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LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA

TITULO I

DISPOSICIONESGENERALES

CAPITULO IFUNDAMENTO, MISIÓN

Y DEPENDENCIA

ARTÍCULO 1. (Objeto). La presente Ley tiene como objeto garantizar la misión, jurisdicción, com-petencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento y ser-vicios, que por mandato del Título VII Capítulo II que la Constitución Política del Estado le otorga a la Po-licía Boliviana.

ARTÍCULO 2. (Alcance). La presente Ley comprende a toda la estructura orgánica y a las servidoras y los servidores públicos de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 3. (Potestad). I. La Policía Boliviana como fuerza pública es una Institución funda-mental del Estado, que participa

activamente en el desarrollo integral del país; cumple funciones sociales de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de manera integral, indivisi-ble y bajo mando único, ejerciendo atribuciones exclusivas de seguridad, investigación, protección y media-ción en sus especialidades de Segu-ridad Pública, Investigación Criminal de Delitos y Criminalística; Transito, Transporte y Seguridad vial.II. El trabajo de la Policía Boliviana está fundado en los valores sociales de respeto por los derechos huma-nos, seguridad, paz, justicia y pre-servación del ordenamiento jurídi-co, garantizando en forma regular y continua el normal desenvolvimiento de las actividades de la sociedad, contribuyendo a generar condiciones de convivencia pacífica, seguridad ciudadana y gobernabilidad demo-crática, para alcanzar el bien común.III. La Policía Boliviana es una insti-tución profesional, uniformada - civil, armada, jerarquizada y disciplinada; facultada para cumplir funciones de

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uniforme o con vestimenta civil, de acuerdo a la naturaleza de los servi-cios y especialidades que presta a la sociedad.IV. La Policía Boliviana, tiene como distintivo: el uniforme verde olivo, el escudo, las carabinas, la bandera tricolor y la wiphala, insignias y em-blemas, que son de uso exclusivo institucional.V. La Policía Boliviana tiene su domi-cilio legal en la sede de Gobierno y podrá establecer unidades policiales en cualquier lugar del Estado Pluri-nacional.

ARTÍCULO 4. (Misión).I. La Policía Boliviana como fuerza pública, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y como mi-sión constitucional la defensa de la sociedad, la conservación del orden público, cumplir y hacer cumplir las leyes en todo el territorio Boliviano; para garantizar el estado de derecho y la seguridad pública y seguridad ciudadana, preservando los dere-chos humanos y fundamentales de las personas, con la finalidad de que

la sociedad se desarrolle económi-ca, política, social y culturalmente a plenitud en un clima de paz social y tranquilidad. II. Para el cumplimiento de su misión, el Estado proveerá a la institución de capacitación, recursos financieros, infraestructura, laboratorios, tecnolo-gías, medios de transporte terrestre, aéreo y fluvial, comunicación, uni-formes, armamento, equipo policial y demás insumos, cuya adquisición, uso y conservación estará sujeto a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5. (Dependen-cia). I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, depende de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurina-cional, por intermedio directo de la Ministra o Ministro de Gobierno, excepto en temas administrativos propios de su competencia.II. La o el Comandante General de la Policía Boliviana ejerce el mando, im-partiendo órdenes e instrucciones por intermedio de sus Direcciones, Co-mandos y Organismos especializados.

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III. En caso de guerra Internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana, sin dejar de cumplir sus específicas funciones, pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado por el tiempo que dure el conflicto; debiendo el Comandante General con su Estado Mayor, formar parte del Comando Conjunto.

CAPITULO IIFUNCIONES

Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6. (Funciones). Las funciones preventivas, de auxilio, seguridad y orden público constitu-yen el conjunto de procedimientos, acciones y medidas necesarias que los funcionarios de la Policía Boliviana desarrollan para proteger a las perso-nas en casos de accidentes, siniestros y desastres artificiales y/o naturales; impedir la comisión de delitos, fal-tas y contravenciones policiales, y contrarrestar cualquier otro acto o situación que genere peligro para la vida, integridad física o psicológica,

libertad, bienes y derechos de los estantes y habitantes del Estado Plu-rinacional.

ARTÍCULO 7.(Seguridad Pública). Es una función a cargo de la Policía Boliviana, que tiene como fines dar seguridad al ciudadano, salvaguar-dar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las liber-tades, el orden y la paz pública, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación y su persecución.

ARTÍCULO 8. (Obligación de Coopera-ción). La Policía Boliviana, en caso de ries-go inminente que pueda causar grave daño a la sociedad o sus bienes y los servidores públicos policiales no puedan neutralizar el peligro por su propia acción y medios, requerirá la cooperación obligatoria de las perso-nas; esta obligación subsistirá mientras sea indispensable la colaboración ci-vil.

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ARTÍCULO 9. (Grupo de apoyo civil a la Policía). I. Es un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Boliviana, con estructura orgánica adscrita y subordinada a los Organismos y/o Unidades Policiales; lo integra población civil, que previo proceso de selección, preparación, capacitación y entrenamiento, acep-tan las condiciones del servicio de forma voluntaria, temporal y gratuita, considerado como servicio a la patria para los fines legales. II. Los miembros del grupo de apoyo civil tendrán derecho a una indemniza-ción de parte del Estado en caso de lesiones o muerte al momento de pres-tar servicio o a consecuencia de éste.

ARTÍCULO 10. ( Po -licía Comunitaria). Es el modelo de policía de aproxima-ción a la sociedad, determinado por la función esencialmente preventiva y operativa; tiene por objetivo interac-tuar permanentemente con la socie-dad en su conjunto, promoviendo la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de los derechos

humanos, libertades y garantías cons-titucionales, prevención del delito e implementación de procedimientos operativos proactivos e interactivos en la relación y permanente contacto policía-comunidad.

ARTÍCULO 11. (Investigación criminal).Constituye competencia exclusiva de la Policía Boliviana, con la dirección funcional del Ministerio Público, con metodologías, pericias, procedimien-tos, técnicas, tecnología, habilidades y destrezas para la investigación de los delitos.

ARTÍCULO 12. (Transito, Transporte y Seguridad Vial). Responsable de la regulación y con-trol del tráfico y transporte por las vías públicas del país; educación y seguridad vial, procesamiento y reso-lución de infracciones, prevención e investigación de hechos, accidentes y delitos de tránsito, registro de vehí-culos, ingeniería de tránsito, así como hacer cumplir todas las leyes, códigos y normas sobre la materia.

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ARTÍCULO 13. (Ordenes ilegales).I. En el ejercicio de la función poli-cial, ningún servidor público policial, está obligado a cumplir una orden o requerimiento ilegal, ni podrá ser separado de la función policial sin justificativo legal fundamentado y sin autorización de la autoridad policial superior; debiendo en su caso rea-lizar la representación formal corres-pondiente ante la autoridad superior.II. La administración de los recursos humanos, la supervisión operativa y el control disciplinario sobre los in-vestigadores policiales corresponde al mando superior policial, inclusive sobre los que se encuentren en co-misión del servicio con ítem cero, quienes deberán reportarse a su in-mediato superior jerárquico.

ARTÍCULO 14. (Uso racional de la fuer-za). El uso racional de la fuerza en la función policial, es la aplicación del recurso físico, la utilización de medios de ayuda o el empleo de equipo po-licial, de armas policiales, para con-

solidar el cumplimiento de la función policial, manteniendo el nivel de uso racional y necesario de la fuerza po-sible para el logro del objetivo pro-puesto, el mismo que estará sujeto a Reglamentación especifica, velando siempre por el respeto de los dere-chos humanos y teniendo en cuenta la proporcionalidad.

ARTÍCULO 15. (Dotación de armas de Reglamento). El Estado dotará a todos los servi-dores públicos policiales de la Policía Boliviana, el arma y munición de re-glamento que requiera para cumplir su misión constitucional, autorizándose a sus miembros, la tenencia, portación y uso con facultad de emplearlas de acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad a la Constitución Política del Estado, las leyes, regla-mentos y convenios internacionales.

ARTÍCULO 16. (Uso de armas de Reglamento). I. El uso de las armas de fuego por parte de las y los servidores públi-cos policiales, se sujetará a las dis-

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posiciones legales vigentes, respeto y protección de los derechos humanos bajo los principios de legalidad, ne-cesidad, proporcionalidad, excep-cionalidad y ética. Pudiendo emplear las armas de fuego en los siguientes casos:

a) Agresión y necesidad racio-nal para impedirla o repelerla.

b) En defensa propia de la vida o de terceros.

c) En caso de peligro inminen-te de muerte o de lesiones graves, o para evitar un mal mayor.

d) Con el objeto de aprehender o detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

e) Los casos descritos prece-dentemente, no representan conexitud entre ellos.

II. El servidor público policial que

en cumplimiento del deber, y en ob-servancia de la misión constitucional, hiciere uso de armas y equipo poli-cial, estará exento de responsabilidad penal, civil o administrativa.III. Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas de fue-go, se efectuará la investigación co-rrespondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.

ARTÍCULO 17. (Atribuciones).La Policía Boliviana en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

I. Atribuciones Generales

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Es-tado, las leyes, reglamentos y disposiciones legales del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas.

b) Cumplir funciones de policía minera, de hidrocarburos, ae-roportuaria, aduanera, ferro-

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viaria, fluvial, lacustre, esco-lar, turística, de resguardo del patrimonio cultural, forestal, ecológico medio ambiental y otras especialidades.

c) Intervenir en el momento y lugar que el ejercicio de la función policial lo requiera, por considerarse un servicio social y público permanente.

d) Requerir y recibir cooperación de las autoridades civiles, ju-diciales, militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el cumplimiento de la misión constitucional.

e) Realizar el control de identi-dad personal con fines de se-guridad preventiva, de acuer-do a sus procedimientos.

f) Hacer uso de la fuerza racio-nal y necesaria, en casos de intervención policial, bajo los principios de legalidad, opor-tunidad, excepcionalidad, ética y proporcionalidad de acuerdo a sus procedimientos y velando por el respeto a los derechos humanos.

g) Hacer uso de armas de fue-go, bajo los principios de legalidad, necesidad, opor-tunidad, excepcionalidad, ética y de acuerdo a sus pro-cedimientos.

h) Tener a su cargo el resguardo, seguridad y control de los es-tablecimientos penitenciarios.

i) Preservar la seguridad de los bienes y servicios en el terri-torio del Estado.

j) Ejercer el control y la segu-ridad policial integral en las fronteras, vías y terminales aéreas, terrestres, férreas, flu-viales, lacustres, instalaciones estratégicas y críticas, y otros, cumpliendo y haciendo cum-plir las disposiciones legales.

k) Hacer cumplir las disposicio-nes emanadas de los Órga-nos del Poder Público de acuerdo a Ley.

l) Incentivar y promover el espí-ritu cívico y patriótico de la población en todo el territo-rio del Estado.

m) Proteger el normal desarrollo

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de las actividades individua-les y colectivas de las perso-nas sin riesgo para su vida, in-tegridad física, familia, bienes y derechos; por lo que cons-tituye una condición esencial para el desarrollo y progreso del Estado Plurinacional de Bolivia; en corresponsabi-lidad con sus instituciones, organizaciones y la población en general.

n) Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitu-ción y las Leyes.

II. Atribuciones Específicas

a) De prevención

1. Preservar la seguridad y orden público, garantizando el es-tado de derecho, estabilidad del sistema democrático y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las perso-nas, consagrados en la Cons-titución Política del Estado y leyes vigentes, promoviendo

e incentivando la cultura de paz.

2. Prevenir la comisión de deli-tos, faltas y contravenciones, u otras manifestaciones con-trarias a las normas legales y de convivencia social.

3. Restringir el acceso o perma-nencia de personas a deter-minados lugares a fin de evitar riesgos para sus vidas o sus bienes, cuando las circunstan-cias así lo exijan.

4. Requerir la presentación de cédula de identidad, pasa-porte y otros documentos de identificación personal, cuando la labor policial así lo exija.

5. Entrevistar personas para ob-tener y procesar información preventiva policial en el mar-co interactivo policía comuni-dad.

6. Dar seguridad personal a los señores: Presidente(a), Vicepresidente(a) y Ministros(as) del Estado, Presidentes de ambas Cá-

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maras Legislativas; Órgano Judicial, Fiscalía General, Procuraduría General, Tribu-nal Constitucional y Órgano Electoral del Estado Plurina-cional, así como a principales autoridades del Nivel central del Estado y de las Entida-des Territoriales Autónomas.

7. Dar protección y seguridad en terminales aéreas, terres-tres, férreas, fluviales, lacus-tres e instalaciones estratégi-cas y críticas, para prevenir y resolver toda forma de interferencia ilícita y cualquier situación de crisis.

8. Otorgar protección y segu-ridad estratégica y operativa a mandatarios y dignatarios extranjeros que visitan oficial-mente el país y a miembros de las misiones diplomáticas acreditadas, de acuerdo a convenios internacionales.

9. Ejercer tareas de control y di-rección del tránsito terrestre, educación en seguridad vial y mantener el archivo digita-

lizado de datos en todo el territorio del Estado.

10. Proteger los recursos naturales y preservar el medio ambien-te y la biodiversidad, previ-niendo los delitos en coor-dinación con las autoridades agroambientales.

11. Coordinar acciones orienta-das a la prevención y seguri-dad, con todas las institucio-nes y organismos del Estado Plurinacional e internacionales de conformidad a leyes del Estado y convenios ratifica-dos.

12. Establecer estaciones policia-les móviles para operaciones de seguridad ciudadana, y restricción del tráfico vehi-cular con fines de seguridad preventiva.

13. Prevenir, conocer, resolver y sancionar faltas y contraven-ciones policiales.

14. Proteger a niñas, niños, ado-lescentes, mujeres, jóvenes, personas adultas, ancianos y familia, personas con capa-

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cidades diferentes, distinta orientación sexual e identidad de género, u otros grupos en riesgo, contra actos de discri-minación, violencia intrafami-liar y doméstica, efectuando acciones en coordinación con las instituciones llamadas por Ley.

15. Ejercer control sobre la fa-bricación, comercialización, reparación, tenencia, porta-ción, distribución y empleo de armas de fuego, municio-nes, explosivos de uso civil y fuegos pirotécnicos; así como de las personas, empresas y establecimientos dedicados a estas actividades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de armas.

16. Controlar locales de expen-dio y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias con-troladas, en lenocinios, casas de juego y otros de acuerdo a normas legales vigentes.

17. Crear e Instalar Estaciones Policiales Integrales perma-

nentes en las ciudades capi-tales, ciudades intermedias y poblaciones fronterizas; cuyo funcionamiento estará deter-minado en la reglamentación especifica.

18. Instalar puestos policiales en terminales aéreas, terrestres, férreas, fluviales y lacustres para prevenir factores de riesgo que afecten negativa-mente la seguridad pública y la seguridad ciudadana, en coordinación con las institu-ciones involucradas en temas de control.

b) De auxilio

1. Ejercer tareas coordinadas de defensa civil: seguridad, auxi-lio, búsqueda, rescate, salva-mento de vidas y bienes en casos de siniestros, desastres antrópicos y naturales.

2. Prestar servicios oportunos de carácter general y especializa-do en explosivos, bomberos, búsqueda de personas ex-

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traviadas y/o desaparecidas, primeros auxilios, traslado a centros hospitalarios y otras emergencias.

3. Realizar operaciones policia-les para el rescate de rehenes y personas secuestradas.

4. Socorrer a personas agredi-das en flagrancia aun cuando se encuentren dentro de un domicilio particular, sin ne-cesidad de mandamiento ni limitación de hora y día, con la finalidad de proteger la vida e integridad física, moral y psicológica de la(s) víctima(s), evitando mayores agresiones y posterior coor-dinación con instituciones llamadas por ley.

c) De investigación

1. Investigar los delitos estable-cidos en el Código Penal y demás Leyes, bajo la direc-ción funcional del Ministerio Público.

2. Investigar los hechos y acci-

dentes de tránsito.3. Aprehender a prófugos de

la justicia de conformidad a normativa vigente.

4. Investigar hechos de tránsito ferroviario, fluvial y lacustre.

5. Ejercer la función de inves-tigación e interdicción en materia de narcotráfico y co-nexos.

6. Investigar la tenencia, porta-ción, fabricación, comercia-lización, distribución y uso ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios conforme a ley.

7. Aplicar técnicas de entrevis-ta, con pleno respeto a los derechos humanos para tomar declaraciones, realizar careos, desfiles identificativos y otros para obtener información de las personas que vieron, oyeron, conocieron o parti-ciparon en el hecho que se investiga.

8. Preservar, buscar, proteger, fijar, colectar, identificar, tras-ladar, acumular y custodiar:

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indicios, evidencias y elemen-tos probatorios en materia de investigación criminal y criminalística; procesándolos técnica y científicamente para fines de ley.

9. Realizar peritajes técnico-científicos, emitir dictamen y testificar en juicio.

10. Ingresar a instalaciones e in-muebles en cumplimiento de funciones policiales a los fines de requisa, búsqueda, incautación o secuestro de elementos probatorios, con-forme a ley.

11. Llevar registro de perso-nas desaparecidas para su búsqueda y localización en coordinación con otras insti-tuciones.

12. Realizar la filiación de per-sonas sospechosas o dedi-cadas al delito para fines de prevención, identificación e investigación criminal.

13. Diseñar, implementar, admi-nistrar, actualizar y mantener la custodia de una base de

datos y archivo físico de registros de identificación criminal con el propósito de aplicar en la investigación técnica, pericial y científica de delitos.

d) De negociación y conciliación

1. Realizar tareas de persuasión y negociación previa, para lograr la solución de conflic-tos en casos de crisis, como consecuencias de alteraciones del orden público, actos te-rroristas, hechos delictivos y de conmoción pública.

2. Coordinar con instituciones, organizaciones, agrupaciones públicas y privadas, juntas vecinales y otras, para la bús-queda de salidas alternativas ante la presencia de brotes de inseguridad y/o para evi-tar el empleo de la fuerza.

ARTÍCULO 18. (Sistema integrado de in-formación). En coordinación con las instituciones

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y autoridades correspondientes, la Policía Boliviana es responsable de diseñar y gestionar del sistema in-formático y tecnológico nacional de prevención, inteligencia, identifica-ción criminal, archivo y registro de :

a) Identificación Personal policial.b) Antecedentes penales.c) Antecedentes migratorios. d) Antecedentes Policiales.e) Registro e Identificación Cri-

minal.f) Registro Domiciliario.g) Licencia para conducir vehí-

culos.h) Registro General de vehícu-

los, inscripciones, transferen-cias, cambios de estructura, chasis, motor y color, ano-taciones preventivas, hipote-cas, gravámenes y otros; que se realizarán en coordinación con los municipios.

i) Marcado y desmarcado de vehículos, denunciados como robados.

j) Registro policial de armas de fuego, de uso civil, casas de

venta de armas, munición y explosivos, armerías, talle-res de reparación, clubs de caza y pesca y polígonos, de acuerdo a la Ley de armas.

k) Realizar el registro de armas de fuego, su funcionamiento, características y marcas espe-ciales con fines de identifica-ción balística.

ARTÍCULO 19. (Sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia). La Policía Boliviana debe diseñar sis-temas integrados de comunicación y de emergencia policial a nivel nacio-nal, convirtiéndolos en sistemas inte-grados para la prevención, manteni-miento y restablecimiento del orden público que contenga:

a) Coberturab) Característica de periodici-

dadc) Protocolos, flujos y estandari-

zación.d) Obligatoriedad de informa-

ción de fuentes internas y externas

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e) Mecanismos de coordinación con los observatorios de se-guridad ciudadana y otros.

ARTÍCULO 20. (Base de datos).Diseñar, implementar, administrar, ac-tualizar y mantener la custodia de las bases de datos y archivos físicos de documentos de los Registros Depar-tamentales de:

a) Registro de talleres de me-cánica y chapería, cerrajeros, garajes, importadores y ven-dedores de repuestos, chata-rra, accesorios, autopartes.

b) Registro de hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, moteles y otras formas de hospedaje.

c) Registro de huéspedes y mo-vimiento de pasajeros.

d) Control del movimiento de pasajeros a través de las empresas aéreas, terrestres, fluviales y lacustres.

e) Registro de discotecas, ka-raokes, whiskerías, pubs,

lenocinios, casas de juego, bares, cantinas y otros luga-res de expendio de bebidas alcohólicas o diversión; y

f) Toda otra información que la Policía Boliviana requiera para cumplir con su misión y funciones.

ARTÍCULO 21. (Emisión de certificados). Otorgar Certificados de Antece-dentes Policiales, Certificados de Verificación Domiciliaria Policial, Cer-tificados de Registro y Portación de Armas de Fuego, Certificados del Registro General de Vehículos, Cer-tificados de Autenticidad de Vehí-culos, y otras certificaciones que por la naturaleza integral de la función policial se deban otorgar.

ARTÍCULO 22. (Servicios de seguridad remunerados). Brindar servicios remunerados de seguridad física a empresas, institu-ciones y espectáculos privados y públicos legalmente establecidos y autorizados.

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ARTÍCULO 23. (Re -gistro de empresas de se-guridad privada). Autorizar la constitución y el regis-tro de empresas de seguridad priva-da que cumplan tareas de vigilancia particular, supervisar y controlar su funcionamiento.

TITULO IIORGANIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

CAPITULO IORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 24. ( E s -tructura).Para el cumplimiento de su misión específica, la Policía Boliviana tiene la siguiente estructura organizacional:

I. NIVEL 1. ADMINIS-TRACIÓN GENERAL

a) Organismo de Dirección, Admi-nistración y Decisión

1. Comando General2. Sub Comando General

b) Organismo Normativo, de Ase-soramiento y Apoyo

1. Estado Mayor Policial1.1 Estado Mayor de Coordina-ción 1.1.1 Dirección General de Recur-sos Humanos1.1.2 Dirección General de Inteli-gencia1.1.3 Dirección General de Planea-miento y Operaciones 1.1.4 Dirección General Adminis-trativa y Financiera1.2 Estado Mayor Especial1.2.1 Dirección General de Segu-ridad Pública (orden y seguridad).1.2.1.1 Dirección Nacional de Se-guridad Ciudadana.1.2.1.2 Dirección Nacional de ser-vicio Aéreo Policía.1.2.1.3 Dirección Nacional de Se-guridad Penitenciaria.1.2.1.4 Dirección Nacional de Protección de Recursos Naturales, Biodiversidad y Medio Ambiente.1.2.1.5 Dirección Nacional de Bomberos.1.2.1.6 Dirección Nacional de De-rechos Humanos.

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1.2.2 Dirección General de Trán-sito, Transporte y Seguridad Vial.1.2.3 Dirección General de Inves-tigación de Delitos y Criminalística.1.2.3.1 Dirección Nacional de la FELCC.1.2.3.2 Dirección Nacional de DI-PROVE.1.2.3.3 Dirección Nacional de la INTERPOL.2.3 Estado Mayor Personal 2.3.1 Consejo Consultivo.2.3.2 Dirección Nacional de Co-municación y Relaciones Internacio-nales. 2.3.3 Dirección Nacional de Asun-tos Jurídicos y de Defensa Institucio-nal. 2.3.4 Dirección Nacional de Tec-nología Preventiva e Investigativa.2.3.5 Ayudantía General y Se-cretaria General.2.3.6 Departamento Nacional de Coordinación y Enlace de Suboficia-les y Sargentos 2.3.7 Oficina General de Gestión y Prospectiva Institucional.2.3.8 Unidad de Auditoría Inter-na.

c) Organismo de fiscalización, su-pervisión y control

Inspectoría General, Transparencia y Lucha contra la Corrupción

d) Nivel de Administración y Deci-sión Departamental

1. Comando Departamental de Po-licía

1.1 Ayudantía y Secretaria Ge-neral

1.2 Asesoría Jurídica1.3 Unidad de Tecnología Preventi-va e Investigativa1.4 Comunicación y Relaciones Pú-blicas 1.5 Oficina Departamental del Coordinación y Enlace de Suboficia-les y Sargentos.2. Sub Comando Departa-mental y Jefatura de Estado Mayor2.1 Estado Mayor de Coordina-ción - Departamental2.1.1 Departamento de Recursos Humanos2.1.2 Departamento de Inteligencia2.1.3 Departamento de Planea-miento y Operaciones

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2.1.4 Departamento Administrati-va y Financiera2.2 Estado Mayor Especial – De-partamental2.2.1 Departamento de Seguridad Pública (orden y seguridad).2.2.2 Departamento de Tránsito Transporte y Seguridad Vial. 2.2.3 Departamento de Investiga-ción de Delitos y Criminalística2.3 Inspectoría Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Co-rrupción

e) Organismos de orden y seguri-dad. Unidades Policiales

1. Unidad de Radio Patrulla 110 2. Patrulla de Auxilio y Coopera-ción a la Ciudadanía3. Unidad Táctica de Operaciones Policiales4. Comisaría de Contravención Poli-cial y Conciliación Ciudadana5. Unidades de Seguridad Física6. Unidad de Control Migratorio7. Unidad de Patrullaje y apoyo aé-reo, fluvial y lacustre8. Unidad de Bomberos, Salvamen-

to, Rescate y Auxilio.9. Unidad Policial Forestal y de pro-tección al Medio Ambiente10. Unidad de Policía Turística11. Unidad Policial de Apoyo Ca-nino12. Unidades de Policía Montada y Ciclística13. Policía de control de caminos14. Grupos Tácticos15. Bandas de Música

f) Organismo de investigación de delitos y criminalística.

1. Unidad de Investigación Criminal2. Unidad de Investigación de Robo de Vehículos3. Unidad de Policía Internacional

g) Organismo Operativo de Transi-to, Transporte y Seguridad Vial

1. Unidad de Ingeniería de Tránsito2. Unidad de Investigación de He-chos de Tránsito3. Unidad de Servicios Públicos4. Unidad de Control de Tránsito5. Unidad de Comisaría de Tránsito.

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h) Organismo de Registros Policiales

1. Unidad de Registro de Licencias de Conducir2. Unidad de Registro de Vehículos3. Unidad de Registro Policial de Armas de Fuego de Uso Civil4. Unidad de Registro Domiciliario5. Unidad de Registro de Antece-dentes Policiales 6. Unidad de Registro de Identifica-ción Personal y Criminal

i) Estaciones Policiales Integrales (EPI), módulos y retenes poli-ciales

1. Urbanas 2. Ciudades intermedias3. Fronterizasj) Unidades en las EPI

1. Servicios de Patrullaje (A pie, Radio Patrulla 110 y PAC)2. Unidad de Protección a la Familia. 3. Comisaría de Contravención Poli-cial y Conciliación Ciudadana4. Unidad de Investigación Criminal (FELCC)

5. Unidad de Investigación de Robo de Vehículos.

k) Comandos policiales; regionales, municipales, fronterizos y de terri-torios indígena originario campesi-nos.

l) Organismos Descentralizados

1. Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”2. Dirección Nacional de la FELCN3. Dirección Nacional de Recauda-ciones Fiscales4. Dirección Nacional de Salud5. Mutual de Servicios Policiales (MUSEPOL)6. Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)7. Régimen Disciplinario

ARTÍCULO 25. (Creación, supresión o reubicación de Direccio-nes, Departamentos, Or-ganismos, Unidades y Re-particiones policiales)I. El Comando General creará, su-primirá o reubicará: Direcciones, De-

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partamentos, Organismos, Unidades y Reparticiones policiales de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la sociedad y del servicio en los diferentes niveles de la Institución Po-licial, previo análisis y recomendación del Estado Mayor General.II. La creación o reubicación de las mismas contará con el presupuesto correspondiente otorgado por el Te-soro General del Estado.

CAPITULO IIFUNCIONES

Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

DE DIRECCIÓN,ADMINISTRACIÓN

Y DECISIÓN

ARTÍCULO 26. (Co -mando General de la Po-licía Boliviana). El Comando General de la Policía Boliviana es el órgano máximo de dirección, administración y decisión, se ejerce a través del/a Comandante General y en su ausencia o impe-dimento legal, por el/a Subcoman-dante General y Jefe/a de Estado

Mayor Policial, ejerciendo las mismas funciones y atribuciones que le con-fiere la presente ley para el Coman-dante General.

ARTÍCULO 27. (Co -mandante General). El o la Comandante General es la máxima autoridad en la institución, ejerce funciones directivas, adminis-trativas y de mando en todo el te-rritorio del Estado; debiendo sujetar sus actos a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente Ley y normativa vigente.

ARTÍCULO 28. (Re -quisitos para ser Coman-dante General). Para ser designado/a Comandante General y Subcomandante General, son requisitos indispensables cumplir con lo establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado y el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 29. (De-signación del Comandan-te General).

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El o la Comandante General será designado(a) de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 172 numeral 18 de la Constitución Política del Estado y sus funciones y atribuciones están establecidas en la presente ley y su reglamento. ARTÍCULO 30. (De-signación del Sub Co-mandante General y Jefe de Estado Mayor Policial). El o la Sub Comandante General y Jefe de Estado Mayor Policial, será designado/a por el/a Comandante General, dirigirá al Estado Mayor y supervisará las diferentes actividades técnicas y operativas institucionales, además de hacer cumplir las dispo-siciones legales y la ejecución de las órdenes emitidas por el Comando General.

SECCION IESTADO MAYOR

POLICIAL

ARTÍCULO 31. (Estado Mayor Policial).I. El Estado Mayor Policial está con-

formado por el Estado Mayor de Coordinación, Estado Mayor Espe-cial y el Estado Mayor Personal.II. Es el máximo órgano de Asesora-miento y Apoyo del Comandante General, que normativamente podrá emitir Hojas de Recomendación, sobre temas tratados en reunión de Estado Mayor, que podrán servir para la toma de decisiones del Co-mandante General.

SUB SECCION IESTADO MAYOR

GENERAL

ARTÍCULO 32. (El Estado Mayor Gene-ral). Es el ente colegiado que realiza el análisis y recomendación al Coman-dante General para la aprobación respecto a normas internas y pro-yectos de interés institucional, que atingen a la administración y función policial, y está conformado por: El Estado Mayor de Coordinación y Estado Mayor Especial:

a) Para ser miembro del Estado

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Mayor General, es requisito indispensable tener el grado de General Director en es-tricto cumplimiento a la pre-lación de ascenso; el Secre-tario de Estado Mayor será Coronel en su primer año de antigüedad.

b) Los Directores Generales tie-nen bajo su administración, decisión y responsabilidad, la totalidad de las actividades de su Dirección, así como el control y la disciplina de todas las dependencias de su área.

c) Las Direcciones Generales de Personal, Inteligencia, Pla-neamiento y Operaciones, Administrativa y Financiera, el Régimen Disciplinario y la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” es-tará al mando de un General Superior.

d) Los Directores de las demás Direcciones Nacionales y los Comandantes Departa-mentales tendrán el grado

de General Director de los cuales serán elegidos los Ge-nerales Superiores, en base a la evaluación de Gestión por Resultados.

e) En caso de existir acefalias en los cargos anteriormente determinados, los mismos se-rán ocupados por Coroneles efectivos meritorios y más an-tiguos de la institución.

f) Formara parte del Estado Mayor General el Sub Ofi-cial de Estado Mayor, cuyo cargo recaerá en un Sub Ofi-cial Superior de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO 33. (Estado Mayor Personal). El Estado Mayor Personal, es el ór-gano que asesora y asiste en forma directa al Comandante General en cualquier área del conocimiento.

SUB SECCIÓN IIESTADO MAYOR DE

COORDINACIÓN

ARTÍCULO 34.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

(Dirección General de Re-cursos Humanos). La Dirección General de Recursos Humanos, es el organismo especiali-zado encargado de la administración de los recursos humanos y del Esca-lafón Único de la Policía Boliviana, que está conformado por dos nive-les: el Primer nivel conformado por Profesional Policial y el segundo por el personal civil administrativo de apoyo y servicios.

ARTÍCULO 35. (Dirección General de In-teligencia). La Dirección General de Inteligencia, es el organismo especializado encar-gado de la administración del sistema de inteligencia institucional; que a través de sus órganos operativos rea-liza tareas de búsqueda, obtención, evaluación y procesamiento de infor-mación; producción y difusión de in-teligencia, con el objeto de adoptar medidas de prevención delictiva y seguridad interna del Estado.

ARTÍCULO 36. (Dirección General de

Planeamiento y Opera-ciones). La Dirección General de Planeamien-to y Operaciones, es el organismo especializado, encargado de la admi-nistración del sistema de planificación de la Policía Boliviana, mediante el diseño y aplicación de políticas y estrategias, planes, programas y pro-yectos para el cumplimiento de la mi-sión constitucional y fortalecimiento institucional.

ARTÍCULO 37. (Dirección General Admi-nistrativa y Financiera).I. La Dirección General Administra-tiva y Financiera, como organismo especializado es responsable de la administración económica y financiera de la Policía Boliviana a través de la implantación de los sistemas de pre-supuesto, contabilidad integrada, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público para una eficiente, eficaz y transparente utili-zación de los recursos públicos, de conformidad a la presente Ley, leyes conexas reglamentos y manuales co-rrespondientes.

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II. Velará porque los recursos públicos asignados a la Policía Boliviana, sean los suficientes para el cumplimiento eficiente de la misión constitucional, la ejecución de planes programas y proyectos institucionales, así como satisfacer las necesidades y aspiracio-nes de sus integrantes. III. Es responsabilidad de la Dirección General Administrativa de la Policía Boliviana apoyar el funcionamiento operativo de la institución a través de sus sistemas administrativos, logís-ticos, técnicos y sus Departamentos de Logística, Infraestructura, Finan-ciero, Informática y Telecomunica-ciones, Transporte, Adquisiciones, Contrataciones y otros

SUB SECCIÓN IIIESTADO MAYOR

ESPECIAL

ARTÍCULO 38. (Responsabilidades de las Direcciones Nacionales del Estado Mayor Espe-cial)I. Las Direcciones Nacionales del Es-tado Mayor Especial, en su área, son

responsables del diseño de políticas y estrategias institucionales propias de la misión institucional, estableci-das en la Constitución Política del Estado, el Plan Nacional de Desarro-llo, el Plan sectorial y Plan Estratégico Institucional.II. También desempeñan funciones de articulación y coordinación de esfuerzos de dos o más Comandos Departamentales para dar respuesta operativa oportuna y eficiente, de acuerdo a las necesidades de sus ser-vicios específicos. III. Los pilares fundamentales, sobre los cuales se basa la actividad po-licial, son las Direcciones Naciona-les de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Seguridad Vial e Inves-tigación de Delitos y Criminalística.IV. Las Direcciones Nacionales de-ben coordinar su ejecución, control y evaluación en el ámbito nacional, departamental y local.

ARTÍCULO 39. (Dirección General de Se-guridad Pública). La Dirección General de Seguridad Pública, es el organismo especializa-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

do encargado de diseñar políticas y estrategias institucionales de orden, seguridad pública, seguridad ciuda-dana, prevención, auxilio y protec-ción.

ARTÍCULO 40. (Dirección General de Tránsito, Transporte y Se-guridad Vial). La Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial es el organismo espe-cializado encargado de diseñar polí-ticas y estrategias institucionales para la regulación y control del tráfico por las vías públicas del país; educación y seguridad vial.

ARTÍCULO 41. (Dirección General de In-vestigación de Delitos y Criminalística). I. La Dirección General de Investi-gación de Delitos y Criminalística, es el organismo especializado encargado de diseñar políticas y estrategias insti-tucionales para la investigación crimi-nal y criminalística. II. Es parte de la investigación cri-minal la identificación y auxilio de

las víctimas; la individualización, el arresto y aprehensión del autor o de los presuntos responsables; la recupe-ración de los bienes, la obtención, acumulación, conservación, cadena de custodia, seguridad de los indi-cios, evidencias y pruebas; análisis y estudio pericial, emisión de dictáme-nes; testimonio en juicio, así como toda otra actuación encaminada a establecer la verdad histórica de los hechos ocurridos.

SUB SECCIÓN IVESTADO MAYOR

PERSONAL

ARTÍCULO 42. (Consejo Consultivo). Es un órgano de asesoramiento y consulta del/a Comandante General sobre temas relacionados a la política institucional, de carácter económico, técnico, social y pluricultural; está constituido por Generales, Jefes y Suboficiales de la reserva activa o servicio pasivo, así como profesiona-les civiles de experiencia reconocida y serán nombrados por el Comandante General.

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ARTÍCULO 43. (Dirección Nacional de Comunicación y Relacio-nes Internacionales). Es un órgano de asesoramiento al Comandante General, encargado del Ceremonial y Protocolo Policial, relaciones públicas, administración del sistema de comunicación institucional como portavoz oficial, así como esta-blecer relaciones con autoridades de gobierno, representaciones diplomá-ticas, organismos internacionales, con los medios de comunicación, institu-ciones públicas y privadas; además de desarrollar políticas de comuni-cación, con el objetivo de articular y coordinar a nivel internacional y nacional, para hacer conocer todo lo relacionado a la actividad poli-cial, clasificando noticias de carácter estratégico como el de conocimiento común según aconseje el caso.

ARTÍCULO 44. (Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y De-fensa Institucional). I. Es el órgano de asistencia y aseso-ramiento técnico y legal institucional,

que tiene el objetivo de conocer, analizar y sugerir las acciones legales para resolver los diferentes proble-mas de implicancia jurídica, para el logro de los objetivos institucionales, asumiendo la defensa legal ante cual-quier eventualidad jurídica que invo-lucre a la Policía Boliviana.II. Asumir la defensa de las y los ser-vidores públicos policiales, ante los estrados judiciales, Ministerio Publi-co y cualquier otra instancia, cuando sean denunciados o acusados por actos del servicio, en el cumplimiento del deber o a consecuencia de ellos.

ARTÍCULO 45. (Dirección Nacional de Tecnología Preventiva e Investigativa) I. Tiene por misión generar políticas y estrategias para implementar y ad-ministrar a nivel nacional, nuevas tec-nologías en informática, comunicación y otros, para el cumplimiento de la misión Constitucional de la Policía Boliviana y su desarrollo Institucional. II. Este organismo especializado estará encargado de la administración de los sistemas de comunicación policial y de

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

la información generada a nivel nacio-nal e internacional para prestar asisten-cia de carácter técnico a las Unidades de la Policía Boliviana, instituciones, personas y entidades privadas que solicitaren de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 46. (Ayudantía y Secretaría General). Son órganos de asistencia y cola-boración al Comandante General en la trasmisión y cumplimiento de las órdenes, enlace interinstitucional y administración de la información generada por los diferentes servicios policiales a nivel estatal y en la re-cepción, administración, custodia y despacho de la correspondencia del Comando General.

ARTÍCULO 47. (Departamento Nacional de Coordinación y Enlace de Suboficiales y Sargen-tos).I. Está a cargo del Suboficial de Estado Mayor, es el encargado de asesorar al Comandante General y coordinar acciones relacionadas con

el personal de Suboficiales y Sargen-tos.II. En los Comandos Departamen-tales funcionará la Oficina Departa-mental de Coordinación y Enlace de Suboficiales y Sargentos que está a cargo del Suboficial de Plana Mayor Departamental.III. Para dirigir la Oficina General de coordinación y enlace de Suboficia-les y Sargentos, es requisito tener el grado de Suboficial Superior, no encontrarse rezagado de su promo-ción de egreso y ser designado por el Comandante General de la Policía Boliviana, además de los requisitos reglamentarios.

ARTÍCULO 48. (Oficina General de Ges-tión y Prospectiva Institu-cional)………………

ARTÍCULO 49. (Uni-dad de Auditoría Interna). Es una unidad dependiente del/a Comandante General, encargada de la fiscalización y control gubernamental para evaluar el cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración e

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instrumentos de control interno, de-terminar la confiabilidad de los regis-tros y estados financieros y analizar los resultados y la eficacia de las operacio-nes, por el uso de los recursos admi-nistrados por la Policía Boliviana. Su ejercicio está regulado por la normativa de control gubernamental.

ARTÍCULO 50. (Inspectoría General, Transparencia y Lucha contra la Corrupción). I. La Inspectoría General, Transpa-rencia y Lucha contra la Corrupción, es la unidad responsable de:

a) Controlar y supervisar el cum-plimiento de la misión institu-cional, la eficiencia y eficacia de la administración general, los recursos institucionales, el cumplimiento del Plan Estra-tégico Institucional, los pla-nes operativos, los servicios y funciones policiales, la disci-plina del personal, mediante inspecciones, investigaciones, evaluaciones e informes de las actividades que realizan los servidores públicos policiales.

b) Prevenir e impulsar sanciones a hechos de corrupción, vi-gilar y fiscalizar todo trámite administrativo institucional, facilitar el acceso a la informa-ción para que los ciudadanos y ciudadanas conozcan los servicios que presta la Policía y los recursos que se emplean en los mismos, garantizando que sea de forma oportu-na y adecuada; asimismo es responsable del seguimiento a las denuncias que se pre-senten sobre hechos de co-rrupción dentro la institución policial hasta su conclusión o remisión ante la autoridad pública competente.

II. El Inspector General, será designa-do por el Comandante General de la Policía Boliviana, los requisitos para su nombramiento son los mismos que para Subcomandante General.

CAPITULO IIIORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE

LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

SECCIÓN ICOMANDOS

DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 51. (Comandos Departamen-tales). I. Los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, son organis-mos desconcentrados que tienen bajo su administración, decisión y responsabilidad, la totalidad de la función policial a nivel departamen-tal; estarán a cargo de un General Director o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía en su último año, designado por el Co-mandante General en cumplimiento estricto a la prelación de ascenso.II. La o el Comandante Departamen-tal tendrá bajo su mando, el control y la disciplina de todas las depen-dencias policiales en el área de su responsabilidad y competencia terri-torial departamental.

ARTÍCULO 52. (Sub-Comandante y Jefe de Estado Mayor Depar-tamental).

El Sub-Comandante y Jefe de Esta-do Mayor Departamental, será desig-nado por el Comandante General, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos a los Coroneles para ser Co-mandante Departamental. Dentro de sus atribuciones, reemplazará al Co-mandante Departamental en caso de ausencia o impedimento legal, con las mismas atribuciones y prerrogativas que le confiere la presente ley y sus regla-mentos al Comandante Departamental.

ARTÍCULO 53. (Ins-pector Departamental). El Inspector Departamental será de-signado por el Comandante Gene-ral, debiendo cumplir los mismos re-quisitos exigidos a los Coroneles para ser Comandante Departamental. Cumplirá funciones de supervisión y control en el ámbito de su compe-tencia territorial, bajo dependencia del Inspector General.

SECCIÓN IINIVEL

DEPARTAMENTAL DE ASESORAMIENTO

Y APOYO

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ARTÍCULO 54. (Asesoramiento y Apoyo técnico científico depar-tamental). Los Niveles de Asesoramiento y Apoyo técnico científico departa-mental tienen la responsabilidad de planificar la integración y ejecución de las políticas y estrategia nacional, departamental, regional, municipal, indígena originaria campesina, con las institucionales; así como el desarrollo de los recursos humanos, la obten-ción y procesamiento de información, administración de los recursos mate-riales y financieros, para la prestación de servicios policiales.

ARTÍCULO 55. (Ofi-cina Departamental de Coordinación y Enlace de Suboficiales y Sargentos). La Oficina Departamental de Coor-dinación y Enlace de Suboficiales y Sargentos, cumple funciones de ase-soramiento, apoyo, coordinación y enlace con los niveles subalternos.

SECCION IIIORGANISMOS

ESPECIALIZADOS Y UNIDADES OPERATIVAS

ARTÍCULO 56. ( O r-ganismos Especializados y Unidades Operativas). Los Organismos Especializados y Unidades Operativas, son respon-sables de la ejecución y cumplimien-to de las funciones de prevención, auxilio, mediación, investigación de delitos y criminalística, seguridad para la defensa de la sociedad, el cumpli-miento de las leyes y mantenimiento del orden público establecidos en la Constitución Política del Estado Plu-rinacional, la presente Ley y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 57. (Dirección Nacional de la INTERPOL).I. Es el Organismo Policial Especiali-zado que tiene a su cargo la coope-ración policial transfronteriza e inter-cambio de información sobre personas y organizaciones criminales, apoyando y coordinando a todas las organiza-ciones, autoridades y servicios que

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

tienen como fin prevenir y combatir la Delincuencia Internacional.II. En cada Comando Departamental funcionará una Oficina de INTER-POL; sus funciones y atribuciones están establecidas en la presente ley, reglamentos y manuales correspon-dientes.

SECCIÓN IVSERVICIOS

DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 58. (Estaciones Policiales In-tegrales). Las Estaciones Policiales Integrales son organismos técnicos operativos policiales desconcentrados de los Comandos Departamentales, zonifi-cados que contienen varias unidades policiales multidisciplinarios e integra-les, así como otras oficinas no policia-les para prestar los servicios necesarios a la población dentro de un área te-rritorial determinada.

ARTÍCULO 59. (Modelo de Gestión). El modelo de gestión policial aplica-

do en las Estaciones Policiales Inte-grales es comunitario, participativo y con gestión por resultados, donde el proceso administrativo que parte de la planificación y la programación de operaciones con el presupuesto, la organización, la ejecución y la eva-luación, debe generar un escenario actualizado de la información del distrito, que permita contar con una línea base, que debe ser monitoreada a través del movimiento de los indica-dores delictivos, que constituyen el resultado de los servicios aplicados en el distrito.

CAPITULO VORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 60. (Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” UNIPOL). Es el máximo organismo del sistema educativo Policial y forma parte del Sistema educativo Universitario Boli-viano, encargado de la planificación, organización, dirección y control de la actividad educativa institucio-

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nal. Como Universidad Pública de Régimen Especial, contara con pre-supuesto autónomo asignado por el Estado.

ARTÍCULO 61. (Dirección Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico). Es el Organismo Especializado que tiene a su cargo el diseñar las políticas y estrategias institucionales, para la educación, prevención, investigación e interdicción en delitos de narcotrá-fico y conexos, así como hacer cum-plir todas las leyes, códigos y normas sobre la materia.

ARTÍCULO 62. (Dirección Nacional de Recaudaciones Fiscales).Tiene a su cargo el diseño de políti-cas y estrategias institucionales, para la venta de valores fiscales y su recau-dación, así como la administración y distribución de los recursos

ARTÍCULO 63. (Dirección Nacional de Salud).

I. Es un organismo descentralizado de la Policía Boliviana, de carácter social, con autonomía de gestión y patrimonio propio, que tiene a su cargo la administración de los esta-blecimientos de salud policial, que ofrece servicios médicos para los ser-vidores públicos policiales, sus bene-ficiarios y público en general. II. Los servidores públicos policiales activos, pasivos y sus beneficiarios, recibirán prestaciones médicas y hospitalarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Boliviana, por intermedio del Seguro Social de Salud.III. La Dirección Nacional de Salud está facultada para gestionar recursos, a través de convenios interinstitucio-nales, para una eficiente atención mé-dica especializada en los hospitales policiales, con cargo a las aportacio-nes patronales que efectúa el Estado.

ARTÍCULO 64. (Mutual de Servicio Poli-cial - MUSEPOL). I. La Mutual de Servicios del Policía “MUSEPOL” es un organismo des-centralizado de la Policía Boliviana,

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

de carácter social, con autonomía de gestión y patrimonio propio.II. El servidor público policial acti-vo se beneficiara del fondo de retiro y seguro de vida; y los del servicio pasivo al seguro de vida y comple-mento económico, cuyas primas de cotizaciones, condiciones, modalida-des y cuantías, estarán establecidas en su reglamento.

ARTÍCULO 65. (Financiamiento de la MUSEPOL). I. La MUSEPOL se financia con:

a) Los recursos provenientes de las transferencias establecidas en el artículo 113º (Gas-tos) de la presente Ley.

b) Los aportes laborales de los sectores activo y pasivo,

c) Los rendimientos por la inver-sión de las reservas matemáti-cas,

d) La rentabilidad que generen los bienes inmuebles de pro-piedad de la Dirección; y

e) Otros ingresos generados por la propia entidad.

II. Los recursos provenientes de las transferencias establecidas en el inciso a) parágrafo I del presente artículo se destinaran a financiar la totalidad del pago del complemento económico, que garantice el 100% de la pen-siona de jubilación.III. En lo que respecta a los incisos b),c),d), y e) del parágrafo I del presente artículo, se destinaran a fi-nanciar el fondo de retiro y seguro de vida del personal activo y pasivo

ARTÍCULO 66. (Máxima Autoridad de la MUSEPOL).La MUSEPOL, tendrá como máxima Autoridad al Director(a) Ejecutivo(a), designado(a) por Re-solución Administrativa del Coman-do General de la Policía Boliviana y su Directorio será definido por Regla-mento y normativa vigente. ARTÍCULO 67. (Otros beneficios a cargo de MUSEPOL). La MUSEPOL podrá gestionar otros beneficios a favor de su univer-so de aportantes, activos y pasivos,

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así como recibir el porcentaje de los aportes en base a estudios matemá-ticos actuariales y estudios técnicos, que respalden su sostenibilidad y base financiera.

ARTÍCULO 68. (Consejo de Vivienda Po-licial - COVIPOL). I. El Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), es un orga-nismo descentralizado de la Policía Boliviana, de carácter social, con personería jurídica propia, autonomía de gestión, encargado de planificar, promocionar, construir, supervisar, fi-nanciar, fiscalizar y adjudicar viviendas de interés social para sus afiliados.II. COVIPOL, tendrá como máxima Autoridad al Director(a) Ejecutivo(a), designado(a) por Re-solución Administrativa del Coman-do General de la Policía Boliviana y su Directorio será definido por Regla-mento y normativa vigenteARTÍCULO 69. (Fuentes de in-gresos de COVIPOL). I. Las fuentes de ingreso están cons-tituidas por:

a) El aporte patronal del Estado

Plurinacional,b) Los recursos provenientes de

las transferencias establecidas en el artículo 113º (gastos) de la presente Ley,

c) Los aportes laborales de los servidores públicos policiales afiliados del sector activo,

b) La rentabilidad de los ingre-sos de COVIPOL,

c) Otros generados por la pro-pia entidad.

II. COVIPOL, se rige por su Es-tatuto Orgánico, las normas legales del sector público y sistema financiero boliviano, así como por los planes de vivienda social que el Estado Plurina-cional promueva en beneficio de sus afiliados.

TITULO IIIRELACIONES

INTERNACIONALES

CAPITULO ICONVENIOS

Y REPRESENTACIONES

ARTÍCULO 70. (Convenios in-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ternacionales). La Policía Boliviana suscribirá convenios internacionales de cooperación recíproca, intercam-bio de información, instructores, téc-nicas, pericias, ciencia y tecnologías, asistencia profesional en materia poli-cial y fortalecimiento institucional.

ARTÍCULO 71. (Agregados) I. Se designarán Agregados Policiales y Adjuntos en misiones diplomáticas de Bolivia y Organismos Internaciona-les, en el marco de convenios, trata-dos o del principio de reciprocidad, de acuerdo a las necesidades del país y de la institución, cuyo salario será cubierto por el Tesoro General de la Nación en base a la Reglamentación del Ministerio de Relaciones Exterio-res, permaneciendo con ítem cero en la Institución mientras dure la misión diplomática.II. Los Agregados Policiales, Adjun-tos y Auxiliares, deberán ser egresa-dos de la Universidad Policial o de institutos similares del Exterior, contar con excelentes fojas de concepto y no haber sido sancionados por la co-

misión disciplinario.III. Los agregados policiales, Adjun-tos y Auxiliares serán nombrados por el Comando General y su desempe-ño estará sujeto a reglamento.

ARTÍCULO 72. (Representaciones). La Policía Boliviana, con la finalidad de cualificar sus recursos humanos en los adelantos científicos y técnicos para la lucha contra la corrupción, la delincuencia, el terrorismo, narcotrá-fico, crimen organizado y otras áreas vinculadas a la función policial; envia-rá representantes debidamente selec-cionados, evaluados y clasificados, a los congresos, conferencias, simposios y otros eventos, en cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país en el marco de la igualdad de oportunidades.

CAPITULO IIMISIONES POLICIALES

ARTÍCULO 73. (Misiones). La Policía Boliviana enviará misiones de Instructores y Expertos Policiales

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al exterior, con el objeto de coope-rar a sus similares en la capacitación y tecnificación profesional de su perso-nal policial, de acuerdo a convenios interinstitucionales.

ARTÍCULO 74. (M i -siones extranjeras). Se propiciará la visita de misiones de policías extranjeras al país, para el intercambio de conocimientos y experiencias que permitan mejorar el desempeño de las funciones y activi-dades de la institución.

ARTÍCULO 75. (M i -siones de observadores). La Policía Boliviana, enviará misio-nes de observadores, de seguridad y de paz, a petición de organismos internacionales en cumplimiento de convenios y tratados internacionales.

TITULO IVRECURSOS HUMANOS

CAPITULO IDERECHOS

DEL FUNCIONARIO POLICIAL

ARTÍCULO 76. (Derechos del funcionario policial).I. El servidor público policial, es la o el ciudadano boliviano de origen, que previa formación profesional, es incorporado a la institución policial como responsable de la seguridad, que cumple la misión constitucional de defensa de la sociedad, manteni-miento del orden público y cumpli-miento de la Constitución y las leyes, para servir y proteger a la sociedad aún a riesgo de su propia vida.II. Es obligación del Estado Plurina-cional, cumplir y garantizar los dere-chos reconocidos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y demás le-yes, sin discriminación, con equidad de género y equivalencia de condi-ciones. Los derechos específicos son:

a) Percibir un salario justo de acuerdo a su jerarquía, an-tigüedad, capacidad, nivel académico y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia y a

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

percibir viáticos de acuerdo a normativa vigente.

b) Percibir estipendios por servi-cios extraordinarios prestados.

c) Ser asignado a funciones de acuerdo a sus capacidades

d) En caso de discapacidad, percibirá el sueldo total go-zando de los derechos que le corresponden a su grado y jerarquía, sin ningún tipo de discriminación.

e) Recibir pasajes y viáticos para constituirse en su nuevo des-tino, extensivo al traslado de su familia.

f) Contar con una vivienda fiscal, en el lugar de destino, para todos los grados jerárquicos; mientras dure su estadía, a excepción del funcionario que radique en el lugar.

g) Beneficiarse con un plan de vivienda digna, con políticas institucionales y del Estado.

h) Beneficiarse semestralmente con la dotación de unifor-mes y el equipo policial, que corresponde a cada Unidad

Especializada en los destinos asignados para el nivel “I” y anualmente con la dotación de telas y calzados, asigna-dos para el nivel “II”.

i) Beneficiarse semestralmente con la dotación de víveres.

j) Recibir en calidad de dota-ción individual el arma de fuego reglamentaria, y la co-rrespondiente munición de acuerdo a las necesidades.

k) Percibir la asignación de un bono por destinos en fronte-ra acorde al costo de vida de la región.

l) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, conforme a la presente Ley y Reglamentos.

m) El personal policial femeni-no gozará de una asistencia especial y protección contra toda forma de agresión física, psicológica, o sexual, ejer-ciendo su derecho a una ma-ternidad segura, velando el desarrollo integral madre-hijo, garantizando la estabilidad

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laboral, igualdad de oportu-nidades y participación con equidad de género de acuer-do a la legislación vigente.

n) Considerar la condición de mujer y madre de las fun-cionarias policiales, para los destinos a lugares de riesgo e insalubres.

o) El personal que tenga edad avanzada estará exento de cumplir servicios operativos que ameriten esfuerzos físicos.

p) Recibir formación, capacita-ción, especialización y per-feccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional en el país o en el extranjero.

q) A percibir, durante su forma-ción y capacitación bonifica-ciones de estudio.

r) Acceder a becas al exterior con asignación de pasajes, viáticos, mensualidad y segu-ro médico.

s) Contar con un seguro de vida y contra accidentes per-sonales.

t) Recibir atención médica es-pecializada en el exterior, en caso de riesgos profesionales sufridos, cuando estas no puedan ser tratadas en Bo-livia, previo informe de la Di-rección Nacional de Salud, con cargo al Estado.

u) En caso de fallecimiento en ac-tos del servicio, los beneficia-rios, percibirán el 100% de la renta y 100% de la dotación de víveres, hasta la conclusión de los años de servicio que le correspondía en la Institución y de acuerdo a ley.

v) Percibir como Agregado Po-licial y Adjuntos la asignación de pasajes, viáticos y la remu-neración correspondiente a la escala salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores para Misiones Diplomáticas y se-guro médico.

w) No ser retirado de la Insti-tución, salvo que se com-pruebe la comisión de algún delito o falta disciplinaria ad-ministrativa, conforme a Ley.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

x) Recibir el fomento educacio-nal y protección para los hijos de los policías, destinados en todo el territorio boliviano en colegios, escuelas y guar-derías institucionales.

y) Beneficiarse con la repatria-ción de sus restos mortales asimismo el de sus familiares cuando se encuentre en mi-sión oficial en el exterior.

z) Percibir, en caso de retiro de-finitivo, los beneficios sociales por el tiempo de servicios prestados conforme a Ley.

aa) Utilizar en casos de emer-gencia, cualquier medio de transporte disponible a fin de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas.

bb) El personal de la Policía Boliviana tiene derecho a licencias, permisos y vacacio-nes conforme a Ley y Regla-mento.

cc) Recibir del Comando Ge-neral o Departamental, la defensa legal correspondiente durante el proceso, en caso

de acciones penales emergen-tes en actos del servicio.

III. Los derechos del servidor pú-blico policial reconocidos por la presente ley son inviola-bles, universales, interdepen-dientes, indivisibles, progresi-vos e irrenunciables; la Policía Boliviana tiene el deber de promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizarlos.

CAPITULO IIOBLIGACIONES DEL/A SERVIDOR/A PÚBLICO

POLICIAL

ARTÍCULO 77. (Obligaciones del/a servidor/a policial). La/el servidor público policial tiene las siguientes obligaciones fundamen-tales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Ley, las Leyes del Estado Plurinacio-nal, y demás disposiciones vigentes.

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b) Servir a la Patria, la sociedad y la institución con honesti-dad, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.

c) Promover, proteger y respe-tar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, contra toda forma de prepo-tencia, arbitrariedad, discrimi-nación y todo tipo de acción que los vulnere.

d) Guardar reserva sobre inves-tigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquellas, la seguridad del Es-tado o puedan causar daño moral a los involucrados, sal-vo orden escrita expresa del Juez de la causa y dentro del proceso en curso.

e) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calami-dades, desastres y otros he-chos naturales, conformando equipos multidisciplinarios o interinstitucionales, especiali-zados en manejo de crisis.

f) Prestar servicios por un tiem-

po mínimo de diez años obli-gatorios, computables a partir de su egreso de la Unidad Académica de pregrado de la UNIPOL o su similar en el exterior.

g) Prestar servicios por un tiem-po mínimo de cinco años obligatorio en la especialidad adquirida, computables a partir de la consecución de una Licenciatura, Postgrado o Especialidad obtenida a través de una beca.

h) Guardar y exigir las consi-deraciones y respeto a los símbolos del Estado Plurina-cional de Bolivia; emblema, uniforme, insignias, distintivos y símbolos institucionales.

i) Guardar las consideraciones, respeto y seguridad debidos al Presidente del Estado y miembros de los Órganos Legalmente constituidos.

j) Guardar las consideracio-nes y respeto debidos a los miembros del servicio pasivo de la Policía Boliviana.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

k) Cumplir las órdenes legal-mente emitidas, con respeto y obediencia a sus superiores; no pudiendo invocar como descargo, la obediencia de-bida al superior para perpe-trar actos contrarios a la ley.

l) Cumplir los destinos y desig-naciones legalmente emitidas por la superioridad en razón de necesidades del servicio.

m) Aplicar en el ejercicio de sus funciones, la ciencia, méto-dos, procedimientos, técni-cas, habilidades y destrezas policiales con imparcialidad, objetividad, eficiencia y efi-cacia.

n) Comportarse con honorabi-lidad y dignidad en su vida pública y privada, conser-vando incólume el prestigio institucional.

o) Ser ejemplo de ciudadano o ciudadana en el cumplimiento de las normas vigentes y del trato social y moral.

p) Promover el espíritu cívico y patriótico en la sociedad, es-

pecialmente en las fronteras y zonas alejadas del país.

q) Actuar en todo momento con integridad, disciplina, honor y espíritu de cuerpo en beneficio de la sociedad y prestigio de la Institución.

r) Rechazar, denunciar y com-batir todo acto de corrup-ción en el seno institucional, fuera de la institución, y en el ejercicio de sus funciones.

s) Capacitarse y actualizarse permanentemente, con el fin de garantizar un mejor servi-cio a la sociedad de acuerdo a Reglamento.

t) Cuidar y resguardar los bie-nes, equipos y recursos insti-tucionales y del Estado.

CAPITULO IIIESCALAFON DE LOS

RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 78. (Escalafón Único).El Escalafón Único de la Policía Boli-viana, está constituido por el conjun-to de todos los servidores públicos

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policiales, clasificados en Niveles, Categorías y Jerarquías de acuerdo a su grado, antigüedad, méritos y funciones. Se divide en dos niveles:

I. Nivel “I” Personal Policial Profe-sional.Compuesto por los servidores pú-blicos policiales, egresados de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial o su similar en el exterior; en la siguiente escala jerárquica:

Generales:

a) General Comandanteb) General Inspectorc) General Superiord) General Director

Jefes:

e) Coronelf) Teniente Coronelg) Mayor

Oficiales:

h) Capitán

i) Tenientej) Subteniente

Aspirantes a Oficiales:

h) Cadete

Suboficiales:

k) Suboficial Superiorl) Suboficial Mayorm) Suboficial Primero n) Suboficial Segundo

Sargentos:

o) Sargento Primerop) Sargento Segundoq) Sargento Inicial

Aspirantes a Sargentos:

r) Alumna o Alumno

Policías de Complemento y de Selección

s) Agentes de Policía

II. Nivel “II” Personal Civil Adminis-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

trativo, de Apoyo y de Servicios.Compuesto por servidoras y servido-res públicos civiles, incorporados a la Institución en virtud de su profesión u oficio, para el cumplimiento de funciones administrativas, de apoyo y de Servicios; quienes no ejercen mando, se regirán por Reglamento de Personal.

ARTÍCULO 79. (Jerarquía). I. La Jerarquía en la Policía Boliviana está determinada por el grado que posee el servidor público policial, su antigüedad y el cargo que desempeña. II. La Jerarquía que proviene del car-go o función que se desempeña, es transitoria. III. La denominación y los distintivos de grados jerárquicos de la Policía Boliviana, están sujetos a la presente ley y los reglamentos respectivos, no pudiendo utilizarse otros diferentes a los establecidos.

ARTÍCULO 80. (Título académico y gra-dos jerárquicos). El título académico en Ciencias Po-

liciales es permanente y los grados jerárquicos se adquieren de por vida, no pudiendo privarse de ellos sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente.

CAPITULO IIIINCORPORACIONES Y

RETIROS

ARTÍCULO 81. (Personal Policial Profe-sional).I. Para ser incorporado a la Institu-ción como Servidor Público Policial, Profesional, se requiere poseer Título en Provisión Nacional, egresado de las Unidades de Pregrado de la Uni-versidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” o su similar en el ex-terior, conforme a reglamento. ARTÍCULO 82. (Per-sonal Administrativo). Para ser incorporado a la Institución como Servidor Público Administra-tivo, de Apoyo y de Servicio, se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de Personal.

Ministerio de Gobierno

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ARTÍCULO 83. (Retiro). El personal de la Policía Boliviana po-drá ser retirado de la Institución por las siguientes causas:

a) A solicitud escrita del inte-resado, siempre que hubiera cumplido el tiempo reglamen-tario de diez años de servicio continuo en la Institución, caso contrario deberá restituir los gastos de formación.

b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada por delitos de orden público.

c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución condenatoria del Tribunal Disciplinario Superior.

ARTÍCULO 84. (Reincorporación). I. La Reincorporación es el reingre-so a la institución por única vez, de quienes:

a) Se encuentren en situación de Licencia Temporal, siem-

pre que no hayan pasado dos años de su alejamiento de la institución; y

b) Hayan cumplido la sanción disciplinaria de retiro temporal;

II. Procederá mediante Resolución expresa del Comando General, In-forme de la Dirección General de Recursos Humanos y la Recomen-dación del Estado Mayor General cumpliendo los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 85. (Imposibilidad de reincor-poraciones). No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada por delitos de orden público o por resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves. Asimismo no podrán ser reincorporados, quienes habiendo solicitado licencia temporal se en-cuentren en esa situación por más de dos años.

ARTÍCULO 86. (Servicio Pasivo).

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

El personal de la Policía Boliviana pasará a situación de Servicio Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:

a) Por haberse acogido al Segu-ro de Vejez.

b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Códi-go de Seguridad Social y a la Ley de Pensiones, debiendo en este caso tramitarse pre-viamente el Seguro de Inva-lidez.

CAPITULO IVDISPONIBILIDADES

ARTÍCULO 87. (Disponibilidades). Se establece cinco situaciones de disponibilidad para el personal de la Policía Boliviana: “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

ARTÍCULO 88. (Disponibilidad “A”).I. Serán destinados a la situación “A”:

a) Con haber íntegro y cómputo de antigüedad

1. Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno.

2. Los que se inhabiliten por causa de enferme-dades, accidentes o en actos del servicio.

3. Los que hayan sido en-viados al exterior en mi-sión de estudios o como instructores.

4. Los que sigan estudios complementarios de la profesión en la UNI-POL, sujetos a horario continuo.

5. Los que tramitan renta de vejez.

b) Solamente con cómputo de antigüedad

1. Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Órga-nos del Estado.

2. Quienes excepcional-mente cumplan funciones en misión diplomática,

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otras entidades estatales u organismos de coo-peración internacional y perciban el haber de di-cha entidad.

II. El tiempo de duración en la si-tuación de Disponibilidad “A”, será de acuerdo a las necesidades insti-tucionales o del servicio, mediante Resolución del Comando General para cada caso.

ARTÍCULO 89. (Disponibilidad “B”). Serán destinados a la situación de Disponibilidad “B”, sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y Resolución del Tribunal Disciplinario Superior sean sancionados con retiro temporal de la Institución con pérdida de anti-güedad y sin goce de haberes.

ARTÍCULO 90. (Disponibilidad “C”). I. Serán destinados a la situación de disponibilidad “C”, de Reserva Ac-tiva, con haber integro y cómputo de antigüedad:

a) Los funcionarios policiales que hayan cumplido el tiem-po de permanencia en la Institución de acuerdo a Ley, computables a partir de su ingreso a la misma.

b) Los que hayan desempeña-do el cargo de Comandante General de la Policía Bolivia-na y Sub Oficial de Estado Mayor.

c) Quienes no fueren ascendi-dos y/o destinados en cargos de responsabilidad den-tro del alto mando policial cuando les corresponda, y/o fueran rebasados por algún servidor público policial de su promoción en el ascenso a General o en la designación de Comandante General serán destinados pasando a la disponibilidad de la letra “C” hasta cumplir con los requisitos legales para su ju-bilación.

d) Todos los Suboficiales Su-periores de la promoción que postula a Suboficial de

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

Estado Mayor Personal, que no sean designados, cuando un miembro de su promoción haya logrado este cargo, por el tiempo que les falte para completar la edad requerida para los trámites de jubilación.

II. Quienes se encuentren destinados en esta disponibilidad, podrán ser convocados para cumplir funciones de interés institucional o de Estado; en caso de no ser requeridos que-dan facultados para dedicarse a otras actividades públicas o privadas, sin menoscabar la imagen y prestigio ins-titucional.III. El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “C” será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, es-tablecida en la ley. Cumplido este requisito el servidor público policial será destinado a la situación de Dis-ponibilidad “A”, hasta concluir su trámite de renta de vejez.IV. Para el goce de la renta de vejez, los servidores públicos policiales que al ser destinados a la situación de dis-ponibilidad “C” de reserva activa,

hayan cumplido con los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, percibirán la remuneración correspondiente a esa jerarquía, con todos los derechos reconocidos.

ARTÍCULO 91. (Retiro indefinido de dis-ponibilidad “D”).Es la disponibilidad a la que el Co-mando General mediante Resolu-ción Administrativa y previo Auto Motivado del Tribunal Disciplinario Superior, destina sin goce de habe-res; al funcionario policial que sea acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o detención domiciliaria que les impida cumplir sus funciones, por la comisión de delitos de acción pública, manteniéndose a resultas del proceso penal.

ARTÍCULO 92. (Retiro obligatorio de dis-ponibilidad “E”). Es la disponibilidad a la que el Co-mando General mediante Resolución Administrativa destina a los Jefes, Oficiales, Suboficiales y Sargentos,

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quienes recibirán Resolución y me-morándum de retiro obligatorio de la Institución al encontrarse dentro de las siguientes causales:

a) Los Jefes y Oficiales que no hayan sido convocados en dos ocasiones a exámenes de ascenso o cursos de Postgra-do por no tener el puntaje requerido.

b) Los Jefes, Oficiales, Subofi-ciales y Sargentos que hayan reprobado en dos oportu-nidades de manera continua o discontinua los cursos de post grado.

c) Los Jefes, Oficiales, Subofi-ciales y Sargentos, que ha-yan reprobado exámenes de ascenso en forma continúa o discontinua en dos ocasiones.

d) Los Jefes y Oficiales, Sub-oficiales y Sargentos que se encuentren rezagados dos años de su promoción, por reprobar en una ocasión exámenes de ascenso y otra haber sido destinado a la si-

tuación de disponibilidad de la letra “B”.

e) Los Suboficiales y Sargentos que reprobaron exámenes de ascenso en dos oportunida-des y sometidos a un proceso disciplinario hayan sido desti-nados a la situación de dis-ponibilidad de la letra “B”.

f) Los servidores públicos policiales que hayan sido sometidos a dos procesos disciplinarios y sancionados mediante Resoluciones, con destino a la situación de dis-ponibilidad de la letra “B”.

g) Los servidores públicos poli-ciales que tengan desempeño insuficiente en tres oportu-nidades en el mismo grado jerárquico en el formulario de evaluación del desempeño profesional.

CAPITULO VASCENSOS Y DESTINOS

ARTÍCULO 93. (Ascensos).I. El personal de la Policía Boliviana

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

tiene derecho al ascenso mediante Orden General, previo cumplimien-to de todos los requisitos previstos por esta Ley y sus reglamentos.II. La Orden General de Destinos de-berá ser emitida hasta el 10 de enero de cada gestión, bajo pena de asumir las correspondientes responsabilidades. III. Las servidoras y servidores policia-les, que no estén contemplados en la Orden General de Destinos podrán ser cambiados de destino de depar-tamento a departamento, únicamente hasta el primer bimestre de cada año, en caución de la seguridad y bienestar social como premisa fundamental de la Policía Boliviana, en los siguientes ca-sos: excepciones debidamente justifica-das, necesidades del servicio, solicitu-des voluntarias de permuta, que serán previamente autorizadas por el Con-sejo Superior de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 94. (Consejo Superior de Re-cursos Humanos). I. El Consejo Superior de Recursos Humanos, es el órgano máximo de evaluación y calificación del personal de la Policía Boliviana, para deter-

minar las condiciones profesionales y académicas que haya demostrado a lo largo de su carrera profesional, que le permitan ejercer su derecho al ascenso y a la asignación de destino.II. Efectuarán también la calificación de la Gestión para el ascenso, den-tro de la carrera de Generales. Su composición, funciones y atribucio-nes están establecidas en la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 95. (Consejo Superior de Apelación). El Consejo Superior de Apelación, es el órgano que conoce y resuelve en última instancia casos de cumpli-miento de requisitos y calificación de puntaje y méritos de los Coroneles postulantes a Generales y de éstos dentro del cumplimiento de la Ges-tión en la carrera de Generales. Su composición, funciones y atribucio-nes están establecidas en la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 96. (Ascensos al grado de General de Policía).

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Los ascensos al grado de General de Policía, serán ratificados por la Cá-mara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Presidente del Estado; de acuer-do al informe de sus servicios y pro-mociones realizado por el Comando General de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 97. (De-signación o destitución). El Comandante General de la Policía Boliviana será designado o destituido por el Presidente del Estado Plurina-cional de Bolivia.

ARTÍCULO 98. (Requisitos para ascen-der a General). Para ascender al grado de General, la/os postulantes, deberán sujetarse al Reglamento de Ascensos a Genera-les de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 99. (Ascensos en la categoría de Jefes, Oficiales, Sub-oficiales y Sargentos). Los ascensos en la categoría de Je-fes, Oficiales, Suboficiales y Sargen-

tos, están regulados por la presente Ley, y los reglamentos de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 100. (Destinos) I. Los destinos de los recursos hu-manos de la Policía Boliviana se dis-pondrán de acuerdo a la antigüedad, especialidad, aptitud y jerarquía del servidor público policial, en cumpli-miento de los Reglamentos corres-pondientes, debiendo permanecer en cada departamento un mínimo de dos años.II. Los egresados de las Unidades Académicas de Pregrado, a partir de su egreso, deberán permanecer cin-co años en el departamento en que egresaron.

ARTÍCULO 101. (Vacaciones). Las Vacaciones, Licencias Indefini-das, Bajas Voluntarias, Permisos en general y cambios de destino dentro de su competencia territorial, serán otorgadas por los Comandantes De-partamentales, quien deberá hacer conocer a la Dirección General de

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

Recursos Humanos, dentro de las 48 horas de Dictar la Resolución o emitir el memorándum correspondiente.

ARTÍCULO 102. (Tareas de Alto Riesgo). Los servidores públicos policiales que fueren designados para cumplir tareas de alto riesgo, mientras desempeñen esas funciones recibirán una bonifica-ción especial, así como la asignación de un seguro extraordinario de vida, riesgos y accidentes, sujetos a las dis-posiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 103. (Reconocimiento). Los servidores públicos policiales que hayan culminado sus años de servicio activo, recibirán en solemne acto pú-blico el reconocimiento del Estado y la Policía Boliviana, por los servicios prestados a la sociedad.

CAPITULO VICONDECORACIONES

ARTÍCULO 104. (Condecoración). La condecoración que se reconoce

al personal de la Policía Boliviana es: “La Orden de la Policía Boliviana”.

ARTÍCULO 105. (Grados de condecora-ción). I. La condecoración consistirá en tres grados: al Mérito, a la Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General a quienes acusen comprobada competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará con sus fojas de concepto y sus años de ser-vicio ininterrumpidos, de acuerdo a Reglamento.II. Las condecoraciones a Dignatarios de Estado, personalidades militares y civiles, nacionales y extranjeras, esta-rán sujetas a Reglamento.

TITULO VRÉGIMEN DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

ARTÍCULO 106. (Sistema Educativo de la Policía Boliviana).I. El Sistema Educativo de la Policía Boliviana es parte del Sistema Edu-

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cativo Plurinacional, a nivel de for-mación universitaria, superior, técnica y científica; está conformado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, constituida por las Unidades Académicas de Pregrado, Postgrado e investigación científica y tecnológica, fomentando y pro-moviendo ciencia, cultura e historia institucional con alcance nacional e internacional.II. El Rector de la Universidad Poli-cial es la máxima autoridad del Siste-ma Educativo Policial y forma parte del Estado Mayor Especial de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 107. (UNIPOL). La Universidad Policial Mariscal An-tonio José de Sucre (UNIPOL), que integra el Sistema Universitario Público, entidad pública de educa-ción superior, descentralizada de la Policía Boliviana, es parte integrante del Comité Ejecutivo de la Universi-dad Publica Boliviana, encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad educativa institucional de

conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos especiales, goza de in-dependencia funcional o autonomía de gestión y tiene bajo su depen-dencia a la Unidades Académicas de pre-grado y post-grado de la Policía Boliviana a nivel nacional.

ARTÍCULO 108. (Unidades Académicas). Las Unidades Académicas de Pre-grado de la UNIPOL forman profe-sionales policías con nivel académico de Licenciatura y Técnico Superior en las distintas áreas de las ciencias policiales. En el nivel de Post-grado cuenta con programas de capaci-tación, perfeccionamiento y espe-cialización a nivel de Doctorado, Maestría, Especialidad, Pericial y Diplomado. ARTÍCULO 109. (Carreras y Programas Académicos). I. Las Carreras y Programas Aca-démicos de la Universidad Policial, “Mariscal. Antonio José de Sucre”, cuya temática es propia de la forma-ción, capacitación, pericia y/o espe-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

cialización policial.II. La exclusividad restringe a las Uni-versidades Públicas, Privadas y otros, emprender ofertas académicas, rela-cionadas a la formación, capacitación y/o especialización de los recursos hu-manos en el área y competencia de la Institución Policial, siendo el Estado, a través de los órganos correspon-dientes, responsable de garantizar el cumplimiento de esta exclusividad, salvo convenios interinstitucionales nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 110. (Becarios). Los Cursantes de las Unidades de Pregrado y Postgrado de la Univer-sidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, tienen la calidad de be-carios del Estado Boliviano.

ARTÍCULO 111. (Títulos Profesionales).

l. El Título Profesional en Provisión Nacional como Oficial de Policía, en el Grado jerárquico de Sub Tenien-te, y el Título Profesional en Provisión Nacional como Sargento Inicial de

Policía, serán otorgados por la o el Presidente del Estado Plurinacional.II. Los Títulos Profesionales en Provi-sión Nacional a nivel de Licenciatu-ra, Técnico Universitario Superior, en Ciencias Policiales, serán otorgados por la o el Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”.

ARTÍCULO 112. (Diplomas y Certificados). Los Diplomas y Certificados otorga-dos por las diferentes Unidades Aca-démicas de Grado y Post Grado de la Universidad Policial “Mcal. An-tonio José de Sucre” (UNIPOL), llevarán la firma de la Directora o Director de la Unidad Académica y del Rector de la Universidad Policial.

ARTÍCULO 113. (Homologación). Los Títulos, Diplomas y Certificados obtenidos en Centros Académicos en el exterior por becarios de la Poli-cía Boliviana en áreas del conocimien-to inherentes a las ciencias policiales, serán homologados de acuerdo a lo establecido por Reglamento.

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ARTÍCULO 114. (Fuentes de Financia-miento). La Universidad Policial “Mcal. An-tonio José de Sucre”, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la Ley Marco de Autonomías y otras normas vigen-tes, para el ejercicio de sus compe-tencias, el cumplimiento y ejecución de sus planes, programas y proyectos educativos cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Asignación presupuestaría del Tesoro General de la Nación.

b) Asignación y otros recursos de las Unidades Territoriales Au-tónomas contemplados en dis-posiciones legales y especiales.

c) Ingresos propios por concep-to de admisión de postulan-tes a la Universidad Policial como tasas, matrículas, ins-cripciones, trámites universi-tarios y servicios educativos, entre otros.

d) Servicios prestados por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IIT-CUP).

e) Donaciones, legados, con-venios, créditos, programas de cooperación, asistencia nacional y/o internacional.

f) Otros ingresos.

ARTÍCULO 115. (Máxima distinción). La máxima distinción del Sistema Educativo Policial es la de “Doc-tor Honoris Causa”, que otorga la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” a personalidades bolivianas o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios o apor-ten intelectualmente a las ciencias policiales, misma que será otorgada mediante Resolución fundamentada del Consejo Académico Universita-rio, de acuerdo a Reglamento.

TITULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO

FINANCIERO

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ARTÍCULO 116. (Fuentes de recursos fi-nancieros). Para el cumplimiento de su misión específica, la Policía Boliviana cuenta con las siguientes fuentes de recursos financieros:

a) Transferencias Corrientes del Tesoro General de la Na-ción.

b) Ingresos Específicos por Pres-tación de Servicios Policiales.

c) Asignación de Recursos de Entidades Territoriales Autó-nomas

d) Donaciones y legados.e) Otros.

ARTÍCULO 117. (Planes institucionales).I. Con la finalidad de que la Policía Boliviana cumpla de manera eficiente y eficaz sus funciones y en el mar-co del Plan Nacional de Desarrollo, elaborará su Plan Estratégico Institu-cional Quinquenal, estableciendo las políticas y estrategias de mediano plazo que son de cumplimiento obli-gatorio.

II. De estas Políticas y Estrategias se desprenderán de forma anual los Pla-nes Operativos, para su ejecución y evaluación en el marco de lo estable-cido en el Sistema de Programación de Operaciones.

ARTÍCULO 118. (Presupuesto Anual). El Presupuesto Anual asignado a la Policía Boliviana, comprende gastos agrupados en Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Activos Reales, Activos Financieros. Transferencias, Impues-tos, Regalías, Tasas y Otros Gas-tos. Será elaborado por la Dirección General Administrativa y Financiera, dependiente del Comando General de la Policía Boliviana y presentado por intermedio del Ministerio de Gobierno al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a lo dis-puesto por la Ley de Administración Presupuestaria, para su aprobación mediante Ley Financial.

ARTÍCULO 119. (Desconcentración admi-nistrativa financiera).

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Los recursos asignados en el presu-puesto anual a la Policía Boliviana y otras fuentes, serán distribuidos, ad-ministrados y ejecutados de manera desconcentrada por todas las Unida-des Policiales a nivel a nacional. ARTÍCULO 120. (Transferencias Corrien-tes). I. Las Transferencias Corrientes del Tesoro General de la Nación con excepción de las partidas del grupo “Servicios Personales”, serán desem-bolsadas a la Policía Boliviana, con el fin de atender los requerimientos de gastos de funcionamiento, gastos de contingencia, servicios extraordinarios en temas de seguridad, adquisición de armamento, agentes químicos, equipo policial y otros requerimientos de las diferentes Unidades Policiales a nivel estatal. II. Adicionalmente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, en forma anual asignará a la Policía Bo-liviana el 5% del presupuesto apro-bado con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarbu-

ros IDH, recursos que se destinarán exclusivamente al fortalecimiento ins-titucional en infraestructura policial, medios de transporte, equipos de oficina y muebles, equipos de comu-nicación, laboratorios y tecnología.III. Para la asignación de estos recur-sos, la Policía Boliviana en el marco de su Plan Estratégico Institucional Quinquenal, elaborará y presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los respectivos proyectos y requerimientos.

ARTÍCULO 121. (Ingresos Específicos). Los Ingresos Específicos por la Pres-tación de Servicios Policiales, se cla-sifican en:

a) Servicios Policialesb) Servicios Médicosc) Servicios de Seguridadd) Servicios Técnico Científicose) Otros relacionados a la de-

fensa de la sociedad, la con-servación del orden público, y la garantía del cumplimiento de las Leyes.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ARTÍCULO 122. (Servicios Policiales). I. Los recursos por la prestación de Servicios Policiales clasificados como tasas, cuyos mecanismos, procedi-mientos, características y costos para la generación de estos recursos se regirán mediante reglamento interno. III. Con la finalidad de garantizar las diferentes prestaciones y obligaciones Institucionales, la transferencia de competencias parcial o total en este rubro a otras Instituciones públicas y/o privadas, dichos recursos debe-rán reponerse en su integridad más la proyección de incrementos anuales.

ARTÍCULO 123. (Gastos) I. Previa deducción del 15% del total recaudado para los costos y gastos que demande la prestación de servicios policiales en todo el país; los recursos generados por la Dirección General de Recaudaciones Fiscales; se destinaran a los siguientes conceptos:

a) 70% para transferencias a la Mutual de Servicios Policial.

b) 5 % para transferencias al

Seguro de Vivienda Policial.c) 25 % Asignación de recur-

sos al Comando General de la Policía Boliviana.

II. Los costos y gastos que demande la prestación de servicios policiales, comprenderán los gastos corrientes y de inversión exclusivamente relaciona-dos con la prestación del servicio, el mismo que no podrá sobrepasar el 15% de los ingresos totales y cuya ejecución estará sujeta al Presupuesto Aprobado y el respectivo Control Fiscal Posterior.III. Los recursos transferidos a la MUSEPOL, se destinarán exclusiva-mente al complemento económico, a favor del personal policial del sector pasivo y sujeto a Control Fiscal Pos-terior.IV. Los recursos transferidos al Segu-ro Social de Vivienda se destinarán exclusivamente a proporcionar el fi-nanciamiento para la adjudicación de viviendas de interés social y otros re-lacionados al rubro, en beneficio de los servidores públicos policiales.VI. Para la asignación de estos re-cursos, el Seguro Social de Vivien-

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da de forma quinquenal presentará al Comando General de la Policial Boliviana el Plan de adjudicación de viviendas de interés social para su aprobación por el Estado Mayor General y su posterior incorporación en el presupuesto Institucional, mis-mo que se ejecutará de forma anual previa evaluación, según legislación vigente.VII. El restante de los recursos gene-rados por la prestación de Servicios Policiales, se destinaran al Comando General de la Policía Boliviana, a fin de cubrir los gastos corrientes, de inversiones, distribuido a nivel de-partamental, cuya ejecución estará de acuerdo a Presupuesto Aprobado y sujeto a Control Fiscal Posterior.

ARTÍCULO 124. (Transferencia de recur-sos de las Entidades Te-rritoriales Autónomas).I. Las Entidades Territoriales Autó-nomas de forma directa y anualmente transferirán a cada Comando Depar-tamental de Policía conforme a nor-mativa vigente, para la elaboración y la ejecución de políticas públicas,

planes, programas, proyectos y es-trategias de seguridad ciudadana, el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana. II. Estos recursos se destinarán al fortalecimiento Institucional en: construcción y mejoramiento de In-fraestructura, Medios de transpor-te, Equipo de Oficina y Muebles, Equipo de Comunicación, Tecnolo-gía, Investigación Científica, servicios básicos y mantenimiento de equipos y medios de transporte. Para este efecto de forma anual se presentarán los respectivos requerimientos apro-bados por las organizaciones sociales de la región. III. El derecho propietario de los bie-nes muebles e inmuebles, presentes y futuros, en los cuales preste servicios la Policía Boliviana y construidos para dicho fin, pasan a formar parte de su patrimonio, regulados por la Cons-titución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentra-lización y las demás leyes del Estado.

ARTÍCULO 125.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

(Exención del pago de im-puestos). La Policía Boliviana como Institución fundamental del Estado está exenta del pago de impuestos por concepto de importación de armamento, agen-tes químicos, equipo policial, equipo pericial de laboratorio criminalístico, medios de transporte y otros bienes de uso, destinados al equipamiento y fortalecimiento de las diversas funcio-nes de la Institución Policial.

ARTÍCULO 126. (Escala Salarial). I. La Policía Boliviana, en el marco de las disposiciones legales en vigencia, de forma anual elaborará su Escala Salarial, la misma que se remitirá por intermedio de Ministerio de Go-bierno al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su aprobación.II. La Escala Salarial de la Policía Boliviana, no podrá ser inferior a los niveles salariales existentes en el resto de Administración Central del Estado, reconociendo su formación profesional universitaria, postgrados y antigüedad en todas sus jerarquías.III. La Escala incorporará los salarios y

aguinaldo de los Agregados Policia-les y Adjuntos, que serán cancelados por el Tesoro General de la Nación, de acuerdo a la escala salarial vigente en el Ministerio de Relaciones Exte-riores para Misiones Diplomáticas.

ARTÍCULO 127. (Escala Porcentual de Ca-tegoría). I. Se establece la Escala Porcentual de Categoría por los años de servi-cios prestados por el funcionario poli-cial, que regirá para efectos del pago del Bono de Antigüedad, sobre el haber básico del grado, determinado por la Dirección General Administra-tiva y Financiera de la Policía Bolivia-na de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Ser. Categoría Porcentajede 4 a 8 años Séptima 35%de 8 a 12 años Sexta 45%de 12 a 16 años Quinta 55%de 16 a 20 años Cuarta 65%de 20 a 24 años Tercera 75%de 24 a 28 años Segunda 85%de 28 a 32 años Primera 100%de 32 adelante Al Merito 130%

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II. La otorgación de este beneficio a los funcionarios policiales, se realizará previo cumplimiento de las formalida-des legales.

ARTÍCULO 128. (Remuneraciones com-plementarias). I. El servidor público policial, en todos sus niveles y jerarquías se be-neficiará de remuneraciones comple-mentarias, establecidos por las leyes y normas específicas. II. A fin de reconocer el servicio abnegado prestado a la sociedad, el Estado otorgará al personal policial del sector pasivo incorporado en el sistema integral de pensiones, una renta de jubilación del 100% que le permita tener un nivel de vida digno para sí y su familia, en el mismo nivel salarial del sector activo al momento de su retiro.

ARTÍCULO 129. (Presentación y Rendición Pública de cuentas). I. La Policía Boliviana a través de la Dirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Generales,

Comandos Departamentales de Po-licía y todas las instancias que admi-nistren recursos públicos efectuarán la Rendición Pública de Cuentas al cie-rre de gestión según reglamentación.II. La Policía Boliviana presentará sus Estados Financieros debidamente evaluados por la Unidad de Audi-toría Interna, además de sus Estados Complementarios de cada periodo fiscal, en los plazos que establece las normas vigentes, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas, siendo de su exclusiva responsabilidad la adminis-tración de los recursos asignados.

ARTÍCULO 130. (Fortalecimiento institu-cional).I. La Policía Boliviana, para su forta-lecimiento institucional y con el pro-pósito de optimizar los servicios de seguridad ciudadana se beneficiará de bienes incautados, decomisados o confiscados, dentro de procesos pe-nales, civiles, tributarios y aduaneros. II. Las armas de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacio-nados, secuestrados o incautados

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

como evidencias y pruebas dentro del proceso penal, luego de su ju-dicialización, no podrán ser retenidos por el Ministerio Público u Órgano Judicial, debiendo ser entregadas bajo inventario a la División Cus-todia de Evidencias del organismo investigativo policial que conoció el caso para seguir el procedimiento de traspaso a los activos señalados en la Ley de Armas en el caso de armas y municiones como bienes pertene-cientes al Estado Plurinacional y su destrucción en el caso de explosivos.III. Las autoridades civiles que las retuvieran, incurrirán en el delito de tenencia ilegal.

ARTÍCULO 131. (Recursos por crecimien-to vegetativo).El Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas de forma anual asignará los recursos necesarios para cubrir el costo del crecimiento vegetativo de la Policía Boliviana, que le permita mantener un equilibrio con relación al crecimiento de la población del país, para mejorar el servicio y mantener la seguridad pública, así como la asigna-

ción presupuestaria correspondiente a dotación de armamento y equipo personal, alimentación, vestuario, cal-zados, víveres y otros, de acuerdo a las necesidades emanadas del servicio que sean requeridas en el Plan Ope-rativo Anual y el Plan Estratégico Institucional.

TITULO VIIRÉGIMEN

DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA

ARTÍCULO 132. (Sistema Disciplinario). Es el conjunto de organismos perma-nentes con independencia funcional, descentralizados de la Policía Bolivia-na, facultados para conocer, investi-gar, procesar y sancionar al personal policial por faltas administrativas disci-plinarias internas mediante un proceso administrativo disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos y las garantías constituciona-les, en resguardo de la dignidad de todas y todos los servidores públicos policiales. Su jurisdicción y compe-tencia serán determinadas por el Re-glamento de Disciplinas y Sanciones.

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CAPITULO IOBJETO, FINALIDAD,

PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 133. (Objeto). El Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, establece las faltas y san-ciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, ga-rantizando un proceso administrativo disciplinario eficiente, eficaz y respe-tuoso de los derechos humanos y las garantías constitucionales, en resguar-do de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.

ARTÍCULO 134. (Finalidad).Precautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institu-cional de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 135. (Principios). La función pública policial deberá su-jetarse a los siguientes principios:

a) HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía ex-presada en la lealtad y com-promiso con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intere-ses del Estado y de la Institu-ción Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio.

b) ÉTICA. Cualidad moral de la policía o el policía expresa-do en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la obser-vancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Pluri-nacional de Bolivia.

c) DEBER DE SUBOR-DINACION. Debida a una autoridad jerárquica-mente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.

d) DISCIPLINA. Conduc-ta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de la Constitu-ción Política del Estado, las leyes y los reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.

e) AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente su-perior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos, en base a la subordinación y el respeto mutuo, constituyen-do la base para el manteni-miento de la disciplina en la institución.

f) JERARQUÍA POLI-CIAL. Autoridad de una policía o un policía, determi-nada por el grado alcanzado o por el cargo que desem-

peña legalmente. La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o función, es transitoria y dura mientras se ejerza el cargo o función asignada.

g) COOPERACIÓN. Ac-ción coordinada y mancomu-nada de los miembros de la Institución, destinada a opti-mizar el cumplimiento de su misión.

h) LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fi-delidad y la nobleza que se debe a la Patria, a la Institu-ción y a las camaradas y los camaradas.

i) SOLIDARIDAD. Orien-tación de la conducta que contribuye al espíritu del lo-gro de la misión institucional.

j) RESPONSABILIDAD. Principio por el que todas y todos los policías deben responder por los actos rea-lizados en el ejercicio de sus

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funciones o en el cumplimien-to del deber.

k) TRATO DEBIDO. El trato entre superior y subor-dinado es justo, respetuoso, sin discriminación y observa las reglas de cortesía. El per-sonal policial brinda un trato cortes al público; así mismo debe observar los signos de respeto en todo lugar y cir-cunstancia.

l) LEGALIDAD. Toda san-ción respecto a una acción u omisión debe responder a una norma o normativa legal expresa y dictada con ante-rioridad al hecho que se in-vestiga.

m) PROPORCIONALI-DAD. La sanción debe ser proporcional a la acción u omisión objeto del Proceso Administrativo Disciplinario, considerando la mayor o menor gravedad del hecho investigado.

n) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presu-

me la inocencia de la per-sona sujeta a procesamiento mientras no se demuestre lo contrario mediante Proceso Administrativo Disciplinario de la Policía Boliviana.

o) DEBIDO PROCESO. Ninguna servidora o servidor público policial, podrá ser sancionado administrativa-mente sin antes haber sido procesado sin que se obser-ven los derechos fundamen-tales y las garantías de natura-leza procesal consagradas en la Constitución Política del Estado y las leyes.

p) TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD. Todo el procedimiento administrati-vo disciplinario de la Policía Boliviana, debe llevarse a cabo con la más absoluta transparencia, en sujeción a las normas vigentes y estar exento de costo pecuniario para las servidoras y servido-res públicos policiales sujetos a procesamiento.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

q) PUBLICIDAD. Todos los actuados de las investi-gaciones y del procesamiento deberán estar a disposición, de los procesados y de sus abogadas o abogados.

r) IMPARCIALIDAD. Las autoridades disciplinarias de la policía boliviana actuaran en defensa del interés general e institucional, evitando todo género de discriminación o di-ferencia entre los administrados.

s) EFICACIA. Todo el pro-cedimiento administrativo disciplinario de la policía boliviana debe lograr su fi-nalidad, evitando dilaciones indebidas.

t) IMPULSO DE OFI-CIO. La administración dis-ciplinaria de la policía bolivia-na, está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés institucional y publico.

u) ECONOMÍA, SIM-PLICIDAD Y CELE-RIDAD. Todos los pro-

cedimientos administrativos disciplinarios de la policía boliviana se desarrollaran con economía, simplicidad y cele-ridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.

v) CONGRUENCIA. La procesada o el procesado no podrán ser sancionados por un hecho distinto al atribuido.

w) EQUIDAD. Entendida como la igualdad procesal de todos los servidores públicos de la Policía Boliviana, sin distinción de jerarquía.

ARTÍCULO 136. (Ámbito de aplicación). I. El Régimen disciplinario de la Policía Boliviana se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Bolivia-na independientemente de la natu-raleza de las funciones que realizan, sin distinción de grados o jerarquías, y a las policías y los policías recién egresados de las Unidades Acadé-micas de Pregrado de la Universidad

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Policial (UNIPOL) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón.II. No se crearan ni funcionaran Tri-bunales Disciplinarios ni órganos de investigación disciplinaria paralelos a los establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO IIFALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 137. (Responsabilidad).I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecu-tiva, civil y penal.II. Las acciones y hechos que cons-tituyen posibles delitos, son de juris-dicción y competencia de la justicia ordinaria; sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos tam-bién constituyan falta disciplinaria.III. Los servidores públicos policiales en el desempeño de sus funciones, deberes, atribuciones y facultades, deben comportarse de acuerdo con la normativa vigente.

IV. Todo el personal es responsable del mantenimiento de la disciplina in-herente al grado y cargo.V. El personal policial debe denotar, en sus actos públicos y privados, ho-norabilidad y dignidad.VI. El desconocimiento de las dispo-siciones contenidas en la presente ley no exime de responsabilidad. ARTÍCULO 138. (Falta disciplinaria). Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión tipificada que aten-ten contra la ética, disciplina, servicio policial y la imagen institucional, esta-blecidas en la presente ley. ARTÍCULO 139. (Cla-sificación).I. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Faltas Leves, yb) Faltas Graves

II. Las Faltas Leves y Graves se sub cla-sifican, según la gravedad de las mismas.

ARTÍCULO 140. (Tipos de sanciones disci-plinarias).

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

I. La sanción tiene por finalidad co-rregir al servidor público policial que comete una falta buscando que su conducta se adecue a las normas de disciplina y la ética profesional.II. Las sanciones podrán ser las si-guientes:

a. Llamada de Atención Ver-bal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.

b. Llamada de Atención Escri-ta. Es la reprensión mediante memorando del superior jerár-quico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.

c. Permanencia obligatoria en su unidad de destino. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor públi-co policial por la comisión de una falta leve, hasta un máxi-mo de 3 días de descanso.

d. Retiro Temporal. Es la suspen-sión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para

fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves.

e. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la des-vinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves.

SECCIÓN IFALTAS LEVES

ARTÍCULO 141. (Faltas leves con llamada de atención verbal). Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Verbal impuesta por el inmediato superior, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Per-sonal o de Recursos Humanos, son:

a. La negligencia en el aseo per-sonal, descuido en la limpieza del vestuario o uso incorrecto del uniforme.

b. No presentarse con el uni-forme reglamentario previsto

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para los diferentes actos del servicio.

c. Omitir el saludo, no respon-der o hacerlo con desaire, vistiendo uniforme.

d. No utilizar el marbete de identificación personal en el uniforme.

e. Ingresar a otras Unidades y Organismos Operativos sin identificarse ante la Oficial o el Oficial o Superior de Ser-vicio Interno.

f. Omitir el parte de cortesía al superior.

g. No observar el horario esta-blecido para el cumplimiento de sus funciones.

h. Dejación momentánea e in-justificada de las funciones públicas policiales.

i. No guardar el respeto y con-sideración entre miembros de la institución.

j. Demostrar falta de cortesía con el público.

k. No identificarse a requeri-miento del servidor público policial, estando de uniforme o de servicio.

ARTÍCULO 142. (Faltas leves con llamada de atención escrita). Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, ejecutada por la o el Su-perior de la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos, previo informe de la servidora o el servidor público policial que presen-ció el hecho, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes ele-vadas reglamentariamente.

c. Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas.

d. Encubrir Faltas Leves.e. No prestar apoyo o coope-

ración a los miembros de la Institución en labores inheren-tes a la función policial.

f. Efectuar llamada de atención a una servidora o servidor público policial, en forma despectiva.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

g. No presentarse a las citacio-nes como testigo en un pro-ceso disciplinario interno, sin causa justificada.

h. Omitir la elaboración de in-formes policiales, dentro de las 24 horas de su actuación o de su requerimiento.

i. Inobservancia del conducto regular al elevar solicitudes.

j. No cumplir instructivas ad-ministrativas internas de cada unidad.

k. Hacer uso de su descanso, sin el relevo correspondiente o sin autorización superior.

l. Utilizar marbetes de identi-ficación que correspondan a otra servidora u otro servidor público policial, dentro del recinto policial.

m. No trasmitir oportunamente las órdenes superiores de ru-tina.

n. Deterioro de corresponden-cia oficial, por negligencia o inobservancia en el ejercicio de sus funciones.

o. Inobservancia del deber de

cuidado de las prendas, equipo y materiales propios de la institución, que se en-cuentren bajo su tenencia, guarda o responsabilidad.

ARTÍCULO 143. (Faltas leves con perma-nencia obligatoria en la unidad de destino de 1 a 2 días de descanso). Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción con permanencia obligatoria en la unidad de destino de 1 a 2 días de descanso, impuesta por el su-perior de la unidad o por el Inspector Departamental, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. No observar las normas de seguridad en la tenencia, transporte, portación y mani-pulación de armas de fuego.

c. Incumplimiento a instruccio-nes superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación.

d. No realizar la acción directa

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conforme a procedimiento.e. Modificar, desautorizar o

suspender arbitrariamente la sanción impuesta por otro superior.

f. Abandono injustificado de sus funciones.

g. No cumplir la función poli-cial, para dedicarse a activi-dades particulares, sin causa justificada.

h. Presentar memoriales o solici-tudes sin observar el respeto correspondiente que merecen las autoridades institucionales.

i. No trasmitir oportunamen-te las órdenes superiores de emergencia o que compro-metan el cumplimiento del servicio policial.

j. Pérdida de correspondencia oficial, por negligencia o in-observancia en el ejercicio de sus funciones.

k. Desconocer la autoridad de la servidora o servidor pú-blico policial, faltándole al respeto verbalmente en actos del servicio.

l. Dirigirse a la o el superior en forma agresiva o despectiva, demostrando mala conducta o insubordinación.

m. Dirigirse a la o el Subalterno en forma agresiva o despec-tiva, demostrando mala con-ducta.

n. Exhibirse en manifestaciones indecorosas en forma públi-ca, estando de uniforme.

o. Realizar denuncias falsas de faltas disciplinarias.

SECCION IIFALTAS GRAVES

ARTÍCULO 144. (Faltas graves con retiro temporal de tres meses a seis meses). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución de tres meses a seis meses, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. Declarar o mantener en comi-sión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

cumplimiento de las normas vigentes.

c. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la normativa le-gal vigente.

d. Encubrir las faltas disciplina-rias, no sancionarlas y/o no denunciarlas.

e. Utilizar marbetes de identi-ficación que correspondan a otra u otro policía, fuera de los recintos policiales.

f. Otorgar u ostentar condeco-raciones sin tener los meritos, ni el respaldo legal corres-pondiente.

g. Intimidar y/o agredir verbal-mente a las Autoridades del Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana.

h. Negligencia o Inobservancia del deber de cuidado de armamen-to perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad.

i. Omitir el parte de noveda-des administrativas con rela-ción al manejo logístico de la unidad o a las novedades del

Servicio Policial.j. Ocultar maliciosamente im-

plementos o artículos per-tenecientes a la Institución Policial a otra u otro policía.

k. Incumplimiento de la sanción de permanencia obligatoria en su unidad de destino.

l. Consumir bebidas alcohóli-cas, durante el cumplimiento de funciones.

m. Circular en vía pública vis-tiendo uniforme en estado de ebriedad.

n. Cometer acoso laboral en contra de cualquier servidor público policial.

o. Hacer pública ostentación de su militancia política ha-ciendo proselitismo estando en servicio activo.

p. Elevar partes de rutina faltan-do a la verdad.

q. Tenencia injustificada de equipo o armamento policial perteneciente a la institución.

r. Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes.

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s. Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado de destino o sus-pendido por orden expresa de la superioridad.

t. Actuar con favoritismo en la recepción y/o calificación de exámenes de ascenso, con-curso de méritos así como en el desempeño profesional.

u. No cumplir con las normas y reglamentos institucionales para convocar, designar y ac-ceder a becas, cursos, semi-narios o representaciones de carácter institucional, nacional o internacional.

v. Desobedecer e incumplir resoluciones ejecutoriadas, emanadas de las Autorida-des del Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana.

w. Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General y Comandos De-partamentales.

x. No interponer los recursos

que franquea el Procedimien-to Administrativo Policial, es-tando obligado para hacerlo.

y. No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la sociedad o la institución; aún encontrándose de vaca-ciones, licencia o descanso, salvo razón justificada.

z. Incumplimiento de los pro-cedimientos operativos po-liciales en la custodia de los arrestados y aprehendidos en recintos policiales.

aa. Agredirse verbalmente entre servidores públicos policiales en el cumplimiento de sus funciones.

bb. No acogerse a las causales de excusa y recusa esta-blecidas en la presente ley, estando obligados a hacerlo siendo autoridades del Siste-ma Disciplinario de la Policía Boliviana.

cc. Utilizar a la servidora o servi-dor público policial en activi-dades ajenas al servicio.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

dd. Pérdida de las prendas, equi-po y materiales propios de la institución, que se encuen-tren bajo su tenencia, guarda o responsabilidad, sin perjui-cio de la restitución del bien.

ee. Negarse a prestar auxilio a las personas que lo soliciten, salvo causal justificada.

ff. No dar respuesta a los Re-querimientos de las Autori-dades del Sistema Disciplina-rio de la Policía Boliviana en el tiempo señalado.

gg. Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones.

ARTÍCULO 145. (Faltas graves con retiro temporal de siete meses a un año). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución de siete meses a un año, sin perjuicio de la acción penal, cuando corres-ponda, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. Recurrir a influencias o reco-mendaciones para obtener u otorgar destinos u otras pre-bendas en beneficio personal o de terceros.

c. Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativas que no le correspondan.

d. Incumplimiento de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo Disciplinario Policial sin causal justificada.

e. Ordenar, inducir o ejecutar actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de terceros.

f. Pérdida de armamento perte-neciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjui-cio de la restitución, cuando corresponda.

g. Tomar el nombre de un su-perior o autoridad para trans-mitir órdenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubiesen recibido.

h. Decomisar o retener licencias o documentos de vehículos motorizados en casos no pre-

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vistos por las normas vigentes.i. Consumir sustancias controla-

das, durante el cumplimiento de funciones.

j. Circular en vía pública vis-tiendo uniforme bajo influen-cia de sustancias controladas.

k. Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio.

l. Cometer acoso sexual en contra de cualquier servidor público policial u otras per-sonas que se encuentren bajo custodia, cuidado u otras si-tuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

m. Elevar informes o partes es-critos faltando a la verdad u omitiendo hechos del servicio o actividad policial.

n. Otorgar autorizaciones de circulación de vehículos en contraposición a lo estableci-do en las normas legales.

o. Extraviar o disponer arbi-trariamente cuadernos de investigación o expedientes disciplinarios.

p. Las agresiones verbales y/o psicológicas, por motivos racistas, sexistas o discrimina-torios en el marco de la Ley Nº 045.

q. Agredirse física o verbalmen-te entre miembros de la ins-titución en cumplimiento de sus funciones.

r. Interferir en la acción directa o el desarrollo de las investi-gaciones que efectúa el per-sonal asignado o responsable de ella.

s. Extraviar expedientes dis-ciplinarios, cuadernos de investigación, pruebas, in-formes periciales, archivos de personal, valores policiales y documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la función policial, sin per-juicio de la reposición de los mismos.

t. Divulgar información confiden-cial, que sea de su conoci-miento en el servicio policial.

u. Recurrir de manera verbal o

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

escrita a medios de comuni-cación social para emitir agra-vios en contra de la institu-ción y sus componentes.

v. Ser autor o difusor de pan-fletos impresos o información digital que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes.

w. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas.

x. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza.

ARTÍCULO 146. (Faltas graves con retiro temporal de trece meses a dos años). Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución de trece meses a dos años, sin per-juicio de la acción legal que corres-ponda, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. No extender valor fiscal al imponer multas o por la pres-

tación de servicios policiales.c. Introducir o permitir el ingre-

so de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención o centros peniten-ciarios.

d. Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arres-tados, aprehendidos o dete-nidos que se encuentran bajo custodia policial.

e. Extraer folios o inutilizar do-losamente expedientes disci-plinarios, cuadernos de inves-tigación, pruebas, informes periciales, archivos de perso-nal, valores policiales y docu-mentos administrativos que se encuentren bajo su responsabi-lidad en el marco de la función policial, sin perjuicio de la re-posición de los mismos.

f. Otorgar permisos ilegales o fuera de norma al personal policial, para beneficio per-sonal o de terceros.

g. Extender o conceder permisos de conducción y circulación

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de motorizados sin que los interesados cumplan los requi-sitos establecidos por ley.

h. Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al encontrarse en representacio-nes, comisiones, agregadu-rías, delegaciones y otros, en el extranjero.

i. Revelar de manera verbal o escrita a los medios de co-municación o a terceros, mi-siones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto o reservado.

j. Fomentar la organización o formar parte de logias u orga-nizaciones ilegales, que atenten contra los intereses de la institu-ción, la sociedad o el Estado.

k. Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan funciones policiales.

l. Dictar Resoluciones o dispo-siciones contrarias a la Cons-titución Política del Estado y a las leyes.

m. Agredir físicamente a los arres-tados, aprehendidos o deteni-dos en celdas policiales.

n. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas estando con destino en el Control Operativo Aduanero.

o. Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órde-nes o disposiciones reglamen-tarias.

p. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso del arma de fuego.

q. Cometer hechos de corrup-ción y atentar contra los De-rechos Humanos, la imagen y el prestigio institucional sien-do autoridades académicas, docentes institucionales, ins-tructores y personal adminis-trativo del Sistema Educativo Policial.

r. Disponer de personal po-licial en misiones sin prever las condiciones logísticas ne-cesarias para el cumplimiento de la misión o exponer a los

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

mismos a riesgos que atenten contra su integridad personal.

s. Uso arbitrario, indebido e ilegal de los bienes muebles (vehículos oficiales) e inmue-bles de la institución para fines particulares.

t. Intimidar, agredir físicamente a las o los componentes del Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana.

u. Abandono injustificado del cargo y/o funciones, por dos días continuos.

v. Instigar o liderar actos de protestas o medidas de pre-sión ilegalmente.

ARTÍCULO 147. (Faltas graves con retiro o baja definitiva).Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la insti-tución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuan-do corresponda, son:

a. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

b. Vender, dar en calidad de

prenda o ser intermediario en la comercialización de armas, municiones, explosivos, equi-po policial y otros bienes de propiedad de la institución, sin cumplir la normativa vigente.

c. Deshonrar los símbolos na-cionales, la institución o el uniforme policial de manera pública.

d. Recibir u otorgar como con-secuencia de las funciones policiales, regalos y otros be-neficios personales.

e. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, ac-ciones de tortura, atentando contra los derechos humanos.

f. Retención y uso injustificado de vehículos, valores u ob-jetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados.

g. Ordenar, instigar o ejecutar para fines ilícitos, actividades policiales.

h. Incurrir en deserción, confor-me lo establecido en el Artí-culo 17 de esta Ley.

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i. Instigar o liderar motines que provoquen la suspensión o interrupción del servicio.

j. Destruir, modificar, alterar, extraer o utilizar de forma dolosa información de la Po-licía Boliviana, sea en medios físicos o informáticos.

k. Comprometerse a gestionar o favorecer incorporaciones o reincorporaciones a la Policía Boliviana, cambios de desti-no, convocatorias a exáme-nes de ascenso e ingreso a las Unidades Académicas del Sistema Educativo Policial, a cambio de cualquier tipo de beneficio.

l. Utilizar credenciales, emble-mas, uniformes o distintivos policiales que no correspon-dan a la unidad en la que presta servicios, para fines ilícitos.

m. Concertar acuerdos o conve-nios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o de terceros.

n. Expedir o presentar certifica-

dos o copias legalizadas de documentos falsos o altera-dos en su contenido.

o. Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delin-cuenciales o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio insti-tucional.

p. Instigar o realizar agresiones fí-sicas y/o sexuales a servidores públicos policiales y/o parti-culares.

q. Instigar o realizar agresiones físicas o psicológicas por razones racistas o discrimina-torias a servidores públicos policiales y/o particulares en cumplimiento de la función policial.

r. No depositar oportunamen-te o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales.

s. La denegación de acceso o prestación del servicio po-licial, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ARTÍCULO 148. (Ina-sistencias injustificadas). La servidora o servidor público poli-cial que injustificadamente no asista al lugar de sus funciones, será sanciona-do de la siguiente manera:

a. La ausencia injustificada por un día será sancionada con un día de permanencia obligatoria en la unidad de destino.

b. La ausencia injustificada por dos días será sancionada con dos días de permanencia obligatoria en la unidad de destino.

c. La ausencia injustificada por tres días será sancionada con tres días de permanencia obligatoria en la unidad de destino.

ARTÍCULO 149. (Deserción). La servidora o servidor público po-licial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones, por cuatro o más días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción.

ARTÍCULO 150. (Faltas en el sistema edu-cativo policial). I. Las faltas cometidas por docentes externos o invitados y estudiantes, contra el Sistema Educativo Policial o Régimen Académico, se sancionarán de acuerdo a la normativa interna y disciplinaria de cada Unidad Acadé-mica.II. Las faltas cometidas por las auto-ridades académicas, docentes institu-cionales, instructores y personal admi-nistrativo se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.

SECCIÓN IIIIMPOSICIÓN DE LAS

SANCIONES

ARTÍCULO 151. (Formas de imposición de la sanción).I. La sanción de las Faltas Leves será de aplicación inmediata conforme a la presente Ley. Toda o todo servi-dor público policial que se considere sancionado injustamente por la comi-sión de faltas leves, dentro de las 24 horas, podrá en efecto suspensivo,

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representar por escrito ante el mismo superior que impuso la sanción, quien en el plazo de 24 horas y junto a su informe, deberá elevarla a conoci-miento del superior jerárquico, quien lo resolverá dentro de las 24 horas sin lugar a recurso ulterior. II. La imposición de sanción a faltas graves emergen de un proceso Admi-nistrativo Disciplinario Policial.III. A los efectos de la imposición de las sanciones, se considera reinciden-cia el incurrir en una misma falta, den-tro de un año para el caso de las faltas leves y tres años para las faltas graves, de haber ocurrido la primera falta.

SECCION IVEXIMENTES, ATENUAN-

TES Y AGRAVANTES

ARTÍCULO 152.(Eximentes de responsa-bilidad).I. En la consideración de las faltas disciplinarias y sus sanciones, serán eximentes de responsabilidad disci-plinaria aquellas actuaciones que, en el cumplimiento de la ley, impliquen el uso de la fuerza proporcional con

la amenaza o un estado de necesidad evidente.II. Queda exenta de responsabili-dad la servidora o servidor público policial que se niegue a cumplir una orden que suponga un atentado a la seguridad personal, la Constitución y las leyes.III. Queda exenta de responsabili-dad la servidora o servidor público policial, que en el cumplimiento de la función policial y por razones aje-nas a su voluntad, caso fortuito o fuerza mayor perdiera o deteriorare el equipo y/o armamento policial a su cargo.

ARTÍCULO 153. (Atenuantes).En la imposición de las sanciones podrán considerarse las siguientes atenuantes:

a. Los méritos y buena conduc-ta anterior a la comisión de la falta.

b. Haberse originado la falta en un exceso de celo funcionario o bien del servicio.

c. Reconocer la comisión de la

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

falta espontáneamente sin re-huir responsabilidades.

d. Sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado y declararse respon-sable.

e. Presentarse en forma volun-taria ante el superior a cargo de la unidad o repartición, haciendo conocer la comisión de la falta.

f. Ser la primera vez que come-ta una falta.

ARTÍCULO 154. (Agravantes). En la imposición de las sanciones po-drán considerarse las siguientes agra-vantes, cuando se cometa la falta:

a. En forma colectiva.b. En presencia de subalternos.c. Con premeditación o por

recompensa.d. Aprovechándose de la con-

fianza, que la o el superior, la o el subalterno le hubiere conferido.

e. Tener mayor jerarquía o anti-güedad.

CAPÍTULO IIIAUTORIDADESDEL SISTEMA

DISCIPLINARIODE LA POLICÍA

BOLIVIANA

SECCIÓN IDISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 155. (Sistema disciplinario de la Policía Boliviana). El Sistema Disciplinario está confor-mado por:

1.- Tribunal Disciplinario Superior2.- Tribunal Disciplinario Depar-

tamental3.- Autoridad de Control In-

vestigativo 4.- Investigadores

ARTÍCULO 156. ( I n -dependencia funcional). Las autoridades del sistema discipli-nario de la Policía Boliviana están sometidas a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos y ejercerán sus funciones con indepen-dencia funcional y de forma exclusi-

Ministerio de Gobierno

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va, con excepción del ejercicio de la docencia.

ARTÍCULO 157. (Requisitos generales para ser designada o de-signado autoridades del Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana). Para ser designada o designado au-toridad del sistema disciplinario de la Policía Boliviana, se requiere:

a. Encontrarse en servicio activo y tener buena conducta pro-fesional,

b. Tener excelentes fojas de concepto y de servicios,

c. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves,

d. No tener pliego de cargo ejecutoriado.

e. Tener titulo en provisión na-cional de Abogado.

SECCION IITRIBUNALES

DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 158. (De-signación). I Las Autoridades de los

Tribunales Disciplinarios, serán desig-nadas o designados por Resolución Administrativa del Comando Gene-ral de la Policía y homologada por el Ministerio de Gobierno previo a requisitos establecidos por ley. II Ejercerán sus funciones hasta dos gestiones anuales conse-cutivas, no pudiendo ser designados hasta un periodo similar.

ARTÍCULO 159. (Constitución, jurisdic-ción y competencia).I. Constituyen Tribunales Disciplina-rios:

a. El Tribunal Disciplinario Su-perior, con jurisdicción y competencia en todo el te-rritorio del Estado;

b. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con juris-dicción y competencia en el ámbito departamental que corresponda.

II. Los fallos de los Tribunales Discipli-narios son internos e independientes.

ARTÍCULO 160. ( O r-ganización y conforma-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ción del Tribunal Discipli-nario Superior). El Tribunal Disciplinario Superior, está organizado por una sala, cuyos miem-bros serán designados de acuerdo a la presente ley y estará conformado por:

a) Una Presidenta o Presidente: General o Coronel de la Policía Boliviana en servicio activo, con titulo en provi-sión nacional de Abogada o Abogado.

b) Dos Vocales Permanentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, con titulo en pro-visión nacional de abogadas o abogados.

c) Dos Vocales Suplentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, con titulo en pro-visión nacional de abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.

ARTÍCULO 161. (Organización y confor-mación de los tribunales

disciplinarios departa-mentales). Los Tribunales Disciplinarios De-partamentales serán designados de acuerdo a la presente Ley y estarán conformados por:

a) Una Presidenta o Presidente: Coronel DESP o Teniente Coronel del servicio activo, con titulo en provisión nacio-nal de Abogada o Abogado.

b) Dos Vocales Permanentes: Entre Jefes, Suboficiales y/o Sargentos Primeros del servi-cio activo, con titulo en pro-visión nacional de abogadas o abogados.

c) Dos Vocales Suplentes. En-tre Jefes, Suboficiales y/o Sargentos Primeros del servi-cio activo, con titulo en pro-visión nacional de abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.

ARTÍCULO 162. (Personal de apoyo). Los Tribunales Disciplinarios contarán con el siguiente personal de apoyo:

a) Una Secretaria o un Secre-

Ministerio de Gobierno

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tario: Oficial, Suboficial y/o cabo con titulo en provisión nacional de Abogada o Abogado.

b) Una o un Oficial de Dili-gencias: Una o un Sargento o Cabo.

c) Una o un auxiliar: Una o un Cabo o Policía, y el perso-nal suficiente para brindar sus servicios en forma eficaz y eficiente.

CAPÍTULO IVATRIBUCIONES DE LOS

TRIBUNALES

SECCIÓN ITRIBUNAL DISCIPLINA-

RIO SUPERIOR

ARTÍCULO 163. (Atribuciones del Tribunal Disciplinario Superior). El Tribunal Disciplinario Superior, tie-ne las siguientes atribuciones:

a) Conocer y resolver el recurso jerárquico sobre las resolucio-nes emitidas por los Tribunales Disciplinarios Departamentales.

b) Resolver las excusas y recusas existentes en los Tribunales Dis-ciplinarios Departamentales.

c) Registrar y archivar todos los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios De-partamentales, con fines de control y estadística.

d) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Admi-nistrativo Disciplinario Policial establecidos en esta ley.

e) Controlar y fiscalizar el fun-cionamiento de los Tribunales Disciplinarios Departamentales.

f) Tomar determinaciones me-diante Resoluciones Admi-nistrativas respecto a todo cuanto corresponda para el buen y efectivo funciona-miento del Sistema Discipli-nario de la Policía Boliviana.

g) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes así como sus propias Resoluciones.

h) Realizar cuanto acto o ges-tión consideren necesarios para el cumplimiento de sus

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

funciones. i) Elevar informe de gestión

anual al Comando General de la Policía Boliviana y efec-tuar la rendición publica de cuentas policiales.

j) Respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y Ga-rantías Constitucionales en el desarrollo del proceso admi-nistrativo policial.

k) Proponer al Comando General la designación de Autoridades de Control Investigativo de acuerdo a propuesta efectuada por los Tribunales Disciplinarios De-partamentales.

ARTÍCULO 164. (Atribuciones de la Presi-denta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Su-perior). La Presidenta o el Presidente del Tri-bunal Disciplinario Superior, tiene las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesio-nes del Tribunal Disciplinario Superior, dirigir los debates y

deliberaciones.b) Conocer y direccionar la co-

rrespondencia a nombre del Tribunal.

c) Dictar providencias de mero trámite.

d) Emitir circulares e instructivas de carácter administrativo

e) Designar, Evaluar y calificar al personal de su dependencia.

f) Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y ele-varlas al Comando General de la Policía Boliviana.

g) Representar al Tribunal en todos los actos de carácter oficial.

h) Tomar juramento y ministrar posesión en acto solemne a los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior y Presi-dentes de Tribunales Discipli-narios Departamentales.

i) Formular sugerencias y elevar al Comando General de la Policía Boliviana proyectos sobre reformas normativas.

j) Elaborar, formular y presentar el POA para la gestión.

Ministerio de Gobierno

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ARTÍCULO 165. (Atribuciones de las Voca-les y los Vocales titulares del Tribunal Disciplinario Superior). Las Vocales y los Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Superior, tienen las siguientes atribuciones:

a) Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidente en casos de ausencia o impedi-mento.

b) Participar en sesiones del Tri-bunal Disciplinario Superior, con voz y voto.

c) Proyectar resoluciones de los recursos que le sean sortea-dos como vocal relator, bajo su exclusiva responsabilidad.

d) Al final de cada gestión For-mular sugerencias para su me-jor funcionamiento y elevarlas ante la

e) Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.

SECCIÓN IITRIBUNALES DISCIPLI-NARIOS DEPARTAMEN-

TALES

ARTÍCULO 166. (Atribuciones del Tribu-nal Disciplinario Departa-mental). El Tribunal Disciplinario Departamen-tal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer el Inicio de Investi-gación sobre Faltas Disciplina-rias Graves.

b) Ser controlador de Derechos y Garantías Constituciona-les, del procesado y las victi-mas durante la Investigación.

c) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Admi-nistrativo Disciplinario Policial establecidos en esta ley.

d) Proveer la acumulación de causas en un solo proceso, cuando haya identidad común de una misma persona en to-dos ellos u inclusión de varios procesadas y procesados en un solo proceso, por casos que tengan en común el mismo hecho, en tiempo y lugar.

e) Controlar y fiscalizar el fun-cionamiento de las Autorida-des de Control Investigativo.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

f) Resolver las excusas y recusas elevadas por las Autoridades de Control Investigativo.

g) Remitir al Tribunal Discipli-nario Superior las excusas y recusas planteadas a los com-ponentes del Tribunal Disci-plinario Departamental.

h) Determinar Rechazo y/o Ad-misión cuando corresponda, sobre los Informes en Con-clusiones de la Investigación sobre Faltas Disciplinarias, pre-sentados por la Autoridad de Control Investigativo.

i) Determinar Audiencia Oral, de carácter continuo y con-tradictorio, para sustancia-ción de los Procesos por Faltas Disciplinarias.

j) Fallar en primera Instancia sobre los procesos por Faltas Disciplinarias Graves.

k) Conocer y resolver el recurso de revocatoria sobre las reso-luciones emitidas en primera instancia.

l) Tomar determinaciones me-diante Resoluciones Admi-

nistrativas respecto a todo cuanto corresponda para el buen y efectivo funciona-miento del Sistema Discipli-nario de la Policía Boliviana.

m) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes así como sus propias Resoluciones.

n) Remitir los recursos jerárqui-cos al Tribunal Disciplinario Superior.

o) Realizar cuanto acto o ges-tión consideren necesarios para el cumplimiento legal de sus funciones.

p) Efectuar informe de gestión anual y la rendición pública de cuentas policiales.

q) Respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y Ga-rantías Constitucionales en el desarrollo del proceso admi-nistrativo policial.

r) Disponer la ampliación ex-traordinaria de plazo de la Investigación a solicitud fun-damentada de las partes.

s) Proponer al Tribunal Disci-plinario Superior la cantidad

Ministerio de Gobierno

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de Autoridades de Control Investigativo de acuerdo al número de Personal Policial existente en el distrito y la incidencia en Faltas Graves de la población policial en la jurisdicción territorial.

t) Remitir antecedentes al Mi-nisterio Publico cuando en la investigación se encuentren indicios de la comisión de delitos.

ARTÍCULO 167. (Atribuciones de la Pre-sidenta o del Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental). La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesio-nes del Tribunal Disciplinario Departamental, dirigir los de-bates y deliberaciones.

b) Conocer y direccionar la co-rrespondencia a nombre del Tribunal.

c) Dictar providencias de mero trámite.

d) Emitir circulares e instructivas de carácter administrativo

e) Designar, Evaluar y calificar al personal de su dependencia.

f) Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y ele-varlas al Tribunal Disciplinario Superior.

g) Elevar informe de gestión anual al Tribunal disciplinarios superior

h) Representar al Tribunal en todos los actos de carácter oficial.

i) Tomar juramento y ministrar posesión en acto solemne a los Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental y Autoridades del Control Investigativo.

j) Controlar los Derechos y Garantías de los procesados y las victimas.

k) Elaborar, formular y presentar el POA para la gestión.

ARTÍCULO 168. (Atribuciones de las voca-les o los vocales titulares del Tribunal Disciplinario Departamental).

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

Las Vocales y los Vocales Titulares de los Tribunales Disciplinarios De-partamentales tienen las siguientes atribuciones:

a) Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidente en casos de ausencia o impedi-mento.

b) Participar en sesiones del Tribunal Disciplinario Depar-tamental, con voz y voto.

c) Respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y Ga-rantías Constitucionales en el desarrollo del proceso admi-nistrativo policial.

d) Proyectar resoluciones de los recursos que le sean sortea-dos como vocal relator, bajo su exclusiva responsabilidad.

e) Al final de cada gestión formular sugerencias para su mejor funcionamiento y ele-varlas ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal Disci-plinario Departamental.

SECCIÓN IIIATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE APOYO

ARTÍCULO 169. (Atribuciones de la secre-taria o del secretario de los tribunales). La Secretaria o el Secretario del Tri-bunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones:

a) Llevar registro detallado de los Inicios de Investigación sobre Faltas Disciplinarias, que den a conocer al Tribu-nal las Autoridades de Con-trol Investigativo.

b) Tener el registro de los casos rechazados, bajo un archivo detallado.

c) Registro de la ampliación ex-traordinaria de plazo de la Investigación dispuesta por el Tribunal Disciplinario Depar-tamental.

d) Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción y autorizar las diligencias.

e) Firmar y colocar su pie de fir-ma en todas las providencias, autos, resoluciones y demás actuaciones.

f) Dejar constancia mediante

Ministerio de Gobierno

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nota marginal, del desglose de documentos, ordenados por providencia.

g) Registrar en el libro diario, el control de ingreso y salida de memoriales, así como en el de tomas de razón y resoluciones.

h) Custodiar y revisar los actua-dos cuando sean presenta-dos por las Autoridades de Control Investigativo o sean prestados por las Abogadas o los Abogados defensores o recurrentes.

i) Representar por escrito la alteración en la foliación, suplantación, raspadura, en-mienda u otras alteraciones en los actuados.

j) Proporcionar toda informa-ción que requieran los Tri-bunales Disciplinarios y otras instituciones de acuerdo a procedimientos legales y ad-ministrativos.

k) Franquear a las partes, previo decreto de la Presidenta o el Presidente, los certificados, informes, copias o testimo-

nios que fueran solicitados por escrito y corridos los de-cretos de mero trámite.

l) Arrimar la documentación a los procesos en trámite.

m) Enviar al archivo central, los procesos concluidos, bajo inventario.

n) Grabar y transcribir las actas de las audiencias públicas, declaraciones de testigos de cargo y descargo.

o) Registrar y archivar todos los fallos emitidos por el Tribunal Disciplinario, con fines de control y estadística.

p) Ser responsable de la custo-dia, mantenimiento y conser-vación de las pruebas.

ARTÍCULO 170. (Atribuciones de la auxi-liar o del auxiliar de los tribunales disciplinarios).La Auxiliar o el Auxiliar de los Tribu-nales Disciplinarios, es responsable de apoyar a la Secretaria o el Secretario y Oficiales de Diligencias en el traba-jo que efectúan.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ARTÍCULO 171. (Atribuciones de la o del oficial de diligencias del tribunal). La o el Oficial de Diligencias del Tri-bunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones:

a) Practicar y sentar las diligen-cias de citación y notificación de acuerdo a procedimiento, con los proveídos y las reso-luciones emitidas por el Tribu-nal Disciplinario.

b) Representar por escrito ante el Tribunal Disciplinario, so-bre las o los procesados que no hubiesen sido habidos o hayan rechazado su legal no-tificación.

c) Cuidar la documentación bajo su responsabilidad.

SECCION IVAUTORIDADDE CONTROL

INVESTIGATIVO

ARTÍCULO 172. (Autori-dad de Control Investiga-tivo). La Autoridad de Control Investigati-

vo es la encargada de conocer, dirigir y formular acusaciones producto de las Investigaciones de las faltas graves a efectos de sustentar los procesos disciplinarios en el marco de los dere-chos humanos y garantías constitucio-nales de los procesados.

ARTÍCULO 173. (Atribuciones de la Auto-ridad de Control Investi-gativo). La Autoridad de Control Investiga-tivo, tiene las siguientes atribuciones:

a) En conocimiento de una pre-sunta falta grave ya sea por denuncia y/o de oficio, soli-citará al Tribunal Disciplinario Departamental el inicio de la investigación.

b) Controlar que los actos de investigación por faltas graves se desarrollen en el marco de los Derechos y Garantías Constitucionales.

c) Recibir comunicaciones diarias de las investigaciones de los Investigadores Disciplinarios Policiales.

d) Aceptar u observar los Infor-

Ministerio de Gobierno

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mes finales de los Investiga-dores Disciplinarios Policiales.

e) Cumplir y hacer cumplir estrictamente, los plazos y términos para la Investigación Policial Interna establecidos en la presente ley.

f) Controlar y fiscalizar el ejer-cicio de funciones de todos los Investigadores bajo su di-rección.

g) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las Reso-luciones de los Tribunales Disciplinarios, una vez ejecu-toriadas.

h) Llevar registros y archivos de los Inicios de Investigación y de los Informes en Conclu-siones sobre Faltas Discipli-narias Graves, con fines de control y estadística.

i) Elevar a conocimiento del Tribunal Disciplinario Depar-tamental, las excusas, recusas e incidentes interpuestos por las partes.

j) Realizar cuanto acto o ges-tión consideren necesarios

para el cumplimiento legal de sus funciones.

k) Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción y autorizar las diligencias del investigador.

l) Recepcionar las declaracio-nes del denunciante, del denunciado o denunciados, de testigos y otras personas relacionadas con el caso en investigación.

m) Solicitar información o pe-ritajes de las unidades u or-ganismos especializados de la Policía Boliviana para fines investigativos, así como otra información en el marco de las disposiciones legales vi-gentes.

n) Presentar el Informe en Con-clusiones al Tribunal Disciplina-rio Departamental, así como la ampliación de informe en caso de nuevos elementos de convicción o identificar a otros involucrados.

o) Firmar y colocar su pie de firma en las providencias de direc-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ción y supervisión de las ac-tuaciones de la investigación.

p) Ofrecer, producir prueba y sustentar su Acusación, en audiencia oral pública y con-tradictoria.

q) Remitir antecedentes al Tribu-nal Disciplinario Departamen-tal cuando en la investigación se encuentren indicios de la comisión de delitos.

r) Solicitar al Director Depar-tamental de Investigación Disciplinaria y/o Inspector Departamental la apelación de las resoluciones contrarias a los intereses institucionales.

ARTÍCULO 174. (Per-sonal de apoyo). A nivel departamental las Autori-dades de Control Investigativo, de acuerdo a su número en el Distrito y la población Policial en el área, ex-ceptuando al investigador, deberán contar con personal de apoyo de acuerdo a reglamentación especifica.

SECCION VINVESTIGACION

ARTÍCULO 175. ( D i -rección General de Inves-tigación Disciplinaria). I. Es el organismo de la Policía Bo-liviana, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoria General, que tiene la función de in-vestigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección funcional de la Autoridad de Control Investi-gativo; velando por su legalidad, ob-jetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados; en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.II. En cada uno de los nueve Depar-tamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, se establecerá y funcionara la Dirección Departamental de Investi-gación Disciplinaria, que dependerá orgánicamente de la Dirección Ge-neral de Investigación Disciplinaria, bajo supervisión de la Inspectoria Departamental de la Policía Bolivia-na, con la finalidad de defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas; asimis-mo, promover la acción investigativa

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disciplinaria administrativa.III. Podrán implementarse Direcciones Regionales y Provinciales de Investi-gación Disciplinaria, de acuerdo a la Población Policial e incidencias de casos que se presentaren en estos Territorios. ARTÍCULO 176. (Atribuciones de la Direc-ción General y Direccio-nes Departamentales de Investigación Disciplina-ria). I. La Directora o el Director General de Investigación Disciplinaria y las o los Directores Departamentales de In-vestigación Disciplinaria tienen la atri-bución de planificar, diseñar, orientar y dirigir la estrategia, y tácticas del desarrollo y la operativización de las funciones de la Dirección General y las Direcciones Departamentales res-pectivamente. Asignando los casos sobre faltas graves a las investigadoras e investigadores; que exclusivamente serán Servidoras y Servidores públi-cos Policiales.II. La Dirección General de Investi-gación Disciplinaria y las Direcciones

Departamentales de Investigación Disciplinaria, deberán cumplir las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, en el ámbito disciplinario. ARTÍCULO 177. ( I n -vestigador Disciplinario Policial). I. Es la o el servidor público policial, dependiente orgánica y disciplinaria-mente de la Dirección General de Investigación Disciplinaria y funcio-nalmente de las Direcciones Depar-tamentales de Investigación Discipli-naria de su correspondiente distrito, que tiene la misión de investigar los hechos en los casos concretos que constituyan falta grave, bajo la direc-ción funcional de la Autoridad de Control Investigativo. II. Las investigadoras y los investiga-dores no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su con-clusión salvo cuando sea declarada la excusa o recusa de los mismos.

ARTÍCULO 178. (Atribuciones del Investiga-dor Disciplinario Policial).

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

El Investigador Disciplinario Policial, tiene las siguientes atribuciones:

a) Realizar las Investigaciones Disciplinarias sean de oficio o a denuncia.

b) Respetar garantías procesales de los investigados y las victi-mas.

c) Cumplir con el término y/o plazos legales para efectuar las investigaciones y la acu-mulación de indicios y evi-dencias, que constituyan la prueba en el proceso disci-plinario.

d) Solicitar a través de la Auto-ridad de Control Investigati-vo a entidades públicas y/o privadas, para la obtención de datos que complementen la información y recolección de indicios en la investigación por faltas graves.

e) Elevar Informe en Conclusio-nes del caso asignado, a la Autoridad de Control Inves-tigativo.

f) Solicitar a la Autoridad de Control Investigativo la am-

pliación del término de la investigación.

g) Coordinar todas las actua-ciones investigativas con la Autoridad de Control In-vestigativo.

h) Elaborar Actas circunstancia-das de todos los actuados investigativos.

CAPITULO VPROCEDIMIENTO

DISCIPLINARI POLICIAL

SECCION IDISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 179. (Etapas del procedimien-to disciplinario).El procedimiento disciplinario, está conformado por dos etapas:

1. La Etapa de la Investigación; que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba, para la verifica-ción de la existencia de la falta grave y participación del Investigado.

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2. La Etapa del Proceso Oral; que consiste en la audiencia oral, pública, contradictoria y continua, que tiene por fin la comprobación de la existencia o no de la falta atribuida y que determina la responsabilidad administrativa disciplinaria del procesado.

ARTÍCULO 180. (Computo de términos y plazos). II. Los términos y plazos contenidos en la presente ley son de cumplimien-to obligatorio, para la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios de la policía boliviana entendiéndose como máximos y obli-gatorios para las autoridades discipli-narias, servidores públicos policías y los interesados. II. Las actuaciones del proceso ad-ministrativo disciplinario, se realizaran los días y horas hábiles administrati-vos, De oficio y/o a pedido de par-te, y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa compe-tente podrá habilitar días y horas extraordinarias.

III. El cómputo de los plazos esta-blecidos en esta ley será el siguiente:

a) Si el plazo se señala por días, solo se computara los días hábiles administrativos

b) Si el plazo se señala en me-ses, estos se computaran de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del computo, se entenderá que el plazo acaba el ultimo día del mes.

c) Si el plazo se fija en años se entenderá siempre como años calendario.

d) En cualquier caso cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.

IV. Los plazos y términos comenza-ran a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, y concluyen al final de la ultima hora del día de su vencimiento.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ARTÍCULO 181. (Excepciones). Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de pres-cripción de la acción o la cosa juzga-da, debidamente justificadas. Serán presentadas en el primer momento de apersonamiento formal del procesado y/o en el primer momento de la au-diencia oral. Cualquier otra excep-ción será rechazada sin mayor trámite.

ARTÍCULO 182. (Incidentes). Por el carácter sumario del proceso disciplinario, el Incidente de actividad procesal defectuosa, solo podrá plan-tearse hasta por dos veces en la etapa investigativa. Cualquier otro incidente será rechazado sin mayor trámite.

ARTÍCULO 183. (Prescripción). I. Es la limitación por el tiempo trans-currido, que impide la acción discipli-naria, por la no activación en su mo-mento de este ejercicio administrativo por las autoridades internas llamadas por ley.

a) Las faltas graves de los Artí-culos 12 y 13, prescriben a un año de cometida la falta.

b) Las faltas graves de los Artí-culos 14 y 15, prescriben a los dos años de cometida la falta.

II. La prescripción se computa a partir de la media noche del día de cometida la falta grave, en caso de transcurrir el tiempo señalado; se pierde la facultad para ejercer acción disciplinaria, que no es imputable al infractor, sino a la autoridad que no la ejerció y dejo transcurrir el tiempo. III. El término de la prescripción se interrumpe con la notificación del auto inicial de proceso disciplinario, o cuando sea declarado rebelde el procesado.

ARTÍCULO 184. (Citaciones y notificacio-nes). Las citaciones y notificaciones se rea-lizarán:

a) En forma personal, en el úl-timo destino laboral o en el domicilio señalado en su ar-chivo personal. En caso de

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no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación.

b) De no ser habido o descono-cerse el domicilio o el último destino laboral de la servido-ra o servidor público policial, la notificación se hará me-diante edicto publicado una vez en un órgano de prensa de circulación nacional.

ARTÍCULO 185. (Declaratoria de rebeldía). I. A los fines de la presente Ley, el servidor público policial procesado será declarado rebelde cuando ha-biendo sido legalmente notificado, no se presentare para asumir defensa ante la Autoridad o Tribunal de la causa. II. El procesado declarado rebelde podrá asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso, hasta antes de dictarse Resolución Final. ARTÍCULO 186.

(Asistencia legal en la de-fensa). I. Las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a proceso, podrán ser asistidos por un abogado de su libre elección. II. No podrán ser abogados y abo-gadas defensores, las o los servidores públicos policiales del sistema disci-plinario de la Policía Boliviana, los que ejercen cargos de dirección o asesores legales de la institución.III. A solicitud de la persona proce-sada o cuando se carezca de defensa técnica, los Tribunales Disciplinarios, podrán asignar una Abogada o Abogado Defensor de Oficio.

ARTÍCULO 187. (Defensoras o defensores de oficio).I. En los procesos que así lo requie-ran, los Tribunales Disciplinarios De-partamentales designaran Defensoras o Defensores de Oficio a las servi-doras y los servidores públicos poli-ciales que tengan título de abogado en provisión nacional de las listas que proporcione la Unidad de Recursos Humanos de la Sede del Tribunal.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

II. No podrán ser designadas De-fensoras o Defensores de Oficio las servidoras y los servidores públicos policiales que cumplan cargos de dirección, sean asesores legales en la institución o los servidores públicos del sistema disciplinario.III. Las Defensoras o Defensores de Oficio serán declarados en comisión mientras dure el proceso.

ARTÍCULO 188. (Medidas preventivas). I. Las medidas preventivas tienen la finalidad de asegurar la eficacia del proceso administrativo disciplinario por faltas graves, y consisten en la separación temporal del cargo, por el término que dure el proceso.II. A este efecto el procesado pasa-ra a disponibilidad de la inspectoria departamental para ser asignado a un destino en el distrito donde se sustancia el proceso. Asegurándose sus derechos laborales y económicos.

ARTÍCULO 189. (Excusas y recusas de las autori-dades del sistema disci-plinario policial e inves-

tigadores disciplinarios policiales). Las Presidentas o los Presidentes del Tribunal Disciplinario Superior, Tribunal Disciplinario Departamental, Vocales, Autoridades de Control Investigativo e Investigadores Discipli-narios Policiales, deberán excusarse o podrán ser recusados cuando se en-cuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes causales debidamen-te fundamentada:

a) El parentesco con alguna de las partes o sus abogadas o abogados, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.

b) Tener con algunas de las par-tes, relación de comadre o compadre, madrina o padri-no, ahijada o ahijado, tutora o tutor, u otra relación espiri-tual o social.

c) Tener amistad íntima con al-guna de las partes, que se manifestaren por trato y fami-liaridad constantes o pertene-

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cer a la misma promoción de egreso.

d) Tener enemistad, odio o re-sentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos.

e) Ser acreedora o acreedor, deudora o deudor o garante de alguna de las partes.

f) La existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, siempre que no hu-biere sido promovido expre-samente para inhabilitarlos.

ARTÍCULO 190. (Excusa y recusa).I. En el plazo de 24 horas de cono-cida la excusa o recusa las autorida-des del Sistema Disciplinario Policial e Investigadores Disciplinarios Poli-ciales, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

a) Presentar la excusa a la auto-ridad superior en grado.

b) Aceptada la excusa por la autoridad superior dentro de las 24 horas, deberá: 1. En caso de Investigado-

res, el Director Departa-mental de Investigación Disciplinaria, dentro de las 24 horas, designara su reemplazo.

2. En el caso de la Auto-ridad de Control Inves-tigativo, dentro de las 24 horas el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, designará a su sustituto.

3. En el caso de miembros del Tribunal Disciplinario Departamental y Tribunal Disciplinario Superior, se convocara a los vocales suplentes dentro de las 24 horas siguientes.

4. En el caso de los presi-dentes se convocara a los vocales suplentes con mayor jerarquía.

II. Los procesados, interpondrán la recusación bajo el siguiente procedi-miento:

a) Deberán interponer la recusa debidamente fundada e in-mediatamente de conocida

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

la causal, ante la misma au-toridad que se pretende la recusa.

b) Interpuesta la recusación dentro de las 24 horas la autoridad recurrida deberá poner en conocimiento de su autoridad superior a efectos de que la misma dentro de las 24 horas siguientes se pronuncie aceptando o re-chazando la misma.

c) Aceptada la recusación se seguirá el mismo procedimien-to establecido en el parágrafo precedente.

III. Una vez interpuesta la excusa o recusa, será nulo todo acto o resolu-ción pronunciada.IV. Los procesados y victimas po-drán hacer uso de la recusación hasta un máximo de dos veces en cada instancia del proceso administrativo policial. V. Una vez notificada con el primer actuado en cada instancia del pro-ceso administrativo, la parte afectada tendrá 24 horas para interponer la recusación correspondiente.

ARTÍCULO 191. (Liber-tad probatoria). I. La Autoridad de Control Investi-gativo y los Tribunales Disciplinarios admitirán como medios de prueba todos los elementos lícitos de con-vicción que puedan conducir al co-nocimiento de la verdad histórica de los hechos, de la responsabilidad y de la personalidad de la procesada o del procesado, en el marco de lo es-tablecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.II. Un medio de prueba será admi-tido en la investigación o en el pro-ceso, si se refiere, directa o indirec-tamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, la Autoridad de Control Investigativo y los Tribunales Discipli-narios limitarán los medios de prueba cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes.

ARTÍCULO 192. (Medios de prueba). Son medios de prueba todos aque-llos que puedan conducir al esclareci-miento de los hechos que motivan el proceso, y que son obtenidos lícita-mente entre ellos:

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a) Los documentos públicos. Aquellos cuya emisión está res-paldada por la fe del Estado.

b) Los documentos privados. Que acrediten la verdad his-tórica de los hechos, que sean reconocidos por las partes.

c) Los informes y partes. Son documentos de comunica-ción interna por los cuales, se hace conocer a la superiori-dad, sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos atendidos u otros he-chos que deben ser formal y obligatoriamente informados.

d) La inspección ocular. Es la verificación de cosas y luga-res, su estado actual, particu-laridades propias y otros con la finalidad de obtener mayo-res elementos de convicción.

e) Los peritajes. Es la aplicación de un conocimiento espe-cial en alguna ciencia, arte o técnica con el objeto de descubrir la verdad o valo-rar un elemento de prueba, pudiendo ser presentado por

las partes previa acreditación de idoneidad.

f) Las declaraciones testificales. Son los testimonios de las personas, que vieron, oyeron o conocen del hecho objeto del proceso disciplinario.

g) El careo. Cuando exista con-tradicción en las declaracio-nes se podrá confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la aten-ción sobre las contradicciones advertidas a fin de averiguar la verdad.

h) Las fotocopias legalizadas, que puedan generar convic-ción sobre el o los hechos.

i) Informes de los investigado-res, sobre sus actuaciones investigativas.

j) Grabaciones, fotografías y fil-maciones obtenidas lícitamen-te, que por medios audiovi-suales públicos, demuestren fehacientemente la comisión de la falta grave, siendo evi-dente e incuestionable, clara e indubitable, considerando

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

la naturaleza pública de la institución.

k) Objetos e instrumentos, que se vinculen con el hecho o hayan sido utilizados para su comisión.

ARTÍCULO 193. (Decla-ración por comisión). Cuando la denunciada o el denun-ciado, o testigos, por impedimentos justificados y comprobados no pue-dan concurrir ante la Autoridad de Control investigativo, podrá comisio-narse la recepción de la declaración en el lugar en que se encuentren.

ARTÍCULO 194. (Valora-ción). Los Tribunales Disciplinarios, asigna-rán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica de manera justificada y funda-mentada.

SECCION IIDEL PROCESO

ARTÍCULO 195. (Trami-

tación). El proceso disciplinario se iniciará:

a) De Oficio, por iniciativa de los órganos disciplinarios res-pectivos.

b) A consecuencia de una de-nuncia que podrá ser verbal o escrita.

ARTÍCULO 196. (Denun-cia y obligación de de-nunciar).I. Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla en conocimien-to de la Dirección General y Direc-ción Departamental de Investigación Disciplinaria, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenten la misma.II. Todo servidor público policial que tenga conocimiento de una falta grave cometida por cualquier servi-dora o servidor público policial, está obligado a denunciar sobre la misma ante la Dirección General y Dirección Departamental de Investigación Dis-ciplinaria.III. No serán objeto de investigación las denuncias anónimas. Y cuando la

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denuncia resultare falsa o calumniosa, el denunciado podrá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa corres-pondiente.

ARTÍCULO 197. (Inicio de investigación). I. Por denuncia o de oficio, el inves-tigador disciplinario policial dentro de las 24 horas siguientes de su recep-ción, remitirá informe circunstanciado a la Autoridad de Control Investigativo.II. La autoridad de Control Investi-gativo, en el plazo máximo de 24 horas solicitara el inicio de investiga-ción al Tribunal Disciplinario Depar-tamental.III. El Tribunal Disciplinario Depar-tamental en el plazo de 48 horas podrá rechazar la denuncia o emitir el Auto de Inicio de Investigación, calificando la falta grave y emitien-do instrucciones a la Autoridad de Control Investigativo.IV. El Rechazo de la denuncia y/o el Inicio de Investigación, deben ser notificados a las partes en forma in-mediata por el investigador, dentro de un plazo máximo de 24 horas.

ARTÍCULO 198. (Plazo de investigación). I. En el inicio de investigación disci-plinaria, el Tribunal Disciplinario De-partamental otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el investigador disciplinario policial acumule pruebas de cargo y haga conocer a la Au-toridad de Control Investigativo su Informe en Conclusiones.II. Una vez presentado el Informe en Conclusiones del Investigador, la Autoridad de Control Investigativo, otorgara el plazo de 10 días hábiles para que la parte procesada acumule y presente sus pruebas de descargo, ante la autoridad de control investi-gativo. III. El plazo de la Investigación podrá ser ampliado hasta un máximo de 10 días hábiles a solicitud fundamentada de una y/o ambas partes, según la complejidad del caso, que tendrá efecto común a las partes.

ARTÍCULO 199. (Acusa-ción). I. Una vez presentado el informe en conclusiones y las pruebas de descar-go, en el plazo de tres días hábiles la

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

Autoridad de Control Investigativo, emitirá la Acusación fundamentada y en los casos que amerite solicitará el sobreseimiento y posterior archivo de obrados. II. La Acusación será remitida al Tri-bunal Disciplinario Departamental, que será notificada por el investiga-dor al procesado u procesados den-tro de las 24 horas de pronunciado el mismo, bajo responsabilidad de la autoridad que remitió.

ARTÍCULO 200. (Conte-nido de la acusación). La Autoridad de Control Investiga-tivo emitirá la acusación que deberá contener:

a) Identificación del Tribunal Disciplinario Departamental, al cual se remite a conocimiento.

b) Identificación de la Autori-dad de Control Investigati-vo, que dirigió y superviso la investigación.

c) Las faltas graves atribuidas.d) Identificación del investiga-

dor que conoció y resolvió la investigación.

e) Número de Caso, hora y fecha de inicio de la investi-gación, sea de oficio, o por denuncia y lugar del hecho.

f) La identificación del denun-ciante, denunciada o denun-ciado u procesados, así como de la víctima o víctimas.

g) La relación de hechos y su adecuación a la tipicidad de la falta grave acusada.

h) Las conclusiones del análisis y valoración de pruebas de las partes, así como eximentes de responsabilidad, atenuan-tes y agravantes.

i) El pedido de la sanción dis-ciplinaria a la procesada o procesado u procesado, de acuerdo a su responsabilidad y según su grado de partici-pación en la Falta grave.

j) Firma de la Autoridad de Control Investigativo.

k) Otros que considere perti-nente.

CAPÍTULO VIETAPAS DEL PROCESO

ORAL

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SECCION IREGLAS GENERALES

PARA LASUSTANCIACION

ARTÍCULO 201. (Proceso oral). I. En los casos por faltas graves pre-vistas por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, el proceso se sustanciará de manera oral, públi-ca, contradictoria y continua ante el Tribunal Disciplinario Departamental. II. El Proceso Oral se realizará sobre la base de la acusación de la Au-toridad de Control Investigativo, para la demostración de la comisión de la falta grave y determinar la res-ponsabilidad de la o el procesado u procesados.III. En casos que afecten a la segu-ridad de las partes, la estabilidad y el prestigio institucional, el Tribunal mediante resolución administrativa fundamentada y justificada, decretará la audiencia oral reservada.

ARTÍCULO 202. (Auto de inicio de proceso oral). Recibida la acusación con el ofreci-

miento de pruebas de cargo y de descargo acumuladas por la Auto-ridad de Control Investigativo, el Tribunal Disciplinario Departamental emitirá el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario en el plazo de 2 días hábiles; notificando a las partes den-tro de los siguientes 2 días hábiles, señalando la o las faltas graves que se acusa a las servidoras o los servidores públicos policiales procesados, seña-lando día y hora de realización de la Audiencia Oral, dentro los seis días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 203. (Audien-cia oral). I. La audiencia se realizará el día y hora fijados, con la presencia ininte-rrumpida de la Presidenta o del Presi-dente del Tribunal y las Vocales o los Vocales, quienes se constituirán en la sala de audiencia. II. Se verificará e informará por Se-cretaría la presencia de la o de la Autoridad de Control Investigati-vo, la procesada o el procesado u procesados y sus abogados, testigos, peritos o intérpretes, acto seguido

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

se declarará instalada la audiencia de proceso oral, ordenándose la lectura del Auto de Apertura de Proceso Oral y la Acusación.III. En caso de que cualquiera de la partes presente recusación, ex-cepción o incidente, estas serán de previo y especial pronunciamiento y resolución en la misma audiencia.IV. Se concederá por turno el uso de la palabra, para que tanto la Au-toridad de Control Investigativo así como la parte procesada u aboga-dos, fundamenten sus alegatos.

ARTÍCULO 204. (Direc-ción de la audiencia).I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, o en su caso la Vocal o el Vocal más antiguo presidirá y dirigirá la audien-cia ordenando los actos necesarios y garantizando su desarrollo.II. En todo momento, la Presidenta o el Presidente del Tribunal moderará el interrogatorio, buscando que se de-sarrolle sin presiones, ni ofendiendo la dignidad humana, que las preguntas sean claras, objetivas y relacionadas

con el hecho.III. El Presidente o Presidenta podrá adoptar medidas correctivas, para moderar la conducta de los presentes conforme a lo que corresponda.

ARTÍCULO 205. (Recurso de reposición). Este recurso procederá solamente contra providencias de mero trámite a fin de que el mismo Tribunal adver-tido de su error, las revoque o mo-difique. El Tribunal deberá resolverlo de inmediato en la misma Audiencia, sin recurso ulterior.

ARTÍCULO 206. (Lectura de documentos). Durante el proceso sólo podrán ser leídos los siguientes documentos:

a. Las declaraciones producidas por comisión, los dictámenes periciales, los informes y cer-tificaciones de entidades pú-blicas y privadas, sin perjuicio de que el Tribunal pueda citar personalmente al perito, investigador o testigo.

b. La denuncia, la prueba do-cumental, los informes de

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investigación, las actas de reconocimiento, registro o inspecciones practicadas con-forme a esta Ley.

ARTÍCULO 207. (Conti-nuidad del proceso oral). I. La característica fundamental del Proceso Oral, es que una vez ini-ciado, se realizará en forma continua todos los días y horas hábiles sin in-terrupción hasta que se dicte Resolu-ción Final.II. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, ordenará los recesos diarios, fijará la hora de reinicio y la habilitación de días y horas extraordinarias.

ARTÍCULO 208. (Causa-les de suspensión). I. La Audiencia del Proceso se sus-penderá únicamente:

1. Si la Abogada defensora o el Abogado defensor no asiste a la audiencia, o se retira, se considerará abandono de defensa y se nombrará una defensora o un defensor de oficio debiendo reinstalarse

la audiencia al día siguiente hábil.

2. Si la Autoridad de Control de la Investigación no asiste a la audiencia, el Tribunal sus-penderá la misma, debiendo reinstalarla al siguiente día há-bil.

3. En caso de inasistencia justi-ficada de la servidora o ser-vidor público policial proce-sado, el Tribunal suspenderá la misma, por única vez, de-biendo reinstalarla al siguiente día hábil.

4. Cuando no comparezcan testigos o peritos cuya inter-vención sea imprescindible, salvo conformidad expresa de las partes.

En los casos previstos por los numera-les 1), 2) y 3) el Tribunal llamará la atención, y en su caso aplicará multas por provocar la suspensión del juicio oral.II. Si la servidora o servidor públi-co policial procesado no se presenta al siguiente día hábil a la audiencia señalada; el Tribunal dispondrá la

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

declaratoria en rebeldía, asignándole defensor de oficio, fijando nuevo día y hora de audiencia.

ARTÍCULO 209. (Trasla-do de audiencia). Cuando la persona procesada se en-cuentre impedida legalmente de con-currir a la audiencia del proceso oral, ésta se instalará en el lugar donde se encuentre la persona, previas citacio-nes, notificaciones y emplazamientos respectivos.

ARTÍCULO 210. (Interro-gatorio de la procesada o del procesado). I. Se recibirá la declaración voluntaria de la procesada o del procesado en forma dialogada, explicándole pre-viamente con palabras claras y senci-llas el hecho por el cual se le acusa, con la aclaración de que puede o no declarar y que el derecho a guardar silencio no será utilizado en su con-tra, continuándose con el proceso.II. Si la procesada o el procesado acepta declarar, la Autoridad de Control Investigativo, la abogada o el abogado de la o el denunciante,

la o el defensor del procesado, y las o los miembros del Tribunal, en ese orden, podrán interrogar con las preguntas que estimen necesarias para esclarecer y establecer la verdad his-tórica de los hechos.III. En caso de que fueran varias o varios los procesados, declararán por separado en la misma audiencia.

ARTÍCULO 211. (Intro-ducción y producción de prueba).Las pruebas se recibirán en el siguien-te orden: la ofrecida por la Autori-dad de Control Investigativo, la o el denunciante y la procesada o el procesado, guardándose las siguien-tes formalidades:

1. Antes de declarar las y los testigos y peritos, no se co-municarán entre sí, ni con otras personas, ni podrán es-tar presentes en la audiencia.

2. Las y los testigos responde-rán y explicarán la razón y el contenido de sus declaracio-nes con la mayor precisión posible.

3. Podrá ser testigo, cualquier

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persona que tenga conoci-miento del hecho.

4. Las o los peritos e investiga-doras o investigadores tienen la facultad de consultar notas o utilizar medios técnicos en su declaración.

5. Las y los testigos y peritos para intervenir o ampliar la in-formación sobre el hecho que motiva el proceso lo harán bajo juramento.

6. Las objeciones por prueba ilegalmente obtenida o que sean impertinentes se formula-rán en la audiencia; la revisión y pronunciamiento serán re-sueltos de manera inmediata.

ARTÍCULO 212. (Contra-dicciones). Si las o los testigos y peritos incurren en contradicciones, respecto a sus declaraciones anteriores o peritajes, se ordenará leer las declaraciones anteriores o las conclusiones del pe-ritaje, si persisten las contradicciones y resulta de ello falso testimonio, se remitirán antecedentes al Ministerio

Público para su procesamiento con-forme a lo dispuesto por el Código Penal.

ARTÍCULO 213. (Legali-dad de la prueba). I. Los elementos de prueba presen-tados y producidos en el proceso sólo tendrán valor probatorio si han sido obtenidos por medios lícitos conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.II. No tendrán valor probatorio aquellos elementos de prueba obte-nidos mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamen-tales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

ARTÍCULO 214. (Valora-ción). El Tribunal asignará el valor corres-pondiente a cada uno de los elemen-tos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

determinado valor, en base a la apre-ciación conjunta y armónica de toda la prueba producida.

ARTÍCULO 215. (Alega-tos finales). Terminada la recepción de las prue-bas, la Autoridad de Control Inves-tigativo, la abogada o el abogado de la denunciante o el denunciante y la defensora o el defensor de la procesada o del procesado, en ese orden, formularán sus alegatos finales en forma oral, podrán utilizar notas de apoyo a la exposición pero no se permitirá la lectura total de memoria-les o documentos escritos.

ARTÍCULO 216. (Delibe-ración y resolución). Luego de los alegatos finales, los miembros del Tribunal pasarán de in-mediato y sin interrupción a deliberar en sesión reservada a la que solo po-drá asistir la secretaria o el secretario, a cuya conclusión se dictará la Reso-lución de Primera Instancia.

ARTÍCULO 217. (Normas para deliberar).

La deliberación se sujetará a las si-guientes normas:

1. Se resolverán las objeciones y observaciones sobre la licitud de las pruebas de cargo y descargo introducidas por las partes.

2. Los miembros del Tribunal valorarán las pruebas produ-cidas durante el proceso de modo integral, conforme a la sana critica.

3. Se valorarán los eximentes de responsabilidad.

4. Se valorarán las circunstancias atenuantes o agravantes para la imposición de la sanción.

5. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.

6. Cualquier disidencia será fundamentada, debiendo constar por escrito dentro de la Resolución de primera instancia.

ARTÍCULO 218. (Resolu-ción del Tribunal Discipli-nario Departamental). I. El Tribunal Disciplinario Departa-mental procederá a valorar las prue-

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bas de cargo y descargo, con las cua-les una vez concluida la audiencia y la deliberación en la misma audiencia emitirá resolución absolutoria o san-cionatoria.

II. La parte considerativa y funda-mentada de la resolución de primera instancia será notificada a las partes por escrito dentro de los tres días há-biles de pronunciada la misma, bajo responsabilidad de la autoridad que la emitió.

ARTÍCULO 219. (Conte-nido de la resolución de primera instancia). El Tribunal Disciplinario Departamental emitirá en nombre de la Policía Bolivia-na la resolución absolutoria o sanciona-toria, la cual deberá contener:

a) Identificación del Tribunal Dis-ciplinario Departamental y sus componentes, que conocie-ron y resolvieron el proceso.

b) Número de Resolución, lugar y fecha de emisión.

c) La identificación de las par-tes.

d) La forma de inicio de la in-

vestigación, sea de oficio, por denuncia.

e) Los hechos acusados y su ti-pificación.

f) El análisis y valoración de las pruebas de cargo y descargo producidas por las partes.

g) Relación de hechos proba-dos y no probados, en la subsunción legal y con la fun-damentación jurídica que da lugar a la Resolución.

h) La parte Resolutiva.i) La sanción que se impone a

la procesada, procesado u procesados por su grado de participación y responsabili-dad profesional.

j) Constancia fundamentada de la disidencia, si existiera.

k) Firma de los componentes del Tribunal Disciplinario De-partamental y del secretario.

l) Otros que considere perti-nente.

ARTÍCULO 220. (Ejecu-toria de la resolución de primera instancia). I. Adquieren ejecutoria las Resolu-

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

ciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto del Recurso Revocatorio por las partes; debien-do remitirse al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior, para su ejecución, cumplimiento y archivo.II. Los obrados del proceso con Resolución Sancionatoria serán remiti-dos al Tribunal Disciplinario Superior para control, Estadística y su archivo; quedando copias en el Tribunal de origen.

ARTÍCULO 221. (Recurso de Revocatoria).I. Dentro del término de tres días hábiles, computables a partir del día de la notificación con la Resolución, las partes podrán interponer Recurso Revocatorio fundamentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental que emitió la resolución.II. Una vez presentado el recurso re-vocatorio en forma escrita, el Tribunal Disciplinario Departamental conce-derá y resolverá el recurso en efecto suspensivo.III. Para el caso de los procesos aper-turados a denuncia el o los responsa-

bles de impugnar la resolución en pri-mera instancia serán los denunciantes. IV. Para el caso de los procesos aperturados de oficio el responsable de impugnar la resolución en primera instancia será la Autoridad del Con-trol de Investigación y/o el Inspector Departamental de Policía, cuando se trate de causas relevantes que afecten a la institución policial

ARTÍCULO 222. (Resolu-ción de Recurso de Revo-catoria). I. El Tribunal Disciplinario Departa-mental, resolverá el recurso en el pla-zo de cinco días hábiles computables a partir de su interposición, pudien-do recibirse únicamente prueba do-cumental de reciente obtención, la Resolución revocatoria podrá:

1. Confirmar en todo o en par-te la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el fondo.

2. Revocar en todo o en parte la Resolución de Primera Ins-tancia, pronunciándose en el fondo.

3. Anular la Resolución de Primera

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Instancia, cuando sea imposible reparar directamente la inobser-vancia de la ley o su errónea aplicación. Fijando nuevo día y hora de audiencia oral.

II. La Resolución del Recurso Revo-catoria será notificada a las partes dentro de los dos días hábiles de pronunciada la misma, bajo responsa-bilidad de la autoridad que la emitió. III. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado, pudiendo el interesado u interesados interponer recurso je-rárquico.

ARTÍCULO 223. (Ejecu-toria de la resolución de segunda instancia). I. Adquieren ejecutoria las Resolu-ciones de Segunda Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación en recurso jerárquico; debiendo remitir-se al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior, para su ejecu-ción, cumplimiento y archivo.II. Los obrados del proceso serán remitidos al Tribunal Disciplinario Su-perior para su control, estadística y archivo.

ARTÍCULO 224. (Conte-nido de la resolución de Recurso Revocatorio). El Tribunal Disciplinario Departamen-tal emitirá la Resolución de Recurso Revocatoria, que deberá contener:

a. Identificación del Tribunal Disciplinario Departamental que conoció el recurso.

b. Número de Resolución, lugar y fecha de emisión.

c. La identificación de las partes.d. Relación puntual de funda-

mentos de hecho y derecho, de las partes que interponen la revocatoria de la resolución de primera instancia.

e. Relación fáctica y jurídica de la Resolución de Primera Ins-tancia.

f. El análisis y valoración de prueba de cargo y/o descar-go adjuntada al recurso.

g. Fundamentación legal que da lugar a la Resolución.

h. Constancia de la disidencia fundamentada, si existe.

i. La parte resolutiva, en la que el Tribunal adopta su decisión.

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j. La sanción que se impone a la procesada, procesado u procesados por su grado de participación y responsabili-dad profesional.

k. Medidas excepcionales de ga-rantías a favor de las víctimas.

l. Firma de las y los miembros del Tribunal Disciplinario De-partamental.

ARTÍCULO 225. (Recurso Jerárquico).I. Dentro del término de cinco días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente hábil al de la notificación con la Resolución de Re-curso de Revocatoria, las partes po-drán interponer Recurso Jerárquico fundamentado ante el mismo Tribunal Disciplinario Departamental que emi-to la resolución.II. Una vez presentado el recurso je-rárquico en forma escrita, el Tribunal Disciplinario Departamental concede-rá el recurso en efecto suspensivo, y remitirá en el día los actuados al Tribu-nal Disciplinario Superior para su con-sideración en grado de Apelación.

III. En el caso de procesos apertu-rados a denuncia, están habilitados de impugnar la resolución en segunda instancia el Denunciante y excepcio-nalmente la victima aunque no hubie-re participado en el proceso.IV. Para el caso de los procesos aperturados de oficio, el responsable de impugnar la resolución de segunda instancia será el Inspector General o el Comandante General de la Po-licía, cuando se trate de causas de afectación y relevancia institucional.

ARTÍCULO 226. (Resolu-ción de Recurso Jerárqui-co). I. El Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, resolverá el recurso en el plazo de diez días hábiles computa-bles a partir de su interposición ante el Tribunal Disciplinario Departamental.II. El recurso jerárquico deberá definir solamente en el fondo del asunto en trámite, en ningún caso podrán dis-poner que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, y no admitirá recurso ulterior.III. La Resolución del Recurso Jerár-

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quico será notificada a las partes y al Comando General para su conoci-miento y ejecución dentro del plazo perentorio de tres días hábiles de pronunciada la misma, bajo responsa-bilidad de la autoridad que lo emitió. IV. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por negado, agotándose la vía administra-tiva derivando en responsabilidad de la autoridad disciplinaria pertinente.

ARTÍCULO 227. (Fin de la vía administrativa dis-ciplinaria policial).I. La vía administrativa policial que-dara agotada en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de resolu-ciones que resuelvan los Re-cursos Jerárquicos

b) Cuando no se interpusiese Recurso Jerárquico a la reso-lución de segunda instancia en los plazos previstos en la presente ley.

c) Cuando no se interpusiese Recurso de Revocatoria a la resolución de primera instan-cia en los plazos establecidos en la presente ley.

d) Cuando no sea resuelto el Recurso Jerárquico en el pla-zo establecido.

II. El proceso administrativo discipli-nario policial no será pasible de re-curso ulterior en la vía administrativa disciplinaria de la Policía Boliviana.III. Las Resoluciones ejecutoriadas serán remitidas a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, que por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles procederá a la ejecución de la sanción a través de memorándum, en coordinación con el Comando De-partamental que corresponda. ARTÍCULO 228. (Antece-dentes disciplinarios). I. Únicamente las Resoluciones san-cionatorias ejecutoriadas constitui-rán antecedentes disciplinarios, que constarán en el archivo personal. El Tribunal Disciplinario Superior a tra-vés de su Departamento de Archi-vo, Registros y Antecedentes será el único órgano autorizado para su certificación.

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

II. Los memorándums de sanción por falta leve, se consideran deméritos y no antecedentes disciplinarios.III. Tampoco se consideran antece-dentes disciplinarios y no podrá emi-tirse certificaciones sobre:

a) Las denuncias.b) Las investigaciones en curso.c) Los procesos disciplinarios no

concluidos o con archivo de obrados.

CAPITULO VIIPROCEDIMIENTOS

ESPECIALES

ARTÍCULO 229. (Proce-dimiento ante las faltas graves en flagrancia). I. El investigador policial disciplinario al asumir conocimiento de una falta grave en flagrancia, reunirá todos los antecedentes del caso dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de remisión de informe en conclusiones ante la Autoridad de Control Investigativo, quien en el plazo de 24 horas remitirá su acusa-ción al Tribunal Disciplinario Departa-mental, que emitirá el auto de inicio

de proceso, señalando dentro de las 24 horas posteriores día y hora de audiencia oral, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de las siguien-tes 72 horas, concluido este plazo, emitirá la correspondiente Resolución final de Proceso Disciplinario, en el plazo de 24 horas.II. De interponerse recurso de revo-catoria, el Tribunal Departamental Disciplinario, deberá resolver el mismo dentro de los siguientes tres días a su recepción, asimismo el Tribunal Disci-plinario Superior, deberá resolver el recurso jerárquico en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.

ARTÍCULO 230. (Procedi-miento ante la falta grave de deserción). I. En los casos de Deserción, la o el Superior de la Unidad denunciara por escrito ante la Dirección Depar-tamental de Investigación Disciplinaria con copia a la Inspectoría Departa-mental, debiendo adjuntar originales o copias legalizadas de los docu-mentos que comprueben la falta, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Comando Departamental o a la

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Dirección Nacional correspondiente.II. La Dirección Departamental de Investigación Disciplinaria, al asumir conocimiento del hecho dispondrá que una investigadora o un investi-gador verifiquen en el plazo de dos días las circunstancias de la posible ausencia de la servidora o servidor público policial.III. Constatada la ausencia, se remiti-rá antecedentes mas informe final ante la Autoridad de Control Investiga-tivo, quien remitirá su acusación al Tribunal Disciplinario Departamental, que emitirá auto de inicio de proce-so, señalando dentro de las 24 horas posteriores día y hora de audiencia oral, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de las siguientes 72 ho-ras, concluido este plazo, emitirá la correspondiente Resolución final de Proceso Disciplinario, en el plazo de 24 horas.IV. La ausencia injustificada de la procesada o del procesado a los actos del proceso, no impide su con-tinuación, correspondiendo la decla-ración en rebeldía, con la asignación de una Abogada o un Abogado de

oficio a los efectos de garantizar su derecho a la defensa.V. De interponerse recurso de revo-catoria, el Tribunal Disciplinario De-partamental, deberá resolver el mismo dentro de los siguientes tres días a su recepción, asimismo el Tribunal Disci-plinario Superior, deberá resolver el recurso jerárquico en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.

ARTÍCULO 231. (Proce-dimiento especial abre-viado). I. La o el servidor público policial procesado durante la etapa de in-vestigación podrá solicitar por escrito ante la Autoridad de Control In-vestigativo, la aplicación de proce-dimiento especial abreviado, cuando concurran los siguientes presupuestos:

a) Ante la admisión voluntaria de la falta disciplinaria.

b) Previo acuerdo de partes, y reparación del daño.

c) Que no haya sido benefi-ciado anteriormente con este procedimiento.

II. Cumplido estos requisitos la Au-toridad de Control Investigativo

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Ley Orgánica de la Policía Boliviana

remitirá su acusación dentro las 24 horas siguientes ante el Tribunal Disci-plinario Departamental, quien en un plazo similar emitirá el auto inicial del proceso señalando día y hora de au-diencia oral, para la sustanciación del procedimiento especial abreviado, que será fijada dentro los cinco días siguientes de su legal notificación. Donde al término de la misma emitirá la resolución Sancionatoria, que no será impugnable por las partes.

CAPITULO VIIIDEFENSORÍA DEL/A

POLICÍA

ARTÍCULO 232. (Defen-soría del Policía). I. La Defensoría del/a Policía, es un órgano especializado de protección y defensa de los derechos humanos del/a Servidor/a Policial, que tiene por misión la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos del/a Policía.II. Quedan comprendidas en las competencias de la Defensoría del/a Policía, todos los servidores públicos policiales; estando facultada en el

marco de sus funciones y atribucio-nes para recurrir ante cualquier enti-dad pública o privada, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; tendrá como sede de su fun-cionamiento la ciudad de La Paz y se regirá por su normativa.III. Se constituye como una unidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, con autonomía de gestión administrativa, técnica y legal.

ARTÍCULO 233. (Funcio-nes).

a) Asesorar en temas de dere-chos humanos, y promover el ejercicio de los mismos al in-terior de la Policía Boliviana.

b) Atender las denuncias formu-ladas por el personal policial en sus diferentes escalafones, jerarquías, grados y niveles, por hechos que configuren vulneración de sus derechos humanos al interior de la ins-titución, por situaciones de abusos, discriminación o dila-ción injustificada de trámites y procedimientos.

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c) Impulsar y promover una cul-tura de respeto a los dere-chos del/a servidor/a policial.

d) Elaborar informes con diag-nósticos y recomendaciones para solucionar situaciones en la que se exprese una conducta, procedimiento o patrón peticionante de viola-ción o vulneración de los de-rechos humanos del personal policial.

e) Promover la plena vigencia, respeto y garantía de los de-rechos humanos del/a policía.

ARTÍCULO 234. (Desig-nación). I. La Defensoría del/a Policía estará a cargo de un/a Defensor/a Civil que no pertenezca, y no haya sido miembro de la Policía Boliviana; designado/a por el Ministro/a de Gobierno, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo establecido en, el artículo 234 de la Constitu-ción Política del Estado.

b) No tener relación de paren-

tesco hasta el cuarto grado de Consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los Vínculos de adopción con autoridades de la Defensoría de la Policía Boliviana o con autoridades del Régimen Dis-ciplinario Policial.

c) No tener sentencia sanciona-toria ejecutoriada.

d) Tener título de abogado en provisión nacional.

e) Tener como mínimo cinco años en el ejercicio de la profesión al momento de su designación.

f) Los Representantes y/o dele-gados departamentales serán designados por el/a Ministro/a de Gobierno de acuerdo a presupuesto, mismos que deberán cumplir con los re-quisitos establecidos para el/a Defensor/a.

II. El defensor permanecerá en fun-ciones por un periodo de tres años, no pudiendo ser removido durante su gestión, a no ser, en caso de mal desempeño en el ejercicio de sus fun-ciones.

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TITULO VIIIDISPOSICIONESTRANSITORIAS,ADICIONALES,

FINALES,ABROGATORIAS

Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

PRIMERA. (Socialización).Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, la o el Comandante General de la Policía Boliviana, la o el Sub Comandante General, la o el Inspector General, las o los Co-mandantes Departamentales, las o los Sub Comandantes Departamentales y las o los Inspectores Departamen-tales así como todos los servidores públicos policiales, quedan encarga-dos de la socialización y capacitación de la presente ley, a todo el personal de la Institución Policial, en un plazo de sesenta días a partir de su publi-cación, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. (Procesos dis-ciplinarios en trámite con la Ley Nº 101).

Los procesos disciplinarios, que se encuentran en trámite, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 101 de 4 de abril de 2011, deberán continuarse hasta su conclusión, de-biendo en todos los casos dejar sin efecto las medidas preventivas de los incisos b) y c) del artículo 57 de la mencionada Ley Nº 101.

TERCERA. (Procesos disci-plinarios con la Resolución Suprema No. 222266). I. Los procesos disciplinarios en el marco de lo establecido en el Re-glamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado por Resolución Suprema No. 222266 de 9 de febrero de 2004, que concluyeron con Resolu-ción Final en primera Instancia debe-rán ser resueltos en segunda instancia por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador, de conformidad a lo establecido en el mencionado regla-mento.II. Los procesos relacionados o vin-culados al ámbito de la corrupción que afecten a los intereses del Es-

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tado, que no fueron concluidos y no cuentan con la correspondiente Resolución Final en primera instancia, deberán sustanciarse hasta su conclu-sión, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado.III. Los procesos que no fueron con-cluidos en primera instancia serán ob-jeto de una auditoría jurídica, con la finalidad de identificar a las o los res-ponsables de las dilaciones procesa-les o la retardación de justicia, según sea el caso, a efectos de establecer responsabilidades, sin perjuicio de acciones legales correspondientes en la vía ordinaria.

CUARTA. (Adecuación). Los organismos descentralizados de la Policía Boliviana, deberán adecuar su estructura, funciones y administra-ción a los alcances de la presente ley en el plazo de 180 días hábiles a partir de su promulgación; debiendo adoptar las acciones administrativas técnicas y legales que les permitan re-gularizar su situación en cuanto a sus activos y pasivos y redefinir su funcio-

namiento de acuerdo a la naturaleza para la que fueron creadas

QUINTA. (Profesionaliza-ción). La UNIPOL deberá planificar, pro-gramar y ejecutar cursos de profesio-nalización dirigidos al personal de complemento y los servidores públi-cos de los Batallones de Seguridad Física Privada, quienes podrán acce-der a los mismos para profesionalizar-se en el plazo de tres años a partir de la promulgación de la presente Ley.

SEXTA. (Homologación). I. Los servidores públicos policiales que egresaron, producto de la con-vocatoria excepcional a egresados y profesionales titulados en diferentes carreras y que cursaron uno o dos años respectivamente en la ANA-POL, graduándose como Oficiales de Policía y que por tal razón, no cumplieron con la carga horario es-tablecida en este instituto; la UNI-POL de manera excepcional y por única vez reconocerá y homologará la carga horaria con la que obtuvo el Certificado de Egreso o Titulo en

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Provisión Nacional, para otorgarles el Título de Licenciado en Ciencias Policiales, debiendo regularizar su documentación en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley.II. Asimismo los servidores públicos policiales que egresaron de la ex Es-cuela Nacional de Detectives o que fueron becados y complementaron estudios en la ANAPOL, de mane-ra excepcional y por única vez, para obtener el Titulo de Licenciatura en Ciencias Policiales deberá presentar el Titulo en Provisión Nacional otorga-do por la Escuela de Detectives, de-biendo regularizar su documentación en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley.

SÉPTIMA. (Complemen-tación de Estudios de For-mación). Los Servidores Públicos Policiales, Policías y Cabos, egresados de las Escuelas Básicas, que cursaron estu-dios por un año, podrán comple-mentar la carga horaria requerida para obtener el título académico de Téc-nico Superior en Ciencias Policiales y

acceder al grado de Sargento Inicial y Sargento Segundo respectivamente.

OCTAVA.- (Reglamenta-ción).La Reglamentación de la Ley Or-gánica de la Policía Boliviana, serán redactados por el Comando General de la Policía Boliviana en el término de un año a partir de la promulgación de la presente ley. DISPOSICIONESADICIONALES

PRIMERA. (Suspensión indefinida). El Comando General o el Comando Departamental de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa, dispondrá la Suspensión Indefinida de la institución sin goce de haberes, cuando la servidora o servidor pú-blico policial tenga la calidad jurídica de imputada o imputado, acusada o acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o domiciliaria, que le impida cumplir servicios po-liciales.

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SEGUNDA. (Reasignación de funciones por imputa-ción del Ministerio Públi-co).La servidora o servidor público poli-cial que fuera imputado por el Minis-terio Público y que se encuentre con medidas sustitutivas a la detención preventiva, será puesto a disposición del Comando Departamental, para la reasignación de funciones en uni-dades operativas cumpliendo servicio interno y con prohibición de usar uniforme fuera de las instalaciones policiales, con goce de haberes hasta la culminación del proceso penal o hasta que se modifique su situación jurídica.

TERCERA. (Restitución de derechos). I. El mismo Comando que emitió la Resolución Administrativa de Sus-pensión Indefinida, mediante otra Resolución, dispondrá la restitución de derechos institucionales de la servidora o servidor público policial, cuando:

a) Presente Sentencia Absoluto-ria Ejecutoriada.

b) Presente Resolución Ejecuto-riada que extinga la acción penal.

c) Presente Resolución Ejecuto-riada de Sobreseimiento.

II. Debiendo remitir una copia original de la Resolución, al Comando Ge-neral para su ejecución, cumplimiento y archivo.

CUARTA. (Retiro definitivo). Cuando la sentencia penal con-denatoria de privación de libertad adquiera calidad de cosa juzgada y sea de tres o más años la servidora y el servidor público policial serán retirados definitivamente, mediante auto motivado del Tribunal Disci-plinario Departamental que tuviere conocimiento de los antecedentes mediante la Dirección Departamental de Investigación Disciplinaria. Este retiro definitivo será sin derecho a reincorporación e implica la supresión del nombre del Servidor policial del escalafón policial. QUINTO. (Cómputo de inasistencia). A fines de contabilizar los días de

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inasistencia se tendrá en cuenta el tipo de servicio que presta la unidad o repartición policial; debiendo com-putarse únicamente los días hábiles en aquellas que brindan servicios en horario de oficina y todos los días en las unidades o reparticiones policia-les cuyo servicio es de veinticuatro horas.

SEXTA. (Descanso). Constituye el día de descanso el pe-riodo de tiempo similar al de servicio, que se concede privativamente a la servidora o servidor público policial que ha cumplido un servicio ordinario previo. La servidora o servidor públi-co policial que no ha cumplido ser-vicio no tiene derecho al descanso.

SEPTIMA. (Restitución al cumplimiento de sanción). I. Las y los Servidores Policiales que hubieran cumplido las sanciones de retiro temporal con pérdida de anti-güedad y sin goce de haberes; en el plazo máximo de ocho días deberán presentar su solicitud voluntaria de reincorporación al servicio activo, ad-juntando la Resolución Sancionatoria

y Memorándum de comunicación, para que la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana en el plazo máximo de diez días, proceda su reincorporación.II. En caso de que la o el interesado no presentare su solicitud de reincor-poración en el plazo establecido será pasible a la preclusión de tal derecho.

DISPOSICIONESFINALES

PRIMERA (De los Bienes). I. Los bienes muebles, inmuebles, y vehículos motorizados destinados a la prestación del servicio policial, no podrán ser objeto de disposición patrimonial coactiva, ni de ninguna medida administrativa o judicial que altere su destino, mientras se manten-gan en esta condición.II. Todos los bienes muebles e inmue-bles que están en uso y posesión de la Policía Boliviana, constituyen patri-monio institucional y son inembarga-bles e inalienables en materia alguna.

SEGUNDA.- (Control So-cial).

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Se ejercitará para el control del ma-nejo transparente de los recursos económicos financieros asignados, garantizando la transparencia de la Gestión, debiendo los responsables, generar espacios de información e interacción con las organizaciones sociales.

TERCERA.- (Entidades Oficiales Paralelas). No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter oficial, que cumplan funciones públicas, pa-ralelas o similares a las que correspon-den a la Policía Boliviana.

CUARTA.- (Empresas Pri-vadas).Las empresas privadas que cumplan tareas de seguridad física particular o de investigación privada solo podrán constituirse y funcionar previa autori-zación del Comando General de la Policía Boliviana, ratificada mediante Resolución del Viceministerio de Se-guridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno de acuerdo a Reglamento. Desempeñarán sus la-bores bajo el control y supervisión

del respectivo Comando Departa-mental de Policía.

QUINTA.- (Investigación Privada).- En el caso de empresas de investiga-ción privada, éstas no podrán ocu-parse de la investigación de delitos y tampoco elaborar diligencias de policía judicial, debiendo restringir su actividad a la obligación de informar como testigos sobre los hechos que conozcan, a la autoridad policial in-vestigativa.

SEXTA.- (Situación Mili-tar). Los estudiantes de los Institutos de Formación Policial, después de ven-cer el primer año de formación e ins-trucción y los Servidores Públicos de la Policía Boliviana, tienen derecho a obtener la libreta respectiva, para acreditar su situación militar.

SÉPTIMA.- (Resolución de Crisis). El Comandante General de la Po-licía Boliviana es componente del Consejo Nacional Permanente de

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Seguridad de la Aviación Civil, con-tra actos de interferencia ilícita en la aeronáutica; y preside el Comité de Resolución de Crisis en situaciones que afecten la seguridad del públi-co o el normal desenvolvimiento de una institución, órgano y el propio Estado.

OCTAVA. (Asignación presupuestaria). Los Tribunales y Autoridades com-petentes, para el ejercicio de sus fun-ciones contarán con un presupuesto especial asignado anualmente por el Comando General de la Policía Bo-liviana.

DISPOSICIONESABROGATORIAS

Y DEROGATORIAS

PRIMERA. (Abrogatoria). 1. Queda abrogada la Ley No. 734 de 8 de Abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2. Queda abrogada la Ley No. 101 de 4 de abril de 2011, Ré-gimen Disciplinario de la Policía Bo-liviana.

SEGUNDA. (Derogatorias). Quedan derogadas todas las dispo-siciones contrarias a la presente Ley.Estimado/as compañero/as:Adjunto les envío el segundo borra-dor del proyecto de ley orgánica de la policía boliviana. Mismo que ha sido trabajada en la comisión Policía/Ministerio de Gobierno. Este do-cumento debe ser presentado a las MAE en una reunión a definirse.Paralelamente se ha distribuido la construcción de los documentos que deben acompañar al proyecto para su envío al ejecutivo como ser:

1. Informe Técnica: Policía2. Informe Legal: Ministerio de

Gobierno3. Informe Financiero: Policía/

Ministerio de Gobierno4. Resumen Ejecutivo: Ministe-

rio de GobiernoLes ruego revisar, completar el artícu-lo 48 y todas las sugerencias que se consideren para la reunión.Saludos;