Libertad Sindical

download Libertad Sindical

of 6

description

LIBERTAD SINDICAL

Transcript of Libertad Sindical

  • 1

    LIBERTAD

    SINDICAL

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN Y CULTURA

    Escuela Nacional Sindical Jos Carlos Maritegui

  • 2

    .- CONCEPTO DE LIBERTAD

    Libertad es la facultad o capacidad del ser

    humano de actuar, o no, conforme a su

    voluntad y criterio racional siempre que no est

    impedido por las normas establecidas dentro de

    la sociedad. La libertad individual se ejerce con

    respeto y responsabilidad moral.

    .- LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical es un derecho humano fundamental que permite

    a los trabajadores, la defensa y promocin de sus intereses

    profesionales o laborales.

    Es un derecho humano porque es

    consustancial a la dignidad del

    hombre en el trabajo y porque es

    una condicin indispensable para

    el progreso econmico y social

    Permite participar en el mundo

    del trabajo y con su participacin

    se defienden y hacen efectivos

    otros derechos para asegurar las

    condiciones de salario, de vida y

    de trabajo.

    Permite el derecho a formar sindicatos, a la negociacin colectiva y a la

    huelga. La libertad sindical tiene su base en los sindicatos, sino existen estos,

    dicha libertad carece de sentido.

    1

    2

  • 3

    Su incumplimiento, por parte de los empleadores y del gobierno, puede ser

    denunciado ante organismos nacionales e internacionales.

    El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de

    la OIT. Est consagrado en la Constitucin de la OIT (1919), en

    la Declaracin de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaracin de la OIT

    relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se

    trata tambin de un derecho proclamado en la Declaracin Universal de

    los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicacin y de constitucin

    de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el

    requisito necesario para la solidez de la negociacin colectiva y del

    dilogo social.

    3.- NORMATIVIDAD INTERNACIONAL La normatividad internacional que ampara la libertad sindical est

    contenida en:

    Convenios Internacionales de la OIT: C87, C98, C151

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 23.

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, Arts. 1, 2, y 3.

    Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales, Art. 8.

    Veamos:

    Convenio N 87 (1948), sobre la libertad sindical y la proteccin del

    derecho de sindicacin. Este Convenio fundamental establece el

    derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las

    organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a

    las mismas sin autorizacin previa. Las organizaciones de

    trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse

    libremente, no estn sujetas a disolucin o suspensin por va

    administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y

    confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden

    afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y

    de empleadores.

  • 4

    Convenio N 98 (1949), sobre el derecho de sindicacin y de

    negociacin colectiva. Este Convenio fundamental dispone que los

    trabajadores debern gozar de una proteccin adecuada contra

    todo acto de discriminacin antisindical, incluido el requisito de que

    un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro

    de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razn de su

    afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales. Las

    organizaciones de

    trabajadores y de

    empleadores debern

    gozar de una proteccin

    adecuada contra todo

    acto de injerencia de unas

    respecto de las otras. Se

    consideran actos de

    injerencia, sobre todo, la

    constitucin de

    organizaciones de

    trabajadores dominadas

    por un empleador o una organizacin de empleadores, o sostener

    econmicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores,

    con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de

    un empleador o de una organizacin de empleadores. Este

    Convenio consagra asimismo el derecho a la negociacin colectiva.

    Convenio N 135 (1971) sobre los representantes de los trabajadores.

    Los representantes de los trabajadores de una empresa debern

    gozar de una proteccin eficaz contra todo acto que pueda

    perjudicarlos, incluido el despido en razn de su condicin de

    representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales,

    de su afiliacin al sindicato, o de su participacin en la actividad

    sindical; siempre que acten de conformidad con las leyes, los

    contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los

    representantes de los trabajadores debern disponer en la empresa

    de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeo rpido y

    eficaz de sus funciones.

  • 5

    Convenio N 141 (1975), sobre las organizaciones de trabajadores

    rurales. Todas las categoras de trabajadores rurales, tanto si se trata

    de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia,

    tienen el derecho de constituir, sin autorizacin previa, las

    organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a

    las mismas, con la sola condicin

    de observar sus estatutos. Los

    principios de libertad sindical

    debern respetarse plenamente;

    las organizaciones de

    trabajadores rurales debern

    tener un carcter independiente

    y voluntario, y permanecer libres

    de toda injerencia, coercin o represin. La poltica nacional deber

    facilitar el establecimiento y la expansin, con carcter voluntario,

    de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes,

    como medio eficaz de asegurar la participacin de estos

    trabajadores en el desarrollo econmico y social.

    Convenio N 151 (1978), sobre las relaciones de trabajo en la

    administracin pblica. Los empleados pblicos, tal y como los

    define el Convenio, gozarn de una proteccin adecuada contra

    los actos de discriminacin antisindical en relacin con su empleo y

    sus organizaciones

    gozarn de una

    completa

    independencia respecto

    de las autoridades

    pblicas, as como de

    una adecuada

    proteccin contra todo

    acto de injerencia de

    una autoridad pblica

    en su constitucin, funcionamiento o administracin.

  • 6

    4.- NORMATIVIDAD NACIONAL Las normas nacionales que amparan la libertad sindical son:

    a) Constitucin Poltica del Per, Art. 28.

    b) Decreto Legislativo 25593

    c) Decreto Supremo N 010-2003-TR

    d) Decreto Supremo N 011-92- TR

    e) Decreto Supremo 009-93-TR

    f) Decreto Supremo 013-2006-TR

    5.- Qu ES UN SINDICATO? Sindicato es la organizacin basada en la unin libre y voluntaria de los

    trabajadores que sirve para la defensa de sus derechos laborales as como

    para luchar por mejores condiciones de salario, de vida y de trabajo.

    El sistema democrtico se fortalece con la existencia de trabajo digno y

    sindicatos fuertes.

    6.- Qu TIPOS DE SINDICATOS EXISTEN? Estos pueden ser:

    a) De empresa. Se necesitan 20 afiliados como mnimo.

    b) De actividad

    c) De gremio

    d) De oficios varios

    En los tres ltimos tipos se necesitan 50 afiliados como mnimo.

    Pueden ser de alcance nacional, regional o local y constituir con sus

    afiliados, una seccin sindical en cada empresa.