Leyes de Los Estados Financieros

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENAFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE ADMINISTRACIN CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAPERTENECE A:BRBARA DEL ROCI CALERO GONZLEZCURSO:5/1 CPADOCENTE:ING. GERMAN MOSQUERAMATERIA:FUNDAMENTOS DE AUDITORIAFECHA:11/05/15LA LIBERTAD 2014

FUNDAMENTO DE AUDITORIALEYES ECUATORIANAS QUE OBLIGAN A LAS EMPRESAS AUDITAR SUS ESTADOS FINANCIEROS.TITULO: Ley de Rgimen Tributario InternoCAPITULO: Titulo QuintoArt. 99.- Responsabilidad de los auditores externos.- Los auditores externos estn obligados, bajo juramento, a incluir en los dictmenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinin respecto del cumplimiento por stas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinin inexacta o infundada que un auditor externo emita en relacin con lo establecido en este artculo, lo har responsable y dar ocasin a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compaas o de Bancos, segn corresponda, la aplicacin de la respectiva sancin por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan segn lo establecido en el Cdigo Penal.TITIULO: Cdigo Orgnico Monetario y FinancieroCAPITULO: Seccin 8 de Control y auditorias Artculo 228.- Auditoras. Las entidades del sistema financiero nacional tendrn un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes. Los auditores internos y externos sern responsable administrativa, civil y penalmente por los informes y dictmenes que emitan.Artculo 229.- Auditor interno. El auditor interno es una persona natural designada por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces, y podr ser removido en cualquier tiempo por el organismo que lo design, por las causas determinadas por las superintendencias. En caso de ausencia definitiva, la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces proceder a designar su reemplazo.Artculo 231.- Auditor externo. El auditor externo de una entidad financiera podr ser una persona natural o jurdica, ser seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces y podr ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres aos, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto. Las superintendencias podrn, a su solo criterio y de forma motivada, disponer la terminacin del contrato con el auditor externo; en este caso, la entidad financiera proceder de inmediato a sustituirlo. La entidad financiera no podr terminar el contrato con el auditor externo sin contar con la autorizacin del organismo de control.TITULO: Ley de Compaas (Superintendencia de Compaas)CAPTULO: Seccin IXARTICULO: DE LA AUDITORA EXTERNAArt. 318.- Las compaas nacionales y las sucursales de compaas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurdicas, y las asociaciones que stas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolucin la Superintendencia de Compaas monto que no podr ser inferior a cien millones de sucres, debern contar con informe anual de auditora externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarn obligatoriamente para solicitar crditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Pblicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripcin de contratos con el Estado y declaracin del impuesto a la renta.Las personas naturales o jurdicas que ejerzan la auditora, para fines de esta Ley, debern ser calificadas por la Superintendencia de Compaas y constar en el Registro correspondiente que llevar la Superintendencia, de conformidad con la Resolucin que expida.El Superintendente de Compaas podr disponer excepcionalmente que una compaa con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditora externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspeccin que justifique tal auditora o a solicitud de los comisarios de la compaa.Que el artculo 433 de la Ley de Compaas confiere al Superintendente de Compaas, la facultad de expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y fiscalizacin de las compaas sujetas al control de la Superintendencia de Compaas; y, en uso de las atribuciones que le confiere la ley.Resuelve:EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES DE AUDITORA.ARTICULO 1.- Para que las personas naturales o jurdicas que se dedican a labores de auditora, puedan celebrar contratos de prestacin de servicios con compaas nacionales, sucursales de compaas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurdicas y las asociaciones que stas formen, obligadas, en los trminos del primer inciso del artculo 318, debern ser calificadas por esta Superintendencia previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Compaas y en la presente resolucin. Igual calificacin y registro se requerir para los dems fines contemplados en el inciso final del artculo anteriormente citado.La contratacin de profesionales o firmas no calificadas, por parte de las compaas obligadas a someter sus estados financieros anuales al examen de auditora externa, carecer de validez y las mencionadas compaas debern contratar nueva auditora sobre esos estados financieros.

SECCION IREQUISITOS PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE AUDITORESARTICULO 2.- Para obtener la calificacin de auditores externos, el interesado, persona natural o jurdica, deber presentar la siguiente documentacin:I.- PERSONA NATURAL:a)Solicitud de calificacin dirigida al Superintendente de Compaas, la que podr presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales; b)Hoja de vida y copia certificada del ttulo de Contador Pblico autorizado, Economista o Doctor en Ciencias Econmicas; c)Documentacin certificada que pruebe una experiencia de un lapso no menor a tres aos, en auditoras externas realizadas a compaas y entes sujetos a control de esta Superintendencia, ya sea directamente o habiendo pertenecido al personal de una compaa auditora calificada; d)Nmina y hoja de vida del personal de apoyo; y, e)Direccin, nmero telefnico, e-mail y fax. II- PERSONA JURDICA:a)Solicitud de calificacin dirigida al Superintendente de Compaas, la que podr presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales; b)Ser una sociedad constituida o domiciliada en el pas, en los trminos de la Ley de Compaas, en cuyo objeto social conste la actividad de auditora externa y se encuentre al da en el cumplimiento de las obligaciones para con esta Superintendencia, c)Hoja de vida de la compaa o de sus administradores y personal de apoyo, quienes adjuntarn copia certificada del ttulo de Contador Pblico autorizado o de Economista o Doctor en Ciencias Econmicas;

d)Documentacin certificada que acredite que la compaa ha adquirido una experiencia de un lapso no menor a tres aos, en auditoras externas realizadas a compaas y entes sujetos a control de esta Superintendencia. En el caso de que la persona jurdica a calificarse no rena este requisito, se presentarn tales certificaciones de al menos tres de sus administradores o personal de apoyo, quienes adems cumplirn con el requerimiento sealado en el numeral anterior, e)Nmina y hoja de vida del personal de apoyo; f)Nminas actualizadas de accionistas o socios y administradores o apoderados; y, g)Direccin domiciliaria, nmero telefnico, e-mail y fax. Art. 319.- La funcin de la auditora externa ser la de emitir dictamen sobre los estados financieros de las compaas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalizacin que realicen los comisarios u otros rganos de fiscalizacin y del control que mantiene la Superintendencia de Compaas.Art. 320.- La seleccin de los auditores externos se realizar del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia. Esta seleccin la efectuar la Junta General de Accionistas o de socios de la Compaa, segn el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compaas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurdicas.Art. 321.- La contratacin de los auditores externos se efectuar hasta noventa das antes de la fecha de cierre del ejercicio econmico, debiendo la compaa informar a la Superintendencia de Compaas, en el plazo de treinta das contados desde la fecha de contratacin, el nombre, la razn social o denominacin de la persona natural o jurdica contratada

TITULO: Superentenda de Bancos y SegurosCAPITULO: Seccin II calificacin, requisitos, incompatibles y registro de auditores externos ARTICULO 4.- Para obtener la calificacin de auditor externo, el interesado deber presentar la solicitud de calificacin acompaada del formulario de datos proporcionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, suscrito por el solicitante, para el caso de persona natural; por el representante legal si se trata de firma auditora.4.7 Las firmas auditoras externas presentarn los estados financieros suscritos por el representante legal y el contador y la declaracin patrimonial de cinco (5) de sus miembros principales. En el caso de personas naturales, presentarn en el respectivo formulario su declaracin patrimonial actualizada con su firma de responsabilidad. En caso de que esta Superintendencia comprobare alteracin de datos, negar o revocar la calificacin; TITULO: Ley de Creacin de la Red de Seguridad FinancieraCAPITULO: Ttulo XV De la corporacin del seguro y depsitosArt. El Fondo del Seguro de Depsitos estar sujeto a la verificacin anual de una auditora externa calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de las potestades de dicha institucin para emitir regulaciones de control y de la Contralora General del Estado para evaluar de manera integral su gestin y operacin.TITULO: Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano y Seguridad SocialCAPITULO: Ttulo V Del control de la auditoriaArt. 18.- Control.- El Banco estar sometido al control y supervisin de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, de acuerdo con la naturaleza de las actividades detalladas en el artculo 4 de esta LeyArt. 19.- Auditora Interna.- El Banco tendr una unidad de auditora interna encargada de las funciones de su control interno. Colaborar con la Superintendencia de Bancos para el ejercicio del control y supervisin del Banco. Esta unidad estar a cargo del auditor interno nombrado por el Directorio del Banco, de una terna presentada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, calificada en forma previa por la Superintendencia de Bancos. El Auditor ejercer sus funciones de manera independiente. De conformidad con las normas que expida la Superintendencia de Bancos, presentar a este organismo de control, al Directorio y al Gerente General del Banco, los informes relativos al ejercicio de su cargoArt. 20.- Auditora Externa.- El Banco contar con los servicios de una firma de auditora externa, que har las veces de comisario, y que desempear sus funciones en conformidad con las normas que expida la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos. TITULO: Ley de Economa Popular y SolidariaArt. 96.- Auditorias.- Las cooperativas de ahorro y crdito debern contar con auditora externa anual y auditora interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.Los auditores internos y externos debern ser previamente calificados por la Superintendencia, desarrollarn su actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento.Los auditores internos y externos sern responsables administrativa, civil y penalmente de los dictmenes y observaciones que emitan.TITULO: Ley orgnica de la Contralora GeneralArt. 17.- Tiempos de control.- Control previo.- Constituye los mecanismos y procedimientos a aplicarse en cada una de las fases de un proceso, para determinar la legalidad, veracidad y conformidad con los presupuestos, planes operativos, y la documentacin que respalde cada una de las actividades y la actuacin de los servidores que participen en ellas. Para cumplir con el control previo no se crear unidades especficas, esta actividad est implcita en las funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso.El control continuo.- La Contralora, para hacer ms eficaz el control externo, y cuando las circunstancias lo ameriten, ejercer el control continuo, que incluir el control previo, concurrente y posterior, conforme lo previsto en el numeral 28 del artculo 31 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado.El control continuo, por ningn concepto constituir participacin o autorizacin de actos administrativos, los cuales sern de responsabilidad de la institucin o entidad sujeta a examen.Control posterior.- Como elemento efectivo del sistema de control la Unidad de Auditora Interna realizar la evaluacin de la gestin institucional en forma posterior a las actividades sealadas en el artculo 10 de la Ley Orgnica de la Contralora del Estado.El Auditor Interno no dictaminar estados financieros pero podr realizar evaluaciones al sistema financiero, procesos y registros de determinadas cuentas. El dictamen a los estados financieros es funcin exclusiva de la Contralora General del Estado, directamente o por medio de compaas privadas de auditora contratadas para ese fin. TITULO: Ley General de SegurosCAPITULO: Capitulo VI De los auditores externosArt. 32.- Las compaas de seguros, reaseguros, estn obligadas a contratar auditores externos as como firmas calificadoras de riesgo que debern ser personas jurdicas las cuales se sujetarn a las normas de calificacin y emisin de informes que expida laSuperintendencia de Compaas, Valores y Seguros.La auditora externa para las dems personas naturales o jurdicas que integran el sistema de seguro privado debern observar las normas que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.La Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto de las auditoras que se realicen, tendr plenas facultades fiscalizadoras y exigir requisitos mnimos que deban cumplir las sealadas auditoras.

BIBLIOGRAFA Ley de Rgimen Tributario InternoLey de CompaasLey General de SegurosLey Orgnica de la Contralora General del EstadoLey de Econmica Popular y SolidariaLey del Banco del Institutito Ecuatoriano de Seguridad Social Ley de Creacin de la seguridad y Red FinancieraSuperintendencia de Bancos y Seguros