Ley transitoria para las elecciones subnacionales 2015

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  “LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015 “ ARTÍCULO ÚNICO. I. En el proceso ele ctoral subnac ional del año 2015 se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones del 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes Nros. 4021 de 14 de abril de 2009 y 002 de 5 de febrero del 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños, para la elección de asambleístas departamentales en los dep art ame ntos donde no se cu ente con Estatu tos Auton ómi cos en vig enc ia, eje cut ivo s seccionales de desarrollo en el Dep art amento de T ari ja, asambleís tas regionales de la Región del Chaco Tarijeño y sub gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, conforme a lo siguiente: 1. Departamento del Beni. La Asa mblea Leg isl ati va Dep artame nta l est ará cons tituid a por veint iocho (28) Asambleístas Departamentales, conf orme al siguiente detalle: tres (3) Asambleístas por cada una de las provincias del departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lis ta co mp leta y cerrada; dos (2) Asambl eís tas ca mp es inos; y, dos (2) Asambleístas indígenas de los pueblos Tacana , Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento. En cada provincia se elegirá a una o un sub gobernador y en cada municipio a una o un corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple mayoría en el mismo acto de elección de la o el Gobernador y en listas separadas. 2. Departamento de Tarija . La Asa mblea Leg islativa Dep art ame ntal est ará constituida por treinta (30) Asamb leístas Departamentales, conforme al siguiente detalle: a. Doce (12) Asambleístas Departamenta les elegidos en base al  principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada  provincia ele gir a dos (2) Asambleístas De partamentales por territorio. Avenida Sánchez Lima N°2482 Teléfonos: 2424221 - 2422338 Fax: 2416710 Casilla N°8748 La Paz - Bolivia

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Gobierno promulga Ley Transitoria rumbo a las elecciones regionales 2015.

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  • LEY TRANSITORIA ELECTORAL

    ELECCIONES SUBNACIONALES 2015

    ARTCULO NICO. I. En el proceso electoral subnacional del ao 2015 se aplicarn

    los criterios de composicin y forma de eleccin utilizados en el proceso electoral de las

    elecciones del 4 de abril del ao 2010, que sealaban las Leyes Nros. 4021 de 14 de

    abril de 2009 y 002 de 5 de febrero del 2010, manteniendo la distribucin y sistema

    electoral de asignacin de escaos, para la eleccin de asamblestas departamentales en

    los departamentos donde no se cuente con Estatutos Autonmicos en vigencia,

    ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asamblestas

    regionales de la Regin del Chaco Tarijeo y sub gobernadores y corregidores en el

    Departamento del Beni, conforme a lo siguiente:

    1. Departamento del Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estar

    constituida por veintiocho (28) Asamblestas Departamentales, conforme al

    siguiente detalle: tres (3) Asamblestas por cada una de las provincias del

    departamento, de los que dos (2) sern por mayora y uno (1) por minora en

    lista completa y cerrada; dos (2) Asamblestas campesinos; y, dos (2)

    Asamblestas indgenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano,

    Maropa, Guarasugwe, Mojeo, Sirion, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba,

    Mor, Cavineo, Chacobo, Canichana, Mosetn y Yuracar del Departamento.

    En cada provincia se elegir a una o un sub gobernador y en cada municipio a

    una o un corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple

    mayora en el mismo acto de eleccin de la o el Gobernador y en listas

    separadas.

    2. Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estar

    constituida por treinta (30) Asamblestas Departamentales, conforme al siguiente

    detalle:

    a. Doce (12) Asamblestas Departamentales elegidos en base al

    principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada

    provincia elegir a dos (2) Asamblestas Departamentales por territorio.Avenida Snchez Lima N 2482

    Telfonos: 2424221 - 2422338 Fax: 2416710Casilla N 8748 La Paz - Bolivia

  • b. Quince (15) Asamblestas Departamentales por poblacin.

    c. Tres (3) Asamblestas Departamentales de los pueblos indgena

    originario campesinos del Departamento; una o un (1) representante del

    pueblo Guaran, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un

    (1) representante del pueblo Weenhayek.

    d. Para los incisos a) y b), cuando el nmero de

    canditadas/candidatos a elegir en la respectiva circunscripcin electoral

    sea superior a uno, la eleccin y asignacin de escaos se sujetar al

    sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetar al sistema de

    mayora simple.

    Se elegirn Ejecutivas o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, como

    representantes del rgano Ejecutivo Departamental en cada uno de los once (11)

    municipios, por votacin universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por

    mayora simple, en el mismo acto de eleccin de la Gobernadora o Gobernador

    en listas separadas.

    En caso de ausencia temporal de la o el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, la o

    el Gobernador designar en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rango

    de la representacin del rgano Ejecutivo Departamental en ese municipio. En

    caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del

    mandato, el Tribunal Supremo Electoral convocar a nuevas elecciones, de

    acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicar lo estipulado para la

    ausencia temporal.

    La Autonoma Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto se

    apruebe el Estatuto Autonmico Regional, conformar una Asamblea Regional

    con nueve (9) Asamblestas Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

    a. Dos (2) por cada uno de los municipios que conforman la Regin del

    Chaco, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el

    sistema proporcional.Avenida Snchez Lima N 2482

    Telfonos: 2424221 - 2422338 Fax: 2416710Casilla N 8748 La Paz - Bolivia

  • b. Uno (1) por cada uno de los Pueblos Indgena Originario Campesinos de

    Guaran, Tapiete y Weenhayek.

    3. Departamento de Santa Cruz. La Asamblea Legislativa Departamental

    estar constituida por veintiocho (28) Asamblestas Departamentales, de acuerdo a

    la siguiente frmula:

    a. Una o un Asamblesta territorial por cada una de las quince (15)

    provincias del departamento elegidos por simple mayora.

    b. Una o un Asamblesta de cada uno de los cinco (5) pueblos indgenas del

    departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaran, Guarayo, Ayoreo y

    Yuracare - Mojeo.

    c. Ocho (8) Asamblestas por poblacin que se asignarn, bajo el sistema

    proporcional, a las provincias del departamento.

    4. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y

    Potos. Las Asambleas Legislativas Departamentales, estarn constituidas de

    acuerdo a la siguiente formula:

    a. Los escaos por territorio sern elegidos en circunscripcin provincial,

    por mayora simple.

    b. Los escaos por poblacin sern elegidos en circunscripcin

    departamental, bajo el sistema proporcional.

    c. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos que sean minora

    poblacional en el departamento, elegirn directamente a sus

    Asamblestas.

    La composicin y forma de eleccin de los rganos Deliberativos Departamentales est

    determinada conforme a la siguiente distribucin:

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  • Departamento Escaos por territorio

    Escaos por circunscripcin

    o poblacin

    Escaos indgenas Total Asamblestas

    Tarija 12 151Guaran, 1Tapiete, y 1Weenhayek.

    30

    Santa Cruz 15 8

    1 Chiquitano, 1Guarani, 1Guarayo1Ayoreo, y 1Yuracare-Mojeo

    28

    Beni 24 -

    2 (Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeo, Sirion, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Mor, Cavineo, Chacobo, Canichana, Mosetn y Yuracar). 2 Campesinos

    28

    Chuquisaca 10 9 2 Guarani 21

    La Paz 20 20

    1Afroboliviano, 1 Moseten, 1Leco, 1Kallawaya, y 1Tacana y Araona

    45

    Cochabamba 16 16 1 Yuqui1 Yuracare 34

    Oruro 16 16 1 Chipaya y Murato 33Potos 16 16 - 32

    Las representaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos que sean

    minora poblacional en los departamentos, segn el cuadro anterior, sern elegidas de

    acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisin del rgano Electoral

    Plurinacional.

    Se elegirn tantos miembros titulares como suplentes en las Asambleas

    Departamentales, bajo los principios de paridad y alternancia.

    II. Las Autonomas Indgena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos

    vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015 elegirn autoridades municipales de Avenida Snchez Lima N 2482

    Telfonos: 2424221 - 2422338 Fax: 2416710Casilla N 8748 La Paz - Bolivia

  • conformidad a lo establecido en la Ley N 026 del Rgimen Electoral, con carcter

    provisional, hasta la conformacin de sus gobiernos indgena originario campesinos de

    acuerdo a sus estatutos.

    III. El Tribunal Supremo Electoral convocar a la eleccin de ejecutivos seccionales de

    desarrollo en el Departamento de Tarija, Asamblestas Regionales de la Regin del

    Chaco Tarijeo y sub gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, de

    manera conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales; y adecuar sus

    reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    NICA. Se modifica el Inciso a) del Artculo 64 de la Ley 026 del Rgimen Electoral

    de 30 de junio de 2010, con el siguiente texto:

    a) Sern elegidas y elegidos en circunscripcin nica departamental por mayora absoluta de votos vlidos emitidos.En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayora absoluta de votos vlidos emitidos, ser elegida la candidatura que logre un mnimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos vlidos emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relacin a la segunda candidatura ms votada.Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los prrafos precedentes del presente Inciso, se realizar una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas ms votadas y se proclamar ganadora a la candidatura que obtenga la mayora de los votos vlidos emitidos.La segunda vuelta electoral se realizar con el mismo padrn electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) das despus de la primera votacin.Si la organizacin poltica de cualquiera de las dos frmulas hasta treinta (30) das antes del da de la votacin, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizar la segunda vuelta electoral. Si la organizacin poltica de cualquiera de las dos frmulas, declina su participacin en

    un plazo menor a treinta (30) das, el Tribunal Supremo Electoral sancionar a dicha organizacin poltica de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, ser

    proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra frmula.

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  • Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintids

    das del mes de octubre del ao dos mil catorce.

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