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[Firma de Graham C. Richards] GRAHAM C. RICHARDS Notario de la Ciudad y Condado de Dublín, República de Irlanda, con mandato vitalicio BANCO CENTRAL DE IRLANDA CERTIFICADO el 27 de febrero de 2002 como última copia del presente documento presentada al Banco Firma autorizada: [Firma ilegible]”] LEYES DE SOCIEDADES DE 1963 A 2001 SOCIEDAD ANÓNIMA Una sociedad de inversión de capital variable ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN -de- GLG INVESTMENTS PLC (un fondo paraguas) Certificado como una copia fiel de su original por [Firma ilegible] Matheson Ormsby Prentice Abogados 30 Herbert Street Dublín 2 Fecha: 22 de febrero de 2002 1.00 La Sociedad tiene la denominación de “GLG INVESTMENTS PLC” 2.00 La Sociedad es una sociedad anónima considerada una sociedad de inversión de capital variable y cuyo objeto social exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento está sometido al principio de diversificación de riesgos de conformidad con el Reglamento por el que se adaptó el Derecho interno irlandés a la Directiva 85/611/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (I.L. nº 78 de 1989) (en su versión oportunamente modificada o ampliada) (“el Reglamento”). 3.00 Las facultades de la Sociedad para el cumplimiento de dicho objeto social son las siguientes:- 3.01 Ejercer su actividad como una sociedad de inversión y, a tal efecto, adquirir, enajenar, invertir en o mantener, con fines de inversión y en nombre de la Sociedad o en el de cualquier persona interpuesta, cualesquiera acciones, títulos, derechos de suscripción de acciones (warrants), participaciones, certificados participativos, empréstitos, obligaciones simples, bonos, obligaciones, préstamos, valores a tipo fijo, pagarés, pagarés a tipo fijo, reconocimientos de deuda, pagarés comerciales, certificados de depósito, letras de cambio, efectos comerciales, letras del Tesoro, contratos de futuros, contratos de permuta financiera (swaps), contratos liquidados por diferencias (contracts for differences), materias primas de todo tipo (incluidos metales preciosos y petróleo), valores a tipo variable o flotante, valores cuyos rendimientos y/o importes de amortización se calculen por referencia a cualquier índice, precio o tipo, contratos de opciones, contratos a plazo sobre divisas, pólizas de seguros de vida y de otros seguros, monedas, instrumentos del mercado monetario e instrumentos financieros y valores de cualquier naturaleza creados, emitidos o avalados por cualquier sociedad, con independencia del lugar donde ésta se haya constituido o ejerza su actividad o por cualquier partnership (sociedad civil, colectiva o comanditaria), trust, fondo de inversión, sociedad de inversión u otra institución de inversión colectiva, de cualquier otra naturaleza, con independencia del lugar donde se haya constituido o inscrito o ejerza su actividad, o bien emitidos o avalados por cualquier administración pública, emisor soberano, organismo de supervisión, ente público o autoridad superior, subordinada, municipal, local o de otra índole de cualquier parte del mundo, así como participaciones en cualquier fondo de inversión, sociedad de inversión u otro organismo de inversión colectiva de cualquier parte del mundo y con independencia de que se encuentren o no enteramente desembolsadas, y cualquier derecho y participación, presente o futuro, sobre o en cualquiera de los instrumentos anteriores, además de adquirir, invertir en y modificar, canjear, otorgar, vender y enajenar oportunamente opciones sobre cualquiera de los instrumentos antes citados y suscribir, con el mismo objeto, las condiciones (en su caso) que se estimen convenientes y ejercitar y ejecutar todos los derechos y facultades conferidos por o inherentes a la titularidad o posesión de cualquiera de los instrumentos antes citados o de cualquier participación, en derecho o equidad, sobre los mismos, y depositar dinero (o ingresar dinero en cuenta

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[Firma de Graham C. Richards] GRAHAM C. RICHARDS Notario de la Ciudad y Condado de Dublín, República de Irlanda, con mandato vitalicio BANCO CENTRAL DE IRLANDA

CERTIFICADO el 27 de febrero de 2002

como última copia del presente documento presentada al Banco

Firma autorizada: [Firma ilegible]”]

LEYES DE SOCIEDADES DE 1963 A 2001

SOCIEDAD ANÓNIMA

Una sociedad de inversión de capital variable

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

-de-

GLG INVESTMENTS PLC (un fondo paraguas)

Certificado como una copia fiel de su original

por [Firma ilegible] Matheson Ormsby Prentice

Abogados 30 Herbert Street

Dublín 2 Fecha: 22 de febrero de 2002

1.00 La Sociedad tiene la denominación de “GLG INVESTMENTS PLC” 2.00 La Sociedad es una sociedad anónima considerada una sociedad de inversión de capital variable y

cuyo objeto social exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios de los capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento está sometido al principio de diversificación de riesgos de conformidad con el Reglamento por el que se adaptó el Derecho interno irlandés a la Directiva 85/611/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (I.L. nº 78 de 1989) (en su versión oportunamente modificada o ampliada) (“el Reglamento”).

3.00 Las facultades de la Sociedad para el cumplimiento de dicho objeto social son las siguientes:-

3.01 Ejercer su actividad como una sociedad de inversión y, a tal efecto, adquirir, enajenar, invertir en o mantener, con fines de inversión y en nombre de la Sociedad o en el de cualquier persona interpuesta, cualesquiera acciones, títulos, derechos de suscripción de acciones (warrants), participaciones, certificados participativos, empréstitos, obligaciones simples, bonos, obligaciones, préstamos, valores a tipo fijo, pagarés, pagarés a tipo fijo, reconocimientos de deuda, pagarés comerciales, certificados de depósito, letras de cambio, efectos comerciales, letras del Tesoro, contratos de futuros, contratos de permuta financiera (swaps), contratos liquidados por diferencias (contracts for differences), materias primas de todo tipo (incluidos metales preciosos y petróleo), valores a tipo variable o flotante, valores cuyos rendimientos y/o importes de amortización se calculen por referencia a cualquier índice, precio o tipo, contratos de opciones, contratos a plazo sobre divisas, pólizas de seguros de vida y de otros seguros, monedas, instrumentos del mercado monetario e instrumentos financieros y valores de cualquier naturaleza creados, emitidos o avalados por cualquier sociedad, con independencia del lugar donde ésta se haya constituido o ejerza su actividad o por cualquier partnership (sociedad civil, colectiva o comanditaria), trust, fondo de inversión, sociedad de inversión u otra institución de inversión colectiva, de cualquier otra naturaleza, con independencia del lugar donde se haya constituido o inscrito o ejerza su actividad, o bien emitidos o avalados por cualquier administración pública, emisor soberano, organismo de supervisión, ente público o autoridad superior, subordinada, municipal, local o de otra índole de cualquier parte del mundo, así como participaciones en cualquier fondo de inversión, sociedad de inversión u otro organismo de inversión colectiva de cualquier parte del mundo y con independencia de que se encuentren o no enteramente desembolsadas, y cualquier derecho y participación, presente o futuro, sobre o en cualquiera de los instrumentos anteriores, además de adquirir, invertir en y modificar, canjear, otorgar, vender y enajenar oportunamente opciones sobre cualquiera de los instrumentos antes citados y suscribir, con el mismo objeto, las condiciones (en su caso) que se estimen convenientes y ejercitar y ejecutar todos los derechos y facultades conferidos por o inherentes a la titularidad o posesión de cualquiera de los instrumentos antes citados o de cualquier participación, en derecho o equidad, sobre los mismos, y depositar dinero (o ingresar dinero en cuenta

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corriente) en las personas, las monedas y de acuerdo con las condiciones que se estimen oportuno.

3.02 Depositar dinero, valores y cualquier otro bien, de cualquier naturaleza, en la persona y de

acuerdo con las condiciones que se estimen oportuno y descontar, comprar y vender efectos, pagarés, derechos de suscripción de acciones, cupones y otros instrumentos, valores o documentos negociables o mobiliarios de cualquier índole.

3.03 Utilizar instrumentos derivados y técnicas de todo tipo con fines de inversión y para la

gestión eficiente del patrimonio de la Sociedad y, en concreto aunque sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, celebrar, aceptar, emitir o bien operar con contratos con pacto de recompra (repos), contratos de futuros, opciones, acuerdos de préstamos de valores, acuerdos de venta en descubierto, acuerdos de compraventa de valores para cuando se emitan, con entrega aplazada y de compromiso a plazo, contratos al contado y a plazo sobre divisas, operaciones a plazo sobre divisas, permutas financieras, opciones con límite a la baja (floors), opciones con límite al alza (caps) y combinaciones de floors y caps (collars) y otras operaciones de inversión y de cobertura del riesgo de cambio o de tipo de interés.

3.04 Cuando así lo requiera el ejercicio directo de la actividad de la Sociedad, adquirir mediante

compra, arrendamiento, permuta, alquiler o de otro modo cualquier inmueble o derecho (ya sea inmediato o de reversión y con independencia de que esté conferido o sea contingente) sobre cualquier terreno, inmueble o bien raíz, en cualquier régimen de propiedad y con independencia del lugar donde se encuentre, y conservar, administrar y gestionar dichos terrenos, inmuebles o bienes raíces, así como realizar cualesquiera obras en los mismos, y vender, arrendar, alquilar, hipotecar o bien enajenar cualquier inmueble o derecho sobre dichos terrenos, inmuebles o bienes raíces.

3.05 Cuando así lo requiera el ejercicio directo de la actividad de la Sociedad, adquirir mediante

compra, arrendamiento, permuta, alquiler o de otro modo cualquier bien mueble, de cualquier índole y con independencia del lugar donde se encuentre, o cualquier derecho sobre el mismo, y conservar, administrar y gestionar dicho bien mueble y venderlo, arrendarlo, alquilarlo, hipotecarlo o bien enajenarlo.

3.06 Realizar todo tipo de operaciones financieras, fiduciaria, de agencia, corretaje y de otro tipo,

incluida la suscripción, emisión a comisión o en otras condiciones de títulos y valores de toda índole.

3.07 Acumular capital destinado a cualquiera de los fines de la Sociedad y destinar cualquiera de

los activos de la Sociedad a fines concretos, sea de manera condicional o incondicional, y reconocer a cualquier clase o sección de las personas que mantengan relaciones con la Sociedad cualquier participación en los beneficios que les corresponda o cualquier otro derecho, privilegio, prerrogativa o beneficio especial.

3.08 Recibir dinero a préstamo y tomar a préstamo o solicitar dinero, de cualquier forma y en

cualquier moneda, y garantizar o satisfacer, de cualquier modo, cualquier deuda u obligación de la Sociedad, o que vincule a la misma, a través de, en particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, la emisión de obligaciones, y garantizar, a título oneroso o gratuito, el reembolso de cualquier suma de dinero tomada a préstamo, solicitada o adeudada mediante hipoteca, prenda, empréstito, obligación simple, bono, compromiso de indemnización, afección o derecho real de garantía de cualquier tipo sobre la totalidad o parte de las empresas, bienes o activos de la Sociedad (tanto presentes como futuros) y también mediante hipoteca, prenda, empréstito, obligación simple, bono, compromiso de indemnización, afección o derecho real de garantía de cualquier naturaleza similar para asegurar o garantizar el cumplimiento de cualquier obligación o compromiso contraído por la Sociedad o por cualquier otra persona física o jurídica.

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3.09 Garantizar el pago de dinero por cualquier persona jurídica, entidad o persona física

(incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquier asociación sin personalidad jurídica, sociedad colectiva o comanditaria, trust, fondo de inversión, sociedad de inversión u otro organismo de inversión colectiva de cualquier parte del mundo) o la ejecución o el cumplimiento de cualquier contrato, responsabilidad, obligación o compromiso de cualquiera de dichas personas jurídicas, entidades o personas físicas y prestar garantías y compromisos de indemnización de toda índole y asumir obligaciones de todo tipo.

3.10. Dotar, mantener, invertir en y gestionar cualquier fondo de reserva o de amortización

destinado al rescate de obligaciones de la Sociedad o a cualquier otra finalidad de la misma. 3.11 Celebrar acuerdos con cualquier administración pública o autoridad superior, subordinada,

municipal, local o de otra índole de cualquier parte del mundo y recabar de cualquiera de dichas administraciones o autoridades cualesquiera derechos, concesiones y privilegios que puedan favorecer la consecución de los objetos sociales de la Sociedad o de cualquiera de ellos.

3.12 Contratar a cualquier persona en relación con la actividad ejercida por la Sociedad o

contratar o celebrar cualquier contrato de prestación de servicios con cualquier persona física, entidad, persona jurídica u otro organismo para la investigación y el examen de las condiciones, perspectivas, valores, carácter y circunstancias de cualquier empresa o negocio y, en general, de cualquier activo, concesión, bien o derecho y para la prestación de servicios de administración, custodia, gestión de inversiones y asesoramiento y comercialización a la Sociedad.

3.13 Suscribir, adquirir, ceder y transmitir pólizas de seguro de vida a cualquier entidad o

entidades aseguradoras que estime conveniente, con indemnizaciones pagaderas en fechas fijas o inciertas o en caso de acaecimiento de cualquier contingencia, de cualquier naturaleza, y pagar las primas correspondientes a dichas pólizas de seguro.

3.14 Promover y contribuir a la promoción, constituir, crear u organizar sociedades, consorcios o

sociedades civiles de todo tipo con el fin de adquirir cualquier bien y asumir cualquier obligación de la Sociedad.

3.15 Promover, constituir, crear u organizar cualquier sociedad o sociedades, asociaciones sin

personalidad jurídica, consorcios, sociedades colectivas o comanditarias, trusts, fondos de inversión, sociedades de inversión o instituciones de inversión colectiva de todo tipo en cualquier parte del mundo, y suscribir acciones o participaciones en las mismas u otros valores de dichas instituciones con el fin de llevar a cabo cualquier actividad que la Sociedad esté autorizada a ejercer y/o con el fin de que cualquiera de dichas instituciones adquiera la totalidad o parte de los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad y/o con el fin de adelantar, directa o indirectamente, el cumplimiento de los objetos sociales de la Sociedad y/o con cualquier otra finalidad que pueda parecer, directa o indirectamente, concebida para beneficiar a la Sociedad, y pagar todos y cada uno de los gastos asociados a esas actividades o inherentes a las mismas.

3.16 Fusionarse o celebrar un acuerdo de colaboración o cualquier acuerdo de participación en

beneficios, unión de intereses, sociedad conjunta, concesión recíproca o cooperación con cualquier persona física o jurídica que desarrolle o participe, o tenga la intención de desarrollar o participar, en cualquiera de las actividades u operaciones que la Sociedad esté autorizada para ejercer o en la que esté autorizada para participar o bien cualquier actividad u operación que pueda realizar de manera que beneficie, directa o indirectamente, a la Sociedad, y aceptar o bien adquirir y conservar, vender, remitir o bien operar con acciones o

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títulos de la Sociedad participaciones o con valores u obligaciones de la misma y sufragar o bien colaborar en relación con dichos valores u obligaciones o con cualesquiera dividendos declarados sobre dichas acciones o títulos.

3.17 Establecer y/o ejercer cualquier otra actividad o actividades que, a juicio de la Sociedad, ésta

pueda desarrollar adecuadamente en relación con cualquier actividad que la Sociedad esté autorizada a desempeñar o que pueda parecer a la Sociedad concebida, directa o indirectamente, para beneficiar a la Sociedad o para revalorizar cualquiera de los bienes o derechos de la Sociedad o convertir en rentable cualquiera de ellos.

3.18 Adquirir y asumir la totalidad o cualquier parte de la actividad, del fondo de comercio o de

los bienes y asumir cualesquiera obligaciones de cualquier persona física, entidad, asociación, persona jurídica, asociación sin personalidad jurídica, sociedades colectivas o comanditarias, trust, fondo de inversión u otra institución de inversión colectiva propietaria de bienes adecuados para cualquiera de los fines de la Sociedad, o ejercer o proponer el ejercicio de cualquier actividad que la Sociedad esté autorizada a desempeñar y, en contraprestación por la misma, pagar dinero en efectivo o emitir acciones entera o parcialmente desembolsadas, obligaciones simples u obligaciones de la Sociedad o asumir la totalidad o parte de las obligaciones de dicha persona física, entidad, asociación, persona jurídica, asociación sin personalidad jurídica, sociedad colectiva o comanditaria, trust, fondo de inversión u otra institución de inversión colectiva.

3.19 Extender, expedir, librar, girar, aceptar, endosar, descontar, negociar y operar con

obligaciones o bonos amortizables u otras obligaciones, letras de cambio, pagarés, créditos documentarios u otros instrumentos negociables o efectos de comercio.

3.20 En tanto lo establezca la ley, obtener y mantener, individual o conjuntamente con cualquier

persona física o jurídica de cualquier parte del mundo, una cobertura de seguro frente a cualquier riesgo de la Sociedad, sus administradores, directivos, empleados y mandatarios.

3.21 Repartir en especie entre los socios de la Sociedad cualquier activo de la Sociedad o

cualquier ingreso procedente de la venta o enajenación de cualquier activo de la Sociedad y, en particular, devolver cualquier exceso o prima correspondiente a cualesquiera acciones de la Sociedad.

3.22 Vender, alquilar, desarrollar, enajenar o bien operar con los activos de la Sociedad o con

cualquier parte de los mismos o con la totalidad o cualquier parte de los bienes, derechos o privilegios de la Sociedad de acuerdo con las condiciones que estime oportuno la Sociedad, estando facultada para aceptar en contraprestación de dichos actos cualesquiera acciones, títulos, participaciones, obligaciones simples, valores u obligaciones de cualquier otra sociedad, asociación sin personalidad jurídica, sociedad colectiva o comanditaria, trust, fondo de inversión u otra institución de inversión colectiva o bien participaciones en cualquiera de dichas instituciones.

3.23 Adquirir mediante compra, permuta, arrendamiento, enfiteusis o por otra vía, en plena

propiedad o con cualquier dominio inferior u otra posesión o derecho, inmediato o de reversión y con independencia de que se haya conferido o sea contingente, cualesquiera terrenos, inmuebles o herencias, en cualquier modalidad de ocupación, sujetos o no a cargas o gravámenes o con independencia de que dicha adquisición se efectúe o no con fines de inversión o bien para el ejercicio directo de su actividad.

3.24 Abonar una retribución a cualesquiera personas jurídicas, entidades o personas físicas en

concepto de los servicios prestados o que vayan a prestar a la Sociedad, incluidos, en particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, los servicios prestados o que vayan a prestarse para la colocación o para colaborar en la colocación o para garantizar la

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colocación de cualesquiera de las acciones representativas del capital de la Sociedad o de cualquier obligación u otro valor de la Sociedad o bien en la promoción o en relación con la promoción de la Sociedad o en el ejercicio de su actividad y con independencia de que revista la forma de un pago de dinero en efectivo o de una adjudicación a su favor de títulos, acciones, obligaciones, bonos u otros valores de la Sociedad, considerados como enteramente desembolsados, parcialmente desembolsados o de otro modo.

3.25 Pagar con cargo a los recursos financieros de la Sociedad todos los gastos de la Sociedad o

inherentes a la misma o que ésta soporte en relación con la creación y constitución de la Sociedad y con la promoción de la Sociedad y la obtención de dinero para la Sociedad y la emisión de las acciones representativas de su capital o de cualquier clase de dichas acciones, incluidos los corretajes y comisiones asociados a la obtención de solicitudes de compra de acciones, títulos, obligaciones, bonos u otros valores de la Sociedad o a la suscripción, colocación o consecución del aseguramiento de acciones, títulos, obligaciones, bonos u otros valores de la Sociedad, así como cualesquiera otros gastos que, a juicio de los Administradores, tengan la naturaleza de gastos preliminares.

3.26 Pagar cualquier bien o derecho adquirido por la Sociedad en dinero en efectivo o mediante la

emisión de acciones entera o parcialmente desembolsadas de la Sociedad. 3.27 Conseguir la inscripción registral o el reconocimiento de la Sociedad en cualquier parte del

mundo. 3.28 Ejercitar todas y cada una de las facultades antes citadas en cualquier parte del mundo y

hacerlo en calidad de mandante, mandatario, contratista, fiduciario o en otra condición y por mediación o a través de fiduciarios, agentes, abogados, subcontratistas u otras personas, sea individualmente o junto con terceros, y celebrar contratos para la realización de cualquier operación relacionada con la actividad de la Sociedad con cualquier persona física o jurídica de cualquier parte del mundo.

3.29 Realizar cuantos otros actos que la Sociedad considere inherentes a o propicios para la

consecución de cualquiera de los objetos sociales de la Sociedad. 3.30 Cada una de las facultades de la Sociedad (figuren o no en esta enumeración) habrá de ser

interpretada y ejercitada como si fuese accesoria al objeto social principal, pero diferente del mismo y con idéntica importancia a cualquier otra facultad accesoria.

Y se declara, por el presente Artículo, que se considerará, en la interpretación de esta cláusula, que la palabra “persona jurídica” incluye, a menos que se utilice en referencia a la presente Sociedad, a cualquier persona física o partnership o a cualquier otro conjunto de personas, con o sin personalidad jurídica y con independencia de que se encuentren domiciliados en Irlanda o en otro país, y que las palabras designadas en singular únicamente incluirán el plural, y viceversa, y que la intención de las partes es que las facultades indicadas en cada apartado de esta cláusula no se verán restringidas, de ningún modo, a menos que se establezca lo contrario en dicho apartado, por referencia a ni por deducción de lo dispuesto en cualquier otro apartado ni tampoco en función o por deducción de la denominación de la Sociedad.

4.00 La responsabilidad de los socios es limitada. 5.00 El capital social autorizado de la Sociedad asciende a 30.000 IR£ (treinta mil libras irlandesas),

dividido en 30.000 (treinta mil) Acciones de Fundadores de 1 IR£ cada una y en 500.000.000.000 (quinientos mil millones) de Acciones, sin valor nominal, designadas inicialmente como acciones sin clasificar.

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Los abajo firmantes, las distintas personas cuyos nombres, direcciones y particulares constan al pie, deseamos constituirnos en una sociedad con arreglo a la presente Escritura de Constitución y nos comprometemos a suscribir el número de Acciones del capital de la Sociedad que consta al lado de nuestros nombres respectivos. Nombres, direcciones y particulares de los suscriptores

Número de Acciones suscritas por cada suscriptor (enteramente desembolsadas)

Matsack Trust Limited 3 Burlington Road Dublín 4 Matsack Nominees Limited 3 Burlington Road Dublín 4 Dermot Powell 3 Burlington Road Dublín 4 Sharon McMahon James Scanlon 3 Burlington Road Dublín 4 Lorna Bowen George Brady 3 Burlington Road Dublín 4

Veintinueve mil novecientas noventa y cuatro Acciones Una Acción Una Acción Una Acción Una Acción Una Acción Una Acción

Número total de Acciones suscritas Treinta mil Acciones Fecha: día de de 20 Testigo(s) de las firmas precedentes:

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ESTATUTOS DE

GLG INVESTMENTS PLC

ÍNDICE

Nº de Artículo Materia Nº de página 1.00 Interpretación .........................................................................................................................8 2.00 Información preliminar .........................................................................................................16 3.00 Depositario, Gestora y Gestora de Inversiones ........................................................................17 4.00 Capital social........................................................................................................................19 5.00 Carteras ...............................................................................................................................20 6.00 Certificados de Acciones.......................................................................................................21 7.00 Inversiones autorizadas .........................................................................................................23 8.00 Adjudicación y emisión de Acciones......................................................................................23 9.00 Precio de suscripción ............................................................................................................26 10.00 Titulares autorizados.............................................................................................................26 11.00 Reembolso de Acciones ........................................................................................................28 12.00 Reembolso total....................................................................................................................31 13.00 Canjes entre Carteras ............................................................................................................32 14.00 Cálculo del Patrimonio Neto..................................................................................................34 15.00 Valoración de activos............................................................................................................36 16.00 Cesión y transmisión de Acciones..........................................................................................38 17.00 Facultades de cobertura.........................................................................................................40 18.00 Juntas generales de accionistas ..............................................................................................40 19.00 Convocatoria de juntas generales ...........................................................................................41 20.00 Deliberaciones en las juntas generales....................................................................................41 21.00 Votaciones de Accionistas.....................................................................................................43 22.00 Administradores ...................................................................................................................45 23.00 Operaciones con Administradores..........................................................................................46 24.00 Facultades de los Administradores .........................................................................................49 25.00 Facultades de endeudamiento ................................................................................................49 26.00 Deliberaciones de los Administradores...................................................................................50 27.00 Consejero Delegado..............................................................................................................51 28.00 Secretario.............................................................................................................................52 29.00 El sello social .......................................................................................................................52 30.00 Dividendos y participación....................................................................................................53 31.00 Cuentas................................................................................................................................55 32.00 Auditoría..............................................................................................................................56 33.00 Notificaciones ......................................................................................................................57 34.00 Disolución............................................................................................................................58 35.00 Compromiso de indemnización..............................................................................................59 36.00 Destrucción de documentos ...................................................................................................60 37.00 Accionistas no localizados.....................................................................................................61 38.00 Variación del capital social....................................................................................................62 39.00 Operaciones realizadas por la Gestora, la Gestora de Inversiones y el Depositario.....................63 40.00 Fiscalidad en Irlanda.............................................................................................................64 41.00 Restricción aplicable a la modificación de los Estatutos ..........................................................64

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LEYES DE SOCIEDADES DE 1963 A 2001

SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTATUTOS

DE

GLG INVESTMENTS PLC 1.00 INTERPRETACIÓN 1.01 Cualquier referencia a un “Artículo” en los presentes Estatutos se considerará realizada al Artículo

concreto de los presentes Estatutos. 1.02. En los presentes Estatutos, los términos que figuren en la primera columna de la tabla que figura a

continuación tendrán el significado que consta al margen respectivamente de ellos en la segunda columna de dicha tabla, siempre que guarde coherencia con la materia que aborden o con el contexto:-

Términos Significados

“Fecha de Cierre de Cuentas” 31 de diciembre de cada año o cualquier otra fecha que los Administradores oportunamente acuerden.

“Ejercicio Social” Un ejercicio de la Sociedad terminado en una Fecha de Cierre de Cuentas y que constituya el período respecto al cual se formulen las cuentas de la Sociedad que hayan de presentarse para su aprobación en junta general de accionistas y que, en el caso del primero de dichos períodos, comience en la fecha de la primera emisión de Acciones y termine el 31 de diciembre de 1997 y, en cualquier otro caso, que comience en la fecha inmediatamente posterior al último día del último ejercicio.

“Leyes” Las Leyes de Sociedades de 1963 a 2001 y toda modificación, refundición, nueva promulgación o enmienda de las mismas que, en cada momento, esté vigente y todo reglamento aplicable promulgado en desarrollo de las mismas y que, en cada momento, esté vigente.

“Agente Administrativo” Cualquier persona designada por la Sociedad, o por la Gestora en nombre de la Sociedad, que oportunamente y en cada momento preste a la Sociedad servicios de administración, contabilidad de recursos financieros y otros servicios conexos.

“Contrato de Administración” El contrato en cada momento vigente en el que la Sociedad y el Agente Administrativo sean partes relativo al nombramiento y funciones del Agente Administrativo.

“Estatutos” Los presentes Estatutos, en su versión oportunamente y en cada momento vigente.

“Auditores” Los auditores en cada momento de la Sociedad.

“Moneda de Cuenta” Con respecto a cada Serie, la moneda de cuenta en que se designe dicha Serie

“Consejo” El Consejo de Administración de la Sociedad (incluido cualquier comité del Consejo).

“Día Hábil” El día o los días que establezcan los Administradores en relación con cualquier Cartera y que se publiquen en el Folleto o en el suplemento

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cualquier Cartera y que se publiquen en el Folleto o en el suplemento al Folleto elaborado en relación con dicha Cartera.

“Banco Central” El Banco Central de Irlanda.

“Días Enteros” Con respecto al plazo de envío de una notificación, el período excluido el día en que se remitió o se consideró remitida dicha notificación y el día para el que se efectúe o en el que vaya a surtir efecto.

“Fecha de Cierre” El Día Hábil, si existiere, que establezcan los Administradores en relación con cualquier Cartera y que publiquen en el suplemento al Folleto elaborado en relación con dicha Cartera.

“Sociedad” GLG Investments plc, que es la sociedad cuyo nombre figura en el encabezamiento de los presentes Estatutos.

“Depositario” Cualquier sociedad designada por la Sociedad que actúe, oportunamente y en cada momento, como depositario de todos los activos de la Sociedad.

“Contrato de Depósito” El contrato en cada momento vigente entre la Sociedad y el Depositario relativo al nombramiento y las funciones del Depositario.

“Día de Negociación” Se entenderá el Día Hábil o los Días Hábiles que establezcan los Administradores en relación con cualquier Cartera concreta, bien entendido que deberá haber al menos dos Días de Negociación en cada mes natural.

“Declaración” Una declaración válida conforme al modelo prescrito por la Administración tributaria irlandesa a efectos del Artículo 739D de la TCA 1997 (en su versión modificada oportunamente vigente).

“Administradores” Los administradores en cada momento de la Sociedad o, en su caso, los administradores reunidos en un consejo o comité del consejo de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

“Entidad Comercializadora” GLG Partners y/o cualquier otra persona designada oportunamente como Entidad Comercializadora, coentidad comercializadora o subentidad comercializadora para la promoción, comercialización y venta de Acciones.

“Gastos y Tasas” Todos los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y demás tasas, impuestos, gravámenes administrativos, tributos, exacciones, costes y comisiones de cambios, comisiones y gastos de transmisiones, comisiones de agentes, corretajes, porcentajes, gastos bancarios, gastos de transmisión, derechos de registro y otros gastos y tasas, al margen de que sean pagaderos en relación con la constitución, el incremento o la reducción de todos los activos dinerarios y de otro tipo de la Sociedad o con la creación, adquisición, emisión, canje, permuta, compra, posesión, recompra, amortización, venta o transmisión de Acciones o de Inversiones por la Sociedad o en su nombre o bien en relación con la expedición o anulación de Certificados de Acciones o bien que se hayan declarado o vayan a declararse pagaderos en relación con cualquier operación, negociación o valoración o que se hayan declarado o vayan a declararse pagaderos con anterioridad a o con ocasión de cualquier operación, negociación o valoración.

“Estado Miembro de la UE” Se entenderá un Estado Miembro en cada momento de la Unión Europea.

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“Inversor Exento” Cualquiera de los siguientes Residentes en Irlanda:-

(i) el Agente Administrativo, siempre que sea una sociedad gestora autorizada (qualifying management company) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B;

(ii) una institución de inversión colectiva específica (specified collective investment undertaking) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B;

(iii) una entidad aseguradora del ramo de vida de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 706 de la TCA 1997;

(iv) un fondo de pensiones a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B;

(v) cualquier otra institución de inversión a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B;

(vi) una institución de inversión especial a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B;

(vii) un trust del tipo referido en el Artículo 739D(6)(e) de la TCA 1997;

(viii) una persona con derecho a exención del impuesto sobre la renta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 207(1)(b) de la TCA 1997;

(ix) una persona con derecho a exención del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre plusvalías en virtud de lo dispuesto en el Artículo 784A(2) de la TCA 1997 en circunstancias en las que las Acciones poseídas sean activos de un fondo de pensiones autorizado o de una caja de pensiones con un mínimo autorizado;

(x) una sociedad específica a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B; o,

(xi) cualquier otra persona residente en Irlanda que, en virtud de la legislación tributaria irlandesa o de cualquier práctica o decreto de las autoridades fiscales irlandesas, esté autorizada para ser titular de Acciones sin que por ello quede la Sociedad obligada a practicar retención fiscal alguna en relación con cualquier pago realizado a un Accionista o con la transmisión por un Accionista de cualesquiera Acciones, y con respecto al cual la Sociedad posea una Declaración.

“Acción Fraccionaria” Una acción fraccionaria de la Sociedad emitida de conformidad con el Artículo 8.05.

“Período de Oferta Inicial” El período durante el cual la Sociedad podrá ofrecer Acciones de cualquier Serie o clase (distintas de las Acciones de Fundadores) para su compra o suscripción al Precio Inicial.

“Precio Inicial” El precio establecido por los Administradores al que podrá ofrecerse cualquier Acción (distinta de las Acciones de Fundadores) para su compra o suscripción durante un Período de Oferta Inicial.

“Contrato de Gestión de Inversiones”

El contrato en cada momento vigente entre la Sociedad y la Gestora de Inversiones relativo al nombramiento y funciones de la Gestora de Inversiones.

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“Gestora de Inversiones” Cualquier persona designada, oportunamente y en cada momento, por la Sociedad que preste a la Sociedad servicios de gestión de inversiones y/o de asesoramiento de inversiones.

“Inversiones” Cualquier inversión u otro activo de cualquier naturaleza en el que la Sociedad esté facultada para operar o invertir de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos o en la Escritura de Constitución de la Sociedad.

“por escrito” Escrito, impreso, litografiado, fotografiado, enviado por télex, enviado por fax o representado por cualquier otro medio que sustituya a la escritura o en parte por uno de estos medios y en parte por otro.

“Libra irlandesa” o “IR£” La moneda de curso legal en cada momento de Irlanda.

“Residente en Irlanda” Cualquier sociedad residente u otra persona física residente o residente habitual en la República de Irlanda a efectos fiscales.

“Gestora” La persona designada, oportunamente y en cada momento, por la Sociedad, que preste servicios de gestión y administración a la Sociedad.

“Contrato de Gestión” El contrato en cada momento vigente en el que la Sociedad y la Gestora sean partes relativo al nombramiento y funciones de la Gestora.

“Inversión Mínima” Una participación en Acciones de cualquier Serie o clase de la Sociedad cuyo número o valor en relación con el Precio de Reembolso de dicha Serie o clase no sea inferior al importe que establezcan oportunamente los Administradores, en el bien entendido que la suscripción mínima de Acciones de la Sociedad o de cualquier Cartera será equivalente al importe indicado en el Folleto o en el Suplemento correspondiente a dicha Cartera.

“Mes” Mes natural.

“Valor Teórico de la Acción” El importe establecido como el valor teórico de la Acción en cualquier Día de Valoración concreto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.

“Patrimonio Neto de la Serie” El importe establecido como el patrimonio neto de una serie en cualquier Día de Valoración concreto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.

“Oficina” El domicilio social de la Sociedad.

“Sello Oficial” Un sello conservado por la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley (Modificada) de Sociedades de 1977 (Companies [Amendment] Act).

“Acuerdo Ordinario” Un acuerdo aprobado por mayoría simple de los votos emitidos por los Accionistas con derecho a votar al respecto en una junta general o un acuerdo por escrito firmado por los Accionistas con derecho a votar al respecto.

“Desembolsada” Incluirá las consideradas como desembolsadas.

“Carteras” Una cartera de activos mantenida de conformidad con el Artículo 5.00 de los presentes Estatutos, que habrá de conservarse separada para cada Serie a la que se destinarán o cargarán todos los activos y pasivos, rendimientos y gastos atribuibles o asignados a cada una de dichas Series.

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“Gastos Preliminares” Los gastos preliminares soportados en relación con la constitución de la Sociedad, la obtención por la Sociedad de la autorización y designación del Banco Central de conformidad con las Leyes y la oferta inicial de Acciones de acuerdo con el Folleto, incluidos los costes y gastos de elaboración, publicación y difusión del Folleto y todos los honorarios y costes profesionales y de letrados soportados en relación con lo antes expuesto.

“Folleto” El Folleto elaborado en relación con la Sociedad y que incluya, cuando lo admita o lo exija el contexto, el Correspondiente Suplemento que deberá leerse e interpretarse junto con el Folleto como si fuesen un todo.

“Mercado Reconocido” (i) Cualquier bolsa o mercado de un Estado miembro de la UE o de cualquiera de los siguientes países miembros de la OCDE:-

Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos.

(ii) Cualquiera de los siguientes mercados o bolsas:-

Argentina Bolsa de Buenos Aires Bolsa de Córdoba Bolsa de La Plata Bolsa de Mendoza Bolsa de Rosario

Brasil Bolsa de Bahía-Sergipe-Alagoas Bolsa de Brasilia Bolsa de Extremo Sul Porto Allegre Bolsa de Minas Esperito Santo Bolsa de Parana Curitiba Bolsa de Pernambuco e Paraiba Recife Bolsa de Regional Fortaleza Bolsa de Rio de Janeiro Bolsa de Santos Bolsa de São Paulo

China Mercado de Valores de Shanghai Bolsa de Shenzhen

República Checa Bolsa de Praga

Egipto Bolsa de El Cairo Bolsa de Alejandría

Hong Kong Bolsa de Hong Kong

Hungría Bolsa de Budapest

India Bolsa de Bombay Bolsa de Madrás Bolsa de Delhi Bolsa de Ahmedabad Bolsa de Bangalore Bolsa de Conchin Bolsa de Gauhati

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Bolsa de Magadh Bolsa de Pune Bolsa de Hyderabad Bolsa de Ludhiana Bolsa de Uttar Pradesh Bolsa de Calcuta

Indonesia Bolsa de Yakarta Bolsa de Surabaya

Israel Bolsa de Tel Aviv

Malasia Bolsa de Kuala Lumpur Bolsa de Bumiputra

México Filipinas Polonia Rusia

Bolsa Mexicana de Valores Bolsa de Filipinas Bolsa de Varsovia Bolsa de San Petersburgo Bolsa Internacional de Moscú

Singapur Bolsa de Singapur SESDAQ

Sudáfrica Corea del Sur

Bolsa de Johannesburgo Bolsa de Corea

Taiwán Tailandia Turquía

Bolsa de Taiwán Bolsa de Tailandia Bolsa de Estambul

(iii) Las siguientes bolsas o mercados:-

- el mercado organizado por las entidades miembros de la International Securities Market Association

- el mercado dirigido por las “instituciones del mercado monetario admitidas a cotización”, tal como se describe en la publicación que lleva por título “The Regulations of the Wholesale Markets in Sterling, Foreign Exchange and Bullion” (“Regulación de los Mercados Primarios sobre Libras Esterlinas, Divisas y Oro”) de abril de 1988 (en su versión oportunamente modificada);

- (a) NASDAQ en Estados Unidos, (b) el mercado de valores del Gobierno estadounidense dirigido por mediadores primarios regulados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York; y (c) el mercado descentralizado (OTC) de Estados Unidos dirigido por mediadores primarios y mediadores secundarios regulados

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por la Securities and Exchange Commission y por la National Association of Securities Dealers y por las entidades bancarias reguladas por el US Comptroller of Currency, el Sistema de la Reserva Federal o la Federal Deposit Insurance Corporation;

- el mercado descentralizado (OTC) de Japón regulado por la Securities Dealers Association de Japón;

- cualquier bolsa o mercado organizado en el que se negocie regularmente contratos de futuros u opciones.

Las bolsas y mercados antes expuestos se incluyen en los presentes Estatutos de conformidad con los requisitos establecidos por el Banco Central, el cual no publica ninguna relación de mercados autorizados.

“Precio de reembolso” El precio al que la Sociedad reembolsará las Acciones a petición de los Accionistas de conformidad con el Artículo 11, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11.04.

“Registro” El libro-registro de accionistas en el que figuren los nombres de los Accionistas.

“Reglamento” El Reglamento por el que se adaptó el Derecho interno irlandés a la directiva 85/611/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (I.L. Nº 78 de 1989) (y cualquier modificación al mismo vigente en cada momento) y todas las normas aplicables del Banco Central dictadas o las condiciones impuestas o exenciones atribuidas en virtud de dicho Reglamento.

“Correspondiente Suplemento” Se entenderá, en relación con una Cartera, el Suplemento publicado respecto a dicha Cartera.

“Sello” El sello social de la Sociedad.

“Secretario” Cualquier persona física, entidad o persona jurídica nombrada, oportunamente y en cada momento, por los Administradores que ejerza las funciones del secretario de la Sociedad.

“Artículo 739B” El Artículo 739 B de la TCA 1997.

“Serie” Cada serie de Acciones representativa de una participación en una determinada Cartera y que puede subdividirse además en clases.

“Acciones” Acciones participativas sin valor nominal de cualquier Serie o de cualquier clase de una Serie integrantes del capital de la Sociedad, que faculten a su titular a participar en los beneficios y en los activos de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

“Accionistas” Una persona que se halle inscrita, en cada momento, como titular de Acciones o de Acciones de Fundadores en el Registro llevado por la Sociedad o en su nombre, según exija el contexto.

“Firmado” Una firma, marca o manifestación de una firma estampada por medios mecánicos o de otro tipo.

“Acuerdo Extraordinario” Un acuerdo adoptado por un número no inferior al 75% de los votos emitidos por los Accionistas con derecho a votar al respecto en junta general o un acuerdo por escrito firmado por los Accionistas con derecho a votar al respecto.

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“Precio de Suscripción” El precio al que se adjudicarán las Acciones de acuerdo con el Artículo 8.00 de los presentes Estatutos, calculado de conformidad con el Artículo 9.00 de los presentes Estatutos.

“Acciones de Fundadores” Las acciones de fundadores que los suscriptores de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad se comprometan a suscribir, tal como antes se describe, en concreto, al margen de sus nombres, y que conceden a sus titulares el derecho a asistir y votar en las juntas generales de accionistas de la Sociedad, tal como se establece en los presentes Estatutos, pero que no otorgan el derecho a participar en los beneficios y en los activos de la Sociedad, salvo el derecho a devolución del capital desembolsado en caso de disolución de la Sociedad, tal como se establece en los presentes Estatutos.

“Accionista Fundador” Una persona titular de Acciones de Fundadores.

“Suplemento” Un documento que contenga información específica suplementaria al Folleto correspondiente a una determinada Cartera.

“TCA 1997” La Ley Tributaria Refundida de 1997.

“OICVM” Un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios a efectos de lo dispuesto en el Reglamento.

“Estados Unidos” o “EE.UU.” Estados Unidos, sus territorios y dominios, incluidos los estados y el distrito de Columbia.

“Dólares estadounidenses” o “US$” o “dólares” o “$”

La moneda de curso legal de Estados Unidos

“Persona Estadounidense” Cualquier ciudadano o residente de Estados Unidos, cualquier sociedad anónima, partnership (sociedad civil, colectiva o comanditaria) u otra entidad creada o constituida en Estados Unidos o con arreglo a la legislación estadounidense, cualquier trust o herencia cuyos rendimientos estén sujetos al impuesto federal sobre la renta estadounidense, al margen de su origen, o cualquier otra persona que quede englobada dentro de la definición del término “persona estadounidense” con arreglo al Reglamento S promulgado en desarrollo de la Ley de Valores o al Reglamento 4.7 de desarrollo de la Ley de Bolsas de Materias Primas (Commodity Exchange Act) de 1974, en su versión modificada.

“Día de Valoración” El Día Hábil o Días Hábiles que puedan oportunamente establecer los Administradores para cualquier Cartera dada, que sea un día en que se calcule el Patrimonio Neto y se indique en el Folleto o en cualquier suplemento al mismo elaborado para cualquier Cartera, en el bien entendido que habrán de existir, para cada Cartera, al menos dos Días de Valoración en cada mes natural.

“Momento de Valoración” La hora o las horas en el lugar o los lugares que puedan establecer oportunamente los Administradores, con el consentimiento previo por escrito del Depositario, en relación con cualquier Cartera.

1.03 Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a leyes y a secciones y artículos de leyes

incluirán las referencias a cualquier modificación o nueva promulgación de dichas leyes que en cada momento esté vigente.

1.04 A menos que exista algo en el asunto o el contexto incoherente con dicha interpretación, en los

presentes Estatutos:-

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(a) los términos expresados en singular incluirán el plural, y viceversa;

(b) los términos en masculino únicamente incluirán el femenino;

(c) las referencias a personas únicamente incluirán sociedades o asociaciones o grupos de personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, y con independencia de que se hallen constituidas, registradas o que se hayan creado o sean residentes, estén domiciliadas o ejerzan su actividad en Irlanda o en otro país;

(d) el término “podrá(n)” se interpretará en sentido facultativo y las expresiones “habrán de” o

“deberán” se interpretarán en sentido imperativo.

(e) Las referencias a horas del día se entenderán efectuadas a la hora local de Irlanda. 1.05 Cuando sea necesaria a los efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos o a cualquier otro efecto

la conversión de cualquier importe expresado en una moneda a otra moneda, los Administradores podrán efectuar dicha conversión aplicando los tipos de cambio oficiales que coticen bancos asociados irlandeses en la correspondiente hora, a menos que los presentes Estatutos dispongan, de manera expresa, otra cosa.

2.00 INFORMACIÓN PRELIMINAR 2.01 No serán de aplicación a la Sociedad las normas contenidas en la Tabla A del Anexo Primero de la

Ley de Sociedades de 1963. 2.02 La actividad de la Sociedad se iniciará tan pronto como estimen oportuno los Administradores

después de la constitución de la Sociedad. 2.03 La Sociedad podrá reembolsar a la Gestora o a sus asociadas todos y cada uno de los Gastos

Preliminares pagados inicialmente por la Gestora o por sus asociadas en nombre de la Sociedad. 2.04 La Sociedad también podrá soportar los gastos siguientes:-

(i) todos los impuestos y gastos en que pueda incurrirse en relación con la adquisición y venta de Inversiones y de todos los restantes activos de la Sociedad;

(ii) todos los impuestos que puedan resultar pagaderos en relación con los activos, rendimientos

y gastos imputables a la Sociedad;

(iii) todos los corretajes, gastos bancarios y otros gastos soportados por la Sociedad en el marco de sus actividades empresariales;

(iv) todos los honorarios, comisiones, costes y gastos de la Gestora, del Depositario, de las

Entidades Comercializadoras, de los Auditores y de los asesores jurídicos de la Sociedad y de cualquier otra persona que preste servicios a la Sociedad o en provecho de la misma;

(v) todos los gastos soportados en relación con la publicación y envío de información a los

Accionistas y, en particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, el coste de impresión y envío de los estados contables semestrales y de las cuentas anuales auditadas, así como de cualquier otro informe al Banco Central o a cualquier otro organismo regulador o a los Accionistas, y el coste de elaboración, publicación y difusión del Folleto y de cualquier documento de oferta ulterior, así como el coste total asociado a material de papelería, imprenta y franqueo soportado en la elaboración y difusión de información dirigida a los Accionistas;

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(vi) todos los gastos soportados en la inscripción de la Sociedad ante cualquier organismo público o ente regulador y en la conservación de la inscripción de la Sociedad ante dicho organismo público o ente regulador;

(vii) todos los gastos soportados en relación con el funcionamiento y la gestión de la Sociedad,

incluidos, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, todos los honorarios de Administradores, todos los gastos soportados en la organización de sesiones del Consejo de Administración y de juntas de Accionistas y en la obtención de poderes de representación en dichas sesiones o juntas, todas las primas de seguros y cuotas de asociación vencidas y todos los gastos no recurrentes y extraordinarios que puedan producirse; y

(viii) todos y cada uno de los gastos relacionados con procesos judiciales o administrativos que

afecten a la Sociedad. 2.05 Todos los gastos recurrentes se imputarán con cargo a los rendimientos corrientes o a las plusvalías

materializadas y, si fuese necesario, con cargo a los activos de la Sociedad, según acuerden oportunamente los Administradores.

3.00 DEPOSITARIO, GESTORA Y GESTORA DE INVERSIONES 3.01 La Sociedad nombrará inmediatamente, después de su constitución y antes de la emisión de

cualquier Acción (distinta de las Acciones de Fundadores) y previa autorización del Banco Central, un Depositario responsable de la custodia de todos los activos de la Sociedad y del cumplimiento de cualesquiera otras funciones de acuerdo con las condiciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Depósito, puedan establecer oportunamente los Administradores.

3.02 Cualquier contrato o acuerdo celebrado por la Sociedad con cualquier Depositario (distinto del

Contrato de Depósito celebrado por la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.01) y cualquier modificación de dicho contrato o acuerdo entonces vigente introducida después de la emisión de Acciones (distintas de las Acciones de Fundadores) quedarán sometidos a la autorización por el Banco Central.

3.03 Sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el Artículo 24, la Sociedad nombrará

inmediatamente, después de su constitución y antes de la emisión de cualquier Acción (distinta de las Acciones de Fundadores) y previa autorización del Banco Central, una persona física, entidad o persona jurídica para actuar en calidad de Gestora, y los Administradores podrán delegar en y encomendar y conferir a la Gestora de este modo designada cualquiera de las facultades, responsabilidades, facultades discrecionales y/o funciones que puedan ejercer en su calidad de Administradores, en los términos y condiciones (incluido el derecho a percibir una retribución de la Sociedad) y con las facultades de delegación y las restricciones que estimen oportuno, ya sea de modo compartido o con exclusión de sus propias facultades, BIEN ENTENDIDO QUE en caso de dimisión de la Gestora o de revocación, por otra causa, de su nombramiento de acuerdo con las condiciones del Contrato de Gestión, los Administradores harán cuanto esté a su alcance para nombrar a otra persona física, entidad o persona jurídica para que actúe, previa autorización del Banco Central, en calidad de Gestora en sustitución de la saliente. El ejercicio por la Gestora de la totalidad o cualquiera de las facultades que se le encomienden o confieran oportunamente a la Gestora de acuerdo con el presente Artículo 3.03 quedará sujeto, en todo momento, a la supervisión de los Administradores, y dichos Administradores se reservarán, en todo momento, el derecho a dictar instrucciones a la Gestora relativas al ejercicio por la Gestora de dichas facultades.

3.04 Sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el Artículo 24, la Sociedad nombrará o procurará

que se nombre inmediatamente, después de su constitución y antes de la emisión de cualquier Acción (distinta de las Acciones de Fundadores) y previa autorización del Banco Central, una persona física, entidad o persona jurídica para actuar en calidad de Gestora de Inversiones, y los Administradores podrán delegar en y encomendar y conferir a la Gestora de Inversiones de este modo designada

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cualquiera de las facultades, responsabilidades, facultades discrecionales y/o funciones que puedan ejercer en su calidad de Administradores, en los términos y condiciones (incluido el derecho a percibir una retribución de la Sociedad) y con las facultades de delegación y las restricciones que estimen oportuno, ya sea de modo compartido o con exclusión de sus propias facultades, BIEN ENTENDIDO QUE en caso de dimisión de la Gestora de Inversiones o de revocación, por otra causa, de su nombramiento de acuerdo con las condiciones del Contrato de Gestión de Inversiones, los Administradores harán cuanto esté a su alcance para nombrar a otra persona física, entidad o persona jurídica para que actúe, previa autorización del Banco Central, en calidad de Gestora de Inversiones en sustitución de la saliente. El ejercicio por la Gestora de Inversiones de la totalidad o cualquiera de las facultades que se le encomienden o confieran oportunamente a la Gestora de Inversiones de acuerdo con el presente Artículo 3.04 quedará sujeto, en todo momento, a la supervisión de los Administradores, y dichos Administradores se reservarán, en todo momento, el derecho a dictar instrucciones a la Gestora de Inversiones relativas al ejercicio por la Gestora de Inversiones de dichas facultades.

3.05 Las condiciones de nombramiento de cualquier Depositario pueden autorizar a dicho Depositario el

nombramiento (con facultades de subdelegación), a cargo de la Sociedad o de otro modo, de subdepositarios, personas interpuestas, agentes o delegados, bien entendido dicho nombramiento quedará automáticamente revocado en caso de revocación del nombramiento del Depositario.

3.06 Las condiciones de nombramiento de cualquier Gestora pueden autorizar a dicha Gestora el

nombramiento (con facultades de subdelegación), a cargo de la Gestora, de una o varias subgestoras o de otros agentes y la delegación de cualquiera de sus funciones y responsabilidades en cualquier persona o personas de este modo nombradas, bien entendido que dicho nombramiento o nombramientos habrán de ser autorizados previamente por el Banco Central y bien entendido, asimismo, que dicho nombramiento quedará automáticamente revocado en caso de revocación del nombramiento de la Gestora.

3.07 Las condiciones de nombramiento de cualquier Gestora de Inversiones pueden autorizar a dicha

Gestora de Inversiones el nombramiento (con facultades de subdelegación), a cargo de la Gestora de Inversiones, de una o varias subgestoras de inversiones o de otros agentes y la delegación de cualquiera de sus funciones y responsabilidades en cualquier persona o personas de este modo nombradas, bien entendido que dicho nombramiento o nombramientos habrán de ser autorizados previamente por el Banco Central y bien entendido, asimismo, que dicho nombramiento quedará automáticamente revocado en caso de revocación del nombramiento de la Gestora de Inversiones.

3.08 Cuando el Depositario desee cesar en el cargo o la Sociedad desee separar al Depositario de su

cargo, los Administradores harán cuanto esté a su alcance para encontrar una sociedad dispuesta a actuar en calidad de Depositario y que presente las cualificaciones para intervenir como Depositario de acuerdo con el Reglamento y que sea autorizada por el Banco Central, después de lo cual, los Administradores nombrarán a dicha sociedad como Depositario en sustitución del Depositario saliente. El Contrato de Depósito establecerá que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.09 de los presentes Estatutos, el Depositario no podrá cesar en el cargo ni ser separado de su cargo hasta que los Administradores hayan encontrado una sociedad dispuesta a actuar como Depositario y dicha sociedad haya sido nombrada Depositario en sustitución del Depositario saliente y haya sido autorizada por el Banco Central.

3.09 Si no se hubiese nombrado un nuevo Depositario en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en

que el Depositario notifique a la Sociedad su deseo de cesar en el cargo de acuerdo con las condiciones del Contrato de Depósito o desde la fecha en que la Sociedad revoque el nombramiento del Depositario de acuerdo con las condiciones del Contrato de Depósito o bien desde la fecha en que el Depositario deje de reunir los requisitos para actuar en calidad de Depositario de acuerdo con el Reglamento:-

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(i) el Secretario convocará inmediatamente, a instancias de los Administradores o del Depositario, una junta general extraordinaria de la Sociedad en la que habrá de proponerse la adopción de un Acuerdo Extraordinario de disolución de la Sociedad y, en caso de aprobarse dicho Acuerdo Extraordinario de conformidad con las Leyes, el liquidador repartirá los activos de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34.00 de los presentes Estatutos; o

(ii) la Sociedad reembolsará todas las Acciones en circulación de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 12 de los presentes Estatutos y quedará revocado el nombramiento del Depositario con efectos a partir de la fecha en que el Banco Central revoque la autorización de la Sociedad como un OICVM de acuerdo con el Reglamento de OICVM después del reembolso de las Acciones.

4.00 CAPITAL SOCIAL 4.01 El capital social desembolsado de la Sociedad equivaldrá, en todo momento, al Patrimonio Neto total

de cada Cartera calculado de acuerdo con el Artículo 14.00 de los presentes Estatutos. 4.02 El capital social autorizado de la Sociedad asciende a 30.000 IR£ (treinta mil libras irlandesas),

dividido en 30.000 (treinta mil) Acciones de Fundadores con un valor unitario de 1 IR£ y en 500.000.000.000 (quinientos mil millones) de Acciones sin valor nominal, designadas inicialmente como Acciones sin clasificar.

4.03 Las Acciones sin clasificar podrán emitirse como Acciones de cualquier Serie o clase. Los

Administradores pueden designar las Acciones en las Series o clases que oportunamente establezcan, acompañadas de los derechos o restricciones incorporados a las mismas que oportunamente decidan. Con ocasión o antes de la emisión de cualesquiera Acciones, los Administradores fijarán la moneda en que se designarán dichas Acciones y la Cartera a la que corresponderán dichas Acciones y las Acciones se dividirán en una o varias Series o clases y podrán estar designadas en la misma moneda o en monedas diferentes. Todos los importes pagaderos sobre una Acción o en relación con la misma (incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, los importes correspondientes a su suscripción y recompra) serán abonados en la moneda en que se designe dicha Acción o en cualquier otra moneda que los Administradores establezcan, con carácter general o para una determinada Serie o clase de Acciones o en cualquier circunstancia específica.

4.04 Las Carteras iniciales para las que se emitirán y designarán Acciones son GLG Capital Appreciation

Fund, GLG Balanced Fund y GLG Performance Fund. Los Administradores podrán oportunamente, con la autorización del Banco Central, emitir y designar Acciones correspondientes a otras Carteras.

4.05 Se autoriza por el presente Artículo a los Administradores a cambiar oportunamente la designación

de cualquier Serie o clase de Acciones existente en la Sociedad y a fusionar dicha Serie o clase de Acciones con cualquier otra Serie o clase de Acciones de la Sociedad, siempre que la Sociedad se lo notifique previamente a los Accionistas de dicha Serie o clase y les brinde la oportunidad de proceder al reembolso de las acciones.

4.06 Para permitir el cambio de designación o el canje de acciones de una Serie o clase por acciones de

otra Serie o clase, la Sociedad podrá adoptar las medidas que sean necesarias para modificar o revocar los derechos incorporados a las acciones de la Serie o clase que vaya a convertirse, de manera que dichos derechos sean sustituidos por los derechos incorporados a la otra Serie o clase en que se vayan a convertir las acciones de la Serie o clase original.

4.07 Los Administradores están, por el presente Artículo, general e incondicionalmente autorizados para

ejercer todas las facultades de la Sociedad relacionadas con la adjudicación de valores pertinentes (relevant securities) a efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Sociedades (Modificada) de 1983. El máximo número de Acciones que podrán emitirse en virtud de la autorización conferida

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por el presente Artículo será de 500.000.000.000 (quinientos mil millones), bien entendido, no obstante, que a efectos del cómputo del máximo número de Acciones que podrán emitirse de acuerdo con la autorización conferida por el presente Artículo, se considerará que las Acciones reembolsadas nunca fueron emitidas. La autorización conferida en el presente Artículo se extinguirá transcurridos cinco años desde la fecha de constitución de la Sociedad, a menos que la Sociedad pueda, antes de la extinción de dicho plazo, formular una oferta o celebrar un contrato que requiera o pueda llegar a requerir la adjudicación de valores pertinentes con posterioridad a la extinción de dicho plazo y los Administradores puedan adjudicar valores pertinentes de conformidad con las condiciones previstas en dicha oferta o contrato como si no se hubiese producido la extinción de la autorización conferida en el presente Artículo.

4.08 Todos los importes pagaderos sobre una Acción o en relación con la misma (incluidos, a título

meramente enunciativo y no limitativo, los importes correspondientes a su suscripción y reembolso y los dividendos declarados sobre la misma) serán abonados en la moneda en que se designe dicha Acción o en cualquier otra moneda o monedas que los Administradores establezcan, con carácter general o para una determinada Serie o clase de Acciones o en cualquier circunstancia específica.

4.09 Los Administradores podrán delegar en cualquier Administrador o directivo válidamente autorizado

de la Sociedad o en cualquier persona válidamente autorizada, incluido, a título meramente enunciativo y no limitativo, el Agente Administrativo, las funciones de aceptar la suscripción de nuevas Acciones o de recibir el pago correspondiente a nuevas Acciones y de adjudicación, emisión y entrega de nuevas Acciones.

4.10 Los Administradores podrán, a su entera discreción, rechazar cualquier solicitud de Acciones o

aceptar cualquier solicitud en su totalidad o en parte. 4.11 La Sociedad podrá pagar cualquier corretaje o comisión relacionado con la adjudicación o emisión

de Acciones. 4.12 La Sociedad no reconocerá a ninguna persona como propietaria de ninguna Acción en régimen

fiduciario y la Sociedad no quedará vinculada por ningún derecho en equidad, contingente, futuro o parcial sobre cualquier Acción ni lo reconocerá (aun cuando haya recibido notificación al respecto) ni tampoco (salvo en el caso en que los presentes Estatutos dispongan lo contrario o lo exija la ley) por ningún otro derecho respecto a ninguna Acción, distinto del derecho absoluto de propiedad sobre la misma del titular inscrito.

5.00 CARTERAS 5.01 Toda contraprestación, distinta de la comisión inicial (si existiere) pagadera a la Entidad

Comercializadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.11, percibida por la Sociedad por la adjudicación o emisión de Acciones de cada Serie, junto con todas las Inversiones en que se invierta o reinvierta dicha contraprestación, así como todos los ingresos, beneficios, ganancias o importes correspondientes a dichas Acciones, habrán de segregarse y mantenerse separados en las cuentas del Depositario de todas las restantes sumas de dinero de la Sociedad y dichos activos y sumas de dinero recibirán el nombre de una “Cartera”, existiendo una Cartera para cada Serie a la que serán aplicables las siguientes estipulaciones.

(a) La Sociedad llevará libros de contabilidad independientes para cada Serie. Los ingresos

procedentes de la emisión de cada Serie se imputarán a la Cartera creada para dicha Serie y los activos y pasivos y rendimientos y gastos atribuibles a dicha Serie se imputarán a dicha Cartera de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo;

(b) cualquier activo derivado de otro activo integrante de una Cartera se asignará a la misma

Cartera a la que perteneciese el activo del cual se derivó y cualquier incremento o reducción de valor de dicho activo se imputará a la correspondiente Cartera;

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(c) cuando los Administradores consideren que un activo de la Sociedad no puede asignarse

fácilmente a una determinada Cartera o Carteras, los Administradores estarán facultados, con carácter discrecional, para establecer el criterio en función del cual se asignará dicho activo entre las Carteras y los Administradores estarán, en cualquier momento y oportunamente, facultados para y podrán modificar dicho criterio;

(d) todo pasivo se asignará a la Cartera o Carteras a la que corresponda, a juicio de los

Administradores, o si dicho pasivo no fuese atribuible fácilmente a una Cartera dada, los Administradores estarán facultados, con carácter discrecional, para establecer el criterio en función del cual se asignará cualquier pasivo entre las Carteras y estará, en cualquier momento y oportunamente, facultado para modificar dicho criterio;

(e) los Administradores podrán transmitir cualquier activo a Carteras y desde Carteras si, como

consecuencia de un concurso de acreedores que alguno de los activos de la Sociedad o por cualquier otra causa, se soportase un pasivo de manera diferente de la que se hubiese soportado en virtud del apartado (d) precedente o en cualquier circunstancia similar;

(f) cuando los activos de la Sociedad (si existieren) atribuibles a las Acciones de Fundadores

diesen origen a algún beneficio neto, los Administradores podrán asignar los activos representativos de dichos beneficios netos a la Cartera o las Carteras que estimen convenientes.

6.00 CERTIFICADOS DE ACCIONES 6.01 Un Accionista de la Sociedad acreditará la propiedad de las Acciones mediante la inscripción en el

Registro de su nombre, dirección y del número de Acciones que posea. Los Administradores rechazarán la práctica de cualquier inscripción en el Registro correspondiente a cualquier Acción pertenecientes a una persona cuyo nombre no haya sido todavía inscrito en el Registro cuando dicha persona posea un número de Acciones inferior a la Inversión Mínima.

6.02 Un Accionista cuyo nombre conste en el Registro tendrá derecho, si lo estableciesen los

Administradores en relación con las Acciones de cualquier Serie o clase, a la emisión a su favor, cuando lo solicite y después de la expedición de una confirmación definitiva, de un certificado de acción o de certificados de acciones representativos del número de Acciones que posea.

6.03 Los certificados de acciones, si hubiere, expedidos de acuerdo con el Artículo 6.02 se ajustarán al

modelo que acuerden oportunamente los Administradores y el Depositario. 6.04 Un Accionista a favor del cual se hayan emitido certificados de acciones tendrá derecho a presentar

la totalidad o cualquiera de sus certificados de acciones y a solicitar la expedición en su lugar de uno o varios certificados de acciones representativos, en su conjunto, de un número similar de Acciones.

6.05 La Sociedad acordará oportunamente la denominación en que se emitirán las Acciones. 6.06 (i) La Sociedad no estará obligada a inscribir a más de cuatro personas en calidad de cotitulares

de cualquier Acción o Acciones. Cuando una Acción pertenezca conjuntamente a varias personas y los Administradores decidan que pueden emitirse respecto a dicha Acción certificados de acciones, la Sociedad no estará obligada a expedir a su favor más de un certificado de acción y la entrega de un certificado a cualquiera de dichos cotitulares se considerará como una entrega suficiente a todos ellos.

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(ii) Cuando dos o varias personas se encuentren inscritas como titulares de cualquier Acción, se considerará que poseen dicha Acción como copropietarios, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:-

(a) los cotitulares de cualquier Acción serán responsables solidarios de todos los pagos

que deban efectuarse en relación con dichas Acciones;

(b) cualquiera de los diferentes cotitulares de una Acción podrá dar acuse de recibo válido de cualquier dividendo, gratificación o rentabilidad del capital pagadera respecto a dicha Acción al cotitular;

(c) cualquier notificación enviada a uno de los diferentes cotitulares de Acciones se

entenderá realizada a todos los cotitulares;

(d) se aceptará el voto de cualquiera de los diferentes cotitulares de la Acción que presente un voto en persona o representado, lo que supondrá la exclusión de los votos de los restantes cotitulares.

6.07 Si resultase dañado o deteriorado un certificado de acción o se alegase su extravío, robo o

destrucción, podrá expedirse a favor del Accionista, cuando lo solicite, un nuevo certificado de acción representativo de las mismas Acciones, previa entrega del antiguo certificado de acción o (en caso de alegarse su extravío, robo o destrucción) previo cumplimiento de las condiciones en materia de prueba e indemnización y previo pago de los gastos de la Sociedad asociados a dicha petición que estimen oportuno los Administradores.

6.08 No podrán emitirse certificados de acciones hasta que se haya pagado el precio íntegro de

suscripción a la Sociedad y se haya emitido a favor del Accionista una confirmación definitiva. 6.09 Podrán emitirse certificados de acciones con el sello de la Sociedad o firmados por un Administrador

de la Sociedad (cuya firma podrá reproducirse por medios mecánicos) y por un signatario válidamente autorizado del Depositario (cuya firma podrá reproducirse por medios mecánicos).

6.10 Los Administradores podrán acordar oportunamente que pueda expedirse a favor de determinados

Accionistas un certificado de acción o certificados de acciones que acrediten la propiedad por el portador o los portadores de los mismos de las Acciones representadas por dichos certificados (en lo sucesivo denominados cada uno de ellos un “Certificado al Portador”). Cuando se expidan Certificados al Portador, los Administradores harán constar en el Registro:-

(a) el número de serie de los Certificados al Portador expedidos a favor de Accionistas;

(b) el número de Acciones representadas por cada Certificado al Portador; y

(c) la fecha de inscripción del número de serie de cada Certificado al Portador.

Los Administradores reconocerán al portador de un Certificado al Portador como el propietario absoluto de las Acciones representadas por dicho Certificado al Portador y no quedarán vinculados por ninguna notificación en sentido contrario ni estarán obligados a tener conocimiento o a cerciorarse del otorgamiento de cualquier trust, y todas las personas podrán actuar en consecuencia, y la Sociedad no estará obligada, salvo que los presentes Estatutos establezcan otra cosa y salvo que lo decrete un tribunal competente o lo exija una disposición legal, a reconocer ningún trust o derecho en equidad que afecte a la titularidad de dicho Certificado al Portador o a los derechos derivados del mismo, y el acuse de recibo del portador de un Certificado al Portador de cualquier suma de dinero pagadera respecto a las Acciones representadas por dicho Certificado al Portador se considerará una carta de pago satisfactoria para la Sociedad.

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7.00 INVERSIONES AUTORIZADAS 7.01 La Sociedad invertirá exclusivamente en las inversiones autorizadas en el Reglamento y con sujeción

a las restricciones y límites establecidos en el Reglamento. 7.02 Sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el Artículo 7.01, los Administradores podrán

acordar la inversión en:-

(i) valores mobiliarios admitidos a cotización, cotizados o negociados en un Mercado Reconocido; y

(ii) valores mobiliarios de reciente emisión, siempre que las condiciones de emisión incluyan un

compromiso en virtud del cual se presentará una solicitud de admisión a cotización oficial o de cotización o negociación en cualquier Mercado Reconocido y se obtenga dicha admisión en el plazo de un año desde la emisión.

7.03 Sin perjuicio de las restricciones y límites establecidos en el Reglamento y previa autorización del

Banco Central, una Cartera podrá invertir hasta el 100% de su patrimonio neto en diferentes valores mobiliarios emitidos o avalados por cualquier Estado miembro de la UE o por cualquier administración territorial de un Estado miembro de la UE o por los gobiernos de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza o los Estados Unidos de América o por cualquiera de los siguientes entes supranacionales u organismos públicos internacionales de los que sean miembros uno o varios de los Estados miembros de la UE: Banco Europeo de Inversiones, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Mundial, Euratom, Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y Banco Interamericano de Desarrollo. En tales circunstancias, la Cartera deberá poseer valores procedentes, como mínimo, de seis emisiones diferentes, sin que la inversión en valores procedentes de cualquiera de estas emisiones pueda ser superior al 30% de su patrimonio neto.

7.04 Sin perjuicio de las restricciones y límites establecidos en el Reglamento y previa autorización del

Banco Central, la Sociedad podrá invertir en instituciones de inversión colectiva de capital variable, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, aquéllas con las que la Sociedad esté vinculada por una comunidad de gestión o de control, o en las que tenga una participación significativa, directa o indirecta, siempre que dichas instituciones de inversión colectiva presenten unas políticas de inversión coherentes con las de la correspondiente Cartera.

8.00 ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE ACCIONES 8.01 Todas las adjudicaciones y todas las emisiones de Acciones con arreglo a los importes de suscripción

percibidos en o con anterioridad a la correspondiente Fecha de Cierre se efectuarán o realizarán con efectos a partir de dicha Fecha de Cierre y todas las emisiones de Acciones posteriores a la correspondiente Fecha de Cierre se efectuarán o realizarán con efectos a partir de cualquier Día de Negociación, en el bien entendido que la Sociedad podrá adjudicar provisionalmente Acciones en un Día de Negociación partiendo de la base de que las Acciones se emitirán previa recepción por la Sociedad o por su mandatario autorizado de fondos de inmediata disposición del suscriptor de las correspondientes Acciones. Todos los reembolsos de Acciones se efectuarán o realizarán con efectos a partir de un Día de Negociación.

8.02 Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, la Sociedad, previa recepción por la Sociedad o por su

mandatario autorizado durante el Período de Oferta Inicial:-

(a) de una solicitud de suscripción de Acciones conforme al modelo que oportunamente establezcan los Administradores; y

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(b) de la información y las declaraciones relativas a la situación, residencia y cualesquiera otros

datos del solicitante que los Administradores o su mandatario autorizado puedan oportunamente exigir; y

(c) del pago correspondiente a las Acciones en los términos y en la hora y lugar que los

Administradores puedan oportunamente especificar, bien entendido que si se efectúa el pago en una moneda distinta de la moneda designada para las Acciones, la Sociedad convertirá o dispondrá la conversión de los importes percibidos a la moneda designada para las Acciones y estará facultada para deducir de los referidos importes todos los gastos soportados con ocasión de dicha conversión;

podrá adjudicar y emitir dichas Acciones en la correspondiente Fecha de Cierre al Precio Inicial de cada una de dichas Acciones, BIEN ENTENDIDO QUE si se recibiese dicha solicitud de suscripción después de la hora de dicha Fecha de Cierre que hayan establecido los Administradores, la Sociedad podrá rechazar la solicitud o aplazar la adjudicación o emisión de dichas Acciones hasta el Día de Negociación inmediatamente siguiente y, BIEN ENTENDIDO, ASIMISMO, QUE si la Sociedad no recibiese los fondos de inmediata disposición representativos de los importes de suscripción correspondientes a las Acciones y el impreso de solicitud original en el plazo que establezcan los Administradores, los Administradores podrán anular cualquier adjudicación provisional de Acciones correspondiente a dicha solicitud, en cuyo caso, los importes de la correspondiente solicitud serán devueltos al solicitante, por su propia cuenta y riesgo (una vez deducido el importe, en su caso, que los Administradores consideren oportuno, a su entera discreción, conservando la Sociedad en su propio provecho el importe así deducido) y, hasta su devolución, podrán ser utilizados por la Sociedad en su propio provecho.

8.03 Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, la Sociedad, previa recepción por la Sociedad o por su

mandatario autorizado transcurrido el Período de Oferta Inicial:-

(a) de una solicitud de suscripción de Acciones conforme al modelo que oportunamente establezcan los Administradores; y

(b) de la información y las declaraciones relativas a la situación, residencia y cualesquiera otros

datos del solicitante que los Administradores o su mandatario autorizado puedan oportunamente exigir;

podrá adjudicar y emitir dichas Acciones en el Día de Negociación inmediatamente siguiente al Precio de Suscripción de cada una de dichas Acciones de manera que si la Sociedad recibe el pago de las Acciones en una moneda distinta de la moneda designada para las Acciones, la Sociedad convertirá o dispondrá la conversión de los importes percibidos a la moneda designada para las Acciones y estará facultada para deducir de dichos importes todos los gastos soportados con ocasión de la conversión y de manera que la adjudicación de Acciones podrá efectuarse provisionalmente si la Sociedad o su mandatario autorizado no han recibido fondos de inmediata disposición, BIEN ENTENDIDO QUE la Sociedad o su mandatario autorizado hayan recibido la solicitud indicada en el subapartado (a) del presente Artículo 8.03 y, BIEN ENTENDIDO, ASIMISMO, QUE si la Sociedad no hubiese recibido, en el plazo y a la hora y lugar que establezcan los Administradores, la información y las declaraciones exigidas en el subapartado (b) del presente Artículo 8.03 y los fondos de inmediata disposición representativos de los importes de suscripción, los Administradores podrán anular cualquier adjudicación provisional de Acciones correspondiente a dicha solicitud, en cuyo caso, los importes de la correspondiente solicitud serán devueltos al solicitante, por su propia cuenta y riesgo (una vez deducido el importe, en su caso, que los Administradores consideren oportuno, a su entera discreción, conservando la Sociedad en su propio provecho el importe así deducido) y, hasta su devolución, podrá ser utilizado por la Sociedad en su propio provecho. Las solicitudes recibidas por la Sociedad o en su nombre hasta la hora de un Día Hábil que establezcan los Administradores se entenderán recibidas, a menos que establezcan otra cosa los Administradores,

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en dicho Día Hábil. Las solicitudes recibidas por la Sociedad o en su nombre con posterioridad a la hora de un Día Hábil que establezcan los Administradores se entenderán recibidas por la Sociedad o en su nombre en el siguiente Día Hábil.

8.04 El pago de Acciones habrá de efectuarse a la hora y en el lugar y a la persona en nombre de la

Sociedad que establezcan oportunamente los Administradores y en la moneda o monedas que acuerden los Administradores como la adecuada para recibir importes de suscripción.

8.05 Los Administradores estarán facultados para emitir Acciones Fraccionarias hasta la milésima más

próxima de una Acción cuando los importes netos de suscripción recibidos por la Sociedad no sean suficientes para la compra de un número entero de Acciones, en el bien entendido, no obstante, que las Acciones Fraccionarias no incorporarán ningún derecho de voto ni de otro tipo y bien entendido, asimismo, que el Valor Teórico de una Acción Fraccionaria de cualquier Serie o clase de Acciones deberá ajustarse por el importe que dicha Acción Fraccionaria represente en una acción entera o Serie o clase de Acciones en el momento de la emisión y se ajustará, de igual modo, cualquier dividendo pagadero sobre dichas Acciones Fraccionarias.

8.06 No se efectuará ninguna adjudicación o emisión de Acciones correspondiente a una solicitud cuya

tramitación conduzca a que el solicitante posea menos acciones de la Inversión Mínima. 8.07 La Sociedad podrá (a discreción de los Administradores) atender cualquier solicitud de adjudicación

o emisión de Acciones disponiendo la transmisión a favor del solicitante de Acciones íntegramente desembolsadas. En dichos casos, las referencias contenidas en los presentes Estatutos a la adjudicación y emisión de Acciones deberán entenderse realizadas, en su caso, a la disposición de la transmisión de Acciones.

8.08. La Sociedad estará facultada para recibir cualesquiera Inversiones de un solicitante de Acciones y

para conservar dichas Inversiones o vender, enajenar o bien convertir dichas Inversiones en dinero en efectivo y para destinar dicho dinero en efectivo (deducidos cualesquiera gastos soportados con ocasión de la conversión) a los efectos de la adjudicación y emisión de Acciones de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

8.09 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y en el Reglamento, los Administradores podrán adjudicar

y emitir, a su entera discreción, Acciones en contraprestación por la transmisión a la Sociedad de cualesquiera Inversiones o de acuerdo con unas condiciones que establezcan la realización del pago mediante la transmisión a la Sociedad de cualesquiera Inversiones, siempre que los Administradores se aseguren de que:-

(i) el número de Acciones que vayan a emitirse no será superior al número que se hubiese

emitido para su liquidación en efectivo, valorándose los activos a canjear de acuerdo con el Artículo 15.01; y

(ii) todas las obligaciones y cargas fiscales que surjan en relación con la transmisión de dichas

Inversiones al Depositario sean abonadas por la persona a favor de la cual vayan a emitirse las Acciones o, a discreción de los Administradores, sean abonadas en parte por dicha persona y, en parte, con cargo a los activos de dicha Cartera; y

siempre que el Depositario se asegure de que:- (i) las condiciones de dicho canje no perjudiquen, de manera significativa, a los Accionistas

existentes; y

(ii) se han transmitido los activos al Depositario.

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8.10 No se adjudicarán ni emitirán Acciones en ningún Día de Negociación en el que se encuentre suspendido el cálculo del Patrimonio Neto de la Sociedad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.

8.11 Los Administradores podrán exigir a cualquier persona a favor de la cual vayan a adjudicarse

Acciones el pago a la Gestora o a la Entidad Comercializadora o a la Sociedad por cuenta de la Gestora o de la Entidad Comercializadora de una comisión inicial respecto a cada Acción que vaya a adjudicarse por el importe que acuerden entre los Administradores y la Entidad Comercializadora, aunque este importe no será superior para cada Acción que vaya a adjudicarse al importe que establezcan los Administradores para cualquier Serie o clase de Acciones y que se indique en el suplemento al Folleto elaborado en relación con dicha Serie o clase. Los Administradores podrán diferenciar en cualquier Día de Negociación entre solicitantes en función del importe de la comisión inicial que haya de pagarse a la Entidad Comercializadora y en función de la comisión inicial que se aplique a cualquier Acción o Serie o clase de Acciones.

9.00 PRECIO DE SUSCRIPCIÓN 9.01 Los Administradores establecerán el Precio Inicial por Acción al que se efectuará la adjudicación de

Acciones. 9.02 El Precio de Suscripción por Acción al que se efectuará la adjudicación de Acciones después del

Período de Oferta Inicial se determinará calculando el Valor Teórico de la Acción de acuerdo con los Artículos 14 y 15 en el Momento de Valoración del correspondiente Día de Negociación y sumando al mismo el importe que los Administradores puedan oportunamente considerar representativo, a su entera discreción, de una adecuada provisión para Gastos y Tasas en relación con la adjudicación y emisión de las Acciones y realizando cualquier otro ajuste al mismo que oportunamente establezcan los Administradores, previo redondeo por exceso, en todo momento, del importe total resultante hasta la unidad más próxima de la moneda en que se designen dichas Acciones cuando el importe así calculado sea equivalente o superior a la mitad de la unidad correspondiente o redondeándolo por defecto hasta la unidad más próxima cuando dicho importe sea inferior a la mitad de dicha unidad (se entenderá por “unidad” a estos efectos la fracción más pequeña de la correspondiente moneda que sea la moneda de curso legal en el país de emisión de dicha moneda).

10.00 TITULARES AUTORIZADOS 10.01 No se emitirán Acciones a favor de ninguna Persona Estadounidense, ni se transmitirán a su favor ni

se encontrarán bajo su titularidad efectiva, salvo con el consentimiento de los Administradores. Todo suscriptor de Acciones de la Sociedad estará obligado a certificar que no se trata de una Persona Estadounidense y que no adquiere dichas Acciones en nombre o en beneficio de una Persona Estadounidense, salvo con el consentimiento de los Administradores, y que no venderá, ofrecerá en venta, transmitirá, hipotecará ni tampoco cederá dichas Acciones en Estados Unidos ni tampoco a favor de una Persona Estadounidense ni en provecho de ella. No se inscribirá ninguna transmisión de Acciones en el Registro, a menos que:-

(i) el vendedor certifique a la Sociedad que dicha venta no se efectúa, directa o indirectamente,

en Estados Unidos; y

(ii) el comprador certifique a la Sociedad que no se trata de una Persona Estadounidense y que no adquiere dichas Acciones en nombre o en provecho de una Persona Estadounidense, salvo con el consentimiento de los Administradores.

Los Administradores estarán facultados (aunque no estarán obligados) a imponer las restricciones (distintas de una restricción a la transmisión no prevista, de manera expresa, en los presentes Estatutos) que consideren necesarias para garantizar que no sea adquirida o poseída ninguna Acción de la Sociedad por ninguna persona que incumpla las disposiciones legales u obligatorias de

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cualquier país o autoridad pública, incluidas, sin perjuicio de lo anterior, cualquier normativa de control de cambios aplicable a la misma ni que sean adquiridas o poseídas por una Persona Estadounidense ni por ninguna persona que se encuentre en las circunstancias descritas en el apartado (c) del Artículo 10.04.

10.01A Los Accionistas están obligados a notificar inmediatamente a la Sociedad en caso de que: (a) se

conviertan en Personas Estadounidenses; (b) pasen a ser Residentes en Irlanda; (c) dejen de ser Inversores Exentos; (d) deje de ser válida la Declaración formulada por ellos o en su nombre; (e) posean Acciones por cuenta o en beneficio de (i) Personas Estadounidenses; (ii) Residentes en Irlanda; o (iii) Residentes en Irlanda que dejen de ser Inversores Exentos y con respecto a los cuales deje de ser válida la Declaración formulada por ellos o en su nombre; o (f) posean Acciones contraviniendo cualquier disposición legal o reglamentaria o en circunstancias que tengan o puedan tener consecuencias normativas, fiscales o tributarias adversas para la Sociedad o sus Accionistas.

10.02 Los Administradores podrán exigir, con ocasión de la solicitud de Acciones y en cualquier otro

momento, que se les aporten las pruebas en relación con lo indicado en el Artículo 10.01 que consideren suficientes, a su entera discreción, y podrá negarse a aceptar dicha solicitud si no se les aportan dichas pruebas, o si ya se hubieran emitido Acciones a favor de cualquier persona a la que se le haya solicitado la aportación de pruebas, se considerará, transcurrido un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se hubieran solicitado dichas pruebas, que dicha persona ha solicitado el reembolso de la totalidad de sus Acciones, con lo que quedará obligada, si se hubiese emitido a su favor un certificado de sus Acciones, a entregar sin demora dicho certificado a la Sociedad, y los Administradores estarán facultados para designar, acto seguido, a cualquier persona para que firme, en representación suya, cuantos documentos resulten eventualmente necesarios para efectuar el reembolso de las Acciones. Será aplicable a dicho reembolso lo dispuesto en el Artículo 11.00, con sujeción al Artículo 10.06 siguiente, con la salvedad de que no podrá retirarse la solicitud de reembolso considerada aún cuando se hubiera suspendido el cálculo del Patrimonio Neto correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14.00.

10.03 Si una persona tuviese conocimiento de que posee o es titular de Acciones en contra de lo dispuesto

en el Artículo 10.00, solicitará inmediatamente por escrito a la Sociedad el reembolso de dichas Acciones de acuerdo con el Artículo 11.00 o transmitirá dichas Acciones a favor de una persona válidamente autorizada a poseerlas, a menos que haya recibido una notificación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10.04.

10.04 Cuando los Administradores tengan conocimiento de que un Accionista (i) es una Persona

Estadounidense o posee las Acciones por cuenta o en provecho de una Persona Estadounidense; o (ii) posea Acciones contraviniendo cualquier disposición legal o reglamentaria, o bien en circunstancias que, afectando (directa o indirectamente) a dicha persona o personas, al margen de que se consideren individual o conjuntamente con otra persona o personas, vinculadas o no, o en cualesquiera otras circunstancias que los Administradores consideren relevantes, puedan ocasionar, a juicio de los Administradores, perjuicios económicos o consecuencias normativas adversas para la Sociedad, que ni la Sociedad ni los Accionistas habrían soportado de otro modo, los Administradores podrán (a) ordenar al Accionista la venta, en el plazo que los Administradores establezcan, de dichas Acciones a una persona que esté autorizada o tenga derecho a poseer o mantener las Acciones, o (b) reembolsar las Acciones al Valor Teórico de las Acciones en el Día de Negociación siguiente a la fecha de notificación al Accionista, o al término del plazo establecido con arreglo al apartado (a) precedente para su venta.

10.05 Si la persona a la que se hubiese remitido una notificación de conformidad con el apartado anterior

no transmitiera dichas Acciones o solicitase por escrito a la Sociedad el reembolso de las Acciones en los 30 días siguientes a dicha notificación, se considerará que ha solicitado, inmediatamente después del vencimiento de dicho plazo de 30 días, el reembolso de la totalidad de sus Acciones contempladas en dicha notificación, con lo que quedará obligado, si se hubiese emitido a su favor un certificado de sus Acciones, a entregar sin demora el certificado a la Sociedad, y los Administradores

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estarán facultados para designar a cualquier persona que firme, en representación suya, cuantos documentos puedan resultar necesarios para el reembolso. Será aplicable a dicha recompra de Acciones por la Sociedad lo dispuesto en el Artículo 11.00, con sujeción al Artículo 10.06 siguiente y en el bien entendido de que no podrá retirarse la solicitud considerada de reembolso de las Acciones, con independencia de que se pueda encontrar suspendido el cálculo del correspondiente Patrimonio Neto de acuerdo con el Artículo 14.00.

10.06 El pago se efectuará (quedando supeditado a la previa obtención de cualesquiera autorizaciones

oficiales obligatorias) mediante el depósito de los importes de reembolso o de los ingresos procedentes de la venta en un banco para su abono a la persona con derecho al mismo, una vez recabadas dichas autorizaciones y, en su caso, previa presentación del certificado o de los certificados representativos de las Acciones anteriormente pertenecientes a dicha persona, junto con la solicitud de reembolso válidamente firmada al dorso. Una vez depositados dichos importes de reembolso en los términos antes impuestos, dicha persona perderá todo derecho sobre la totalidad o cualquiera de dichas Acciones o cualquier derecho de reclamación respecto a las mismas, salvo el derecho a reclamar, sin recurso, a la Sociedad los importes de reembolso de este modo depositados (sin intereses) una vez recabadas las autorizaciones antes mencionadas y previa presentación del certificado o de los certificados citados, junto con la solicitud de reembolso debidamente firmada al dorso de acuerdo con lo antes expuesto.

10.07 Toda persona o personas a las que sean aplicables lo dispuesto en los Artículos 10.01, 10.01A, 10.03

y 10.04 habrán de indemnizar a los Administradores, a la Sociedad, al Agente Administrativo, al Depositario, a la Gestora de Inversiones, y a los Accionistas (denominados en lo sucesivo cada uno de ellos una “Parte Indemnizada”) por cualquier reclamación, demanda, procedimiento, responsabilidad, daño, pérdida, coste y gasto que sufra o soporte, directa o indirectamente, dicha Parte Indemnizada como consecuencia del incumplimiento por dicha persona de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo 10.00 o en relación con dicho incumplimiento.

10.08 Todo Accionista y todo inversor (ya sea una partnership, una sociedad u otro instrumento o entidad

de inversión distinto de una persona física) que se proponga suscribir, adquirir o poseer un 10% o un porcentaje superior de las Acciones de la Sociedad debe comunicar inmediatamente por escrito a la Sociedad el número de Personas Estadounidenses que posean una participación o un interés en dicho inversor o Accionista. Además, todo Accionista que posea un 10% o un porcentaje superior de las Acciones de la Sociedad estará obligado, mientras dicho Accionista siga poseyendo un 10% o un porcentaje superior de las Acciones de la Sociedad, a comunicar inmediatamente por escrito a la Sociedad cualquier incremento o reducción del número de Personas Estadounidenses que posean una participación o un interés en dicho Accionista. La Sociedad estará facultada para negarse a adjudicar cualquier Acción a cualquier inversor o Accionista o a inscribir dicha transmisión a favor de los mismos si como consecuencia de dicha adjudicación o transmisión dicho inversor o Accionistas llegase a poseer un 10% o un porcentaje superior de las Acciones de la Sociedad, o para reembolsar, en caso de que se haya autorizado a algún Accionista la posesión de un 10% o un porcentaje superior de las Acciones de la Sociedad, el número de Acciones de la Sociedad pertenecientes a dicho Accionista necesario para que el número de Acciones de la Sociedad perteneciente a dicho Accionista sea inferior al 10% de las Acciones de la Sociedad.

11.00 REEMBOLSO DE ACCIONES 11.01 Con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y a lo previsto a continuación, la Sociedad podrá

reembolsar sus propias Acciones enteramente desembolsadas en circulación en cualquier momento de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el presente Artículo.

11.02 Con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y a lo previsto a continuación, un Accionista podrá, en

cualquier momento, solicitar de manera irrevocable a la Sociedad el reembolso de la totalidad o parte de sus Acciones al Precio de Reembolso de cada una de dichas Acciones, calculado conforme a lo previsto más adelante, y la Sociedad reembolsará o dispondrá el reembolso, en el momento que

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reciba, por sí o a través de su mandatario autorizado, dicha solicitud, de dichas Acciones a un precio no inferior al Precio de Reembolso, bien entendido, en todo caso, que cualquiera de dichos reembolsos se efectuará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:-

(i) la solicitud de reembolso de Acciones se ajustará al modelo que establezca la Sociedad y

será entregada por el Accionista en la Oficina o en la oficina de la persona que oportunamente designe la Sociedad como su mandatario para el reembolso de acciones, a la hora o antes de la hora que oportunamente indique el Consejo del correspondiente Día de Negociación o de un día anterior al mismo, y deberá ir acompañada por el certificado de acción (si existiere) válidamente firmado al dorso por el Accionista titular de dichas Acciones o por la prueba acreditativa válida que puedan, en su caso, exigir los Administradores en relación con una sucesión o cesión;

(ii) sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, el Accionista no estará facultado para revocar o

retirar una solicitud de reembolso de sus Acciones válidamente remitida de acuerdo con el presente Artículo 11.02;

(iii) el reembolso de Acciones de acuerdo con el presente Artículo 11.02 se realizará en el Día de

Negociación en que se presente la solicitud de reembolso de acuerdo con el apartado (i) precedente o en cualquier otro día que, a petición de dicho Accionista, los Administradores acuerden a su entera discreción, bien entendido que no se efectuará el reembolso de Acciones, a menos que haya vencido el plazo fijado por los Administradores para la presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el Artículo 11.02 (i) y a menos que el certificado o certificados (si existieren) correspondientes a dichas Acciones y conformes a un modelo válido haya sido enviado a la Sociedad y válidamente firmado al dorso por el Accionista, sin perjuicio, en todo momento, de la facultad de los Administradores para dispensar, a su entera discreción, de la obligación de presentación de cualquier Certificado que haya sido extraviado o destruido de conformidad con las condiciones en materia de prueba e indemnización y con sujeción al pago de los gastos soportados por la Sociedad en relación con dicho reembolso que estimen oportuno los Administradores;

(iv) el Precio de Reembolso (deducidos cualesquiera gastos y comisiones vencidos y adeudados

por la Sociedad en relación con las Acciones objeto del reembolso) será abonado al Accionista por la Sociedad o por su mandatario válidamente autorizado transcurrido el número de Días Hábiles desde la última de las fechas siguientes:-

(a) la fecha de recepción por la Sociedad o por su mandatario válidamente autorizado de

los correspondientes certificados (si existieren) de las Acciones objeto de reembolso y del impreso original de solicitud de reembolso válidamente cumplimentado; o

(b) el Día de Negociación

que los Administradores establezcan e indiquen en el correspondiente Suplemento, sin que pueda ser, en ningún caso, superior a dos semanas;

(v) cualquier importe pagadero a un Accionista en relación con el reembolso de Acciones en

virtud del presente Artículo 11.00 se abonará en la moneda designada para las Acciones o en cualquier otra moneda que consideren los Administradores adecuada, aplicándose el tipo de cambio de conversión vigente en la fecha de pago, bien entendido que el certificado de los Administradores relativo al tipo de cambio aplicable y al coste de conversión será concluyente y vinculante para todas las personas y bien entendido, asimismo, que el coste de conversión, si existiere, se adeudará del importe de pago convertido y cualquiera de dichos importes será pagado, a menos que acuerden otra cosa la Sociedad o su mandatario válidamente autorizado, mediante transferencia bancaria electrónica a favor de la cuenta que designe el correspondiente Accionista;

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(vi) si el cálculo del Valor Teórico de la Acción se encontrase suspendido en cualquier Día de

Negociación como consecuencia de una declaración o notificación por los Administradores en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.06 de los presentes Estatutos, quedará igualmente suspendido el derecho del Accionista solicitante al reembolso de sus Acciones de acuerdo con el presente Artículo 11.02 y dicho Accionista podrá, durante el período de suspensión, retirar (en su caso) la solicitud de reembolso de sus Acciones. Toda retirada de una solicitud de reembolso de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo 11.02 deberá efectuarse por escrito y sólo surtirá efecto cuando la Sociedad o su mandatario debidamente autorizado la hayan recibido realmente antes de la conclusión de la suspensión. Si no se retirase la solicitud, se efectuará el reembolso de las Acciones en el Día de Negociación inmediatamente siguiente a la conclusión de la suspensión o en cualquier otro Día Hábil siguiente al final de la suspensión que los Administradores, a petición del solicitante, puedan acordar;

(vii) con ocasión de un reembolso de Acciones, la Sociedad estará facultada para aplicar una

comisión de reembolso por un importe que fijarán los Administradores, con la autorización del Depositario, pero que no será superior al importe que puedan establecer los Administradores para cualquier Serie o clase de Acciones y que indiquen en el correspondiente suplemento.

11.03 Se amortizarán las Acciones reembolsadas por la Sociedad. 11.04 El Precio de Reembolso de una Acción de cualquier Serie o clase equivaldrá al Valor Teórico de la

Acción en el correspondiente Día de Negociación (calculado de acuerdo con el Artículo 14.01), menos el importe que los Administradores consideren, a su entera discreción, oportunamente representativo de una provisión adecuada para Gastos y Tasas relacionados con la liquidación o anulación de la Acción que vaya a reembolsarse en el correspondiente Momento de Valoración, partiendo de la hipótesis de que dichas inversiones hayan sido liquidadas en dicho Momento de Valoración a unos precios equivalentes a sus respectivos valores en el correspondiente Momento de Valoración, con sujeción, en todo momento, a que el importe total resultante sea redondeado por exceso hasta la unidad más próxima de la moneda en que se designen dichas Acciones cuando el importe así calculado sea equivalente o superior a la mitad de la correspondiente unidad o bien redondeado por defecto hasta la unidad más próxima cuando dicho importe sea inferior a la mitad de dicha unidad (entendiéndose por “unidad” a estos efectos la fracción más pequeña de la correspondiente moneda que sea moneda de curso legal en el país de emisión de dicha moneda).

11.05 Una vez efectuado el reembolso de Acciones de acuerdo con el presente Artículo 11, el Accionista

solicitante perderá todos los derechos que incorporen las mismas (exceptuándose, en todo caso, el derecho a percibir un dividendo que se hubiese declarado respecto a las mismas antes de la realización de dicho reembolso) y, en consecuencia, su nombre será suprimido del Registro en relación con las mismas y dichas Acciones se considerarán amortizadas y se reducirá en consecuencia el importe correspondiente al capital social emitido.

11.06 En caso de reembolso de únicamente una parte de las Acciones representadas por cualquier

certificado, los Administradores se encargarán, si así se solicita, de expedir gratuitamente un certificado residual correspondiente al resto de dichas Acciones.

11.07 Si las solicitudes de reembolso pendientes de los Accionistas de una determinada Serie o clase en

cualquier Día de Negociación representasen, en conjunto, un total del 10% o de un porcentaje superior del número total de Acciones de dicha Serie o clase en circulación en dicho Día de Negociación, los Administradores estarán facultados para rechazar, a su discreción, el reembolso del número de Acciones en circulación de la Serie o clase en dicho Día de Negociación para el que se hayan recibido solicitudes de reembolso por encima del 10% de las Acciones de dicha Serie o clase en circulación que establezcan los Administradores. Si los Administradores rehusasen reembolsar las

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Acciones por esta razón, se reducirán, de manera proporcional, las solicitudes de reembolso y las Acciones a las que corresponda cada solicitud de reembolso que no sea tramitada se reembolsarán en cada uno de los siguientes Días de Negociación con carácter prioritario respecto a cualquier solicitud recibida posteriormente, en el bien entendido que la Sociedad no estará obligada a reembolsar más del 10% del número total de Acciones de una determinada Serie o clase en circulación en cualquier Día de Negociación hasta que se hayan reembolsado todas las Acciones de la Serie o clase a la que correspondía la solicitud original. Un Accionista podrá retirar su solicitud de reembolso mediante notificación por escrito dirigida al Agente Administrativo cuando los Administradores ejerciten su facultad de rechazar el reembolso de cualesquiera Acciones a las que corresponda la solicitud.

11.08 Las solicitudes de reembolso que hayan sido aplazadas respecto a un Día de Negociación anterior de

acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos se tramitarán (con sujeción, en todo momento, a los límites antes citados) de manera prioritaria a las solicitudes posteriores.

11.09 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de los presentes Estatutos, la Sociedad estará facultada, en

cualquier momento y oportunamente, para recomprar todas o cada una de las Acciones de Fundadores a un precio de 1 IR£ por Acción de Fundador.

11.10 Si un reembolso de Acciones por la Sociedad trajese consigo un descenso del número de Accionistas

por debajo de siete o de cualquier otra cifra estipulada oportunamente por cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable como el número mínimo de Accionistas de la Sociedad o cuando el reembolso de Acciones por la Sociedad trajese consigo una caída del capital social emitido de la Sociedad por debajo de la cifra mínima que la Sociedad esté obligada oportunamente a mantener de acuerdo con cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable, la Sociedad estará facultada para aplazar el reembolso del número mínimo de Acciones suficiente para garantizar el cumplimiento por la Sociedad de la disposición legal o reglamentaria aplicable. Podrá aplazarse el reembolso de dichas Acciones hasta la fecha de disolución de la Sociedad o hasta que la Sociedad disponga la emisión de Acciones suficientes para garantizar que pueda efectuarse el reembolso. Los Administradores estarán facultados para seleccionar las Acciones cuyo reembolso se aplazará de acuerdo con el presente Artículo 11.10 de la manera que los Administradores, con la autorización del Depositario, consideren justa y razonable.

11.11 Cuando la atención de una solicitud de reembolso traiga consigo que un Accionista posea un número

de Acciones de una Cartera inferior o con un valor inferior a la Inversión Mínima de dicha Cartera, los Administradores estarán facultados, a su discreción, para considerar la solicitud de reembolso como una solicitud de reembolso de todas las Acciones de dicho Accionista en la correspondiente Cartera o para brindar al Accionista la oportunidad de modificar o retirar dicha solicitud de reembolso.

12.00 REEMBOLSO TOTAL 12.01 Sin perjuicio del reembolso de las Acciones de cualquier Serie o clase en circulación realizado con

arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11 precedente, la Sociedad podrá reembolsar la totalidad (pero no una parte) de las Acciones de cualquier Serie o clase en circulación, en cada momento, cuando:-

(i) los titulares de las Acciones de dicha Serie o clase hubiesen aprobado un Acuerdo

Extraordinario por el que se acuerde el reembolso de todas las Acciones de dicha Serie o clase; o

(ii) transcurrido un año desde la Fecha de Cierre de la correspondiente Serie o clase, el Valor

Teórico de las Acciones de dicha Serie o clase descendiese por debajo del importe que hayan establecido los Administradores y se haya notificado a los Accionistas en el suplemento al Folleto elaborado en relación con dicha Serie o clase; o

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(iii) el Depositario hubiese ejercido su derecho de solicitud de dicho reembolso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.09(ii) de los presentes Estatutos;

el reembolso de las Acciones por la Sociedad de acuerdo con el presente Artículo 12.01 se efectuará al precio de recompra calculado de acuerdo con el Artículo 12.02 de los presentes Estatutos y, a los efectos del cálculo de dicho Precio de Reembolso, el Día Hábil en que se produzca la recompra de las Acciones será el correspondiente Día de Negociación a efectos de lo dispuesto en el Artículo 12.02 de los presentes Estatutos.

12.02 El precio de reembolso por Acción al que la Sociedad reembolsará las Acciones de acuerdo con el

presente Artículo 12.00 será el Valor Teórico de la Acción en el correspondiente Día de Negociación (calculado de acuerdo con el Artículo 12.01), deducida la suma que oportunamente los Administradores consideren, a su entera discreción, representativa de una provisión adecuada para Gastos y Tasas relacionados con la liquidación o anulación de la Acción que vaya a recomprarse y con sujeción, en todo momento, a que el importe total resultante se redondee por exceso hasta la unidad más próxima de la moneda en que se designen dichas Acciones cuando el importe así calculado sea equivalente o superior a la mitad de la correspondiente unidad o se redondee por defecto hasta la unidad más próxima cuando dicho importe sea inferior a la mitad de dicha unidad (se entenderá por “unidad” a estos efectos la fracción más pequeña de la correspondiente moneda que sea moneda de curso legal en el país de emisión de dicha moneda). El precio de reembolso por Acción al que la Sociedad reembolsará las Acciones de Fundadores de acuerdo con el presente Artículo 12.00 será de 1 IR£ por Acción de Fundador.

12.03 En caso de reembolso, de acuerdo con lo antes dispuesto, de todas las Acciones de una Cartera, los

Administradores podrán, a su entera discreción, dividir entre los Accionistas de dicha Cartera en especie la totalidad o cualquier parte de los activos de la Sociedad atribuibles a dicha Cartera de acuerdo con el número de Acciones que posea cada persona titular de Acciones en dicha Cartera, bien entendido, no obstante, que si así lo acordasen los Accionistas mediante un Acuerdo Extraordinario, los Administradores liquidarán o bien enajenarán los activos de una Cartera y repartirán el dinero en efectivo resultante de dicha liquidación o venta, deducidos los pasivos, entre los Accionistas en lugar de efectuar un reparto de los activos en especie.

12.04 Si fuesen a reembolsarse, de acuerdo con lo antes dispuesto, todas las Acciones y se propusiese la

transmisión o venta de la totalidad o cualquier parte de la actividad o de los bienes de la Sociedad o cualquiera de los activos de la Sociedad a favor de otra sociedad (en lo sucesivo denominada el “Beneficiario”), los Administradores podrán, previa aprobación de un Acuerdo Extraordinario por el que se confiera un poder general a los Administradores o un poder respecto a cualquier operación concreta, recibir en compensación íntegra o compensación parcial por dicha transmisión o venta, acciones, participaciones, pólizas u otros derechos similares o bienes del Beneficiario para su reparto entre los Accionistas, o podrán celebrar cualquier otro acuerdo en virtud del cual dichos Accionistas puedan, en lugar de recibir dinero en efectivo o bienes o además de recibirlos, participar en los beneficios del Beneficiario o recibir cualquier otra ventaja del mismo.

13.00 CANJES ENTRE CARTERAS 13.01 Con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 11 y 14 de los presentes Estatutos y a lo previsto a

continuación, un titular de Acciones de cualquier Serie o clase (la “Serie o clase Original”) en cualquier Día de Negociación tendrá derecho a canjear todas o cualquiera de dichas Acciones por Acciones de otra Serie o clase (la “Nueva Serie o clase”) (ya sea dicha Serie o clase una Serie o clase existente o una Serie o clase cuya creación haya sido aprobada por los Administradores con efectos a partir de dicho Día de Negociación) de acuerdo con las siguientes condiciones:-

(1) Un Accionista podrá efectuar un canje mediante notificación por escrito dirigida a la

Sociedad conforme al modelo que oportunamente establezcan o aprueben los Administradores (una “Notificación de Canje”).

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(2) El canje de las Acciones indicado en la Notificación de Canje de acuerdo con el presente

Artículo surtirá efectos a partir del Día de Negociación en que la Sociedad o la Gestora o el Agente Administrativo en calidad de su mandatario autorizado acepten dicha Notificación de Canje (o en cualquier otra fecha que los Administradores establezcan, con carácter general o para una determinada serie o clase de Acciones o en cualquier circunstancia específica).

(3) El canje de las Acciones de la Serie o clase Original indicada en la Notificación de Canje se

efectuará de la manera siguiente:-

(i) las Acciones de la Serie o clase Original serán recompradas mediante la emisión de Acciones de la Nueva Serie o clase;

(ii) se emitirán Acciones de la Nueva Serie o clase en función del y en proporción al

(proporción que será lo más exacta posible) número de las Acciones de la Serie o clase Original que vayan a canjearse; y

(iii) la proporción en que vayan a emitirse Acciones de la Nueva Serie o clase en función

de las Acciones de la Serie o clase Original se establecerá de acuerdo con las siguientes estipulaciones del presente Artículo.

Bien entendido, en todo caso, que el derecho de un Accionista a canjear sus Acciones por Acciones de otra Serie o clase otorgado por el presente Artículo quedará supeditado a que la Sociedad posea el suficiente capital social disponible para permitir la ejecución del canje de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.

(4) Los Administradores calcularán el número de Acciones de la Nueva Serie o clase que vayan

a emitirse con ocasión del canje de acuerdo con la siguiente fórmula:-

N = R x (RP x ER) SP siendo: N= el número de Acciones de la nueva Serie o clase que vayan a emitirse; R= el número de Acciones de la Serie o clase Original que vayan a canjearse de acuerdo

con la Notificación de Canje, ER= (i) 1, en caso de canje de y por Acciones designadas en la misma moneda, y (ii) en

cualquier otro caso, el factor de conversión monetaria considerado por los Administradores como representativo del tipo de cambio efectivo a efectos de liquidación en el Momento de Valoración del correspondiente Día de Negociación;

RP= Precio de Reembolso por Acción de la Serie o clase Original que vaya a canjearse

calculado en el Momento de Valoración del correspondiente Día de Negociación; y SP= el Precio de Suscripción por Acción de la Nueva Serie o clase calculado en el

Momento de Valoración del correspondiente Día de Negociación.

(5) Los Administradores tendrán derecho a imponer una comisión relacionada con las Acciones de la Nueva Serie o clase de un importe no superior a la comisión inicial que tuviese derecho a percibir la Entidad Comercializadora de acuerdo con el Artículo 8.11.

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(6) El canje de las Acciones de la Serie o clase Original indicadas en la Notificación de Canje por Acciones de la Nueva Serie o clase tendrá lugar en el correspondiente Día de Negociación establecido de acuerdo con el apartado (2) del presente Artículo y el derecho del Accionista sobre las Acciones que conste en el Registro será alterado en consecuencia con efectos a partir de dicha fecha.

(7) La transmisión de activos subyacentes entre las correspondientes Carteras se realizará en el

plazo de 14 Días Hábiles desde la última de las fechas siguientes:-

(i) la fecha de recepción por la Sociedad de la Notificación de Canje original cumplimentada y de los certificados de acciones (si existieren) correspondientes a las Acciones que vayan a canjearse; o

(ii) el Día de Negociación en que se produzca el canje.

(8) Con ocasión del canje, los Administradores amortizarán, cancelarán y, en su caso, expedirán

certificados de acciones de acuerdo con el derecho del Accionista sobre Acciones de cada Cartera.

(9) Los Administradores tendrán derecho, a su discreción, a rechazar una solicitud de canje

cuando dicho canje traiga consigo que un Accionista posea Acciones de cualquier Cartera con un valor inferior a la Inversión Mínima aplicable a dicha Cartera.

(10) Si el número de Acciones de la Nueva Serie o clase que vayan a emitirse con ocasión del

canje no es un número entero de Acciones, la Sociedad podrá emitir nuevas Acciones fraccionarias o devolver el remanente que surja a favor del Accionista que hubiera solicitado el canje de las Acciones de la Serie o clase Original.

14.00 CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO 14.01 La Sociedad o su mandatario debidamente nombrado calculará el Patrimonio Neto de la Serie

expresado en la Moneda de Cuenta de la Cartera a la que corresponda la Serie calculando en el Momento de Valoración de cada Día de Valoración el valor de los activos de la Cartera computados de acuerdo con el Artículo 15.01 de los presentes Estatutos y deduciendo de dicha suma los pasivos de la Cartera calculados de conformidad con el Artículo 15.02 de los presentes Estatutos.

14.02 El Patrimonio Neto de una Serie de Acciones se expresará en la moneda en que se designe dicha

Serie de Acciones o en cualquier otra moneda que los Administradores puedan establecer, con carácter general o para una determinada Serie de Acciones o en una circunstancia específica, y se calculará, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 14.05 de los presentes Estatutos y de acuerdo con las normas de valoración establecidas más adelante, en el Momento de Valoración de todos los Días de Valoración con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento.

14.03 A la hora de calcular el Patrimonio Neto de cada Serie:-

(i) cuando se haya acordado la compra o la venta de Inversiones, pero dicha compra o venta no se haya concluido, se incluirán o excluirán dichas Inversiones y se excluirá o incluirá el precio de compra bruto o el precio de venta neto, según proceda, como si se hubiese concluido válidamente dicha compra o venta;

(ii) toda Acción cuya emisión o adjudicación se haya acordado, pero que la Sociedad no haya

emitido en el Momento de Valoración, se considerará en circulación y se reputará que los activos de la Sociedad incluyen cualquier dinero en efectivo u otro bien recibido en relación con dicha Acción;

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(iii) cuando los Administradores hayan remitido al Depositario una notificación relativa a una reducción del capital social mediante la amortización de Acciones, pero no se haya concluido dicha amortización, se reducirán los activos de la Sociedad en el importe pagadero a los Accionistas en el momento de dicha amortización;

(iv) se incrementarán los activos de la Sociedad en cualquier importe efectivo o estimado de

cualquier impuesto de naturaleza patrimonial que sea recuperable por la Sociedad;

(v) se incrementarán los activos de la Sociedad en una suma representativa de cualquiera intereses, dividendos u otros rendimientos devengados pero no recibidos;

(vi) se incrementarán los activos de la Sociedad en el importe total (sea real o estimado por los

Administradores) de cualesquiera reclamaciones de reembolso de cualquier impuesto aplicado sobre rendimientos y de devolución por doble tributación;

(vii) se incrementarán los activos de la Sociedad en el importe total (sea real o estimado por los

Administradores) de cualesquiera plusvalías materializadas y/o latentes de la Sociedad; y

(viii) se incrementarán los pasivos de la Sociedad en el importe total (sea real o estimado por los Administradores) de cualesquiera minusvalías materializadas y/o latentes de la Sociedad.

14.04 (i) El Valor Teórico por Acción de cualquier Serie se calculará dividiendo el Patrimonio Neto

de la correspondiente Cartera por el número de Acciones de la correspondiente Serie en circulación, con sujeción a los ajustes, si hubiere, que se consideren necesarios para reflejar las diferentes estructuras de comisiones de gestión respecto a las distintas clases de Acciones de la correspondiente Serie;

(ii) a la hora de calcular el número de Acciones en circulación:-

(a) se considerará en circulación toda Acción cuya emisión o adjudicación se haya acordado, pero que no haya sido emitida por la Sociedad en el Momento de Valoración, y

(b) cuando los Administradores hayan remitido al Depositario una notificación de una

reducción del capital social mediante amortización de Acciones, pero dicha amortización no se haya concluido antes de o en el Momento de Valoración, no se considerarán en circulación las Acciones que vayan a amortizarse.

14.05 La Sociedad podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, con la autorización del

Depositario, la emisión, valoración, venta, compra, reembolso o canje de Acciones durante:-

(i) cualquier período en el que permanezca cerrado, al margen de los días festivos ordinarios, cualquier Mercado Reconocido en el que cotice, esté admitida a cotización o se negocie una parte sustancial de las Inversiones integrantes de la correspondiente Cartera o durante el cual permanezca limitada o suspendida la contratación en cualquiera de dichos Mercados Reconocidos;

(ii) cualquier período en el que la venta o valoración de Inversiones integrantes, en cada

momento, de la correspondiente Cartera no pueda efectuarse o concluirse normalmente, a juicio de los Administradores, sin lesionar los intereses de los Accionistas como consecuencia de acontecimientos políticos, militares, económicos o monetarios u otras circunstancias que escapen al control, responsabilidad y facultades de los Administradores;

(iii) cualquier avería de los medios de comunicación normalmente utilizados para determinar el

valor de cualesquiera Inversiones integrantes, en cada momento, de la correspondiente

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Cartera o durante cualquier período en que, por cualquier otro motivo, no sea posible, a juicio de los Administradores, establecer, con rapidez o precisión, el valor de las Inversiones integrantes de la correspondiente Cartera; o

(iv) cualquier período en que la Sociedad no pueda repatriar los fondos necesarios para atender

los pagos correspondientes a cualquier reembolso o durante el cual no sea posible, a juicio de los Administradores, efectuar, a los precios o tipos de cambio normales, la liquidación de las Inversiones integrantes de la correspondiente Cartera o la transferencia o pago de los fondos relacionados con dichas Inversiones.

14.06 La Sociedad publicará un anuncio de cualquiera de dichas suspensiones y una notificación de la

declaración de cualquiera de dichas suspensiones en la forma que los Administradores consideren oportuna en un medio accesible a las personas que se vayan a ver posiblemente afectadas por la misma si los Administradores consideran que dicha suspensión se prolongará posiblemente durante un período superior a catorce días y cualquiera de dichas suspensiones habrá de ser notificada en el mismo día hábil al Banco Central y sin demora a la Bolsa de Irlanda y a los Accionistas.

15.00 VALORACIÓN DE ACTIVOS 15.01 El valor de los activos de la Sociedad se establecerá de acuerdo con lo dispuesto a continuación o

según el método de valoración alternativo para cualquier activo dado que los Administradores, previo asesoramiento de la Gestora de Inversiones y con el consentimiento previo del Depositario, estimen conveniente en caso de que los Administradores consideren que el método de valoración descrito en los presentes Estatutos no proporciona una valoración equitativa o adecuada de dicho activo:-

(a) Todo activo que cotice, esté admitido a cotización o se negocie en cualquier Mercado

Regulado o de acuerdo con las normas de cualquier Mercado Regulado se valorará por referencia al precio que, a juicio de los Administradores, sea el último precio de contratación disponible o (en caso de existir precios comprador y vendedor) al último cambio medio de mercado disponible en el Momento de Valoración en el Mercado Reconocido de que se trate. Si el activo cotizase, estuviese admitido a cotización o se negociase normalmente en más de un Mercado Reconocido o de acuerdo con las normas de más de un Mercado Reconocido, se considerará el Mercado Reconocido que, a juicio de los Administradores, proporcione el criterio de valoración más equitativo del activo. Si no se dispusiese en el Momento de Valoración de los precios de un activo cotizado, admitido a cotización o negociado en el correspondiente Mercado Regulado o dichos precios no fuesen, a juicio de los Administradores, representativos, se valorará dicho activo por el valor que sea certificado, con diligencia y buena fe, como el valor de realización probable del activo por un profesional, una entidad o una sociedad competentes (designados a tal efecto por la Gestora de Inversiones y aprobados por los Administradores y el Depositario) o por cualquier otro valor que los Administradores (previa consulta a la Gestora de Inversiones y al Agente Administrativo y con la aprobación del Depositario) consideren, dadas las circunstancias, como el valor de realización probable del activo.

(b) El valor de cualquier activo que no cotice, no esté admitido a cotización ni se negocie

normalmente en un Mercado Reconocido ni con arreglo a las normas de un Mercado Reconocido o en relación con el cual los Administradores (previa consulta al Agente Administrativo y a la Gestora de Inversiones) establezcan que el último precio de contratación o cambio medio de mercado no es representativo de su valor ajustado, será su valor de realización probable establecido, de buena fe y con diligencia, por los Administradores, previa consulta a la Gestora de Inversiones y aprobación del Depositario.

(c) Las inversiones en otras instituciones de inversión colectiva que no se valoren de acuerdo

con las disposiciones antes citadas deberán valorarse en función del último precio de

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reembolso disponible de dichas participaciones o acciones, previa deducción de cualesquiera comisiones de reembolso.

(d) Los depósitos bancarios e inversiones similares se valorarán por su valor nominal,

incrementado en los intereses devengados, a menos que deba realizarse un ajuste, a juicio de los Administradores (previa consulta a la Gestora de Inversiones y al Depositario), para reflejar su valor ajustado.

(e) Los instrumentos financieros derivados, incluidos los contratos de futuros sobre tipos de

interés y otros contratos de futuros financieros, que se negocien en un Mercado Reconocido se valorarán por referencia al precio que los Administradores consideren el precio de liquidación en el correspondiente Momento de Valoración fijado por el Mercado Reconocido de que se trate, en el bien entendido que cuando no exista la práctica en el Mercado Reconocido en cuestión de cotizar un precio de liquidación o cuando no se disponga, por cualquier motivo, del precio de liquidación, estos instrumentos se valorarán de la forma que establezcan los Administradores (previa consulta a la Gestora de Inversiones), con la aprobación del Depositario. El valor de los contratos a plazo sobre divisas que se negocien en un Mercado Reconocido se calculará en función del precio considerado por los Administradores como el precio al que podría cruzarse un nuevo contrato a plazo del mismo volumen, de la misma moneda y del mismo vencimiento en el correspondiente Momento de Valoración según establezca el Mercado Reconocido de que se trate, bien entendido que si no se dispusiese, por cualquier motivo, de dicho precio de mercado, se calculará este valor de la forma que establezcan los Administradores (previa consulta a la Gestora de Inversiones) y con la aprobación del Depositario.

(f) Los Certificados de Depósito se valorarán, cuando no se encuadren dentro de las categorías

que hayan de valorarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra (a) del presente Artículo 15.01, por referencia al cambio comprador más favorable para los certificados de depósito que, en el Momento de Valoración, presenten vencimientos, importes y riesgos de solvencia similares o, si no se dispusiese de dicho precio, por el valor de realización probable. Las letras del Tesoro y las letras de cambio se valorarán en función de los cambios compradores vigentes en los correspondientes mercados para los instrumentos que, en el correspondiente Momento de Valoración, presenten vencimientos, importes y riesgos de solvencia similares.

(g) Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, los Administradores podrán,

con el consentimiento previo del Depositario, ajustar la valoración de cualquier activo o autorizar el uso de algún otro método de valoración si estimasen, atendiendo a consideraciones relativas a tipos de cambio, tipo de interés aplicable, vencimientos, comerciabilidad y/o consideraciones de otro tipo que consideren relevantes, que es necesario introducir dicho ajuste para reflejar, de manera más equitativa, su valor.

(h) Las valoraciones de los activos expresados en una moneda distinta de la moneda de cuenta

de la correspondiente Cartera se convertirán a la moneda de cuenta de la Cartera en cuestión aplicando el último tipo de cambio disponible en el Momento de Valoración.

15.02 Se considerará que los pasivos de la Sociedad incluyen todos y cada uno de los pasivos reales o

estimados, de cualquier naturaleza, de la Sociedad (excluidos los pasivos contemplados en el cálculo del valor de los activos de la Sociedad de acuerdo con el Artículo 15.01 precedente), incluidos, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede:-

(a) todos los honorarios y gastos administrativos y profesionales pagaderos y/o devengados,

incluidos, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, todos los honorarios, comisiones, costes y gastos pagaderos por la Sociedad y/o devengados y/o que se estimen pagaderos por la Sociedad a la Gestora, al Depositario, a la Gestora de Inversiones, a la Entidad Comercializadora, al Agente Administrativo y a los asesores jurídicos de la Sociedad y a

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cualquier otra persona física, entidad o persona jurídica que preste servicios a la Sociedad, así como todos los restantes gastos proyectados que los Administradores consideren justos y razonables y válidamente pagaderos con cargo a los activos de la Sociedad y todos los impuestos sobre el valor añadido imputables, si hubiere, en relación con la prestación a la Sociedad de cualquiera de los servicios anteriores;

(b) todas y cada una de las deudas pendientes y todos los intereses devengados pagaderos sobre

las mismas, incluido, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, un importe representativo de la suma máxima total pagadera por la Sociedad respecto a cualesquiera empréstitos, obligaciones simples, obligaciones a tipo fijo, pagarés a tipo fijo, bonos y otros valores de renta fija creados o emitidos por la Sociedad;

(c) todos los efectos, pagarés y cuentas a pagar;

(d) el importe total de cualquier pasivo real o estimado correspondiente a todos y cada uno de

los impuestos, de cualquier naturaleza y procedencia, que se derive del rendimiento real o presunto y de las plusvalías materializadas de la Sociedad en el correspondiente Día de Negociación;

(e) el importe total de cualesquiera pasivos reales o estimados correspondientes a retenciones

fiscales (si existieren) pagaderas en relación con cualquiera de las Inversiones respecto al Ejercicio Social corriente;

(f) una provisión adecuada para todos los impuestos y pasivos contingentes fijada

oportunamente por los Administradores;

(g) el importe total (sea real o estimado por los Administradores) de cualesquiera otros pasivos válidamente pagaderos con cargo a los activos de la Sociedad.

15.03 Sin perjuicio de las facultades generales de los Administradores para delegar sus funciones, los

Administradores podrán delegar cualquiera de sus funciones relacionadas con el cálculo del Patrimonio Neto de la Serie y del Valor Teórico de la Acción en cualquier persona válidamente autorizada. Si no mediase mala fe o error manifiesto, toda decisión adoptada por los Administradores o por cualquier persona válidamente autorizada en nombre de la Sociedad a la hora de calcular el Patrimonio Neto de la Serie o el Valor Teórico de la Acción será definitivo y vinculante para la Sociedad y para los Accionistas presentes, pasados y futuros.

16.00 CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES 16.01 Un Accionista tendrá derecho a transmitir o a enajenar sus Acciones a favor de cualquier persona al

precio y según las condiciones que estime oportuno, en el bien entendido, en todo caso, que un Accionista no tendrá derecho a transmitir sus Acciones, salvo con el consentimiento de los Administradores, a una Persona Estadounidense o a una persona no autorizada, por otro motivo, a poseer Acciones de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos o en cualesquiera otras disposiciones.

16.02 Todas las transmisiones de Acciones se efectuarán mediante transmisión formalizada por escrito en

cualquiera de los modelos usuales o habituales y en todo modelo de transmisión constará el nombre y la dirección completa del transmitente y del beneficiario.

16.03 El instrumento de transmisión de una Acción deberá ir firmado por el transmitente o en

representación de éste y no será necesario que vaya firmado por el beneficiario. Se considerará que el transmitente continúa siendo el titular de la Acción hasta que se inscriba en el Registro el nombre del beneficiario de la transmisión.

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16.04 A no ser que los Administradores decidan, en algún caso concreto o con carácter general, otra cosa, no deberá inscribirse una transmisión de Acciones cuando, de resultas de dicha transmisión, el transmitente o el beneficiario lleguen a poseer un número de Acciones inferior a la Inversión Mínima.

16.05 Los Administradores podrán negarse a inscribir cualquier transmisión de Acciones cuando no se

haya depositado el instrumento de transmisión en la Oficina o en cualquier otro lugar que los Administradores puedan razonablemente solicitar, acompañado del certificado (si existiere) de las Acciones a las que corresponda y de las restantes pruebas que los Administradores puedan razonablemente solicitar al objeto de acreditar el derecho del transmitente a efectuar la transmisión y de acreditar la identidad del beneficiario, y los Administradores podrán negarse a inscribir una transmisión de Acciones:-

(a) cuando no se aporte una prueba satisfactoria de que el beneficiario propuesto no es una

Persona Estadounidense;

(b) cuando el beneficiario sea una Persona Estadounidense y la transmisión a favor o por cuenta de dicha Persona Estadounidense provoque que el número de Personas Estadounidenses que posean Acciones sea superior a 100 o a cualquier otra cifra que oportunamente fijen los Administradores para garantizar que la transmisión no exija a la Sociedad su inscripción con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión estadounidense de 1940 o imponga la inscripción de las Acciones con arreglo a la Ley de Valores estadounidense de 1933;

(c) si, a juicio de los Administradores, la transmisión fuese ilícita o trajese consigo o

posiblemente derivase en consecuencias adversas de carácter regulador, tributario o fiscal, o en cargas administrativas para la Sociedad o los Accionistas.

(d) cuando no se aporten pruebas satisfactorias de la identidad del beneficiario; o

(e) si la Sociedad se viera obligada a reembolsar, confiscar o amortizar el número de Acciones

que resulte necesario para sufragar el impuesto a cargo del Accionista devengado en dicha transmisión.

16.06 Si los Administradores denegasen la inscripción de una transmisión de cualquier Acción, habrán de

notificar al beneficiario su negativa en un plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiese solicitado la transmisión a la Sociedad.

16.07 Podrá suspenderse la inscripción de transmisiones a las horas y por los períodos que los

Administradores puedan oportunamente establecer, BIEN ENTENDIDO, EN TODO CASO, que no podrá suspenderse dicha inscripción de transmisiones durante más de treinta días al año.

16.08 Todos los instrumentos de transmisión que deban registrarse serán conservados por la Sociedad, si

bien cualquier instrumento de transmisión cuya inscripción haya sido denegada por los Administradores deberá ser devuelto (salvo en los casos de fraude) a la persona que lo depositó.

16.09 En caso de producirse la muerte de un Accionista, el titular o los titulares supérstites, en el caso de

que el fallecido sea un cotitular, y los albaceas o administradores testamentarios del fallecido, cuando éste hubiese sido un titular único o el último cotitular supérstite, será la única persona a la que la Sociedad reconocerá título sobre su derecho a las Acciones, si bien nada de lo previsto en el presente Artículo liberará a la herencia del titular fallecido, con independencia de que fuese titular único o cotitular, de las obligaciones derivadas de cualquier Acción de la que hubiese sido, individual o conjuntamente, titular.

16.10 Cualquier tutor de un Accionista menor de edad y cualquier tutor u otro representante legal de un

Accionista legalmente incapacitado y cualquier persona con derecho sobre una Acción a raíz de la

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muerte, suspensión de pagos o quiebra de un Accionista tendrán derecho, previa aportación de las pruebas acreditativas de su título que puedan solicitar los Administradores, a ser inscrito como titular de la Acción o a transmitir dicha Acción en las mismas condiciones en que podría haberlo hecho el Accionista fallecido o quebrado, si bien los Administradores tendrán, en cualquiera de los casos, el mismo derecho a denegar o suspender la inscripción que habrían tenido en caso de que la Acción hubiese sido transmitida por el Accionista menor de edad o por el Accionista fallecido, declarado en suspensión de pagos o quebrado o por el Accionista legalmente incapacitado antes de dicha incapacidad.

16.11 La persona que adquiera títulos sobre una Acción como consecuencia del fallecimiento, la

suspensión de pagos o la quiebra de un Accionista tendrá derecho a percibir y podrá emitir una carta de pago de todas las sumas de dinero pagaderas y otras ventajas adeudadas sobre la Acción o en relación con la misma, si bien no tendrá derecho a recibir convocatorias de juntas de la Sociedad ni a asistir o votar en las mismas, ni tampoco gozará, sin perjuicio de lo anterior, de los derechos o privilegios de un Accionista hasta que se haya inscrito como Accionista respecto a la Acción, BIEN ENTENDIDO, EN TODO CASO, que los Administradores podrán remitir, en cualquier momento, una notificación en la que se exija a cualquiera de dichas personas decidirse entre inscribirse o transmitir la Acción, y si dicha notificación no fuese atendida en el plazo de noventa días, los Administradores podrán, acto seguido, retener todas las sumas de dinero pagaderas u otras ventajas adeudadas respecto a la Acción hasta que no se cumplan los requisitos establecidos en la notificación.

16.12 Ninguna persona tendrá derecho a ser inscrita como Accionista hasta que se haya cumplimentado, a

plena satisfacción de la Sociedad, el correspondiente impreso de solicitud. 17.00 FACULTADES DE COBERTURA 17.01 Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, los Administradores podrán ejercitar todas las

facultades de la Sociedad para emplear técnicas e instrumentos con fines de cobertura y de inversión relacionados con las Inversiones o con cualquiera de ellas o bien con cualquier otro activo o deuda de la Sociedad.

17.02 Sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el Artículo 17.01, los Administradores podrán

emplear, por cuenta de la Sociedad y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, técnicas e instrumentos concebidos para ofrecer cobertura frente a riesgos de cambio en el marco de la actividad de gestión de sus activos y pasivos.

18.00 JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS 18.01 Las juntas generales de accionistas de la Sociedad se celebrarán en Irlanda. 18.02 Todos los años la Sociedad celebrará, además de las otras juntas que puedan celebrarse en dicho año,

una junta general de accionistas que será su junta general ordinaria anual. No deberán transcurrir más de quince meses entre la fecha de celebración de una junta general ordinaria de la Sociedad y la fecha de la inmediatamente siguiente, BIEN ENTENDIDO QUE la Sociedad no estará obligada a celebrar su primera junta general ordinaria en el año de su constitución siempre que celebre dicha primera junta general ordinaria en los dieciocho meses siguientes a la fecha de su constitución. Las juntas generales ordinarias posteriores se celebrarán cada año en los seis meses siguientes a la Fecha de Cierre de Cuentas, a la hora y en el lugar que establezcan los Administradores.

18.03 Todas las juntas generales de accionistas (que no sean juntas generales ordinarias) se denominarán

juntas generales extraordinarias. 18.04 Los Administradores podrán convocar juntas generales extraordinarias siempre que lo estimen

oportuno y las juntas generales extraordinarias serán convocadas a instancias de los Administradores

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o, en su defecto, podrán ser convocadas por solicitantes que sean titulares de Acciones de Fundadores y en la forma que establezcan las Leyes.

19.00 CONVOCATORIA DE JUNTAS GENERALES 19.01 Habrá de enviarse una convocatoria con una antelación mínima de veintiún Días Enteros en la que se

indique el lugar, el día y la hora de la junta y, en el caso de un asunto extraordinario, la naturaleza general de dicho asunto (y, en el caso de una junta general anual ordinaria, se hará constar la celebración de dicho tipo de junta), en la forma indicada más adelante y dirigida a las personas que, en virtud de lo dispuesto en los presentes Estatutos o en las condiciones de emisión de las Acciones que posean, tengan derecho a recibir convocatorias de la Sociedad.

19.02 Los Administradores, la Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo, la Gestora de Inversiones

y los Auditores tendrán derecho a recibir convocatoria de cualquier junta general de accionistas de la Sociedad y a asistir y pronunciarse en cualquiera de ellas.

19.03 En toda convocatoria de una junta de accionistas de la Sociedad habrá de figurar, en lugar

razonablemente preeminente, una declaración relativa a que todo Accionista con derecho a asistir y a votar en la misma podrá designar uno o varios representantes para asistir y votar en su representación y a que dicho representante no habrá de ser necesariamente Accionista.

19.04 La omisión accidental del envío de convocatoria a las personas con derecho a recibirla o la no

recepción de dicha convocatoria por cualquiera de ellas no invalidará los acuerdos adoptados en cualquier junta general de accionistas.

20.00 DELIBERACIONES EN LAS JUNTAS GENERALES 20.01 Se considerarán extraordinarios todos los asuntos tratados en una junta general extraordinaria, así

como todos los asuntos tratados en cualquier junta general ordinaria, salvo la deliberación sobre las cuentas y los informes que presenten los Administradores y Auditores, la elección de Administradores en sustitución de los salientes, la reelección de los Auditores y la fijación de los honorarios de los Auditores y Administradores.

20.02 Ninguna junta general de accionistas podrá deliberar sobre un asunto a menos que esté presente un

número de Accionistas constitutivo de quórum. Constituirá quórum para la celebración de una junta general de accionistas la concurrencia, presentes o representados, de dos Accionistas. A los efectos de la existencia de quórum, se considerará como un Accionista al representante de una persona jurídica autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21.13 de los presentes Estatutos y presente en cualquier junta de la Sociedad.

20.03 Si en la media hora siguiente a la hora señalada para la celebración de una junta no hubiera quórum,

quedará disuelta la junta en caso de haber sido convocada a instancias de o por los Accionistas. En cualquier otro caso, se celebrará una sesión de prórroga de dicha junta el mismo día de la semana siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, o en el día, hora y lugar que puedan establecer los Administradores. En la sesión de prórroga de dicha junta constituirá quórum la concurrencia, presente o representado, de un Accionista.

20.04 El presidente o, en su ausencia, el vicepresidente del Consejo de Administración o, a falta de éste,

algún otro Administrador nombrado por los Administradores presidirá en calidad de presidente todas las juntas generales de accionistas de la Sociedad, si bien si en los quince minutos siguientes a la hora señalada para la celebración de la junta no estuviese presente el presidente ni el vicepresidente ni el Administrador o si ninguno de ellos estuviese dispuesto a actuar en calidad de presidente, los Administradores presentes elegirán de entre ellos a uno para que presida dicha junta o, si no estuviese presente ningún Administrador o si todos los Administradores presentes se negasen a

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ocupar la presidencia, los Accionistas Fundadores presentes elegirán a un Accionista Fundador presente para que actúe en calidad de Presidente.

20.05 El Presidente podrá, con el consentimiento otorgado por cualquier junta de accionistas en la que

exista quórum (y deberá cuando así se lo ordene la junta), aplazar hasta otro momento y lugar dicha junta, aunque sólo podrá deliberarse en la correspondiente sesión de prórroga de la junta sobre los asuntos que podían haberse tratado lícitamente en la junta aplazada. Cuando una junta se aplace catorce días o por un período superior, habrá de enviarse, como en el caso de la junta aplazada, una convocatoria con diez Días Enteros de antelación en la que se indique, al menos, el lugar, día y hora de la sesión de prórroga de la junta, aunque no será necesario indicar en dicha convocatoria la naturaleza de los asuntos a tratar en la sesión de prórroga de la junta. En cualquier otro caso, no será necesario enviar ninguna convocatoria sobre una sesión de prórroga ni sobre los asuntos a tratar en la sesión de prórroga.

20.06 En cualquier junta general de accionistas, los acuerdos que deben someterse al voto de la junta se

adoptarán mediante votación a mano alzada, salvo que antes de declararse el resultado de dicha votación, o en el momento de darse a conocer el mismo, el presidente o al menos cinco Accionistas, presentes o representados, o cualesquiera Accionistas presentes que representen, como mínimo, una décima parte de las Acciones en circulación con derecho de voto en la junta soliciten la celebración de una votación por escrito. A menos que se solicite de este modo una votación por escrito, una declaración del presidente comunicando la adopción de un acuerdo o su adopción por unanimidad o por mayoría cualificada o su rechazo o no aprobación por mayoría cualificada y la práctica de una anotación en tal sentido en el libro de actas de la Sociedad constituirá prueba concluyente de dicho hecho, sin que tenga que acreditarse el número o la proporción de los votos recogidos a favor o en contra de dicho acuerdo.

20.07 Si se solicitase válidamente una votación por escrito, se celebrará en la forma y el lugar (incluido el

uso de papeleta de voto o boletos) que ordene el presidente y se entenderá que el resultado de la votación por escrito constituye el acuerdo adoptado por la junta en la que se solicitó dicha votación.

20.08 El presidente podrá, en el caso de una votación por escrito, nombrar interventores y podrá aplazar la

junta para su celebración en el lugar y a la hora que el presidente fije para declarar el resultado de la votación por escrito.

20.09 En caso de empate de votos en una votación a mano alzada o en una votación por escrito, el

presidente de la junta en que se produzca la votación a mano alzada o en que se solicite la votación por escrito tendrá derecho a emitir un segundo voto o voto dirimente.

20.10 Deberá celebrarse sin demora toda votación por escrito que se solicite celebrar en relación con la

elección de un presidente o con cualquier aplazamiento. Toda votación por escrito que se solicite en relación con cualquier otra cuestión se celebrará en el día y lugar que ordene el presidente, sin que pueda celebrarse transcurridos más de treinta días desde la fecha de la junta o de la sesión de prórroga de la junta en que se solicitó la votación por escrito.

20.11 La solicitud de una votación por escrito no será óbice para que la junta continúe deliberando sobre

asuntos distintos de la cuestión sobre la que se hubiese solicitado efectuar dicha votación por escrito. 20.12 Podrá retirarse una solicitud de votación por escrito y no será preciso notificar una votación por

escrito que no vaya a celebrarse con carácter inmediato. 20.13 Un acuerdo por escrito firmado por todos los Accionistas, en cada momento, con derecho de

asistencia y voto acerca de dicho acuerdo en una junta general (o, en el caso de personas jurídicas, por sus representantes válidamente nombrados) tendrá la misma validez y eficacia, a todos los efectos, que si el acuerdo se hubiese adoptado en una junta general de la Sociedad válidamente convocada y celebrada, y cuando dicho acuerdo sea designado como un Acuerdo Extraordinario se

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considerará que constituye un acuerdo extraordinario a efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

21.00 VOTACIONES DE ACCIONISTAS 21.01 Con sujeción a cualesquiera derechos o restricciones especiales incorporados en cada momento a

cualquier clase de acciones y a lo dispuesto en el Artículo 21.14 siguiente:-

(a) En una votación a mano alzada, todo Accionista que concurra presente o representado tendrá derecho a un voto.

(b) En una votación por escrito de todos los Accionistas, todo Accionista presente o

representado tendrá derecho a un voto por cada Acción o Acción de Fundador entera de la que sea titular.

21.02 En el caso de los cotitulares de una Acción, el voto que emita, presente o representado, el titular

principal será aceptado con exclusión de los votos de los restantes cotitulares y, a tal efecto, la calidad de titular principal se establecerá en función del orden en el que figuren inscritos sus nombres en el Registro respecto a las Acciones.

21.03 No podrá impugnarse la capacidad de voto de ningún votante, salvo en la junta o sesión de prórroga

de la junta en que se emita o presente el voto impugnado, y todo voto no rechazado en dicha junta se considerará válido a todos los efectos. Las impugnaciones presentadas dentro de plazo serán trasladadas al presidente de la junta, cuya decisión al respecto revestirá carácter definitivo y concluyente.

21.04 En una votación por escrito, podrán presentarse votos en persona o a través de representante. 21.05 En una votación por escrito, no será necesario que el Accionista con derecho a emitir más de un voto

emita, en caso de votar, todos sus votos ni tampoco que emita de la misma forma todos los votos a los que tenga derecho.

21.06 El instrumento por el que se designe representante (poder de representación en juntas) deberá ir por

escrito y ser firmado por la persona designante (o poderdante) o por su abogado válidamente autorizado por escrito o, cuando el poderdante sea una persona jurídica, deberá llevar estampado su sello social o ser firmado por un directivo o abogado autorizado por la misma. Todo instrumento de representación deberá ser conforme al modelo habitual o a cualquier otro modelo que los Administradores autoricen, BIEN ENTENDIDO, EN TODO CASO, que dicho modelo conceda al titular la capacidad de autorizar a su representante para que vote a favor o en contra de cada acuerdo.

21.07 Podrá nombrarse a cualquier persona (sea o no Accionista) para que actúe como representante. Un

Accionista podrá nombrar, en la misma ocasión, a más de un representante para que asista a las juntas.

21.08 El instrumento por el que se designe representante y el poder u otra autorización (si hubiere) con

arreglo al cual se haya otorgado o una copia certificada por un notario de dicho poder o autorización serán depositados en la Oficina o en cualquier otro lugar que se indique, a tal efecto, en la convocatoria de la junta o en el instrumento de representación expedido por la Sociedad con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto a la hora señalada para la celebración de la junta o sesión de prórroga de la junta en la que se proponga votar la persona designada en el instrumento, considerándose nulo todo instrumento de representación cuyo depósito no se efectúe.

21.09 No será válido ningún instrumento por el que se designe representante después del vencimiento del

plazo de doce meses desde la fecha que se indique en el mismo como fecha de su otorgamiento,

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excepto para asistir a una sesión de prórroga de una junta celebrada inicialmente en el plazo de doce meses a contar desde dicha fecha.

21.10 Los Administradores podrán, a cuenta de la Sociedad, enviar por correo o por otro medio a los

Accionistas instrumentos de representación (acompañados o no de sobre de respuesta con franqueo pagado) destinados a ser utilizados en cualquier junta general de accionistas o en cualquier junta de una clase de Accionistas, los cuales irán en blanco o bien designarán como representantes a uno o varios de los Administradores o a cualquier otra persona. Si se emitiesen, a cargo de la Sociedad, para cualquier junta peticiones de nombramiento en calidad de representante de una persona o de alguien a elegir entre una serie de personas indicadas en las peticiones, habrán de dirigirse dichas peticiones a todos los Accionistas (y no sólo a algunos) con derecho a recibir una convocatoria de junta y a votar en la misma a través de representante.

21.11 Cualquier voto emitido de conformidad con los términos de un instrumento de representación será

válido no obstante la muerte o demencia sobrevenida del poderdante o la revocación del instrumento de representación o de la autorización en virtud de la cual se hubiese otorgado dicho instrumento de representación, o la transmisión de las acciones con respecto a las cuales se hubiese otorgado dicho instrumento de representación, siempre que la Sociedad no hubiese recibido en la Oficina, antes del inicio de la junta o de la sesión de prórroga de la junta en que vaya a utilizarse dicho instrumento de representación, una notificación por escrito comunicándole dicha muerte, demencia, revocación o transmisión.

21.12 Cualquier persona jurídica en quien concurra la condición de Accionista podrá autorizar, mediante

acuerdo adoptado por sus administradores o por cualquier otro órgano de gobierno, a la persona que considere oportuno para actuar en calidad de representante suyo en cualquier junta de la Sociedad y la persona de este modo autorizada estará facultada para ejercer, en nombre de la persona jurídica a la que representa, las mismas facultades que podría ejercitar dicha persona jurídica si fuese una persona física Accionista y, a los efectos de los presentes Estatutos, se considerará que dicha persona jurídica concurre en persona a cualquiera de dichas juntas si está presente en la misma una persona de este modo autorizada.

21.13 Por lo que respecta a los derechos e intereses respectivos de los Accionistas de diferente Serie y/o

diferentes clases, serán aplicables las disposiciones precedentes de los presentes Estatutos con sujeción a las siguientes modificaciones:-

(a) un acuerdo que afecte, a juicio de los Administradores, a una Serie o clase de Acciones se

considerará válidamente adoptado si se aprueba en una junta independiente de los Accionistas de dicha Serie o clase;

(b) un acuerdo que, a juicio de los Administradores, afecte a más de una Serie o clase de

Acciones, pero que no dé origen a un conflicto de intereses entre los Accionistas de las Series o clases respectivas, se considerará válidamente adoptado si se aprueba en una junta individual de los Accionistas de dichas Series o clases;

(c) un acuerdo que, a juicio de los Administradores, afecte a más de una Serie o clase de

Acciones y que dé o pueda dar origen a un conflicto de intereses entre los Accionistas de las Series o clases respectivas se considerará válidamente aprobado únicamente si dicho acuerdo se aprueba, en vez de en una junta individual de los Accionistas de dichas Series o clases, en una junta independiente de Accionistas de cada una de dichas Series o clases; y

(d) en todas las juntas citadas en los apartados precedentes serán aplicables, mutatis mutandis,

todas las disposiciones de los presentes Estatutos como si las referencias en los mismos a Acciones y Accionistas se entendiesen realizadas a las Acciones de la Serie o clase en cuestión y a los Accionistas, en cada momento, de dichas Series o clases, respectivamente.

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22.00 ADMINISTRADORES 22.01 A menos que los Accionistas establezcan otra cosa mediante Acuerdo Ordinario, el número de

Administradores no será inferior a tres ni superior a nueve. Los primeros Administradores serán nombrados por los suscriptores de los presentes Estatutos.

22.02 No será necesario que un Administrador sea Accionista. 22.03 Los Administradores estarán facultados, en cualquier momento y oportunamente, para nombrar a

cualquier persona autorizada por el Banco Central para que ejerza la función de Administrador, sea con el fin de cubrir una vacante ocasional o para incrementar el número de Administradores existentes.

22.04 Los Administradores tendrán derecho a percibir la retribución en concepto del cumplimiento de sus

funciones que oportunamente establezcan los Administradores, en el bien entendido, en todo caso, que la suma total de la retribución pagadera a los Administradores de acuerdo con el presente Artículo 22.04 no podrá ser superior, en cualquier año, a 50.000 US$ (o su contravalor en otra moneda) o a cualquier otra suma que los Administradores oportunamente establezcan y comuniquen a los Accionistas. Se considerará que dicha retribución devenga derechos diariamente. Los Administradores y cualesquiera Administradores suplentes podrán obtener asimismo el reembolso de todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y de otro tipo correctamente soportados en relación con su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración o de cualquier comité del Consejo o a las juntas generales de accionistas o a las juntas de clase de la Sociedad o a cualesquiera otras juntas relacionadas con la actividad de la Sociedad, así como todos los gastos soportados para el regreso de dichas sesiones o juntas.

22.05 Los Administradores podrán conceder, además de la retribución indicada en el Artículo 22.04 de los

presentes Estatutos, una retribución especial a cualquier Administrador que preste, habiendo sido invitado a ello, cualesquiera servicios extraordinarios o extras a la Sociedad o a petición de la misma expresada en junta general.

22.06 Cualquier Administrador podrá nombrar, en cualquier momento, mediante un escrito que lleve su

firma y sea depositado en la Oficina o que se presente en una sesión del Consejo de Administración, a cualquier persona (incluido otro Administrador) su Administrador suplente y podrá, de idéntica forma, revocar en cualquier momento dicho nombramiento.

22.07 Quedará revocado el nombramiento de un Administrador suplente si se produjese cualquier hecho

que le obligase, si fuese un Administrador, a cesar en dicho cargo o si el Administrador designante cesase en su cargo de Administrador.

22.08 Todo Administrador suplente tendrá derecho a recibir las notificaciones de convocatoria de las

sesiones del Consejo de Administración y tendrá derecho a asistir y votar en calidad de Administrador en cualquiera de las sesiones en las que el Administrador que le haya designado no esté presente y a desempeñar, con carácter general en dicha sesión, todas las funciones que tenga su Administrador designante en calidad de Administrador y, a los efectos de las deliberaciones en dicha sesión, serán aplicables las disposiciones de los presentes Estatutos como si dicho Administrador suplente fuese un Administrador, en lugar de su Administrador designante. Si el Administrador suplente fuese, a su vez, un Administrador o asistiese a cualquiera de dichas sesiones como suplente de más de un Administrador, sus derechos de voto tendrán carácter acumulativo, bien entendido, no obstante, que contará como una persona a efectos del cómputo constitutivo de quórum. Si en ese momento su Administrador designante no pudiese transitoriamente ejercer sus funciones, su firma en cualquier acuerdo por escrito de los Administradores y, a los efectos de estampado del Sello o del Sello Oficial, tendrá tanta eficacia como la firma de su Administrador designante. En la medida en que oportunamente establezcan los Administradores en relación con cualquier comité del Consejo de Administración, serán también aplicables, mutatis mutandis, las disposiciones precedentes del

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presente Artículo 22.08 a cualquier sesión de cualquiera de dichos comités en la que sea miembro su designante. Un Administrador suplente no estará facultado, salvo en los términos antes expuestos o cuando se establezca lo contrario en los presentes Estatutos, para actuar en calidad de Administrador ni será considerado un Administrador a los efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos. Si el Administrador que designe a un suplente falleciese o bien cesase en el cargo de Administrador, quedará automáticamente anulado y revocado el nombramiento del suplente en virtud del presente Artículo.

22.09 Todo Administrador suplente tendrá derecho a contratar, estar interesado y a beneficiarse de

contratos, acuerdos u operaciones y a obtener el reembolso de los gastos y a ser resarcido, en la misma medida, mutatis mutandis, que si fuese Administrador, aunque no tendrá derecho a percibir de la Sociedad en virtud de su nombramiento como Administrador suplente ninguna retribución, salvo la parte (si existiere) de la retribución pagadera a su Administrador designante que éste oportunamente ordene mediante notificación por escrito a la Sociedad.

22.10 El cargo de un Administrador quedará vacante en cualquiera de las siguientes circunstancias, a

saber:-

(a) si dimite de su cargo mediante notificación por escrito por él firmada y depositada en la Oficina;

(b) si quebrase o celebrase cualquier acuerdo o convenio, en general, con sus acreedores;

(c) si fuese declarado demente;

(d) si cesase en su cargo de Administrador en virtud de un decreto dictado de conformidad con

lo dispuesto en cualquier disposición legal o legislativa o se le inhabilitase para ejercer dicho cargo de Administrador en virtud de dicho decreto;

(e) si una mayoría de los restantes Administradores (cuyo número no podrá ser inferior a dos) le

solicitase cesar en el cargo;

(f) si fuese cesado del cargo mediante un Acuerdo Ordinario;

(g) si no asistiese a ocho sesiones consecutivas sin la autorización decretada mediante Acuerdo de los Administradores.

23.00 OPERACIONES CON ADMINISTRADORES 23.01 Un Administrador podrá ocupar cualquier otro cargo o función remunerada en el seno de la Sociedad

(distinto del cargo de Auditor) además de su cargo de Administrador y podrá prestar servicios profesionales a la Sociedad de acuerdo con las condiciones en materia de retribución y de otra índole que establezcan los Administradores.

23.02 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y siempre que haya comunicado a los Administradores la

naturaleza y el alcance de cualquiera de sus intereses significativos antes de la celebración de una operación, todo Administrador, al margen de su cargo:-

(i) podrá ser parte o mantener, de otro modo, un interés en cualquier operación o acuerdo con la

Sociedad o en el que la Sociedad esté interesada; y

(ii) no estará obligado, por razón de su cargo, a rendir cuentas a la Sociedad de los beneficios que obtenga de dicho cargo o empleo o de cualquiera de dichas operaciones o acuerdos o de su interés en cualquier persona jurídica que celebre dichas operaciones o acuerdos y no será obligatorio evitar dicha operación o acuerdo por razón de dichos intereses o beneficios.

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23.03 Ningún Administrador o Administrador propuesto tendrá prohibido, por razón de su cargo, celebrar

contratos con la Sociedad como proveedor, comprador, asesor profesional o en otra condición, ni será obligatorio eludir cualquiera de dichos contratos o cualquier contrato o acuerdo celebrado por la Sociedad o en su nombre en el que cualquier Administrador esté, de algún modo, interesado, ni ningún Administrador que contrate o esté interesado estará obligado a comunicar a la Sociedad cualquier beneficio obtenido en cualquiera de dichos contratos o acuerdos en virtud del cargo que ostente dicho Administrador o de la relación fiduciaria establecida con el mismo, aunque el Administrador deberá declarar la naturaleza de su interés en la sesión del Consejo de Administración en la que se considere, por primera vez, la cuestión de celebrar el contrato o acuerdo o, si en la fecha de celebración de dicha sesión el Administrador no estuviese interesado en el contrato o acuerdo propuesto, deberá someterse en la siguiente sesión del Consejo de Administración celebrada después de que adquiera dicho interés y, cuando el Administrador adquiera el interés en un contrato o acuerdo después de su celebración, se someterá esta cuestión en la primera sesión del Consejo de Administración celebrada con posterioridad a la adquisición de dicho interés. Se considerará una declaración suficiente del interés respecto a cualquier contrato o acuerdo celebrado una notificación general por escrito dirigida a los Administradores por cualquier Administrador en la que se declare que es accionista, directivo o empleado de cualquier sociedad indicada o socio o empleado de cualquier entidad señalada y en la que se indique que habrá de ser considerado como persona interesada en cualquier contrato o acuerdo que, en lo sucesivo, pueda celebrarse con dicha sociedad o entidad.

23.04 A los efectos de lo dispuesto en el presente Artículo 23:-

(a) una notificación general por escrito dirigida a los Administradores en la que se mencione que un Administrador habrá de ser considerado como titular de un interés de la naturaleza y del alcance especificados en dicha notificación en cualquier operación o acuerdo en que esté interesada una persona o una clase de personas concreta se considerará que constituye una declaración del interés del Administrador en cualquier operación de la naturaleza y del alcance indicados en dicha notificación;

(b) todo interés del que un Administrador no tenga conocimiento y del que razonablemente

tampoco pueda esperarse que tenga conocimiento no será considerado un interés de dicho Administrador; y

(c) un interés de una persona que sea el cónyuge o un hijo menor de un Administrador será

considerado un interés del Administrador y, en relación con un Administrador suplente, cualquier interés de su Administrador designante será considerado un interés del Administrador suplente.

23.05 Salvo disposición en contrario en el presente Artículo 23 y a menos que la mayoría de los

Administradores acuerden lo contrario a través del Consejo, un Administrador tendrá derecho a votar en cualquier sesión del Consejo de Administración o de un comité del Consejo respecto a cualquier contrato o acuerdo o cualquier propuesta de otra naturaleza en la que tenga algún interés significativo y será tenido en cuenta, a efectos del cómputo del quórum, en relación con cualquier acuerdo relativo a dicho contrato, acuerdo o propuesta, incluido, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, cualquier acuerdo relativo a alguna de las siguientes cuestiones, a saber:-

(a) la prestación de cualquier derecho real de garantía, aval o compromiso de indemnización a

su favor en relación con sumas de dinero tomadas a préstamo u obligaciones contraídas a petición o por cuenta de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales;

(b) la prestación de cualquier derecho real de garantía, aval o compromiso de indemnización a

favor de un tercero respecto a una deuda u obligación de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales en la que haya asumido personalmente la responsabilidad, íntegra o parcial, en virtud

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de una garantía o compromiso de indemnización o por la constitución del derecho real de garantía;

(c) cualquier propuesta relativa a una oferta de Acciones u obligaciones u otros valores de la

Sociedad o de cualquiera de sus filiales o formulada por la Sociedad o por cualquiera de sus filiales para la suscripción, compra o canje, en la cual esté o vaya a estar interesado en su calidad de participante en el aseguramiento o subaseguramiento de la misma;

(d) cualquier propuesta relativa a otra sociedad o entidad en la que esté, directa o indirectamente,

interesado y con independencia de que sea en su calidad de directivo, accionista, socio, empleado, mandatario o en cualquier otra.

23.06 Cuando estuviesen considerándose propuestas relativas al nombramiento (incluida la fijación o

modificación de las condiciones de nombramiento) de dos o más Administradores para cargos o empleos en la Sociedad o en cualquier sociedad en que la Sociedad esté interesada, dichas propuestas podrán dividirse y considerarse por separado en relación con cada Administrador y, en tal caso, cada uno de los Administradores considerados tendrá derecho a votar y a ser tenido en cuenta a efectos de cómputo del quórum sobre cada uno de dichos acuerdos, salvo el relativo a su propio nombramiento.

23.07 Si en cualquier sesión del Consejo de Administración o de un comité del Consejo de Administración

se plantease cualquier cuestión acerca de la importancia relativa del interés de un Administrador o acerca del derecho de cualquier Administrador a votar y no se resolviese la cuestión con la abstención voluntaria de votar de dicho Administrador, dicha cuestión se trasladará al presidente de la sesión y su decisión en relación con cualquier Administrador distinto de su persona será definitiva y concluyente, salvo cuando no se hayan comunicado exactamente la naturaleza o el alcance de los intereses del Administrador implicado.

23.08 Los Accionistas podrán, mediante Acuerdo Ordinario, suspender o flexibilizar, en cualquier medida,

las disposiciones contenidas en los Artículos 23.05 a 23.07, inclusive, o ratificar cualquier operación que no haya sido debidamente autorizada como consecuencia de la vulneración de dichos Artículos.

23.09 Cualquier Administrador podrá prestar, por sí o a través de su empresa, servicios profesionales a la

Sociedad y dicho Administrador o su empresa tendrán derecho a percibir una retribución en concepto de los servicios profesionales como si no se tratase de un Administrador, bien entendido que nada de lo contenido en el presente Artículo autorizará a un Administrador ni a su empresa a intervenir como Auditor.

23.10 Los Administradores podrán oportunamente nombrar uno o varios miembros de su órgano de

gobierno para que desempeñe cualquier cargo ejecutivo en las condiciones y por los períodos que puedan establecer y, sin perjuicio de lo estipulado en cualquier contrato celebrado en una circunstancia específica, podrán revocar, en cualquier momento, dicho nombramiento.

23.11 Los Administradores podrán encomendar en y conferir a cualquier Administrador que desempeñe un

cargo ejecutivo cualquiera de las facultades que puedan ejercitar en calidad de Administradores en las condiciones y con sujeción a las restricciones que estimen oportuno y de manera simultánea a sus propias facultades o excluyendo las mismas, y podrán oportunamente revocar, retirar, alterar o modificar la totalidad o cualquiera de dichas facultades.

23.12 Cualquier Administrador podrá seguir siendo o convertirse en administrador, consejero delegado,

directivo u otro cargo o accionista de cualquier sociedad promovida por la Sociedad o en la que esté interesada la Sociedad o que esté asociada a la Sociedad y ninguno de dichos Administradores habrá de notificar cualquier retribución u otro beneficio que perciba en su condición de administrador, consejero delegado, directivo u otro cargo o accionista de cualquiera de dichas otras sociedades. Los Administradores podrán ejercitar el derecho de voto incorporado a las acciones de cualquier otra sociedad que posea o pertenezca a la Sociedad o que puedan ejercitar en su condición de

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administradores de esa otra sociedad, en la forma que estimen, en todos los sentidos, oportuna, (incluido el ejercicio de dicho derecho de voto a favor de cualquier acuerdo por el que sean nombrados administradores, consejeros delegados, directivos u otros cargos de dicha sociedad o por el que se vote o apruebe el pago de la retribución a los administradores, consejeros delegados, directivos u otros cargos de dicha sociedad).

24.00 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES 24.01 Los asuntos de la Sociedad serán gestionados por los Administradores, que podrán ejercer todas las

facultades de la Sociedad a cuyo ejercicio no esté obligada la Sociedad en junta general con arreglo a lo dispuesto en las Leyes o en los presentes Estatutos, si bien ninguna norma dictada por la Sociedad en junta general anulará cualquier actuación previa de los Administradores que hubiese sido válida de no dictarse dicha norma. Las facultades generales conferidas en virtud del presente Artículo no se verán limitadas ni restringidas por ningún poder o facultad especial que se confiera a los Administradores en virtud del presente Artículo o de cualquier otro Artículo.

24.02 Todos los cheques, pagarés, efectos, letras de cambio y otros instrumentos negociables o mobiliarios

emitidos por la Sociedad y todos los restantes justificantes de sumas de dinero pagadas a la Sociedad deberán ser firmados, librados, aceptados, endosados o bien otorgados, según corresponda, en la forma que oportunamente establezcan mediante acuerdo los Administradores.

24.03 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, los Administradores podrán ejercitar todas las

facultades de la Sociedad para invertir la totalidad o cualquiera de los recursos financieros de la Sociedad en la forma autorizada por los presentes Estatutos.

24.04 Los Administradores podrán, en nombre de la Sociedad y con la autorización previa del Banco

Central y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento y las Leyes, crear una o varias sociedades íntegramente pertenecientes (en lo sucesivo, denominadas “Filial” o “Filiales”) en relación con una Cartera si la creación de dicha filial fuese, a juicio de los Administradores, deseable para permitir a la Sociedad aprovechar cualquier desgravación fiscal o de otro tipo y para cumplir las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en cualquier país o bien para una gestión eficiente de carteras. Todas las acciones de una Filial serán custodiadas por el Depositario o por la persona que designe en relación con dicha Cartera con la intención de que las operaciones de un determinado Fondo, incluidas las operaciones con futuros y opciones, sean normalmente realizadas por la Filial, siendo todos los activos custodiados normalmente por el Depositario por cuenta de la Filial. Los límites de inversión y de endeudamiento aplicables a la correspondiente Cartera surtirán efectos como si todos los activos y pasivos de dicha Filial fuesen mantenidos directamente por la Sociedad o perteneciesen directamente a la misma.

24.05 Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento y con la autorización del Banco Central, los

Administradores podrán invertir, por cuenta de cualquier Cartera, en instituciones de inversión colectiva con las que la Sociedad esté vinculada por una comunidad de gestión y control o por una participación significativa, directa o indirecta, siempre que dicha institución de inversión colectiva presente unas políticas de inversión coherentes con las de la correspondiente Cartera. Dicha inversión no podrá realizarse cuando la gestora de la correspondiente institución de inversión colectiva no haya aceptado renunciar a cualquier comisión preliminar o inicial que, en otro caso, tendría derecho a aplicar, a su favor, respecto a dicha inversión.

25.00 FACULTADES DE ENDEUDAMIENTO 25.01 Los Administradores podrán ejercer todas las facultades de la Sociedad para endeudarse (incluida la

facultad de endeudarse con fines de recompra de acciones) y para hipotecar, pignorar o gravar sus empresas, bienes y activos o cualquier parte de los mismos y para emitir empréstitos, obligaciones simples, bonos y otros valores, ya sea en firme o en garantía de cualquier deuda u obligación de la Sociedad.

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25.02 Nada de lo contenido en los presentes Estatutos autorizará a los Administradores o a la Sociedad a

endeudarse, salvo con carácter transitorio, o a facilitar la adquisición de bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad de la Sociedad y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

26.00 DELIBERACIONES DE LOS ADMINISTRADORES 26.01 La Sociedad será gestionada y controlada en Irlanda y, en la medida en que sea viable, todas las

Sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad se celebrarán en Irlanda. 26.02 Los Administradores podrán reunirse para deliberar sobre asuntos, aplazar o bien regular sus

sesiones del modo que estimen oportuno. Las cuestiones planteadas en cualquier sesión serán decididas por mayoría de votos. Un Administrador podrá convocar, en cualquier momento, una sesión del Consejo de Administración y el Secretario estará obligado a convocarla a petición de un Administrador.

26.03 El quórum necesario para la adopción de acuerdos por los Administradores podrá ser fijado por ellos

y, a menos que se establezca otro número, constituirá quórum la presencia de dos Administradores. 26.04 Los Administradores en ejercicio o un único Administrador en ejercicio podrán actuar, no obstante

haberse producido vacantes en su número, siempre que el número de Administradores no descienda por debajo del número mínimo fijado por el presente Artículo 26 o de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Los Administradores o el Administrador en ejercicio podrán adoptar acuerdos dirigidos, única y exclusivamente, a cubrir las vacantes producidas en su número o a convocar juntas generales de accionistas de la Sociedad. Si no existiesen Administradores o un Administrador capaces o dispuestos a adoptar acuerdos, dos Accionistas Fundadores cualesquiera podrán convocar una junta general con la finalidad de nombrar Administradores.

26.05 Los Administradores podrán oportunamente elegir y cesar a un presidente y, si lo estimasen

oportuno, a un vicepresidente, así como fijar la duración de sus respectivos cargos. 26.06 El presidente o, en su defecto, el vicepresidente presidirá todas las sesiones del Consejo de

Administración, aunque en caso de no existir presidente ni vicepresidente o si ninguno de ellos se encontrase presente en una sesión transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para su celebración, los Administradores presentes podrán elegir a uno de ellos para hacer las veces de presidente de dicha sesión.

26.07 Un acuerdo por escrito firmado por todos los Administradores con derecho en cada momento a

recibir la convocatoria de una sesión del Consejo de Administración y a votar en la misma tendrá la misma validez y eficacia que habría tenido un acuerdo aprobado en una sesión del Consejo de Administración válidamente convocada. Cualquiera de dichos acuerdos podrá consistir en varios documentos de similar forma, cada uno de los cuales firmado por uno o más Administradores y, a los efectos de lo anterior, la firma de cualquier Administrador suplente tendrá la misma eficacia que la firma del Administrador que lo designó.

26.08 Una sesión del Consejo de Administración en la que exista en ese momento quórum será competente

para ejercitar todos los poderes y facultades discrecionales ejercitables en ese momento por los Administradores.

26.09 Los Administradores podrán delegar cualquiera de sus facultades en comités integrados por el

número de miembros del órgano al que pertenezcan que estimen oportuno. Las sesiones y deliberaciones de cualquiera de dichos comités respetarán los requisitos en materia de quórum impuestos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 26.03 y se regirán por las estipulaciones de los presentes Estatutos relativas a sesiones y deliberaciones del Consejo de Administración, siempre que

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dichas estipulaciones sean aplicables y no hayan sido sustituidas por cualquier norma impuesta a dichos comités por los Administradores.

26.10 Los Administradores podrán, sea mediante acuerdo permanente o de otra índole, delegar sus

facultades en materia de emisión y recompra de Acciones y de cálculo del Valor Teórico de las Acciones, así como todas las funciones de gestión y administrativas respecto a la Sociedad, en el Agente Administrativo o en cualquier directivo u otra persona válidamente autorizada, de acuerdo con los términos y condiciones que acuerden, a su entera discreción, los Administradores.

26.11 Todas las medidas adoptadas en cualquier sesión del Consejo de Administración o de un comité del

Consejo o por cualquier persona que actúe en calidad de Administrador o que esté autorizada por los Administradores tendrá, al margen de que se descubra con posterioridad a su adopción que existía alguna irregularidad en el nombramiento de cualquiera de dichos Administradores o de la persona que actúe en la calidad antes citada o que dichos Administradores o cualquiera de ellos se encontraban inhabilitados o habían cesado en el cargo o no tenían derecho a votar, la misma validez que habrían tenido si cada una de dichas personas hubiese sido válidamente nombrada y estuviese habilitada y hubiese seguido siendo un Administrador y hubiese tenido derecho a votar.

26.12 Los Administradores se encargarán de que se levante acta de:-

(a) todos los nombramientos de directivos realizados por los Administradores;

(b) los nombres de los Administradores presentes en cada sesión del Consejo de Administración y de cualquier comité del Consejo; y

(c) todos los acuerdos y decisiones adoptados en todas las juntas generales de accionistas de la

Sociedad y en todas las sesiones del Consejo de Administración y de los comités del Consejo.

26.13 Cualquiera de las actas indicadas en el Artículo 26.12, siempre que se presuman firmadas por el

presidente de la sesión en que se celebraron las deliberaciones o por el presidente de la sesión inmediatamente siguiente, constituirán, mientras no se demuestre lo contrario, prueba concluyente de sus deliberaciones.

26.14 Todo Administrador podrá participar en una sesión del Consejo mediante conferencia telefónica o a

través de otros equipos de telecomunicaciones que permitan a las personas que participen en dicha sesión escucharse y hablar entre sí, y dicha participación en una sesión equivaldrá a una asistencia en persona a la sesión y se considerará que dicha sesión se ha convocado en el lugar desde el que se realice la conferencia telefónica o la comunicación similar, bien entendido, en todo caso, que se constituya quórum de acuerdo con el Artículo 26.03.

27.00 CONSEJERO DELEGADO 27.01 Los Administradores podrán nombrar oportunamente uno o varios de los miembros del órgano al que

pertenezcan para el cargo de consejero delegado para que actúe como Consejero Delegado de la Sociedad y (sin perjuicio del límite a la retribución total máxima pagadera a los Administradores impuesto en el Artículo 22.04) podrán fijar su retribución.

27.02 Todo Consejero Delegado podrá ser cesado o destituido de su cargo de Consejero Delegado por los

Administradores o por cualquier otra persona designada en su sustitución. Los Administradores podrán, no obstante, celebrar un contrato con cualquier persona que sea o vaya a convertirse en un Consejero Delegado sobre la duración y las condiciones de su relación laboral, si bien la subsanación de cualquier incumplimiento de dicho contrato acarreará exclusivamente una indemnización por daños y perjuicios, y el Consejero Delegado no tendrá ningún derecho o capacidad de reclamación

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para continuar en dicho cargo en contra de la voluntad de los Administradores o de la Sociedad expresada en junta general.

27.03 Los Administradores podrán oportunamente encomendar y conferir al Consejero Delegado o a los

Consejeros Delegados la totalidad o cualquiera de las facultades de los Administradores (excluida la facultad para endeudarse o emitir obligaciones) que estimen oportuno. No obstante, el ejercicio de todas las facultades por el Consejero Delegado o por los Consejeros Delegados quedará supeditado a todas las normas y restricciones que los Administradores oportunamente dicten e impongan y dichas facultades podrán ser, en cualquier momento, retiradas, revocadas o modificadas.

28.00 SECRETARIO 28.01 El Secretario será nombrado por los Administradores. En caso de quedar vacante el cargo de

Secretario o de que no se disponga, por cualquier otro motivo, de un Secretario con capacidad para actuar, todas las medidas que el Secretario esté obligado o autorizado a adoptar podrán ser adoptadas por cualquier Secretario adjunto o interino o, en caso de no existir un secretario adjunto o interino con capacidad para actuar, por cualquier directivo de la Sociedad al que los Administradores hayan otorgado facultades generales o especiales a tal efecto, BIEN ENTENDIDO QUE cualquier disposición de los presentes Estatutos que exija o autorice a un Administrador y al Secretario la adopción de cualquier medida no quedará cumplida con la adopción de dicha medida por la misma persona que actúe simultáneamente como Administrador y Secretario o en sustitución del Secretario.

29.00 EL SELLO SOCIAL 29.01 Los Administradores se ocuparán de la custodia del Sello. Únicamente se estampará el Sello con la

autorización de los Administradores o de un comité del Consejo autorizado por los Administradores a tal efecto o de un Administrador y del Depositario cuando se estampe el Sello en los certificados de Acciones. Los Administradores podrán oportunamente fijar, de la manera que estimen oportuno, las personas y el número de dichas personas que habrán de autentificar el estampado del Sello y, hasta que se fije dicho número, el estampado del Sello habrá de ser autentificado por dos Administradores o bien por un Administrador y el Secretario o por cualquier otra persona válidamente autorizada por los Administradores, y los Administradores podrán autorizar a diferentes personas para distintas funciones. En el caso del Sello estampado sobre certificados de acciones, esta función de autentificación podrá ser realizada por un Administrador y por el Depositario.

29.02 Todo certificado acreditativo de la propiedad de acciones, valores, obligaciones o cualquier otro

valor de la Sociedad (distinto de cartas de adjudicación, certificados de emisiones liberadas y otros documentos similares) deberá llevar estampado el Sello o el Sello Oficial conservado por la Sociedad.

29.03 Los Administradores podrán establecer, mediante acuerdo y con carácter general o en cualquier

circunstancia o circunstancias concretas, que la firma de cualquiera de las personas que autentifiquen el estampado del Sello o del Sello Oficial pueda ser estampada por algún medio mecánico indicado en dicho acuerdo o que dicho certificado no contenga ninguna firma, bien entendido, en todo caso, que la firma del Depositario no podrá ser estampada por medios mecánicos.

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30.00 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN 30.01 La Sociedad podrá declarar en una junta general de accionistas dividendos sobre las Acciones o

sobre cualquier clase de Acciones, si bien ninguno de dichos dividendos podrá exceder del importe recomendado por los Administradores ni tampoco se pagará ningún dividendo respecto a las Acciones de Fundadores.

30.02 Sin perjuicio de cualquier estipulación en sentido contrario de los presentes Estatutos o de la

Escritura de Constitución de la Sociedad, las Acciones de Fundadores no concederán derecho a sus titulares a participar en la totalidad o cualquier parte de los beneficios o activos de la Sociedad ni a percibir ningún dividendo u otro reparto procedente de la Sociedad, bien entendido, en todo caso, que, sin perjuicio de cualquier otra disposición de los presentes Estatutos, en caso de disolución u otra liquidación de la Sociedad, ésta procederá al reembolso de todas las Acciones de Fundadores, en cada momento, en circulación a un precio por Acción de Fundador de 1 IR£.

30.03 Los Administradores podrán oportunamente pagar, cuando lo estimen oportuno, los dividendos a

cuenta sobre Acciones de cualquier clase que, a juicio de los Administradores, estén justificados por los beneficios de la correspondiente Cartera.

30.04 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 30.01, el importe susceptible de distribución por la

Sociedad en cualquier Ejercicio Social respecto a cualquier Cartera equivaldrá a la suma de los rendimientos percibidos por la Sociedad sobre las Inversiones atribuibles a una Cartera (ya sea en forma de dividendos, intereses u otras modalidades) y las plusvalías materializadas netas y las plusvalías latentes netas de la Sociedad atribuibles a dicha Cartera durante el Ejercicio Social, con sujeción a los ajustes que se consideren adecuados con arreglo a los siguientes apartados:-

(a) adición o deducción de una suma a través del ajuste necesario para contemplar el efecto de

las ventas o compras efectuadas con dividendo o ex dividendo;

(b) adición de una suma representativa de cualesquiera intereses o dividendos u otros rendimientos devengados, pero no percibidos por la Sociedad, al final del Ejercicio Social y deducción de una suma representativa (en la medida en que se haya efectuado un ajuste en forma de adición respecto a cualquier Ejercicio Social anterior) de intereses o dividendos u otros rendimientos devengados al final del Ejercicio Social previo;

(c) adición del importe (si existiere) susceptible de distribución respecto al Ejercicio Social

inmediatamente anterior, pero que no haya sido distribuido en el mismo;

(d) adición de una suma representativa de la devolución estimada o real de impuestos resultante de cualesquiera reclamaciones por desgravaciones en el impuesto sobre sociedades o por doble tributación u otro concepto;

(e) deducción del importe de cualquier impuesto u otra obligación estimada o real válidamente

pagadero con cargo a los beneficios de la Sociedad;

(f) deducción de una suma representativa de la participación en los beneficios pagados con ocasión de la amortización de Acciones durante el Ejercicio Social;

(g) deducción de la suma que la Sociedad considere, con la aprobación de los Auditores, como

una provisión adecuada para Gastos Preliminares y Gastos y Tasas, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, todos los gastos y comisiones pagaderos a la Gestora, al Agente Administrativo, al Depositario y a la Gestora de Inversiones y todos los gastos asociados o inherentes a cualesquiera modificaciones de la Escritura de Constitución y de los Estatutos destinadas a garantizar que la Sociedad cumpla la legislación que entre en

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vigor con posterioridad a su fecha de constitución y cualesquiera otras modificaciones realizadas en virtud de un acuerdo social de la Sociedad, así como los gastos que comprendan todos los costes, tasas, honorarios profesionales y pagos soportados, de buena fe, en relación con el cálculo, la reclamación o solicitud de reembolso de todas las desgravaciones fiscales y pagos y de cualesquiera intereses pagados o pagaderos en relación con deudas, BIEN ENTENDIDO, EN TODO CASO, que la Sociedad no será responsable de ningún error en cualquier estimación de las devoluciones por impuesto de sociedades o desgravaciones por doble tributación que vayan previsiblemente a obtenerse ni de ninguna suma pagadera en virtud de impuestos o de rendimientos a cobrar, y cuando no resultasen dichas estimaciones correctas, en todos los sentidos, los Administradores se cerciorarán de que se corrija cualquier deficiencia o exceso consiguiente en el Ejercicio Social en que se efectúe un pago adicional o final de dicha devolución de impuestos u obligación o reclamación de desgravación o en el importe de cualquier rendimiento estimado a cobrar, no realizándose ningún ajuste sobre cualquier dividendo declarado anteriormente;

(h) deducción de cualesquiera importes declarados como un reparto, pero pendientes de

distribución;

(i) deducción de cualesquiera importes cuya reinversión establezcan los Administradores, a su entera discreción, en Inversiones por cuenta de la Sociedad.

30.05 Los Administradores podrán, previa ratificación mediante un Acuerdo Ordinario, proceder a repartos

en especie entre los Accionistas en forma de dividendo o bien repartir cualesquiera de los activos de la Sociedad.

30.06 Todas las Acciones darán derecho a dividendos, a menos que los Administradores establezcan otra

cosa, a partir del inicio del Ejercicio Social en que se emitieron. 30.07 Cualquier acuerdo de los Administradores por el que se declare un dividendo podrá indicar que dicho

dividendo será pagadero a las personas inscritas como titulares de las clases de Acciones que otorguen derecho a sus titulares a recibir dicho dividendo al cierre de las operaciones de una fecha concreta, sin perjuicio de que pueda ser una fecha anterior a la fecha de adopción del acuerdo, y, a continuación, se declarará pagadero el dividendo a su favor en función de sus respectivas participaciones de este modo inscritas, aunque sin perjuicio de los derechos que tengan entre sí en relación con dicho dividendo los transmitentes y beneficiarios en cesiones de Acciones.

30.08 La Sociedad podrá transferir cualquier dividendo u otra suma pagadera sobre cualquier Acción

mediante cheque o warrant enviado por correo ordinario a la dirección del titular inscrita en el Registro o, en el caso de cotitulares, a la dirección de uno de ellos o a la persona y dirección que indiquen el titular o los cotitulares y la Sociedad no se responsabilizará de ninguna pérdida derivada de dicha transferencia.

30.09 Ningún dividendo ni ningún otro importe pagadero a cualquier titular de Acciones devengará

intereses a cargo de la Sociedad. Todos los dividendos no reclamados y los restantes importes pagaderos de acuerdo con lo antes indicado podrán ser invertidos o bien utilizados en provecho de la Sociedad hasta que sean reclamados. El pago por la Sociedad de cualquier dividendo no reclamado o de cualquier otro importe pagadero en relación con una Acción en una cuenta independiente no convertirá a la Sociedad en administrador fiduciario respecto a dicho dividendo o importe. Todo dividendo no reclamado transcurridos seis años desde la fecha en que se declarase, por primera vez, pagadero quedará anulado automáticamente, sin que sea necesaria ninguna declaración u otra medida por parte de la Sociedad.

30.10 Los Administradores podrán destinar, a instancias de cualquier Accionista con derecho a dividendos,

todos los dividendos declarados sobre las Acciones pertenecientes a dicho Accionista a la emisión de Acciones adicionales de la Sociedad a favor de dicho Accionista al Valor Teórico de la Acción

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obtenido en el momento de declaración de dichos dividendos y en las condiciones que oportunamente acuerden los Administradores.

30.11 Los Administradores podrán establecer que los Accionistas tendrán derecho a optar por recibir, en

lugar de cualquier dividendo (o de una parte del mismo), una emisión de Acciones adicionales contabilizada como enteramente desembolsada y sujeta a las siguientes estipulaciones:-

(i) el número de Acciones adicionales (excluido cualquier derecho fraccionario sobre las

mismas) que va a emitirse en lugar de cualquier dividendo será equivalente al valor de dicho dividendo en la fecha en que se declaró el mismo;

(ii) el dividendo (o la parte del dividendo para la que se haya acordado un derecho de elección)

no será pagadero sobre las Acciones respecto a las cuales se haya ejercitado válidamente la elección a favor de Acciones (“Acciones Elegidas”) y, en lugar de éste, se emitirán Acciones adicionales a favor de los titulares de las Acciones Elegidas de acuerdo con el criterio establecido en los términos antes expuestos y, a tal efecto, los Administradores capitalizarán una suma equivalente al valor total del dividendo en relación con el cual se hayan realizado dichas elecciones y destinará la misma al pago íntegro del número correspondiente de Acciones no emitidas;

(iii) las Acciones adicionales así emitidas gozarán, en todos los aspectos, de la misma prelación

que las Acciones íntegramente desembolsadas de la correspondiente clase en circulación en ese momento, salvo en lo que respecta únicamente a la participación en el correspondiente dividendo (o elección de Acciones en lugar del mismo);

(iv) los Administradores podrán adoptar cuantas medidas y actuaciones consideren necesarias u

oportunas para ejecutar cualquiera de dichas capitalizaciones, estando los Administradores plenamente facultados para efectuar la provisión que estimen oportuno en el caso de las Acciones que lleguen a ser distribuibles en fracciones, de manera que se ignoren o redondeen por exceso los derechos fraccionarios o se acumule el beneficio de los derechos fraccionarios a favor de la Sociedad o bien la Sociedad emita Acciones fraccionarias;

(v) los Administradores podrán establecer, en cualquier ocasión, que no se concedan derechos

de elección a ningún Accionista cuyo domicilio inscrito se encuentre en un país en el que la circulación de una oferta de derechos de elección sea o pueda llegar a ser ilícita en ausencia de declaración de inscripción o de otras formalidades legales y, en cualquiera de estos casos, las disposiciones antes citadas habrán de ser leídas e interpretadas con sujeción a dicha decisión de los Administradores.

31.00 CUENTAS 31.01 Los Administradores habrán de ocuparse de la llevanza de los libros de contabilidad considerados

necesarios para el ejercicio de su actividad o que vengan impuestos por las Leyes y por el Reglamento, de manera que permitan la formulación de las cuentas de la Sociedad.

31.02 Los libros de contabilidad se llevarán en la Oficina o en cualquier otro lugar o lugares que los

Administradores consideren oportuno y podrán ser inspeccionados, en todo momento, por los Administradores, si bien ninguna persona, distinta de un Administrador o de un Auditor, tendrá derecho a inspeccionar los libros, cuentas, documentos o escritos de la Sociedad, salvo en virtud de lo dispuesto en las Leyes o en el marco de una autorización concedida por los Administradores o por la Sociedad en junta general.

31.03 Un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad y de cada Cartera se elaborará en

cada Fecha de Cierre de Cuentas y será auditado por los Auditores y presentado para su aprobación en la junta general ordinaria de los Accionistas de dicha Cartera cada año, y dicho balance incluirá

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un resumen general de los activos y pasivos de la Sociedad y de cada Cartera. El balance de la Sociedad y de cada Cartera irá acompañado de un informe de los Administradores relativo a la situación y posición financiera de la Sociedad y de la Cartera y sobre el importe (si existiere) que se ha llevado o se propone llevar a reservas, así como una cuenta de pérdidas y ganancias. El balance, el informe de gestión y la cuenta de pérdidas y ganancias habrán de ser firmados en nombre y representación de los Administradores por al menos dos Administradores. El informe de auditoría se adjuntará al balance. El informe de auditoría deberá leerse en la junta general ordinaria de accionistas.

31.04 Al menos una vez al año, los Administradores encargarán la auditoría y verificación por los

Auditores del Informe Anual relativo a la gestión de la Sociedad y de cada Cartera. El Informe Anual contendrá el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad y de cada Cartera debidamente auditados por los Auditores y el informe de gestión y el informe de Auditoría previstos en el Artículo 31.03 y se ajustarán al modelo autorizado por el Banco Central y deberán contener toda la información exigida por el mismo.

31.05 A más tardar en los cuatro meses siguientes al término del período al que corresponda, la Sociedad

enviará al menos una vez al año un ejemplar del Informe Anual a todos los Accionistas de la Cartera a la que corresponda dicho Informe Anual.

31.06 El informe de auditoría adjunto al Informe Anual y la declaración indicada en el presente Artículo

señalarán que las cuentas o estados adjuntos respectivamente a dichos documentos (según corresponda) han sido cotejados con los libros y registros de la Sociedad relacionados con ellas y que los Auditores han recabado toda la información y las explicaciones que necesitan y los Auditores habrán de indicar si las cuentas se han formulado, en su opinión, correctamente de acuerdo con dichos libros y registros y si muestran la imagen fiel de la situación de la Cartera y si las cuentas se ha formulado, en su opinión, correctamente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

31.07 La Sociedad elaborará para su presentación al Banco Central estados contables semestrales, que

habrán de constar de una declaración de activos bajo gestión y de una cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al período y cualquier otra información que oportunamente exija el Banco Central, y la Sociedad enviará un ejemplar de cada uno de los estados contables semestrales a los Accionistas a más tardar en los dos meses siguientes al término del período al que correspondan.

32.00 AUDITORÍA 32.01 La Sociedad nombrará, en cada junta general ordinaria, un Auditor o Auditores para que desempeñen

el cargo hasta la conclusión de la siguiente junta general ordinaria. 32.02 Si no se nombrasen Auditores en una junta general ordinaria, el Ministro de Empresas y Trabajo

(Minister for Enterprise and Employment) titular en ese momento de esa cartera ministerial podrá, a petición de cualquier Accionista, nombrar Auditores de la Sociedad para el ejercicio en curso y fijar los honorarios que la Sociedad habrá de pagar a los Auditores en concepto de sus servicios.

32.03 No podrá ser nombrado Auditor un Administrador o directivo de la sociedad. 32.04 Una persona, distinta de un Auditor saliente no podrá ser nombrado Auditor en una junta general

ordinaria a menos que un Accionista haya remitido a la Sociedad una notificación en la que se exprese la intención de nombrar a dicha persona para el cargo de Auditor con una antelación mínima de veintiocho días respecto a la fecha de celebración de la junta general ordinaria y los Administradores habrán de enviar una copia de cualquiera de estas notificaciones al Auditor saliente y de remitir una notificación a este respecto a los Accionistas con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de celebración de la junta general ordinaria, BIEN ENTENDIDO QUE si se convocase, después de remitirse una notificación de la intención de nombrar un Auditor, una junta

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general ordinaria de Accionistas en una fecha respecto a la cual hayan transcurrido veintiocho días o menos desde el envío de dicha notificación, se considerarán cumplidos los requisitos de la presente estipulación en materia de plazos y la notificación que vaya a enviar o remitir la Sociedad podrá ser enviada o remitida al mismo tiempo que la convocatoria de la junta general ordinaria, en lugar de enviarse o remitirse en el plazo impuesto por el presente Artículo.

32.05 Los primeros Auditores serán nombrados por los Administradores antes de la primera junta general

de accionistas y habrán de ejercer el cargo hasta el término de la primera junta general ordinaria de Accionistas, a menos que sean destituidos previamente de su cargo mediante acuerdo de la Sociedad adoptado en junta general, en cuyo caso los Accionistas Fundadores asistentes a dicha junta podrán nombrar Auditores.

32.06 Los Administradores podrán cubrir cualquier vacante ocasional en el cargo de Auditor, si bien el

Auditor o (en su caso) los Auditores que mantengan o continúen en el cargo podrán seguir ejerciendo como tales mientras subsista dicha vacante.

32.07 La retribución de los Auditores será aprobada por la Sociedad en junta general o en la forma que

establezcan los Administradores. 32.08 Los Auditores verificarán los libros, cuentas y justificantes que consideren necesarios para el

ejercicio de sus funciones. 32.09 El informe de los Auditores dirigido a los Accionistas relativo a las cuentas anuales auditadas de la

Sociedad habrá de indicar si, a juicio de los Auditores, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias muestran la imagen fiel de la situación de la Sociedad y de sus beneficios y pérdidas durante el período en cuestión.

32.10 La Sociedad aportará a los Auditores una lista de todos los libros de contabilidad llevados por la

Sociedad y los Auditores tendrán derecho a consultar, a cualquier hora razonable, los libros y cuentas y justificantes de la Sociedad y a exigir a los Administradores y directivos de la Sociedad la información y las explicaciones que consideren necesarias en el ejercicio de sus funciones.

32.11 Los Auditores tendrán derecho a asistir a cualquier junta general de accionistas de la Sociedad en la

que se presente para su aprobación ante la Sociedad cualquier cuenta que haya sido examinada u objeto de un informe de auditoría por ellos emitido y a efectuar cualquier declaración o explicación que se desee en relación con las cuentas, de manera que habrá de enviarse una notificación de cualquiera de dichas juntas a los Auditores en la forma prevista para los Accionistas.

32.12 Los Auditores podrán ser reelegidos. 33.00 NOTIFICACIONES 33.01 Toda notificación u otro documento que haya de trasladarse o enviarse a un Accionista podrá ser

entregado por la Sociedad a un Accionista ya sea en mano o mediante su envío por correo con franqueo pagado dirigido a la dirección de dicho Accionista que figure en el Registro. En el caso de cotitulares de una Acción, se enviarán todas las notificaciones a aquél de los cotitulares cuyo nombre figure inscrito en primer lugar en el Registro en relación con dicha coparticipación y la notificación de este modo efectuada se considerará válidamente realizada a todos los cotitulares y suficiente. Cualquier notificación u otro documento enviado por correo se considerará remitido transcurridas 24 horas desde la fecha de franqueo de la carta que contenga dicha notificación o documento y, para acreditar dicho envío, bastará con probar que se consignó la dirección correcta en la carta que contenga la notificación o el documento y que dicha carta fue válidamente franqueada. Cualquier notificación u otro documento trasladado mediante entrega en mano se considerará remitido en el momento de la entrega y, para acreditar dicha remisión, bastará con probar que se consignó la dirección correcta en la carta que contenga la notificación o el documento y que dicha carta fue

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debidamente entregada. También podrá efectuarse la notificación a través de un anuncio que contenga el texto íntegro de la notificación en al menos un diario internacional de gran tirada y un diario de Dublín o en cualquier otra publicación que oportunamente establezcan los Administradores que se publique en cualquier país en que se emitan las Acciones de la Sociedad y dicha notificación se considerará efectuada a las doce del mediodía del día en que aparezca dicho anuncio.

33.02 Toda notificación o documento enviado por correo o depositado en la dirección registral de un

Accionista se considerará válidamente remitida o enviada, con independencia de que dicho Accionista haya fallecido o quebrado y al margen de que la Sociedad tenga o no conocimiento de su fallecimiento o quiebra, y dicha remisión se considerará suficiente cuando la reciban todas las personas interesadas (ya sea junto con él o que la reclamen a través de él) en las Acciones implicadas.

33.03 Cualquier certificado o notificación u otro documento que se envíe por correo o deposite en la

dirección registral del Accionista indicada en los mismos o sea remitido por la Sociedad, el Depositario, el Agente Administrativo o la Gestora de Inversiones, siguiendo sus instrucciones, se considerará enviada, depositada o efectuada por cuenta y riesgo de dicho Accionista.

33.04 Toda notificación por escrito u otro documento por escrito que haya de ser remitido o enviado a la

Sociedad se considerará válidamente efectuada si se envía por correo a la Oficina o se deposita en la misma.

34.00 DISOLUCIÓN 34.01 (a) Si se produjese la disolución de la Sociedad, el liquidador destinará, con sujeción a lo

dispuesto en las Leyes, los activos de la Sociedad del modo y en el orden que estimen adecuado con objeto de atender los derechos de los acreedores. El liquidador deberá anotar, en relación con los activos disponibles para su reparto entre los Accionistas, en los libros de la Sociedad las transmisiones de dichos activos a y desde las Carteras que considere necesario para garantizar que la carga real de los derechos de dichos acreedores se reparta de acuerdo con las disposiciones precedentes.

(b) Los activos disponibles para su distribución entre los Accionistas se destinarán de acuerdo

con el siguiente orden de prioridad:-

(i) En primer lugar, al pago a los titulares de las Acciones de cada Serie o clase de una suma expresada en la moneda en que se designe dicha Serie o clase (o en cualquier otra moneda que elija el liquidador) lo más aproximada posible (aplicando un tipo de cambio fijado por el liquidador) al Valor Teórico de las Acciones de dicha Serie o clase en poder de dichos titulares respectivamente en la fecha de inicio de la disolución, siempre que haya activos suficientes disponibles en la correspondiente Cartera para permitir la realización de dicho pago. Cuando no existan en la correspondiente Cartera activos suficientes en relación con cualquier Serie o clase de Acciones para permitir la realización de dicho pago, habrá de recurrirse:-

(1) en primer lugar, a los activos de la Sociedad no incluidos en ninguna de las

Carteras; y (2) en segundo lugar, a los activos que resten en las Carteras correspondientes a

las restantes Series o clases de Acciones (después del pago a los titulares de las Acciones de las Series o clases a las que correspondan de los importes que tengan, respectivamente, derecho a percibir en virtud del presente apartado (1)) de manera proporcional al valor total de los activos que resten en cada una de dichas Carteras.

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(ii) En segundo lugar, al pago a los titulares de las Acciones de Fundadores de sumas

equivalentes al importe nominal desembolsado sobre las mismas con cargo a los activos de la Sociedad que no estén incluidos en ninguna Cartera y que resten después de haber recurrido a ellos con arreglo a lo dispuesto en el subapartado (1)(i) precedente. Cuando no existan activos suficientes de acuerdo con lo antes expuesto para permitir la realización íntegra de dicho pago, no podrá recurrirse a los activos integrantes de cualquiera de las Carteras.

(iii) En tercer lugar, al pago a los titulares de cada Serie o clase de Acciones de cualquier saldo

de activos que reste en la correspondiente Cartera, pago que deberá efectuarse a prorrata del número de Acciones poseídas de dicha Serie o clase.

(iv) En cuarto lugar, al pago a los titulares de las Acciones de cualquier saldo de activos que reste

en ese momento y que no esté comprendido en ninguna de las Carteras, pago que deberá efectuarse a prorrata del número de Acciones poseídas.

34.02 Si se disolviese la Sociedad (ya se trate de una liquidación voluntaria, bajo supervisión o judicial), el

liquidador podrá, con la autorización de un Acuerdo Extraordinario y cualquier otra sanción exigida por las Leyes, distribuir entre los Accionistas en especie la totalidad o cualquier parte de los activos de la Sociedad y al margen de que los mismos estén o no integrados por bienes de una misma clase, y podrá, a tal efecto, asignar el valor que estime equitativo a una o varias clases de bienes y podrá asimismo establecer el modo en que se efectuará dicho reparto entre los Accionistas o las diferentes clases de Accionistas. El liquidador podrá, con la misma autorización, transmitir cualquier parte de los activos a fiduciarios de acuerdo con los contratos fiduciarios en beneficio de los Accionistas que el liquidador estime, con idéntica autorización, oportuno, y la liquidación de la Sociedad podrá cerrarse y la Sociedad disolverse, sin que pueda obligarse a ningún Accionista a aceptar cualquier activo afectado por un determinado pasivo.

35.00 COMPROMISO DE INDEMNIZACIÓN 35.01 Los Administradores, el Secretario y otros directivos o empleados en cada momento de la Sociedad

que intervengan en ese momento en cualquiera de los asuntos de la Sociedad y, cada uno de ellos, así como cada uno de sus herederos, administradores y albaceas, serán indemnizados y resarcidos con cargo a los activos y beneficios de la Sociedad por todas las demandas, costes, gastos, pérdidas, daños y cargas que cualquiera de ellos o cualquiera de sus herederos, administradores o albaceas soporten o puedan soportar o en los que incurran como consecuencia de cualquier contrato celebrado o acto que celebren en sus respectivas calidades o relaciones fiduciarias o en los que participen de acuerdo a las mismas o que se omitan en el ejercicio de sus funciones efectivas o presuntas en dichas calidades o relaciones fiduciarias, excepto aquellos (si hubiere) en que incurran o que soporten en virtud de su propia conducta dolosa, negligencia o incumplimiento, respectivamente, y el importe al que ascienda la indemnización dispuesta quedará automáticamente gravado como una carga sobre los bienes de la Sociedad y tendrá prioridad frente a cualesquiera otros derechos de crédito de los Accionistas. Nada de lo anterior responderá de los actos, acuses de recibo, negligencias o incumplimientos, de los demás o de otros de ellos ni de la participación en cualquier acuse de recibo en aras de conformidad ni de cualquier banquero, intermediario financiero u otra persona a cuyo poder llegue cualquier suma de dinero o activo de la Sociedad ni tampoco de ningún defecto de título de la Sociedad sobre cualquier bien comprado ni de las insuficiencias o deficiencias de cualquier derecho real de garantía en virtud del cual se depositen o inviertan cualesquiera sumas de dinero de la Sociedad o pertenecientes a la misma ni de ningún defecto de dicho título de la Sociedad sobre dicho derecho real de garantía, ni tampoco de ninguna pérdida, desgracia o daño resultante de cualquiera de las causas antes citadas o que pueda producirse en cumplimiento de sus respectivos cargos o relaciones fiduciarias o en relación con los mismos, a menos que se produzca como consecuencia de conducta dolosa, negligencia o incumplimiento, respectivamente.

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35.02 La Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo y la Gestora de Inversiones tendrán derecho a ser indemnizados por la Sociedad con arreglo a los términos y con sujeción a las condiciones y excepciones y derechos de recurso contra los activos de la Sociedad con vistas a atender y sufragar los costes soportados que se estipulen en el Contrato de Gestión, Contrato de Depósito, Contrato de Administración y Contrato de Gestión de Inversiones (según corresponda), en el bien entendido que ninguno de dichos compromisos de indemnización se extenderá a cualquier asunto derivado de su propia conducta dolosa, negligencia o incumplimiento.

35.03 La Sociedad, los Administradores, la Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo y la Gestora

de Inversiones estarán facultados para confiar plenamente en cualquier declaración recibida de un Accionista relativa a la residencia de dicho Accionista o a cualquier otro particular y no asumirán responsabilidad alguna que se derive de cualquier medida adoptada o cosa sufrida por cualquiera de ellos, de buena fe, por confiar en cualquier escrito o documento considerado auténtico o que esté sellado o firmado por las partes pertinentes ni responderán, de ningún modo, por cualquier firma falsificada o no autorizada contenida en cualquiera de dichos documentos ni sobre ningún sello social estampado sobre el mismo ni por adoptar medidas confiando o dando eficacia a cualquiera de dichas firmas falsificadas o no autorizadas o sellos sociales, si bien tendrán derecho, sin estar obligados, a exigir la verificación de la firma de cualquier persona por un banquero, intermediario financiero u otra persona responsable o bien la autentificación que considere satisfactoria.

35.04 La Sociedad, los Administradores, la Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo y la Gestora

de Inversiones no asumirán responsabilidad alguna frente a los Accionistas por realizar o (en su caso) omitir la realización de cualquier acto o cosa respecto a la cual, en virtud de cualquier estipulación de cualquier disposición legal o reglamentaria, presente o futura, dictada en relación con los mismos o de cualquier decreto, orden o sentencia de cualquier tribunal o por razón de cualquier aviso de solicitud o medida similar (al margen de que tenga o no eficacia legal vinculante) que pueda efectuar o realizar cualquier persona u órgano que actúe con la autorización de cualquier ente público (sea legal o de otro carácter) o con la pretensión de ejercer dicha autorización, todos o cada uno de ellos reciban instrucciones o peticiones de hacer o ejecutar o abstenerse de hacer o ejecutar. Si fuese imposible o inviable, por cualquier motivo, ejecutar cualquiera de las disposiciones de los presentes Estatutos, ni la Sociedad ni los Administradores ni la Gestora ni el Depositario ni el Agente Administrativo ni tampoco la Gestora de Inversiones asumirán responsabilidad alguna por dicha ejecución imposible o inviable.

35.05 No obstante, lo dispuesto en el presente Artículo no exonerará a la Sociedad, a la Gestora, al

Depositario, al Agente Administrativo ni tampoco a la Gestora de Inversiones de cualquier responsabilidad en que incurran como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tal como se establece en las Leyes ni de ninguna responsabilidad que se derive de cualquier fraude o negligencia imputable a la Sociedad, la Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo o la Gestora de Inversiones.

36.00 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS 36.01 La Sociedad podrá destruir:-

(a) cualquier certificado de acción que se haya anulado en cualquier momento una vez transcurrido un año desde la fecha de dicha anulación;

(b) cualquier orden de pago de dividendos o cualquier modificación o cancelación de la misma o

bien cualquier notificación de cambio de nombre o de dirección en cualquier momento después de transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción por la Sociedad de dicha orden de pago, modificación, cancelación o notificación;

(c) cualquier instrumento de transmisión de Acciones que se haya inscrito en cualquier momento

después de transcurridos seis años desde la fecha de su inscripción; y

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(d) cualquier otro documento en relación con el cual se haya practicado una anotación en el

Registro en cualquier momento después de transcurridos diez años desde la fecha de la anotación, por vez primera, en el Registro relacionada con el mismo; y existirá una presunción concluyente a favor de la Sociedad en el sentido de que todo certificado de acción de este modo destruido fue un certificado válido y eficaz, debida y válidamente anulado y de que todo instrumento de transmisión así destruido fue un instrumento válido y eficaz, debida y válidamente inscrito y de que todo otro documento antes indicado destruido de este modo fue un documento válido y eficaz de conformidad con los datos relativos a los mismos anotados en los libros o registros de la Sociedad, BIEN ENTENDIDO, EN TODO CASO, que:-

(i) las disposiciones precedentes del presente Artículo se aplicarán únicamente a la

destrucción de un documento realizada de buena fe sin notificación expresa a la Sociedad de que la conservación de dicho documento pudiera ser relevante para una reclamación;

(ii) nada de lo contenido en el presente Artículo deberá interpretarse en el sentido de

imponer a la Sociedad la obligación de destruir cualquiera de dichos documentos antes de que se cumplan los plazos antes indicados o en cualesquiera otras circunstancias en que se incumpla lo dispuesto en el inciso (i) precedente; y

(iii) las referencias contenidas en el presente Artículo a la destrucción de cualquier

documento incluyen referencias a cualquier forma de disponer del mismo. 37.00 ACCIONISTAS NO LOCALIZADOS 37.01 La Sociedad tendrá derecho a recomprar cualquier Acción de un Accionista o cualquier acción a la

que tenga derecho una persona en virtud de una transmisión y a confiscar cualquier dividendo que se declare y permanezca impagado durante un período de seis años, siempre y cuando:-

(i) durante un período de seis años, no se haya cobrado ni acusado recibo de ningún cheque,

certificado de acción o confirmación de propiedad de Acciones enviada por la Sociedad por correo mediante carta con franqueo pagado dirigida al Accionista o a la persona con derecho sobre la Acción en virtud de la transmisión a la dirección que conste en el Registro o a la última dirección conocida indicada por el Accionista o por la persona que, en virtud de una transmisión, tenga derecho a recibir cheques, certificados de acciones o confirmaciones de la propiedad de Acciones y la Sociedad no haya recibido ninguna comunicación del Accionista o de las personas con derechos en virtud de una transmisión;

(ii) transcurrido dicho plazo de seis años, la Sociedad haya manifestado, mediante notificación

enviada por carta con franqueo pagado dirigida al Accionista o a la persona con derecho sobre la Acción en virtud de una transmisión a la dirección que figure en el Registro o a la última dirección conocida indicada por el Accionista o por la persona con derecho a recibirla en virtud de una transmisión o mediante la publicación de un anuncio en un diario nacional publicado en Irlanda o en un diario en circulación en la zona en que se encuentre el domicilio indicado en el Artículo 37.01 (i), su intención de recomprar dicha Acción;

(iii) durante el período de tres meses siguiente a la fecha del anuncio y anterior al ejercicio de la

facultad de compra, la Sociedad no hubiese recibido ninguna comunicación del Accionista o de la persona facultada en virtud de una transmisión; y

(iv) la Sociedad hubiese, en caso de que las Acciones coticen en una bolsa, manifestado

primeramente por escrito a la sección correspondiente de dicha bolsa su intención de

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recomprar dicha Acción, si estuviese obligada a hacerlo en virtud de las normas de dicha bolsa.

37.02 La Sociedad abonará al Accionista o a la persona con derecho sobre dicha Acción los ingresos netos

de dicha recompra depositando todas las sumas de dinero correspondientes en una cuenta remunerada independiente que representará una deuda permanente de la Sociedad y la Sociedad será considerada un deudor y no un administrador fiduciario respecto a las sumas de dinero de dicho Accionista u otra persona.

38.00 VARIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL 38.01 La Sociedad podrá oportunamente, mediante Acuerdo Ordinario, aumentar su capital, agrupar sus

acciones o cualquiera de ellas en un número inferior de acciones, subdividir acciones o cualquiera de ellas en un número mayor de acciones o amortizar cualesquiera acciones que ninguna persona hubiese adquirido ni se hubiese comprometido a adquirir.

38.02 Todas las nuevas Acciones estarán sujetas a lo dispuesto en los presentes Estatutos en materia de

transmisión, cesión y otras cuestiones. 38.03 Sin perjuicio de cualquier derecho que expresamente se confiera a la Sociedad en los presentes

Estatutos para la reducción de su capital social, la Sociedad podrá oportunamente, mediante Acuerdo Extraordinario, reducir su capital social de cualquier forma que autorice la ley y, en concreto, podrá, sin perjuicio de la generalidad de las facultades antes citadas:-

(i) anular o reducir el pasivo correspondiente a cualquiera de sus Acciones por la parte del

capital social no desembolsada; o (ii) ya sea anulando o reduciendo o bien sin anular ni reducir el pasivo correspondiente a

cualquiera de sus Acciones:

(a) anular cualquier capital social desembolsado que se haya perdido o que no esté representado por activos disponibles; o

(b) amortizar cualquier capital social desembolsado que supere las necesidades de la

Sociedad. 38.04 La Sociedad podrá oportunamente, mediante un Acuerdo Ordinario, alterar (sin reducir) su capital

social mediante:-

(i) la agrupación y división de la totalidad o cualquier parte de su capital social en Acciones de un importe superior al de sus Acciones existentes;

(ii) la subdivisión de sus Acciones o de cualquiera de ellas en Acciones de menor importe que el

fijado por su Escritura de Constitución, bien entendido, no obstante, que la proporción en dicha subdivisión entre el importe pagado y el importe, si existiere, no desembolsado correspondiente a cada Acción reducida será idéntica a la que hubiese existido en el caso de la Acción de la que proceda la Acción reducida; o

(iii) la amortización de las Acciones que, en la fecha de adopción del Acuerdo Ordinario a tal

efecto, ninguna persona hubiese adquirido, ni se hubiese comprometido a adquirir, y la reducción del importe de su capital social en el importe de las Acciones de este modo amortizadas.

38.05 Los derechos incorporados a cualquier Serie o clase de Acciones del capital de la Sociedad

únicamente podrán modificarse o revocarse (a menos que se establezca otra cosa en las condiciones

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de la emisión de las Acciones de dicha Serie o clase y en los presentes Estatutos), al margen de que la Sociedad esté siendo o no disuelta, con el consentimiento por escrito de los titulares de tres cuartas partes de las Acciones emitidas de dicha Serie o clase o con la autorización de un acuerdo adoptado por una mayoría compuesta por tres cuartas partes de los votos emitidos por los miembros de dicha Serie o clase que asistan a una junta general independiente de los titulares de las Acciones de la correspondiente Serie o clase. Será aplicable lo dispuesto en los presentes Estatutos en relación con juntas generales de Accionistas a cualquiera de dichas juntas generales independientes. El quórum necesario en cualquiera de dichas juntas, distinta de una sesión de prórroga de una junta, será el constituido por dos personas titulares por sí o mediante representación de, al menos, una tercera parte de las Acciones emitidas de la Serie o clase en cuestión y, en el caso de una sesión de prórroga de una junta, constituirá quórum una persona titular de Acciones de la Serie o clase en cuestión o su representante. Cualquier titular de Acciones de la Serie o clase en cuestión presente o representado podrá solicitar una votación por escrito.

38.06 Los derechos conferidos a los titulares de las Acciones de cualquier Serie o clase emitidas con

derechos preferentes o de otro tipo no se entenderán modificados, a menos que se establezca lo contrario, de manera expresa, en las condiciones de emisión de las Acciones de dicha Serie o clase, por la creación o emisión de nuevas Acciones con el mismo orden de prelación que las anteriores Acciones.

39.00 OPERACIONES REALIZADAS POR LA GESTORA, LA GESTORA DE INVERSIONES Y

EL DEPOSITARIO 39.01 Cualquier persona que desempeñe el cargo de Gestora, Gestora de Inversiones, Depositario o Agente

Administrativo y cualquier socio o asociada de la Gestora, la Gestora de Inversiones, el Depositario o el Agente Administrativo podrá:-

(i) convertirse, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 10, en propietario de Acciones, así

como poseerlas, enajenarlas o negociar, de otro modo, con Acciones; (ii) realizar, por cuenta propia, operaciones sobre bienes de cualquier clase, no obstante el hecho

de que los bienes de dicha clase formen parte del patrimonio de la Sociedad; o

(iii) actuar en calidad de principal o de agente en la venta o compra de bienes a la Sociedad, sin que dicha persona tenga que rendir cuentas a la Sociedad, a los Accionistas ni a ninguna otra persona de los beneficios o ventajas obtenidos o derivados de cualquiera de dichas operaciones o en relación con las mismas, siempre que dichas operaciones se realicen como si se celebrasen en condiciones comerciales normales negociadas entre partes independientes y redunden en el máximo provecho de los Accionistas, y:-

(a) se haya obtenido una valoración certificada de dicha operación a cargo de una

persona autorizada por el Depositario como un profesional independiente y competente; o

(b) se haya ejecutado dicha operación, en condiciones óptimas, en un mercado de

inversión organizado de conformidad con sus normas; o

(c) siendo inviable actuar de acuerdo con lo dispuesto en los apartados (a) y (b) precedentes, se ejecute dicha operación en las condiciones que el Depositario considere conformes al principio en virtud del cual dichas operaciones sean realizadas como si se efectuasen en condiciones comerciales normales negociadas entre partes independientes y en el máximo provecho de los Accionistas.

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40.00 FISCALIDAD EN IRLANDA

En caso de producirse un reparto, amortización, reembolso, recompra, transmisión, o un hecho imponible a efectos de lo dispuesto en el Artículo 739B de la TCA 1997, antes del 31 de diciembre de 2000, en relación con Acciones titularidad de Residentes en Irlanda que no sean Inversores Exentos, o de cualquier Accionista, sea o no Residente en Irlanda, respecto del cual no se haya recibido la correspondiente Declaración, la Sociedad tendrá derecho a:- (i) deducir de cualesquiera repartos un importe equivalente al impuesto aplicable con arreglo a

lo dispuesto en el Artículo 739E de la TCA 1997, o en cualquier otra disposición prevista en la legislación tributaria aplicable a la Sociedad o a los Accionistas (en lo sucesivo, el “impuesto aplicable”); o

(ii) reembolsar, cancelar o amortizar el número de Acciones necesario para sufragar el impuesto

aplicable de dicho Accionista y justificar así ante las autoridades tributarias irlandesas la práctica de dicha retención. En caso de que la Sociedad no esté obligada a abonar dicho impuesto a las autoridades tributarias irlandesas inmediatamente, la Sociedad dispondrá el depósito del correspondiente importe en una cuenta abierta a nombre del Depositario por cuenta de la Sociedad, pendiente de pago a las autoridades tributarias irlandesas.

41.00 RESTRICCIÓN APLICABLE A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 41.01 No podrá introducirse ninguna modificación en la Escritura de Constitución ni en los Estatutos de la

Sociedad que resulte en que la Sociedad deje de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento.

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Nombres, direcciones y particulares de los suscriptores Matsack Trust Limited 3 Burlington Road Dublín 4 Matsack Nominees Limited 3 Burlington Road Dublín 4 Dermot Powell 3 Burlington Road Dublín 4 Sharon McMahon 3 Burlington Road Dublín 4 James Scanlon 3 Burlington Road Dublín 4 Lorna Bowen 3 Burlington Road Dublín 4 George Brady 3 Burlington Road Dublín 4

BANCO CENTRAL DE IRLANDA CERTIFICADO

el 27 de febrero de 2002 como última copia del presente documento

presentada al Banco Firma autorizada: [Firma ilegible]”]

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