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Leyes pertinentes de procedimientos mercantiles NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCION DE USUARIOS Y USUARIAS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CODIGO PROCESAL CIVIL Ley de procedimientos mercantiles Procesamientos mercantiles Naturaleza del procedimiento mercantil. Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho. Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio. Su importancia en el ambito profesional. Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

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APUNTES SOBRE PROCESOS MERCANTILES

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Leyes pertinentes de procedimientos mercantiles

NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCION DE USUARIOS Y USUARIAS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

CODIGO PROCESAL CIVIL

Ley de procedimientos mercantiles

Procesamientos mercantiles

Naturaleza del procedimiento mercantil.

Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho.Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.

Su importancia en el ambito profesional.Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Su tramite judicial en los actos que regula.Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no

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pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español .3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido:4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas;6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere:7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y.8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

Características de los juicios mercantiles.

a. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.b. Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria

de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.

c. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.

d. La legislación Mercantil es Federal.

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e. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

f. En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.g. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía

para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del Código de Comercio.

La aplicación supletoria del derecho comun y procesal civil a la materia mercantil.

a. Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del legislador. Ejemplo Recurso de Queja.

b. Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos.

c. Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe la supletoriedad de las normas procésales civiles. Omisión involuntaria del legislador.

2. Presupuestos procesales de toda demanda.

Objetivo particular:Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.

La via elegida Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

La accion ejercitada.Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones

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por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).

La jurisdicción concurrente.Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.

La competencia.La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.

La personalidad de los litigantes.Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.

La personería y legitimación.La Personería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil.Legitimación: Es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.

La litis consorcio activa y pasiva.Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069 del Código de Comercio.Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

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La gestion judicial.Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesariaEl gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con eldueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Al primer escrito se acompañarán precisamente:1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los 3 días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y los que presentan después , con violación ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se trate de pruebas supervenientes , y5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a simple

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vista, tanto del escrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo los documentos que exhiban.

3. Las formalidades judiciales

Objetivo Particular: El alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055 del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y VIII.Deberá hacerse del conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de Comercio formado ya existe la caducidad de la instancia.Los juicios mercantiles forma de sustanciarse substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.

Los dias y horas habiles.Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta las diecinueve horas.

Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien las habilita.El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las partes

                     Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vista

                     Firmados por las personas que intervengan                     Huella digital por si los que intervienen no saben firmar                     Las fechas y cantidades se escribirán con letra

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                     Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

                     Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las hojas

                     Las copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario, quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte contraria.

                     El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.

                     Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente..

Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado.Artículo 112. - Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se recibanII. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el JuezIII. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le ordene IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el JuezV. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicialVI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre sellados rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivoVII. Custodiar los expedientes, documentos y valoresVIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del local del juzgadoIX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientesX. Sustituir al Juez en sus faltas temporales

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XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al JuzgadoXII. Custodiar el sello del juzgadoXIII. Organizar el archivo del juzgado yXIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen

Obligaciones del juez en las audiencias.Artículo 110. - Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrinaII. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídicoIII. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictivaIV. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso ameriteV. Excusarse en los casos previstos por la leyVI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisoresVII. Residir en la cabecera del partido judicial de su adscripciónVIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientesIX. Cursar la correspondencia del juzgadoX. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del EstadoXI. Proponer al Pleno del Consejo General, el personal del juzgado a su cargo; yXII. Las demás que les impongan las leyes.

División de términos legal, convencional y jurídico.Clases de términosIndividuales. Empezaran a corres desde el día siguiente a aquel, en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.

Comunes:Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los

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días señalados como termino legal.Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a su efecto (Ampliación de la Competencia)Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como improrrogable.Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo cumplimiento , produce el efecto de extinguir una facultad jurídica.Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que consiste y sus efectos.En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, yb).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Los efectos de la caducidad serán los siguientes: I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes; II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procésales III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladasIV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está

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suspendido por causa de fuerza mayor VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.

4. Notificaciones

Objetivo Particular: El objetivo particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a las notificaciones que debe realizar en los procedimientos mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de los alumnos las consecuencias que origina a las partes de un juicio, una notificación defectuosa que puede dar origen a la perdida de derechos procésales y a incidentes de nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje trabajos a los equipos que tenga formados para que sus integrantes hagan investigaciones extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que se realizan en los tribunales.

Concepto de notificacion.Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.

Concepto de emplazamiento.Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

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Conceptos CitacionEs el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.

ApercibimientoEs la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.

RequerimientoEs la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.

RequisitoriaEs la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.

SuplicatoriaCuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la misma).Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Notificaciones por cedula.Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos . fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.

Notificaciones por edictos. Art. 1068.Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser

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notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado.Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba.

Notificaciones Por Boletin JudicialGaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.(Se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse a las partes en forma personal)

Notificaciones por correo o telegrafo.No muy usual en la actualidad.

Notificaciones en el extranjero.Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo pidiere.El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá: I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, yIV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas. En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona

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con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente.Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

Exhortos y despachos. Art. 1072 código de comercioConcepto de exhortoEs el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le encargan.

Objeto Del ExhortoEs obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la petición formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido

Clases De Exhortos

A. Nacionales

Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.

B. Internacional

Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

Concepto De DespachoCuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de Comercio.

Los medios preparatorios de juicio

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Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso el alumno deberá tener conocimiento de cómo promover los medios preparatorios de juicio.

Concepto:Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.

Fundamento :Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

El juicio podrá prepararse:1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar 3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen

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en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.Que se pide en la diligencia preparatoria.Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se temeCuando se ejercita la acción que procede.

EL RIF

El Registro Único de Información Fiscal (RIF), es un documento destinado al control tributario

de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin

personalidad jurídica. Este registro está hecho para el control de impuestos, tasas y

contribuciones administradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria, SENIAT.

 

Requisitos para solicitar el RIF por primera vez

El contribuyente deberá presentar ante la unidad competente de la administración tributaria

(gerencias regionales, sectores o unidades) correspondiente a su domicilio fiscal los

siguientes recaudos:

Persona natural

Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Original y copia de la cédula de identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no

domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.

Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de

servicios básicos, contrato de alquiler o cualquier otro documento que avale su

domicilio).

Documentos probatorios de las cargas familiares según sea el caso:o Copia de la Cédula de Identidad.

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o Original y copia de la partida de nacimiento donde se demuestre la filiación.

o Original y copia de acta de matrimonio o constancia de concubinato.

o Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en

los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 años.o Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los casos

de descendientes mayores de 25 años.

Persona Jurídica  (Sociedades Mercantiles y Civiles):

Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

(excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

Original y copia de la última Acta de Asamblea.

Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera

acreditado en los estatutos sociales).

Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o

Instituciones Financieras).

Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de

Servicios Básicos,

Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.

El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el

Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de

la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).

 

En caso de ser otro tipo de contribuyente (firma personal, embajadores, diplomáticos,

sucesiones, compañías extranjeras, entre otros) ingresa en la opción "trámites ante la

administración" donde encontrarás todos los requisitos necesarios para realizar la inscripción

en el RIF.

 

 

El documento RIF es personal e intransferible; su período de vigencia es de tres (3) años, y

es contado a partir de la fecha de emisión. Su renovación se tiene que realizar en un lapso no

mayor de treinta (30) días hábiles, después de su fecha de vencimiento.

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BASES LEGALES

Comprende el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio

referencial y de soporte a la investigación que se realiza.

Algunos de los documentos legales se que se pueden nombrar se encuentran:

Normas

Leyes

Reglamentos

Decretos

Resoluciones

Se encuentran normalmente en: la Gaceta Oficial a la cual hay que indicarle su

número y fecha de edición, las leyes aprobadas por el ente legislativo, en las actas

aprobadas por las Juntas Directivas, en los Registros, en las notarías, cuando se trata

de empresas es conveniente y necesario disponer del manual de organización por

cuanto en él están datos tales como el registro de la empresa: sus objetivos, fines,

estructura, antecedentes, el RIF Etc. Otros documentos menores; también

importantes los constituyen las resoluciones de los órganos ejecutivos de la

organización que estudiamos que en la mayoría de los casos pueden estar reflejados

en los memorando, actas e informes.

Para citar las bases teoricas se debe tomar en cuenta a:

La pirámide de Kelsen, (Ramos,2011) El cual es un método jurídico estricto. La

pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una

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forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto

ley, ordenanza etc.

rea tu empresa "paso a paso"El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad,

sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución.

A través de estas páginas veremos los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a

adoptar, hasta el inicio de la actividad.

A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la

definición de la actividad a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, la

capacidad financiera, la viabilidad del negocio, el estudio de mercado... Todos estos aspectos conviene

recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa.

El siguiente paso es la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave: el

número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros. Dependiendo de la

forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo los trámites para la adopción de la personalidad jurídica y

los correspondientes al ejercicio de la actividad. Por otra parte, el sistema de tramitación electrónica ofrece

una mayor agilidad en la creación de empresas.

Finalmente, es interesante conocer los programas de financiación para emprendedores y PYME y las distintas

formas de contratación laboral.

 

  plan de empresa

elección de la forma jurídica

proceso de constitución

puesta en marcha

creación telemática

financiación

contratación laboral Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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Pasos para crear una empresaPublicado el 29-01-2008 por E&E / Madrid.

A la hora de poner en marcha una empresa es necesario tener bien elegida la idea de negocio y el plan

estratégico de desarrollo. Expansión & Empleo le ofrece una detallada descripción de los puntos que

no hay que olvidar.

1. EN BUSCA DE LA IDEA

Debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que

revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya

aprovechado.

2. PLAN DE NEGOCIO

Consiste en plasmar la idea en papel dejando claros qué objetivos quiere alcanzar la empresa

y cómo piensa lograrlo. Sirve para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y

financiera del proyecto. Es también la tarjeta de presentación del empresario ante posibles

colaboradores, entidades bancarias, inversores, Administraciones...

Debe incluir:

a) Descripción de la empresa y del producto o servicio que va a realizar.

Aquí hay que incluir también si se posee la patente o marca, la localización de la empresa y

los criterios por los que lo ha elegido.

b) Estudio de mercado.

Demostrar que existe una oportunidad de negocio. Es una labor de investigación a partir de

datos externos. Hay que tener claro a qué mercado se dirige la empresa y quiénes serán sus

clientes potenciales. Debe contemplar toda la normativa legal aplicable a la actividad que va a

desarrollar la empresa y los permisos y autorizaciones que deberá tramitar.

c) Plan de márketing.

- Definir la cobertura del mercado.

- Analizar la necesidad de distribuidores o intermediarios.

- Elaborar un listado de posibles clientes.

- Describir las técnicas de venta, políticas de descuento y formas de cobro.

- Establecer las líneas de publicidad y relaciones públicas.

- Diseñar las campañas de márketing con sus objetivos.

d) Definición de los medios técnicos.

Establecer los medios técnicos que se necesitan para poner en marcha una empresa, su

coste y su financiación. Debe completarse con un Plan de Compras que planifique la gestión

de las compras y su almacenaje.

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e) Organización y Recursos Humanos.

Servirá para definir el organigrama y distribuir las tareas, los puestos de trabajo y las

correspondientes funciones y sus responsables. Seleccionados los empleados, conviene

asesorarse sobre la modalidad de contratación.

f) Estudio ecónomico financiero.

Es necesario determinar cuáles serán los fondos necesarios para poner en marcha la

empresa y cómo se va a obtener el capital.

g) Aspectos formales y estructura legal.

- La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos

sus beneficios.

- La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones

propias de la actividad empresarial.

h) Los trámites

Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal

correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones).

Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.

Si se adopta la forma de empresario individual:

- Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.

- Principales trámites:

- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).

-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En su momento oportuno, se procederá a:

- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF).

- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.

Si se va a contratar trabajadores:

- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

-Comunicación de apertura de centro de trabajo.

-Libro de visita.

Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):

- Requisitos previos: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad

Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y

desembolsado. Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada

Nueva Empresa (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012 ni superior a 120.202. La

Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de 60.101,21, totalmente suscrito y

desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su

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constitución.

- Principales trámites ( sociedad limitada ):

Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad

constituida).

Justificante de depósito bancario del capital social.

Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

(modelo 600).

Inscripción en el Registro Mercantil.

Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años,

la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto

siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.

Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos

relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos

a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).

- En su momento oportuno, se procederá a:

Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF).

Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.

- Si se va a contratar trabajadores:

Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.

Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación

Madrileña)