Leyes de-enfermeria-1 ny
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LEYES DE ENFERMERIA
• YENCY TATIANA LEONEL RAMIREZ
ENFERMERIA 1B
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES
(UDCA)
LEY 266 DE 1996 (Enero 25)
Diario Oficial No. 42.710, del 5 de febrero de 1996
Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Técnico Nacional de Enfermería es un organismo de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
(CTNE)
• http://www.oceinfo.org.co/index.php/organizaciones/consejo-tecnico-nacional-de-enfermeria
Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.
Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
Tiene como función:
http://image.slidesharecdn.com/nivelesdeatencinmdica-150717012939-lva1-app6891/95/niveles-de-atencin-mdica-3-638.jpg?cb=1437096615
Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.
Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.
Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.
Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en
concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos
y el sistema de seguridad social en salud.
Establecer criterios para asegurar
condiciones laborales adecuadas,
bienestar y seguridad en el ejercicio
profesional.
Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética de
Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministeri
o de Salud para su ratificación.
• Reglamentar los consejos
técnicos departamentales.
• Dar su propio reglamento y organi
zación
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.
El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:
Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.
Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
los representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser
elegidos por una sola vez.
Los Consejos Técnicos departamentales de Enfermería,
estarán integrados por:Se encontraran en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la
gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
El Secretario de Salud Departamental o su delegado
.
El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento
La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
Una representante de la Asociación de Facultad de Enfermería Acofaen del Departamento. Un representante de
la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.
LEY 911 DE 2004
(octubre 5)
Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica
para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia;
se establece el régimen disciplinario correspondiente
y se dictan otras disposiciones
Requisitos básicos indispensables de personal:
infraestructura física, dotación, procedimientos técnico administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad.
CAPITULO II. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENF
ERMERÍA.
Del déficit, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control de la Institución y exigirá el cambio de ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería con el objetivo de informarle de su convivencia y posibles efectos no deseados.
El profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería, cuando la relación del número de personas asignadas para Que sean cuidadas por el profesional de enfermería, con la participación de personal auxiliar, teniendo en cuenta la complejidad de la situación de salud de las personas, y sea tal, que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los estándares de calidad y la oportunidad del cuidado.
Basándose en el análisis de circunstancias de tiempo, modo y lugar, el profesional de enfermería podrá delegar
actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de
enfermería cuando, no ponga en riesgo la salud física y mental de las personas.
El profesional de enfermería tiene el derecho y la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar, supervisar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermería de su equipo de trabajo, para asegurar que este responda a los requerimientos y complejidad del cuidado de enfermería.
Congreso de Colombia (25 de Enero de 1996) Ley por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones. [Ley 266 de 1996]. DO: 42.710.
Congreso de Colombia (5 de Octubre de 2004) Ley por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia. [Ley 911 de 2004]. DO: 45.693.
http://image.slidesharecdn.com/nivelesdeatencinmdica-150717012939-lva1-app6891/95/niveles-de-atencin-mdica-3-638.jpg?cb=1437096615
Bibliografía
GRACIAS