Ley224 sobre Régimen Penitenciario y Dirección General Prisiones

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    LEY 224 SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO

    y Documentos de la Pgina Web de la DireccinGeneral de Prisiones

    Por Jos Alfredo Guerrero

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    Ley No. 224 Sobre Rgimen Penitenciario.

    CONSIDERANDO:

    G.O. 9640

    CONGRESO NACIONAL

    En Nombre de la Repblica

    NUMERO: 224

    CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la Repblica Dominicana, inspirado en los

    conceptos modernos de la penologa, y que al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del

    pas, exige, antes que nada, de la elaboracin de una ley bsica que comprenda todas aquellas normas y conceptos

    orientadores de la poltica aplicable en esta materia;

    CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener principios generales que puedan ser desarrollados a travs de

    reglamentos, para su correcta aplicacin;HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    CAPITULO I

    Artculo 1.- Los establecimientos penales se clasifican en penitenciaras, crceles, presidios e institutos especiales.

    En las penitenciaras cumplirn sus condenas los reclusos sujetos a penas de privacin de libertad superiores a dos

    aos; en los presidios lo harn los condenados a penas inferiores a dos aos; en las crceles permanecern los reclusos

    mientras dure su prisin preventiva.Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con caractersticas especiales, tales como: enfermos

    mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del perodo de prueba. Podrn ser establecimientos abiertos

    o granjas agrcolas.

    El Poder Ejecutivo determinar los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito

    Judicial existir necesariamente una crcel.

    Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrn ser alojados reclusos que

    debieren estar internados en penitenciaras, presidios y crcel, debidamente clasificados.

    Artculo 2.- La ejecucin de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la proteccin social y

    la readaptacin del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El

    rgimen penitenciario deber usar, de acuerdo con las caractersticas de cada caso, el tratamiento educativo y

    asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos cientficos que se realizan en la materia.

    Artculo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad

    judicial competente e internada en alguno de los establecimientos a que se refiere el artculo 1.

    Artculo 4.- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarn a los reclusos sin que pueda

    hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religin,

    nacionalidad, clase social y opinin poltica del interno.

    Artculo 5.- Los reclusos no podrn ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie.

    Solamente podrn usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.

    El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos sern sancionados con suspensin de su empleo, sin

    disfrute de sueldo hasta por treinta das, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de

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    Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarn las rdenes que

    ellos reciban, sin la ms mnima objecin. Podrn, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus

    veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la presente ley cuando consideren que han sido vctimas de una

    arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrn derecho a presentarla ante la Direccin General de

    Prisiones, que por esta ley se crea.

    CAPITULO II: DIRECCION GENERAL DE PRISIONES

    Artculo 6.- Se crea la Direccin General de Prisiones como un organismo central dependiente de la Procuradura

    General de la Repblica Dominicana, y bajo cuya direccin y control estarn todos los establecimientos penales del

    pas.

    Artculo 7.- La Direccin General de Prisiones tendr a su cargo, de manera principal, la atencin de los reclusos y

    elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptacin, eliminar o disminuir su peligrosidad y

    atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinacin con otros servicios afines, sean stos de carcter

    publico o privado.

    Artculo 8.- Para la consecucin de los fines expuestos en esta ley, la Direccin General de Prisiones velar por la fiel

    ejecucin y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados

    y principios constituyen los medios ms eficaces para lograr la rehabilitacin social de los reclusos y la base del sistema

    penitenciario dominicano.

    Artculo 9.- La Direccin General de Prisiones queda organizada como un servicio de bienestar, asistencia y

    readaptacin social y estar a cargo de un Director General que tendr fundamentalmente las funciones siguientes:

    a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, tcnica y orgnica del servicio;

    b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las instrucciones para la correcta y cabal aplicacin

    de las disposiciones legales y reglamentarias;

    c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de

    acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;

    d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento;

    e) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los establecimientos penitenciarios y de readaptacin; y

    f) Ejecutar las dems funciones que se le fijen por ley o reglamento.

    Prrafo.- Adems del Director General, integran la Direccin General de Prisiones, en principio, los siguientes

    departamentos:

    a) Departamento de Secretara y Administracin;

    b) Jurdico;c) De Inspeccin;

    d) De Personal;

    e) De Vigilancia y Tratamiento Penitenciario;

    f) De Contabilidad y Control;

    g) Industrial;

    h) Educacional;

    i) De Criminologa;

    j) Sanitario;

    k) De Bienestar y Asistencia Social;

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    l) De Menores;

    m) De Mujeres;

    n) De control para los condenados que gocen del beneficio del Perdn Condicional, para los reclusos en libertad

    condicional y de asistencia post-penitenciaria.

    El reglamento que se dictar para la aplicacin de la presente ley determinar las atribuciones de cada departamento e

    indicar las secciones y sueldos de los funcionarios y empleados que sirvan a la Direccin General de Prisiones, se

    consignar anualmente en la ley de Gastos Pblicos.

    Artculo 10.- Mientras no se organice el Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario a que se refiere la

    letra e) del prrafo del artculo anterior, las funciones de supervisin y custodia de los establecimientos y recintos

    carcelarios seguirn a cargo de la Polica y Ejrcito Nacional. Los miembros de estas instituciones de servicios en los

    establecimientos carcelarios, debern atenerse a las leyes y reglamentos del servicio de prisiones y estarn bajo la

    autoridad jerrquica del Director del establecimiento correspondiente, nicamente, mientras estn de servicio.

    CAPITULO III: SEGREGACION DE LOS RECLUSOS

    Artculo 11.- Habr establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas localidades en que esto no fuere

    posible, se habilitarn, en un mismo establecimiento, secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda

    existir comunicacin alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los establecimientos para menores seguirn

    regidos por su ley especial.

    Artculo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, en los establecimientos carcelarios deber existir

    conveniente clasificacin entre los reclusos mayores y menores de 21 aos de edad, y respecto de los pertenecientes a

    la primera clase, entre los que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y los dems delitos

    establecidos por el Cdigo Penal y las leyes especiales.

    Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurar mayor separacin atendiendo a la naturaleza

    del delito, la edad y personalidad del recluso, la cuanta de la pena y la reincidencia.

    CAPITULO IV: PERIODOS PROGRESIVOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO

    PERIODOS

    Artculo 13.- El rgimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por

    su duracin lo permitan, tendr carcter progresivo y contar de tres perodos fundamentales:

    1) De observacin; 2) de tratamiento; 3) de prueba;Artculo 14.- Durante el perodo de observacin que durar entre diez y treinta das se mantendr al recluso en

    dependencia separada del resto de la poblacin penal que se encuentre en otros perodos de tratamientos, y se

    efectuar el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la

    seccin o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

    Artculo 15.- Durante el perodo de tratamiento se intentar la rehabilitacin del recluso, mediante la instruccin, el

    trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la prctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y dems mtodos que la

    naturaleza del caso aconseje.

    Artculo 16.- El perodo de prueba comenzar a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5

    aos despus del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a ms de 5 aos despus de un cuarto de

    la pena; en situaciones especiales se podr proponer la puesta en prueba de algn recluso que no caiga dentro de estas

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    disposiciones, en cuyo caso la decisin quedar a cargo de la Comisin de Vigilancia, Evaluacin y Sancin creada por

    esta ley.

    Prrafo.- En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 aos el perodo de prueba no podr ser menor a 20 meses.

    Artculo 17.- Sern consideradas como medidas de prueba del recluso:

    a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos;

    b) El alojamiento en instituciones especiales;

    c) La concesin de su libertad condicional.

    Artculo 18.- Las salidas fuera del establecimiento podrn concederse despus que haya cumplido por lo menos un

    tercio de su pena, bajo la palabra de honor del recluso, con la compaa de un funcionario de vigilancia no uniformado,

    o confiado a la custodia de alguna persona que merezca confianza.

    Artculo 19.- Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el afianzamiento de los vnculos

    familiares y sociales, la bsqueda de trabajo, y el alojamiento y documentacin personal, y como etapa de preparacin

    sicolgica para su futura vida en libertad.

    COMISION DE VIGILANCIA, EVALUACION Y SANCION

    Artculo 20.- En las penitenciaras, presidios, crceles y centros abiertos funcionar una comisin formada por el

    director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en un

    departamento del penal, quienes se reunirn una vez por mes y tratarn sobre el progreso, tratamiento, adaptacin,

    permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal.

    Podr ser convocada una reunin que no sea en la fecha sealada cuando el caso lo amerite.

    Los miembros de la Comisin de Vigilancia, Evaluacin y Sancin tienen voz y voto a excepcin del secretario, quien es

    el secretario del penal.

    La comisin resolver sobre el avance, retroceso, sanciones y permisos de los reclusos sometidos a tratamiento.

    Los pormenores de las reuniones se asentarn en dos libros de actas que se lleven al efecto.

    Ante esta comisin pueden dirigirse los reclusos a realizar sus reclamos o solicitudes, siempre y cuando no sean

    atendidos por el director del penal.

    La comisin remitir copia de las actas o resoluciones a la Direccin General de Prisiones.

    Esta misma comisin decidir acerca de las quejas que pueda tener cualquier funcionario o empleado del penal

    relacionada con el comportamiento de cualquier recluso.

    Funcionar como Comisin de Apelacin, la que estar formada por el Procurador General de la Repblica o su

    representante y el Director General de Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarn obligados a fallar el mismo da

    que se renan a conocer el caso.

    Artculo 21.- Las salidas temporales de los reclusos sern concedidas por el director del establecimiento, previa

    resolucin motivada, dictada al efecto por la Comisin de Vigilancia, Evaluacin y Sancin a que se refiere el artculo

    anterior, y copia de la cual ser remitida al Procurador General de la Repblica, al Procurador General de la Corte de

    Apelacin o Procurador Fiscal correspondiente, segn el caso. Si el permiso se otorgare por enfermedad grave o

    muerte del cnyuge, padres o hijos del recluso, no ser necesaria la resolucin.

    Artculo 22- La resolucin a que se refiere el artculo precedente contendr:

    a) Causas que originan la salida;

    b) La fecha y duracin de la salida;

    c) El lugar o distancia mxima a que podr trasladarse el recluso, y si hubiere de pernoctar fuera, el lugar preciso; y

    d) Las restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar a su libertad temporal.

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    CAPITULO V: HIGIENE

    Artculo 23.- Las condiciones higinicas de los establecimientos penitenciarios debern ajustarse a los principios y

    normas que fije la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, teniendo como finalidad la conservacin y

    el mejoramiento de la salud fsica y mental del recluso.

    Artculo 24.- El aseo personal del recluso ser obligatorio. Para tal objeto, los establecimientos dispondrn de las

    instalaciones adecuadas y estarn provistos de los elementos indispensables para su higienizacin.

    CAPITULO VI: ALOJAMIENTO Y VESTIMENTA

    Artculo 25.- Los reclusos se alojarn en celdas o dormitorios individuales o colectivos. Cuando fueren de la segunda

    clase siempre lo harn en nmero impar, la direccin del establecimiento efectuar la distribucin de las celdas

    tomando en consideracin lo dispuesto en el artculo 7.

    Artculo 26.- El establecimiento proporcionar a los reclusos condenados vestimenta uniforme. Las prendas no debern

    ser en modo alguno degradantes ni humillantes.

    Cuando, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, pueda el recluso salir del establecimiento, usar sus ropas

    personales o la vestimenta apropiada que pueda proporcionrsele, si no las tuviere.

    Artculo 27.- Se proporcionar a los reclusos camas individuales con ropa adecuada y limpia.

    Artculo 28.- Los reclusos sern responsables personalmente del estado de conservacin e higiene de las vestimentas,

    ropas de cama y dems objetos que se le proporcione para su vida en reclusin.

    CAPITULO VII: ALIMENTACION Y RECREO

    Artculo 29.- Todo recluso recibir alimentacin adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud. La

    prohibicin de bebidas alcohlicas en los establecimientos penales es absoluta.

    Artculo 30.- Los reclusos debern salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una

    hora. Durante dicho tiempo se procurar la ejecucin de ejercicios fsicos o juegos y deportes apropiados a su edad.

    La Direccin General de Prisiones elaborar anualmente un plan deportivo para ser aplicable a todos los recintoscarcelarios, de acuerdo a las posibilidades de cada penal.

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    CAPITULO VIII: CONSERVACIN Y DEPSITO DE ESPECIES PERSONALES

    Artculo 31.- El dinero, los objetos de valor, ropas y dems especies que el recluso posea a su ingreso, o que

    posteriormente recibiere, y que el reglamento no lo autorice a retener, sern mantenidos en depsito, previo

    inventario. Se tomarn las medidas adecuadas para su conservacin en buen estado. Con la debida autorizacin podr

    disponer el recluso de las especies referidas precedentemente.

    Prrafo.- Los efectos de que no haya dispuesto el recluso le sern devueltos a su regreso. De los depsitos,

    disposiciones y devoluciones se dejar constancia escrita.

    Artculo 32.- A su ingreso a un establecimiento o seccin todo recluso ser debidamente instruido acerca del rgimen a

    que ser sometido, el sistema disciplinario vigente, sus derechos y obligaciones.

    Artculo 33.- Se mantendr debidamente informado a los reclusos de los acontecimientos ms importantes de la vida

    nacional e internacional mediante la circulacin de peridicos, revistas, libros, charlas, conferencias, programas deradio y televisin.

    Prrafo.- Queda prohibida la circulacin de impresos o la radiacin de programas que atenten contra la moral o las

    buenas costumbres.

    CAPITULO IX: DERECHOS DE PETICION

    Artculo 34.- Todo recluso tendr derecho a formular y dirigir peticiones y quejas a la direccin del establecimiento o a

    las autoridades administrativas y judiciales, sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos oconvenientes.

    CAPITULO X: VISITA Y CORRESPONDENCIA

    Artculo 35.- Los reclusos podrn recibir, con la frecuencia que determinen los reglamentos, visitas de sus parientes,

    abogados, curadores, amigos de buena reputacin o de personas representantes de organismos o instituciones

    oficiales o privadas que se interesen por su proteccin y rehabilitacin.

    Artculo 36.- Cuando el establecimiento lo permita, podrn autorizarse visitas en departamentos privados.Artculo 37.- Los reclusos podrn despachar y recibir correspondencia bajo la censura que establezcan los reglamentos.

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    CAPITULO XI: EXPENDIO

    Artculo 38.- En los establecimientos funcionarn centros de expendio atendidos por el personal controlado por la

    direccin, en los que se ofrecern a los reclusos aquellos productos o especies que, por la naturaleza del tratamiento,

    autoricen los reglamentos. Las adquisiciones se harn con fondos del Estado para vender a precio de costo. Se llevar

    un control detallado del movimiento de fondos y especies. En ningn caso se permitir el funcionamiento de cantinas,

    pulperas, ventas o negocios en poder de los reclusos.

    CAPITULO XII: JUEGOS DE AZAR

    Artculo 39.- Quedan terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y todas las apuestas de dinero o especies en

    los juegos de destrezas fsica y metal.

    CAPITULO XIII: INGRESO, EGRESO Y TRASLADO DE RECLUSOS

    Artculo 40.- Slo podr darse entrada a una persona en calidad de recluso en los establecimientos penales, en virtud

    de una orden emanada de autoridad judicial competente, la que se registrar en el libro de ingreso correspondiente.Artculo 41.- Sern causas de egreso del recluso, las siguientes:

    1.- Cumplimiento de la condena;

    2.- Libertad condicional;

    3.- Indulto o amnista;

    4.- Salidas temporales; y

    5.- Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.

    En los casos de los nmeros 2, 3, 4 y 5 se registrar el decreto, sentencia o resolucin en el libro correspondiente.

    Artculo 42.- Los reclusos sern trasladados de un establecimiento a otro, o de una seccin a otra dentro de un mismo

    establecimiento, cuando as lo exigiere la extensin de la pena o la naturaleza de tratamiento sealado en su caso.

    Se dejar especial constancia de los traslados en ambos establecimientos o secciones de establecimientos nicamente,

    y se remitir conjuntamente con el recluso copia de sus antecedentes penitenciarios.

    Los traslados se efectuarn en virtud de orden firmada por el Director General de Prisiones.

    Artculo 43.- Los traslados de reclusos desde un establecimiento a otro, a los tribunales de justicia, hospitales, o en los

    dems casos que autorice la ley, se harn en carros celulares especialmente destinados para tal trabajo. En todo caso

    se sustraer el recluso de la curiosidad pblica, estar exento de publicidad y el traslado se llevar a cabo respetando la

    dignidad de su persona.

    Artculo 44.- Del ingreso, traslado o egreso de un recluso se dar aviso a sus familiares, o a la persona que sealare el

    recluso, con indicacin de la fecha del suceso y el nombre del establecimiento o seccin del mismo.

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    CAPITULO XIV: DISCIPLINA

    Artculo 45.- La infraccin por parte de los reclusos de cualquiera de los preceptos de la presente ley y de los

    reglamentos que para su conveniente ejecucin se dictaren, constituir falta disciplinaria y ser sancionada con las

    medidas que se establecen ms adelante.

    Artculo 46.- Solamente podrn imponerse como sanciones las siguientes medidas disciplinarias:

    a) Amonestacin;

    b) Privacin de visitas o correspondencias hasta por 30 das;

    c) Encierro en su celda o en celda de castigo hasta por 30 das;

    d) Traslado temporal por no ms de 60 das;

    e) Privacin de otros privilegios que determinen los reglamentos.

    Artculo 47.- Corresponde exclusivamente al director del establecimiento la aplicacin de las medidas disciplinarias, loque har mediante resolucin motivada tomando en consideracin la infraccin cometida, la personalidad y los

    antecedentes del recluso.

    Artculo 48.- Las medidas disciplinarias se aplicarn despus de una investigacin sumaria de los hechos, efectuada por

    el director del establecimiento o por quien lo represente. En todo caso deber orse al recluso.

    Artculo 49.- La comunicacin de la medida se har al recluso por el director o un representante suyo, mediante la

    lectura de la resolucin y de sus fundamentos, exhortndosele a reflexionar sobre su conducta.

    Artculo 50.- Los reclusos sancionados con medidas de encierro no sern eximidos del trabajo si ste pudiera ejecutarse

    dentro de la celda o dormitorio. Se les proporcionar material de lectura adecuada y sern visitados diariamente por

    personal de la direccin y cuando lo soliciten por el mdico o capelln.

    Si la salud fsica o mental del recluso se resiente por la aplicacin de las medidas disciplinarias, stas podrn ser

    suspendidas o atenuadas por el director, previo informe mdico.

    Artculo 51.- En casos urgentes podrn imponerse a los reclusos medidas provisionales de aislamiento por algn

    miembro del cuerpo de direccin, quien las comunicar en la primera oportunidad al director del establecimiento para

    que resuelva lo que corresponde.

    CAPITULO XV: CALIFICACIONES DE LOS RECLUSOS

    Artculo 52.- Respecto de cada recluso se llevar una hoja de vida, en la que se anotarn las medidas disciplinarias

    aplicadas a la calificacin mensual, que merezca su conducta y su grado de rehabilitacin, expresados en una escala

    que comprender los grados siguientes:

    1.- Optima;

    2.- Muy buena;

    3.- Buena;

    4.- Regular;

    5.- Menos que regular;

    6.- Mala; y

    7.- Psima.

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    Artculo 53.- La calificacin de conducta tendr valor para la concesin de beneficios tales como: recibir visitas con

    mayor frecuencia, prolongacin de recreos, asistencia a actividades deportivas, culturales o recreativas y dems

    prerrogativas que establezcan los reglamentos.

    Las calificaciones de conducta y de grado de rehabilitacin servirn de antecedentes para la concesin de beneficios

    tales como: salidas temporales, libertad condicional o indulto y reduccin de la pena de acuerdo con las regulaciones

    reglamentarias que se dicten al efecto.

    Artculo 54.- En cualquier momento podr practicarse la revisin o allanamiento de la persona del recluso o de su

    celda. La ejecucin de esta operacin se har en tal forma que no resulte daino para sus pertenencias ni desmedro

    fsico o moral para su persona.

    CAPITULO XVI: TRABAJO

    Artculo 55.- El trabajo de los reclusos en los establecimientos carcelarios constituir un medio de tratamiento

    penitenciario y no se considerar como castigo adicional.

    Artculo 56.- El trabajo penitenciario estar encaminado fundamentalmente a la rehabilitacin del recluso y en su

    planificacin y administracin se considerar dicha circunstancia y no el beneficio pecuniario del Estado.

    Artculo 57.- El trabajo ser obligatorio para todo recluso condenado por sentencia definitiva. Aquel que se negare a

    trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta ser sancionado con alguna de las medidas disciplinarias

    mencionadas en la presente ley, sin que pueda obligrsele coactivamente a trabajar.

    En calificacin del recluso se considerar psima mientras dure su actitud, independientemente de que en otros

    aspectos observare buen comportamiento.

    Artculo 58.- El Estado proporcionar trabajo apropiado a los reclusos, a fin de procurarles una justa remuneracin que

    les permita atender las necesidades de sus familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un fondode reservas para sus egresos; se les ensear una profesin o labor que les permitan ganarse la vida decorosamente en

    libertad, y formarse un hbito de disciplina y responsabilidad que sirva de base a sus rehabilitaciones.

    Artculo 59.- Los reclusos estarn obligados a prestarle al establecimiento aquellos servicios de carcter personal

    necesarios para su conservacin y aseo, sin que deban recibir remuneracin por estas tareas, salvo en aquellos casos

    en que constituyan la nica actividad encomendada al recluso.

    Artculo 60.- La Direccin General de Prisiones, con el informe del director del establecimiento respectivo, fijar el

    monto de las remuneraciones en los talleres penitenciarios, las que en ningn caso podrn ser superiores a las que se

    perciban por trabajos de idntica naturaleza en la vida libre, ni inferiores a un 50% de las mismas.

    Artculo 61.- Las remuneraciones que perciban los reclusos, sean stas obtenidas en talleres estatales, particulares o en

    trabajo por cuenta propia, se distribuirn en la siguiente forma:

    a) Un 10% para la Direccin General de Prisiones a fin de contribuir a los gastos de permanencia en elestablecimiento;

    b) Un 50% para la manutencin de sus familiares o de las personas que determinen los reclusos;

    c) Un 30% para la formacin de un fondo de reservas que se les entregar a sus egresos; y

    d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.

    Artculo 62.- Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o las personas a que se refiere la letra b)

    del artculo anterior, dicho porcentaje pasar al fondo de reserva.

    Artculo 63.- Durante su permanencia en el establecimiento y siempre que su calificacin en conducta hubiere sido

    buena, muy buena u ptima, los reclusos podrn disponer hasta de un 30% del fondo de reserva mencionado en la

    letra c) para los fines que seale el reglamento.

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    Ley No. 224 Sobre Rgimen Penitenciario.

    Artculo 64.- Los valores destinados a los fondos de reservas, con las deducciones sealadas en el artculo anterior,

    debern ser depositados en cuentas de ahorro en un banco preferiblemente del Estado.

    Los fondos de reservas sern inembargables y constituirn, para todos los efectos legales, patrimonio de los reclusos,

    de que slo podrn disponer cuando estn en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo sealado en el

    artculo 63.

    Artculo 65.- Podr entregarse la concesin de talleres dentro de los establecimientos penales a patronatos, personas

    naturales o jurdicas, cuando no fuere posible su instalacin y explotacin por cuenta del Estado.

    Artculo 66.- Podr autorizarse el trabajo individual de los reclusos en su celda o en departamento especialmente

    destinados al efecto, cuando as lo aconseje el tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres

    colectivos.

    Artculo 67.- La organizacin y direccin del trabajo penitenciario estar a cargo del Estado, y sus mtodos,

    modalidades, jornadas de labor, medidas de higiene y seguridad sern, en cuanto su naturaleza lo permita, los

    existentes en la vida libre.

    CAPITULO XVII: INSTRUCCION

    Artculo 68.- La instruccin constituir uno de los medios fundamentales en la rehabilitacin de los reclusos.

    Se adoptarn las disposiciones de lugar para mejorar la instruccin de todos los reclusos capaces de aprovecharla.

    La instruccin de los analfabetos y de aquellos que no hayan alcanzado la instruccin primaria ser obligatoria.

    Artculo 69.- La instruccin a los reclusos deber coordinarse con el sistema de instruccin pblica, a fin de que al ser

    puestos en libertad puedan continuar su preparacin.

    Artculo 70.- La direccin del establecimiento podr eximir de la asistencia a la escuela a los reclusos que por su edad,

    salud mental o preparacin cultural no les haya de resultar provechosa.Artculo 71.- Las escuelas funcionarn en locales especialmente destinados para ellas y sern servidas por profesores

    titulados, quienes estarn bajo el control del director del establecimiento.

    Artculo 72.- En todo establecimiento penitenciario existir una biblioteca adecuada al nmero y categora de reclusos

    que albergue. Se efectuar una prolija seleccin de material de lectura y se instar a los reclusos a que se sirvan de la

    biblioteca lo ms posible.

    Artculo 73.- Constituir especial preocupacin de la direccin del establecimiento la organizacin de cursos, charlas,

    conferencias y toda clase de actos culturales en los establecimientos.

    Artculo 74.- La asiduidad en la asistencia y la aplicacin de los reclusos en las actividades relacionadas con la

    instruccin constituirn importantes elementos para la calificacin de conducta.

    CAPITULO XVIII: VIDA RELIGIOSA

    Artculo 75.- Los reclusos tendrn derecho a comunicarse y mantener contacto con representantes autorizados de su

    religin.

    Artculo 76.- En la medida en que sea posible, se autorizar a todo recluso a cumplir los preceptos de su religin,

    permitindole participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento y tener en su poder libros

    piadosos y de instruccin religiosa. Toda actividad religiosa por parte de los reclusos ser absolutamente voluntaria.

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    CAPITULO XIX: ASISTENCIA SOCIAL

    Artculo 77.- Corresponder a los trabajadores sociales la asistencia y amparo del recluso y de su familia, con el fin de

    reducir al mnimo los inconvenientes que representa para stos la reclusin en el aspecto econmico social.

    Artculo 78.- La direccin del establecimiento velar particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las

    relaciones entre el recluso y su familia cuando stas sean convenientes para ambas partes.

    Artculo 79.- En caso de enfermedad grave o de muerte de alguno de los parientes del recluso, el director del

    establecimiento podr autorizarlo por escrito, para que concurra junto al lecho o a los funerales.

    CAPITULO XX: SANIDAD

    Artculo 80.- En cada establecimiento penal existir una enfermera dotada del equipo adecuado para la atencin

    mdica y dental de los reclusos.

    La direccin de la enfermera estar a cargo de un mdico perteneciente al servicio penitenciario, quien efectuar las

    visitas e inspecciones que requieren la salud de los reclusos.

    Artculo 81.- Corresponde al mdico la supervigilancia de la higiene general del establecimiento y de los reclusos, el

    control de la calidad y poder nutritivo de la alimentacin y la informacin a la direccin de aquellas caractersticas o

    circunstancias que deban influir en el tratamiento aplicable a los reclusos.

    En cuanto fuere posible, el mdico deber tener conocimientos de siquiatra y criminologa.Artculo 82.- Cuando la naturaleza de la enfermedad o de la intervencin quirrgica que deba practicarse lo aconsejen,

    podr el mdico autorizar la salida del recluso para su internamiento en un hospital.

    En estos casos, se adoptarn todas aquellas medidas necesarias para asegurar la persona del recluso.

    El enfermo permanecer fuera del establecimiento penitenciario slo por el tiempo necesario para el tratamiento de

    su enfermedad.

    Artculo 83.- Los reclusos alienados o los que padezcan enfermedades o anormalidades mentales graves debern ser

    internados en el Hospital Psiquitrico.

    Artculo 84.- En los establecimientos para mujeres existirn instalaciones especiales para la atencin de las reclusas

    embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Se tratar por todos los medios de que el parto no

    se produzca en el penal y competir al administrador hacer uso de los trmites de lugar para que al redactar el acta de

    nacimiento, no figure este acontecimiento.Las reclusas podrn conservar sus hijos dentro del establecimiento por el tiempo estrictamente necesario y, para tal

    efecto, se habilitarn dependencias apropiadas para la permanencia y alojamiento del nio.

    Antes de que el recin nacido cumpla el primer ao, se tratar por todos los medios de que abandone el penal,

    permitindose su estancia en el solo caso de que se compruebe que no existe persona alguna que pueda hacerse cargo

    de l.

    Artculo 85.- La enfermedad grave o el fallecimiento del recluso ser comunicado inmediatamente a su familia,

    allegados o a la persona que l haya sealado previamente. Tratndose de reclusos encausados, se har tambin la

    comunicacin al procurador fiscal del Distrito Judicial correspondiente.

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    CAPITULO XXI: MEDIDAS DE SUJECION

    Artculo 86.- Se llaman medidas de sujecin aquellas que tienen por objeto asegurar la persona del recluso, a fin de

    evitar su fuga, el dao de su persona o el de terceros. En ningn caso podrn usarse las medidas de sujecin como

    castigo de los reclusos.

    Artculo 87.- Las medidas de sujecin solo podrn emplearse por orden expresa del director de quien lo reemplace y

    por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus finalidades especficas.

    Artculo 88.- Corresponde a la Direccin General de Prisiones determinar el tipo y modelo de las esposas y dems

    medidas de sujecin cuyo empleo son permitidos.

    Artculo 89.- El personal de vigilancia no podr concurrir a la fuerza ni a la violencia en el tratamiento de los reclusos,

    salvo que fueran estrictamente indispensables para evitar una fuga, evasin o resistencia, violenta o pasiva, al

    incumplimiento de rdenes de la autoridad.Aun en los casos sealados precedentemente se evitar todo exceso y se sancionar a los funcionarios que incurran en

    ellos con suspensiones de sus empleos por un tiempo determinado o su destitucin, segn la gravedad del caso.

    CAPITULO XXII: RECLUSOS ENCAUSADOS

    Artculo 90.- Los reclusos encausados o sujetos a prisin preventiva gozan de una presuncin de inocencia y debern

    ser tratados en consecuencia. En cuanto lo permita el orden del establecimiento, los encausados podrn, si lo desean,

    alimentarse por su propia cuenta, procurndose alimentos del exterior por conducto de la direccin, de su familia o desus amigos.

    Artculo 91.- Se autorizar al preventivo para que si lo desea use sus propias prendas de vestir y su ropa de cama,

    siempre que estn aseadas y decorosas.

    Si el preventivo vistiere uniforme, ste ser distinto que el de los reclusos condenados por sentencia definitiva.

    Artculo 92.- Se permitir que los reclusos preventivos sean atendidos por su propio mdico o su dentista.

    CAPITULO XXIII: ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

    Artculo 93.- Se presentar asistencia y proteccin moral y material a los reclusos egresados, a fin de que puedan

    desarrollar normalmente su vida en libertad.

    Cuando residieren en lugar distinto a aquel en que est ubicado el establecimiento del que egresan, se les

    proporcionarn los recursos indispensables para el traslado al lugar de su residencia, si los reclusos no los tuvieren.

    Artculo 94.- En las prisiones existir un departamento especial encargado de la asistencia de los reclusos liberados, al

    cual se le asignarn los fondos necesarios para su funcionamiento. Corresponder a este departamento una labor

    directiva y relacionada respecto de los dems organismos que tengan finalidades anlogas.

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    Ley No. 224 Sobre Rgimen Penitenciario.

    CAPITULO XXIV: PERSONAL PENITENCIARIO

    Artculo 95.- Los establecimientos carcelarios estarn bajo la vigilancia y control de personal especializado e idneo,

    capaz de cumplir la misin social que le impone la ley.

    Los establecimientos destinados a reclusin de mujeres sern atendidos por personal femenino de vigilancia.

    Artculo 96.- Un reglamento establecer el estatuto del personal penitenciario fijando su naturaleza y condiciones.

    Artculo 97.- Los directores de los establecimientos carcelarios se llamarn Alcaides y sern los responsables en sus

    respectivos establecimientos de la aplicacin de los preceptos de esta ley y de sus reglamentos.

    Artculo 98.- El personal penitenciario no podr exigir, cobrar ni percibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos,

    gratificaciones, ddivas o regalos de ninguna especie.

    La infraccin del presente artculo ser sancionada con la prdida inmediata del empleo.

    CAPITULO XXV: SISTEMA DE INSPECCION

    Artculo 99.- El procurador fiscal del distrito judicial correspondiente deber visitar una vez al mes, por lo menos, los

    establecimientos penitenciarios.

    En estas visitas oir las quejas de los reclusos respecto de sus procesos o del trato que se les diere en la prisin y se

    informar acerca del cumplimiento que dieren las autoridades penitenciarias de las leyes y reglamentos que rigen la

    vida en reclusin.

    Dicho funcionamiento podr hacer observaciones y presentar quejas verbalmente o por escrito a los respectivosalcaides y, si el caso lo requiere, al Director General del Servicio de Prisiones, quien tomar las providencias de lugar

    para corregir las irregularidades denunciadas.

    Artculo 100.- Corresponde al Procurador General de la Repblica la supervigilancia nacional de los servicios

    penitenciarios. Para tales efectos deber por s, o por intermedio de los representantes del ministerio pblico, efectuar

    por lo menos cada 30 das visitas de inspeccin a los establecimientos carcelarios, incluyendo todas sus dependencias,

    revisar sus libros, decretar allanamientos y practicar aquellas medidas de control que estime necesarias. El Procurador

    General de la Repblica en atencin a las denuncias, observaciones o sugerencias que le sean hechas, o en atencin a

    las comprobaciones que haga personalmente, dispondr lo que fuere de lugar.

    Artculo 101.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos precedentes, el Procurador General de la Repblica y los

    departamentos de la administracin pblica, segn sus atribuciones, podrn efectuar y ordenar por medio de

    funcionarios de jerarqua, convenientemente especializados, las visitas de inspeccin que requiera la mejoradministracin de los establecimientos penales.

    CAPITULO XXVI: EDIFICACIONES CARCELARIAS

    Artculo 102.- La proyeccin y construccin de edificios destinados a establecimientos carcelarios se har teniendo en

    cuenta, en la medida de lo posible, los programas y especificaciones de la autoridad penitenciaria.

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    Ley No. 224 Sobre Rgimen Penitenciario.

    Artculo 103.- Los establecimientos debern contar con las celdas, dormitorios, servicios higinicos, patios, comedores,

    talleres, lavanderas, bibliotecas, cocinas, enfermeras, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y dems dependencias

    necesarias para que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir el tratamiento adecuado para su rehabilitacin.

    Artculo 104.- Cuando se usaren establecimientos antiguos que no cumplan con las condiciones que exige la presente

    ley, se efectuarn las reparaciones y adaptaciones necesarias a fin de aproximarles en cuanto sea posible al

    cumplimiento de las presentes reglas.

    Artculo 105.- El Poder Ejecutivo dispondr todas las reglamentaciones necesarias para el logro de los fines de la

    presente ley, incluyendo su calendario de aplicacin, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del pas.

    Artculo 106.- Se suprime la pena de trabajos pblicos. En lo sucesivo las penas aflictivas e infamantes sern solamente

    la detencin y la reclusin. En todos los casos que el Cdigo Penal o leyes especiales sealen la pena de trabajos

    pblicos deber leerse reclusin.

    Artculo 107.- La presente ley deroga toda disposicin legal anterior que le sea contraria en todo o en parte.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmn, Distrito

    Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los veintinueve das del mes de febrero del ao mil novecientos

    ochenta y cuatro, aos 141 de la Independencia y 121 de la Restauracin.Vicente A. Castillo Pea

    Presidente

    Jos Antonio Constanzo Santana

    Secretario

    Rafael Fernando Correa Roger

    Secretario

    DADA en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn,

    Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los trece das del mes de junio del ao mil novecientos ochenta

    y cuatro, ao 141 de la Independencia y 121 de la Restauracin.

    Hugo Tolentino Dipp

    Presidente

    Tony Raful Tejada

    Secretario

    Carlos B. Lalane Martnez

    Secretario

    SALVADOR JORGE BLANCO

    Presidente de la Repblica Dominicana

    En ejercicio de tas atribuciones que me confiere el artculo 55 de la Constitucin de la Repblica.

    PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

    DADA en de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los veintisis das del

    mes de junio del ao mil novecientos ochenta y cuatro.SALVADOR JORGE BLANCO

    lunes, 28 de mayo de 2012 10:12:12 a.m.

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    (809) 533-3522 ext. 324

    [email protected]

    Creando una mejor socied

    " Personal con experiencia y disposicin

    de trabajo comprometido con los progresos de

    la institucin y con la implementacin del Nuevo

    Modelo de Gestin Penitenciaria.

    " Existencia de expedientes de los internos

    en la Direccin de Prisiones.

    " In ters y Apoyo de la Procuradura

    General de la Repblica en la realizacin de la

    fase inicial del proceso de actualizacin de los

    archivos y sistema de almacenamiento de la

    informacin de la Direccin General de

    Prisiones.

    " Nuevas autoridades en la Di reccin

    General de Prisiones concientes de la necesidad

    del manejo correcto de la informacin, apoyan

    nuestra iniciativa de modernizar, actualizar y

    organizar nuestros archivos.

    " Nuevo proceso institucional de erradicar

    el viejo modelo penitenciario y crear un Nuevo

    Modelo de Gestin Penitenciaria acompaado

    de una nueva visin y nueva tecnologa.

    Delimitacin de las funciones de las

    tintas secciones de la Secretara General

    Prisiones.

    Eliminar la dupl icidad de Archivos y

    ntralizar todo en la Secretara General.

    Individualizar los expedientes, creando

    solo expediente para cada interno, enden alfabtico, conteniendo todo lo relativo

    su proceso de ingreso, rehabilitacin

    nitenciaria, actividades y culminacin de

    s procesos con miras a su reinsercin

    cial.

    Concientizar a los distintos actores del

    tema acerca de la necesidad e importancia

    crear canales directos de comunicacin,

    modo que podamos recibir las

    ormaciones correctas y a tiempo y as estar

    capacidad de brindar estas informaciones.

    Mantener un contacto constante con

    Director General de Prisiones, informndolo

    los procesos de recepcin de la Institucin.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    " Implementar un sistema de inform

    y almacenamiento masivo de docum

    que permita ingresar toda la documen

    relativa a nuestros internos a nivel na

    y optimice la bsqueda de informa

    permitindonos as estar en la capacid

    brindar informaciones certeras y conf

    a nuestros clientes internos (distintas

    de la Direccin General de Prisi

    Procuradura General de la Repb

    Internos del Sistema) y a nuestros cl

    externos (Estamentos Judiciales, Ciuda

    Embajadas, etc.)

    " Desarrollando un nuevo mtod

    contribuya a perfeccionar la calid

    nuestras tcnicas de almacenamie

    archivo, a los fines de satisface

    necesidades de informacin que t

    nuestros internos, logrando as un trato

    para ellos.

    Segn contempla la Ley 224-84 que rige el

    Sistema Penitenciario, en el prrafo del Artculo

    9 en su literal a), se visualiza el Departamento

    de Secretara como una parte integral del

    Organigrama de la Direccin General de

    Prisiones.

    No obstante, no es, sino hasta el ao 2005

    que se formaliza la creacin de este

    Departamento como rgano supervisor del las

    reas de:

    1. Atencin y Servicios.

    2. Archivo

    3. Trmite y Correspondencia.

    Una encargada de Secretara General

    (Abogado), un encargado de Archivo, un

    Abogado Asistente, un Mensajero Interno, 4

    Auxil iares Administrativos y 2 Secretarias

    Administrativas.

    Velar porque se cumpla eficientemente

    abor de recepcin, distribucin y archivo de

    correspondencias y mensajeras propias

    la Direccin General de Prisiones. Clasificar

    rchivar aquellos documentos de inters. As

    mo llevar un cronolgico detallado tanto de

    s comunicaciones rec ibidas como

    spachadas.

    Instaurar una estructura de informacin

    almacenamiento de documentos capaz de

    ndar un servicio interno y externo con

    guridad y calidad. Automatizar los servicios

    e brindamos, donde los usuarios va Internet,

    edan solicitar los distintos servicios que

    ecemos como son: Certificacin de Conducta,

    rtificacin de Estatus Jurdico de los Internos,

    rmisos de entrada a Recintos Carcelarios,

    rmisos de salida de Internos a Centros de

    lud, Funerales y otros.

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    (809) 533-3522 Ext. 196

    Creando una mejor sociedad

    " Capacidad para actuar encualquier escenario de supervisin.

    " Conocimiento de las normas,procedimientos y controles establecidospor la Contralora General.

    " Habilidad en la detencin de

    errores o malos manejos en losexpedientes.

    " Implementacin de la unidad decontrol para los economatos.

    " Autoridades del nuevo modelocomprometidas con el proceso decambio de Reforma Penitenciaria.

    Establecer el marco normativo parael desarrollo pleno de las actividades deldepartamento de auditora interna enmateria de supervisin y control de todasas operaciones econmicas del nuevomodelo de gestin penitenciaria.

    " Velar por que las personasencargadas de ejecutar las accionesadministrativas y financieras las haganapegados a los controles internosestablecidos por la Contralora Generalde la Repblica.

    " Ser autosuficientes en materia decontrol interno y aplicacin de loscontroles.

    " Cumplir y hacer cumplir las polticasestablecidas por el Nuevo Modelo de

    Gestin Penitenciaria y los procedimientosencaminados a mejorar el funcionamientode la institucin.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    " Dirigir, Planificar, coordinar, cony hacer cumplir las normas, procedimiey controles internos establecidos pcontralora General de la Repb

    " Sol ici tar los programascapacitacin que sean necesarios pafortalecimiento y entrenamiento deempleados y empleados de los cepenitenciario que administren fondnegocios.

    " Elaborar los procedimientcontroles internos de funcionamientcada economato de los cenpenitenciarios.

    " Asumir las investigacioneacusaciones de malversacin de foque por su naturaleza ameinvestigacin.

    " Delegar a los ayudantesdepartamento para dirigir una investigacuando el caso lo amerite.

    " Representar, delegar y eje

    directamente las funciones departamento en los casos que seasu competencia.

    " Informar a la Direccin GeneSub.-Direccin Administrativa, de todalabores e investigaciones realizadassu responsabilidad.

    El departamento de auditora

    interna, ser una dependencia del

    Nuevo Modelo de Gestin Penitenciaria,

    competente, capaz y especializado para

    disear, dirigir, coordinar, supervisar y

    aplicar todo lo relativo a las normas,

    procedimientos y controles internos

    sobre el manejo de los recursos de lainstitucin.

    Ser tarea fundamental del auditor

    General de la Direccin del Nuevo

    modelo de Gestin penitenciaria, obtener

    un desarrollo institucional pleno del

    departamento y establecer un plan a

    corto y mediano plazo, para fortalecer

    las capacidades humanas que tendrn

    la responsabilidad de ejecutar las tareas,

    func iones y a t r ibuc iones de l

    departamento de auditora interna.

    Somos el rgano encargado de vigilar

    supervisar que las polticas y procedimientos

    stablecidos por la Contralora General de

    a Repblica y de la Procuradura General

    ean cumplidas.

    er el rgano con la mayor capacidad en la

    upervisin, control y elaboracin de controles

    ara las labores internas, as como ser

    ndependientes de aquellas partes

    nvolucradas en procesos administrativos.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    (809) 533-3522 ext. 217

    [email protected]

    DEPARTAMENTO DE

    BIENESTAR SOCIAL

    " La Existencia de nuevas autoridadescomprometidas con la labor Penitenciaria." Personal con experiencia y disposicinde trabajo." Existencia de expedientes de losinternos en la Direccin de Prisiones." Personal comprometido con losprogresos de la institucin y con laimplementacin del Nuevo Modelo de GestinPenitenciaria.

    " Buenas relaciones de trabajo congrupos sociales que inciden directamente enel diario vivir de nuestros internos. (Patronatos,Ongs, Iglesias, Ministerios, Fundaciones).

    " Con el actual inters y apoyo de laProcuradura General de la Repblica,Direccin General de Prisiones y EscuelaNacional Penitenciaria, en llevar el nuevomodelo de Gestin Penitenciaria a todas lascrceles del viejo modelo, lograr instaurar unaverdadera unidad de tratamiento penitenciario.

    " Crear los Patronatos Provinciales a losfines de realizar una labor conjunta en nuestrosCentros." Coordinar los servicios tcnicos pormedio de mtodos uniformes.

    Realizar reuniones con distintos

    anismos sociales para la elaboracin de un

    n conjunto de tratamiento. (Patronatos,

    gs, Igles ias, Fundaciones, etc .)

    Crear los Patronatos Penitenciarios

    ovinciales, involucrando a los funcionarios

    mpetentes de cada provincia.

    Convocar reuniones con los distintos

    ores del sistema (Enap, Departamentos de

    Direccin de Prisiones, Centros y Crceles)

    os fines de unificar conceptos en cuanto a

    tamiento penitenciario se refiere.

    Efectuar reuniones con Insti tuciones

    bernamenta les (Sa lud Pb l i ca ,

    untamientos, CAASD, INAPA, Empresas

    neradoras de Electricidad, etc.) a los fines

    garantizar la permanencia de los servicios

    primera necesidad en nuestros Centros.

    Creando una mejor socied

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    " Coordinar programas de rehabili

    " Mantener un correcto progra

    higiene, desinfeccin y fumigacin en

    los Centros Penitenciarios.

    " Elaborar los programas de fumi

    en los planteles.

    " Elaboracin de los regmalimenticios para cada uno de los re

    penitenciarios.

    " Coordinar con organismos ofic

    privados la ayuda a internos puestos en l

    para su reintegracin a la soci

    " Asegurar que sean noti ficad

    familiares, a la brevedad posible, en ca

    enfermedad, traslado o muerte de los rec

    coordinando estas funciones con cad

    competente de la Direccin Gene

    Prisiones.

    " Supervisar al personal especia

    que presta servicio en los ce

    penitenciarios para que se realice de m

    coordinada en el tratamiento de cada in

    Dirige y Coordina las labores de supervisin

    de los trabajos sociales, sirviendo de enlace

    entre la Direccin General de Prisiones y las

    distintas unidades de apoyo al Sistema:

    Patronatos, Iglesias, Ministerios, Fundaciones,

    ONGS. Planificando los programas de

    rehabilitacin social y moral de los internos, a

    travs de actividades con los familiares de los

    mismos.

    Asiste y Apoya en las labores al encargado,

    concertando reuniones, elaborando los oficios

    y dando seguimiento a todos los proyectos en

    ausencia del titular.

    Desarrollar un nuevo mtodo que contribuya

    a perfeccionar la calidad de los servicios sociales

    que se brindan en nuestros centros, con miras

    a lograr la implementacin del nuevo modelo

    de gestin penitenciaria, dentro del contexto de

    dar mejores condiciones al privado de libertad.

    Velar porque se cumpla eficientemente

    labor de Asistencia y Amparo del recluso o

    erno y de su familia, a los fines de reducir

    mnimo los inconvenientes que trae consigo,

    reclusin, en el mbito econmico y social.

    Constituirnos en una unidad

    pecializada que tenga un personal amplio,

    nto en planta como en los diferentes centros

    reclusin, con la capacidad necesaria para

    egurar una eficiente prestacin de asistencia

    cial, con miras a lograr la readaptacin de

    s internos a la sociedad.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    (809) 533-3522 ext. 142

    [email protected]

    Esta el apoyo moral y material de la Direccin

    General de Prisiones, Procuradura General de

    la Repblica, Secretaria de Estado de Deportes,

    los Clubes y Ligas deportivas.

    La transformacin de un sistema penitenciario

    antiguo al moderno acorde con los tiempos,

    como lo es el Modelo de Gestin Penitenciaria.

    Educacin fsica

    Formacin orden de salida desde supabelln a la cancha.

    Ejercicio estimulante.

    Juegos pre-deportivos.

    Formacin de retirada, despedida y

    llegada a su pabelln.

    Tablas de gimnasia para fines deexhibicin.

    Controlar la agresividad.

    Mantener una adecuada higienepersonal.

    Cuidar su aspecto fsico orgnico yPsquico.

    Liberar la excesiva energa acumulada.

    Creando una mejor socie

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    26/43

    " Rehabi litar por medio de la prctica

    deport iva la poblac in penitenciar ia.

    " Lograr su reinsercin social.

    " Cumplir con los propsitos que en materia

    penitenciaria se ha propuesto el estado.

    " Reconocer la duabilidad de los principios

    de libertad.

    " Construccin de play de softbol, canchas

    de futbol, canchas de baloncesto y voleibol,

    canchas de tenis y salon para celebraciones de

    actividades recreativas y juegos pasivos tales

    como: domino, ajedrez, tableros entre otros.

    Lograr que los internos, alcancen la

    insercin social por medio de las diferentes

    sciplinas deportivas

    Coordinar para que mayor cantidad de

    ternos practiquen deportes y de esta

    anera contribuir a que una gran cantidad

    e internos forme parte del Nuevo Modelo

    e Gestin Penitenciaria.

    Este departamento est organizado c

    Encargado de Deportes, una secretar

    desempea con la colaboracin de los co

    deportivos compuestos por los coordina

    de disciplinas (internos).

    " Formar equipos deportivos centros.

    " Organizar torneos de las di fedisciplinas.

    " Coordinar la distribucin de la deportivo.

    " Coordinar el apoyo de instituciones.

    " Custodiar los bienes del departaincluyendo los tiles deportivos.

    Sr. Rafael Rojas

    Teresa Snchez

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    27/43

    (809) 533-3522 ext. 337

    [email protected]

    Creando una mejor socied

    " Personal profesional diplomado enGestin Penitenciaria.

    " Coordinacin con las institucionescolaboradoras.

    " Espacio fsico independiente (oficina)

    " Acuerdos PGR-SEE / PGR-INFOTEP / PGR-UAPA.

    " Apoyo de parte del PatronatoNacional Penitenciario.

    on la firma del convenio entre la

    rocuradura General de la Repblica y la

    ecretaria de Estado de Educacin se avanza

    cumplimiento del artculo 69 de la Ley 224

    la unificacin de los programas de

    ducacin del Sistema Penitenciario con los

    rogramas ofic iales de Educacin.

    a metodologa a utilizar es la educacin

    rigida a los adultos atreves de los programas

    e educacin bsica y el plan PREPARA de

    a SEE que progresivamente lleva al

    studiante hasta el bachillerato. Es la

    etodologa semi-presencial en la que el

    umno es responsable de estudiar las

    cciones y recibe la ayuda y orientacin de

    n facilitador en aulas. Para ello contaremos

    on la asistencia tcnica de la Direccin

    eneral de Educacin de Adultos y el apoyo

    e las distintas Regionales de Educacin.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    28/43

    Actualmente estn en funcionamien

    programas de alfabetizacin de adul

    la SEE, Alfalit Internacional, el Progra

    Al fab etiz aci n de Ad ulto s de l

    (PROALVA); para la educacin bsica ad

    se desarrolla el programa de las Esc

    Radiofnicas Santa Mara con la metod

    semi presencial; y el bachillerato e

    crceles de La Victoria y Najayo Hom

    siguen los programas oficiales y la educ

    a distancia de Cenapec, respectivament

    la capacitacin para el trabajo a la l

    convenio firmado con el Infotep h

    ampliado la oferta de acciones form

    destinadas a los internos y fortalec

    coordinacin entre el Departamen

    Educacin y las distintas Regionale

    Infotep. En este sentido se mantiene la

    de cursos en los recintos donde se im

    y se dan los pasos para llevarlos a los n

    centros.

    " Supervisar los programas de educacin

    y capacitacin que se desarrollen en las

    crceles, a fin de que los reclusos puedan

    lograr su reincorporacin a la sociedad.

    " Velar por el buen estado de los espacios

    dedicados a la docencia.

    " Habil itar bibliotecas en todas lascrceles y asegurar su funcionamiento.

    " Colaborar con los departamentos de

    bienestar social, recreacin y salud en el

    proceso de rehabilitacin de los reclusos.

    " Coordinar junto con los directores de

    los recintos la realizacin de cursos, charlas,

    talleres, etc.

    " Realizar cualquier otra funcin de

    acuerdo a su naturaleza y fines.

    Brindar al recluso la oportunidad de

    canzar un nivel de educacin dentro de las

    sibilidades del penal, que le permita tener

    mejor desenvolvimiento al momento de

    nsertarse en la sociedad.

    antener y mejorar las relaciones del recluso

    n sus familiares y con los dems reclusosr medio a orientacin educativa como cursos,

    arlas, etc.

    Facilitar la reinsercin social del recluso

    reducir al mnimo los inconvenientes que en

    den acadmico constituye el ingreso a

    sin, tanto para el recluso como para sus

    miliares. Esto mediante la prestacin de

    rvicios de educacin dirigidos a ambos.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    29/43

    (809) 533-3522 ext. 215

    C reando una mejor socieda

    " La Existencia de nuevas autoridadescomprometidas con la labor Penitenciaria." Personal con experiencia y disposicinde trabajo." Existencia de expedientes de los internosen la Direccin de Prisiones." Personal comprometido con losprogresos de la institucin y con laimplementacin del Nuevo Modelo de GestinPenitenciaria.

    " Buenas relaciones de trabajo con grupossociales que inciden directamente en el diariovivir de nuestros internos. (Patronatos, Ongs,Iglesias, Minister ios, Fundaciones).

    " Con el actual inters y apoyo de laProcuradura General de la Repblica, DireccinGeneral de Prisiones y Escuela NacionalPenitenciaria, en llevar el nuevo modelo deGestin Penitenciaria a todas las crceles delviejo modelo, lograr instaurar una verdadera

    unidad de tratamiento penitenciario." Crear los Patronatos Provinciales a losfines de realizar una labor conjunta en nuestrosCentros." Coordinar los servicios tcnicos por medio de mtodos uniformes.

    Departamento de

    Gestin Humana

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    30/43

    EncargadaSecretario

    " Calidad del personal." Adiestramiento continuo." Comunicacin organizaci

    efectiva." Gestin moderna de los Recu

    Humanos.

    " Seleccin." Desarrollo del personal.

    " Sistemas y programas deadministracin." Clima Organizacional.

    " Tramitar y Entregar las Designaciones alos nuevos empleados." Representar la institucin en la relacinInstitucin - Empleado." Infrmale al empleado sobre susobligaciones y sus beneficios." Tramitar y confirmar licencias, permisos

    y vacaciones." Llenar control de asistencia." Coordinar la capacitacin." Tramitar la carnetizacion." Informar a los empleados sobre el seguromedico y hacer el trmite correspondiente parasu inclusin." Mantener a todo el personal informadosobre las diferentes actividades a realizar." Comunicar ascenso, sanciones, traslados,cancelaciones, entre otros.

    Garantizar el desarrollo, la estabilidadpermanencia de empleados idneos para

    as distintas areas de la institucin.

    Captar y retener el personal altamentealificado a travs de un excelente programae motivacin del capital humano.

    l marco legal del Departamento de GestinHumana de la DGP est constituido por laseyes 224-84 y 41-08.

    Calidad en el trabajo.

    Trabajo en equipo.Entrenamiento continuo.Respeto mutuo.Compromiso en el trabajo.tica profesional.Responsabilidad.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    31/43

    Creando una mejor socied

    Departamento de

    Inteligencia e Investigaci

    Penitenciarias

    ealizar los trabajos de Inteligencia e

    vest igaciones en l inst i tuciones

    enitenciarias; entindase penitenciarias,

    rceles, presidios e instituciones

    speciales, as como todo lo relativo al

    stema penitenciario nacional, a fn de

    rradicar los tratos crueles, degradantes,

    ejaciones o humillaciones de toda

    spec i e , ac tos de co r rupc i n

    dministrativa, tcnica y ejecutiva.

    ecibir las denuncias de los actos en

    onflictos con la ley, investigarlos,

    s c l a r e c e r l o s y e f e c t u a r l a s

    comendaciones pertinentes y necesarias

    onforme a la legislacin vigente, dando

    spuesta efectiva a la Direccin general

    en beneficio de la sociedad dominicana

    lograr la reinsercin social del interno

    ue es el objetivo principal

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    32/43

    gilar a los que vigilan, para que estos

    mplan con su rol, a los fines de que

    ernos como sus familias no sean vctimastrficos de influencias o cualquier acto

    hecho ilcito, que afecte sus derechos.

    rtalecer la Direccin General de Prisiones

    sde el punto de vista institucional con la

    ecucin de polticas transparentes y

    egadas a los principios ticos y morales,

    conociendo y aplicando la constitucin

    la Repblica, las leyes y los tratados

    ernacionales, que son vinculantes a este

    s. As como las normas, reglamentos,oluciones nacionales e internacionales

    decretos que han sido dictados para

    gular e l s is tema peni tenciar io,

    adyuvar a esta Direccin a dirigir y

    pervigilar la marcha administrativa, tcnica

    rgnica del servicio.

    1-Establecer medidas de prevencin

    la corrupcin administrativa y ejecutiva

    direccin general y Instituciones penitenc

    2-Investigar las denuncias y actos en c

    de las leyes bajo nuestra compete

    3-Ofrecer una efectiva y rpida respue

    las investigaciones.

    4-Vigilar a los que vigilan evitand

    anomalas en el servicio y recomen

    sancin y expulsin del sistema

    necesario.

    5-Informar a la direccin general d

    denuncias y las investigaciones a eje

    para esclarecer los actos en contra de

    6-Sistematizar y optimizar los pro

    investigativos de la direccin gene

    prisiones.

    1) Ser un organo de investigacin

    acorde con los nuevos tiempos, reatificar

    nuestras tareas, con las herramientas,logsticas y avances tecnolgicos

    adecuados, as como estructurar una

    unidad en cada crcel del pas.

    2) Convertirnos en los ojos y oidos de

    la Direccin General de Prisiones.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    33/43

    C o n s u l t o r a J u r d i

    (809) 533-3522 ext. 337

    [email protected]

    " Coordinar un sistema de flujo deinformacin entre los tribunales penales ylos centros penitenciarios, a los fines demantener actualizado nuestro sistema deinformacin.

    " Promover la creacin de unidades deresolucin alternativas de conflictos.

    " Promover la instauracin de tribunalespenales en los recintos penitenciarios(Juzgado de la instruccin, salas penales y

    juez de ejecucin de la pena).

    " Valores morales, ticos y humanos delpersonal;" Capacidad y experiencia del personal;" Id entificac i n y compro miso de lpersonal con la implementacin de lasreformas en el Sistema PenitenciarioDominicano (Nuevo modelo de gestin);

    " Implementacin de la reforma procesal

    penal;" Nuevos actores en el sistemapenitenciario (Juez de Ejecucin de la Pena);" Nuevas auto ridades de la D.G.P,identificadas y comprometidas con laimplementacin de las reformas en el SistemaPenitenciario Dominicano (Nuevo modelo degestin);

    Desarrollar y forta lecer unastructura de soporte tcnico jurdico, con capacidad de poder br indar

    sesoramiento, asistencia y representacinrdica a la D.G.P., as como a los clientesternos y externos, con calidad y

    ficiencia, a los fines de contribuir con lamplementacin y sostenibilidad del modeloe gestin penitenciaria.

    Asesorar y asistir en materia jurdicaDirector General de Prisiones, su staff

    e direccin, los internos del sistemaeni tenciar ios y sus fami l ia res.

    Representar a la D.G.P., losrectores de CCRs o el alcaide ante

    ualquier requerimiento de los tribunalese la Repblica.

    Monitorear los procesos judiciales

    e los internos, con la finalidad de informarla instancia correspondiente sobre

    ualquier anomala; as como actualizars expedientes penitenciarios en nuestrostema de informacin. (Reducir elmero de preventivos).

    Creando una mejor socied

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    34/43

    " Representar o asistir en sus mde defensa a la D.G.P., los directorCCR o el alcaide ante cualqrequerimiento de los tribunales Repblica.

    " Tienen tareas asignadas

    departamentos judiciales.

    " Coordinar, asistir y colaboralos actores del sistema de administrde justicia penal (Jueces, MinisPblico, y Defensora Pbl

    " Brindar soporte tcnico legaldirectores de CCRS y alcaides cuestos lo requieran;

    " Monitorear los procesos judicde los internos y hacer levantamien

    informacin en los recintos penitencia los fines de detectar cualquier anoy canalizar sus soluciones.

    " Asistencia y labores administraque les sean asignadas.

    " Asistencia y asesoramiento legal alDirector General de Prisiones y los demsmiembros de su staff de direccin.

    " Coordinacin y supervisin de lastareas asignadas a los abogados asistentes." Redaccin de los convenios o

    alianzas interinstitucionales en los cualessea parte la D.G.P." Representar a la D.G.P., ante lacomisin interinstitucional en la Secretariade Relaciones Exteriores (Cancillera),

    sobre derechos humanos;" Formar parte de la comisin deevaluacin y escogencia de los internos deHaras Nacionales.

    " Servir informaciones referentes alstatus legal penitenciario de los internos denuestro sistema." Tramitar las solicitudes de trasladoa los tribunales penales de los internos." Recibir y archivar las ordenes delibertades enviadas por los recintospenitenciarios.

    Brindar soporte tcnico jurdico,

    esoramiento y representacin ante los

    bunales de la Repblica a la D.G.P.; as

    mo la coordinacin y colaboracin con

    s dems actores del sistema de

    ministracin de justicia penal, los clientes

    ernos y externos, con calidad y eficiencia.

    Constituir una estructura de soporte

    cnico jurdico, en capacidad de brindar

    rvicios con calidad y eficiencia, para

    ntribuir con el desarrollo y sostenimiento

    l nuevo modelo de gestin penitenciario,

    rmando parte de la rehabilitacin y

    nsercin social del privado de libertad.

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    (809) 533-3522 ext. 154

    [email protected]

    " Emitir los informes generales sobre la

    situacin de los internos en crceles extranjeras.

    " R ea l i za r la s in ves t i ga c i one s

    correspondientes para la evaluacin e

    instrumentacin de los expedientes de todos los

    internos en crceles extrajeras.

    " Elaborar los brochours necesarios para

    documentar a los internos y ex internos sobre

    las informaciones que fueren pertinentes conocer

    antes de volver a Repblica Dominicana.

    Dar asistencia a las y los internos dominicanoscrceles extranjeras as como seguimiento aretorno al pas, preservando la seguridaddadana, para contribuir a su reinsercin socialn voluntad y capacidad de cumplir las leyes, enmona con los protocolos y procedimientosentes.

    r percibidos como una organizacin confiable

    istiendo y dando seguimiento a las y losminicanos privados de libertad en el exterior,rantizando su dignidad humana y colaborandon su reinsercin social, preservando la seguridadla sociedad.

    Dignidad,ToleranciaEducacinEtica

    oteger dentro del marco regulatorio del pas

    fitrin a las y los dominicanos privados de libertadel exterior, ofrecindoles asistencia post

    nitenciara y seguimiento a su retorno al pas,ra su adecuada reinsercin social, en base alconocimiento de su dignidad y su nacionalidad.

    te Dpto. Penitenciario Consular, se crea comorgano funcional, dependiente de la Direccinneral de Prisiones y el Departamento Consularla Secretaria de Estado de Relaciones

    teriores, inserto en la Procuradura General deRepblica, cuya misin principal es, brindaroyo a los internos en ultramar y ex internos queornan al pas.

    Creando una mejor socieda

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    El Sistema Penitenciario Domin

    sustenta su base legal en la Ley 224-8

    26 de Junio del 1984, la cual est basa

    la Constitucin de la Repblica y las r

    mnimas aprobadas en la Convenci

    Ginebra, sobre el tratamiento del delinc

    celebrada en 1955.

    Declaracin sobre la proteccin de tod

    personas contra la tortura y otros t

    crueles, Inhumanos o degrada

    Resolucin 3452 de 9 de Diciembre

    Conjunto de principios para la protecci

    todas las personas sometidas a cua

    forma de detencin o prisin, resoluci

    173 del 9 de diciembre de 1975.

    Principios bsicos para el tratamien

    reclusos, resolucin 45-111 de la ONU

    14 de diciembre de 1990.

    Cdigo Procesal Penal, Juez de Ejec

    de la Pena, desde el Art. 436 hasta

    447.

    Ley de Nios, Nias y Adolescente

    Conflicto con la Ley Penal, No. 13

    La Direccin General de Prisiones ha iniciado

    el proceso de implementacin de centros

    penitenciarios, en el marco de la implementacin

    de un Nuevo Modelo Penitenciario, moderno y

    respetuoso de los Derechos Humanos;

    consciente de la importancia del vinculo de la

    nacionalidad, existen dominicanos que estndesprotegidos en prisiones del exterior y no

    disponen de la asistencia y representacin

    mnima, para que le sean garantizados sus

    derechos humanos como reclusos. Por esta

    razn, este anteproyecto viene a garantizar la

    integridad, mantener la tica y elevar la calidad

    de cada dominicano en crceles extranjeras.

    Consciente de la importancia del vnculo de la

    nacionalidad y su asistencia y representacin

    efectiva para garantizar los derechos de las ylos ciudadanos privados de libertad en el exterior,

    se ha creado el Dpto. Penitenciario Consular

    (DEPECO), que proporcionar el apoyo efectivo

    legal y material al privado de libertad.

    Es dentro de este contexto que se hace preciso

    propiciar que se cumplan y respetan los derechos

    de los internos en los Centro de Correcciones

    y Rehabilitaciones extranjeras, por su dignidad

    y valor inherente como personas humanas.

    El presente ante-proyecto trata lo referente

    a ilustracin de lo que acontece con nuestro

    ernos en la crceles extrajeras.

    rgimen legal del sistema Penitenciario,

    arcando todos los puntos que la Ley 224-

    contempla como respetar los derechos

    ndamentales para los internos (as)

    ableciendo as un sistema penitenciario enRepblica Dominicana, inspirado en los

    nceptos modernos de la Penologa mundial.

    Programa de estudios y evaluacin de cada

    erno en Centros Penitenciarios extranjeros

    el seguimiento constante de este

    partamento penitenciario consular, es fruto

    desarrollo de los Convenios firmados entre

    direccin general de prisiones y centros

    nitenciarios extranjero.

    objetivo es incrementar el nivel social y

    tural de la poblacin de internos y ex-

    ernos en territorio internacional, mejorando

    calidad de vida e insertndolos de forma

    al e institucional a la reinsercin de cada

    o de ellos, posibilitando a travs de esta

    todologa distante, que existe una direccin

    prisiones y una secretaria de estado de

    aciones exteriores a travs de su

    partamento consular que trabaja y le da

    guimiento a cada uno de nuestro internos

    ).

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

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    (809) 533-3522 ext. 257

    [email protected].

    DEPARTAMENTO DE SISTEMA

    DE INFORMACION Y METOD

    Creando una mejor socied

    " Capacidad para actuar en cualquier

    escenario de supervisin.

    " Conocimiento de las normas,

    procedimientos y controles establecidos por la

    Contralora General.

    " Habil idad en la detencin de errores omalos manejos en los expedientes.

    " Implementacin de la unidad de control

    para los economatos.

    " Autoridades del nuevo modelo

    comprometidas con el proceso de cambio de

    Reforma Penitenciaria.

    Dar asistencia permanente a los

    uarios del aplicativo en los problemas que

    presentan en el manejo del mismo.

    Canalizar sus necesidades tcnicas

    quipos, herramientas, materiales) y

    estionar su solucin para preservar el

    ncionamiento continuo del sistema.

    Suplir las insuficiencias de los recintos

    e por fallas tcnicas, de personal, etc., se

    an imposibilitados a realizar el registro de

    s informaciones.

    Encargado Depto. Sistemas de

    Informacin y Mtodo

    Encargado Divisin de Estadsticas

    Encargada Seccin de Coordinacin

    de Registros y Sistemas de Informacin

    Encargado Seccin Tcn ica

    Auxiliar de Estadsticas

    Digitadores de los Centros

    Penitenciarios

  • 7/31/2019 Ley224 sobre Rgimen Penitenciario y Direccin General Prisiones

    38/43

    " Proponer e implementar las norm

    generales que definen el proceso de t

    de los reclusos.

    " Trazar las pautas a seguir en cada

    estableciendo los procedimientos a util

    operar movimientos de reclusos; entrsalidas, traslados, y todo tipo de a

    referente a estos.

    " Vigilar el cumplimiento de d

    procedimientos y asegurar el registro de

    las tareas y actividades realizadas e

    recintos.

    " Ent renar, capaci tar y evalua

    Tcnicos Digitadores de cada uno d

    centros penitenciarios.

    " Supervisin y control de dicho pe

    asegurando su correcto desemp

    " Control de calidad.

    " El mantenimiento permanente de la

    plataforma computarizada (aplicativo) que le

    sirve de base, identificando las necesidades y

    requerimientos del sistema y sus usuarios para

    as producir las herramientas (mdulos) que los

    suplan.

    " La proteccin y vigilancia de la integridad

    de la informacin contenida en la misma.

    " La correccin y actualizacin de forma

    'exclusiva' de las incongruencias y errores en

    los datos registrados en el sistema.

    " La verificacin mediante supervisin

    directa (en cada uno de los recintos carcelarios)

    de la autenticidad y veracidad de dicha

    informacin, realizando comparaciones "Sistema

    vs. Existencia".

    Dirigir, coordinar y supervisar todas

    s actividades de manejo del sistema de

    nformacin, para el suministro de

    nformaciones oportunas sobre el

    ncionamiento de la Institucin y de cada

    no de los internos del sistema penitenciario.

    Ser el punto que sustente con

    nformac iones prec isas e l buen

    ncionamiento de los departamentos y el

    roceso de toma de decisiones de la

    reccion general.

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    Ing. Rafael Nez

    " Ma nten imie nto: es la resp onsab le d emantener las plantas fsicas de los recintos en nivelesde funcionamiento ptimos. En lo concerniente apintura, instalaciones sanitarias y elctricas." Conserjera: mantener la higiene de la plantafsica, donde funcionan las dependencias de laDireccin General de Prisiones.

    Asist. Licda. Norysbelle AraujoAdm. II. Licda. Ana MartnezAdm. I. Keury S. Caldern

    " Asistir a las diferentes reas que conformana la Subdireccin Administrativa de la DireccinGeneral de Prisiones.

    " Capacidad y experiencia administrativa delpersonal. As como tambin, valores ticos y

    actuaciones transparentes." Compromiso del personal del rea

    Administrativa con la poltica penitenciaria del estadodominicano, con miras a alcanzar la implementacindel nuevo Modelo de Gestin.

    " Colaborar ampliamente con las polt icaspenitenciarias trazadas por el Estado Dominicano,en el aspecto administrativo." Personal identif icado con el nuevo Modelode Gestin.

    Fabio Cabrera

    Registrar y tramitar los pagos de los serviciosministrados por otras instituciones (energactrica, servicio telefnico, combustible,medores Econmicos del Estado, etc.).

    Tramitar los pagos de las contratacionesservicios.

    Tramitar la reposicin de los fondos de cajascas de todo el sistema.

    Mantener actualizada, en sentido general,data financiera de toda la institucin.

    da. Rosa Suarez

    Ejecutar los pagos, con carga a los fondosgnados a la institucin. Fondo en avance yicos.

    Conciliaciones bancarias.Mantener actualizada la data contable de

    nstitucin.Asisti r al rea financiera en los procesos

    tables.

    omn Prez

    Distribuir y despachar, conjuntamente conDepartamento de Compras de la Procuraduraneral de la Repblica.

    Custodiar y distr ibuir los bienes que sonquiridos por la Procuradura, en beneficio de laeccin General de Prisiones.

    Mantener actu alizado el inventari o.

    Edward Fernndez Collado

    Coordinar el servicio de transporte que elema demanda, como es, el traslado de los

    ernos a los diferentes juzgados para susdiencias.

    Mantenimiento de las unidades.Supervisar las labores de los chferes.Mantener informado a la Subdireccin

    ministrativa de todos los pormenores ocurridos los vehculos pertenecientes a la institucin.

    Sub-direccin

    Administrativa

    (809) 533-3522 ext. 325

    [email protected]

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    Desarrollar una estructura eficapacitada, a fines de suplir los bieservicios que demanda la misma Ley 2para cumplir con la implementacin del Modelo de Gestin.As co mo tamb i n, su sos te ni bi

    " Desarrollar Prcticas administracuanta gestin sea pertinente, a fines dela autonoma presupuestaria." Crear las herramientas necesartodos los mbitos de accin deSubdireccin Administrativa. Especialmcrear los procedimientos idneos que ablos trmites burocrticos. Pero respesiempre las normas que en materia finaimponen las estructuras gubernamen" Impulsar la creacin de unidad

    produccin, con miras a alcanzautosuficiencia financiera." Una vez obtenida la independpresupuestaria, crear la unidad de com" E l a b o r a r l o s m a n u a l e sprocedimientos para la administracin fondos de las Tiendas Institucio(Economatos)." Elaborar el manual de procedimpara la creacin de las unidades produ

    " Preparar el presupuesto de la institucin." Aplicar el mismo en las demandas debienes y servicios de la Direccin General dePrisiones. Incluyendo los recintos penitenciarios." Coordinar los diferentes departamentosque conforman la estructura administrativa." Administrar los fondos, en virtud de lasprioridades que se presenten. As como,

    supervisar y controlar los fondos de cajas chicasde los recintos penitenciarios." Mantener actualizado el inventario deactivos fijos de la institucin." Superv isar la admin is tracin de losEconomatos, o sea las tiendas instaladas enlos recintos, para la venta de artculos de primeranecesidad." Acoger y aplicar las leyes y reglamentos,que en materia administrativa, sean trazadaspor la Contralora General de la Repblica,sobre el manejo de fondos del estado." Mantener informado al Director Generalde Prisiones de todas las ejecucionespresupuestarias que realice la institucin." Mantener la colaboracin con las demsdependencias que componen el sistemapenitenciario.

    Brindar todas las facilidades o soportes

    ministrativos a las diferentes reas que

    mponen el Sistema Penitenciario,

    cilitando los recursos que sea necesarios.

    s como tambin administrar con idoneidad

    s recursos, estableciendo las prioridades

    ra su aplicacin.

    Implementacin total del Modelo de

    estin Penitenciario, garantizando la

    licacin de las buenas prcticas, a fines

    que ms recintos penitenciarios ingresen

    nuevo Modelo de Gestin. Dentro de un

    arco de respeto a la dignidad del privado

    libertad.

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    La direccin de Prisiones inform que la poblacin penitenciaria cerr el mes

    de enero con 20,969 internos, reflejando un aumento de 226 privados de

    libertad en este mes.

    La informacin esta basada en el informe estadsticos correspondiente al primer

    mes del ao se establece que de estos 20,969 internos, 14 son mujeres ms

    con un total de 577, as como un aumento de 32 extranjeros, siendo en la

    actualidad con 1,544 , el 75% de nacionalidad Haitiana.

    De acuerdo a la recopilacin de ingresos y libertades, en todo el mes de enero

    ingresaron 1,271 internos y salieron de libertad 1,034, lo que a diferencia del

    ao 2010 a esta misma fecha se reflej en una variacin de un 6.7%

    disminuyendo actualmente los ingresos y aumentando las libertades.

    El informe tambin revela que adicional a estos movimientos se trasladaron de

    un recinto a otro 95 internos, en mayor cantidad de los recintos de Ban y LaVictoria

    .

    Las variaciones de aumentoen la poblacin penitenciaria privados fue enmayor cantidad en los recintos de El Seibo con 32 internos ms, La Vega con

    26, La Victoria con 25, Modelo de Najayo con 21, Centro de Correccin y

    Rehabilitacin Puerto Plata con 16, CCR-Monte Plata con 17.

    Otros Centros de privacin de libertad q