados por la presencia de hábitats de interés comunitario.

III.6. PAISAJE

Durana se localiza en la unidad de paisaje agrícola de secano en dominio fluvial en colindancia con el bosque galería en dominio fluvial que presentan el río Zadorra con sus márgenes.

III.7. PROCESOS Y RIESGOS NATURALES

El riesgo natural se podría definir como la mayor o menor probabilidad de que se produzca un daño o catástrofe social en una zona, debido a la actividad de un proceso natural. Aunque dentro del grupo de riesgos naturales se pueden englobar una gran cantidad de riesgos (climáticos, geológicos, cósmicos, etc.), para el presente proyecto únicamente se han contemplado algunos de ellos, por considerarse que son los más incidencia tienen.

III.7.1. Vulnerabilidad de acuíferos

Tal y como se ha recogido en el apartado III.4.4, la vulnerabilidad a acuíferos en los ámbitos del presente estudio varía desde media, alta a muy alta.

III.7.2. Erosión

Los ámbitos de estudio correspondientes a los núcleos de Durana presentan algunas zonas con niveles de erosión muy bajos y pérdidas de suelo tolerables, no habiendo erosión neta.

III.7.3. Inundabilidad

El riesgo de inundaciones viene dado por la peligrosidad de las crecidas por el incremento de altura del agua y la vulnerabilidad del territorio sobre el cual se produce la expansión de las aguas.

En el caso del río Zadorra se añade otro factor a los citados, como la explotación (para abastecimiento, fuente de energía hidroeléctrica, etc.) de los embalses del sistema Zadorra. Por un lado ha aumentado la peligrosidad de las crecidas aguas

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abajo de los embalses debido a los problemas de gestión que presenta y al nuevo funcionamiento hidrológico del río, y, por otro lado, su construcción ha generado una falsa seguridad que ha propiciado la invasión de terrenos inundables.

Tal y como se ha recogido en el apartado III.4.5, el núcleo de Durana está afectado por las manchas de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, si bien ninguno de los ámbitos de actuación está afectado por zonas inundables.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DEL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL

IV.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, y publicadas en el BOPV nº 29, de 12 de febrero de 1997. Los errores cometidos en dicho decreto fueron subsanados mediante el Decreto 127/1997, de 27 de mayo, y publicados en el BOPV nº 105, de 4 de junio de 1997.

El modelo territorial de las DOT señala al Territorio Histórico de Álava como un espacio macrocefálico y desequilibrado tanto en cuanto al número de ciudades intermedias como a su distribución, caracterizado por la inexistencia de núcleos de entidad.

Así, recoge que la solución a esta situación debe pasar por una mayor difusión de actividades hacia el resto del territorio, potenciando los núcleos con mayor capacidad reequilibradora y ayudando a la generación de nuevos procesos de desarrollo que, además, aprovechen el potencial endógeno de las comarcas alavesas.

La corrección de los desequilibrios que propone se basa en la potenciación de otras zonas, apoyándose en los núcleos de mayor potencial mediante, entre otras, acciones que mejoren su funcionalidad para servir a los municipios de su entorno, un crecimiento selectivo residencial combinado con suelo para actividades económicas y la potenciación de la segunda residencia. Junto a los núcleos de mayor tamaño, se propone el desarrollo de hábitats alternativos en diversos municipios que en la actualidad tienen menor peso demográfico.

Dentro de este modelo, el municipio de Arratzua-Ubarrundia se establece como “Hábitat Alternativo” y “Zona de Segunda Residencia” suponiendo un puente entre los asentamientos urbanos permanentes y las actividades de turismo, constituyendo en ocasiones la segunda residencia un paso a futuros desarrollos de carácter permanente.

Por otro lado, las DOT establecen unos criterios y componentes para la cuantificación de suelo residencial por parte del planeamiento municipal que se ha complementar con la pormenorización establecida en el correspondiente Plan Territorial Parcial.

A este respecto, nos remitimos al acuerdo en su sesión 3/2011, de 14 de julio, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, referente al expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia.

IV.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ÁLAVA CENTRAL

El Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 227/2004, de 28 de diciembre, y publicado en el BOPV nº 32, de 16 de febrero de 2005.

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Recogemos a continuación aquellas afecciones a los ámbitos objeto del presente proyecto dentro del marco del conjunto del municipio de Arratzua-Ubarrundia y del Área Funcional de Álava Central.

ESTRUCTURA TERRITORIAL

En referencia a la jerarquización del sistema urbano de Álava Central, el PTP cataloga al municipio de Arratzua–Ubarrundia entre aquellos con núcleos con crecimiento difuso en baja densidad que comprenden hábitats alternativos como oferta residencial de baja densidad.

GOBIERNO DEL TERRITORIO

Por un lado, el PTP, que identifica el territorio de Álava como heterogéneo en cuanto a las realidades geográfica, social o funcional, opta por la diferenciación de distintos Fragmentos Territoriales que engloban territorios con un carácter común. En este caso, el núcleo de Durana se encuentra entre los fragmentos territoriales B-3 y C-5, sin constatarse repercusiones al respecto.

Por otro lado, el PTP espacializa el territorio en cuatro procesos con las siguientes características:

- De transformación territorial: suelos de oportunidad para acoger actuaciones de transformación urbana con capacidad de generar sinergias positivas en el resto del territorio.

- De protección territorial: ámbitos de grandes valores ambientales que se considera deben perdurar a través del tiempo, excluidos de acoger posibles procesos urbanizadores.

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- De recualificación territorial: se aplica a ámbitos con cualidades idénticas a “Protección Territorial”, para los que se prevén acciones prioritarias orientadas a la recualificación y consolidación de su carácter.

- De reserva de recursos: incluye los ámbitos no comprendidos en ninguno de los procesos mencionados anteriormente. Constituyen la “reserva territorial” disponible para localizar todas las iniciativas municipales no previstas en el PTP.

REGULACIÓN GENÉRICA

Se organiza en torno a seis grandes temas de los que extraeremos aquéllos que afectan a los ámbitos de actuación:

- REGULACIÓN AMBIENTAL:

Regulación Ambiental RA-2. CAUCES Y RIBERAS

o Consecución de una red de pasillos de vegetación rupícola. Se conseguirá así una malla de corredores ecológicos esenciales en un área ecotónica de la importancia de la alavesa.

o Se mantendrán las condiciones naturales de los márgenes. o Se atenderá a lo dispuesto en la normativa específica del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos

y Arroyos de la CAPV y en la legislación competente.

Regulación Ambiental RA-4. AGROPECUARIO

o Los suelos de alto valor agrario serán objeto de protección “ex ante” frente a procedimientos clasificatorios hacia suelo urbano y apto para urbanizar y tendrán protección preferente dentro de la clase de suelo no urbanizable establecida por el planeamiento municipal. Esta regulación ambiental se considera de aplicación prioritaria en los suelos sujetos a procesos de protección territorial.

o El control de vertidos y la adecuada gestión de los residuos alteraciones de la estructura y composición química de los suelos que los inutilizarían para la producción de recursos primarios.

Regulación Ambiental RA-6. ESPACIOS NATURALE PROTEGIDOS Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL

o La integración de las diversas áreas naturales (LIC Río Zadorra) en el plan deberá perseguir siempre un uso sostenible que garantice su conservación.

Regulación Ambiental RA-7. PAISAJE

o Se establecerán los criterios de relación entre los paisajes urbanos y construidos y los paisajes rurales y naturales, de manera que las nuevas construcciones y crecimientos urbanos no alteren los escenarios más representativos en cada caso.

o Se propiciarán los mecanismos de control para que las acciones susceptibles de alterar las condiciones paisajísticas, estudien y aseguren su correcta integración al entorno.

Regulación Ambiental RA-9. RIESGO DE INUNDACIÓN

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o Asegurar que el nuevo desarrollo es seguro y no expuesto innecesariamente a inundaciones mediante la consideración del riesgo de avenidas.

o Reducir el riesgo de inundaciones y en ningún caso producir un aumento. o Asegurar que las llanuras de inundación y márgenes inundables son utilizadas para su propósito natural, que

continúan funcionando con eficiencia y que están protegidas de actuaciones inadecuadas. o Las decisiones sobre planeamiento deben aplicar el principio de prevención al riesgo de inundaciones, usando

un procedimiento basado en el concepto de riesgo para evitarlo donde sea posible y minimizándolo en el resto.

- REGULACIÓN DE NUEVOS CRECIMIENTOS:

Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-1. CALIDAD AMBIENTAL

o El diseño de las nuevas actuaciones de carácter urbano será respetuoso con el medio en el que se inserten éstas, tratando de minimizar en lo posible los impactos negativos en el entorno natural.

o Mantenimiento de la mayor parte posible del arbolado autóctono para su integración en los ajardinamientos de la actuación correspondiente.

o Creación, en su caso, de pantallas vegetales —de especies autóctonas— que aminoren los impactos visuales y sirvan de atenuantes de la contaminación acústica. Para conseguir estos efectos las pantallas se considerarán como un elemento prioritario, debiendo estar integrado desde un principio en el proceso de diseño de la transformación correspondiente.

o Asegurar que los planes de depuración de aguas, control de vertidos y emisiones y recogida y reciclaje de residuos se adecuan, como mínimo, a los criterios establecidos por la legislación sectorial.

o Primar la instalación de redes separativas para riego con aguas depuradas y que supongan un bajo consumo del recurso.

o Debería considerarse que los nuevos desarrollos son los lugares más adecuados para la implantación de sistemas experimentales de infraestructuras urbanas, tanto en lo que se refiere a tratamiento de residuos y vertidos como a los sistemas de abastecimiento de energía o tipologías constructivas más implicadas con la sostenibilidad.

Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-2. TRATAMIENTO DE ELEMENTOS VIARIOS

o Aportar criterios de diseño que favorezcan la integración paisajística de los nuevos elementos viarios en el entorno o, en el caso de los existentes, el establecimiento de medidas correctoras de diseño para la adaptación y, de ser necesario, recuperación ambiental de los bordes viarios.

Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-3. CONEXIÓN A INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

o Todo nuevo desarrollo deberá garantizar su conectividad —directa o indirecta— a las infraestructuras territoriales de comunicación.

o El tipo de conexión requerida se adaptará a la magnitud del desarrollo previsto y a las singulares exigencias de los usos a implantar.

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Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-4. CONEXIÓN A INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

o Los nuevos desarrollos responderán, respecto a las infraestructuras de servicios, a las exigencias que precise el planeamiento local que los regule, garantizando la conexión de sus redes a las de la estructura general municipal.

o La implantación de nuevos crecimientos en ámbitos carentes de troncales de saneamiento, abastecimiento de agua, gas o electricidad, conllevará para la actuación proveer la conexión e integración a las redes de infraestructura urbano-territorial, justificando siempre la capacidad de las mismas para hacer frente a las nuevas demandas.

o Respecto a la red de saneamiento, deberá justificarse la capacidad de las depuradoras existentes o previstas para el tratamiento de las aguas residuales generadas.

Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-5. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL

o Número de viviendas a ofertar por el planeamiento: 598 – 331 viviendas (según documento urbanístico precedente a la presente 2ª APROBACIÓN INICIAL del PGOU de Arratzua-Ubarrundia).

o La capacidad planteada se emplazará sobre suelo urbano y suelo urbanizable sectorizado. Por encima del Valor Máximo la capacidad residencial suplementaria se emplazará sobre suelo urbanizable no sectorizado.

o La capacidad resultante del cálculo anterior se ubicará en el núcleo capital (Durana) o en los núcleos, existentes o de nueva creación, en los que se plantee el desarrollo urbanístico (Zurbano).

Regulación de Nuevos Crecimientos RNC-6.3. NÚCLEOS CON CRECIMIENTO DIFUSO EN BAJA DENSIDAD (Hábitats Alternativos)

o El objetivo prioritario consistirá en crear una oferta de suelo residencial de baja densidad definiendo los núcleos concretos a potenciar como receptores de la capacidad residencial derivada del modelo.

o Se tenderá a finalizar y consolidar las tramas urbanas preexistentes incompletas y a garantizar la integración entre el espacio urbano existente y los nuevos desarrollos.

o Se dirigirá a crear y/o reforzar los espacios públicos, especialmente aquéllos que gozan de una mayor centralidad y/o representatividad.

o Deberá adoptar estructuras y tipologías que no distorsionen la morfología del núcleo actual. o Las actuaciones deberán tener autonomía técnica y financiera. o Los nuevos crecimientos deberán contemplar la capacidad de respuesta a necesidades insatisfechas sean

éstas de usos o de tipos edificatorios, ofreciendo fundamentalmente desarrollos urbanísticos de baja-media densidad alternativos a Vitoria-Gasteiz.

o Se resolverán adecuadamente sus conexiones con los sistemas generales y con los espacios públicos que caracterizan el núcleo tradicional.

o La nueva estructura viaria permitirá soportar los nuevos desarrollos sin poner en crisis la funcionalidad del tejido urbano existente, para lo cual se analizará, previamente, la capacidad e idoneidad de la infraestructura viaria construida a efectos de servir de soporte a aquéllos.

o El trazado de los límites de los sectores se efectuará atendiendo a criterios urbanísticos; nunca se determinará con el propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad, salvo que el

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planeamiento acredite que dicho trazado obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento y el futuro bienestar de la población.

o La densidad media de los sectores de suelo urbanizable de los nuevos desarrollos residenciales se situará entre 20-40 viv./ha.

- REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESPACIAL DE LOS USOS:

Regulación de la Organización Espacial de los Usos ROEU-1. NUEVO ESPACIO RESIDENCIAL

o Valorar la incorporación del espacio libre en la parcela edificable en la medida que aumenta la calidad de la urbanización mediante el incremento de zonas verdes y ajardinadas sin carga de mantenimiento para la administración pública.

o Valorar la incorporación del espacio libre en la parcela edificable como un atributo positivo para la nueva demanda en tanto disponibilidad de espacio para usos comunitarios: áreas estanciales, de juegos, deportivas..., que incrementan la oferta dotacional permanente para sus habitantes.

o Estimar en la ordenación de los conjuntos de residencia colectiva la conveniencia de controlar la altura edificable así como inducir la coexistencia en un mismo conjunto de distintos productos inmobiliarios.

o Evitar en las ordenaciones de vivienda unifamiliar adosada —quizá la tipología que más ha incrementado la demanda— las grandes extensiones de tejido homogéneo y desestructurado, induciendo una jerarquización de lugares de uso público que favorezca las relaciones sociales y la coexistencia de usos diferentes y complementarios.

A este respecto, también nos remitimos al acuerdo en su sesión 3/2011, de 14 de julio, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, referente al expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia.

IV.3. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES

IV.3.1. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV

El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea) fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 455/1999, de 28 de diciembre, y publicado en el BOPV nº 17, de 26 de enero de 2000. Posteriormente, mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, se aprobó definitivamente su 1ª modificación, publicándose en el BOPV nº 236, de 12 de diciembre de 2013. Asimismo se publicó una corrección de errores de dicha modificación en el BOPV nº 17, de 27 de enero de 2014.

En referencia al tramo del río Zadorra que discurre colindante al límite oeste del núcleo de Durana, consideraremos lo siguiente:

• Se dispone en suelo no urbanizable y sus márgenes se calificarán como zona de protección de aguas superficiales. • Atendiendo a su componente medioambiental, se dispone en una zona de interés naturalístico preferente por la

inclusión del río Zadorra como LIC Río Zadorra ES2110010. También se dispone en una zona de márgenes con vegetación bien conservada.

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• Atendiendo a su componente hidráulica, la tramificación del curso de agua según su cuenca afluente alcanza el nivel V (400 Km2 < C ≤ 600 Km2).

• Atendiendo a su componente urbanística, sus márgenes se zonifican como márgenes en ámbitos desarrollados (margen izquierda) y en ámbito rural (margen derecha).

Como consecuencia de las consideraciones referidas, se deberá cumplir:

• Normativa sobre infraestructuras próximas a cauces:

Para la instalación de infraestructuras lineales subterráneas lindantes con los cauces en ámbitos rurales se respetará un retiro de 15 m., salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente. Los colectores y otras conducciones hidráulicas pueden quedar exceptuados de esta limitación en casos debidamente justificados. En ámbitos desarrollados se procurará instalar las infraestructuras bajo viales locales o aceras o en el intradós de los encauzamientos.

• Normativa para las márgenes en zonas de interés naturalístico preferente:

En las márgenes correspondientes al ámbito rural se respetará, en tanto no se dispongan de documentos de ordenación específicos, un retiro mínimo de 50 m. a la línea de deslinde del cauce público. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública o interés social, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

• Normativa para las márgenes con vegetación bien conservada:

En las márgenes correspondientes al ámbito rural se respetará, en todo caso, un retiro mínimo de 10 m. respecto del borde exterior de la orla de vegetación de la ribera. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública o interés social, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas. En las márgenes correspondientes a ámbitos desarrollados se aplicará la normativa de retiros establecida en el epígrafe F.3.

• Normativa sobre prevención de inundaciones y regulación hidráulica:

Se remite al epígrafe E.2 del propio PTS.

• Normativa específica para márgenes en ámbito rural:

Se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público de 50 m.

Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública o interés social, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

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En las márgenes en ámbito rural enclavadas en zonas de interés naturalístico preferente, cualquier intervención que pueda alterar sus condiciones naturales actuales deberá garantizar la conservación de las características del medio físico.

• Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados:

Se respetará obligatoriamente un retiro mínimo de la edificación a la línea de deslinde de cauce público de 25 m. Estos retiros mínimos tendrán carácter vinculante para la nueva edificación y carácter indicativo para las operaciones de conservación, reconversión o sustitución de la edificación existente.

A este respecto, también nos remitimos al acuerdo en su sesión 3/2011, de 14 de julio, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, referente al expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia.

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CAPÍTULO V. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y PROCESO DE SELECCIÓN

V.1. ANTECEDENTES

En sesión del día 26 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de modificaciones sustanciales al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana. La determinación y selección de alternativas presentadas vinieron condicionadas por las siguientes consideraciones:

• El acuerdo certificado en la sesión 3/2011, de 14 de julio, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV).

• El informe complementario de la Agencia Vasca del Agua-URA sobre el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Arratzua-Ubarrundia en la sesión 3/2011, de 14 de julio, de la COTPV.

• El informe sobre el expediente del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia del Servicio de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFA.

• La Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia.

• El Informe Preliminar de Impacto Ambiental elaborado por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad relativo al procedimiento de ECIA que se sigue de las Modificaciones sustanciales del PGOU, en cumplimiento de lo establecido en la Orden Foral 84/2012.

• El acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en sesión plenaria de 15 de julio de 2013.

Atendiendo a estos condicionantes, para el caso concreto de los ámbitos de estudio Durana, las distintas alternativas de ordenación obedecieron a los siguientes criterios:

Criterios de carácter general: • Independizar el desarrollo de cada sector y asegurar la viabilidad económica-financiera de cada actuación. • Prohibir la incorporación de modificaciones en el relieve, tanto por el sistema general de comunicaciones viarias

como el de espacios libres, que pudieran agravar el riesgo de inundabilidad existente con la línea que señala el alcance de la avenida de período de retorno de 500 años.

Criterios referentes al sistema general de comunicaciones viarias: • Incorporar el acceso desde la A-3002 acordado con el Servicio de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y

Transportes de la DFA, en cuanto a su localización, características geométricas de sus radios de giro y los preceptivos carriles de cambio de velocidad.

• Eliminar, en la medida de lo posible, aquellos accesos directos del núcleo a la carretera A-3002, minimizando así la peligrosidad.

• Evitar que el nuevo tráfico creado por el crecimiento residencial congestione la vialidad del núcleo de Durana, con los problemas de tráfico y ruido asociado.

Criterios referentes al sistema general de espacios libres: • Consideración de la zona inundable que señala el alcance de la avenida de período de retorno de 500 años como

sistema general de espacios libres. • Ubicación del sistema general de espacios libres en un lugar más idóneo para su uso y disfrute.

Criterios referentes al sistema general de equipamientos comunitarios: • Permitir la ampliación del cementerio, de la ikastola (Ikasbidea), de la zona deportiva y la ubicación de un nuevo

ayuntamiento.

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Criterios referentes al sistema general de infraestructuras de servicios: • Mejorar las precarias condiciones de vertido actuales del núcleo incorporando un nuevo sistema depurador.

Durante el periodo de información pública al que fue sometido el expediente de modificaciones sustanciales se presentaron un total de tres (3) alegaciones, que fueron informadas por el equipo redactor y resueltas definitivamente por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en el acuerdo alcanzado en sesión del día 20 de mayo de 2015 relativo al ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PGOU Y APROBACIÓN PROVISIONAL SI PROCEDE.

Igualmente, se recibieron por parte de las Administraciones Sectoriales consultadas los correspondientes informes, entre los que destaca el recibido por parte de la Agencia Vasca del Agua-URA. En él se señala, entre otros aspectos, cambios sustanciales producidos en la cartografía de inundabilidad del río Zadorra a su paso por la localidad de Durana, teniendo como consecuencia directa que ningún ámbito de suelo urbanizable propuesto en Durana se vea afectado por las avenidas de periodos de retorno de 100 ni de 500 años.

Teniendo en cuenta, por tanto, estas nuevas consideraciones derivadas del periodo de información pública, sumadas a las expuestas al comienzo del presente apartado, se ha procedido a reconsiderar los criterios para la ordenación de los ámbitos de actuación DU.09, DU.10 y DU.11, criterios que, junto con las alternativas propuestas, quedan recogidos en el apartado siguiente.

V.2. CRITERIOS Y ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

V.2.1. Criterios considerados

Atendiendo a los condicionantes descritos en el apartado anterior, las distintas alternativas de ordenación de los ámbitos de estudio del presente proyecto han de obedecer a los siguientes criterios:

Criterios de carácter general:

• Independizar el desarrollo de los sectores mediante unidades de ejecución y asegurar la viabilidad económico-financiera de las respectivas actuaciones.

Criterios referentes al sistema general de comunicaciones viarias:

• Incorporar el acceso desde la A-3002 acordado con el Servicio de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFA, en cuanto a su localización, características geométricas de sus radios de giro y los preceptivos carriles de cambio de velocidad.

• Eliminar, en la medida de lo posible, aquellos accesos directos del núcleo a la carretera A-3002, minimizando así la peligrosidad.

• Evitar que el nuevo tráfico creado por el crecimiento residencial congestione la vialidad del núcleo de Durana, con los problemas de tráfico y ruido asociados.

Criterios referentes al sistema general de espacios libres:

• Potenciar su carácter natural como zona verde con valor medioambiental mediante plantaciones de árboles y arbustos autóctonos.

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• Servir de barrera de amortiguación paisajística y sonora respecto a la carretera foral A-3002 colindante.

Criterios referentes al sistema general de equipamientos comunitarios:

• Centralización y ampliación de equipamientos mediante la reserva de suelo al sur de la actual zona deportiva.

Criterios referentes al sistema general de infraestructuras de servicios:

• Mejorar las precarias condiciones de vertido actuales del núcleo incorporando un nuevo sistema depurador.

V.2.2. Alternativas consideradas

Teniendo en cuenta los criterios arriba expuestos, así como la ordenación supramunicipal a la que debe supeditarse la estructural del PGOU (descrita en el capítulo IV de la presente memoria), obviando además la alternativa “0” o de “no actuación”, ya descrita en fases precedentes, por no cumplir con lo establecido en el PTP de Álava Central en lo concerniente a la cuantificación residencial, las alternativas propuestas que se barajan en este documento se reducen a una única, descrita a continuación.

REORDENACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES DU.09, DU.10 Y DU.11

Comprende la reconsideración de los ámbitos DU.09, DU.10 y DU.11 (según denominación del documento de Aprobación Provisional del PGOU) mediante su redelimitación y reordenación, dando lugar a un único sector denominado DU.09; así como el vial de enlace de sistema general de comunicaciones viarias y el sistema general de espacios libres, pasando el resto de terreno a clasificarse como suelo no urbanizable con las calificaciones correspondientes.

Esta reconsideración conlleva los preceptivos ajustes de los sistemas generales de comunicaciones viarias, de equipamientos comunitarios y de espacios libres, así como del número de viviendas y del sistema depurador de aguas residuales, en los términos que describimos a continuación.

En cuanto a la vialidad y accesibilidad a los ámbitos, el sistema general de comunicaciones viarias aprobado provisionalmente quedaría ahora reducido al propuesto en el nuevo sector DU.09, conectando la carretera foral A-3002 con la calle Ikastolabidea a través de la prolongación de la calle Camino de Zurbano, que también pasaría a calificarse como sistema general. La conexión de este nuevo vial con la carretera foral A-3002 se realizaría según acuerdo alcanzado con el Servicio de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFA, conexión situada ahora más al norte que la reflejada en el documento aprobado provisionalmente. La nueva disposición del enlace ocasionaría la eliminación del acceso actualmente existente a dicha carretera foral a través del ámbito DU.07 al objeto de cumplir con la distancia mínima a guardar con relación al siguiente acceso, que como mínimo debe ser de 250 metros, de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. Asimismo, con esta opción se evitaría que el nuevo tráfico creado por el crecimiento residencial congestione la vialidad del núcleo de Durana, con los problemas de tráfico y ruido asociados.

Con respecto al documento aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012, esta alternativa no tendría modificación alguna en lo referente a este aspecto.

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SG Comunicaciones viariasSG Equipamientos comunitariosSG Espacios libresZona residencialDU.09

Delimitación y ordenación estructural del suelo urbanizable DU.09.

En cuanto a los espacios libres y zonas verdes, éstos se han modificado con respecto al documento aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012.

Según se desprende del último informe de URA —con registro de entrada en el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia del día 10 de junio de 2015— y como ya se ha mencionado en el apartado V.1 anterior, la cartografía de inundabilidad del río Zadorra a su paso por la localidad de Durana ha sido recientemente objeto de actualización, teniendo como consecuencia directa que ningún ámbito de suelo urbanizable propuesto en Durana se vea afectado por las avenidas de los periodos de retorno y que, por ende, ya no sea necesario proteger la referida zona con zonas verdes en una reserva de suelo tan extensa como la reflejada en el documento aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012.

Teniendo en cuenta este aspecto, esta alternativa pasaría por reordenar el sistema general de espacios libres, redelimitando y reduciendo su superficie en coherencia con la superficie y capacidad del sector DU.09 clasificado, y manteniendo su capacidad prevista como barrera amortiguadora y paisajística conservando el carácter de zona verde con valor medioambiental.

En cuanto a la dotación de superficie para equipamientos comunitarios, esta propuesta agrupa todas las zonas en una sola ubicada anexa la zona deportiva actual al objeto de centralizar los servicios equipamentales y de permitir una posible ampliación hacia el sur de los mismos.

En cuanto a la tipología edificatoria prevista, ésta sería idéntica a la proyectada para este sector tanto en el documento aprobado provisionalmente como en el aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012, de acuerdo a lo establecido en el PTP de Álava Central.

Por último, el desarrollo de la presente alternativa requeriría, al igual que en el documento aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012, la instalación de un nuevo sistema de depuración (EDAR) que

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garantice la capacidad para acoger las cargas de vertidos derivadas de los nuevos desarrollos. Las nuevas redes de saneamiento serán separativas. Este nuevo sistema depurador quedaría emplazado en una porción de la parcela 1404 del polígono 3 ocupando, aproximadamente, una superficie de 2.244 m2 —a falta de una mejor definición por su preceptivo proyecto de ejecución—, al sur del núcleo de Durana.

En resumen, con esta alternativa la localidad de Durana modificaría su desarrollo urbanístico con respecto a lo recogido en fases anteriores, desarrollo que, por un lado, comprendería una notable reducción del consumo de suelo y del número de viviendas en lo concerniente al suelo urbanizable (16,64 Has y 218 unidades menos con respecto al documento aprobado provisionalmente; y 4,82 Has y 78 unidades menos con respecto al documento aprobado inicialmente de modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012), y que, por otro, se completaría con lo ya aprobado definitivamente, esto es, el área de suelo urbano no consolidado DU.03 existente en el barrio de La Estación y las posibilidades edificatorias presentes en el suelo urbano consolidado, tal y como se muestra en la tabla adjunta.

Nº VIVIENDAS EXISTENTES

Nº VIV. MÁX. PROPUESTAS

TOTAL VIVIENDAS

SUPERFICIE (m2)

SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC) 161 30 191 220.323,58 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC) 0 12 12 7.433,01 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (SUS) 0 196 196 113.637,14

TOTAL 161 238 399 341.393,73

En cuanto a la oferta del número de viviendas en referencia al RNC-5. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL del PTP de Álava Central, con esta alternativa se proyectaría un número máximo de viviendas de 238 que, junto con las 129 de la localidad de Zurbano, haría un total de 367 viviendas, número éste que se acomoda perfectamente al cálculo previsto por el PTP de Álava Central, tal y como se refirió la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en la sesión 3/2011, de 14 de julio.

Nº VIVIENDAS MÁX. PROPUESTAS DURANA ZURBANO

SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC) 30 37 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC) 12 24 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (SUS) 196 68

TOTAL 238 129

Nº VIVIENDAS MÁXIMO TOTAL VIVIENDAS NÚCLEOS PRIORITARIOS Nº VIVIENDAS MÍNIMO

598 367 331

Por otro lado, a modo de síntesis se exponen a continuación los parámetros urbanísticos más significativos del ámbito DU.09 propuesto por esta alternativa:

PARÁMETROS DU.09 Superficie total (m2) 113.637,14 SG Comunicaciones Viarias incluido (m2) 19.912,54 SG Espacios Libres incluido (m2) 8.214,12 SG Equipamientos Comunitarios incluido (m2) 9.431,12 SG Infraestructuras de Servicios adscrito (m2) 2.244,00 Superficie descontando los SG incluidos (m2) 76.079,36 Densidad residencial bruta (Viv./Ha) 17,25 Densidad residencial neta (Viv./Ha) sin SG 25,76 Nº máximo de viviendas 196 Edificabilidad total (m2t) 37.512

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PARÁMETROS DU.09 Edificabilidad bajo rasante (m2t br) 9.800 Edificabilidad sobre rasante (m2t sr) 27.712 Coeficiente de edificabilidad (m2t sr/ m2 sin SG) 0,36

Tipología edificatoria Bifamiliar

Unifamiliar adosada Plurifamiliar

V.3. PROCESO DE SELECCIÓN

La alternativa planteada en este capítulo ha sido estudiada desde una perspectiva comparativa, bajo la normativa marcada por la legislación urbanística y sectorial vigente, los condicionantes recogidos en el punto V.1 del presente documento respecto al expediente administrativo llevado a cabo en la revisión de las Normas Subsidiarias, desde los criterios establecidos por la corporación municipal y, finalmente —aunque no menos importante—, desde un enfoque disciplinar sostenible.

La maduración de la solución responde también a la integración transversal de los criterios ambientales y de las consideraciones emanadas del Informe Preliminar de Impacto Ambiental emitido por el órgano ambiental, como se justifica expresamente en el estudio de ECIA que acompaña al presente documento.

Por último, esta alternativa y solución adoptada responde de manera adecuada a los criterios, objetivos y soluciones generales aprobados en su día por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia y a aquellos otros particulares recogidos en este mismo capítulo para los ámbitos de actuación.

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A.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

I.1. INTRODUCCIÓN

El presente apartado contiene la MEMORIA JUSTIFICATIVA del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Arratzua-Ubarrundia, diseñado para un horizonte temporal de ocho (8) años, en lo referente a los ámbitos de estudio recogidos expresamente en el punto I.4 del documento A.1.

El proyecto, iniciado en noviembre de 2006, es el resultado de un proceso dinámico y multidisciplinar que recoge el trabajo desarrollado por el equipo técnico y jurídico encargado de su redacción, por la corporación municipal y sus técnicos, por las diversas administraciones sectoriales que han aportado información y/o emitido informes al respecto, y por la ciudadanía, en general, que ha colaborado activamente en cuantas ocasiones ha sido convocada. Es, consiguientemente, un proyecto colectivo fruto de un proceso de revisión participativa de las normativa actual con criterios de sostenibilidad ambiental, y de equilibrio territorial y socioeconómico.

Se presenta a los efectos de una NUEVA APROBACIÓN INICIAL por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, con arreglo a lo dispuesto en el Dispongo Segundo de la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial, del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia, así como en el acuerdo plenario de 20 de mayo de 2015 relativo al ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES A LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PGOU Y APROBACIÓN PROVISIONAL SI PROCEDE.

I.2. JUSTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL

La adopción del nuevo acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia viene determinado y justificado por lo dispuesto en el artículo 90.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, según el cual:

“[…] si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.”

Puesto que las modificaciones derivadas del acuerdo de resolución de alegaciones adoptado por el Ayuntamiento de Arra-tzua-Ubarrundia en la sesión del día 20 de mayo de 2015 representan un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, queda plenamente justificada la adopción de un nuevo acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Arratzua-Ubarrundia.

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CAPÍTULO II. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN

Los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento del presente proyecto se remiten a aquéllos considerados y aprobados, en primera instancia, en sesión ordinaria de pleno municipal de 24 de noviembre de 2008, y en sesión extraordinaria urgente de pleno municipal de 27 de noviembre de 2008, en segunda instancia, con el objetivo de subsanar el error detectado en uno de los apartados correspondientes a las soluciones propuestas, y refrendados posteriormente mediante la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia.

Asimismo, estos criterios se complementan con aquellos otros particulares recogidos en el capítulo V del documento A.1.

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CAPÍTULO III. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

La ordenación estructural de esta NUEVA APROBACIÓN INICIAL del PGOU de Arratzua-Ubarrundia recoge aquellas modificaciones sustanciales establecidas y justificadas en el Dispongo Segundo de la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia, así como aquellas otras derivadas del acuerdo de resolución de alegaciones adoptado por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia en sesión del día 20 de mayo de 2015.

III.1. ÁMBITOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Con la 2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012, los ámbitos de ordenación pormenorizada (AOP) quedan de la siguiente manera:

AOP Superficie (m2) Notas y cambios respecto al documento precedente de aprobación provisional DU.04 159.102,85 Redelimitación derivada de la reconsideración de los suelos urbanizables. DU.06 19.285,71 Redelimitación y recalificación derivada de la reconsideración de los suelos urbanizables. DU.07 44.986,23 Redelimitación y recalificación derivada de la reconsideración de los suelos urbanizables.

DU.09 113.637,14 Reconsideración y reordenación estructural de los antiguos sectores urbanizables DU.09, DU.10 y DU.11.

El resto de la superficie correspondiente al alcance espacial del presente proyecto pasará a formar parte del suelo no urbanizable con las categorías siguientes: E.1.1 - Zona Pública de Comunicaciones Viarias (9.237,61 m2), J.2.5 - Zona Preservada de Interés Agroganadero (156.317,65 m2), J.1.5 - Zona de Especial Protección Agroganadera y Campiña (3.870,67 m2) y J.1.7 – Zona de Protección de Aguas Superficiales (110,68 m2).

III.2. CLASIFICACIÓN DE SUELOS

La nueva cuantificación del suelo de la localidad de Durana (excluyendo el barrio de La Estación y la zona de Fiasa), según su clasificación, queda como sigue:

Clasificación de suelo Superficie (m2) % SUELO URBANO 227.756,59 66,71 SUELO URBANIZABLE 113.637,14 33,29

TOTAL 341.393,73 100,00

Finalmente, la nueva cuantificación del suelo de todo el término municipal, según su clasificación, es la siguiente:

Clasificación de suelo Superficie (m2) % SUELO URBANO 952.486,55 1,66 SUELO URBANIZABLE 291.146,55 0,51 SUELO NO URBANIZABLE 56.112.527,85 97,83

TOTAL 57.356.160,95 100,00

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III.3. CALIFICACIÓN GLOBAL DE SUELOS

La nueva cuantificación del suelo urbano y urbanizable para la localidad de Durana (excluyendo el barrio de La Estación y la zona de Fiasa), según su calificación global, queda como sigue:

Calificación global de suelo Superficie (m2) ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES A.x 230.442,78 ZONAS PRIVADAS DE EQUIP. COMUNITARIO D.x 1.021,39 ZONAS PÚBLICAS DE COMUNICACIONES E.x 38.052,16 ZONAS PÚBLICAS DE ESPACIOS LIBRES F.x 8.214,12 ZONAS PÚBLICAS DE EQUIP. COMUNITARIO G.x 63.663,28

TOTAL 341.393,73

III.4. RED DE SISTEMAS GENERALES

Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general y, en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento. Recogemos a continuación aquéllos presentes en los ámbitos objeto del presente documento:

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Religioso (D.8): iglesia de San Esteban Protomártir en Durana. Genérico (G.0): casa-concejo, polideportivo y resto de parcela 415 del polígono 3, Centro Sociocultural Sologana y

parcela adyacentes, así como la reserva de suelo calificada a tal fin en el sector urbanizable DU.09 de Durana. Docente (G.1): ikastola Ikasbidea de Durana. Sanitario (G.5): ambulatorio de Durana. De servicios públicos (G.7): cementerio de Durana. Institucional (G.9): Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia.

SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

Viarias (E.1): carretera foral A-3002 (red local) a su paso por Durana, calles Ikastolabidea y Camino Zurbano de Durana, y vial estructurador-conector del nuevo sector DU.09 con la carretera foral A-3002 en Durana.

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

Parques urbanos (F.1): suelos destinados a tal fin en el sector DU.09 en Durana.

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

De saneamiento de agua (H.2): estación depuradora existente y nuevas estaciones depuradoras previstas.

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A.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES

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1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento del artículo 31.1.g del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, se incluye en esta memoria la justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística, así como la del respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la población —expresada en número de viviendas y señalada en los instrumentos de ordenación del territorio— y, en definitiva, la justificación de la adecuación del planeamiento urbanístico al territorial.

Asimismo se referirá a la justificación respecto a los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como aquélla respecto a la proporción de espacios libres y zonas verdes públicas por habitante.

2. ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

El artículo 77 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece los límites a la edificabilidad urbanística.

En su apartado 1 señala respecto a la edificabilidad urbanística máxima para el suelo urbano no consolidado que:

“en aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales”.

En su apartado 3 incluye respecto a la edificabilidad urbanística máxima para el suelo urbanizable que:

“en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 1,30 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Asimismo incluye, como es el caso, que este índice quedará fijado en 1,10 en aquellos municipios de población de población igual o inferior a 7.000 habitantes y que no se encuentren incluidos en las áreas funcionales, definidas por las Directrices de Ordenación del Territorio, que comprenden los municipios de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz”.

Asimismo, en su apartado 4 incluye respecto a la edificabilidad urbanística mínima tanto para el suelo urbano no consolidado como urbanizable que:

“en cada área de suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, y en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales”. “En los municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida, conforme a esta ley, la edificabilidad física mínima no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo”.

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Aplicando estos índices de edificabilidad física máxima y mínima sobre rasante (s/r) que se establecen en los apartados mencionados del artículo 77 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, se obtienen los siguientes resultados:

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA MÁXIMA sobre rasante AOP SUPERFICIE TOTAL

m2s SUPERFICIE SIN

SISTEMAS GENERALES m2s m2t s/r m2t/m2s s/r

DU.09 113.637,14 76.079,36 27.712,00 0,36

3. CRECIMIENTO RESIDENCIAL

En el presente proyecto se ha tenido en cuenta la necesaria adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a las estrategias previstas en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central bajo las directrices ya constatadas mediante acuerdo certificado en la sesión 3/2011, de 14 de julio, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV).

En este sentido, los asentamientos mayores de Durana y Zurbano se proponen como prioritarios para ubicar los crecimientos residenciales previstos en el PTP del Área Funcional de Álava Central. Asimismo, y en sintonía con éste y las DOT, en el resto de núcleos preexistentes —los denominados núcleos menores— se permitirá un crecimiento máximo que tendrá como límite el 100% calculado sobre el número de viviendas actualmente existentes.

Para la cuantificación de la oferta de suelo residencial máxima y mínima, cometido del Plan Territorial Parcial, se ha utilizado el método de cálculo establecido en las DOT y las pautas establecidas por el PTP de Álava Central incorporando para ello los últimos datos oficiales facilitados por el ayuntamiento a fecha de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (1 de junio de 2009). Así, dicho cálculo arroja un número de viviendas a ofertar por el planeamiento comprendido entre las 598 y 331 unidades.

La cuantificación de las viviendas previstas en los núcleos prioritarios se muestra a continuación:

DURANA ZURBANO

AOP CLASE DE SUELO Nº VIVIENDAS ESTIMADAS AOP CLASE DE SUELO Nª VIVIENDAS

ESTIMADAS DU.01 SUC 2 ZU.01 SUC 19 DU.03 SUNC 12 ZU.02 SUC 10 DU.04 SUC 21 ZU.03 SUNC 24 DU.05 SUC 0 ZU.04 SUC 8 DU.06 SUC 1 ZU.05 SUS 68 DU.07 SUC 6 DU.09 SUS 196

TOTAL 238 TOTAL 129 Nº MÁXIMO SEGÚN PTP ÁLAVA CENTRAL 598 TOTAL NÚCLEOS PRIORITARIOS 367 Nº MÍNIMO SEGÚN PTP ÁLAVA CENTRAL 331

SUC: Suelo Urbano Consolidado; SUNC: Suelo Urbano No Consolidado; SUS: Suelo Urbanizable Sectorizado.

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4. VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, el municipio de Arratzua-Ubarrundia, con una población que, según el último certificado de población emitido por el ayuntamiento con fecha 1 de junio de 2009, asciende a 916 habitantes, queda exento de realizar reservas de suelo destinadas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

En cualquier caso cabe citar que, conforme a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, el municipio de Arratzua-Ubarrundia deberá destinar las parcelas obtenidas por cesión gratuita para vivienda de protección pública ya que en el presente Plan General de Ordenación Urbana no se contempla reserva alguna de suelo con este fin.

5. SUPERFICIE DESTINADA A SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PÚBLICAS POR HABITANTE

El artículo 78 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, relativo a los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a la red de sistemas generales de espacios libres, establece:

“La ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente”

La ordenación contenida en el presente Plan General de Ordenación Urbana incluye las siguientes zonas públicas de espacios libres:

ESPACIOS LIBRES ZONA SUPERFICIE (m2)

F.1-AR.01-01 764,14 F.1-AR.01-02 170,90 F.1-DU.09-01 7.414,95 F.1-DU.09-02 799,17 F.1-LA.01-01 2.377,17 F.1-ME.02-01 1.223,36 F.1-UL.04-01 1.895,09

URBA

NOS

F.1-ZU.05-01 3.893,13 F.2-01 13.256,74 F.3-01 5.716,95 F.3-02 79.851,51 F.3-03 21.763,32 F.3-04 100.316,38 EX

TRAU

RBAN

OS

F.3-05 21.137,29 TOTAL 260.580,10

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De esta forma tenemos que, para los 1.012 habitantes previstos en el horizonte del presente Plan General, la red de sistemas generales de espacios libres ordenada en él supone un estándar de 257,49 m²/hab que supera el mínimo previsto por la legislación urbanística vigente.

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A.4. MEMORIA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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1. PREVISIONES LEGALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo se articula sobre una serie de principios de obligada observación, como el “principio de participación ciudadana”.

Así, en su artículo 8 establece al respecto que:

“1.– La ordenación urbanística se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las expresamente previstas en esta ley. 2.– El principio de participación comportará el derecho a:

a) Comparecer como interesado, sin necesidad de acreditar legitimación especial, en los procedimientos de tramitación del planeamiento, de ejecución y de disciplina urbanística.

b) Acceder y obtener copia, en la forma que se determine por cada administración pública de la documentación que obre en los archivos de las administraciones públicas competentes, sin otras limitaciones que las generales establecidas en las leyes.

c) Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística”.

En íntima relación con el anterior, la ley autonómica consagra el principio de información pública, que se ha de observar también en cualquier actuación para el desarrollo del planeamiento.

Así, en su artículo 9 establece al respecto que:

“1. – La totalidad de la documentación integrante del planeamiento en vigor tendrá carácter público. Para garantizar su publicidad, las administraciones públicas competentes, además de los anuncios y publicaciones oficiales, deberán:

a) Realizar y mantener ediciones actualizadas de los planes y ponerlas a disposición de la ciudadanía. b) Insertar íntegramente los planes, actualizando su contenido, en un lugar de la red telemática de que

dispongan y que sea de acceso libre. c) Expedir, a solicitud de cualquier persona, certificaciones o copias certificadas de la ordenación

urbanística aplicable a unos inmuebles concretos. 2. – Todas las personas físicas o jurídicas podrán actuar de acuerdo con la información que se consigne en los documentos expedidos conforme a la letra c) del párrafo anterior. La confianza en la veracidad y corrección de dicha información se presumirá legítima a los efectos, en su caso, de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En caso de error, los documentos expedidos no vinculan a la Administración, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por daños y perjuicios. 3.– En la tramitación de los documentos de planeamiento, los ayuntamientos procurarán la información pública de sus contenidos, proyectos y previsiones mediante instrumentos de información indicativos y comparativos del estado actual y la imagen futura prevista por sus determinaciones”.

En aplicación de tales principios, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo contempla la previsión de varios periodos de participación pública para hacer efectivos los principios antedichos en cada fase del proceso de formulación y tramitación del Plan General de Ordenación Urbana.

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Así, para la fase de NUEVA APROBACIÓN INICIAL, el artículo 90 establece al respecto que:

“5.– El ayuntamiento aprobará inicialmente el plan general, y lo someterá a información pública por medio de su publicación en el boletín del territorio histórico al que pertenezca el municipio y en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio, por el plazo de un mes a partir de la última publicación. Igualmente se notificará la aprobación inicial, para su conocimiento e informe, a las administraciones públicas con competencias sectoriales, y en el caso de los ayuntamientos alaveses también a las juntas administrativas del municipio.”

Por otro lado, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, refuerza la transparencia y la participación ciudadana legalmente establecidas recogiendo de forma expresa el carácter preceptivo del trámite de información pública y de consultas, por un plazo mínimo de 45 días, al que ha de someterse el informe de sostenibilidad ambiental, salvo para lo establecido en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA, según la cual:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Planes y programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Los planes y programas que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido objeto de aprobación inicial o de una primera aprobación administrativa se someterán al procedimiento establecido en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.”

Así, el artículo 7.2 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, establece al respecto que:

2.– El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, junto con el resto de los documentos que integran el plan, se someterá desde las fases iniciales del procedimiento a los trámites de información pública, audiencia e informes que establezca la legislación vigente para la tramitación del plan de que se trate.

Es por ello que, en resumidas cuentas, para la actual fase de trabajo del PGOU de Arratzua-Ubarrundia (2ª APROBACIÓN INICIAL de las modificaciones sustanciales tras la Orden Foral 84/2012) se establecerá un periodo de información pública no inferior a 1 mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, periodo durante el cual podrán presentarse en el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia cuantas alegaciones se crean oportunas por parte del público interesado.

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A.5. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL

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1. ANTECEDENTES

Al objeto de subsanar lo referido en la Orden Foral 84/2012 respecto a la evaluación ambiental, con fecha de registro de entrada de 15 de enero de 2014, el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, emitió Informe Preliminar de Impacto Ambiental relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las Modificaciones Sustanciales del Plan General de Ordenación Urbana, en cumplimiento de lo establecido en la Orden Foral 84/2012.

2. DETERMINACIONES

2.1. Ámbitos propuestos en Durana

El Documento Urbanístico debe establecer que en el diseño de la Zona Verde se potencie el carácter natural mediante plantaciones de árboles y arbustos que le den a la zona un carácter de zona verde con valor medioambiental. Para la emisión del Informe Definitivo por parte del Órgano Ambiental será necesario recoger en el Documento Urbanístico las determinaciones concretas relativas al tratamiento del ámbito.

El artículo 2.1.2.2. Ámbito de ordenación pormenorizada DU.09 del documento B.2. NORMAS PARTICULARES recoge en su apartado Directrices de protección de medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales:

Referidas a la vegetación, hábitats y fauna, y a la productividad agraria:

- El Sistema General de Espacios Libres se tratará como un carácter en el que se potencien los hábitats naturales mediante la creación de un bosquete de especies arbóreas y arbustivas autóctonas conforme a lo recogido en el ECIA. Asimismo, en la medida de lo posible, actuará como amortiguador acústico y visual ante las infraestructuras con afección como la carretera foral A-3002, la autovía A-1 y el Tren de Alta Velocidad (TAV).

El planeamiento de desarrollo así como su posterior proyecto de urbanización deberán justificar las siguientes determinaciones concretas relativas al tratamiento del ámbito:

o Los trabajos de revegetación requerirán de un diseño específico de plantación y una selección de especies adecuada a la comunidad forestal característica de un Quejigal subcantábrico, de entre las que se considerarán las siguientes: Acer campestre, Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Fraxinus angustifolia, Prunus spinosa, Quercus faginea, Rosa Canina y Viburnum lantana.

o Se priorizará la utilización de planta autóctona, no sólo en lo que respecta a la especie en cuestión sino también en lo que se refiere a la procedencia de la semilla y zona de cultivo, en tanto en cuanto puede haber rasgos ecotípicos que favorezcan el desarrollo del bosque.

o Si fuera necesario, se llevará acabo una mejora del suelo aportando tierra vegetal del ámbito.

o Se incluirá un inventario de ejemplares de vegetación de porte aéreo que sean afectados por el proceso de urbanización para que se proceda a su traslado al Sistema General de Espacios Libres.

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06-065_DOC A - AI2_MS 2016.doc 56

El Documento Urbanístico deberá señalar que la definición del Proyecto de la EDAR y su ubicación concreta en la parcela seleccionada, se someterá al procedimiento de una “Adecuada Evaluación”, según exige el artículo 6.3 de la Directiva Europea 92/43/CEE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, debiéndose prever Informe del Órgano Gestor competente en el Espacio Red Natura 2000.

El artículo 2.1.2.2. Ámbito de ordenación pormenorizada DU.09 del documento B.2. NORMAS PARTICULARES recogen:

En su apartado de Criterios de reconsideración de la delimitación en detalle del ámbito espacial:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.3.2.5, la definición de la ubicación definitiva de la zona H.2-07 estará condicionada al procedimiento de una “Adecuada Evaluación” exigido por el artículo 6.3 de la Directiva Europea 92/43/CEE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, debiéndose prever Informe del Órgano Gestor competente en el Espacio Red Natura 2000.

En su apartado de Directrices de protección de medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales:

Referidas a la afección a la Red Natura 2000:

- El proyecto de la zona H.2-07 (referida a la Estación Depuradora de Aguas Residuales EDAR) se someterá al procedimiento de una “Adecuada Evaluación” exigido por el artículo 6.3 de la Directiva Europea 92/43/CEE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, debiéndose prever Informe del Órgano Gestor competente en el Espacio Red Natura 2000.

Vitoria-Gasteiz, febrero de 2016

EL EQUIPO REDACTOR

El Biólogo El Ingeniero de C.C. y P. El Ingeniero Industrial

Unai Fdez. de Mendia Glez. de Matauco Sergio Fdez. Oleaga Edorta Núñez Santibáñez