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  • LEYES Y REGLAMENTOS

    PARA EL CONTROL DE LAS

    AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS

    1

    Santa Cruz, Agosto del 2013

    Olver Coronado Rocha

    Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS

    RALCEA: Eje Calidad de Agua y Saneamiento

    Curso Tecnologas de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso

    Mdulo 1: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Reuso

  • 2

    LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE

    Tiene por objeto la proteccin y conservacin

    del medio ambiente y los recursos naturales,

    regulando las acciones del hombre con relacin

    a la naturaleza y promoviendo el desarrollo

    sostenible con la finalidad de mejorar la calidad

    de vida de la poblacin

  • 3

    LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE

    ARTICULO 48 Para el desarrollo de la gestin ambiental,

    adems del presente Reglamento, se aplicarn los

    siguientes:

    a) Reglamento para la Prevencin y Control Ambiental;

    b) Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas;

    c) Reglamento de Gestin de Residuos Slidos;

    d) Reglamento en materia de Contaminacin Atmosfrica;

    e) Reglamento en materia de Contaminacin Hdrica;

    f) otros que puedan ser aprobados en el contexto

    ambiental.

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS 4

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    Se refiere principalmente a la prevencin y

    control de la contaminacin hdrica, en el

    marco del desarrollo sostenible y esto implica

    una tarea global de carcter permanente.

  • 5

    Este reglamento es aplicado a toda

    persona natural o colectiva, publica o

    privada, cuyas actividades industriales,

    comerciales, agropecuarias, domsticas,

    recreativas y otras, puedan causar

    contaminacin de cualquier recurso hdrico.

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS 6

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIN

    ARTICULO 1 La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la

    prevencin y control de la contaminacin hdrica, en el marco del

    desarrollo sostenible.

    ARTICULO 2 El presente reglamento se aplicar a toda persona

    natural o colectiva, pblica o privada, cuyas actividades

    industriales, comerciales, agropecuarias, domsticas,

    recreativas y otras, puedan causar contaminacin de cualquier

    recurso hdrico.

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS 7

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    Las aguas naturales segn su salinidad se clasifican como

    sigue:

    TIPO DE AGUA Slidos Disueltos Totales en mg/l

    Dulce menor a 1.500

    Salobre desde 1.500 hasta 10.000

    Salina desde 10.000 hasta 34.000

    Marina desde 34.000 hasta 36.000

    Hiperhalina desde 36.000 hasta 70.000

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS 8

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    AGUAS RESIDUALES CRUDAS:

    Aguas procedentes de usos domsticos, comerciales,

    agropecuarios y de procesos industriales, o una

    combinacin de ellas, sin tratamiento posterior a su uso.

    AGUAS RESIDUALES TRATADAS:

    Aguas procesadas en plantas de tratamiento para

    satisfacer los requisitos de calidad en relacin a la clase

    de cuerpo receptor a que sern descargadas.

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS 9

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    DBO5: Demanda Bioqumica de Oxigeno (en mg/I). Es la

    cantidad de oxgeno necesaria para descomponer

    biolgicamente la materia orgnica carboncea. Se

    determina en laboratorio a una temperatura de 20 C y en

    5 das.

    DQO: Demanda Qumica de Oxgeno (en mg/I). Cantidad

    de oxigeno necesario para descomponer qumicamente

    la materia orgnica e inorgnica. Se determina en

    laboratorio por un proceso de digestin en un lapso de 3

    horas.

  • 10

    Realizado en base a su aptitud de uso y de acuerdo

    con las polticas ambientales del pas:

    CLASE A: Aguas naturales de mxima calidad ,

    que las habilita como agua potable para consumo

    humano sin ningn tratamiento previo, o con simple

    desinfeccin bacteriolgica en los casos necesarios

    verificados por el laboratorio.

    CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    ANEXO A

  • Centro de Aguas y Saneamiento

    Ambiental 11

    CLASE B: Aguas de utilidad general, que para

    consumo humano requieren tratamiento fsico y

    desinfeccin bacteriolgica.

    CLASE C: Aguas de utilidad general, que para ser

    habilitadas para consumo humano requieren

    tratamiento fsico qumico completo y desinfeccin bacteriolgica.

    CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    ANEXO A

  • Centro de Aguas y Saneamiento

    Ambiental 12

    CLASE D: Aguas de calidad mnima, que para consumo humano en los casos extremos de necesidad pblica , requieren un proceso inicial de pre-sedimentacin, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de slidos en suspensin , y luego tratamiento fsico-qumico completo y desinfeccin.

    CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA

    REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

    ANEXO A

  • Centro de Aguas y Saneamiento

    Ambiental 13

    DBO5, DQO, OD, Colifecales, Arsnico

    Total, Cadmio, Cianuros, Cromo

    Hexavalente, Fosfato Total, Mercurio,

    Plomo, Aldrin, Clordano, Dieldrin, DDT,

    Endrin, Malation, Paratin.

    PARMETROS BASICOS DE UNA LISTA DE 80 PARAMETROS DEL ANEXO A-1

  • Centro de Aguas y Saneamiento

    Ambiental 14

    CON RELACION AL ANEXO A-1

    El Artculo 7 indica que se permitir que hasta veinte de los parmetros indicados en el cuadro N A-1 superen los valores mximos admisibles indicados para la clase de agua que corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones:

    1.Ninguno de los veinte parmetros pueden pertenecer a los bsicos mencionados.

    2.El exceso no debe superar el 50% del valor mximo admisible del parmetro.

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental 15

    Es aplicado a efluentes provenientes de

    actividades, obras, proyectos, donde no

    se cuenta con la Clase del respectivo

    cuerpo de agua.

    ANEXO A-2

  • Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental 16

    Reglamento Ambiental del Sector Industrial

    Manufacturero (excepto HC, minera y

    metalurgia)

    Es un Sector que por su complejidad y

    particularidades inherentes a sus procesos y

    actividades requiere de un reglamento

    especfico que regule sus actividades (deben

    tener conceptos de produccin mas limpia,

    para mejorar la eficiencia productiva y el

    desempeo ambiental)

    ANEXO A-2 = RASIM

  • Centro de Aguas y Saneamiento

    Ambiental 17

    La industria, tomar como referencia los

    lmites permisibles de descargas

    lquidas del Anexo 13 C cuando se

    descargue en un cuerpo de agua no

    clasificado.

    ANEXO 13 C

  • 18

    PARAMETROS DIARIO MES

    Cobre

    Zinc

    Plomo

    Cadmio

    Arsnico

    Cromo +3

    Cromo +6

    Mercurio

    Hierro

    Antimonio (&)

    Estao

    Cianuro libre (a)

    Cianuro libre (b)

    1.0

    3.0

    0.6

    0.3

    1.0

    1.0

    0.1

    0.002

    1.0

    1.0

    2.0

    0.2

    0.5

    0.5

    1.5

    0.3

    0.15

    0.5

    0.5

    0.05

    0.001

    0.5

    1.0

    0.10

    0.3

    ANEXO A-2 = RASIM LIMITES PERMISIBLES PARA DESCARGAS LIQUIDAS EN mg/l

    RASIM = Reglamento Ambiental Sector Industrial Manufacturero

  • 19

    PARAMETROS DIARIO MES

    pH

    Temperatura (*)

    Compuestos fenlicos

    Slidos Susp. Totales

    Colifecales (NMP/100 ml)

    Aceites y Grasas ( c )

    Aceites y Grasas ( d )

    DBO5

    DQO ( e )

    DQO ( f )

    Amonio como N

    Sulfuros

    6.9

    5C

    1.0

    60.0

    1000

    10.0

    20.0

    80.0

    250.0

    300.0

    4.0

    2.0

    6.9

    5C

    0.5

    2.0

    1.0

    (*) Rango de viabilidad en relacin a la temperatura media del cuerpo receptor

    (a) (c) (e) Aplicable a descargas de procesos mineros e industriales en general

    (b) (d) (f) Aplicable a descargas de procesos hidrocarburiferos

    (&) En caso de descargas o derrames de antimonio iguales o mayores a 2500 Kg, se deber

    reportar a la autoridad ambiental.

  • 20

    PARMETROS IMPORTANTES PROPUESTOS

    PARA EL CONTROL DE LAS

    AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS

    pH

    Conductividad

    Slidos tot., susp., dis.

    Alcalinidad

    Acidez

    Sulfatos, sulfuros

    Temperatura

    Bacterias

    Parsitos

    DBO

    DQO

    OD

    Fosfatos

    Nitratos

    Nitrgeno Amoniacal

    Nitrgeno Total (Keldall)

    Aceites y grasas

    METALES PESADOS: Pb, Zn, Cd, ..

    COMPUESTOS ORGANICOS: Surfactantes, Farmacos, COPs

  • GRACIAS

    POR SU ATENCION