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Ley de Riesgo del Trabajo – Ley 24.557 Sancionada: 13 de Setiembre de 1995. Promulgada: 3 de Octubre de 1995. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Objetivos: a) Reducir la siniestralidad laboral, por medio de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Ámbito: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. El Poder Ejecutivo nacional incluye a:

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Ley de Riesgo del Trabajo Ley 24.557

Sancionada: 13 de Setiembre de 1995.Promulgada: 3 de Octubre de 1995.OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEYObjetivos:a) Reducir la siniestralidad laboral, por medio de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo.b) Reparar los daos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Incluyendo la rehabilitacin del trabajador damnificado.c) Promover la recalificacin y la recolocacin de los trabajadores damnificados.d) Promover la negociacin colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevencin y de las prestaciones reparadoras.mbito:a) Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.b) Los trabajadores en relacin de dependencia del sector privado.c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica.El Poder Ejecutivo nacional incluye a:a) Los trabajadores domsticos.b) Los trabajadores autnomos.c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.d) Los bomberos voluntariosSeguros obligatorios y auto seguros:Los empleadores para afrontar ante los riesgos de trabajo definido por esta ley:a) Autosegurarse cumpliendo lo siguiente:a. solvencia econmica y financiera.b. Garantizar los servicios necesarios para las prestaciones.b) Asegurarse a un ART.

CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTASAccidente de trabajoEs todo acontecimiento sbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasin del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Enfermedades profesionalesa) se encuentran incluidas en el listado que elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artculo 40 apartado 3 de esta ley.b) aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisin Mdica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecucin del trabajo.Incapacidad Laborala) Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dao sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realizacin de sus tareas habituales. Cesa por: a) Alta mdica. b) Declaracin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP). c) Transcurso de un ao desde la primera manifestacin invalidante. d) Muerte del damnificado.b) Incapacidad Laboral Permanente (ILP)a. Total (IPT) cuando la disminucin de la capacidad laboral es igual o mayo al 66 %.b. Parcial (IPP) cuando la disminucin de la capacidad laboral es menor al 66 %.c) Gran invalidez cuando el trabajador en condicin de ILP, necesita de la ayuda de otra persona para realizar actos elementales de su vida.

PRESTACIONESDinerariasa) ILT los primeros diez das estar a cargo del empleador. Los siguientes estarn a cargo de la ART la que, en todo caso, asumir las prestaciones en especie. b) IPP ingreso base X el porcentaje de incapacidad, ms las asignaciones familiares correspondientes. Declarado definitivo la incapacidad laboral permanente parcial, recibir el trabajador damnificado las siguientes prestaciones:a. Incapacidad menos del 50 % recibir una indemnizacin de pago nico de 53 veces el ingreso base X el porcentaje de incapacidad X 65/la edad del damnificado.b. Incapacidad mayo al 50 % y menor al 66 %, recibir una renta nica peridica, ser ingreso base X el grado de incapacidad. c) IPT mientras dure esta incapacidad el damnificado recibir un pago mensual a l 70 % del valor mensual del ingreso base.d) Gran invalidez recibir aportes correspondientes a los distintos supuestos a la IPT y la ART abonar al damnificado una prestacin de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO definido por la ley 24.241 (artculo 21).e) Muerte del damnificado los derechohabientes del trabajador accedern a la pensin por fallecimiento prevista en el rgimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado.En especiea) Asistencia mdica y farmacuticab) Prtesis y ortopediac) Rehabilitacind) Recalificacin profesionale) Servicio funerario

DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADESLas comisiones mdicas y la Comisin Mdica Central, sern las encargadas de determinar:a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedadb) El carcter y grado de la incapacidad;c) El contenido y alcances de las prestaciones en especieEstas comisiones podrn, asimismo, revisar el tipo, carcter y grado de la incapacidad, y en las materias de su competencia resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.

REGIMEN FINANCIEROLas prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarn con una cuota mensual a cargo del empleador.Tratamiento impositivo1. Las cuotas del artculo 23 constituyen gasto deducible a los efectos del impuesto a las ganancias2. Los contratos de afiliacin a una ART estn exentos de todo impuesto o tributo nacional3. El contrato de renta peridica goza de las mismas exenciones impositivas que el contrato de renta vitalicia provisional 4. Invitase a las provincias a adoptar idnticas exenciones que las previstas en el apartado anterior5. Las reservas obligatorias de la ART estn exentas de impuestos

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONESLas ARTa) Denunciarn ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramientob) Tendrn acceso a la informacin necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRTc) Promovern la prevencin, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresasd) Mantendrn un registro de siniestralidad por establecimientoe) Informarn a los interesados acerca de la composicin de la entidad, de sus balances, de su rgimen de alcuotas, y dems elementos que determine la reglamentacinf) No podrn fijar cuotas en violacin a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta leyg) No podrn realizar exmenes psicofsicos a los trabajadores, con carcter previo a la celebracin de un contrato de afliccinLos empleadoresa) Recibirn informacin de la ART respecto del rgimen de alcuotas y de las prestaciones, as como asesoramiento en materia de prevencin de riesgosb) Notificarn a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliadosc) Denunciarn a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientosd) Cumplirn con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramientoe) Mantendrn un registro de siniestralidad por establecimientoLos trabajadoresa) Recibirn de su empleador informacin y capacitacin en materia de prevencin de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;b) Cumplirn con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, as como con las medidas de recalificacin profesional;c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;d) Se sometern a los exmenes mdicas y a los tratamientos de rehabilitacin;e) Denunciarn ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

FONDO DE RESERVA DE LA LRTEl Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarn o contratarn las prestaciones a cargo de la ART. Este fondo ser administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nacin.

ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION DE LA LRTSuperintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), es una entidad autrquica en jurisdiccin del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacin. Absorbe las funciones y atribuciones qu actualmente desempea la Direccin Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.Funcionesa) Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo.b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;c) Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.d) Imponer las sanciones previstas en esta ley;e) Requerir la informacin necesaria para cumplimiento de sus competencias.f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarn los datos identifica torios del damnificado y su empresa, poca del infortunio.

FinanciamientoLos gastos de los entes de supervisin y control se financiarn con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores auto asegurados conforme la proporcin que aquellos establezcan

Autoridad y rgimen del personal1. Un superintendente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional previo proceso de seleccin, ser la mxima autoridad de la SRT.2. La remuneracin del superintendente y de los funcionarios superiores del organismo sern fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacin.3. Las relaciones del personal con la SRT se regirn por la legislacin laboral.