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    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30220

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY UNIVERSITARIA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar la creacin,

    funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades.Promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las instituciones universitarias como entes

    fundamentales del desarrollo nacional, de la investigaciny de la cultura.Asimismo, establece los principios, fines y funciones

    que rigen el modelo institucional de la universidad.El Ministerio de Educacin es el ente rector de la

    poltica de aseguramiento de la calidad de la educacinsuperior universitaria.

    Ar tculo 2. mb ito de ap licacinLa presente Ley regula a las universidades bajo

    cualquier modalidad, sean pblicas o privadas, nacionaleso extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

    Ar tculo 3. Definicin de la universidadLa universidad es una comunidad acadmica

    orientada a la investigacin y a la docencia, que brindauna formacin humanista, cientfica y tecnolgica conuna clara conciencia de nuestro pas como realidad

    multicultural. Adopta el concepto de educacin comoderecho fundamental y servicio pblico esencial. Estintegrada por docentes, estudiantes y graduados.Participan en ella los representantes de los promotores,de acuerdo a ley.

    Las universidades son pblicas o privadas. Lasprimeras son personas jurdicas de derecho pblico y lassegundas son personas jurdicas de derecho privado.

    Ar tcu lo 4. Redes interreg ionales deuniversidades

    Las universidades pblicas y privadas puedenintegrarse en redes interregionales, con criterios decalidad, pertinencia y responsabilidad social, a finde brindar una formacin de calidad, centrada en lainvestigacin y la formacin de profesionales en el nivelde pregrado y posgrado.

    Ar tculo 5. Princi piosLas universidades se rigen por los siguientesprincipios:

    5.1 Bsqueda y difusin de la verdad.5.2 Calidad acadmica.5.3 Autonoma.

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    527211Ao XXXI - N 12914

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    Sumario

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    5.4 Libertad de ctedra.5.5 Espritu crtico y de investigacin.5.6 Democracia institucional.5.7 Meritocracia.

    5.8 Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural einclusin.5.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del

    pas.5.10 Afirmacin de la vida y dignidad humana.5.11 Mejoramiento continuo de la calidad

    acadmica.5.12 Creatividad e innovacin.5.13 Internacionalizacin.5.14 El inters superior del estudiante.5.15 Pertinencia de la enseanza e investigacin con

    la realidad social.5.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia

    y discriminacin.5.17 tica pblica y profesional.

    Ar tculo 6. Fines de la universidadLa universidad tiene los siguientes fines:

    6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modopermanente la herencia cientfica, tecnolgica,cultural y artstica de la humanidad.

    6.2 Formar profesionales de alta calidad demanera integral y con pleno sentido deresponsabilidad social de acuerdo a lasnecesidades del pas.

    6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones yservicios para promover su cambio y desarrollo.

    6.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de lademocracia, el estado de derecho y la inclusinsocial.

    6.5 Realizar y promover la investigacin cientfica,tecnolgica y humanstica la creacin intelectualy artstica.

    6.6 Difundir el conocimiento universal en beneficiode la humanidad.

    6.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades

    culturales del pas.6.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en

    el mbito local, regional, nacional y mundial.6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.6.10 Formar personas libres en una sociedad libre.

    Ar tcu lo 7. Func iones de la universidadSon funciones de la universidad:

    7.1 Formacin profesional.7.2 Investigacin.7.3 Extensin cultural y proyeccin social.7.4 Educacin continua.7.5 Contribuir al desarrollo humano.7.6 Las dems que le seala la Constitucin Poltica

    del Per, la ley, su estatuto y normas conexas.

    Ar tcu lo 8. Autonoma univer sitaria

    El Estado reconoce la autonoma universitaria. Laautonoma inherente a las universidades se ejerce deconformidad con lo establecido en la Constitucin, lapresente Ley y dems normativa aplicable. Esta autonomase manifiesta en los siguientes regmenes:

    8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativapara la creacin de normas internas (estatuto yreglamentos) destinadas a regular la institucinuniversitaria.

    8.2 De gobierno, implica la potestadautodeterminativa para estructurar, organizar yconducir la institucin universitaria, con atencina su naturaleza, caractersticas y necesidades.Es formalmente dependiente del rgimennormativo.

    8.3 Acadmico, implica la potestad autodeterminativapara fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria.Supone el sealamiento de los planes deestudios, programas de investigacin, formasde ingreso y egreso de la institucin, etc. Esformalmente dependiente del rgimen normativoy es la expresin ms acabada de la razn deser de la actividad universitaria.

    8.4 Administrativo, implica la potestadautodeterminativa para establecer los principios,tcnicas y prcticas de sistemas de gestin,tendientes a facilitar la consecucin de los fines

    de la institucin universitaria, incluyendo laorganizacin y administracin del escalafn desu personal docente y administrativo.

    8.5 Econmico, implica la potestad autodeterminativapara administrar y disponer del patrimonioinstitucional; as como para fijar los criterios degeneracin y aplicacin de los recursos.

    Artculo 9. Responsabil idad de las autoridadesLas autoridades de la institucin universitaria pblica

    son responsables por el uso de los recursos de lainstitucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal oadministrativa correspondiente.

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria debedenunciar ante la Superintendencia Nacional de EducacinSuperior Universitaria (SUNEDU), la comisin de actosque constituyan indicios razonables de la existencia deinfracciones a la presente Ley.

    La Superintendencia Nacional de Educacin SuperiorUniversitaria (SUNEDU), de oficio o a pedido de parte,emite recomendaciones para el mejor cumplimiento delas disposiciones previstas en esta Ley y otras normasreglamentarias, en el marco de su mbito de competencia.Dichas recomendaciones pueden servir de base para ladeterminacin de las responsabilidades pertinentes.

    Artculo 10. Garant as para el ejerc ic io de laautonoma universitaria

    El ejercicio de la autonoma en la educacinuniversitaria se rige por las siguientes reglas:

    10.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdosque las autoridades y los rganos de gobiernocolegiados adopten sometidos a actos deviolencia fsica o moral.

    10.2 Los locales universitarios son utilizadosexclusivamente para el cumplimiento de susfines y dependen de la respectiva autoridaduniversitaria. Son inviolables. Su vulneracinacarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

    10.3 La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solopueden ingresar al campus universitario pormandato judicial o a peticin del Rector, debiendoeste ltimo dar cuenta al Consejo Universitario oel que haga sus veces, salvo cuando se hayadeclarado el estado de emergencia, se produzcaun delito flagrante o haya peligro inminente desu perpetracin. En estos casos, el accionar dela fuerza pblica no compromete ni recorta laautonoma universitaria.

    10.4 Cuando las autoridades universitarias tomenconocimiento de la presunta comisin de undelito, dan cuenta al Ministerio Pblico, parael inicio de las investigaciones a que hubierelugar.

    Artculo 11. Transparencia de las univers idadesLas universidades pblicas y privadas tienen la

    obligacin de publicar en sus portales electrnicos,en forma permanente y actualizada, como mnimo, lainformacin correspondiente a:

    11.1 El Estatuto, el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), el Plan EstratgicoInstitucional y el reglamento de la universidad.

    11.2 Las actas aprobadas en las sesiones deConsejo de Facultad, de Consejo Universitarioy de Asamblea Universitaria.

    11.3 Los estados financieros de la universidad, elpresupuesto institucional modificado en el casode las universidades pblicas, la actualizacinde la ejecucin presupuestal y balances.

    11.4 Relacin y nmero de becas y crditos

    educativos disponibles y otorgados en el ao encurso.11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras

    de infraestructura, recursos de diversa fuente,entre otros.

    11.6 Proyectos de investigacin y los gastos quegenere.

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    11.7 Relacin de pagos exigidos a los alumnos portoda ndole, segn corresponda.

    11.8 Nmero de alumnos por facultades y programasde estudio.

    11.9 Conformacin del cuerpo docente, indicandoclase, categora y hoja de vida.11.10 El nmero de postulantes, ingresantes,

    matriculados y egresados por ao y carrera.

    Las remuneraciones, bonificaciones y demsestmulos que se pagan a las autoridades y docentes encada categora, por todo concepto, son publicados deacuerdo a la normativa aplicable.

    CAPTULO II

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACINSUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

    SUBCAPTULO I

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACINSUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

    Artculo 12. Creac inCrase la Superintendencia Nacional de Educacin

    Superior Universitaria (SUNEDU) como OrganismoPblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio deEducacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica,presupuestal y administrativa, para el ejercicio de susfunciones. Tiene naturaleza jurdica de derecho pblicointerno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio ysede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdiccina nivel nacional, con su correspondiente estructuraorgnica.

    Artculo 13. Finalid adLa SUNEDU es responsable del licenciamiento para

    el servicio educativo superior universitario, entendindoseel licenciamiento como el procedimiento que tiene comoobjetivo verificar el cumplimiento de condiciones bsicas

    de calidad para ofrecer el servicio educativo superioruniversitario y autorizar su funcionamiento.La SUNEDU es tambin responsable, en el marco

    de su competencia, de supervisar la calidad del servicioeducativo universitario, incluyendo el servicio brindadopor entidades o instituciones que por normativa especficase encuentren facultadas a otorgar grados y ttulosequivalentes a los otorgados por las universidades; ascomo de fiscalizar si los recursos pblicos y los beneficiosotorgados por el marco legal a las universidades, hansido destinados a fines educativos y al mejoramiento dela calidad.

    La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a lanormativa aplicable y en coordinacin con los organismoscompetentes en materia tributaria, de propiedad ycompetencia, de control, de defensa civil, de proteccin ydefensa del consumidor, entre otros.

    La autorizacin otorgada mediante el licenciamiento

    por la SUNEDU es temporal y renovable y tendr unavigencia mnima de 6 (seis) aos.

    Artculo 14. mbito de competenciaLa SUNEDU ejecuta sus funciones en el mbito

    nacional, pblico y privado, de acuerdo a su finalidad yconforme a las polticas y planes nacionales y sectorialesaplicables y a los lineamientos del Ministerio deEducacin.

    Artculo 15. Funciones generales de la SUNEDULa SUNEDU tiene las siguientes funciones:

    15.1 Aprobar o denegar las solicitudes delicenciamiento de universidades, filiales,facultades, escuelas y programas deestudios conducentes a grado acadmico, deconformidad con la presente Ley y la normativaaplicable.

    15.2 Determinar las infracciones e imponer lassanciones que correspondan en el mbito desu competencia, conforme a lo dispuesto porel artculo 21 de la presente Ley.

    15.3 Emitir opinin respecto al cambio dedenominacin de las universidades a solicitud

    de su mximo rgano de gobierno, conexcepcin de aquellas creadas por ley.

    15.4 Supervisar en el mbito de su competencia lacalidad de la prestacin del servicio educativo,

    considerando la normativa establecidarespecto a la materia.15.5 Normar y supervisar las condiciones bsicas

    de calidad exigibles para el funcionamiento delas universidades, filiales, facultades, escuelasy programas de estudios conducentes a gradoacadmico, as como revisarlas y mejorarlasperidicamente.

    15.6 Supervisar el cumplimiento de los requisitosmnimos exigibles para el otorgamiento degrados y ttulos de rango universitario en elmarco de las condiciones establecidas porley.

    15.7 Fiscalizar si los recursos pblicos, la reinversinde excedentes y los beneficios otorgados porel marco legal a las universidades han sidodestinados a fines educativos, en el marcode las normas vigentes sobre la materia y en

    coordinacin con los organismos competentes,con el objetivo de mejorar la calidad.15.8 Proponer al Ministerio de Educacin, las

    polticas y lineamientos tcnicos en el mbitode su competencia.

    15.9 Administrar el Registro Nacional de Grados yTtulos.

    15.10 Supervisar que ninguna universidad tenga ensu plana docente o administrativa a personasimpedidas conforme al marco legal vigente.

    15.11 Aprobar sus documentos de gestin.15.12 Exigir coactivamente el pago de sus acreencias

    o el cumplimiento de las obligaciones quecorrespondan.

    15.13 Establecer los criterios tcnicos para laconvalidacin y/o revalidacin de estudios,grados y ttulos obtenidos en otros pases.

    15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de losbeneficios otorgados por la legislacin vigente

    a las universidades.15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidad

    universitaria del pas, el mismo que incluyeranking universitario, respecto del nmerode publicaciones indexadas, entre otrosindicadores.

    15.16 Organizar y administrar estadstica de la ofertaeducativa de nivel superior universitario bajosu competencia y hacerla pblica.

    15.17 Otras que le sean otorgadas por ley o quesean desarrolladas por su Reglamento deOrganizacin y Funciones.

    En los casos que establezca su Reglamento deOrganizacin y Funciones, la SUNEDU puede contratarlos servicios necesarios para el mejor cumplimiento de lasfunciones antes sealadas.

    SUBCAPTULO IIORGANIZACIN DE LA SUNEDU

    Artculo 16. Est ructu ra orgnicaLa SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones,

    cuenta con la estructura orgnica bsica siguiente:

    16.1 Alta Direccin: Consejo Directivo,Superintendente y Secretario General.

    16.2 rganos de administracin interna.16.3 rganos de lnea.

    La SUNEDU cuenta, adems, con una ProcuraduraPblica y una Oficina de Ejecucin Coactiva. La estructuradetallada de su organizacin y funciones se establece enel respectivo Reglamento de Organizacin y Funciones,en el marco de la normativa vigente.

    Artculo 17. Consejo Dir ecti vo

    17.1 El Consejo Directivo es el rgano mximo y demayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsablede aprobar polticas institucionales y deasegurar la marcha adecuada de la entidad.

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    Est conformado de la siguiente manera:

    17.1.1 El Superintendente de la SUNEDU,quien lo presidir.

    17.1.2 Un representante del Consejo Nacionalde Ciencia, Tecnologa e InnovacinTecnolgica (CONCYTEC), con un nivelno menor de Director General.

    17.1.3 Cinco (5) miembros seleccionadosmediante concurso pblico. Dos serndocentes provenientes de universidadespblicas y uno de universidad privada.En estos casos cumplirn con losealado en el punto 17.2.1. Los otrosdos seleccionados sern personalidadesque cumplan con lo sealado en lospuntos 17.2.2 o 17.2.3.

    Los miembros del Consejo Directivo, con excepcin delSuperintendente, perciben dietas por las sesiones en queparticipan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto enel Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del

    Sistema Nacional de Presupuesto.Los ciudadanos seleccionados son designados porun periodo de cinco (5) aos, en la forma prevista en elReglamento de Organizacin y Funciones, con opininfavorable del Consejo Nacional de Educacin, aprobadapor mayora simple para cada ciudadano. Todos losmiembros del Consejo Directivo son designadosmediante resolucin suprema refrendada por el Ministrode Educacin.

    17.2 Los ciudadanos seleccionados medianteconcurso pblico, debern cumplir con algunode los siguientes requisitos:

    17.2.1 Contar con el grado acadmico deDoctor, habindolo obtenido conestudios presenciales y un mnimo de10 (diez) aos como Docente Principal,

    17.2.2 Contar con el grado acadmico deDoctor, habindolo obtenido conestudios presenciales y un mnimo de10 (diez) aos de experiencia en elcampo de la investigacin y el desarrollode las ciencias y el conocimiento, coninvestigaciones y publicaciones enrevistas cientficas indexadas,

    17.2.3 Contar con el grado acadmico de Doctor oMaestro habindolo obtenido con estudiospresenciales y haber desempeado cargosde gestin en el mbito pblico o privadoo en el mbito educativo, por un periodomnimo de 10 (diez) aos.

    Los ciudadanos seleccionados no pueden serreelegidos de manera inmediata.

    El concurso para la seleccin de miembros del

    Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntajemximo en la etapa correspondiente, a los candidatos quehayan obtenido el grado de Doctor, a tiempo completo ydedicacin exclusiva.

    En ningn caso se podr seleccionar a los cincociudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo elmismo requisito.

    Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetosa lo dispuesto por el Cdigo de tica de la FuncinPblica.

    17.3 Los miembros del Consejo Directivo, no puedenser personas que:

    17.3.1 Sean titulares de acciones oparticipaciones en universidades osus empresas vinculadas o en otraspersonas jurdicas relacionadas a lasactividades o materias reguladas por laSUNEDU, ni que lo sean sus cnyugeso parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad.En caso de haberlo sido, debern habercesado en dicha actividad al menos unao antes de asumir el cargo.

    17.3.2 Sean autoridades, directores,representantes legales o apoderados,asesores o consultores permanentesde universidades o personas jurdicas

    vinculadas a estas. En caso de haberlosido, debern haber cesado en dichaactividad al menos un ao antes deasumir el cargo. Haber sido usuario delas referidas entidades no resulta causalde inhabilitacin.

    El representante del CONCYTEC es designado porel mismo periodo que el Superintendente, pudiendo serrenovada su designacin por un periodo adicional.

    Todos los miembros del Consejo Directivo deben serpersonas de reconocido prestigio y de conducta intachablepblicamente reconocida.

    Artculo 18. Causales de vacanciaSon causales de vacancia del cargo de miembro del

    Consejo Directivo, las siguientes:

    18.1 Fallecimiento.18.2 Incapacidad permanente.18.3 Renuncia aceptada.18.4 Impedimento legal sobreviniente a la

    designacin.18.5 Remocin en caso de falta grave debidamente

    comprobada, conforme a lo dispuesto en losdocumentos de gestin de la SUNEDU.

    18.6 Inasistencia injustificada a tres (3) sesionesconsecutivas o cinco (5) no consecutivas delConsejo Directivo en el periodo de seis (6)meses, salvo licencia autorizada.

    Artculo 19. Funciones del Consejo Di rectivoLas funciones del Consejo Directivo son las

    siguientes:

    19.1 Proponer la poltica y lineamientos tcnicos enel mbito de su competencia.

    19.2 Aprobar los planes, polticas, estrategiasinstitucionales y las condiciones bsicas decalidad; en concordancia con las polticas ylineamientos tcnicos que apruebe el Ministeriode Educacin.

    19.3 Aprobar, denegar, suspender o cancelar laslicencias para el funcionamiento del serviciode educacin superior universitaria bajo sucompetencia.

    19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentosde gestin.

    19.5 Velar por el cumplimiento de los objetivos ymetas de la SUNEDU.

    19.6 Aprobar el presupuesto institucional.19.7 Evaluar el desempeo y resultados de gestin

    de la SUNEDU.19.8 Otras funciones que desarrolle su Reglamento

    de Organizacin y Funciones.

    El Consejo Directivo constituye la nica instanciaadministrativa en los casos que sean sometidos asu conocimiento. Las resoluciones que expida sonprecedentes de observancia obligatoria en los casos queinterprete de modo expreso y con carcter general, elsentido de la normativa bajo su competencia.

    Artculo 20. Superintenden te de la SUNEDUEl Superintendente de la SUNEDU es la mxima

    autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliegopresupuestal. Es designado mediante resolucin supremaa propuesta del Ministro de Educacin por un periodode tres aos, pudiendo ser renovada su designacinpor un periodo adicional. El Superintendente continaen el ejercicio del cargo mientras no se designe a susucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempocompleto.

    20.1 Para ser designado Superintendente serequiere:

    20.1.1 Ser peruano y ciudadano en ejercicio.20.1.2 Tener el grado acadmico de Doctor,

    habindolo obtenido con estudios

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    presenciales y contar con no menos dediez aos de experiencia profesional.

    20.1.3 Acreditar no menos de cinco aos deexperiencia en un cargo de gestin

    ejecutiva pblica o privada.20.1.4 No tener inhabilitacin vigente paracontratar con el Estado ni para el ejerciciode la funcin pblica en el momento deser postulado para el cargo, incluyendo lasincompatibilidades que seala esta Leypara los miembros del Consejo Directivo.

    20.1.5 Gozar de conducta intachablepblicamente reconocida.

    20.2 Son funciones del Superintendente de laSUNEDU las siguientes:

    20.2.1 Representar a la Superintendencia.20.2.2 Ejecutar las polticas y realizar las

    acciones necesarias para la correctaaplicacin de los lineamientos tcnicosaplicables al servicio en materia de

    educacin superior universitaria queresulten de su competencia.20.2.3 Aprobar las normas de regulacin del

    funcionamiento interno de la entidad.20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos

    del Consejo Directivo, emitiendo lasResoluciones de Superintendenciacorrespondientes.

    20.2.5 Designar y remover a los Jefes de losrganos de lnea y de administracininterna de la SUNEDU.

    20.2.6 Otras funciones que desarrolle suReglamento de Organizacin yFunciones.

    SUBCAPTULO III

    RGIMEN SANCIONADOR

    Artculo 21. Inf racciones y sancionesConstituyen infracciones pasibles de sancin las

    acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) ellicenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos pblicos y/obeneficios otorgados por el marco legal a las universidades,(iii) condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicioeducativo universitario o servicio educativo conducenteal otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a losotorgados por las universidades; as como las obligacionesestablecidas en la presente Ley y en su reglamento deinfracciones y sanciones. Las infracciones sern clasificadascomo leves, graves y muy graves.

    La SUNEDU, en funcin a la gravedad de lasinfracciones, podr imponer las siguientes sanciones:

    a) Infracciones leves: multa.b) Infracciones graves: multa y/o suspensin de la

    licencia de funcionamiento.c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelacin

    de la licencia de funcionamiento.

    La tipificacin de las infracciones, as como la cuantay la graduacin de las sanciones se establecern en elReglamento de Infracciones y Sanciones, el cual seraprobado mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Educacin.

    SUBCAPTULO IV

    ARTICULACIN Y COORDINACIN

    Artculo 22. Carc ter de autor idad cen tralLa SUNEDU es la autoridad central de la supervisin

    de la calidad bajo el mbito de su competencia, incluyendoel licenciamiento y supervisin de las condiciones delservicio educativo de nivel superior universitario, en raznde lo cual dicta normas y establece procedimientos para

    asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas delSector Educacin en materia de su competencia.

    Artculo 23. Mecanismos de art iculac in ycoordinacin

    La SUNEDU establece mecanismos de articulacin ycoordinacin intersectorial con otras entidades del Poder

    Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionalesy gobiernos locales, con la finalidad de:

    23.1 Coordinar la ejecucin de las funciones bajo su

    competencia.23.2 Implementar mecanismos de seguimiento,supervisin, evaluacin y monitoreo, as comoindicadores de gestin para la mejora continua.

    23.3 Celebrar convenios interinstitucionales deasistencia tcnica y ejecutar acciones decooperacin y colaboracin mutua.

    SUBCAPTULO V

    RGIMEN ECONMICO Y LABORAL

    Artculo 24. Rgimen l aboralLos servidores de la SUNEDU estn sujetos al rgimen

    laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

    Artculo 25. Recursos de la SUNEDUSon recursos de la SUNEDU los siguientes:

    25.1 Los montos que le asignen en la Ley dePresupuesto del Sector Pblico de cada aofiscal.

    25.2 Los ingresos que recaude en el marco delejercicio de sus funciones.

    25.3 Los provenientes de donaciones y dela cooperacin tcnica internacional noreembolsable, de conformidad con la normativavigente.

    Los dems recursos que le sean asignados.

    CAPTULO III

    CREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES

    Artculo 26. Creacin de un ivers idadesLas universidades pblicas se crean mediante ley y

    las universidades privadas se constituyen por iniciativa desus promotores.Los proyectos de ley de creacin de universidades

    pblicas, deben contar con opinin previa favorable delMinisterio de Economa y Finanzas para su aprobacin.

    Artculo 27. Requisi tos para la creacin deuniversidades

    Los requisitos bsicos que se deben contemplar enlos instrumentos de planeamiento para la creacin de unainstitucin universitaria, en cualquiera de los niveles, sonlos siguientes:

    27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con laspolticas nacionales y regionales de educacinuniversitaria.

    27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a lademanda laboral.

    27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos yeconmicos, para el inicio y sostenibilidad de lasactividades proyectadas, que le sean exigiblesde acuerdo a su naturaleza.

    Estos requisitos tambin son verificados en el procesode licenciamiento de las universidades, conjuntamentecon las condiciones bsicas que establezca la SUNEDU,de conformidad al artculo siguiente.

    Artculo 28. Licenciamiento de uni versidadesLas condiciones bsicas que establezca la SUNEDU

    para el licenciamiento, estn referidas como mnimo a lossiguientes aspectos:

    28.1 La existencia de objetivos acadmicos;grados y ttulos a otorgar y planes de estudiocorrespondientes.

    28.2 Previsin econmica yfinanciera de la universidada crearse compatible con los fines propuestosen sus instrumentos de planeamiento.

    28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados alcumplimiento de sus funciones (bibliotecas,laboratorios, entre otros).

    28.4 Lneas de investigacin a ser desarrolladas.

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    28.5 Verificacin de la disponibilidad de personaldocente calificado con no menos del 25% dedocentes a tiempo completo.

    28.6 Verificacin de los servicios educacionales

    complementarios bsicos (servicio mdico,social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).28.7 Existencia de mecanismos de mediacin e

    insercin laboral (bolsa de trabajo u otros).

    Ar tculo 29. Comisin Organ izadoraAprobada la ley de creacin de una universidad

    pblica, el Ministerio de Educacin (MINEDU),constituye una Comisin Organizadora integradapor tres (3) acadmicos de reconocido prestigio, quecumplan los mismos requisitos para ser Rector, y comomnimo un (1) miembro en la especialidad que ofrecela universidad.

    Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin delestatuto, reglamentos y documentos de gestin acadmicay administrativa de la universidad, formulados en losinstrumentos de planeamiento, as como su conduccin ydireccin hasta que se constituyan los rganos de gobierno

    que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.El proceso de constitucin de una universidadconcluye con la designacin de sus autoridades, dentrode los plazos establecidos por el Ministerio de Educacin(MINEDU).

    CAPTULO IV

    EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

    Artculo 30. Evaluacin e incentivo a la cali dadeducativa

    El proceso de acreditacin de la calidad educativaen el mbito universitario, es voluntario, se estableceen la ley respectiva y se desarrolla a travs de normas yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente.Los criterios y estndares que se determinen para sucumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad enel servicio educativo.

    Excepcionalmente, la acreditacin de la calidad dealgunas carreras ser obligatoria por disposicin legalexpresa.

    El crdito tributario por reinversin y otros beneficiose incentivos que se establezcan, se otorgan en mrito alcumplimiento del proceso de acreditacin, de acuerdo a lanormativa aplicable.

    La existencia de Institutos de Investigacin en lasuniversidades se considera un criterio favorable para elproceso de acreditacin de su calidad.

    CAPTULO V

    ORGANIZACIN ACADMICA

    Artculo 31. Organ izacin del rgimen acadmicoLas universidades organizan y establecen su rgimen

    acadmico por Facultades y estas pueden comprender a:

    31.1 Los Departamentos Acadmicos.31.2 Las Escuelas Profesionales.31.3 Las Unidades de Investigacin.31.4 Las Unidades de Posgrado.

    En cada universidad pblica es obligatoria la existenciade, al menos, un Instituto de Investigacin, que incluyeuna o ms Unidades de Investigacin. La universidadpuede organizar una Escuela de Posgrado que incluyeuna o ms Unidades de Posgrado.

    Ar tculo 32. Definicin de las FacultadesLas Facultades son las unidades de formacin

    acadmica, profesional y de gestin. Estn integradas pordocentes y estudiantes.

    Ar tculo 33. Func in y di reccin de los

    Departamentos AcadmicosLos Departamentos Acadmicos, o los que hagan susveces, son unidades de servicio acadmico que renena los docentes de disciplinas afines con la finalidad deestudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorarestrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursoso materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

    Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuiciode su funcin de brindar servicios a otras Facultades.

    Estn dirigidos por un Director, elegido entre los docentesprincipales por los docentes ordinarios pertenecientes al

    Departamento de la Facultad correspondiente. Puede serreelegido solo por un periodo inmediato adicional. Lasnormas internas de la universidad establecen las causalesde vacancia del cargo as como el procedimiento a seguirpara el correspondiente reemplazo.

    Artculo 34. Nmero de Depar tamentosEl Estatuto de la universidad determina, por reas

    de estudio diferenciadas, el nmero de DepartamentosAcadmicos.

    Artculo 35. Creacin de Facul tades y EscuelasProfesionales

    La creacin de Facultades y Escuelas Profesionalesse realiza de acuerdo a los estndares establecidos porla SUNEDU.

    Artculo 36. Func in y di reccin de la Escuela

    ProfesionalLa Escuela Profesional, o la que haga sus veces,es la organizacin encargada del diseo y actualizacincurricular de una carrera profesional, as como de dirigirsu aplicacin, para la formacin y capacitacin pertinente,hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesionalcorrespondiente.

    Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por unDirector de Escuela, designado por el Decano entre losdocentes principales de la Facultad con doctorado en laespecialidad, correspondiente a la Escuela de la que serDirector.

    Artculo 37. Funciones y d ireccin de la Unidad deInvestigacin

    La Unidad de Investigacin, o la que haga sus veces,es la unidad encargada de integrar las actividades deInvestigacin de la Facultad. Est dirigida por un docentecon grado de Doctor.

    Artculo 38. Func in y di reccin de la Unidad dePosgrado

    La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es launidad encargada de integrar las actividades de Posgradode la Facultad. Est dirigida por un docente con igual omayor grado a los que otorga.

    Artculo 39. Rgimen de EstudiosEl rgimen de estudios se establece en el Estatuto

    de cada universidad, preferentemente bajo el sistemasemestral, por crditos y con currculo flexible. Puede seren la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

    El crdito acadmico es una medida del tiempoformativo exigido a los estudiantes, para lograraprendizajes tericos y prcticos.

    Para estudios presenciales se define un crditoacadmico como equivalente a un mnimo de diecisis

    (16) horas lectivas de teora o el doble de horas deprctica.Los crditos acadmicos de otras modalidades de

    estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectivadefinida para estudios presenciales.

    Artculo 40. Diseo cur ricularCada universidad determina el diseo curricular

    de cada especialidad, en los niveles de enseanzarespectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales yregionales que contribuyan al desarrollo del pas.

    Todas las carreras en la etapa de pregrado se puedendisear, segn mdulos de competencia profesional, demanera tal que a la conclusin de los estudios de dichosmdulos permita obtener un certificado, para facilitar laincorporacin al mercado laboral. Para la obtencin dedicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentarun proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

    Cada universidad determina en la estructura curricularel nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracinde las prcticas preprofesionales, de acuerdo a susespecialidades.

    El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos ocuando sea conveniente, segn los avances cientficos ytecnolgicos.

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    La enseanza de un idioma extranjero, de preferenciaingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferenciaquechua o aimara, es obligatoria en los estudios depregrado.

    Los estudios de pregrado comprenden los estudiosgenerales y los estudios especficos y de especialidad.Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizanun mximo de dos semestres acadmicos por ao.

    Ar tcu lo 41. Estudios generales de pregradoLos estudios generales son obligatorios. Tienen una

    duracin no menor de 35 crditos. Deben estar dirigidos ala formacin integral de los estudiantes.

    Ar tcu lo 42. Estudios especficos y de especialidadde pregrado

    Son los estudios que proporcionan los conocimientospropios de la profesin y especialidad correspondiente. Elperiodo de estudios debe tener una duracin no menor deciento sesenta y cinco (165) crditos.

    Artculo 43. Estud ios de posgrado

    Los estudios de posgrado conducen a Diplomados,Maestras y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdoa los parmetros siguientes:

    43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortosde perfeccionamiento profesional, en reasespecficas. Se debe completar un mnimo deveinticuatro (24) crditos.

    43.2 Maestras: Estos estudios pueden ser:

    43.2.1 Maestras de Especializacin: Sonestudios de profundizacin profesional.

    43.2.2 Maestras de Investigacin oacadmicas: Son estudios de carcteracadmico basados en la investigacin.

    Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48)crditos y el dominio de un idioma extranjero.

    43.3 Doctorados: Son estudios de carcteracadmico basados en la investigacin. Tienenpor propsito desarrollar el conocimiento al msalto nivel. Se deben completar un mnimo desesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos(2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puedeser sustituido por una lengua nativa.

    Cada institucin universitaria determina los requisitosy exigencias acadmicas as como las modalidades enlas que dichos estudios se cursan, dentro del marco dela presente Ley.

    Artculo 44. Grados y ttulosLas universidades otorgan los grados acadmicos de

    Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales quecorrespondan, a nombre de la Nacin. Las universidadesque tengan acreditacin reconocida por el organismo

    competente en materia de acreditacin, pueden hacermencin de tal condicin en el ttulo a otorgar.Para fines de homologacin o revalidacin, los grados

    acadmicos o ttulos otorgados por universidades oescuelas de educacin superior extranjeras se rigen porlo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 45. Obtencin de gr ados y t tulosLa obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo

    a las exigencias acadmicas que cada universidadestablezca en sus respectivas normas internas. Losrequisitos mnimos son los siguientes:

    45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado losestudios de pregrado, as como la aprobacinde un trabajo de investigacin y el conocimientode un idioma extranjero, de preferencia ingls olengua nativa.

    45.2 Ttulo Profesional: requiere del grado deBachiller y la aprobacin de una tesis o trabajode suficiencia profesional. Las universidadesacreditadas pueden establecer modalidadesadicionales a estas ltimas. El ttulo profesionalslo se puede obtener en la universidad en lacual se haya obtenido el grado de bachiller.

    45.3 Ttulo de Segunda Especialidad Profesional:requiere licenciatura u otro ttulo profesionalequivalente, haber aprobado los estudios de unaduracin mnima de dos semestres acadmicos

    con un contenido mnimo de cuarenta (40)crditos, as como la aprobacin de una tesis oun trabajo acadmico. En el caso de residentadomdico se rige por sus propias normas.

    45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido elgrado de Bachiller, la elaboracin de una tesiso trabajo de investigacin en la especialidadrespectiva, haber aprobado los estudios deuna duracin mnima de dos (2) semestresacadmicos con un contenido mnimo decuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de unidioma extranjero o lengua nativa.

    45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido elgrado de Maestro, la aprobacin de los estudiosrespectivos con una duracin mnima de seis(6) semestres acadmicos, con un contenidomnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y deuna tesis de mxima rigurosidad acadmica y

    de carcter original, as como el dominio de dosidiomas extranjeros, uno de los cuales puedeser sustituido por una lengua nativa.

    Ar tcu lo 46. Programas de formacin cont inuaLas universidades deben desarrollar programas

    acadmicos de formacin continua, que buscan actualizarlos conocimientos profesionales en aspectos tericosy prcticos de una disciplina, o desarrollar y actualizardeterminadas habilidades y competencias de losegresados.

    Estos programas se organizan preferentemente bajoel sistema de crditos. No conducen a la obtencin degrados o ttulos, pero s certifican a quienes los concluyancon nota aprobatoria.

    Ar tcu lo 47. Educacin a di stanciaLas universidades pueden desarrollar programas de

    educacin a distancia, basados en entornos virtuales de

    aprendizaje.Los programas de educacin a distancia deben tener

    los mismos estndares de calidad que las modalidadespresenciales de formacin.

    Para fines de homologacin o revalidacin en lamodalidad de educacin a distancia, los ttulos o gradosacadmicos otorgados por universidades o escuelas deeducacin superior extranjeras se rigen por lo dispuestoen la presente Ley.

    Los estudios de pregrado de educacin a distanciano pueden superar el 50% de crditos del total de lacarrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestray doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajoesta modalidad.

    La SUNEDU autoriza la oferta educativa en estamodalidad para cada universidad cuando conduce agrado acadmico.

    CAPTULO VIINVESTIGACIN

    Artcu lo 48. Inves tigacinLa investigacin constituye una funcin esencial y

    obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza,respondiendo a travs de la produccin de conocimientoy desarrollo de tecnologas a las necesidades de lasociedad, con especial nfasis en la realidad nacional.Los docentes, estudiantes y graduados participan enla actividad investigadora en su propia institucin oen redes de investigacin nacional o internacional,creadas por las instituciones universitarias pblicas oprivadas.

    Ar tcu lo 49. Financiamien to de la i nves tigacinLas universidades acceden a fondos de investigacin

    de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y lapresentacin de proyectos de investigacin en materiade gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante lasautoridades u organismos correspondientes, a finde fomentar la excelencia acadmica. Estos fondospueden contemplar el fortalecimiento de la carrera delos investigadores mediante el otorgamiento de una

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    bonificacin por periodos renovables a los investigadoresde las universidades pblicas.

    Dichos fondos permiten la colaboracin entreuniversidades pblicas y universidades privadas para la

    transferencia de capacidades institucionales en gestin,ciencia y tecnologa, entre otros.

    Ar tculo 50. rgano universit ario de investi gacinEl Vicerrectorado de Investigacin, segn sea el caso,

    es el organismo de ms alto nivel en la universidad en elmbito de la investigacin. Est encargado de orientar,coordinar y organizar los proyectos y actividades que sedesarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas.Organiza la difusin del conocimiento y promueve laaplicacin de los resultados de las investigaciones, ascomo la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentesde investigacin, integrando fundamentalmente a launiversidad, la empresa y las entidades del Estado.

    Ar tculo 51. Coord inac in con las ent idadespblicas y privadas

    Las universidades coordinan permanentemente con

    los sectores pblico y privado, para la atencin de lainvestigacin que contribuya a resolver los problemasdel pas. Establecen alianzas estratgicas para unamejor investigacin bsica y aplicada. Los proyectosde investigacin y desarrollo financiados por lasuniversidades, son evaluados y seleccionados por lasmismas.

    Ar tculo 52. Incubadora de empresasLa universidad, como parte de su actividad formativa,

    promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacinde pequeas y microempresas de propiedad de losestudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso delos equipos e instalaciones de la institucin. Los rganosdirectivos de la empresa, en un contexto formativo, debenestar integrados por estudiantes.

    Estas empresas reciben asesora tcnica o empresarialde parte de los docentes de la universidad y facilidades enel uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad

    establece la reglamentacin correspondiente.

    Ar tculo 53. Derechos de autor y las patentesLas publicaciones que hayan sido producto de

    investigaciones financiadas por la universidad reconocenla autora de las mismas a sus realizadores. En cuantoal contenido patrimonial, la universidad suscribe unconvenio con el autor para el reparto de las utilidades enfuncin de los aportes entregados. En los dems aspectosvinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigentesobre derechos de autor.

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)patenta las invenciones presentadas por las universidadescon el sealamiento de los autores, en concordancia conlas normas que rigen la propiedad industrial.

    Las regalas que generan las invenciones registradaspor la universidad se establecen en convenios suscritos

    con los autores de las mismas, tomando en consideracinlos aportes de cada una de las partes, otorgando a launiversidad un mnimo de 20% de participacin. Launiversidad establece en su Estatuto los procedimientospara aquellas invenciones en las que haya participado untercero, tomando en consideracin a los investigadoresparticipantes.

    Ar tculo 54. Centros de produccin de bienes yservicios

    Las universidades pueden constituir centros deproduccin de bienes y servicios que estn relacionadoscon sus especialidades, reas acadmicas o trabajos deinvestigacin. La utilidad resultante de dichas actividadesconstituye recursos de la universidad y se destinanprioritariamente a la investigacin para el cumplimiento desus fines.

    CAPTULO VII

    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 55. Gobierno de la un iver sidadEl gobierno de la universidad es ejercido por las

    siguientes instancias:

    55.1 La Asamblea Universitaria.55.2 El Consejo Universitario.55.3 El Rector.55.4 Los Consejos de Facultad.

    55.5 Los Decanos.Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea

    Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo deFacultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembroshbiles.

    Artculo 56. Asamblea Univers itariaLa Asamblea Universitaria es un rgano colegiado

    que representa a la comunidad universitaria, se encargade dictar las polticas generales de la universidad y estconstituida por:

    56.1 El Rector, quien la preside.56.2 Los Vicerrectores.56.3 Los Decanos de las Facultades.56.4 El Director de la Escuela de Posgrado.56.5 Los representantes de los docentes de las

    diversas Facultades, en nmero igual al doblede la suma de las autoridades universitariasa que se refieren los incisos anteriores. Estnrepresentados de la siguiente manera: 50%de Profesores Principales, 30% de ProfesoresAsociados y 20% de Profesores Auxiliares.

    56.6 Los representantes de los estudiantes depregrado y posgrado, que constituyen eltercio del nmero total de los miembros de laAsamblea. Los representantes estudiantiles depregrado deben pertenecer al tercio superiory haber aprobado como mnimo treinta y seiscrditos.

    La inasistencia de los estudiantes no invalidala instalacin ni el funcionamiento de dichosrganos.

    56.7 El representante de los graduados, en calidadde supernumerario, con voz y voto.

    56.8 Un representante de los trabajadores

    administrativos, con voz y sin voto. La Asamblea Universitaria se rene en sesin

    ordinaria una vez al semestre, y en formaextraordinaria por iniciativa del Rector, o dequien haga sus veces, o de ms de la mitad delos miembros del Consejo Universitario, o dems de la mitad de los miembros de la AsambleaUniversitaria.

    Artculo 57. Atribuciones de la AsambleaUniversitaria

    La Asamblea Universitaria tiene las siguientesatribuciones:

    57.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario.57.2 Reformar los estatutos de la universidad con

    la aprobacin de por lo menos dos tercios delnmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto

    a la SUNEDU.57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de losinstrumentos de planeamiento de la universidad,aprobados por el Consejo Universitario.

    57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rectory los Vicerrectores, de acuerdo a las causalesexpresamente sealadas en la presente Ley; y atravs de una votacin calificada de dos terciosdel nmero de miembros.

    57.5 Elegir a los integrantes del Comit ElectoralUniversitario y del Tribunal de HonorUniversitario.

    57.6 Designar anualmente entre sus miembros alos integrantes de la Comisin Permanenteencargada de fiscalizar la gestin de launiversidad. Los resultados de dicha fiscalizacinse informan a la Contralora General de laRepblica y a la SUNEDU.

    57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informesemestral de gestin del Rector y el informede rendicin de cuentas del presupuesto anualejecutado.

    57.8 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin,separacin y supresin de Facultades,Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas

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    Profesionales, Departamentos Acadmicos,Centros e Institutos.

    57.9 Declarar en receso temporal a la universidado a cualquiera de sus unidades acadmicas,

    cuando las circunstancias lo requieran, concargo a informar a la SUNEDU.57.10 Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el

    Estatuto de la universidad.

    El Secretario General de la Universidad y el DirectorGeneral de Administracin asisten a las sesiones conderecho a voz, sin voto.

    Artculo 58. Consejo Universit arioEl Consejo Universitario es el mximo rgano de

    gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativade la universidad. Est integrado por:

    58.1 El Rector, quien lo preside.58.2 Los Vicerrectores.58.3 Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos,

    elegidos por y entre ellos.

    58.4 El Director de la Escuela de Posgrado.58.5 Los representantes de los estudiantes regulares,que constituyen el tercio del nmero total de losmiembros del Consejo. Deben pertenecer altercio superior y haber aprobado como mnimotreinta y seis crditos.

    58.6 Un representante de los graduados, con voz yvoto.

    El Secretario General de la Universidad y el DirectorGeneral de Administracin asisten a las sesiones conderecho a voz, sin voto.

    El Consejo Universitario se rene una vez al mes, yextraordinariamente es convocado por el Rector o quienhaga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

    Artculo 59. Atribuciones del ConsejoUniversitario

    El Consejo Universitario tiene las siguientes

    atribuciones:

    59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentosde planeamiento de la universidad.

    59.2 Dictar el reglamento general de la universidad,el reglamento de elecciones y otrosreglamentos internos especiales, as comovigilar su cumplimiento.

    59.3 Aprobar el presupuesto general de launiversidad, el plan anual de adquisicionesde bienes y servicios, autorizar los actosy contratos que ataen a la universidad yresolver todo lo pertinente a su economa.

    59.4 Proponer a la Asamblea Universitaria lacreacin, fusin, supresin o reorganizacinde unidades acadmicas e institutos deinvestigacin.

    59.5 Concordar y ratificar los planes de estudios

    y de trabajo propuestos por las unidadesacadmicas.59.6 Nombrar al Director General de Administracin

    y al Secretario General, a propuesta delRector.

    59.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover yremover a los docentes, a propuesta, en sucaso, de las respectivas unidades acadmicasconcernidas.

    59.8 Nombrar, contratar, promover y remover alpersonal administrativo, a propuesta de larespectiva unidad.

    59.9 Conferir los grados acadmicos y los ttulosprofesionales aprobados por las Facultadesy Escuela de Posgrado, as como otorgardistinciones honorficas y reconocer y revalidarlos estudios, grados y ttulos de universidadesextranjeras, cuando la universidad estautorizada por la Superintendencia Nacionalde Educacin Superior Universitaria.

    59.10 Aprobar las modalidades de ingreso eincorporacin a la universidad. Asimismo,sealar anualmente el nmero de vacantespara el proceso ordinario de admisin, previapropuesta de las facultades, en concordancia

    con el presupuesto y el plan de desarrollo de launiversidad.

    59.11 Fijar las remuneraciones y todo conceptode ingresos de las autoridades, docentes y

    trabajadores de acuerdo a ley.59.12 Ejercer en instancia revisora, el poderdisciplinario sobre los docentes, estudiantesy personal administrativo, en la forma y gradoque lo determinen los reglamentos.

    59.13 Celebrar convenios con universidadesextranjeras, organismos gubernamentales,internacionales u otros sobre investigacincientfica y tecnolgica, as como otrosasuntos relacionados con las actividades de launiversidad.

    59.14 Conocer y resolver todos los dems asuntosque no estn encomendados a otrasautoridades universitarias.

    59.15 Otras que seale el Estatuto y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la universidad.

    Artculo 60. Recto r

    El Rector es el personero y representante legal de launiversidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, ladireccin, conduccin y gestin del gobierno universitarioen todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presenteLey y del Estatuto.

    Artculo 61. Requi sit os para ser elegido RectorPara ser elegido Rector se requiere:

    61.1 Ser ciudadano en ejercicio.61.2 Ser docente ordinario en la categora de principal

    en el Per o su equivalente en el extranjero, conno menos de cinco (5) aos en la categora.

    61.3 Tener grado acadmico de Doctor, el mismoque debe haber sido obtenido con estudiospresenciales.

    61.4 No haber sido condenado por delito dolosocon sentencia de autoridad de cosa juzgada.

    61.5 No estar consignado en el registro nacional de

    sanciones de destitucin y despido.61.6 No estar consignado en el registro de deudores

    alimentarios morosos, ni tener pendiente depago una reparacin civil impuesta por unacondena ya cumplida.

    Artculo 62. Atr ibuciones del RectorSon atribuciones y mbito funcional del Rector las

    siguientes:

    62.1 Presidir el Consejo Universitario y la AsambleaUniversitaria, as como hacer cumplir susacuerdos.

    62.2 Dirigir la actividad acadmica de la universidady su gestin administrativa, econmica yfinanciera.

    62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su

    aprobacin, los instrumentos de planeamientoinstitucional de la universidad.62.4 Refrendar los diplomas de grados acadmicos

    y ttulos profesionales, as como las distincionesuniversitarias conferidas por el ConsejoUniversitario.

    62.5 Expedir las resoluciones de carcter previsionaldel personal docente y administrativo de launiversidad.

    62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria lamemoria anual, el informe semestral de gestindel Rector y el informe de rendicin de cuentasdel presupuesto anual ejecutado.

    62.7 Transparentar la informacin econmica yfinanciera de la universidad.

    62.8 Las dems que le otorguen la ley y el Estatutode la universidad.

    Artculo 63. VicerrectoresTodas las universidades cuentan obligatoriamentecon un Vicerrector Acadmico y pueden contar con unVicerrector de Investigacin. Sus atribuciones y funcionesse establecen en el Estatuto de la universidad.

    Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin delas reas de su competencia.

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    Ar tculo 64. Requi sit os para ser Vicerrecto rPara ser Vicerrector se requiere cumplir con los

    mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

    Ar tculo 65. Atr ibuciones del Vicerrecto rLas atribuciones de los Vicerrectores se determinan enfuncin de sus reas de competencia y, en concordanciacon las directivas impartidas por el Rector.

    Deben tener como mnimo las siguientes:

    65.1 Vicerrector Acadmico:

    65.1.1 Dirigir y ejecutar la poltica general deformacin acadmica en la universidad.

    65.1.2 Supervisar las actividades acadmicascon la finalidad de garantizar la calidadde las mismas y su concordancia conla misin y metas establecidas por elEstatuto de la universidad.

    65.1.3 Atender las necesidades de capacitacinpermanente del personal docente.

    65.1.4 Las dems atribuciones que el Estatuto

    o la ley le asignen.65.2 Vicerrector de Investigacin:

    65.2.1 Dirigir y ejecutar la poltica general deinvestigacin en la universidad.

    65.2.2 Supervisar las actividades deinvestigacin con la finalidad degarantizar la calidad de las mismas ysu concordancia con la misin y metasestablecidas por el Estatuto de launiversidad.

    65.2.3 Organizar la difusin del conocimiento ylos resultados de las investigaciones.

    65.2.4 Gestionar el financiamiento de lainvestigacin ante las entidades yorganismos pblicos o privados.

    65.2.5 Promover la generacin de recursospara la universidad a travs de la

    produccin de bienes y prestacin deservicios derivados de las actividadesde investigacin y desarrollo, as comomediante la obtencin de regalas porpatentes u otros derechos de propiedadintelectual.

    65.2.6 Las dems atribuciones que el Estatutoo la ley le asignen.

    Ar tculo 66. Eleccin del Rector y Vicerrectores deuniversidades pblicas

    El Rector y los Vicerrectores de las universidadespblicas son elegidos por lista nica para un periodode cinco (5) aos, por votacin universal, personal,obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos losdocentes ordinarios y estudiantes matriculados mediantela siguiente distribucin:

    66.1 A los docentes ordinarios les corresponde dostercios (2/3) de la votacin.66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde

    un tercio (1/3) de la votacin.

    La eleccin es vlida si participan en el procesoelectoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentesordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) deestudiantes matriculados. Se declara ganadora a la listaque haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de losvotos vlidos.

    Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimoprevisto en el prrafo precedente, se convoca a unasegunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayanalcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60das. En la segunda vuelta, se declara ganador al quehaya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de losvotos vlidos.

    El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidospara el periodo inmediato siguiente, ni participar en listaalguna.

    Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercena dedicacin exclusiva y son incompatibles con eldesempeo de cualquier otra funcin o actividad pblicao privada.

    Artculo 67. El Consejo de Facul tadEl Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la

    Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden alDecano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la

    presente Ley.67.1 El Consejo de Facultad est integrado por:

    67.1.1 El Decano, quien lo preside.67.1.2 Los representantes de los docentes. Su

    nmero est establecido en el Estatutode cada universidad.

    67.1.3 Los representantes de los estudiantesregulares, que constituyen un tercio deltotal de integrantes del Consejo, segncorresponda. Estos representantesdeben pertenecer al tercio superior yhaber aprobado como mnimo treinta yseis (36) crditos.

    67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

    67.2.1 Proponer al Consejo Universitario lacontratacin, nombramiento, ratificaciny remocin de los docentes de susrespectivas reas.

    67.2.2 Aprobar los currculos y planes deestudio, elaborados por las EscuelasProfesionales que integren la Facultad.

    67.2.3 Dictar el Reglamento acadmicode la Facultad que comprende lasresponsabilidades de docentes yestudiantes as como los regmenes deestudio, evaluacin, promocin y sanciones,dentro de las normas establecidas por elEstatuto de la universidad.

    67.2.4 Conocer y resolver todos los demsasuntos que se presenten dentro delrea de su competencia.

    Artculo 68. El Decano

    El Decano es la mxima autoridad de gobierno dela Facultad, representa a la Facultad ante el ConsejoUniversitario y la Asamblea Universitaria conforme lodispone la presente Ley. Es elegido por un periodo decuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

    Artculo 69. Requis itos para ser DecanoSon requisitos para ser Decano:

    69.1 Ser ciudadano en ejercicio.69.2 Ser docente en la categora de principal en el

    Per o en el extranjero, con no menos de tres(3) aos en la categora.

    69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en suespecialidad, el mismo que debe haber sidoobtenido con estudios presenciales. Seexcepta de este requisito, a los docentes en laespecialidad de artes, de reconocido prestigio

    nacional o internacional.69.4 No haber sido condenado por delito doloso consentencia de autoridad de cosa juzgada.

    69.5 No estar consignado en el registro nacional desanciones de destitucin y despido.

    69.6 No estar consignado en el registro de deudoresalimentarios morosos, ni tener pendiente depago una reparacin civil impuesta por unacondena ya cumplida.

    Artculo 70. Atribuciones del DecanoEl Decano tiene las siguientes atribuciones:

    70.1 Presidir el Consejo de Facultad.70.2 Dirigir administrativamente la Facultad.70.3 Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs

    de los Directores de los DepartamentosAcadmicos, de las Escuelas Profesionales y

    Unidades de Posgrado.70.4 Representar a la Facultad ante la AsambleaUniversitaria y ante el Consejo Universitario, enlos trminos que establece la presente Ley.

    70.5 Designar a los Directores de las EscuelasProfesionales, Instituto de Investigacin y lasUnidades de Posgrado.

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    70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sancionesa los docentes y estudiantes que incurran enfaltas conforme lo seala la presente Ley.

    70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su

    aprobacin, el plan anual de funcionamientoy desarrollo de la Facultad y su Informe deGestin.

    70.8 Las dems atribuciones que el Estatuto leasigne.

    Ar tcu lo 71. Elecc in del DecanoEs elegido mediante votacin universal, obligatoria,

    directa y secreta por todos los docentes ordinariosy estudiantes matriculados de la Facultad, con elmismo procedimiento para la eleccin del Rector y losVicerrectores establecido en la presente Ley.

    Ar tcu lo 72. El Comit Electoral Universit ario de launiversidad pblica

    Cada universidad pblica tiene un Comit ElectoralUniversitario que es elegido por la Asamblea Universitariacada vez que ocurre un proceso electoral, con una

    anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dichoproceso, y constituido por tres (3) profesores principales,dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes.Est prohibida la reeleccin de sus miembros.

    El Comit Electoral es autnomo y se encarga deorganizar, conducir y controlar los procesos electorales,as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que sepresenten. Sus fallos son inapelables.

    El sistema electoral es el de lista completa. El voto delos electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

    El Estatuto de cada universidad pblica norma elfuncionamiento del Comit Electoral Universitario, deacuerdo a la presente Ley.

    La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)garantiza la transparencia del proceso electoral y participabrindando asesora y asistencia tcnica; y la PolicaNacional del Per brinda seguridad en los procesoselectorales de las universidades.

    Artculo 73. Secretar a GeneralLa universidad tiene un Secretario General, es fedatario

    y con su firma certifica los documentos oficiales de launiversidad. Es designado por el Consejo Universitario, apropuesta del Rector.

    Ar tcu lo 74. Direccin General de Administ racinLa universidad cuenta con un Director General de

    Administracin, designado por el Consejo Universitario, apropuesta del Rector.

    El Director General de Administracin es un profesionalen gestin administrativa responsable de conducir losprocesos de administracin de los recursos humanos,materiales y financieros que garanticen servicios decalidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones yfunciones se establecen en el Estatuto de la universidad.

    Ar tcu lo 75. Tribunal de Honor Univers itario

    El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcinemitir juicios de valor sobre toda cuestin tica, en la queestuviera involucrado algn miembro de la comunidaduniversitaria, y propone, segn el caso, las sancionescorrespondientes al Consejo Universitario.

    Est conformado por tres (3) docentes ordinariosen la categora de principal, de reconocida trayectoriaacadmica, profesional y tica, elegidos por el ConsejoUniversitario a propuesta del Rector.

    Ar tcu lo 76. Vacancia de las autoridades de launiversidad

    Son causales de vacancia de las autoridades de launiversidad, las siguientes:

    76.1 Fallecimiento.76.2 Enfermedad o impedimento fsico permanente.76.3 Renuncia expresa.76.4 Sentencia judicial emitida en ltima instancia,

    por delito doloso.76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente

    Ley.76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.76.7 Incompatibilidad sobrevenida despus de la

    eleccin.

    76.8 No convocar a las sesiones de los rganosde gobierno de la universidad en los casoscontemplados por el Estatuto y la presente Ley.

    El Estatuto de cada universidad establece las causalesadicionales y procedimientos para la declaracin de lavacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentesautoridades universitarias.

    Artculo 77. Comisi n Permanente deFiscalizacin

    La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rganoencargado de vigilar la gestin acadmica, administrativay econmica de la universidad pblica. Est integrada pordos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiantede posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria;cuenta con amplias facultades para solicitar informacina toda instancia interna de la universidad. Est obligadaa guardar la debida confidencialidad de la informacinproporcionada, bajo responsabilidad.

    Artculo 78. Remuneraciones y d ietas

    Los miembros de los rganos de gobierno de la universidadno reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las queparticipen. Toda disposicin en contrario es nula.

    CAPTULO VIII

    DOCENTES

    Artculo 79. FuncionesLos docentes universitarios tienen como funciones la

    investigacin, el mejoramiento continuo y permanente de laenseanza, la proyeccin social y la gestin universitaria,en los mbitos que les corresponde.

    Artculo 80. DocentesLos docentes son:

    80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.80.2 Extraordinarios: emritos, honorarios y similares

    dignidades que seale cada universidad, queno podrn superar el 10% del nmero total dedocentes que dictan en el respectivo semestre.

    8.3 Contratados: que prestan servicios a plazodeterminado en los niveles y condiciones quefija el respectivo contrato.

    Artculo 81. Apoyo a docentesLos jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de

    laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin ala labor del docente realizan una actividad preliminar a lacarrera docente. El tiempo en que se ejerce esta funcin secomputa para obtener la categora de docente auxiliar comotiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la funcinde jefe de prctica debe contar con el ttulo profesional y losdems requisitos que establezcan las normas internas de launiversidad. En el caso de ayudante debe estar cursandolos dos (2) ltimos aos de la carrera y pertenecer al tercio

    superior. La designacin de los mismos debe ser vaconcurso hecho pblico a toda la comunidad universitaria,conforme lo que disponga cada Estatuto universitario.

    Artculo 82. Requisi tos para el ejercic io de ladocencia

    Para el ejercicio de la docencia universitaria, comodocente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

    82.1 El grado de Maestro para la formacin en elnivel de pregrado.

    82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestras yprogramas de especializacin.

    82.3 El grado de Doctor para la formacin a nivel dedoctorado.

    Los docentes extraordinarios pueden ejercer ladocencia en cualquier nivel de la educacin superioruniversitaria y sus caractersticas son establecidas por losEstatutos de cada universidad.

    Artculo 83. Admisin y promocin en la carreradocente

    La admisin a la carrera docente se hace por concursopblico de mritos. Tiene como base fundamental la

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    calidad intelectual y acadmica del concursante conformea lo establecido en el Estatuto de cada universidad.

    La promocin de la carrera docente es la siguiente:

    83.1 Para ser profesor principal se requiere ttuloprofesional, grado de Doctor el mismo que debehaber sido obtenido con estudios presenciales,y haber sido nombrado antes como profesorasociado. Por excepcin, podrn concursar sinhaber sido docente asociado a esta categora,profesionales con reconocida labor deinvestigacin cientfica y trayectoria acadmica,con ms de quince (15) aos de ejercicioprofesional.

    83.2 Para ser profesor asociado se requiere ttuloprofesional, grado de maestro, y haber sidonombrado previamente como profesor auxiliar.Por excepcin podrn concursar sin haber sidodocente auxiliar a esta categora, profesionalescon reconocida labor de investigacin cientficay trayectoria acadmica, con ms de diez (10)aos de ejercicio profesional.

    83.3 Para ser profesor auxiliar se requiere ttuloprofesional, grado de Maestro, y tenercomo mnimo cinco (5) aos en el ejercicioprofesional.

    Los requisitos exigidos para la promocin puedenhaber sido adquiridos en una universidad distinta a la queel docente postula.

    En toda institucin universitaria, sin importar sucondicin de privada o pblica, por lo menos el 25 % desus docentes deben ser a tiempo completo.

    Ar tculo 84. Periodo de evaluacin para elnombramiento y cese de los profesores ordinarios

    El periodo de nombramiento de los profesoresordinarios es de tres (3) aos para los profesoresauxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) paralos principales. Al vencimiento de dicho periodo, losprofesores son ratificados, promovidos o separados de la

    docencia a travs de un proceso de evaluacin en funcinde los mritos acadmicos que incluye la produccincientfica, lectiva y de investigacin.

    El nombramiento, la ratificacin, la promocin y laseparacin son decididos por el Consejo Universitario, apropuesta de las correspondientes facultades.

    Toda promocin de una categora a otra est sujeta ala existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejerciciopresupuestal siguiente.

    La edad mxima para el ejercicio de la docencia enla universidad pblica es setenta aos. Pasada estaedad solo podrn ejercer la docencia bajo la condicinde docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargoadministrativo.

    La universidad est facultada a contratar docentes. Eldocente que fue contratado puede concursar a cualquierade las categoras docentes, cumpliendo los requisitosestablecidos en la presente Ley.

    Ar tculo 85. Rgimen de dedicac in de losdocentes

    Por el rgimen de dedicacin a la universidad, losprofesores ordinarios pueden ser:

    85.1 A dedicacin exclusiva, el docente tiene comonica actividad remunerada la que presta a launiversidad.

    85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia esde cuarenta (40) horas semanales, en el horariofijado por la universidad.

    85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia esmenos de cuarenta (40) horas semanales.

    Cada universidad norma las condiciones del serviciodocente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdocon la Constitucin Poltica del Per, la presente Ley y suEstatuto.

    Ar tculo 86. Docen te invest igadorEl docente investigador es aquel que se dedica a la

    generacin de conocimiento e innovacin, a travs de lainvestigacin. Es designado en razn de su excelenciaacadmica. Su carga lectiva ser de un (1) curso por ao.

    Tiene una bonificacin especial del cincuenta por ciento(50%) de sus haberes totales. Est sujeto al rgimenespecial que la universidad determine en cada caso.

    El Vicerrectorado de Investigacin o la autoridad

    competente evala cada dos aos, la produccin de losdocentes, para su permanencia como investigador; en elmarco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT).

    Artculo 87. Deberes del docenteLos docentes deben cumplir con lo siguiente:

    87.1 Respetar y hacer respetar el Estado social,democrtico y constitucional de derecho.

    87.2 Ejercer la docencia con rigurosidadacadmica, respeto a la propiedad intelectual,tica profesional, independencia y aperturaconceptual e ideolgica.

    87.3 Generar conocimiento e innovacin a travsde la investigacin rigurosa en el mbito quele corresponde, en el caso de los docentesorientados a la investigacin.

    87.4 Perfeccionar permanentemente suconocimiento y su capacidad docente y realizarlabor intelectual creativa.

    87.5 Brindar tutora a los estudiantes para orientarlosen su desarrollo profesional y/o acadmico.

    87.6 Participar de la mejora de los programaseducativos en los que se desempea.

    87.7 Presentar informes sobre sus actividades enlos plazos que fije el Estatuto y cuando le seanrequeridos.

    87.8 Respetar y hacer respetar las normas internasde la universidad.

    87.9 Observar conducta digna.87.10 Los otros que dispongan las normas internas

    y dems normas dictadas por los rganoscompetentes.

    Artculo 88. Derechos del docenteLos docentes gozan de los siguientes derechos:

    88.1 Ejercicio de la libertad de ctedra en el marcode la Constitucin Poltica del Per y lapresente Ley.

    88.2 Elegir y ser elegido en las instancias dedireccin institucional o consulta segncorresponda.

    88.3 La promocin en la carrera docente.88.4 Participar en proyectos de investigacin en

    el sistema de Instituciones UniversitariasPblicas segn sus competencias.

    88.5 Participar en actividades generadoras derecursos directamente recaudados segnsus competencias y las necesidades de laInstitucin Universitaria Pblica.

    88.6 Recibir facilidades de los organismos del Estadopara acceder a estudios de especializacin oposgrado acreditados.

    88.7 Tener licencias con o sin goce de haber conreserva de plaza, en el sistema universitario.88.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso de

    mandato legislativo, municipal o regional, yforzosa en el caso de ser nombrado Ministro oViceministro de Estado, Presidente de regin,conservando la categora y clase docente.

    88.9 Tener ao sabtico con fines de investigacino de preparacin de publicaciones por cadasiete (7) aos de servicios.

    88.10 Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60)das al ao.

    88.11 Gozar de incentivos a la excelencia acadmica,los que se determinan en el Estatuto.

    88.12 Los derechos y beneficios previsionalesconforme a ley.

    88.13 Los otros que dispongan los rganoscompetentes.

    Artculo 89. Sanc ionesLos docentes que transgredan los principios, deberes,

    obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, incurren en responsabilidad administrativa y sonpasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y lajerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican en

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    observancia de las garantas constitucionales del debidoproceso.

    Las sanciones son:

    89.1 Amonestacin escrita.89.2 Suspensin en el cargo hasta por treinta (30)das sin goce de remuneraciones.

    89.3 Cese temporal en el cargo sin goce deremuneraciones desde treinta y un (31) dashasta doce (12) meses.

    89.4 Destitucin del ejercicio de la funcin docente.

    Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4se aplican previo proceso administrativo disciplinario,cuya duracin no ser mayor a cuarenta y cinco (45) dashbiles improrrogables.

    Las sanciones sealadas no eximen de lasresponsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,as como de los efectos que de ellas se deriven ante lasautoridades respectivas.

    Artculo 90. Medidas prevent ivas

    Cuando el proceso administrativo contra un docenteque se origina por la presuncin de hostigamiento sexual enagravio de un miembro de la comunidad universitaria o losdelitos de violacin contra la libertad sexual, apologa delterrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupcinde funcionarios y/o trfico ilcito de drogas; as como incurriren actos de violencia que atenten contra los derechosfundamentales de la persona y contra el patrimonio queimpiden el normal funcionamiento de servicios pblicos, eldocente es separado preventivamente sin perjuicio de lasancin que se imponga.

    Artculo 91. Calificacin y g ravedad de la faltaEs atribucin del rgano de gobierno correspondiente,

    calificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de laaccin u omisin, as como la gravedad de las mismas, enel marco de las normas vigentes.

    Artculo 92. Amonestac in esc ri ta

    El incumplimiento de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, debidamente comprobado y calificado comoleve, es pasible de amonestacin escrita.

    La sancin es impuesta por la autoridad inmediatasuperior, segn corresponda.

    Artculo 93. SuspensinCuando el incumplimiento de los principios, deberes,

    obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, debidamente comprobado, no pueda sercalificado como leve por las circunstancias de la accin uomisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta portreinta (30) das sin goce de remuneraciones.

    Asimismo, el docente que incurre en una falta oinfraccin, habiendo sido sancionado, previamente endos (2) ocasiones con amonestacin escrita, es pasiblede suspensin.

    La sancin es impuesta por la autoridad inmediatasuperior, segn corresponda.Es susceptible de suspensin el docente que incurre

    en plagio.

    Artculo 94. Cese temporalSe consideran faltas o infracciones graves, pasibles

    de cese temporal, la transgresin por accin u omisin, delos principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en elejercicio de la funcin docente:

    94.1 Causar perjuicio al estudiante o a launiversidad.

    94.2 Realizar en su centro de trabajo actividadesajenas al cumplimiento de sus funciones dedocente, sin la correspondiente autorizacin.

    94.3 Abandonar el cargo injustificadamente.94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al

    normal desarrollo del servicio universitario.94.5 Asimismo, el docente que incurra en una

    falta o infraccin, habiendo sido sancionado,previamente en dos (2) ocasiones consuspensin, es pasible de cese temporal.

    94.6 El cese temporal es impuesto por el rgano degobierno correspondiente.

    94.7 Otras que se establecen en el Estatuto.

    Ar tculo 95. Desti tuci nSon causales de destitucin la transgresin por

    accin u omisin, de los principios, deberes, obligacionesy prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente,consideradas como muy graves, las siguientes:

    95.1 No presentarse al proceso de ratificacin en lacarrera docente sin causa justificada.

    95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuerade la universidad, actos de violencia fsica,de calumnia, injuria o difamacin, en agraviode cualquier miembro de la comunidaduniversitaria.

    95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas enbeneficio propio o de terceros, aprovechandoel cargo o la funcin que se tiene dentro de launiversidad.

    95.4 Haber sido condenado por delito doloso.95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave

    perjuicio contra los derechos fundamentales

    de los estudiantes y otros miembros de lacomunidad universitaria, as como impedir elnormal funcionamiento de servicios pblicos.

    95.6 Maltratar fsica o psicolgicamente alestudiante causando dao grave.

    95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexualy actos que atenten contra la integridad ylibertad sexual tipificados como delitos en elCdigo Penal.

    95.8 Concurrir a la universidad en estado deebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

    95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistenciainjustificada a su funcin docente de tres (3)clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.

    95.10 Otras que establezca el Estatuto.

    Ar tculo 96. RemuneracionesLas remuneraciones de los docentes de la universidad

    pblica se establecen por categora y su financiamiento

    proviene de las transferencias corrientes del tesoropblico.

    La universidad pblica puede pagar a los docentesuna asignacin adicional por productividad, de acuerdo asus posibilidades econmicas.

    Las remuneraciones de los docentes de lasuniversidades pblicas se homologan con lascorrespondientes a las de los Magistrados Judiciales.

    Los docentes tienen derecho a percibir, adems de sussueldos bsicos, las remuneraciones complementariasestablecidas por ley cualquiera sea su denominacin. Ladel docente no puede ser inferior a la del Juez de PrimeraInstancia.

    Los docentes de las universidades privadas se rigenpor lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto desu universidad.

    CAPTULO IX

    ESTUDIANTES

    Artculo 97. EstudiantesSon estudiantes universitarios de pregrado quienes

    habiendo concluido los estudios de educacin secundaria,han aprobado el proceso de admisin a la universidad,han alcanzado vacante y se encuentran matriculados enella.

    Los estudiantes de los programas de posgrado, desegunda especialidad as como de los programas deeducacin continua, son quienes han aprobado el procesode admisin y se encuentran matriculados.

    En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en losestatutos correspondientes. Los estudiantes extranjerosno requieren de visa para la matrcula; la misma quedebe regularizarse antes del inicio del semestre lectivosiguiente.

    Artculo 98. Proceso de admisi nLa admisin a la universidad se realiza mediante

    concurso pblico, previa definicin de plazas y mximouna vez por ciclo. El concurso consta de un examende conocimientos como proceso obligatorio principaly una evaluacin de aptitudes y actitudes de forma

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    complementaria opcional. El Estatuto de cada universidadestablece las modalidades y reglas que rigen el procesoordinario de admisin y el rgimen de matrcula al quepueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad

    los postulantes que alcancen plaza vacante y por estrictoorden de mrito.Las universidades determinan el nmero de vacantes,

    con las siguientes excepciones:

    98.1 Los titulados o graduados.98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro

    periodos lectivos semestrales o dos anuales osetenta y dos (72) crditos.

    98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden demrito de las instituciones educativas de nivelsecundario, de cada regin, en todo el pas.

    98.4 Los deportistas destacados, acreditados comotales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

    98.5 Los becados por los Programas Deportivosde Alta Competencia (PRODAC) en lasuniversidades privadas societarias.

    98.6 Las personas con discapacidad tienen derecho

    a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidasen sus procedimientos de admisin.

    En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 lospostulantes se sujetan a una evaluacin individual, a laconvalidacin de los estudios realizados en atencina la correspondencia de los slabos, a la existencia devacantes y a los dems requisitos que establece cadauniversidad.

    Las universidades pueden celebrar acuerdos coninstituciones de educacin superior para la determinacinde la correspondencia de los slabos.

    Las personas que hayan sido condenadas por el delitode terrorismo o apologa al terrorismo en cualquiera de susmodalidades estn impedidas de postular en el procesode admisin a las universidades pblicas.

    Las universidades estn obligadas a cumplir lodispuesto en las leyes especiales sobre beneficios parala admisin a la universidad; y pueden establecer otras

    formas de acceso conforme a ley.

    Ar tculo 99. Deberes de los estudiantesSon deberes de los estudiantes:

    99.1 Respetar la Constitucin Poltica del Per y elestado de derecho.

    99.2 Aprobar las materias correspondientes alperiodo lectivo que cursan.

    99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internasde la universidad.

    99.4 Respetar los derechos de los miembros dela comunidad universitaria y el principio deautoridad.

    99.5 Respetar la autonoma universitaria y lainviolabilidad de las instalaciones universitarias.

    99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudiosexclusivamente para los fines universitarios.

    99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia,cuidar los bienes de la institucin y rechazar laviolencia.

    99.8 Matricularse un nmero mnimo de doce(12) crditos por semestre para conservar sucondicin de estudiante regular, salvo que lefalten menos para culminar la carrera.

    99.9 Los dems que disponga el Estatuto de cadauniversidad.

    Ar tculo 100. Derechos de los estudiantesSon derechos de los estudiantes:

    100.1 Recibir una formacin acadmica de calidadque les otorgue conocimientos generales parael desempeo profesional y herramientas deinvestigacin.

    100.2 La gratuidad de la enseanza en launiversidad pblica.

    100.3 Participar en el proceso de evaluacin a losdocentes por periodo acadmico con finesde permanencia, promocin o separacin.

    100.4 Tener la posibilidad de expresar librementesus ideas, sin que pueda ser sancionado porcausa de las mismas.

    100.5 Participar en el gobierno y fiscalizacin dela actividad universitaria, a travs de losprocesos electorales internos, de acuerdocon esta Ley y la regulacin que establezca

    cada universidad.100.6 Ejercer el derecho de asociacin, para finesvinculados con los de la universidad.

    100.7 Tener en las universidades privadas, laposibilidad de acceder a escalas de pagodiferenciadas, previo estudio de la situacineconmica y del rendimiento acadmico delalumno.

    100.8 Contar con ambientes, instalaciones,mobiliario y equipos que sean accesiblespara las personas con discapacidad.

    100.9 Ingresar libremente a las instalacionesuniversitarias y a las actividades acadmicasy de investigacin programadas.

    100.10 Utilizar los servicios acadmicos y debienestar y asistencia que ofrezca lainstitucin universitaria.

    100.11 Solicitar reserva de matrcula por razones

    de trabajo o de otra naturaleza debidamentesustentada. No exceder de tres (3) aosconsecutivos o alternos.

    100.12 En el caso de las universidades pblicas, lagratuidad de la enseanza se garantiza parael estudio de una sola carrera.

    100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidadpara el asesoramiento, la elaboracin y lasustentacin de su tesis, para obtener elgrado de Bachiller, por una sola vez.

    100.14 Los dems que disponga el Estatuto de launiversidad.

    Artculo 101. SancionesLos estudiantes que incumplan los deberes sealados

    en la presente Ley, deben ser sometidos a procesodisciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

    101.1 Amonestacin escrita.

    101.2 Separacin hasta por dos (2) periodoslectivos.

    101.3 Separacin definitiva.

    Las sanciones son aplicadas por el rgano degobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y segnla gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

    Artculo 102. Matrcula condic ionada porrendimiento acadmico

    La desaprobacin de una misma materia por tresveces da lugar a que el estudiante sea separadotemporalmente por un ao de la universidad. Altrmino de este plazo, el estudiante solo se podrmatricular en la materia que desaprob anteriormente,para retornar de manera regular a sus estudios en elciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procedesu retiro definitivo.

    Lo dispuesto en el prrafo precedente no impide queel Estatuto de la universidad contemple la separacinautomtica y definitiva por la desaprobacin de unamateria por tercera vez.

    Artculo 103. Requ isi tos para ser representante delos estudiantes

    Los alumnos pueden participar como representantesen los diversos rganos de gobierno de la universidad.Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa deestudios, pertenecer al tercio superior de rendimientoacadmico, contar con por lo menos treinta y seis (36)crditos aprobados y no tener una sentencia judicialcondenatoria ejecutoriada.

    Quienes postulen a ser representantes estudiantilesdeben haber cursado el periodo lectivo inmediato anteriora su postulacin en la misma universidad. No existereeleccin en ninguno de los rganos de gobierno para el

    periodo inmediato siguiente.Los representantes estudiantiles no pueden excederdel tercio de nmero de miembros de cada uno de losrganos de gobierno.

    El cargo de representante estudiantil no implicaninguna retribucin econmica o de cualquier ndole, bajoningn concepto.

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    Ar tcu lo 104. Incompatibi lidades de losrepresentantes de los estudiantes

    Los representantes de los estudiantes en los rganosde gobierno de la universidad