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Ley Vasca de Voluntariado Ley 17/1998, de 25 de junio

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Ley Vascade Voluntariado

Ley 17/1998, de 25 de junio

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LEY 17/1998DE 25 DE JUNIO1998, DEL VOLUNTARIADO.

Boletin número 98130,de 13-07-1998, página 12943.

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Sumario- Exposición de motivos ..................................................................................... 8

- Título I. Disposiones generales .........................................................................10Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación............................................. 10Artículo 2.- Concepto de voluntariado ................................................... 10Artículo 3.- Actividades de interés general .............................................. 10Artículo 4.- Principios de actuación ....................................................... 10

- Título II. Estatuto del voluntariado .................................................................. 11

Capítulo I. De los voluntarios ............................................................ 11

Artículo 5.- Concepto de voluntario ...................................................... 11Artículo 6.- Derechos del voluntario ...................................................... 11Artículo 7.- Obligaciones del voluntario ................................................. 11

Capítulo II. De las organizaciones y sus relaciones con los voluntarios... 12

Artículo 8.- De las organizaciones .......................................................... 12

- Título III. De las relaciones entre la administración y lasorganizaciones que cuentan con voluntarios .................................... 14

Artículo 9.- Competencias del Gobierno Vasco ...................................... 14Artículo 10.- Censo General de Organizaciones de Voluntariado ........ 14Artículo 11.- Principios inspiradores de las relaciones entre

administraciones públicas y las organizaciones .................. 14

- Título IV. Del fomento del voluntariado .......................................................... 15

Artículo 12.- Medidas generales de fomento .......................................... 15Artículo 13.- Declaración de utilidad pública ........................................ 15

- Título V. De la participación del voluntariado ................................................. 16Artículo 14.- El Consejo Vasco del Voluntariado .................................. 16Artículo 15.- Funciones .......................................................................... 16Artículo 16.- Composición ..................................................................... 16

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- Disposiciones adicionales ................................................................................ 17- Disposición transitoria ..................................................................................... 17- Disposiciones finales..........................................................................................17

- Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el reglamentode funcionamiento del censo general de organizaciones del voluntariadoy se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado ............................... 18

Artículo 1.- Objeto ................................................................................. 18Artículo 2.- Ámbito de aplicación .......................................................... 18Artículo 3.- Efectos jurídicos de la inscripción........................................ 19Artículo 4.- Contenido de la inscripción ................................................ 19Artículo 5.- Póliza de seguros ................................................................ 19Artículo 6.- Documentación requerida para la inscripción ..................... 19Artículo 7.- Colaboración entre el Censo y los Registros de

Fundaciones y Asociaciones ................................................. 20

Disposiones finales ................................................................................. 20

- Anexo I ............................................................................................................ 21

Censo general de organizaciones del voluntariado .................................. 21

- Anexo II ...........................................................................................................21

Modelo normalizado de documento de acuerdo o compromiso entrela organización y la persona voluntaria ................................................... 27

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LEY 17/1998DE 25 DE JUNIO 1998, DEL VOLUNTARIADO.

Boletín número 98130de 13-07-1998, página 12943.

Sección de Disposiciones Generales.

Departamento de Presidencia del Gobierno.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el

Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma vasca es unaComunidad con una tradición de salida comuni-taria de los problemas en la que el voluntariadoorganizado es un fenómeno con una larga trayec-toria.

Durante mucho tiempo, un gran número deentidades han venido prestando servicios de todotipo a la comunidad respondiendo de maneradesinteresada a muchas necesidades que los ciu-dadanos y ciudadanas tenían planteadas, antesincluso de que la Administración contemplaraalgún tipo de respuesta.

El movimiento sindical, y muchos colectivosprofesionales y organizaciones cívicas, vecinales yreligiosas tienen su origen en eltrabajo volunta-rio.

Una vez asumida la responsabilidad de lospoderes públicos en lo que respecta a la garantíadel efectivo disfrute de derechos básicos para lapropia dignidad humana, la igualdad de oportu-nidades y la remoción de los obstáculos queimpiden la igualdad social, el voluntariado nopuede ni debe suplir, sustituir o cubrir las defi-ciencias de los servicios públicos afectados enestos fines antes mencionados.

El papel del voluntariado, en lo que a lasAdministraciones públicas vascas afecta, debe serla contribución, en clave de innovación y en cola-boración con otros agentes sociales, al diseño,desarrollo y ejecución de políticas públicas ten-dentes a garantizar el cambio social, teniendocomo horizontes prioritarios la lucha contra lapobreza y las desigualdades y la construcción deuna sociedad más justa e igualitaria.

Queremos afirmar esto en un momento -como el actual- en que parecen cuestionarse algu-nas conquistas de nuestro incipiente Estado deBienestar, y en el que cabe caer en la tentación deentender la acción social voluntaria como unsucedáneo de la actividad profesional, vía parahacer dejación de responsabilidades a la hora decrear servicios públicos que respondan a deman-das sociales.

Habiéndose legislado algunos aspectos de lasorganizaciones en la ley de Asociaciones, pero enausencia de un marco legislativo para la actividaddel voluntariado específicamente definido y parasalvaguardarlo en su integridad, es por lo quetiene razón la existencia de esta ley.

Garantizar todo ello, así como determinadasrelaciones entre los voluntarios y las voluntarias ylas organizaciones en las que participan, o entreéstas y la Administración, contribuye a fortalecerel ejercicio mismo de la libertad de las partes yevitar abusos.

Pero, sobre todo, esta ley representa el com-promiso de la dministración vasca de promoverel voluntariado, profundizando en el derecho delos ciudadanos y ciudadanas a participar en laconstrucción de la sociedad.

Esta ley consta de cinco títulos, tres disposi-ciones adicionales, una disposición transitoria ydos disposiciones finales.

En las disposiciones generales reguladas en suTítulo I se precisa su objeto y ámbito de aplica-ción, así como el concepto de voluntariado,entendido como el conjunto de actividades deinterés general desarrolladas por personas físicas,siempre que se realicen en las condiciones que sedeterminan, explicitándose, «sensu contrario», elconjunto de actividades que a los efectos de estaley no tendrán la consideración de voluntariado.Así mismo, se determina cuáles son las activida-des que van a considerarse como de interés gene-ral y los principios de actuación que van a regirlas acciones de voluntariado.

El Título II desarrolla el denominado Estatutodel Voluntario desde una doble perspectiva quese plasma en sus dos capítulos. El primero, de losvoluntarios, establece el concepto de voluntario,determinando sus derechos y obligaciones. En elsegundo, referido a las organizaciones y sus rela-ciones con los voluntarios, se específica quérequisitos deben cumplir las organizaciones y, enlógica correspondencia con el capítulo anterior,se regulan los derechos y obligaciones de estasorganizaciones. También se prevé la existenciadelas denominadas organizaciones de voluntariado,que, dada su especificidad y a diferencia de lasanteriores, podrán ser declaradas de Utilidadpública.

El Título III, regulador de las relaciones entrela Administración y las organizaciones que cuen-tan con voluntarios, por un lado determina lasfunciones que en esta materia desarrollará elGobierno Vasco por medio del Departamentoque tenga asignadas las competencias en materiade bienestar social, del que así mismo dependeráel Censo inscribirse las organizaciones que cuen-ten con voluntariado cuando realicen programaso proyectos en el ámbito de la ComunidadAutónoma vasca. Por otro lado, se establecen losprincipios inspiradores de las relaciones entre lasAdministraciones públicas y las organizaciones,

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tales como la colaboración, complementariedad yparticipación.

En el Título IV se determinan el conjunto deactuaciones que con el fin de fomentar y facilitarla acción del voluntariado las Administracionespúblicas vascas promoverán en el ámbito de suscompetencias y de acuerdo con sus disponibilida-des presupuestarias.

Finalmente, en el Título V, dedicado a la par-ticipación del voluntariado, se crea el ConsejoVasco del Voluntariado como un órgano deencuentro, asesoramiento y consulta en materiade voluntariado, que estará adscrito al Departamentodel Gobierno Vasco competente en materia debienestar social, y se regulan sus funciones ycomposición.

En sus disposiciones adicionales se establece,por un lado, la previsión de que la incorporaciónde los voluntarios a las organizaciones podrá for-malizarse a través de un modelo normalizado deacuerdo o compromiso que el Departamento deJusticia, Economía, Trabajo y Seguridad Socialpondrá a disposición de las organizaciones que losoliciten, y, por otro, un plazo que se considerasuficiente para que tanto el Censo General deOrganizaciones del Voluntariado como el ConsejoVasco del Voluntariado dispongan de sus respec-tivos reglamentos de funcionamiento.

Por último, en su disposición transitoria seestablece un plazo de un año, a partir del díasiguiente al de la publicación de esta ley en elBoletín Oficial del País Vasco, para que las orga-nizaciones que a su entrada en vigor dispongande personal voluntario se ajusten a lo dispuestoen la misma.

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente ley tiene por objeto regular,fomentar y promover la participación de los ciu-dadanos y ciudadanas en acciones de voluntaria-do en aquellas organizaciones privadas que carez-can de ánimo de lucro, sin contemplar las múlti-ples formas de solidaridad social espontáneas.

2.- Cuando las entidades públicas detecten lanecesidad o conveniencia de la intervención delvoluntariado, articularán la misma a través deorganizaciones privadas sin ánimo de lucro sinque ello pueda suponer, en ningún caso, dejaciónde la responsabilidad de las Administracionespúblicas vascas en lo relativo a la prestación deservicios públicos a la ciudadanía vasca.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntaria-do, se regirán por lo dispuesto en la presente leylas organizaciones que desarrollen sus actividadesprincipalmente en el País Vasco o tengan en elmismo su sede o delegación. A tales efectos, seestará a lo que se disponga en el correspondientedocumento constitutivo de la organización.

Artículo 2.- Concepto de voluntariado.

1.- A los efectos de la presente ley, se entiendepor voluntariado el conjunto de actividades deinterés general desarrolladas por personas físicas,siempre que se realicen en las siguientes condi-ciones:

a) De manera desinteresada y con caráctersolidario.

b) Voluntaria y libremente, sin traer causa deuna relación laboral, funcionarial o mercantil, ode una obligación personal o deber jurídico.

c) A través de organizaciones sin ánimo delucro, y con arreglo a programas o proyectos con-cretos.

d) Sin retribución económica.

e) Sin sustituir, en ningún caso, servicios pro-fesionales remunerados.

2.- No tendrán la consideración de volunta-riado, a efectos de la ley, las actuaciones volunta-rias espontáneas, esporádicas o prestadas al mar-gen de organizaciones, ejecutadas por razonesfamiliares, de amistad, benevolencia o buenavecindad.

3.- En ningún caso la tendrán las realizadas envirtud de la prestación social sustitutoria.

Artículo 3.- Actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo ante-rior, se consideran actividades de interés generallas que comporten un compromiso en favor de lasociedad o de la persona, que se desenvuelvan enel ámbito social, comunitario, cívico, cultural, decooperación al desarrollo, de protección al medioambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 4.- Principios de actuación.

Las acciones de voluntariado en sus distintosámbitos se regirán por los principios de solidari-dad, participación, gratuidad, autonomía frente alos poderes públicos, no discriminación, pluralis-mo, integración, prevención y sensibilizaciónsocial, y, en general, por todos aquellos que ins-piran la convivencia en una sociedad democráti-ca, moderna, participativa, justa e igualitaria.

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TÍTULO IIESTATUTO DEL VOLUNTARIO

CAPÍTULO I. DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 5.- Concepto de voluntario.

1.- Tendrá la consideración de voluntario lapersona física que libremente se comprometa arealizar las actividades a que se refiere esta ley y enlas condiciones que se señalan en su artículo 2.

2.- El voluntariado lleva inherente la rela-ción entre una persona -el voluntario o volunta-ria- y la organización en la que presta sus servi-cios. Esta relación genera unos derechos y unasobligaciones mutuas que deben quedar, al menosen sus fundamentos principales, regulados en elestatuto interno al que se refiere el artículo 8.4 a)de la presente ley.

3.- La condición de voluntario será compati-ble con la de socio en la misma organización. Laspersonas que desarrollen funciones en una orga-nización como profesionales o tengan con lamisma relaciones laborales, mercantiles o cuales-quiera otras sujetas a retribución no podrán desa-rrollar las mismas funciones, en ningún caso,como voluntarios.

Artículo 6.- Derechos del voluntario.

Son derechos del voluntario o voluntaria:

a) Participar activamente en la organizaciónen que se integre, recibiendo la debida informa-ción sobre la misma, y en especial sobre sus fines,estructura organizativa y funcionamiento, asícomo constituir y ser parte de los órganos de par-ticipación que se constituyan en el seno de laorganización.

b) Colaborar en el diseño, elaboración, ejecu-ción y evaluación de los programas o proyectosen los que intervenga así como tener la oportuni-dad de dar su opinión sobre aspectos de la orga-nización que le afecten como voluntario.

c) Recibir el apoyo técnico, humano y forma-tivo que requiera la tarea que desempeñe comovoluntario o voluntaria, y recibir orientaciónsobre las actividades para las que reúna las mejo-res condiciones.

d) Recibir la cobertura de un seguro por losdaños y perjuicios que el desempeño de su activi-dad como voluntario pudiera causar a terceros,con las características y por los capitales que seestablezcan reglamentariamente.

e) Recibir una compensación económica porlos gastos realizados en el desempeño de su acti-vidad, siempre que así se haya establecido en lascondiciones pactadas entre el voluntario y laorganización y dentro de los límites previstos endicho acuerdo.

f ) En la medida en que los programas o pro-yectos a realizar lo permitan, desarrollar las acti-vidades en su entorno más próximo.

g) Recibir un trato no discriminatorio y justo,respetando su libertad, dignidad, intimidad ycreencias.

h) Realizar su actividad en las debidas condi-ciones de seguridad e higiene, en función de lanaturaleza y características de la misma.

i) Obtener el respeto y reconocimiento a sucontribución social.

j) Cesar libremente, previo aviso, en su condi-ción de voluntario.

k) Los demás que se deriven de la presente leyy del resto del ordenamiento jurídico que hagareferencia al voluntariado.

Artículo 7.- Obligaciones del voluntario.

Son obligaciones del voluntario:

a) Apoyar, en la medida de sus posibilidades yvoluntad, activamente a la organización en la quese integra, participando y colaborando con lamisma.

b) Cumplir los compromisos adquiridos conla organización, respetando los fines y la norma-tiva por la que se rige.

c) Actuar diligentemente en la ejecución de lastareas que le sean encomendadas y seguir las ins-trucciones que se le impartan por los

responsables de la organización.

d) Participar en las actividades formativas pre-vistas por la organización y en las que sean nece-sarias para mantener la calidad de los serviciosque se prestan.

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e) Guardar la confidencialidad de la informa-ción recibida y conocida en el desarrollo de suactividad voluntaria.

f ) Respetar los derechos de las personas ogrupo de personas a quien dirige su actividad.

g) Utilizar adecuadamente la acreditación devoluntario y el distintivo de su organización.

h) Cuidar los recursos materiales que se pon-gan a su disposición.

i) En general, realizar la acción voluntariaconforme a los principios recogidos en el artícu-lo 4 de esta ley.

j) Las demás que se deriven de la presente leyy del resto del ordenamiento jurídico que hagareferencia al voluntariado.

k) Observar las medidas de seguridad e higie-ne que se adopten.

CAPÍTULO IIDE LAS ORGANIZACIONES Y SUS

RELACIONES CON LOS VOLUNTARIOS

Artículo 8.- De las organizaciones.

1.- Las organizaciones que cuenten con volun-tariado, cualquiera que sea su forma jurídica,habrán de estar legalmente constituidas y dotadasde personalidad jurídica propia, carecer de ánimode lucro, estar debidamente registradas en loscorrespondientes registros de fundaciones y aso-ciaciones de competencia de la ComunidadAutónoma del País Vasco y desarrollar programaso proyectos en el marco de las actividades de inte-rés general definidas en el artículo 3 de esta ley.

2.- Se denominarán organizaciones de volun-tariado las que, además de cumplir las anteriorescondiciones, estén integradas mayoritariamentepor voluntarios y desarrollen la mayoría de susprogramas o proyectos de acción fundamental-mente a través de tales voluntarios o voluntarias.

3.- La incorporación de los voluntarios ovoluntarias a las organizaciones se formalizarápor escrito mediante el correspondiente acuerdoo compromiso que, además de determinar elcarácter altruista de la relación, tendrá como con-tenido los derechos y las obligaciones recíprocasde las partes, y las funciones, actividades, dura-

ción de la relación, causas de su resolución ycuanto estimen entre ambas partes, con el fin desalvaguardar las garantías de la ley.

4.- Las organizaciones deberán en todo caso:

a) Elaborar un estatuto interno del voluntarioen la organización, en el que como mínimo seestablecerán los criterios de admisión y exclusiónde los voluntarios y sus derechos y deberes.

b) Articular los mecanismos necesarios paragarantizar la información, participación y cola-boración de los voluntarios, tanto en la organiza-ción como en los proyectos o programas en quese integre.

c) Dotar a los voluntarios del apoyo y de losmedios adecuados para el cumplimiento de susfunciones.

d) Proporcionar a los voluntarios la formaciónnecesaria para el desarrollo correcto de sus activi-dades.

e) Suscribir un póliza de seguros que garanti-ce a los voluntarios la cobertura por los daños yperjuicios que pudieran ocasionar a terceros en elejercicio de su actividad, con las características ypor los capitales que se establezcan reglamenta-riamente.

f ) Garantizar las debidas condiciones de segu-ridad e higiene en función de la actividad especí-fica que desempeñe en el desenvolvimiento de suacción voluntaria.

g) Expedir al voluntario el certificado queacredite los servicios prestados.

h) Cumplir los compromisos adquiridos conlos voluntarios en el acuerdo de incorporación ala organización.

i) Llevar un registro de altas y bajas del perso-nal voluntario.

j) Efectuar el reembolso de los gastos ocasio-nados por la actividad voluntaria, cuando así sehaya previsto en las condiciones pactadas entre elvoluntario y la organización y dentro de los lími-tes previstos en dicho acuerdo.

k) Facilitar al voluntario una acreditación quele habilite e identifique para el desarrollo de suactividad.

5.- Serán derechos de las organizaciones:

a) Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con

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las tareas a realizar.

b) Solicitar y obtener de la Administración lainformación y la orientación necesarias relaciona-das con su actividad de voluntariado.

c) Concurrir a las medidas contempladas enlas acciones de fomento de la actividad volunta-ria.

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TÍTULO IIIDE LAS RELACIONES ENTRE LA

ADMINISTRACIÓN Y LASORGANIZACIONES QUE CUENTAN CON

VOLUNTARIOS

Artículo 9.- Competencias del Gobierno Vasco.

El Gobierno Vasco, por medio del Departa-mento que tenga asignadas las competencias enmateria de bienestar social, ejercerá en relación alvoluntariado las siguientes funciones:

a) Gestionar y organizar el Censo General deorganizaciones del Voluntariado.

b) Confeccionar un catálogo público de losrecursos del que se desarrollen en el ámbito de laComunidad Autónoma.

c) Crear un fondo documental y base de datossobre voluntariado que coordine los distintosfondos existentes.

d) Proporcionar el asesoramiento técnico y lacolaboración precisa que se solicite por las orga-nizaciones que acometen un proyecto determina-do de voluntariado.

Artículo 10.- Censo General de Organizacionesdel Voluntariado.

1.- Se crea el Censo General de Organizacio-nes del Voluntariado en el Departamento delGobierno Vasco que tenga asignadas las compe-tencias en materia de bienestar social. Dichocenso se integrará por las organizaciones a que serefiere el artículo 8 a las que, de acuerdo con loprevisto en el artículo 1.3, les sea de aplicación lapresente ley.

2.- Los responsables de los registros de funda-ciones y asociaciones de competencia de laComunidad Autónoma del País Vasco deberáncomunicar al censo las inscripciones que sobreellas hubieran practicado cuando se refieran aorganizaciones que cuenten con voluntariado. Aestos exclusivos efectos, en el momento de laoportuna inscripción inicial las organizacionesmanifestarán ante los correspondientes registrossu carácter de organizaciones que cuentan convoluntariado.

3.- En cualquier caso, y sin perjuicio de lo pre-visto en el párrafo anterior, las organizacionestambién podrán inscribirse directamente en elcenso.

Artículo 11.- Principios inspiradores de lasrelaciones entre las Administraciones públicas ylas organizaciones.

1.- Las relaciones entre las Administracionespúblicas y las organizaciones se inspirarán en losprincipios de colaboración, complementariedady participación. En todo caso, la actuación admi-nistrativa deberá salvaguardar la autonomía deorganización y de iniciativa del voluntariado.

2.- La colaboración entre las distintasAdministraciones públicas y las organizaciones seinstrumentará, preferentemente, a través de con-venios específicos.

3.- Las necesarias y deseables relaciones entrelas Administraciones públicas y las organizacio-nes en ningún caso podrán exonerar a los pode-res públicos de su responsabilidad en lo que res-pecta a la garantía del efectivo disfrute de dere-chos básicos para la propia dignidad humana, laigualdad de oportunidades y la remoción de losobstáculos que impiden la igualdad social.

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TÍTULO IVDEL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

Artículo 12.- Medidas generales de fomento.

Con el fin de fomentar y facilitar la acción devoluntariado, las Administraciones públicas vas-cas promoverán, en el ámbito de sus competen-cias y de acuerdo con sus disponibilidades presu-puestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:

a) La puesta en común de recursos y mediosentre las organizaciones que cuentan con volun-tarios, sobre todo en materia de formación yrecogida de información.

b) Las medidas encaminadas a potenciar elvoluntariado organizado, en general, y preferen-temente el voluntariado transformador frente alde tipo asistencial. Especial atención recibiránaquellas acciones que propongan la colaboraciónentre organizaciones, superando el trabajo secto-rial y el realizado en un solo ámbito, estando vin-culadas al territorio y al municipio.

c) Convocar programas subvencionales ysuscribir convenios para el mantenimiento, for-mación y acción de las organizaciones inscritasen los diferentes registros o censos creados porlas Administraciones públicas.

d) La realización de investigaciones, estudios ypublicaciones sobre el voluntariado.

e) Los servicios de información, documen-tación, asesoramiento y apoyo técnico a las orga-nizaciones.

f ) La organización de campañas de informa-ción sobre el voluntariado y la difusión de losvalores del voluntariado.

g) La implantación de medidas de tipo hono-rífico para reconocer públicamente el trabajovoluntario.

h) Garantizar la presencia del mensaje delvoluntario en los medios de comunicación y elconocimiento público en general de la labor rea-lizada por el voluntario.

i) La conexión de las organizaciones con orga-nizaciones de ámbito territorial distinto al de laComunidad Autónoma.

j) Las medidas encaminadas a la reducción dejornada o a la adaptación de la misma para pres-tar servicios voluntarios.

k) El impulso de un marco legal, laboral y fis-cal favorable para el desarrollo de la acciónvoluntaria.

Artículo 13.- Declaración de utilidad pública.

Las organizaciones de voluntariado a que serefiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser decla-radas de utilidad pública en los términos previs-tos en la legislación específica de sus correspon-dientes formas jurídicas.

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TÍTULO VDE LA PARTICIPACIÓN DEL

VOLUNTARIADO

Artículo 14.- El Consejo Vasco del Volunta-riado.

1.- Con el objeto de hacer partícipe a la socie-dad y a sus organizaciones de las políticas de soli-daridad, se crea el Consejo Vasco del Volunta-riado como órgano de encuentro, asesoramientoy consulta en materia de voluntariado.

2.- Dicho consejo estará adscrito al Departa-mento del Gobierno Vasco competente en materiade bienestar social.

Artículo 15.- Funciones.

Serán funciones del Consejo Vasco delVoluntariado:

a) Informar preceptivamente los anteproyec-tos y proyectos de disposiciones normativas decarácter general que afecten directamente alvoluntariado. Dicho informe se emitirá en elplazo de quince días desde que sea requerido.

b) Detectar y analizar las necesidades básicasdel voluntariado.

c) Asesorar y elevar a las Administracionespúblicas vascas propuestas e iniciativas en rela-ción a los distintos campos en los que se desarro-lla la acción voluntaria, así como proponer loscriterios que pudieran considerarse preferentes enla actividad subvencionadora de los programas devoluntariado.

d) Analizar y dirigir propuestas a las Adminis-traciones públicas vascas sobre medidas defomento del voluntariado.

e) Ser informado del seguimiento y evaluaciónque realicen las Administraciones públicas vascassobre los programas de voluntariado, así como delas subvenciones que se otorguen.

f ) Emitir un informe anual sobre el estado delvoluntariado en la Comunidad Autónoma vasca.

g) Promover la presencia de los agentes socia-

les en los órganos de participación existentes rela-cionados con la solidaridad.

h) Proponer al Gobierno el reglamento defuncionamiento del consejo.

i) Aprobar la memoria anual de sus activida-des.

Artículo 16.- Composición.

1.- El Consejo Vasco del Voluntariado estaráintegrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero o la Consejera delDepartamento al que está adscrito el consejo opersona en quien delegue.

b) Vicepresidente: quien resulte de la elecciónentre los miembros representantes de las organi-zaciones del voluntariado. Tendrá delegadasaquellas funciones de la presidencia que se deter-minen reglamentariamente.

c) Vocales:

- Seis representantes del Gobierno Vasco, conrango de Viceconsejero o Viceconsejera, designa-dos por los Departamentos competentes enmateria de bienestar social, medio ambiente, pro-tección civil, acción exterior, cultura, educación,deporte y sanidad.

- Tres representantes de las Diputaciones fora-les, por designación de cada una de ellas.

- Tres representantes de los municipios pordesignación de la asociación de municipios vas-cos más representativa.

- Trece representantes de las organizaciones,por elección de entre las que están inscritas en elCenso General de Organizaciones del Volunta-riado a través de un sistema participativo quepermita la presencia de las organizaciones máspequeñas. En caso de no existir designación detodos o parte de dichos representantes, los mis-mos serán designados por la presidencia de esteconsejo.

d) Secretario o Secretaria: quien sea designadopor la presidencia, de entre los miembros delConsejo.

2.- Los miembros del consejo, elegidos enfunción de su representatividad, tendrán unmandato de tres años, renovable por una sola vez,pudiendo ser cesados antes de su mandato por elórgano que les designó.

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3.- También podrán asistir al Consejo Vascodel Voluntariado, a efectos meramente informa-tivos o de asesoramiento, personas expertas en lamateria de que se trate.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modelo normalizado.

El Departamento de Justicia, Economía,Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposiciónde las organizaciones que lo soliciten un modelonormalizado del acuerdo o compromiso que semenciona en el artículo 8.3 de esta ley.

Segunda.- Censo General de Organizacionesdel Voluntariado.

En el plazo de seis meses a partir de la entradaen vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a pro-puesta del Consejero o Consejera del Departa-mento que tenga asignadas las competencias enmateria de bienestar social, aprobará un regla-mento de funcionamiento del Censo General deOrganizaciones del Voluntariado.

Tercera.- Consejo Vasco del Voluntariado.

El Consejo Vasco del Voluntariado elaboraráen el plazo de seis meses a partir de su constitu-ción un reglamento de funcionamiento que seráaprobado por el Gobierno Vasco a propuesta delConsejero o Consejera del Departamento quetenga asignadas las competencias en materia debienestar social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adaptación de las organizaciones.

Las organizaciones que a la entrada en vigorde esta ley dispongan de personal voluntariodeberán ajustarse a lo previsto en la misma en elplazo de un año a partir del día siguiente a supublicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y apli-cación de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial delPaís Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/lasciudadanos/ de Euskadi, particulares y autorida-des, que la guarden y hagan guardarla.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 1998.

El Lehendakari,JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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DECRETO 169/2000, DE 1 DE SEPTIEM-BRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODEL CENSO GENERAL DE ORGANIZA-

CIONES DEL VOLUNTARIADO Y SEREGULAN DETERMINADOS ASPECTOS

RELATIVOS AL VOLUNTARIADO.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del volunta-riado, en su artículo 10 crea el Censo General deOrganizaciones del Voluntariado en el Departa-mento del Gobierno Vasco que tenga asignadaslas competencias en materia de Bienestar Social.Asimismo, la Disposición Adicional 2.ª estableceque en el plazo de seis meses a partir de la entra-da en vigor de esta Ley, el Gobierno Vasco, a pro-puesta del Consejero o Consejera del Departa-mento que tenga asignadas las competencias deBienestar Social, aprobará un reglamento de fun-cionamiento del Censo General de Organizacio-nes del Voluntariado.

Con este Decreto se trata de establecer el con-tenido del Censo, el procedimiento de inscrip-ción de las organizaciones y la creación de unmodelo normalizado de documento de acuerdo ocompromiso, entre la Organización y la personavoluntaria.

Las relaciones entre las Administraciones Pú-blicas y las Organizaciones se inspirarán en losprincipios de colaboración, complementariedady participación.

Entendiendo que en la actualidad, no es posi-ble dar respuestas a las nuevas necesidades socia-les desde la perspectiva exclusiva de las Adminis-traciones Publica y que, solamente desde lacorresponsabilidad y la acción compartida entrelas Administraciones Publicas y la solidaridadsocial voluntaria, es pensable la construcción deuna sociedad mas justa e igualitaria.

Por consiguiente, con la articulación de esteDecreto, se trata de cumplimentar el objetivo ini-cial y básico de conocer el número y la composi-ción de las Organizaciones del Voluntariado exis-tentes en la Comunidad Autónoma del PaísVasco, para con posterioridad poder crear y desa-rrollar el "Consejo Vasco del Voluntariado" y rea-

lizar el resto de las competencias del GobiernoVasco en la maeria:

– Confeccionar un catálogo público de losrecursos del voluntariado.

– Crear un fondo documental y base de datossobre el voluntariado que coordine los distintosforos existentes.

En su virtud y de acuerdo con el dictamen dela Comisión Jurídica Asesora del GobiernoVasco, y a propuesta del Consejero de Justicia,Trabajo y Seguridad Social, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en la sesión celebrada eldía 1 de septiembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobarel Reglamento de Funcionamiento del CensoGeneral de Organizaciones del Voluntariado delPaís Vasco, creado por la Ley 17/1998, de 25 dejunio, del voluntariado, y adscrito al Departa-mento del Gobierno Vasco que tenga asignadaslas competencias en materia de Bienestar Social.Así mismo es objeto de este Decreto regulardeterminados aspectos relativos al voluntariado.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

En el Censo General de Organizaciones delVoluntariado se inscribirán, además de las deno-minadas organizaciones de voluntariado, es decir,aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998,están integradas mayoritariamente por volunta-rios y desarrollen la mayoría de sus programas oproyectos de acción fundamentalmente a travésde tales voluntarios/as, las organizaciones que sintener tal consideración, cuenten entre sus dife-rentes actividades con programas participadospor voluntarios/as. Tales Organizaciones, estarándebidamente registradas en los correspondientesregistros de asociaciones, fundaciones o asocia-ciones deportivas de competencia de la CAPV, oen su caso, por razón de su constitución y sede odomicilio social, figurarán inscritas en registrossimilares.

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En todos los casos, independientemente de laforma jurídica de dichas organizaciones, deberáncumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar dotadas de personalidad jurídica propia.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Desarrollar programas o proyectos en elmarco de las actividades de interés general defi-nidas en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 dejunio, del voluntariado.

Artículo 3. – Efectos jurídicos de la ins-cripción.

La inscripción que se realizará con carácterpotestativo por parte de las Organizaciones delVoluntariado posibilitará a las mismas, estar pre-sentes en el Consejo Vasco del Voluntariado,órgano de encuentro y participación y así mismo,acceder a las medidas de fomento y programassubvencionales que realicen las dministracionesPúblicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.– Contenido de la inscripción.

1.– Los datos objeto de la inscripción serán lossiguientes:

a) Nombre de la organización.

b) NIF.

c) Número de inscripción en el registrocorrespondiente a su naturaleza jurídica.

d) Domicilio social, sede o delegación en elPaís Vasco

e) Fines de la organización y actividades deinterés general que realiza.

f ) Campo de actuación.

g) Características de la población destinataria.

h) Ambito territorial de actuación.

i) Representante legal y persona responsabledel voluntariado.

j) Recursos humanos de la organización.

k) Declaración, si la hubiera, de utilidadpública en el caso de las asociaciones.

l) Los Programas y actividades desarrolladaspor los voluntarios.

ll) Póliza de seguros.

m) Estatuto interno del voluntariado.

2.– Al objeto de tomar constancia y teneractualizados los datos objeto de inscripción, lasorganizaciones inscritas en el Censo deberáncomunicar al mismo, todas aquellas variacionesque se produzcan en relación con los extremosque se indican en el apartado anterior y, en gene-ral, todos aquellos aspectos de organización yfuncionamiento cuyo conocimiento sea de inte-rés para el Censo, tales como: modificacionesestatutarias, integración o separación de Federa-ciones y Confederaciones, composición de laJunta Directiva u Organo de Gobierno y admi-nistración, disolución de la entidad, y cualquierotro dato que pudiera resultar de interés.

Artículo 5.– Póliza de seguros.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4,letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998 , de 25de junio, del Voluntariado, las organizacionesque cuenten con voluntariado, cualquiera que seasu forma jurídica, deberán suscribir una póliza deseguros que garantice a los voluntarios la cober-tura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez,por accidentes sufridos durante la acción volun-taria, así como por los daños y perjuicios quepudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de suactividad.

La póliza de responsabilidad civil suscrita paratal fin, contemplará un capital asegurado míni-mo de 50 millones de pesetas (300.506,05 E ).

Artículo 6.– Documentación requerida parala inscripción.

Para la inscripción en el Censo General deOrganizaciones del Voluntariado de las organiza-ciones que cuenten con voluntariado se requeriráaportar la siguiente documentación:

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a) Certificado expedido por el Registro corres-pondiente, según sea la naturaleza jurídica de laentidad, en el que conste fehacientemente su ins-cripción en el mismo.

b) Copia, en su caso, del Estatuto Interno delVoluntario en la Organización, en el que comomínimo se establecerán los criterios de admisióny exclusión de los voluntarios y sus derechos ydeberes. A los efectos de lo previsto en laDisposición Adicional Primera de la Ley17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, en elAnexo II de este Decreto se facilita modelo nor-malizado de acuerdo o compromiso entre la orga-nización y la persona voluntaria.

c) Copia de la póliza de seguros, y acompa-ñando a ésta, copia del recibo original acreditati-vo del abono de la prima de seguro vigente parala anualidad en curso, así como la relación de ase-gurados a la misma.

d) Copia de los estatutos constitutivos de laorganización debidamente legalizados.

e) Modelo normalizado de inscripción que seacompaña como Anexo II de este Decreto, debi-damente cumplimentado.

Artículo 7 – Colaboración entre el Censo ylos Registros de Fundaciones y Asociaciones.

1.– A los efectos de la necesaria colaboraciónentre el Censo y los Registros de Asociaciones yFundaciones, éstos informarán a las entidades denueva creación que pretendan formalizar suconstitución mediante la oportuna inscripcióninicial, y principalmente a aquellas organizacio-nes que hayan manifestado contar con volunta-riado, de la existencia del Censo General deOrganizaciones del Voluntariado para facilitartambién su inscripción en el mismo.

2.– Para las organizaciones que cuenten convoluntariado y que ya figuren inscritas en losRegistros de Asociaciones y Fundaciones, se esta-rá en principio, a lo dispuesto en sus Estatutos enlo que a fines sociales se refiere. A estos exclusivosefectos, los responsables de dichos registros,remitirán al responsable del Censo, listado de lasAsociaciones y Fundaciones que, por razón desus fines sociales, sea razonable suponer que setratarán de Organizaciones del Voluntariado.Analizada esta información el responsable del

Censo, actualizará y completará la tramitación dela inscripción, en su caso, en el Censo Generaldel Voluntariado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relaciónal procedimiento administrativo será de aplica-ción la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún y en la Ley 4/1999, que la modifica.

Segunda.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo ySeguridad Social para adoptar las disposicionesnecesarias para el desarrollo y ejecución del pre-sente Decreto. Así mismo, se le faculta para, ensu caso, realizar las modificaciones oportunas enlos Anexos I y II, así como en la cuantía y carac-terísticas de la póliza de seguros a que hace refe-rencia el artículo 5 de este Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficialdel País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 1 de sep-tiembre de 2000.

El Lehendakari,JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

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ANEXO I

Del Decreto169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamientodel Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos alVoluntariado (B.O.P.V. de 29/09/2000).

CENSO GENERAL DE ORGANIZACIONES DEL VOLUNTARIADO

Nº censal: ___________________________________________

Alta _______________________________________

Baja _______________________________________

Modificación ___________________________________________

(Nota: información a cumplimentar por el Censo)

Nombre de la organización: _________________________________________________________

N.I.F. ___________________________________________

Domicilio social:

Dirección _______________________________________________________________________

Población ___________________________________________

Código postal ___________________________________________

Territorio Histórico o provincia ___________________________________________

Teléfono y fax ___________________________________________

(1) e-mail___________________________________

página web__________________________________

Representante legal:

Nombre y apellidos ________________________________________________________________

Cargo en la entidad_______________________________________________________________________________

Persona responsable del voluntariado:

Nombre y apellidos________________________________________________________________

Cargo en la entidad_______________________________________________________________________________

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Naturaleza jurídica:_______________________________________________________________________________

Asociación_______________________________________________________________________________

Federación de asociaciones_______________________________________________________________________________

Fundación_______________________________________________________________________________

Institución religiosa_______________________________________________________________________________

Otras_______________________________________________________________________________

Inscrita en el Registro de ________________________________ con el n.º___________________

En el caso de que el domicilio social de la entidad esté situado fuera del País Vasco, completar los datoscorrespondientes a su delegación en esta Comunidad:

Denominación

_______________________________________________________________________________

Dirección_______________________________________________________________________________

Población_______________________________________________________________________________

Código postal ___________________________________________

Territorio Histórico ___________________________________________

Teléfono y fax ___________________________________________

Representante legal:

Nombre y apellidos ___________________________________________

Cargo en la entidad ___________________________________________

Persona responsable del voluntariado ___________________________________________

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Campo de actuación de la organización:

Servicios sociales a la comunidad en general

Minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales

Personas mayores

Protección a la infancia, adolescencia, juventud

Mujer

Minorías étnicas

Inmigrantes y refugiados/as

Drogodependencias

Personas marginadas y en riesgo de marginación o exclusión social

Presos/as, exreclusos/as

Afectados/as y familiares de afectados/as por una enfermedad

Otros_______________________________________________________________________________

Desarrollo comunitario

Comunidad en general

Movimientos vecinales

Colectivos específicos_______________________________________________________________________________

Cultura y deporte en general

Artístico

Patrimonio cultural

Lingüístico

Ocio y tiempo libre

Promoción y práctica del deporte

Otros_______________________________________________________________________________

Cooperación al desarrollo

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Medio ambiente

Sensibilización de la comunidad

Protección del medio ambiente

Otros_______________________________________________________________________________

Otros

Educación

Investigación

Protección civil

Promoción o apoyo al asociacionismo o voluntariado

Otros_______________________________________________________________________________

Población destinataria por sexo:

Indiferente

Hombres

Mujeres

Población destinataria según edad:

Indiferente

Infancia

Adolescencia

Juventud

Adultos

Personas mayores

Ámbito territorial de actuación:

Local

Territorio Histórico

País Vasco

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Estado

Internacional

_______________________________________________________________________________

Fines de la organización:_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

Breve descripción de las actividades que realiza la organización:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

Recursos humanos de la organización:

Personas voluntarias.

_______________________________________________________________________________

Dedicadas a tareas directivas

_______________________________________________________________________________

Dedicadas a otras tareas

_______________________________________________________________________________

Voluntariado permanente

_______________________________________________________________________________

Voluntariado ocasional

_______________________________________________________________________________

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Personas voluntarias que tienen carácter de socio/a_______________________________________________________________________________

Socios/as_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

Personal remunerado

_______________________________________________________________________________

A tiempo completo

_______________________________________________________________________________

A tiempo parcial

_______________________________________________________________________________

Prestación social sustitutoria

_______________________________________________________________________________

Póliza de seguros: Características y contingencias.

Estatuto interno del Voluntariado.

(1) Si se dispone, facilitar e-mail y/o página web

CENSO GENERAL DE ORGANIZACIONES DEL VOLUNTARIADO

Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Dirección de Bienestar Social.

C/Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz - -Tfno: 945-019393//945-019405,

Fax 945-049157 - e-mail: [email protected] / [email protected].

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ANEXO II

Del Decreto169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamientodel Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos alVoluntariado (B.O.P.V. de 29/09/2000)

MODELO NORMALIZADO DE DOCUMENTODE ACUERDO O COMPROMISO ENTRE LA ORGANIZACIÓN

Y LA PERSONA VOLUNTARIA

En _________________________, _________ de_____________________ de ______________

REUNIDOS/AS

D./Dña.

_______________________________________________________________________________

mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm._______________________________________________________,

en calidad de (Presidente/a, Administrador/a, etc)__________________________________________________

y en representación de la organización sin ánimo de lucro (Asociación, Fundación, otra)

_______________________________________________________________________________

domiciliada en ____________________________________________________________________

calle ____________________________________________________________________________

y registrada con el núm. ____________________________________________________________

en el registro (de asociaciones, de fundaciones, otro)

_______________________________________________________________________________

D./Dña._________________________________________________________________________

mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm._______________________________________________________,

y domiciliado/a en_________________________________________________________________

calle____________________________________________________________________________

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(Si la persona voluntaria fuera menor de edad o sujeta a tutela deberán figurar también los padres otutor y hacer constar su consentimiento con su firma junto a la de la persona representante de la entidady la del volunta rio/a).

Con el presente documento, y de acuerdo con lo dispuesto sobre los criterios de admisión de losvoluntarios en el Estatuto interno de la organización y en el artículo 8.3 de la Ley 17/1998, de 25 dejunio, del voluntariado, establecen el siguiente

ACUERDO/COMPROMISO DE VOLUNTARIDO

I. Compromiso de la persona voluntaria.

D./Dña._______________________________________________________________________________

se compromete a realizar, a través de la organización sin ánimo de lucro_________________________________

_______________________________________________________________________________,

durante el período que se cita, las actividades de interés general que se indican a continuación, dentrode los proyectos o programas que así mismo se indican, de manera desinteresada y con carácter solida-rio,voluntaria y líbremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o de unaobligación personal o deber jurídico, sin retribución económica, y sin sustituir, en ningún caso, servi-cios profesionales remunerados.

Las actividades se realizarán en el período comprendido entre _______________ y ______________.

Actividades:(Descripción, con el suficiente detalle, de las actividades y de los programas o proyectos en que estáncomprendidas).

a)

b)

c)

d)

II. Aceptación de la organización.

La organización sin ánimo de lucro_____________________________________________________________

acepta el compromiso de D./Dña.______________________________________________________________

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III. Derechos de la persona voluntaria

a) Participar activamente en la organización, recibiendo la debida información sobre ella, y en espe-cial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como de constituir y ser parte de losórganos de participación constituidos en el seno de la entidad.

b) Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución, y evaluación de los programas o proyectos en queintervenga así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afec-ten como voluntario/a.

c) Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeña como volunta-rio/a, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.

d) Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad comovoluntario/a pudiera causar a terceros.

e) (Opcional) Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de suactividad, con los siguientes límites:_______________________________________________________________________

f ) Desarrollar las actividades en su entorno más próximo, en la medida que los programas o proyec-tos lo permitan.

g) Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creen-cias.

h) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturale-za y características de la misma.

i) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.

j) Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario/a.

k) Los demás que el ordenamiento jurídico reconozca al voluntariado.

IV. Obligaciones del voluntario/a

a) Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización, participandoy colaborando con la misma.

b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa porla que se rige.

c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instruc-ciones que se le impartan por los responsables de la organización.

d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesariaspara mantenerla calidad de los servicios que se prestan.

e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividadvoluntaria.

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f ) Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.

g) Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización.

h) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.

i) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en la legislación vigente.

j) Las demás que se deriven del ordenamiento jurídico que hagan referencia al voluntariado.

k) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

V. Causas de resolución del acuerdo/compromiso.

a) Fin del plazo concertado.

b) Manifiesto incumplimiento por cualquiera de las partes de sus deberes.

c) Imposibilidad de cumplimiento de las actividades objeto del compromiso.

d) Extinción de la entidad.

D./Dña._________________________________________________________________________

D./Dña._________________________________________________________________________

(Representante de la organización) (Voluntario/a)

(El contenido del presente modelo se puede ampliar, de la manera que estimen ambas partes, tenien-do presente el ordenamiento jurídico vigente).

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