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    LEY 19587

    Higiene y Seguridaden el Trabajo

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    La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en elTrabajo, y sus decretos Reglamentarios

    351/79 y 1338/96 determinan lascondiciones de seguridad que debe cumplircualquier actividad industrial en todo el

    territorio de la Repblica Argentina.

    El Decreto 911/96 reglamenta la ley 19587especficamente en las actividades de laindustria de la construccin.

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    Comprende las normas tcnicas y medidassanitarias, precautorias, de tutela o de cualquierotra ndole que tengan por objeto:

    a) proteger la vida, preservar y mantener laintegridad psicofsica de los trabajadores;

    b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgosde los distintos centros o puestos de trabajo;

    c) estimular y desarrollar una actitud positiva

    respecto de la prevencin de los accidentes oenfermedades que puedan derivarse de laactividad laboral.

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    DECRETO 351/79Caractersticas constructivas

    Establece las caractersticas que debe reunir

    todo establecimiento con el fin de contar con un

    adecuado funcionamiento en la distribucin ycaractersticas de sus locales de trabajo

    previendo condiciones de higiene y seguridad.

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    Los establecimientos deben construirse conmateriales de adecuadas caractersticas para lafuncin a cumplir.Todo lugar de trabajo debe contar con servicios

    sanitarios adecuados e independientes paracada sexo. En lneas generales los localessanitarios deben contar bsicamente con :Piletas y duchas dotada de agua caliente y fra.

    Retrete individual con puerta que asegure elcierre del bao en no menos de los 3/4 de sualtura (2.10 m). Construido en mampostera,techado, con solado impermeable, paramentos

    revestidos con material resistente, dotado de uninodoro.Mingitorios.

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    Vestuarios: cuando se cuente con ms de 10 obreros.Ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, enforma tal que constituyan con stos un conjuntointegrado funcionalmente.Estar equipado con armarios individuales, los cualesdeben ser de material resistente e incombustible. Debepermitir su fcil limpieza.

    Cuando existe un local de cocina y/o comedor, en elcaso que el personal no se retire del trabajo para comerse debe tener en cuenta lo siguiente:

    Buenas condiciones de higiene y seguridadPoseer pisos, paredes y techos lisos de fcil limpieza.Contar con iluminacin, ventilacin y temperatura

    adecuada.Estar ubicados lo ms aislados posible del sector de

    produccin

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    Provisin de agua potableTodo establecimiento debe contar con provisin yreserva de agua para uso humano y eliminar todaposible fuente de contaminacin y polucin de lasaguas que se utilicen y mantener los niveles de calidadestablecidos por la legislacin vigente.

    Por tal motivo se deben realizar anlisis al agua deconsumo sea obtenida dentro de su planta o tradas deotros lugares.

    Anlisis fsico qumico una vez por ao.Anlisis bacteriolgico dos veces por ao.

    Se entiende por agua para uso humano la que se utilizapara beber, higienizarse o preparar alimentos.

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    Control de Carga TrmicaEs la suma de la carga trmica ambiental y el calorgenerado en los procesos metablicos.

    Objetivo: determinar la exposicin del trabajador acalor excesivo en puestos de trabajo conflictivos.La medicin consiste en determinar el TGBH (Indice deTemperatura Globo Bulbo Termmetro).

    En el caso de superar las temperaturas mximas segnel tipo y rgimen de trabajo se deben implementar lasmedidas correctivas correspondientes tales como:

    Rotacin del personal

    Entrega de ropa y equipos de proteccin personalespeciales.Colocacin de barreras protectoras que impidan la

    exposicin a radiaciones

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    Contaminantes qumicos en

    ambiente de trabajoContaminante qumico: es toda sustancia orgnica oinorgnica, natural o sinttica que durante la

    fabricacin, transporte, almacenamiento o uso puedeincorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo,gas o vapor con efectos irritantes, corrosivos,asfixiantes o txicos pudiendo lesionar la salud de las

    personas que entran en contacto con ella.La resolucin N 295/03 establece las concentracionesmximas permisibles de cada uno de los contaminantes.

    Muestreo de aire:Verificar el cumplimiento de la ley.Seleccionar el equipo de proteccin adecuadoEvaluar la efectividad de los controles.

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    Control de radiacionesEnerga liberada que puede ser de diversos orgenes. Laradiacin es el desplazamiento rpido de partculas yese desplazamiento puede estar originado por diversascausas.

    Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las queno intervienen iones. Un in se define como un tomoque ha perdido uno o ms de sus electrones. Ej:

    radiacin ultravioleta, visible, infrarroja, laseres,microondas y radiofrecuencia. Puede incluirse ademslos ultrasonidos.Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que laspartculas que se desplazan son iones. Estas englobanlas ms perjudiciales para la salud: rayos X, rayo gama,partculas alfa, partculas beta y neutrones, es decirenerga nuclear.

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    VentilacinLa ventilacin en los locales de trabajo deben

    contribuir a mantener condiciones ambientalesque no perjudiquen la salud del trabajador.

    A su vez los locales deben poder ventilarse

    perfectamente en forma natural.Se establece la ventilacin mnima de loslocales, en funcin del nmero de personas yactividad.

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    IluminacinComposicin espectral de la luz: debe ser adecuadaa la tarea a realizar (reproducir los colores).Evitar el efecto estroboscpico.

    Iluminancia adecuada a la tarea a efectuar.Las fuentes de iluminacin no deben producirdeslumbramientos, directo o reflejado.Niveles de iluminacin encuadrado en lo establecido

    en la Tabla 2 Intensidad mnima de iluminacinque figura en el Decreto 351/79. (tipo de edificio, localy tarea visual).

    Los valores de iluminacin en los diferentes puestos detrabajo se debe medir con un luxmetro calibrado.Establecimientos con tareas en horarios nocturnos debeinstalarse un sistema de iluminacin de emergencia.

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    Ruidos y VibracionesDeterminacin del riesgo acstico al que se encuentra expuesto elpersonal e identificacin de las mquinas o zonas ms ruidosas dela planta.

    Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos:

    Niveles inferiores a 85 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente,

    NSCE superiores a los 85 db(A), pero no exceden los 90 db(A), sedeben realizar exmenes audiomtricos. En este caso noresulta obligatorio la entrega de protectores auditivos.

    Valores mayores a los 90 db(A) uso obligatorio de protectoresauditivos.Medidas de control del ruido:Eliminar la fuente emisora de ruido: mejorar el mantenimiento de

    la mquina, cambiar componentes de la misma que puedanincrementan el ruido, etc.Actuar sobre el medio: colocar barreras ingenieriles quedisminuyan el nivel de ruidos en el ambiente de trabajo.Aislar al trabajador: Protectores auditivos

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    SealizacinSealizar los diferentes riesgos existentes,precauciones, obligaciones a travs de colores

    y seales.Contar con los caminos de circulacin marcadosde modo de favorecer el orden y limpieza de loslocales de trabajo y Sealizar las salidas

    normales y de emergencias necesario paracasos de posibles emergencias.Contar con las caeras que conduzcan tanto

    insumos, materias primas, productoselaborados codificados.Sealizar las instalaciones contra incendio.

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    Instalaciones ElctricasProteccin contra riesgos de contactos directos:

    Proteccin por alejamientoProteccin por aislamiento

    Proteccin por medio de obstculosProteccin contra riesgos de contactos indirectos(contacto de personas con masas puestas accidentalmente bajotensin).

    Puesta a tierra de las masas (valores de resist. Tierra

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    Mquinas y HerramientasDeben ser seguras y en caso de presenten algn riesgo paralas personas que la utilizan, deben estar provistas de laproteccin adecuada.

    Los motores que originen riesgos deben estar aislados.Todos los elementos mviles que sean accesibles altrabajador por la estructura de las mquinas, deben estarprotegidos o aislados adecuadamente.Las transmisiones (rboles, acoplamientos, poleas, correas,

    engranajes, mecanismos de friccin y otros) deben contarprotecciones adecuadas a efectos de evitar los posiblesaccidentes que stas pudieran causar al trabajador.Las partes de las mquinas y herramientas en las que

    existan riesgos mecnicos y donde el trabajador no realiceacciones operativas, deben contar con protecciones eficaces,tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras.

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    Aparatos Sometidos a PresinEquipos Sometidos a Presin: todo recipiente que contenga unfluido sometido a una presin interna superior a la presinatmosfrica.Prueba HidrulicaSe llena el recipiente con agua y se aumenta la presin interna conuna bomba manual. Se verifica el funcionamiento correcto de las

    vlvulas y la no existencia de fisuras y/o perdidas.Medicin de EspesoresSe mide el espesor de las paredes mediante tcnicas de ultrasonido para verificar su resistencia a las condiciones de presin detrabajo

    Ensayos EspecialesDe existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrnsolicitar ensayos de otro tipo como gammagrafas, ensayosmetalogrficos, etc

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    Proteccin contra incendiosEvitar la iniciacin de incendios.

    Evitar la propagacin del fuego y losefectos de los gases txicos.Asegurar la evacuacin de las personas.

    Facilitar el acceso y las tareas deextincin del personal de bomberos.Proveer las instalaciones de deteccin yextincin del fuego.

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    Elementos de Proteccin PersonalEl Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debedeterminar la necesidad de uso de EPP, las condiciones

    de utilizacin y vida til. Una vez determinada lanecesidad de usar un determinado EPP su utilizacindebe ser obligatoria por parte del personal.

    Los EPP deben ser de uso individual y no

    intercambiables cuando razones de higiene ypracticidad as lo aconsejen.

    Los equipos y EPP, deben ser proporcionados a lostrabajadores y utilizados por stos, mientras se agotan

    todas las instancias cientficas y tcnicas tendientes a laaislacin o eliminacin de los riesgos.

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    CapacitacinEl empleador est obligado a capacitar a su personal enmateria de H y S, en prevencin de enfermedadesprofesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a

    las caractersticas y riesgos propios, generales yespecficos de las tareas que desempea.

    La capacitacin en materia de higiene y seguridad ymedicina del trabajo debe ir orientada a todos lossectores del establecimiento en sus distintos niveles:

    Nivel superior (direccin, gerencias y jefaturas).

    Nivel intermedio (supervisores y encargados)

    Nivel operativo (trabaj. de produccin y adm.)Las capacitaciones deben ser planificadas en formaanual a travs de programas de capacitacin para losdistintos niveles.

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    Investigacin de accidentesEl anlisis estadstico de los accidentes del trabajo, esfundamental ya que sirven para determinar, los planes

    de prevencin, y reflejar a su vez la efectividad y elresultado de las normas de seguridad adoptadas.

    Objetivos:Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de

    accidentes.Dar base adecuada para confeccin y poner en prcticanormas generales y especficas preventivas.Determinar costos directos e indirectos.

    Comparar perodos determinados, a los efectos deevaluar la aplicacin de las pautas impartidas por elServicio y su relacin con los ndices publicados por laautoridad de aplicacin.

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    DECRETO 911 / 96Reglamento de Higiene y

    Seguridad para la Industria dela Construccin

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    El Decreto 911/96 reglamenta la ley 19587

    especficamente en las actividades de la

    industria de la construccin.Este Decreto y sus Resoluciones

    complementarias 231/96, 051/97, 035/98 y

    319/99 determinan las condiciones de

    seguridad y los requerimientos documentales

    que se deben cumplir en relacin a la seguridad

    e higiene en actividades de la construccin.

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    ACTORES QUE INTERVIENEN

    EN UNA OBRA

    A.R.T.

    S.R.T.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    AMBITO DE APLICACION

    ALCANCE

    SUJETOS OBLIGADOS

    El Empleador (Contratista o subcontratista)

    El Empleador de actividades complementarias

    El Trabajador dependiente de los referidosempleadores

    RESPONSABILIDAD

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    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Creacin de las condiciones que aseguren laproteccin fsica y mental y el bienestar de lostrabajadores

    Reduccin de la siniestralidad laboral a travs de

    la PREVENCION de riesgos y laCAPACITACION especfica.

    Adecuar las instalaciones de acuerdo a la Ley N

    19.587. CAPACITACION: obligatoria en horario de

    trabajo para todos los niveles.

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    LEGAJO TECNICO Documento elaborado por HyS para el

    control efectivo de los riesgos emergentesen el desarrollo de la obra.

    Contiene informacin suficiente de acuerdo

    a caractersticas, volumen y condiciones dela obra.

    Actualizada segn modificaciones quepudieran aparecer.

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    NORMAS GENERALES Manipulacin de materiales

    Capacitacin (Levantamiento y transporte)

    Almacenamiento de materiales

    Orden y limpieza Libre circulacin

    Desmoronamientos (bolsas material terreo -

    caos) Orden y Limpieza en la obra

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    NORMAS GENERALES Circulacin

    Calefaccin, Iluminacin y ventilacin

    Proteccin contra cada de objetos y

    materiales

    Trabajos en pozos de ascensores,

    cajas de escaleras, etc. Trabajos en la va pblica

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    Sealizacin en la construccin Instalaciones Elctricas

    Prevencin y Proteccin contraincendios

    Equipos y Elementos deProteccin Personal

    NORMAS GENERALES

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    NORMAS HIGIENICO

    AMBIENTALES Trabajos en ambientes hiperbricos

    Contaminacin ambiental

    Ventilacin

    Radiaciones

    Ruidos y vibraciones

    Iluminacin

    Carga Trmica

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    NORMAS EN DISTINTAS

    ETAPAS DE LA OBRA

    Demolicin

    Explosivos

    Excavaciones y trabajos subterrneos

    Trabajos con pilotes y tablestacas

    Hormign

    Pinturas

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    NORMAS EN EQUIPOS

    DE LA OBRA

    Silos y tolvas

    Mquinas para trabajar madera

    Herramientas manuales y porttiles

    Herramientas neumticas

    Escaleras y protecciones

    Andamios

    Silletas

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    Caballetes

    Vehculos de transporte

    Hormigoneras

    Aparatos elevadores

    Gras

    Montacargas

    Cables, cadenas y ganchos

    NORMAS EN EQUIPOS

    DE LA OBRA

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    Soldadura y corte a gas Generadores de acetileno

    Carburo de calcio Gases a presin

    Compresores y depsitos de airecomprimido

    NORMAS EN EQUIPOS

    DE LA OBRA

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    RESOLUCIN 51/97

    PROGRAMA DE SEGURIDAD: deber serconfeccionado por el Servicio de Higiene ySeguridad del empleador segn losrequisitos que se definen en el ANEXO I.

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    ANEXO 1 RES. 51/97a) Un programa por obra (contratista principal o subcontratista).b) Nmina del personal actualizado (con altas o bajas).

    c) Identificacin de la Empresa, el Establecimiento y la ART.d) Fecha de confeccin del Programa de Seguridad.

    e) Descripcin de la obra y las etapas constructivas con fechas

    probables de ejecucin.

    f) Enumeracin de los riesgos generales y especficos, previstos

    por etapas.

    g) Medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos

    previstos.

    h) Firmado por: Empleador, Director y Responsable de HyS de

    la obra, y aprobado por un Profesional en HyS de la ART.

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    MECANISMO DE VERIFICACIN Las ART establecern un plan de visitas para

    verificar el cumplimiento del PS en obra.

    Las ART dejarn constancias de la actividadrealizada, las observaciones y las mejorasindicadas.

    Cuando las ART detecten incumplimientos al PSsolicitar correcciones (mx. 15 das). En casoen que un empleador no cumpla, la ART deber

    comunicarlo en forma fehaciente a la S.R.T.donde se labrar el sumario correspondiente.

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    CONDICIONES A CUMPLIR DESDE

    EL COMIENZO DE LA OBRA

    Instalacin de baos y vestuarios adecuados Provisin de agua potable

    Campamento (en caso de ser necesario)

    Vehculos para transporte del personal (encaso de ser necesario)

    Entrega de E.P.P. de acuerdo a riesgos

    Servicio de H y S: Legajo Tcnico

    Programa de Capacitacin bsica en HyS

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    CONDICIONES A CUMPLIR DESDE

    EL COMIENZO DE LA OBRA

    Medidas de proteccin de cadas oderrumbes: barandas vallas sealizacin etc.

    Disyuntor elctrico o PAT en tableros ymaquinaria

    Extintor ABC 10 kg

    Protecciones mecnicas en sistemas detransmisin.

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    CONDICIONES A CUMPLIR

    A los 7 das: Entrega de ropa de trabajo A los 15 das: Capacitacin (completar)

    Instalar Carteles de Seguridad Sitio para Comedor

    Completar proteccin incendio Orden, limpieza y circulacin

    HORAS ASIGNADAS AL

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    HORAS ASIGNADAS AL

    PROFESIONAL DE HyS

    30 o ms151 o ms

    De 15 a 20101 a 150

    De 10 a 1551 a 100

    De 5 a 1016 a 50

    De 3 a 51 a 15

    Hs. Profesionalessemanales

    N OPERARIOS

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    LEGAJO TECNICO Memoria descriptiva de la obra

    Programa de prevencin de accidentes yenfermedades profesionales de acuerdoa riesgos

    Programa de Capacitacin

    Registro de evaluaciones efectuadas por

    HyS Plano del Obrador y Servicios Auxiliares

    EXIGENCIAS DOCUMENTALES A

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    EXIGENCIAS DOCUMENTALES A

    CUMPLIMENTAR POR LAS PARTES Contar con un Servicio de Higiene, Seguridad y

    Medicina Laboral dirigido por un profesional habilitado.

    Contar con un seguro que cubra los riesgos de

    trabajo del personal afectado a travs de una

    Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

    Dar aviso a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo

    con al menos CINCO (5) das hbiles de anticipacin,la fecha de inicio de todo tipo de obra que se

    emprenda (Resolucin 51/97).

    EXIGENCIAS DOCUMENTALES A

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    EXIGENCIAS DOCUMENTALES A

    CUMPLIMENTAR POR LAS PARTES Confeccionar y presentar un Programa de

    Seguridad ante la ART. Este programa debe

    presentarse cuando la obra tiene las siguientes

    caractersticas:

    Excavacin.

    Demolicin.

    Construcciones que superen los mil metros cuadrados(1000 m2) de superficie cubierta.

    Cuando se trabaje a ms de 4 m de altura.

    Tareas sobre o en proximidades de lneas o equiposenergizados con M o A tensin.

    Aquellas obras, que debido a sus caractersticas, la ARTdel empleador lo solicite.

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    RESOLUCIN SRT 319/99

    Obras Repetitivas y o decorta duracin

    Definicin: Es aquella que realiza un empleadorsiguiendo siempre el mismo procedimiento detrabajo y cuyo tiempo de ejecucin no excede lossiete das corridos.

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    Listado de contenidos mnimo del programa delprograma de seguridad:

    Identificacin del PS como obra repetitiva.

    Identificacin de la empresaDescripcin de las tareas y procedimientos detrabajo.

    Riesgos potenciales.

    Organizacin de la seguridad. (cursos, entregade EPP, recomendaciones, etc.).

    Aviso de obra: Res. SRT 51/97.

    Validez del Programa: 6 meses (renovable).

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    LEY 24.557

    RIESGOS DEL TRABAJO

    O OS

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    OBJETIVOS

    Reducir siniestralidad laboral

    PREVENCION DE RIESGOS.

    Reparar daos derivados de accidentes de

    trabajo y enfermedades profesionales.

    Recalificacin de trabajadores siniestrados

    Promover negociaciones colectivas.

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    55/80

    AMBITO DE APLICACION Funcionarios y Empleados Pblicos

    nacionales, provinciales y municipales.

    Trabajadores en relacin de

    dependencia del Sector Privado.

    Trabajadores prestando Servicio de

    Carga Pblica.

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    56/80

    AMBITO DE APLICACIONExcepciones:

    Trabajadores autnomos

    Trabajadores domsticos y no

    declarados

    Bomberos voluntarios

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    57/80

    AMBITO DE APLICACIONEmpresas autoaseguradas:

    Debern acreditar:

    Solvencia econmico financieraGaranta de servicios mdicos

    asistenciales.Seguro de caucin $ 3.000.000

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    58/80

    CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    59/80

    Dao olesin

    CausasCausasinmediatasinmediatas

    CausasCausasbbsicassicas

    Actos insegurosCondiciones inseguras

    Falta de controlFalta de capacitacin

    Fallas administrativas

    LOS ACCIDENTES Y LOS INCIDENTES NO SUCEDEN SONCAUSADOS.

    LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES/INCIDENTES SE PUEDENDETERMINAR Y CONTROLAR.

    Causa/s Hecho Consecuencias

    Causas de accidentes de Trabajo

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    Por la aparicin simultnea de ciertas causas que se conjugan en elmismo tiempo y espacio.

    Condicin peligrosaAquella causa que es imputable a la maquinaria, equipo, etc., cuyapresencia hace que ocurra un accidente de trabajo: (orden y limpieza protecciones y resguardos inadecuados htas defectuosa peligro deexplosin o incendio iluminacin defectuosa o excesiva etc.

    Acto inseguroAquella causa en la cual el accidente se produce por un error humano

    consciente o no: operar equipos sin autorizacin eliminar sistemas deseguridad usar equipos en forma incorrecta no usar EPP o usarlosincorrectamente almacenar incorrectamente levantar pesosexcesivos o incorrectamente adoptar posiciones inadecuadas (90 %)

    Factor contribuyenteSe trata de un factor agravante, consciente o no, agradable o no, queconfluye a que el accidente posea una mayor probabilidad deocurrencia.

    j

    Causas de Enfermedades Profesionales

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    61/80

    DOSIS PELIGROSA:Exposicin de los trabajadores a niveles de contaminantesque, durante un perodo prolongado pueden derivar en unaenfermedad profesional.

    AGRESORES HIGIENICOSFsicos: calor ruido vibraciones iluminacin radiaciones

    Qumicos: partculas vapores gases aerosoles

    humos nieblaBiolgicos: virus bacterias hongos

    Dosis = Concentracin x Tiempo

    Causas bsicas de accidentes det b j E f d d P f i l

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    62/80

    FACTORES PERSONALES:Capacidad fsica fisiolgica inadecuada

    Capacidad mental psicolgica inadecuada

    Falta de conocimiento / habilidades / aptitudesTensin fsica y fisiolgica

    FACTORES DEL TRABAJOSupervisin y direccin deficientes

    Ingeniera inadecuada

    Mantenimiento deficiente

    Normas de trabajo deficientesHerramientas y equipos inadecuados

    trabajo y Enfermedades Profesionales

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    63/80

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    64/80

    INCAPACIDADES LABORAL PERMANENTE (ILP)

    Cuando el dao sufrido le provoca al trabajadoruna disminucin permanente en su capacidad

    laboral.

    Total: 66 % o ms Parcial Grado de incapacidad Comisiones Mdicas

    tabla de evaluacin: edad tipo de actividad

    posibilidad de reubicacin Provisiorio Definitivo (36 meses + 24 meses)

    Gran Invalidez: ILP total con asistencia externa

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    65/80

    PRESTACIONES DINERARIAS

    Ingreso base: sumatoria total de las

    remuneraciones 12 meses anteriores a lainvalidez dividido n das x 30,4.

    ILT (temporaria) igual al ingreso base.

    Primeros 10 das Empleador

    Da 11 en adelante A.R.T. (+ prestaciones en

    especie).

    PRESTACIONES DINERARIAS

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    66/80

    PRESTACIONES DINERARIAS

    ILP (permanente)

    PROVISORIA Casos superiores al 50%. Renta

    mensual. Hasta tanto se declare la incapacidaddefinitiva

    DEFINITIVA

    Hasta el 50%. Suma nica Entre el 50 y el 66%. Suma nica y rentamensual de por vida

    Desde el 66% y ms. Suma nica y renta

    mensual que se suma a la prestacin previsional Muerte. Idem

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    PRESTACIONES EN ESPECIE A cargo de la A.R.T.

    Asistencia Mdica y Farmacutica

    Prtesis y ortopedia

    Rehabilitacin

    Recalificacin

    Servicio funerario

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    68/80

    ACTORES Y PRINCIPALES ROLES

    SOBRE LA BASE DEL DEBER DE SEGURIDAD,CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SALUD Y

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    EMPLEADORES

    CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESPECIFICAS(DENUNCIAS, CAPACITACIN, EXAMENES)TRABAJADORES

    ASESORA EN EL MARCO DE LA NORMATIVAREGLAMENTARIA VIGENTE Y DENUNCIAINCUMPLIMIENTOS, REALIZA EXMENES

    MDICOS PERIDICOS

    ART

    REGULA EL ESTADO NACIONAL Y FISCALIZANESTADO NACIONAL Y ESTADOS

    PROVINCIALES

    ESTADO

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    COMISIONES MDICAS

    Creadas por Ley 24.241 - Funciones Naturaleza laboral del A.T. o E.P.

    Carcter o grado de incapacidad

    Alcance de las prestaciones en especie

    Tipo y grado de Incapacidad

    Resolver discrepancias entre ART ydamnificado o derechohabientes

    DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    Las ART Promovern la prevencin

    Denunciarn a la SRT incumplimientos de sus afiliados

    Mantendrn registro de siniestralidad

    Empleadores Notificarn a los empleados de su ART

    Denunciarn AT y EP a ART y SRT

    Cumplirn las normas de H y S

    Trabajadores Cumplirn las normas de H y S

    Denunciarn al empleador AT y EP

    Se sometern a exmenes mdicos Recibirn capacitacin

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    Funciones: Supervisar el funcionamiento de ART

    Imponer sanciones Mantener registro nacional de

    incapacidades laborales

    ENTE REGULADOR S.R.T.

    El Sistema de Riesgos del Trabajo

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    MARCO

    NORMATIVO

    REGULACION Y

    SUPERVISION

    AGENTES

    APOYO

    EMPLEADORES ART TRABAJADORES

    ADMINISTRACIONES

    PROVINCIALES DEL TRABAJO

    FISCALIZACION A EMPLEADORESHOMOLOGACION DE ACUERDOS

    VISADO EXAMENES MEDICOS

    COMISIONES MEDICAS

    ORIGEN LABORAL DE LA

    CONTINGENCIA

    ALCANCE DE PRESTACIONES

    EN ESPECIEDETERMINACION DE

    INCAPACIDADES

    SAFJP - ANSeS

    ARMONIZACION DE LASRENTAS PERIODICAS CON EL

    HABER PREVISIONAL

    PREVENCION DE SINIESTROS

    CAPACITACION

    ELEMENTOS DE PROTECCION

    PERSONAL

    CUMPLIMIENTO DE NORMAS INVERSION EN PREVENCION

    MEDICAS, ORTOPEDICAS YFARMACEUTICAS

    REHABILITACION RECALIFICACION PROFESIONAL

    SERVICIO FUNERARIO

    INCAPACIDAD PARCIAL: MONTOUNICO / RENTAS PERIODICAS

    INCAPACIDAD TOTAL: HABERPREVISIONAL+ RENTA MENSUAL

    COMPLEMENTARIA

    GRAN INVALIDEZ: HABER PREV. +RENTA MENSUAL + COMPENSA-CION ESPECIAL

    PRESTACIONES POR AT Y EP

    PRESTACIONESASISTENCIALES

    PRESTACIONESDINERARIAS

    CIAS. DE

    SEGURO DE

    RETIRO

    PRESTADORESDE SALUD

    SERVICIOS DEPREVENCION

    CONTRATO DEAFILIACION

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO

    REGULACION NORMATIVA SUPERVISION Y CONTROL DE PRESTACIONES

    FISCALIZACION Y ACCIONES DE PREVENCION

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

    REGULACION NORMATIVA

    SUPERVISION PATRIMONIAL Y

    FINANCIERA DE LAS ENTIDADES

    COMITE CONSULTIVO PERMANENTE ORGANO TRIPARTITO DE

    PARTICIPACION EN MATERIANORMATIVA

    OFICINAS

    HOMOLOGADORAS

    HOMOLOGACION DEACUERDOS

    LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

    PODER EJECUTIVO

    Obligaciones de las partes

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    74/80

    Los trabajadores y los empleadores comprendidos en el mbito de laLRT, as como la ART estn obligados a adoptar medidas legalmenteprevistas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo.

    Los contratos entrte la ART y los empleadores incorporarn un Plan deMejoramiento de las condiciones dee Higiene y Seguridad.

    Empleadores:Cumplir las normas de Higiene y Seguridad

    Mantener un registro de siniestralidad

    Aseguradoras de Riesgo de Trabajo:

    Promover la prevencin y denunciar ante la SRT los incumplimientos de losafiliados

    Asesorar a los afiliados en materia de Hig. y Seguridad.

    Trabajadores:Cumplir las normas de HyS incluidas en el Plan de Mejoramiento

    Inormar al empleador los hechos relacionados con los riesgos de trabajo

    Denunciar ante el empleador los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales

    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    75/80

    EMPLEADOR Hasta setiembre de 2004, segn el art. 39 de

    la L.R.T, las prestaciones de sta ltima

    eximan a los empleadores de todaresponsabilidad civil frente a sus trabajadoreso derechohabientes de stos a excepcin de

    la derivada del artculo 1072 del Cdigo Civil. A partir de los fallos de la Corte Suprema de

    Justicia de inconstitucionalidad del art. 39,queda abierta la va civil para efectuarreclamos. (ao 2008 + de 27.000 juicios)

    LEY DE RIESGOS - SITUACION ACTUAL

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

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    FALLOS DE LA CSJN - DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD

    Fallo

    Medina

    DECLARA INCONSTITUCIONAL LA EXCLUSINDE LOS PROGENITORES COMO BENEFICIARIOSDEL RESARCIMIENTO POR MUERTE DELTRABAJADOR

    Art. 18.2 LRT:

    Del 26/02/08

    Fallo

    Llosco

    CONFIRMA LA POSIBILIDAD DE LA ACCINCIVIL ADICIONALMENTE A LA PERCEPCIN

    POR LRT

    Art. 39.1 LRT:

    Del 12/06/07

    FalloMilone

    DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PAGO ENFORMA DE RENTA Y HABILITA LA PERCEPCINDE LA PRESTACIN EN UN SOLO PAGO

    Art. 14.2.bLRT:

    Del 26/10/04

    Fallo

    Aquino

    ABRE LA POSIBILIDAD DE LA ACCIN CIVIL YEL CMULO

    Art. 39.1 LRT:

    Del 21/09/04

    Fallo

    Castillo

    HABILITA LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIAPROVINCIAL

    Art. 46.1 LRT:

    Del 07/09/04

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    77/80

    Fuente: UART

    MAYORES GASTOS OPERATIVOS YDE COBERTURA PRODUCTO DE LA MAYOR CONFLICTIVIDAD(Judicial y Administrativa)

    EVOLUCION DE JUICIOS INGRESADOS

    6.857

    11.697

    17.232

    2.947 3.878

    27.170

    2003 2004 2005 2006 2007 2008*

    * Periodo Enero - Diciembre

    Indicadores previos a la vigencia de la LRT

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    78/80

    FUNCIONAMIENTO DE UN CIRCULO VICIOSO

    Litigiosidad

    Produccin desiniestros

    Falta de estmulos a laprevencin y elusin de

    responsabilidades Estructura deincentivosdistorsivos

    Costos altose inciertos

    Prestacionesparciales e

    inoportunas

    Cobertura incierta

    LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    79/80

    FUNCIONAMIENTO DE UN CIRCULO VIRTUOSO

    Favorece losestmulos a laprevencin y

    cumplimiento de

    responsabilidades

    Estructura deincentivosadecuada +

    instrumentosespecficos

    Precios en funcin delriesgo

    Costos predecibles

    Prestacionesintegrales y

    oportunas

    Procedimiento

    s giles

    Obligaciones,contingencias yprestacionesprecisas

    LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: FALLOSCSJN

  • 7/27/2019 Ley_19587_-_24557_-_Decreto_911

    80/80

    ALTERAN LA BASE DEL SEGURO Y LA CERTIDUMBRE

    Fuente: IDEA

    CSJN

    Favorece losestmulos a laprevencin y

    cumplimiento de

    responsabilidades

    Estructura deincentivosadecuada +

    instrumentosespecficos

    Precios en funcin delriesgo

    Costos predecibles

    Prestacionesintegrales y

    oportunas

    Procedimiento

    s giles

    Obligaciones,contingencias yprestacionesprecisas