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    LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

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    PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MAYO DE 2000

    LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    (Texto original publicado GODF 23/05/2000)

    (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.- JEFE DE GOBIERNODEL DISTRITO FEDERAL)

    LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

    Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme lasiguiente:

    LEY

    (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,I LEGISLATURA

    DECRETA

    LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA ELDISTRITO FEDERAL

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Ar tculo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico e inters social y tiene porobjeto:

    I. Cumplir, en el marco de las atribuciones de la Administracin Pblica del Distrito Federal, con laresponsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales enmateria social para que la ciudadana pueda gozar de sus derechos sociales universales;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de loshabitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentacin, salud, educacin, vivienda,trabajo e infraestructura social;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribucin dela riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y mbitos territoriales;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Integrar las polticas y programas contra la pobreza en el marco de las polticas contra ladesigualdad social;

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

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    V. Impulsar la poltica de desarrollo social, con la participacin de personas, comunidades,organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementarioal cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la ampliacin del campo de lo pblico;

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Revertir los procesos de exclusin y de segregacin socio-territorial en la ciudad;

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Fomentar la equidad de gnero en el diseo y operacin de las polticas pblicas y en lasrelaciones sociales;

    (Fraccin VII. reformada GODF 16/05/2005)

    VIII. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos,en condiciones de subordinacin o discriminacin por razones de su condicin socioeconmica,

    edad, sexo, pertenencia tnica, caractersticas fsicas, preferencia sexual, origen nacional, prcticareligiosa o cualquier otra;

    (Fraccin VIII. reformada GODF 16/05/2005)

    IX. Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos econmicos, sociales yculturales;

    (Fraccin IX. reformada GODF 16/05/2005)

    X. Fomentar las ms diversas formas de participacin ciudadana con relacin a la problemticasocial;

    (Fraccin X. reformada GODF 16/05/2005)

    XI. Profundizar el reconocimiento de la presencia indgena y la diversidad cultural de la ciudad y enel desarrollo de relaciones de convivencia interculturales;

    (Fraccin XI. reformada GODF 16/05/2005)

    XII.-Articular el desarrollo social, el urbano y el rural;

    (Fraccin XII. reformada GODF 6/02/2007)

    XIII. Coadyuvar al reconocimiento y ejercicio del derecho a la ciudad;

    (Fraccin XIII. reformada GODF 16/05/2005)

    XIV. Fomentar la reconstruccin del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a laciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superacin de todaforma de discriminacin, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes;

    (Fraccin XIV. reformada GODF 16/05/2005)

    XV. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de poblacin excluidos de los mbitos deldesarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;

    (Fraccin XV. reformada GODF 16/05/2005)

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    XVI. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de maneraeficiente su responsabilidad en el desarrollo social;

    (Fraccin XVI. reformada GODF 16/05/2005)

    XVII. Definir las responsabilidades de cada uno de los rganos que integran la AdministracinPblica del Distrito Federal que se vinculen al tema del desarrollo social;

    (Fraccin XVII. reformada GODF 16/05/2005)

    XVIII. Fomentar las propuestas de la ciudadana y sus organizaciones en el diseo, monitoreo yevaluacin de las polticas de desarrollo social y su contribucin a las innovaciones en este campo,a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan;

    (Fraccin XVIII. reformada GODF 16/05/2005)

    XIX. Avanzar en la definicin de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad

    de los derechos sociales en el marco de las atribuciones de la Administracin Pblica del DistritoFederal, y

    (Fraccin XIX. reformada GODF 16/05/2005)

    XX. Los dems que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y estn vinculados con losprincipios de la poltica de desarrollo social.

    (Fraccin XX. reformada GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 2.- En todo lo no previsto por esta Ley, ser de aplicacin supletoria la Ley de Planeacindel Desarrollo del Distrito Federal, y dems ordenamientos aplicables.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entender por:

    I. Administracin: La Administracin Pblica del Distrito Federal;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. Comisin: La Comisin Interinstitucional de Desarrollo Social;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social;

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

    V. Delegacin: El rgano Poltico-Administrativo en las Demarcaciones Territoriales;

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Desarrollo Social: El proceso de realizacin de los derechos de la poblacin mediante el cual sefomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida;

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

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    VII. Desigualdad Social: El resultado de una distribucin inequitativa del ingreso, la propiedad, elgasto pblico, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la prctica de laslibertades y el poder poltico entre las diferentes clases y grupos sociales;

    (Fraccin VII. reformada GODF 16/05/2005)

    VIII. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    (Fraccin VIII. reformada GODF 16/05/2005)

    IX. Focalizacin territorial: Mtodo para determinar prioridades en la aplicacin de programas,consistente en la seleccin de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicacin de losprogramas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos delprograma respectivo;

    (Fraccin IX. reformada GODF 16/05/2005)

    X. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;(Fraccin X. reformada GODF 16/05/2005)

    XI. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

    (Fraccin XI. reformada GODF 16/05/2005)

    XII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en alartculo 9 constitucional, que se ocupan de la defensa y promocin de derechos, as como delmejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

    (Fraccin XII. reformada GODF 16/05/2005)

    XIII. Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a habitantes del Distrito Federal para ladefensa, promocin y realizacin de sus derechos, as como para el mejoramiento de lascondiciones de vida de sus integrantes;

    (Fraccin XIII. reformada GODF 16/05/2005)

    XIV. Poltica de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno del Distrito Federal y est destinadaal conjunto de los habitantes del Distrito Federal con el propsito de construir una ciudad conigualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesin e integracinsocial, pleno goce de los derechos, creciente elevacin de la calidad de vida y acceso universal alconjunto de bienes y servicios pblicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y laexclusin e inequidad social entre individuos, grupos y mbitos territoriales con el fin de lograr suincorporacin plena a la vida econmica, social y cultural y construirse como ciudadanos conplenos derechos;

    (Fraccin XIV. reformada GODF 16/05/2005)

    XV. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficientesus necesidades bsicas en materia de alimentacin, salud, educacin, vivienda, transporte,recreacin, servicios y tiempo libre.

    (Fraccin XV. reformada GODF 16/05/2005)

    XVI. Secretara: La Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal.

    (Fraccin XVI. reformada GODF 16/05/2005)

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    XVII. Programas Sociales.- Las acciones de la Administracin que promueven el cumplimiento delos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en:programas de transferencias monetarias o materiales, de prestacin de servicios, de construccin,

    mejoramiento u operacin de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos oindirectos.

    (Fraccin XVII. adicionada GODF 11/02/2009)

    XVIII. Reglas de Operacin. El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programassociales.

    (Fraccin XVIII. adicionada GODF 11/02/2009)

    XIX. Consejo de Evaluacin.- El Consejo de Evaluacin del Desarrollo Social del Distrito Federal.

    (Fraccin XIX. adicionada GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 4.- Los principios de la poltica de Desarrollo Social son:I. UNIVERSALIDAD: La poltica de desarrollo social est destinada para todos los habitantes de laciudad y tiene por propsito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al usoy disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de loshabitantes;

    II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejoracontinua de la distribucin de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de losbienes pblicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupossociales y mbitos territoriales;

    III. EQUIDAD DE GNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres yhombres, la eliminacin de toda forma de desigualdad, exclusin o subordinacin basada en losroles de gnero y una nueva relacin de convivencia social entre mujeres y hombres desprovistade relaciones de dominacin, estigmatizacin, y sexismo;

    IV. EQUIDAD SOCIAL: Superacin de toda forma de desigualdad, exclusin o subordinacin socialbasada en roles de gnero, edad, caractersticas fsicas, pertenencia tnica, preferencia sexual,origen nacional, prctica religiosa o cualquier otra;

    V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligacin de la autoridad a aplicar de manera equitativa losprogramas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza,exclusin y desigualdad social

    VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condicin pluricultural del Distrito Federal y de laextraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social

    en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de mbitos territoriales,de formas de organizacin y participacin ciudadana, de preferencias y de necesidades;

    VII. INTEGRALIDAD: Articulacin y complementariedad entre cada una de las polticas yprogramas sociales para el logro de una planeacin y ejecucin multidimensional que atiendan elconjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

    VIII. TERRITORIALIDAD: Planeacin y ejecucin de la poltica social desde un enfoque socio-espacial en el que en el mbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentespolticas y programas y donde se incorpora la gestin del territorio como componente del desarrollosocial y de la articulacin de ste con las polticas de desarrollo urbano;

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    IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a travs de un conjunto de normas yprocedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de lasdiferentes polticas y programas y de la disposicin presupuestal con que se cuente;

    X. PARTICIPACIN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en eldiseo, seguimiento, aplicacin y evaluacin de los programas sociales, en el mbito de losrganos y procedimientos establecidos para ello;

    XI. TRANSPARENCIA: La informacin surgida en todas las etapas del ciclo de las polticas dedesarrollo social ser pblica con las salvedades que establece la normatividad en materia deacceso a la informacin y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales y a laprohibicin del uso poltico-partidista, confesional o comercial de la informacin;

    XII. EFECTIVIDAD: Obligacin de la autoridad de ejecutar los programas sociales de maneraaustera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, ycon una actitud republicana de vocacin de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos queprofundice el proceso de construccin de ciudadana de todos los habitantes.

    Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual debern planearse, ejecutarse yevaluarse el conjunto de las polticas y programas en materia de desarrollo social de laAdministracin Pblica del Distrito Federal.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 5.- La poltica de Desarrollo Social como accin pblica y con base en los principios que laguan deber ser impulsada con la participacin de todos aquellos que se interesen y puedancontribuir con este proceso; por lo que, deber fomentar la accin coordinada y complementariaentre el Gobierno, la ciudadana y sus organizaciones.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 6.- La aplicacin de la presente ley corresponde a los rganos que integran laAdministracin Pblica del Distrito Federal en el mbito de su competencia.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 7.- Est prohibida toda prctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios ybeneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 8.- Toda persona tiene derecho a beneficiarse de las polticas y programas de desarrollosocial, siempre que cumpla con la normativa aplicable.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO SEGUNDODE LAS FACULTADES

    Ar tculo 9.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

    I. Promover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinacin con las organizacionesciviles y sociales, instituciones acadmicas, grupos empresariales y los habitantes del DistritoFederal;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

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    II. Establecer de manera concertada las Polticas Generales de Desarrollo Social que debernaplicarse en el mbito central, desconcentrado, descentralizado y delegacional del Gobierno delDistrito Federal;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al Desarrollo Social;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Aprobar el Programa de Desarrollo Social;

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

    V. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesariospara la ejecucin y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo Social y delos Programas Delegacionales en la materia; y

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Presidir el Consejo de Desarrollo Social y la Comisin Interinstitucional de Desarrollo Social, lacual podr ser delegada de conformidad con lo que establece la presente ley y demsordenamientos.

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Designar al Director General del Consejo de Evaluacin, en trminos de lo establecido en elartculo 53 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    (Fraccin VII. adicionada GODF 11/02/2009)

    VIII. Designar, a propuesta de la Comisin y previo proceso de eleccin realizado por stamediante convocatoria pblica, a las y los Consejeros Ciudadanos del Comit de Evaluacin yRecomendaciones del Consejo de Evaluacin.

    (Fraccin VIII. adicionada GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 10.- Corresponde a la Secretara:

    I. Formular el Programa de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en coordinacin con lasdependencias y entidades de la Administracin relacionadas con la materia, de conformidad con loestablecido en la ley de Planeacin del Desarrollo del Distrito Federal;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. Promover la celebracin de convenios y programas con las dependencias del Ejecutivo Federalpara la atencin y solucin a los problemas relacionados con el Desarrollo Social del DistritoFederal;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Elaborar los Criterios de Ejecucin del Programa, junto con el programa Operativo Anual en elmbito de su competencia;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

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    IV. Promover y fomentar la participacin de la sociedad en la elaboracin de las polticas pblicasde Desarrollo Social;

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

    V. Mantener informada a la sociedad del Distrito Federal sobre los problemas y las medidastomadas en torno al Desarrollo Social;

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Realizar y mantener actualizado el diagnstico y evaluacin de los problemas relativos alDesarrollo Social, as como sus indicadores;

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Coordinar el desarrollo de las polticas, programas y acciones, con las dems dependencias dela Administracin y con los habitantes del Distrito Federal;

    (Fraccin VII. reformada GODF 16/05/2005)

    VIII. Realizar valoraciones sobre la poltica y programas sociales;

    (Fraccin VIII. reformada GODF 11/02/2009)

    IX. Establecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en elcumplimiento de los derechos sociales de la poblacin del Distrito Federal;

    (Fraccin IX. reformada GODF 16/05/2005)

    X. Coordinar con las Delegaciones los proyectos y acciones en materia de Desarrollo Social

    comunes a todo el Distrito Federal;(Fraccin X. reformada GODF 16/05/2005)

    XI. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atencin bsicos que deben regir la operacin yfuncionamiento de las instalaciones y dems infraestructura social a cargo de las delegaciones, ascomo vigilar su cumplimiento;

    (Fraccin XI. reformada GODF 16/05/2005)

    XII. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con loslineamientos, normatividad y modelos de atencin bsicos que establezca la misma dentro delmbito de su competencia;

    (Fraccin XII reformada GODF 16/05/2005)

    XIII. Fungir como secretario ejecutivo del Consejo de Desarrollo Social y de la ComisinInterinstitucional de Desarrollo Social;

    (Fraccin XIII. reformada GODF 16/05/2005)

    XIV. Implementar en caso de ser necesario los planes de accin especficos para el apoyologstico, humano y de capacitacin en la aplicacin de los Fondos de Desarrollo Social; y

    (Fraccin XIV. reformada GODF 16/05/2005)

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    XV. Recibir del Consejo de Evaluacin para su insercin en el Sistema de Informacin delDesarrollo Social, las mediciones que ste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el grado dedesarrollo social de las unidades territoriales en la Ciudad de Mxico; y los resultados de la

    evaluacin del programa de Desarrollo Social y las evaluaciones de los programas sociales.(Fraccin XV. adicionada GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 11.- Corresponde a las Delegaciones:

    I. Promover y fomentar la participacin de la sociedad, en la elaboracin de los programas yproyectos de Desarrollo Social;

    II. Elaborar el Programa de Desarrollo Social de la Delegacin, de conformidad con lo dispuestopor la ley de Planeacin del Desarrollo del Distrito Federal;

    III. Realizar y mantener actualizado un diagnstico de los problemas de Desarrollo Social;

    IV. Formular la prospectiva de los problemas de Desarrollo Social, as como la propuesta deprobables soluciones;

    V. Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civilessobre problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa deDesarrollo Social;

    VI. Remitir a la Administracin las propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia enmateria de Desarrollo Social;

    VII. Promover el debate y la concertacin entre los diversos actores sociales en la bsqueda desoluciones a los problemas del Desarrollo Social;

    VIII. Mantener informada a la poblacin y a la Secretara, acerca de los logros, avances yalternativas, as como de los problemas y soluciones del Desarrollo Social;

    IX. Realizar el control y la evaluacin de los programas y proyectos de Desarrollo Social;

    X. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con loslineamientos, normatividad y modelos de atencin bsicos que establezca la Secretara dentro delmbito de su competencia; y

    XI. Instalar y coordinar el funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social.

    Para la realizacin de acciones y proyectos que se relacionen con otras delegaciones o con elDistrito Federal en general, las delegaciones se coordinarn entre s a travs de la Secretara.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO TERCERODEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

    Ar tculo 12.- El Consejo de Desarrollo Social es un rgano de consulta, opinin, asesora yvinculacin entre gobierno y sociedad.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 13.- El Consejo est integrado por:

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    I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidir;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. El titular de la Secretara, quien fungir como Secretario Ejecutivo del mismo;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Un servidor pblico de la Secretara quien fungir como Secretario Tcnico;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Los titulares de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Econmico; deSalud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Obras y Servicios Pblicos; deMedio Ambiente; de Finanzas; de Trabajo y Fomento al Empleo; de Coordinacin de Planeacindel Desarrollo Territorial, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de laProcuradura Social y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

    (Fraccin IV. reformada GODF 6/02/2007)

    V. Tres diputados designados por la Asamblea Legislativa; de entre los miembros de lasComisiones relacionadas con el Desarrollo Social; y

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Tres representantes de cada uno de los siguientes sectores:

    Organizaciones Civiles; Organizaciones Sociales; Instituciones de Asistencia Privada; Instituciones acadmicas de educacin superior;

    Grupos Empresariales, y

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Un representante de cada uno de los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.

    (Fraccin VII. reformada GODF 16/05/2005)

    En caso de empate, el Jefe de Gobierno tendr voto de calidad.

    (Prrafo reformado GODF 6/02/2007)

    Ar tculo 14.- La designacin de los miembros del Consejo a que se refiere la fraccin VI delartculo anterior, se har por el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las propuestas realizadas por

    redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada,instituciones de educacin superior, organismos empresariales de la Ciudad y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.

    Los integrantes del Consejo tendrn carcter honorfico.

    Por cada miembro titular se nombrar un suplente, quien en caso de ausencia del titular podrasistir a las sesiones.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 15.- El Consejo tendr las siguientes funciones:

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    I. Asesorar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Desarrollo Social;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. Opinar y formular recomendaciones sobre polticas y programas de Desarrollo Social a cargo delGobierno del Distrito Federal, procurando la integralidad de estas acciones;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Fomentar la participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucin de polticas en la materia,conforme a lo dispuesto por la ley de Participacin Ciudadana y la ley de Planeacin del Desarrollodel Distrito Federal;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Propiciar la colaboracin de organismos pblicos y privados en el Desarrollo Social;

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

    V. Conocer el programa anual de fomento a las actividades de desarrollo social de lasorganizaciones civiles y sociales;

    (Fraccin V. reformada GODF 16/05/2005)

    VI. Proponer la realizacin de investigaciones que sustenten el diagnstico, la instrumentacin y laevaluacin de polticas y programas en materia de Desarrollo Social;

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales sobre propuestas yprogramas de Desarrollo Social y, en su caso, recomendar la inclusin de las propuestas

    pertinentes;(Fraccin VII. reformada GODF 16/05/2005)

    VIII. Integrar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentespara estudiar y atender aspectos especficos del Desarrollo Social;

    (Fraccin VIII. reformada GODF 16/05/2005)

    IX. Coadyuvar en el diseo de proyectos especficos de Desarrollo Social conforme a las reas deespecializacin de los grupos de trabajo;

    (Fraccin IX. reformada GODF 16/05/2005)

    X. Participar en el diagnstico de problemas sociales y recomendar acciones concretas para suprevencin y atencin;

    (Fraccin X. reformada GODF 16/05/2005)

    XI. Promover y procurar la inclusin en el Programa de Desarrollo Social de las propuestas de losConsejos Delegaciones de Desarrollo Social, de las instancias vecinales, civiles y sociales;

    XII. Conocer y discutir la evaluacin externa de la poltica y los programas sociales;

    (Fraccin XII. reformada GODF 11/02/2009)

    XIII. Conocer y discutir la evaluacin interna de los programas sociales;

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    (Fraccin XIII. reformada GODF 11/02/2009)

    XIV. Conocer, evaluar y proponer mejoras respecto del Sistema de Informacin.

    (Fraccin XIV. reformada GODF 16/05/2005)

    XV. Analizar e investigar todos los temas referentes a la desigualdad, pobreza, marginacin oexclusin social en el Distrito Federal, con la finalidad de encontrar alternativas que enfrenten estaproblemtica;

    (Fraccin XV. reformada GODF 16/05/2005)

    XVI. Elaborar estudios que permitan mejorar el diseo de los proyectos y programas de DesarrolloSocial; y

    (Fraccin XVI. reformada GODF 16/05/2005)

    XVII. Las dems que se establezcan en esta ley y su reglamento.

    (Fraccin XVII. reformada GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 16.- En los grupos de trabajo se podr invitar a participar a propuesta de los miembros delConsejo a otras personas de organizaciones sociales, civiles, instituciones acadmicas, gruposempresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la Administracin Pblica Localy Federal.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 17.- Las normas relativas a la organizacin y funcionamiento del Consejo, estarnprevistas en el reglamento de la Ley.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO CUARTOINTEGRACIN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    Ar tculo 18.- El Consejo Delegacional de Desarrollo Social es un rgano de consulta, opinin,asesora y vinculacin entre la Delegacin y la sociedad.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 19.- El Consejo Delegacional de Desarrollo Social est integrado por:

    I. El titular de la Delegacin, quien lo presidir;

    II. El titular de la Direccin General de Desarrollo Social, quien fungir como Secretario Ejecutivodel mismo;

    III. Un servidor pblico de la Direccin General de Desarrollo Social, designado por el titular de laDelegacin, quien fungir como Secretario Tcnico;

    IV. Los titulares de las Direcciones Generales de Jurdica y Gobierno, de Administracin, Obras yDesarrollo Urbano, Servicios Urbanos, Participacin Ciudadana y los servidores pblicos queconsidere necesario convocar el Jefe Delegacional;

    V. Los representantes de las dependencias de la Administracin, a invitacin del titular de laDelegacin;

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    VI. Tres miembros de cada uno de los siguientes sectores:

    Organizaciones Civiles; Organizaciones Sociales; Instituciones de Asistencia Privada; Instituciones acadmicas de educacin superior; Grupos Empresariales.

    Estos sern designados por el titular de la Delegacin con base en las propuestas de los sectorescorrespondientes.

    Cuando se trate de asuntos relacionados con alguna zona de la demarcacin territorial enespecfico, el titular de la Delegacin invitar a grupos de vecinos interesados.

    Los integrantes del Consejo tendrn carcter honorfico.

    Por cada miembro titular se nombrar un suplente, quien en caso de ausencia del titular asistir alas sesiones.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 20.- En el mbito de su competencia los Consejos Delegacionales tendrn las mismasfunciones que la ley seala para el Consejo.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO QUINTODE LA COMISIN INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    Ar tculo 21.- La Comisin Interinstitucional del Desarrollo Social es el organismo encargado de lacoordinacin de las acciones entre los rganos que integran la Administracin Pblica del DistritoFederal.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 22.- La Comisin ser integrada por:

    I. El Jefe de Gobierno, quien la presidir;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. La Secretara, quien tendr a cargo la coordinacin ejecutiva y sustituir al Jefe de Gobierno ensus ausencias;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Los titulares de la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda; de DesarrolloEconmico; de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;de Finanzas; de Medio Ambiente; de Trabajo y Fomento al Empleo, el Procurador Social y elDirector General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal; y

    (Fraccin III. reformada GODF 6/02/2007)

    IV. Los titulares de las Delegaciones, quienes podrn ser suplidos por los Directores Generales deDesarrollo Social.

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    El Jefe de Gobierno podr invitar a otros titulares o servidores pblicos de la Administracin aparticipar.

    Cuando se atiendan asuntos relacionados con la colaboracin y corresponsabilidad de la sociedadorganizada se invitar a las sesiones a las organizaciones involucradas.

    (Fraccin IV. reformada GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 23.- La Comisin tendr las siguientes atribuciones:

    I. Establecer el marco global de planeacin y operacin del Desarrollo Social, precisando laspolticas y lineamientos bsicos;

    (Fraccin I. reformada GODF 16/05/2005)

    II. Definir los criterios de coordinacin operativa entre funcionarios y titulares de la Administracin ylas Delegaciones;

    (Fraccin II. reformada GODF 16/05/2005)

    III. Coordinar la implementacin y las acciones derivadas de los programas;

    (Fraccin III. reformada GODF 16/05/2005)

    IV. Valorar el proceso de planeacin y la ejecucin de los programas y subprogramas sociales;

    (Fraccin IV. reformada GODF 11/02/2009)

    V. Valorar conjuntamente con los responsables de la ejecucin de los programas sociales elcumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de estos;

    (Fraccin V. reformada GODF 11/02/2009)

    VI. Crear las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de susfunciones.

    (Fraccin VI. reformada GODF 16/05/2005)

    VII. Emitir la convocatoria pblica dirigida a las personas interesadas en conformar el Comit deEvaluacin y Recomendaciones del Consejo de Evaluacin;

    (Fraccin VII. adicionada GODF 11/02/2009)

    VIII. Elegir por mayora absoluta a las personas que integrarn el Comit de Evaluacin y

    Recomendaciones del Consejo de Evaluacin, y proponerlas al Jefe de Gobierno para sudesignacin;

    (Fraccin VIII. adicionada GODF 11/02/2009)

    IX. Proponer al Jefe de Gobierno, al Consejero sustituto en caso de ausencia o renuncia de algnintegrante del Comit de Evaluacin y Recomendaciones del Consejo de Evaluacin paracompletar el periodo por el que hubiere sido designado;

    (Fraccin IX. adicionada GODF 11/02/2009)

    X. Solicitar al Consejo de Evaluacin, a los rganos Desconcentrados, Dependencias,Delegaciones y Entidades de la Administracin, la informacin que estime conveniente para

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    resolver en definitiva respecto de las recomendaciones controvertidas que sean sometidas a suconsideracin; y

    (Fraccin X. adicionada GODF 11/02/2009)

    XI. Resolver en forma definitiva e inatacable las recomendaciones controvertidas que emita elConsejo de Evaluacin, para lo cual contar con un plazo mximo de 20 das hbiles despus deque tenga conocimiento de la controversia.

    (Fraccin XI. adicionada GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 24.- La Comisin deber reunirse trimestralmente para evaluar y fortalecer losmecanismos de coordinacin en el Desarrollo Social.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO SEXTODE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN

    Ar tculo 25.- La planeacin es el proceso a travs del cual debern fijarse las prioridades, losobjetivos, las previsiones bsicas y los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa deDesarrollo Social.

    La planeacin permite vincular la operacin e instrumentacin de los programas especficos conlos objetivos generales establecidos en el Programa. En ella participarn los grupos socialesinvolucrados, a travs de un proceso de consulta pblica impulsada por las dependencias yentidades de la Administracin, conforme a lo dispuesto por la ley de Participacin Ciudadana, laley de Planeacin para el Desarrollo y esta Ley.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 26.- La planeacin se concretar a travs del Programa de Desarrollo Social y losProgramas Delegacionales de Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el instrumentorector de la planeacin en esta materia.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 27.- El Programa de Desarrollo Social guardar congruencia con el Programa General deDesarrollo del Distrito Federal.

    Los programas cuyo mbito espacial de aplicacin comprenda dos o ms delegaciones, o uno oms municipios colindantes con el Distrito Federal, se sujetaran a los convenios que en la materiase establezcan entre las entidades vecinas y ste.

    Cuando por razones presupuestales un programa no pueda lograr en sus primeras fases la plenauniversalidad se optar por la focalizacin territorial para delimitar un mbito socio-espacial en elque dicho programa se aplicar a todos los habitantes de dicho territorio que renan lascaractersticas del programa especfico.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 28.- El Programa de Desarrollo Social contendr:

    I. El diagnstico de la situacin que en esta materia guarda el Distrito Federal, as como laidentificacin de los problemas a superar desde el mbito sectorial y por grupos de poblacin;

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    II. Los objetivos generales y especficos del programa;

    III. Las estrategias del programa;

    IV. Los criterios y estrategias de colaboracin y corresponsabilidad con la sociedad organizada;

    V. Las polticas sectoriales y por grupos de poblacin;

    VI. Los programas especficos y sus lneas de accin correspondientes;

    VII. La integracin territorializada entre los programas

    VIII. La metodologa y los indicadores para la evaluacin de los resultados, y

    IX. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estnvinculados con el Desarrollo Social.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 29.- Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social contendrn:

    I. Antecedentes, diagnstico y evaluacin de la problemtica; las disposiciones del ProgramaGeneral que incidan en el mbito espacial de validez del programa, la situacin de la Delegacinen el contexto del Distrito Federal como parte de un Programa de Desarrollo Social del DistritoFederal; y los razonamientos que justifiquen su elaboracin y la modificacin, en su caso;

    II. La estrategia, que deber especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de lacalidad de vida de la poblacin de la Delegacin, en aquellos aspectos contenidos en el programa;y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada;

    III. La definicin de sectores sociales y zonas de atencin prioritaria;

    IV. Las estrategias de colaboracin interdelegacional o con municipios colindantes para impulsarprogramas de desarrollo social;

    V. Las polticas sectoriales y por grupos de poblacin;

    VI. Los programas especficos y sus lneas de accin correspondientes;

    VII. La integracin territorializada entre los programas, y

    VIII. La metodologa y los indicadores para la evaluacin de los resultados.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 30.- Los criterios de ejecucin del Programa de Desarrollo Social especificarnanualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y sern la base para la ejecucin y controlpresupuestario del gasto pblico destinado al Desarrollo Social, el cual se ejercer de conformidadcon lo establecido en el Cdigo Financiero para el Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto deEgresos del Distrito Federal aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.

    Dichos criterios contendrn:

    I. El gasto pblico destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementosreales;

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    II. Las prioridades en materia de Desarrollo Social; as como, las condiciones mnimas en las reasde educacin, salud, nutricin, trabajo, proteccin social e infraestructura social bsica, que

    requieren los habitantes del Distrito Federal;III. Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social;y

    IV. El monto del gasto que se ejercer en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 31.- La Secretara fomentar de manera permanente la participacin social en el diseo,monitoreo y evaluacin de la poltica de desarrollo social para lo cual:

    I. Crear un Sistema de Informacin en materia de Desarrollo Social, que estar disponible para lasociedad y que contendr la informacin bsica para la planeacin sobre el Desarrollo Social, la

    informacin referente a la Poltica Social del Gobierno del Distrito Federal y las actividadesrelacionadas con el Desarrollo Social; y

    II. Recibir las propuestas de los Consejos Delegacionales, organizaciones civiles y de la sociedaden general a fin de analizarlas y, en su caso, incorporarlas a los criterios de ejecucin delPrograma de Desarrollo Social, coordinndose para ello con el Consejo.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO SPTIMODE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL

    Ar tculo 32.- Los programas sociales especficos de la Administracin Pblica del Distrito Federal

    debern enmarcarse en los principios de esta Ley y ser congruentes con el contenido delPrograma General de Desarrollo Social.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 33.- Todos los programas sociales de la Administracin Pblica del Distrito Federaldebern contar con lineamientos y mecanismos de operacin en los que se incluirn, al menos:

    (Prrafo reformado GODF 11/02/2009)

    a) La entidad o dependencia responsable del programa.

    (Inciso a) reformado GODF 16/05/2005)

    b) Los objetivos y alcances

    (Inciso b) reformado GODF 16/05/2005)

    c) Sus metas fsicas

    (Inciso c) reformado GODF 16/05/2005)

    d) Su programacin presupuestal

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    (Inciso d) reformado GODF 16/05/2005)

    e) Los requisitos y procedimientos de acceso

    (Inciso e) reformado GODF 16/05/2005)

    f) El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

    (Inciso f) reformado GODF 16/05/2005)

    g) Los mecanismos de evaluacin y los indicadores

    (Inciso g) reformado GODF 16/05/2005)

    h) Las formas de participacin social

    (Inciso h) reformado GODF 16/05/2005)

    i) La articulacin con otros programas sociales

    (Inciso i) reformado GODF 16/05/2005)

    Las convocatorias para los programas sociales de la Administracin Pblica del Distrito Federaldebern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Informacin delDesarrollo Social, en los dems medios oficiales de difusin del Gobierno del Distrito Federal y,mnimo, en dos de los peridicos de mayor circulacin en el Distrito Federal.Dichas convocatorias debern contener, por lo menos, un resumen de los elementos establecidosen los incisos a) al i) del prrafo primero de este artculo.

    (Prrafo adicionado GODF 3/11/2008)

    Ar tculo 34.- Cada uno de los programas sociales de la Administracin Pblica del Distrito Federaldeber tener actualizado un padrn de participantes o beneficiarios. Dichos programas sernauditables en trminos de la legislacin por los rganos facultados para ello.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior, y en los artculos 33 y 35 de esta ley,las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la AdministracinPblica del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social,debern:

    I. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a ms tardar el 31 de enero del ao de ejercicio,las reglas de operacin de los diferentes programas de desarrollo social, en trminos de lapresente ley;

    II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a ms tardar el 31 de marzo del ao deejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial ydelegacin de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones debern serentregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en medio electrnicoe impreso;

    III. Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informepormenorizado de la evaluacin y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique deforma analtica el monto y destino de los recursos por programa social; y

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    IV. Una vez presentados los padrones de los programas sociales, el Consejo de Evaluacin delDesarrollo Social del Distrito Federal, mediante la Contralora General del Distrito Federal realizar,trimestralmente, un programa de verificacin que para tal efecto presente a la Asamblea

    Legislativa, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes,salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios. El Gobiernodel Distrito Federal otorgar a la institucin sealada toda la informacin necesaria que permitarealizar dicha verificacin.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artculo ser sancionado en trminos dela Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    (Ultima reforma GODF 3/11/2008)

    Ar tculo 35.- La informacin general sobre el nmero de participantes o beneficiarios, el monto delos recursos asignados, su distribucin por sexo y grupos de edad y su distribucin por unidadesterritoriales sern de conocimiento pblico, en trminos del artculo 34 de esta ley.

    (Ultima reforma GODF 3/11/2008)

    Ar tculo 36.- Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas dedesarrollo social y la dems informacin generada y administrada de los mismos, se regir por loestipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 37.- Los rganos que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal ejecutores decada programa sern los responsables, en el mbito de su competencia, del resguardo y buen usode los padrones de beneficiarios o participantes, los cuales en ningn caso podrn emplearse parapropsitos de proselitismo poltico, religioso o comercial, ni para ningn fin distinto al establecidoen los lineamientos y mecanismos de operacin del programa respectivo.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y econmico que se otorguen, conobjeto de los programas sociales especficos implementados por el Gobierno del Distrito Federal ylas Delegaciones, debern llevar impreso la siguiente leyenda:

    Este programa es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno ysus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el usode este programa con fines polticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

    Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, ser sancionadode acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 38 Bis.- Las Dependencias y entidades, as como los diecisis rganos PolticoAdministrativos del Distrito Federal que operan los Programas Sociales, debern en todo tiempoinvitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades deformacin e informacin como: plticas, talleres, cursos, encuentros, o foros sobre los diversostipos y modalidades de violencia de gnero, as como la capacitacin en materia de derechos delas mujeres, debiendo tambin proporcionar materiales de difusin, relacionados con estos temas yla informacin respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayorinformacin y atencin, en caso necesario.

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    El Instituto de las Mujeres, la Procuradura General de Justicia, el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia, entre otras dependencias y entidades todas del Distrito Federal participarnen la elaboracin de los lineamientos, metodologa, materiales y todo lo relacionado a la

    capacitacin, que en este artculo se menciona, bajo la coordinacin de la dependencia que opereel programa.

    (Artculo adicionado GODF 13/09/2011)

    CAPTULO OCTAVODE LA PARTICIPACIN SOCIAL

    Ar tculo 39.- La sociedad podr participar activamente en la planeacin, programacin,implementacin y evaluacin de los programas y acciones de Desarrollo Social, de acuerdo a loestablecido por la ley y la Ley de Participacin Ciudadana del Distrito Federal.

    Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones acadmicas, las organizacionesempresariales y todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de Desarrollo

    Social, podrn participar con el Gobierno en la ejecucin de polticas de Desarrollo Social, sinperjuicio de las obligaciones que la ley impone a la Administracin, as como generar iniciativas deproyectos y programas que sern presentadas a la Secretara.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 40.- La Administracin, para ampliar la satisfaccin de las necesidades de la poblacin enmateria de Desarrollo Social, podr firmar convenios de colaboracin con organizaciones civiles ogrupos de ciudadanos organizados para la ejecucin de proyectos y programas.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 41.- Con el fin de fomentar la participacin de la ciudadana en el Desarrollo Social sepromover la constitucin de Fondos de Desarrollo Social, Programas de Coinversin y de

    Asistencia y Financiamiento a Organizaciones Civiles, en los que tanto gobierno comoorganizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones acadmicas, grupos empresariales yagencias de cooperacin concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos deinnovacin en el Desarrollo Social.

    Los objetivos de los Fondos de Desarrollo Social, Programas de Coinversin y de Asistencia yFinanciamiento a Organizaciones Civiles podrn ser para:

    I. Desarrollar investigacin que contribuya al conocimiento de la realidad social del Distrito Federal,as como al desarrollo de alternativas de solucin;

    II. La evaluacin de las acciones de los distintos agentes que intervienen en polticas, programas yproyectos de Desarrollo Social; y

    III. El fomento y el apoyo directo a proyectos de atencin a grupos especficos en el reconocimientoy ejercicio de sus derechos, la atencin de sus necesidades bsicas, la promocin de la equidad, elrespeto a los derechos humanos, la construccin de una cultura de la igualdad y la diversidad, ellogro de la equidad de gnero, as como el apoyo concreto a proyectos de produccin,construccin, comercializacin, financiamiento, abasto, dotacin de servicios bsicos ycapacitacin que tiendan a innovar las concepciones, acciones y estrategias de Desarrollo Social.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO NOVENO

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    DE LA EVALUACIN Y DEL CONSEJO DE EVALUACIN DEL DESARROLLO SOCIAL

    De la Evaluacin

    Ar tculo 42.- Las evaluaciones constituyen procesos de aplicacin de un mtodo sistemtico quepermite conocer, explicar y valorar al menos, el diseo, la operacin, los resultados y el impacto dela poltica y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones debern detectar sus aciertos yfortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones y recomendacionespara su reorientacin y fortalecimiento.

    La evaluacin ser interna y externa.

    La evaluacin interna es la que deben efectuar anualmente y conforme a los lineamientos queemita el Consejo de Evaluacin, las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones yEntidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal que ejecuten programas sociales.

    La evaluacin externa de la poltica social y los programas sociales es la que realiza de maneraexclusiva e independiente el Consejo de Evaluacin, ya sea por cuenta propia o a travs deterceros. Para su realizacin, ste deber conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en elque podrn participar profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educacin superior,de investigacin cientfica, profesionales con experiencia en la materia pertenecientes aorganizaciones civiles o sociales sin fines de lucro, o profesionistas independientes que renan losrequisitos de experiencia y conocimientos. Adems, elaborar un programa anual de evaluacionesque ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal durante los tres primeros meses decada ao.

    Las evaluaciones internas y externas debern incluir, al menos, el logro de los objetivos y metasesperados, el diseo, la operacin, los resultados y el impacto alcanzado, en funcin de lasprioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la opininde los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y debern darse a conocer a la Secretara y al

    Consejo.

    Los resultados de las evaluaciones internas y externas sern publicados en la Gaceta Oficial delDistrito Federal, incluidos en el Sistema de Informacin del Desarrollo Social y entregados a laComisin de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de lasevaluaciones que realice el Consejo de Evaluacin, sus resultados sern publicados y entregadosuna vez que tengan carcter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones internassern publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses despus de finalizado elejercicio fiscal.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artculo ser sancionado en trminos dela Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    (Ultima reforma GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 A.- El Consejo de Evaluacin solicitar a los rganos Desconcentrados,Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administracin ejecutores de programas sociales,la informacin y las facilidades necesarias para la realizacin de las evaluacionescorrespondientes, quienes estarn obligados a proporcionarlas, de no hacerlo, sern acreedores alas sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y ladems informacin generada y administrada, se regir por lo establecido en las Leyes deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, y de Proteccin de DatosPersonales para el Distrito Federal.

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    El Consejo de Evaluacin podr tener acceso a las bases de datos de los programas sociales parapropsitos exclusivos de evaluacin, responsabilizndose de su uso y de la garanta de

    confidencialidad y de proteccin de datos personales establecidos en los ordenamientos de lamateria.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Del Consejo de Evaluacin del Desarrollo Social

    Ar tculo 42 B.- El Consejo de Evaluacin del Desarrollo Social del Distrito Federal es unorganismo pblico descentralizado sectorizado a la Secretara de Desarrollo Social, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, que goza de autonoma tcnica, de gestin ypresupuestaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica delDistrito Federal, que tiene a su cargo la evaluacin externa de la poltica social de la Administraciny de los programas sociales que sta ejecuta.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 C.- El Consejo de Evaluacin tiene las siguientes atribuciones:

    I. Organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o a travs de terceros la evaluacinexterna de la poltica y los programas sociales, y dar seguimiento a las recomendaciones queemita;

    II. Definir y medir bianualmente la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal, conforme a lametodologa que el mismo defina;

    III. Definir, medir y clasificar peridicamente el grado de desarrollo social de las unidades

    territoriales del Distrito Federal;IV. Medir bianualmente, con las metodologas, instrumentos e indicadores que defina, el avance enel cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

    V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestin social en el Distrito Federal;

    VI. Definir anualmente los lineamientos para la realizacin de las evaluaciones internas;

    VII. Emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones derivadas de las evaluacionesexternas;

    VIII. Emitir la resolucin que corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos en lajustificacin realizada por los rganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidadesejecutoras del programa social a las recomendaciones no aceptadas, y en su caso, remitirlas a laComisin;

    IX. Planificar el programa de verificacin de los padrones de beneficiarios, usuarios oderechohabientes de los programas sociales y presentar sus resultados a la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, en los trminos sealados en el artculo 34 fraccin IV de esta Ley;

    X. Solicitar, en cualquier momento, a los rganos Desconcentrados, Dependencias, Delegacioneso Entidades de la Administracin que estn operando uno o varios programas sociales, lainformacin relativa a los mismos;

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    XI. Recibir la informacin de la operacin de los programas sociales que estn obligadas aproporcionar los rganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de laAdministracin, dentro de los plazos y con las caractersticas que seale esta Ley;

    XII. Recibir la justificacin que en su caso, emitan los rganos Desconcentrados, Dependencias,Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales, respecto de las recomendacionesemitidas por el Consejo de Evaluacin que no hubieren sido aceptadas;

    XIII. Atender los requerimientos de informacin que realice la Comisin respecto de lascontroversias que se generen por las recomendaciones que emita el Consejo de Evaluacin;

    XIV. Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones;

    XV. Emitir convocatorias y definir los lineamientos generales a los que debern apegarse lasevaluaciones externas cuando este organismo las realice a travs de terceros;

    XVI. Elaborar e informar al Jefe de Gobierno sobre la evaluacin global de la poltica social y laevaluacin especfica externa de cada programa social, y

    XVII. Las dems necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Los resultados de las evaluaciones, investigaciones, informes y mediciones que realice el Consejode Evaluacin debern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema deInformacin del Desarrollo Social, en la pgina electrnica del Consejo de Evaluacin y en losdems medios de difusin con que cuente el Gobierno de la Ciudad.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 D.- Las recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas sern hechas delconocimiento de los rganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades

    ejecutoras de los programas sociales, quienes de no aceptarlas podrn controvertirlas ante laComisin en un plazo mximo de 15 das hbiles despus de que sean hechas de suconocimiento. La Comisin resolver en forma definitiva sobre la procedencia de stas.

    Una vez agotado el procedimiento ante la Comisin, el cumplimiento de las recomendaciones serobligatorio, establecindose entre el Consejo de Evaluacin y el evaluado un programa ycalendario para su cumplimiento. La omisin en el cumplimiento de esta obligacin ser hecha delconocimiento de la Contralora General del Distrito Federal y sancionada en trminos de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 E.- Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos que le competen, el Consejode Evaluacin contar con una Junta de Gobierno, una Direccin General y un Comit deEvaluacin y Recomendaciones, as como con la estructura administrativa que se establezca en suEstatuto Orgnico.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 F.- El Comit de Evaluacin y Recomendaciones es el rgano de toma de decisionesrespecto de las atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluacin, enumeradas de las fraccionesI a IX del artculo 42 C.

    La Junta de Gobierno tiene adems de las atribuciones a que se refiere el artculo 70 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, las siguientes:

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    I. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y lasdems que con carcter indelegable establezca la Ley Orgnica de la Administracin Pblica delDistrito Federal;

    II. Autorizar la creacin de los comits de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto delConsejo de Evaluacin;

    III. Verificar el ejercicio del presupuesto, y

    IV. Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto del Consejo, de conformidadcon las disposiciones jurdicas aplicables.

    La persona titular de la Direccin General cuenta con las atribuciones a que se refieren losartculos 54 y 71 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, con larepresentacin legal del Consejo de Evaluacin y las facultades de un apoderado general, sin mslimitaciones que las establecidas en la Ley.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 G.- El Comit de Evaluacin y Recomendaciones estar integrado por:

    I. El titular de la Secretara, quien lo preside;

    II. Seis consejeras y consejeros ciudadanos, con amplios conocimientos y/o experienciacomprobada en materia de desarrollo social, de los cuales al menos cuatro debern pertenecer alSistema Nacional de Investigadores.

    Los Consejeros ciudadanos no podrn desempear ni haber desempeado cargo de direccinnacional o estatal en partido poltico alguno durante los cinco aos anteriores a su designacin;tampoco deben haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de eleccin popular o

    haberlo ocupado en los cinco aos anteriores a la designacin; y no pueden desempear ni haberdesempeado el cargo de Procurador General de Justicia o de la Repblica, Secretario,Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor, Consejero Jurdico, Jefe Delegacional o cualquier otro dedireccin en la Administracin Pblica Local o Federal, a menos que se separe de su encargo concinco aos de anticipacin al da de su nombramiento. Se entender por cargos de direccin loscorrespondientes al nivel de direccin general y superiores o cualquier otro similar.

    El Comit sesionar por lo menos seis veces al ao de manera ordinaria, y de maneraextraordinaria cuando se estime necesario.

    La persona titular de la Direccin General del Consejo de Evaluacin asistir permanentemente alas sesiones del Comit, con voz y sin voto, en funciones de Secretario Tcnico.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 H.- Los Consejeros durarn en su encargo cuatro aos, con la posibilidad de serratificados por nica ocasin para un periodo igual, al trmino del cual concluir en definitiva suencargo.

    La ratificacin, que en su caso proponga la Comisin al Jefe de Gobierno, deber ser expedidaquince das naturales previos a la fecha del vencimiento de la designacin respectiva y no siendoas, se entender concluido el encargo de manera inmediata a la fecha de su vencimiento.

    La designacin de las y los consejeros ser irrevocable por lo que contarn con inamovilidad parael perodo en que fueron designados. En su desempeo gozarn de total autonoma,

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    independencia y libertad de criterio; por lo que no podrn ser reconvenidos en virtud de susopiniones respecto del ejercicio de sus responsabilidades.

    El Gobierno del Distrito Federal proporcionar las facilidades humanas, materiales y tecnolgicasnecesarias para que las y los Consejeros ejerzan sus atribuciones y reciban la retribucineconmica que fije la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluacin.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 42 I.- La Junta de Gobierno estar integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,quien la presidir y los titulares de:

    I. La Secretara de Desarrollo Social, quien suplir al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

    II. La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    III. La Secretara de Desarrollo Econmico;

    IV. La Secretara del Medio Ambiente;

    V. La Secretara de Salud;

    VI. La Secretara de Finanzas;

    VII. La Secretara de Trabajo y Fomento al Empleo;

    VIII. La Secretara de Educacin;

    IX. La Secretara de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

    X. El Instituto de las Mujeres del Distrito federal;

    XI. La Procuradura Social del Distrito Federal;

    XII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

    XIII. La Contralora General del Distrito Federal;

    XIV. Dos contralores ciudadanos, designados en trminos de la legislacin aplicable.

    La Junta de Gobierno contar con un Coordinador Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno delDistrito Federal, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social. A las sesiones de la Juntaasistirn en su calidad de invitados permanentes tres integrantes de la Comisin de DesarrolloSocial de la Asamblea Legislativa y un integrante del Comit de Evaluacin y Recomendaciones.

    La Junta se reunir con la periodicidad que seale el Estatuto Orgnico del Consejo de Evaluacin,sin que pueda ser menos de cuatro veces al ao, de acuerdo con el calendario que ser aprobadoen la primera sesin ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias quese requieran.

    (Articulo adicionado GODF 11/02/2009)

    Ar tculo 43.- Las acciones de las organizaciones civiles para la realizacin de proyectos oprogramas pblicos de Desarrollo Social debern sujetarse a la evaluacin de la instancia

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    gubernamental responsable de la instrumentacin del programa, sin perjuicio de la evaluacininterna que realicen.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO DCIMODE LA DENUNCIA CIUDADANA

    Ar tculo 44.- La denuncia ciudadana es la facultad individual y colectiva que poseen las personas,de recurrir ante el rgano competente a interponer toda queja o denuncia derivada por actosadministrativos de gobierno que atenten en contra de los sujetos beneficiarios de esta ley;

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 45.- La Contralora General del Gobierno del Distrito Federal es el rgano competentepara conocer de las quejas y denuncias ciudadanas en materia de desarrollo social, y lasresoluciones que emita en favor o en contra se realizar en los trminos y con los requisitos que

    establece la normativa aplicable.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 46.- La interposicin de las quejas y denuncias obligan a la autoridad competente aresponder por escrito de conformidad con la normativa aplicable.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 47.- Todo proceso por el cual resulte una resolucin a favor o en contra del asunto encuestin, estar sustentado por los principios de imparcialidad, buena fe, legalidad, certidumbre

    jurdica y gratuidad.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 48.- Las faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente facultados para laaplicacin de la presente Ley, se sujetarn a los procedimientos y sanciones que seala la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, adems de las leyes aplicables.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    CAPTULO DECIMOPRIMERODE LAS AUDITORIAS

    Ar tculo 49.- Las auditorias son el instrumento por el cual se vigila que los recursos pblicos, seandestinados de manera correcta a los fines que establece la poltica social del Distrito Federal.

    Las auditorias slo podrn ser efectuadas por los rganos facultados para ello y de conformidadcon la normativa aplicable.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    Ar tculo 50.- Para efecto de velar por el cumplimiento honesto, transparente y eficiente en laaplicacin de la poltica de desarrollo social, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades,solicitar la realizacin de las auditorias a los programas sociales que considere convenientes.

    (Ultima reforma GODF 16/05/2005)

    ARTCULOS TRANSITORIOS

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    PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en estaLey.

    TERCERO.- El Consejo de Desarrollo Social, los Consejos Delegacionales y la ComisinInterinstitucional debern constituirse en un lapso no mayor a noventa das, a partir de la entradaen vigor de la ley.

    Saln de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrit o Federal, a 11 de abril del dos mil.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARA DE LOS NGELES CORREA DE LUCIO,PRESIDENTA.- DIP. ELVIRA ALBARRAN RODRGUEZ, SECRETARA.- DIP. JESSEDUARDO TOLEDANO LANDERO, SECRETARIO.- FIRMAS.

    En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C. Base Segunda, fraccin II,inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicacin y observancia, expido elpresente Decreto Promulgatorio, en la Residencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en laCiudad de Mxico, a los veinticuatro das del mes de abril de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNODEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEGOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTCULO 28 BIS ALCAPTULO SEXTO DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN DE LALEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETAOFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002.

    PRIMERO.- Trnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgacin y publicacinen la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.-Para su mayor difusin, publquese en el Diario Oficial de la Federacin.

    TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

    CUARTO.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, realizara las adecuaciones necesarias en losmateriales entregados con el objeto de cumplir los programas sociales especficos, a fin de darcumplimiento al presente acuerdo.

    TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLOSOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITOFEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004.

    PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la GacetaOficial del Distrito Federal.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MAYO DE 2005.

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    LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

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    PRIMERO.- Trnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgacin y publicacinen la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- La presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga DiversasDisposiciones a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal entrar en vigor al da siguientede su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presenteIniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley deDesarrollo Social para el Distrito Federal.

    CUARTO.- A ms tardar en noventa das naturales posteriores a la entrada en vigencia de lapresente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley deDesarrollo Social para el Distrito Federal debern instalarse el Consejo de Desarrollo Social y losConsejos Delegacionales de Desarrollo Social.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DELDISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONMICO DELDISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIN SOCIAL PARA EL DISTRITOFEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DEDESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DELDISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIN EN ELDISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO ENLA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de laFederacin para su mayor difusin.

    SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarn en vigor al da siguiente de supublicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicacin del presente decreto, setransfiera a otra, en ninguna forma resultar afectado en los derechos que haya adquirido en virtudde su relacin laboral con la administracin pblica local del Distrito Federal. Si por cualquiercircunstancia algn grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicacin del presenteDecreto, se dar previamente intervencin a la Oficiala Mayor del Distrito Federal y a lasorganizaciones sindicales respectivas.

    CUARTO.-Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a lavigencia del presente decreto pase, con motivo de ste, a otra Dependencia, el traspaso se harincluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehculos, instrumentos, aparatos, maquinaria,

    archivos y en general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado para laatencin de los asuntos a su cargo.

    QUINTO.-Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia aotra, permanecern en el ltimo trmite que hubieren alcanzado hasta que las UnidadesAdministrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que seale el presente Decreto, aexcepcin de los trmites urgentes o sujetos a plazo improrrogable

    SEXTO.-El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretara de Finanzas, y deconformidad con la normatividad aplicable, dotar de recursos a las Secretaras de recientecreacin, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007,mediante movimientos programticos-presupuestarios compensados.

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    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE

    DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETAOFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2008.

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la GacetaOficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en elDiario Oficial de la Federacin para su mayor difusin.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

    CUARTO.- En un periodo no mayor de 60 das contado a partir de la entrada en vigor de laspresentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deber publicar las reformas yadecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE FEBRERO DE2009.

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de laFederacin para su mayor difusin.

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la GacetaOficial del Distrito Federal.

    TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

    CUARTO.- En un periodo no mayor de 120 das contado a partir de la entrada en vigor de laspresentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deber publicar las reformas yadecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

    QUINTO.- El Consejo de Evaluacin deber expedir su Estatuto Orgnico, en un plazo no mayorde 90 das naturales, contado a partir de la publicacin de las presentes reformas.

    SEXTO.- El Consejo de Evaluacin a que hace referencia el presente Decreto es el mismo que fuecreado por el Jefe de Gobierno mediante Decreto del 21 de septiembre de 2007, y que se hallaactualmente en funciones. Para dar continuidad a las labores del Consejo de Evaluacin, stepermanecer con su conformacin hasta terminar el periodo para el cual fueron designados sus

    actuales integrantes.

    SPTIMO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deber aprobar los recursos necesariospara el funcionamiento del Consejo de Evaluacin.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTCULO 38 BIS DE LA LEYDE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETAOFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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    SEGUNDO.- El presente decreto, entrar en vigor el da siguiente de su publicacin.