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Ley General de Educacin
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley del Instituto para la Evaluacin Educativa
Guadalajara, Jal., 6 y 7 de Septiembre de 2013
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Se adiciona el inciso D del Apartado II:
Concepto de calidad
Apartado III, se adiciona una parte:
Servicio docente y promocin a cargos directivos en E. B. y E.M.S., a
travs de concursos de oposicin Ley Reglamentaria en la cual se definir elingreso, la promocin, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.
Se adiciona el Apartado IX:
Creacin del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa a cargo del
Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin con carcterautnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio.
Su funcin principal constituye la evaluacin de la calidad, eldesempeo y los resultados del Sistema Educativo Nacional de E. B. yE. M. S
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ARTCULO 73 Facultades del Congreso de la Unin:
XXV. Para establecer elservicio profesional docente en trminos del Artculo3o. de esta Constitucin
TRANSITORIOS
TERCERO: Expedicin de la Ley del INEE y Reformas de la LGE en unmximo de 6 meses.
QUINTO:
I. Creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa. En 2013 elINEGI realizar un censo de escuelas, maestros y alumnos.
II. Uso de la evaluacin del desempeo docente para dar mayor pertinencia ycapacidades al sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin ysuperacin profesional para maestros
III. Adecuaciones al marco jurdico:
a) Fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas.
b) Establecimiento de escuelas de tiempo completo.
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9 de Abril de 2012 Reforma a la LGE
Abril de 2013 se distribuyen por las redes
virtuales las iniciativas de las tres leyesreglamentarias.
10 de junio de 2013 ajustes a la LGE en lo
relativo a la EMS. 21 de agosto de 2013 se publica el Decreto
con las modificaciones a la LGE.
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Artculo 1.- Esta Ley regula la educacin queimparten el Estado -Federacin, entidades
federativas y municipios-, sus organismosdescentralizados y los particulares conautorizacin o con reconocimiento de validez
oficial de estudios. Es de observancia generalen toda la Repblica y las disposiciones quecontiene son de orden pblico e inters social.
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II.AutoridadesEducativas
IV. Planes,programas,mtodos y
materialeseducativos
V.InstitucioneseducativasVI.
Institucionesparticulares
VII.Institucionesde Educacin
superior(autnomas)
Se adicionan los que
aparecen con el texto encolor azul
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Instituto Nacional para la Evaluacin de la
Educacin (INEE)Sern objeto de evaluacin, segn lo prev la Ley:
La educacin bsica y media superior (Art. 11).
Los programas compensatorios (Art. 38)
La educacin inicial (Art. 59)
Docentes y alumnos de esc. particulares, Art. 56, 21, 29)
Se describe el INEE como organismo autnomo (Art. 11).
Son atribuciones del INEE (Art. 29):
Realizar la evaluacin del SEN, de la EB y EMS del pas.
Elaborar lineamientos para evaluacin nacional y local.Emitir directrices a partir de resultados de la evaluacinque sern considerados para la mejora del SEN.
Aunado a ello, corresponde al INEE:
Definir directrices para la planeacin del SEN (Art. 12).
Dictar los lineamientos para el diseo y aplicacin deinstrumentos de evaluacin (Art. 14).
Dar a conocer al Congreso de la Unin, maestros,alumnos y sociedad en general, resultados de lasevaluaciones (Art. 31)
Corresponde a las autoridades educativas:El trnsito de educandos de grado, nivel o modalidad aotra, asignacin de estmulos al docente.
Publicar listado de profesores con resultados suficientesen los diarios oficiales locales (Art. 56).
Entregar los resultados de las evaluaciones de losdocentes y alumnos de las escuelas particulares (Art. 56).
Colaboracin por parte de las instituciones para facilitarlos procesos de evaluacin del INEE (Art. 30).
Servicio Profesional Docente (SPD)
Se incluye dentro de lo dispuesto por la Ley General delServicio Profesional DocenteA las escuelas de los ayuntamientos(Art. 15).
A las escuelas del DF (Art. 16)
A las escuelas particulares en su mbito de competencia(Art. 57)
La Ley General de Servicio Profesional Docente definir:
Los programas para formacin inicial y continua demaestros (Art. 20 y 48)
Los planes de estudio de normales y para la formacin demaestros (a partir de resultados de evaluacin (Art. 13).
La regulacin y prestacin de los servicios del sistema deformacin, actualizacin, capacitacin y superacinprofesional para maestros (Art. 12 y 13)
Los niveles de participacin en la evaluacin para elingreso, promocin, reconocimiento y permanencia de lasautoridades educativas federales y locales.
Los requisitos para que un docente pueda ejercer lafuncin y su permanencia frente a grupo (Art. 21).
Los estmulos, recompensas, reconocimientos, etc., (Art.21)
Certificacin para docentes de esc. particulares y se darncursos de capacitacin a los que lo requieran (Art. 21).
Asesora y acompaamiento a docentes bajo laresponsabilidad del supervisor (Art. 14)
Modificaciones a la normatividad laboral y administrativade los estados para que no contravenga la presente ni laLGSPD (Transitorios)
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Participacin y padres defamilia
Los padres de familia:
Adems del INEE y maestros,integran sus participaciones, atravs del Consejo de ParticipacinSocial, para realizar lasmodificaciones de planes yprogramas de estudio (Art. 48 y 65)
Son observadores en las
evaluaciones de los nios (Art. 65).Conocern el presupuesto de laescuela y su aplicacin (Art. 65).
Podrn interponer quejas sobredesempeo de maestros, directoresy condiciones de la escuela (Art. 14y 65).
Las autoridades educativas impulsanprogramas para padres de familia enhorarios y das que no afecten elservicio . Temtica: igualdad,
solidaridad entre hijas e hijos,prevencin de la violencia, respeto asus maestros (Art. 33)
Participacin del SNTE en losConsejos Nacional, Estatal,Municipal y Escolar de ParticipacinSocial, como representantes de losintereses laborales de lostrabajadores (Art. 69, 70, 71 y 72).
Se cuenta con 180 das para instalarel Consejo Nacional de Participacin
Social (Art. Sptimo Transitorio)
Autonoma de la gestinLas Autoridades escolares sedefinen como parte de las instanciasencargadas de la aplicacin yvigilancia de la Ley (Art. 11)
Se establecen formas de regular lagestin escolar para educacinbsica y media superior(infraestructura, materialeseducativos, problemas de operacinbsicos, incluyendo participacin delos distintos actores (Art. 12).
Inclusin de recursos en el proyectode presupuesto de egresos para laautonoma de la gestin (Cmara dediputados) (Art. 25).
Elaboracin de una planeacininstitucional con base en eldiagnstico de la escuela de EB, apartir de lineamientos (Reglamento
para el funcionamiento de lasescuelas). (Art. 28bis)
La planeacin debe incluir laadministracin de recursos para lainfraestructura, compra demateriales educativos y solucin deproblemas de operacin. Seinvolucra a alumnos, padres defamilia, maestros bajo el liderazgodel director. (Art. 28bis)
Sistema de Informacin yGestin Educativa (SIGED)
Forma parte del Sistema EducativoNacional (Art. 10)
La autoridad educativa federal definelas funciones del SIGED que se creacomo un sistema de control dealumnos y maestros, de sutrayectoria y datos de control depersonal de centros educativos. A lafederacin se le atribuye la facultadde la operacin (Art. 12).
La autoridad educativa local crearun padrn, coordinado con el SIGED(Art. 13).
Los lineamientos del SIGED losgenerar la Secretara (Art. 13).
El RNAME pasa a ser parte delSistema de Informacin y GestinEducativa, mismo que debe estaroperando en un lapso mximo de 2
aos (Transitorios)
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Calidad, gratuidad y
rendicin de cuentasSe define la finalidad de la calidad(Art. 3), sus indicadores: eficacia,eficiencia, pertinencia y equidad (Art.8) y se tomarn las medidasnecesarias para ejercerla conequidad e igualdad en el acceso (Art.32)
Se prevn las donaciones y cuotasvoluntarias, reglamentadas (Art. 6 y
67)Rendicin obligatoria de informe deactividades del director al finalizar elciclo escolar (Art. 14)
Particulares
La inspeccin a institucionesautorizadas se procurar realizarpor lo menos una vez al ao, a partirde la reglamentacin que se genere(Art. 68)
La autoridad educativa formularmedidas correctivas, derivadas delas inspecciones, que entregarn alos particulares (Art. 68)
Las medidas correctivas incumplidaspor parte de particulares de losniveles educativos, son sancionables(Art. 75)
Alimentos en las escuelas
La SEP regular los alimentosdistribuibles en las escuelas,cuidando los valores nutrimentales(Art. 24)
Se incluirn microempresas localespara suministrar alimentos a lasescuelas con altos ndices depobreza (Art. 33).
Se cuenta con 180 das para
elaborar normatividad sobreexpendio de alimentos y serviciosocial (24 y 24 bis) (Transitorios)
Educacin Media Superior (EMS)
Se reforma la LGE en junio de 2013 y se incorpora en ella ala Educacin Media Superior, por su obligatoriedad.
En el Decreto de Agosto de 2013:
Se incluye la integracin y operacin del marco curricularcomn en EMS (Art. 13)
Se incluye un programa de induccin, as comoactualizacin, capacitacin y superacin de maestros delnivel medio superior, como parte de las atribuciones de lasautoridades federal y locales (Art. 14)
Se incluye en la Educacin Media Superior
Programas de rezago (Art. 33)
La educacin especial (Art. 41)
La educacin para adultos (Art. 44)
Otros
Desaparece el CONALTE nacional y estatales (Art. 10 y 11)
Creacin paulatina de escuelas de tiempo completo entre 6 y8 hrs. diarias. Se sujeta a la suficiencia presupuestal (Art. 33).
Capacitacin a los docentes en temas sobre derechos de loseducandos, obligaciones sobre la custodia, etc. (Art. 42)
Se definen las sanciones (Art. 75)
TRANSITORIOS:
Seis meses para que los estados ajusten las legislacioneslocales.
En el DF la educacin inicial, bsica, especial, dependen dela SEP
Se revisar la frmula para la aplicacin del FAEB
Los recursos financieros que se generen a partir de esta
Ley, dependern de la disponibilidad presupuestal
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El objeto de la Ley es regir el ServicioProfesional Docente y establecer los
criterios, trminos y condiciones parael Ingreso, la Promocin, elReconocimiento y la Permanencia enel Servicio del personal docente, confunciones de direccin y superacin yasesores tcnico pedaggicos de
Educacin Bsica y Media Superior.
Artculos 1-3
Conceptos que se incorporan omodifican con motivo de esta Ley:
Aplicador Evaluacin del desempeo
Evaluador Formacin Marco General de una Educacin de
Calidad Permanencia en el servicio Promocin
Reconocimiento Servicio de Asistencia Tcnica a laEscuela.
Servicio Profesional Docente
Artculo 4
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Atribuciones del INEE (Art. 7)
Elaborar el programaanual y a mediano
plazo de la evaluacin
Expedir lineamientospara evaluar y
determinar
Evaluadores yaplicadores
Con Educacin Bsica: Definirlocon la Secretara
Con Educacin Media Superior:Definir lo con autoridades
educativas locales
En concursos de oposicin para ingreso alservicio y para la promocin a cargos directivos
El desempeo de docentes y directivos
Realizar otras evaluaciones
En el programa que sustituir a CarreraMagisterial
Niveles mnimos para el ejercicio de la docenciay cargos directivos
Evaluar y certificar evaluadores
Elaborar lineamientos para seleccin ycapacitacin de evaluadores
Expedir lineamientos para autorizar aplicadores
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Proponer estndares complementariospara ingreso, promocin, reconocimientoy permanencia.
Seleccionar y capacitar evaluadores.
Convocar a los concursos de oposicinpara el ingreso y promocin a cargos dedireccin y supervisin.
Disear programas de reconocimiento,desarrollo y capacidades, as comocursos para la formacin continua.
Ofrecer programas y cursos gratuitos,idneos, pertinentes y congruentes conlos niveles de desempeo.
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Impulsar mecanismos enla definicin de:
Perfiles Parmetros Indicadores
Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia.
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Cualidades personales ycompetencias
profesionales de docentesy directivos (Art. 12)
Definidos porperfiles,
parmetros eindicadores
Propsitos delServicio Profe-sional Docente
(Art. 13)
Mejorar la prcticaprofesional mediante
la evaluacin yasegurar niveles de
desempeo
Estimularreconocimientos,otorgar apoyos y
desarrollar un programade estmulos e
incentivos
Garantizar la for-macin, capacita-cin y actualiza-
cin del personal
Los perfiles,parmetros eindicadores
deben permitir:(Art. 14)
Contar con unMarco General deuna Educacin de
Calidad
Definir lasfunciones de
docencia, direcciny supervisin en
distintos contextos
Establecer nivelesde competencia
por categora paradocentes ydirectivos
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EVALUACININTERNA
EVALUACINEXTERNA
Responsable
Director Los
docentescolaboran
Objetivo
Tiende ala mejorade laprcticaprofesio-nal
Caractersticas
La autoridad
educativa:Programas para eldesarrollo decapacidadesevaluadoras
Revisa peridicamenteavances de la escuela yla zona
Los resultados nogeneran sancin
Servicio de Asesora Tcnica a la Escuela (Captulo II)
Responsable
INEE y
Autoridadeseducativas
Objetivo
Generar
programasde formacinprofesional
Define pro-mociones yreconoci-mientos
Caractersticas
Con base enperfiles,parmetros eindicadores
Se define apartir de lasfunciones dedocente,director,supervisor, ATP
Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia
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INGRESO(E.B. y E.M.S.)
Por concurso de
oposicin a travs de
convocatoria pblica,
preferentemente anuales
(Art. 21)
INDUCCIN
(dos
aos)
Nombramiento definitivo
(6 meses) (Art. 22)
EVALUACIN
EVALUACION
Si no cumple con
capacitacin y su evaluacin
es insuficiente, es separado
del servicio sin
responsabilidad para la
Autoridad Educativa (Art. 22)
El docente recibir
acompaamiento por parte
de tutor (Art. 22)
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La inamovilidad ser considerada a partir de cinco conceptos: Empleo Salario Horario Funciones
Espacio de trabajo
A partir del Octavo Transitorio, el horario, las funciones y el espaciode trabajo, podrn verse afectadas, si no se aprueba la terceraevaluacin. El empleo y el salario permanecen.
Se clarifica que los procedimientos de ingreso, no aplican para el
personal en funciones. Existe posibilidad de que el Reglamento nico de Promociones, se
reestructure pero que pueda ser recuperado en algunas partes, apartir de las atribuciones que se otorgan a las autoridadeseducativas locales.