Liberando La Creatividad En Internet

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Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información Liberando la Liberando la creatividad en creatividad en internet internet Jorge Bossio Pontificia Universidad Católica del Perú Lima 25 de febrero de 2010

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Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información

Liberando la creatividad en Liberando la creatividad en internetinternetJorge Bossio

Pontificia Universidad Católica del Perú

Lima25 de febrero de 2010

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“Hacia el 2020 el uso de Internet habrá mejorado la inteligencia humana. Al tiempo que las personas tienen más acceso a la información, se vuelven más hábiles y toman mejores decisiones.”

Fuente: The Future of Internet IV / Pew Internet. 2010 Consultado el 22 de febrero de 2010 http://www.pewinternet.org/Reports/2010/Future-of-the-Internet-IV/Part-1Google.aspx?r=1

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“Hacia el 2020 es claro que internet habrá mejorado y fortalecido la lectura, la escritura y la capacidad de transformar conocimiento.”

Fuente: The Future of Internet IV / Pew Internet. 2010 Consultado el 22 de febrero de 2010 http://www.pewinternet.org/Reports/2010/Future-of-the-Internet-IV/Part-1Google.aspx?r=1

Imagen: Ken-Ichi Consultado el 22 de febrero de 2010 http://www.flickr.com/photos/ken-ichi/1355859061/

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“Las aplicaciones y dispositivos que capturarán la atención de la gente en el 2020 aún no están inventados y aparecerán sorpresivamente”

Fuente: The Future of Internet IV / Pew Internet. 2010 Consultado el 22 de febrero de 2010 http://www.pewinternet.org/Reports/2010/Future-of-the-Internet-IV/Part-1Google.aspx?r=1

Imagen: 姒儿喵喵 Consultado el 22 de febrero de 2010 http://www.flickr.com/photos/crystaljingsr/3914729343/

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Proteger a los niñosControlar redes criminales

(terroristas)Controlar BotnetsProteger los derechos de propiedad

intelectualGestionar mejor el tráfico

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Libertad de expresiónAcceso al conocimientoCapacidades para la

innovación

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TLC

• Excluye de responsabilidad a los ISP siempre que:– “el proveedor de servicios no inicie la cadena de transmisión

del material, y no seleccione el material o sus destinatarios “

• Dos situaciones que observar– “(C) almacenamiento a petición del usuario del material que

se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios; y “

– “(D) referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.”

APC Perú – Usa cap. 16 Consultado el 22 de febrero de 2010.http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/16_Propiedad_Intelectual_limpio.pdf

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TLC

• Siempre que:– No reciba beneficio económico– Retire el material ante una denuncia– Designe un funcionario

• Pero …– “no puede estar condicionada a que el proveedor de servicios

monitoree su servicio o que decididamente busque hechos que indiquen una actividad infractora”

APC Perú – Usa cap. 16 Consultado el 22 de febrero de 2010.http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/16_Propiedad_Intelectual_limpio.pdf

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La ley …

• Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL. Reglamento de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones. artículo 7mo.– “los proveedores de acceso a internet no pueden bloquear o limitar

el uso de ninguna de las aplicaciones en ninguno de los tramos, entre el usuario y el ISP”

• Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2006-CD/OSIPTEL– “La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio,

pondrá tal hecho en conocimiento de OSIPTEL, así como los medios probatorios que acrediten el uso indebido del servicio por parte del abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones, de manera previa a la adopción de cualquier acción (suspensión cautelar o corte definitivo) a la que tenga derecho la empresa operadora.”

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Telefónica ...

– “El CLIENTE conoce que el uso excesivo por parte de éste de aplicaciones “peer to peer” (punto a punto o P2P) u otras similares, podrá afectar la velocidad de navegación y generar interrupciones en el Servicio”

– “La Empresa se reserva el derecho a suspender o finalizar los servicios prestados en cualquier momento y sin necesidad de preaviso a aquellos clientes que incumplan esta política”

– Ejemplos:• “en el caso del servicio de CHAT, transmitir o difundir elementos con

etiquetas htlm[SIC] (como, por ejemplo, banners, botones, hiperenlaces, etc.)”

• “el cliente se comprometerá a no transmitir, difundir o poner a disposición de terceros a través de los servicios del portal informaciones que (…) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del comunicante”

Documentos consultado el 23 de febrero de 2010. http://www.speedy.com.pe/hogarsp_contrato.shtml y http://www.telefonica.com.pe/noticias/pdf/servicios.pdf

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Claro

“Claro se reserva el derecho de no dejar pasar o bloquear ciertos tipos de tráfico de internet como Voz sobre IP (por ejemplo, Skype, Google Talk, etc.), tráfico Peer to Peer (por ejemplo, Emule, Bit Torrent, etc.), spam y cualquier otro que considere necesario.” CLARO. Anexo 6 al Acuerdo PCS – Servicios 3G”

Documento consultado el 23 de febrero de 2010. http://contenidos.claro.com.pe/portal/documentos/AXO_06.pdf

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Telmex

– “La red IP de TELMEX no puede ser usada para la distribución de material ofensivo, incluyendo material obsceno, pornográfico, indecente, e indeseable.”

– “TELMEX se reserva el derecho de actuar sin aviso cuando sea necesario, según lo determine TELMEX a su exclusivo criterio”

Documento consultado el 24 de febrero de 20210 http://www.telmex.com/pe/hogar/descargas/pt_descarga.jsp?a=uso_apropiadointernet.pdf

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RESOLUCIÓN Nº 030-2009-CD/OSIPTEL

“Así, en la práctica se ha podido advertir que las empresas operadoras han tenido un comportamiento, en muchos casos, discrecional en perjuicio de los abonados,

habiéndose vulnerado los principios de igualdad y no discriminación.”

Supuestos de suspensión del servicio

“Estas causales no podrán estar referidas a supuestos que sean calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio.”

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Acceso

El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal.

Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.

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Privacidad y secreto

Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet y demás servicios y medios digitales, tanto de parte del Estado como de los particulares que los ofrecen, con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

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Dominio público

• Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.

• Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar fundamentalmente a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, y no estar orientadas a proteger los intereses de intermediarios o distribuidores.

• Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

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Neutralidad

La Internet, por su importancia económica, social y cultural, es una red que debe ofrecer las mismas oportunidades a todos los sectores, organizaciones y personas interesadas en aprovecharla para sus fines. La mayor parte del potencial de la Internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red y cuanto mayor sea el contenido y aplicaciones estén disponibles a través de ella, mayor será su valor como medio de intercambio de información y comunicación, y mayor su capacidad de motivar la innovación y la creación de nuevo conocimiento.

Para ello, es necesario garantizar que el tráfico de datos no sea manipulado por los proveedores de acceso, las empresas de telecomunicaciones, los administradores de la red, o los gobiernos, y que las reglas para administrar eficientemente el uso de los canales de transporte de datos sean hechas sin ánimo de favorecer a ningún actor.

Defender el principio de neutralidad de red implica garantizar que todo usuario esté en capacidad de acceder a todo contenido legal, aplicaciones y servicios de su elección, y a conectar los dispositivos de acceso e intercambio que no sean declarados como dañinos para la red.

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Este trabajo se llevó a cabo gracias al apoyo recibido por el espacio virtual La Mula, un esfuerzo colectivo e iniciativa de la Red Científica Peruana.

Más detalles y reflexiones sobre el tema podrán encontrarse en: http://lineadevista.lamula.pe

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