Ley que exonera a los adultos mayores del pago del impuesto predial

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    C O "N tlR E S O D E L A R E P B L iC AA R IA D e T R A M IT E O O C U M E NT AR IO p m y : ! O r ~ ~:e ~!,~ a 7 . , .~lli~~~:~el

    impuesto predial

    El Crupo Parlamentario Fuerza 2011, a iniciativa de la Congresista MariaMagdalena Lopez Cordova, conforme a 10 previsto en el articulo 1070 de laConstitucion Politica del Peru y los articulos 220 inciso c), 750 y numeral 2 delarticulo 760 del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta la siguientcpropuesta legislativa:

    FORMULA LEGAL

    El Congreso de la Republica;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE EXONERA A LOS ADULTOS MAYORES DEL PAGO DELIMPUESTO PREDIAL

    Articulo 10._ Modificaci6n del articulo 19 del Decreto Legislativo N 776Modificase el articulo 190 del Decreta Legislativo N 776, con el siguientc texto:

    "Articulo 19.- Los adultos mayores p ro pie ta rio s d e un solo pred io , a nom brepropio 0 de I n s oc ie da d c on yu ga l, q ue este destinado a uioienda de los m ism os, ymyo ingreso bru te este constitu ido par In pension u otro ingreso q ue re cib en yesle no exceda de 1 UTT mensua l , deducirdn de In b ase imponible del lmpues toPred ial, un monto eq uina len te a 50 U IT Para eJecto de esie articu lo el valor def 1 1 U IT serti e l vigen tc a l 01 de enero d e c ad a c je rc ic io g ra oa bie ."

    Sc considera que Sf cumple el requis i te de la {m ica prop iedad , cuandoadenuis de I n rioienda, e l p en sio nisia p ose n o ira u nid ad in mo bilia ria c on siitu id apor fa cociiera.

    E I uso parcia l de l inmueble can fines produciiros, comerciales y/oprofesiannles, con cprooacicn de In M unicipnlidad respectum, 11 0 rifeetn lad ed uc cio n q ue e sta ote ce e sie a rtic ulo .

    Los adultos mayores considerados como tales en la Ley N 28803,Ley de las Personas Adultas Mayores, que perciben rentas anuales nomauores a nuts de 10 UIT podran deducir de la base imponible delImpuesto al Patrimonio Predial un monto equioalente a 50 UIT."

    Articulo 2.- DerogatoriaDer6guese toda disposici6n que se oponga a la presente Ley

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    Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predial

    CONGR i< :S O D E L A R E PU 8L 1C A

    Articulo 3.~VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al dia siguiente a su publicaci6n en el DiarioOficial El Peruano

    )DAL NA L6pEZ C6RDOV A

    Lima, 17de abril de 2012

    MA

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    C O N G fl li SO D E LA R EP Un U C A

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    En el Informe 19901sobre Desarrollo Humano del Programa de NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD) se establece que el desarrollo humane tienedos aspectos: la formacion de capacidades humanas -tales como un mejorestado de salud, conocimientos, y destrezas- y el usa que la gente hace de lascapacidades adquiridas -para el descanso, la producci6n 0 las actividadesculturales, sociales y politicas. Si el desarrollo humano no consigue equilibrarestos dos aspectos, puede generarse una considerable frustracion humana.Es aSIque el desarrollo humano requiere mas que salud 0educacion, un nivelde vida digna donde el ser humane pueda desarrollar su propio proyecto devida, sin sufrir menoscabo de ello; y de esta forma puedan disfrutar de una vidaprolongada, saludable y creativa. Por ello, el Estado debe procurar mejorar lascondiciones de vida de sus ciudadanos, y que estos puedan ejercer sus derechosdentro de un entorno amistoso donde se respete sus derechos y libertades,Tanto es asl, que el articulo 44 de laConstituci6n Politica del Peru sefiala comodeber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamentaen el desarrollo integral y equilibrado de laNaci6n.Y esta promoci6n del bienestar guarda concordancia con 10 establecido en laConstitucion Politica del Peru- en la que se define que la defensa de la personahumana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, Ahorabien, el derecho a 1a pension constituye un derecho fundamental -entendidosestes como aquellos que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar suspotencialidades en la sociedad- vinculado a presupuestos eticos y componentes[urfdicos a fin de lograr una cabal dignidad humana, que la Constituci6ndefiende y garantiza.De esta forma, no solo la Constituci6n Politica del Peru promueve la dignidadhumana, sino que en el ordenamiento [urtdico peruano podemos encontrardiferentes preceptos legales que incentivan ello, ya sea a traves de diversosprivilegios 0 exoneraciones, como la encontrada en el articulo 19 del DecretoLegislative N 776,Ley deTributaci6n Municipal que establece 10 siguiente:1 Pagina web: http://hdr.undp,orglesJinformes!mundiaVidhI990/2 Articulo 1,- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de lasocie da d y del Estado,

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    ~\\CAr)"$,0, "..It.o . Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predialC ON G!{ ES O D E LA R EP UB LIC A

    Articulo 19.~Los pensionistas prop ie ta rio s de un so lo predio,a n om b re p ro pioo de la sociedad conyuga l, q ue este des tina do a u io ienda de los m ism os, y cuyoingreso bru to este consiitu ido por la pension q ue reciben y esta no exceda de 1UlT m ensual, deduciran de la base im pon ib le de l lmpuesto P red ia l, un m on toeq uiva lente a 50 UlT. Pa ra e Je cto de este articu lo el va lor de la UlT serd elvigente a l 01 de enero de cada e i erc ic io graoab le . "

    Se considera q ue se cum ple el requ isito de la !in ica prop iedad, cuandoadem ds de la v ivienda , el pensionisia posen o tra un idad inmobiliaria const i tuidap or la co ch era .

    E 1 uso parcia l del inm ueb le con fines productioos, com erc ia les y/opro jesiona les, con aprooac ior: de la M unicipa lidad respeciioa , no aJec ta lad ed uc cio n q u e e sia ble ce e ste a rtic ulo ."

    Es decir, dicho precepto legal establece un privileglo -expresado en laexoneraci6n del pago del 50% del impuesto predial- de aquellas personas queostentan la calidad de pensionistas. Y esto en razon que, des de una situaci6nfactica, estas personas no se encuentran dentro de la edad productivageneradora de riquezas, siendo su unico ingreso aquella pension de jubilaci6nminima que le permite simplemente subsistir. Pero esta pensi6n, obedece a lacontribucion efectuada durante todo el tiempo que el pensionista tuvo unarelacion lab oral que lc permiti6 efectuar las contribuciones de ley respectivas.Ahora bien, el articulo 74 de la Constituci6n Politica del Peru> senala que elEstado al ejercer la potestad tributaria la debe hacer de acuerdo al principio deigualdad, y este principio de igualdad se expresa en la capacidad contributivaque tiene el contribuyente. Y esta capacidad contributiva es igual 0 inc1uso3 Principio de Legalidad"Articulo 74.- Los tributes se crean, modifican 0 derogan, 0 se establece una exonerac ion,exclusivamente por ley 0 decreto legislative en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles ytasas, los cu ale s se regulan mediante decreto supremo.Los Gobiemos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, 0 exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los IImites que sefiala la ley. EI Estado. alejercer la potestad tributaria. debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad Vrespeto de los derechos fundamentales de \a persona. Ningun tributo puede tener caracterconfiscatorio.Las Jeyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener Donnas sobre materia tributaria,Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del alto siguiente asu promulgacion,No surten efecto las norm as tributarias dictadas en violacion de 10que establece el presente articulo."

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    Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predial

    (O NG RE Sa D E L A R EPU BU CA

    mucho menor en aquellos adultos mayores que no tienen la calidad depensionistas. Como se puede apreciar, este mandato legal-cuyo fundamento esun analisis razonable y justo al conceder a los pensionistas este beneficio- no 10hace extensive a los demas adultos mayores que se encuentran en una situaci6nde abandono y desventaja: contravinlendo de esta forma el principio deigualdad amparado en nuestra Constitucion+

    Sobre este particular, Saul Barrera Ayala- haciendo referencia al profesor HectorVillegas, sefiala que "e l pr inc ip io de igua ldad asi en iend ido , est m as re fer ido a una sp ec to n eg ativ o q ue p os iiio o. No se tra ta q ue todos paguen los tr ibu to s, sino m ds b ienque nad ie sea ex im ido del pago de los m ism os. P ero , agrega , q ue este no es e l sen tido delprincipia de igua idad recogido en el articu lo 74 de Ia Constituc ion , sino q ue por e lcon trario , este articu lo tra ta de recoger e l pr incip ia de uniform idad que estuvocontem plado en la Constituc i6n de 1979, e l cua l se encuen tra re lacionado con lacapacidad contribu tiva . D e esia m anera , expresa citando a D ino Jarach q ue: "igua ldadtribu taria q u iere decir igua ldad en condic iones igua les de capac idad co n tr ib u tiva " ,Asim ism o, este princip io seria de tipo no [urid ico , sino [undam enta lm en te econom ico yre lac ionado con La po liiica fisca l q ue se debe adop tar para un sistem a ir ibu tarioe qu ita tiv o y ju sto .D e esta form a, e l princ ip ia de igua ldad conten ido en el a rticu lo 74 d e la C on stitu ci6 nco ntiene a l de cap acid ad contrib utiva , en iend ida es! co mo la p osib ilidad d e co ntrib uirsegun la capacidad econ6m ica del con tribuyen te , 1 0 q ue implica que exista untratamiento iVtal a los iguales 11desigual a los desiguales. E sta resu lta ser unaid ea fu nd am en ta l p ar a e nten de r y a plic ar c or re cia m en ie lo s a lc an ces d e e ste principia",Esto en razon, de que se debe aplicar aquel precepto que manda: "a igua l razoniguaZ derecho", Y esta igualdad busca equiparar la dignidad humana como fin supremoen todos los individuos; generando, ademas, una igualdad de derechos y obligacionesComo se ha mencionado anteriormente, las politicas publicas de gobierno estanencarninadas a promover y garantizar una mejora de la calidad de vida de laspersonas adultas mayores a fin de integrarlos al desarrollo social, econ6mico,politico y cultural, contribuyendo de esta forma al respeto de su dignidad.

    4 Articylo 20.~Toda persona tiene derecho:(...)2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe set discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religion, opinion, condicion economica 0 de cualquiera otra Indole5 BARRERA AYALA. SAUL. "Los arbitrios municipaies en las sentencias del Tribunal Constitucionaldel Peru: limitaciones a la potestad tributaria de los Gobiernos Locales". Gaceta del TribunalConstitucional. N 3, Julio- Setiembre 2006. Pags. 9-10

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    C O ~G RE SO D E L A R EP UB LIC A

    Es en este orden de ideas, que con fecha 19 de julio de 2006 se emitio la Ley N28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, cuyo articulo 3 establece que todapersona adulta mayor tiene derecho a:1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensade sus intereses.2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vidasaludable, necesaria y util elevando su autoestima.3. Acceder a programas de educaci6n y capacitaci6n que Ie permitan seguirsiendo productivo.4. Participar en la vida social, econ6mica, cultural y politica del Pais5. EI acceso a la atenci6n preferente en los servicios de salud integral,servicios de transporte y actividades de educaci6n, cultura y recreacion,6. EI acceso a 1a atenci6n hospi talaria inme diata en caso de emergencia.7. La protecci6n contra toda forma de explotaci6n y respeto a su integridadftsica y psicoemocional,

    8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial yadministrative que la involucre.9. Acceder a condiciones apropiadas de rec1usi6n cuando se encuentreprivada de su libertad.

    10.Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, susmeritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias,

    11. Realizar Iabores 0 tareas de acorde a su capacidad fisica 0 intelectual. Nosera explotada fisica, mental ni econ6micamente.12. La informacion adecuada y oportuna en los tramites para su jubilacion,13. No ser discriminada en ningtin lugar publico 0privado

    Asimismo, cabe precisar que en la Encuesta Nacional de Hogares -ENAHO-para el 2010, se estableci6 que el 9.9% de la poblacion corresponde a adultosmayores que se encuentran en la condici6n de extrema pobreza, estando en unasituacion constante a situaciones de riesgo y vulnerabilidad social, 10 que

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    Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predial

    Co .~GRE SO DE L A RE P ( rnU c .\

    dificulta severamente que puedan llegar al final de sus dias a poder gozar deuna vida digna, donde impere la tranquilidad y el sosiego.

    En este extreme, cabe citar el Voto Razonado del juez Cancado Trindade en laSentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enel Caso Villagran Morales y otros vs. Guatemala, caso de los "Nifios de IaCalle'v, en el eual se expres6 que

    U ( .. .) es dificil elud ir la perturbadora indagacion: si todos llegamos a estemundo, y de til p artim os, c on ig ua l fra gilid ad , d e q ue d a te stim o nio I a mo ria lid ad ; p ro piade la condici6n humana , l.por q ue nos victim am os unos a los otros durante e l ta n b re vecaminar de nuestras vidas? (...) U n mundo que se descu ida de sus ancianos notiene pasado; ya no participa de la herencia de la humanidad . U n mundo ques610 c on oc e y valoriza el presente efim ero yfugaz (y por 10 ta nto d es esp era do r>no inspira fe ni esperanza. U n m undo q ue pre ten d e ignorar la precar iedad de L acondicum humana no in s pir e c o nfi an za . Trdiase de un m undo q ue ya perdi6 de vista lad imension tem poral de la existencia h um an a. T rd ia se de un mundo q u e desconoce L aper spec ti va in tergenerac iona l , 0 se a, lo s deberes que cada uno tiene en re lacum ta nto co nlos q ue ya recorrieron el cam ino de sus vidas (nuestros an tepasados) como los queto da via e strin p or h ac erio (n ue str os d esc en die nte s). Trd iase de un mundo en que cadau no sobrevive en m edio a un a com pIeta desinteg raci6n espiriiual. Trd iase de un mundoque se ha sim plem ente d eshum anizado , y q ue h o y n ec esita co n u rg en cia d esp erta r p aral os u er dade ro s ual or es "

    Es por ella que, el Estado debe tomar medidas oportunas y eoncretas para laproteeei6n de 1a vida de las personas que se eneuentran en situacion devulnerabilidad y riesgo.Asi tenemos que, en nuestro marco normativo, no solo la Constitucion? protegeesta vulnerabilidad e indefensi6n, sino que ademas podemos eitar las siguientespreceptos legales que tratan de alguna manera de salvaguardar el respeto de lapersona humana y su dignidad. Entre otras, tenemos las siguientes:

    6 Buscar en la pagina web: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 63 esp.odf7 Proteccion a la familia. Promoci6n del matrimonioArticulo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al nifio, al adolescente, a la madre y alanciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocena estos urtimos como institutes naturales y fundamentales de la sociedad.

    La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas pOTla ley.

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    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriechttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec
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    ~tO NG KE SO D E L A REPUBLICA

    Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predial

    > - Decreto de Urgencia N 059-2010, de fecha 27 de agosto de 2010,mediante el cual sedictan medidas economicas y financieras de caracterurgente con el fin de crear el Programa Piloto de Asistencia Solidariacon el adulto mayor: "Gratitud", cuyo objeto es transferir, de maneradirecta, subvenciones economicas a los aduItos en condicion de extremapobreza a partir de los setenta y cinco (75)afios de edad que cumplan lascondiciones establecidas en la Ley. Dicha subvenci6n economicaascendia a CIEN Y 00/100 NUEVas SOLES (5/.100,00) que se pagabapor persona. 5iendo, ademas, esta subvenci6n no es heredable.

    > - Decreto Supremo N 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011,mediante el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria"Pension 6 5 / 1 a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, paraotorgar subvenciones economicas a los aduItos en condicion de extremapobreza a partir de los sesenta y cinco (65) afios de edad que cumplancon los requisitos establecidos por la Ley. Estableciendose unasubvencion econ6mica mensual ascendente a la suma de DOSCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 NUEVas SOLES (5/. 250,00), para un hogardonde haya dos personas que cumplan con los requisitos del Programa"Pension 65". En los hogares con uno 0 mas de dos personas quecumplan con los requisitos del Programa "Pension 65", la subvencioneconomica asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO Y 00/100NUEVas SOLES(Sf. 125,00)por persona.

    > - Ordenanza N 385-MSS, de fecha 03de marzo de 201, la Municipalidadde Santiago de Surco acuerda otorgar el beneficio de exoneraci6n del50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65afios de escasos recursos economicos, que no tengan la condicion depensionistas. Asimismo, seestablece como requisito que el adulto mayorbeneficiario sea propietario 0poseedor registrado de un unico predio porun periodo mtnimo de cinco (05) afios a nombre suyo 0 de la sociedadconyugal.

    Por 10 anteriormente expuesto, la presente iniciativa legal busca equiparar unbeneficio que les corresponderia, con mayor raz6n por la situaci6n de necesidady vulneracion, a aquellas personas adultas mayores que carezcan de unapension de jubilaci6n que les haga, de cierta forma, tener una vida digna.Siendo esto as}, se tendria que aplicar no solo el principio de igualdad, sino elaxioma de "a igual razon, igual derecho" a fin de lograr una mejora en lacalidad de vida de estas personas; integrandolos al desarrollo social, econ6mico,politico y cultural, contribuyendo de esta forma al respeto de su dignidad queconstituye el fin supremo del Estado y de la sociedad.

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    Proyecto de Ley que exonera a los adultos mayores del pago delimpuesto predial

    C ON GR ES O D E L A R EP Un UC A

    EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIONNACIONAL

    La presente iniciativa legal no colisiona con el marco constitucional, sino quemas bien 10 complementa y 10 hace operativo al insertar el principio deigualdad en el articulo 19 del Decreto Legislativo N" 776 con el objeto que ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad sean el fin supremode la sociedad y del Estado. Siendo esto asi, el proyecto de ley busca ampliar losbeneficios otorgados a los pensionistas, volviendolo extensivo para aquellaspersonas adu1tas mayores que carezcan de la condicion de pensionistas a fin delograr una mejora en la calidad de vida de estas personas; contribuyendo deesta forma al respeto de su dignidad que constituye el fin supremo del Estado yde la sociedad.

    ANALISIS COSTO - BENEFICIOLa aprobaci6n de 1apresente iniciativa legislativa no irrogara costos adicionalesal Tesoro Publico; por el contrario contribuira a mejorar 1a calidad de vida delas personas adultas mayores de escasos recurs os econ6micos. Siendo ademas,que numerosos Gobiernos Locales al tener conocimiento de esta problematicahan emitido diversas ordenanzas a fin de exonerar del 50% del pago, ya sea delimpuesto predial 0de los arbitrios municipales, no solamente a los pensionistassino a todos aquellos adultos mayores de 65 afios de escasos recursosecon6micos.

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