Ley penal del ambiente

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LEY PENAL DEL AMBIENTE Y SU IMPLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA MARINA MARCANTE ESPECIALIZACIÓN EN COMERCIO MARÍTIMO INTERNACIONAL MENCIÓN: DERECHO MARÍTIMO CÁTEDRA: DERECHO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA 12-feb-15 Abg. EDGAR GOMES MORA. 1

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

Y SU IMPLICACIÓN EN

LA ACTIVIDAD MARÍTIMA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE

ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA MARINA MARCANTE

ESPECIALIZACIÓN EN COMERCIO MARÍTIMO INTERNACIONAL

MENCIÓN: DERECHO MARÍTIMO

CÁTEDRA: DERECHO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA

12-feb-15Abg. EDGAR GOMES MORA.

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CÓDIGO PENAL; LEY DE SANIDAD NACIONAL; LEY FORESTAL DE SUELOS YAGUAS, y su REGLAMENTO; LEY DE PROTECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE; LEY DEPESCA; LEY DE HIDROCARBUROS; LEY DE VIGILANCIA PARA IMPEDIRCONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR EL PETRÓLEO.

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE. Publicada en la Gaceta Oficial de la República deVenezuela N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976.

artículo 36. “En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales (…)”

LEY PENAL DEL AMBIENTE. Publicada en la Gaceta Oficial de la República deVenezuela Extraordinario N° 4.358 de fecha 03 de enero 1992.

REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N°39.913 de fecha 02 de mayo de 2012.(VIGENTE).

BREVE RESEÑA HISTORICA

LEGISLACIÓN PENAL DEL AMBIENTE

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capitulo IX

De los Derechos Ambientales

Articulo 127.- (...) Es una obligación fundamental del Estado,

con la activa participación de la sociedad, garantizar que la

población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las

costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean

especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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NOCIONES GENERALES

Lo que hay que tener en cuenta primeramente, es que lo

que hace característico al Derecho Penal no es la

regulación normativa de mandatos o prohibiciones, pues

eso lo hace también el Derecho Administrativo o el

Derecho Civil, sino que la infracción cometida sea

sancionada con una pena o medida de seguridad.

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Es el instrumento más enérgico

del que dispone el Estado para

evitar las conductas que

resultan indeseadas o

insoportables socialmente.

DERECHO PENAL

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Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como

delito los hechos atentatorios contra los recursos

naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de

restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones

de carácter procesal derivadas de la especificidad de

los asuntos ambientales.

OBJETO DE LA LEY

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SE TIPIFICAN DOS CATEGORÍAS DE DELITOS:

DAÑO

PELIGRO

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Artículo 8. Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales

medidas podrán consistir en:.

(…)

8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos

cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los

recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración

especial.

(…)

10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales,

marítimos o aéreos.

(…)

12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la

contaminación de actos perjudiciales al ambiente.

NOCIONES GENERALES

Disposiciones Aplicables en la Actividad Marítima

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RESPONSABILIDAD CIVIL

“Artículo 9.- Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los

cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez (…)

se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados,

ordenando en caso de ser necesario una experticia

complementaria (…) e impondrá al o los responsables la

obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes,

reparar los daños causados por el delito e indemnizar los

perjuicios (…)”

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Artículo 19.- Prescripción

Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, seestablecerán así:

1.- Las penales:

a.- A los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tresaños.

b.- A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años omenos, o arresto de más de seis meses.

c.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno aseis meses.

2.- Las civiles: A los diez años.

PRESCRIPCIÓN:

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA

Artículo 78.- Pesca Prohibida.

Artículo 88.- Descargas ilícitas al Medio Marítimo, Fluvial, lacustre o

Costero.

Artículo 89.- Vertido de Hidrocarburos.

Artículo 90.- Construcción de Obras ilícitas.

Artículo 91.- Infracciones a Convenciones Internacionales sobre

Contaminación por Hidrocarburos.

Artículo 92.- Sanción al Propietario o Explotador del Buque.

Artículo 93.- Contaminación Accidental de aguas territoriales.

Artículo 94.- Omisión de dar Aviso.

Artículo 95.- Inmovilización del Buque.

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 78.- PESCA PROHIBIDA. El propietario del barco pesquero que ejecute

actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con prisión de

(2) a (5) años o multa de (2.000 U.T.) a (5.000 U.T.). El capitán (…) del barco será

sancionado (…) con la misma pena disminuida en la mitad.

Quedan exceptuados (…) los pescadores (…) artesanales siempre y cuando utilicen

prácticas o técnicas de pesca conservacionista, de acuerdo con las normas y técnicas

o reglamento sobre la materia y respetando siempre los lapsos prohibidos.”

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 88.- Descargas ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero. La

persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en

contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos,

sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan

contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial,

lacustre o costero, será sancionado con prisión de (2) a (4) años o multa de (2.000 U.T.) a

(4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para

evitar la contaminación y fijará un plazo para ello.

Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar

territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva.”

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 89.- Vertido de Hidrocarburos. La persona natural o jurídica que vierta

hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio

marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración o explotación de la

Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a la salud

de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras,

será sancionado con prisión de (1) a (3) años o multa de (1.000 U.T.) a (3.000 U.T.).

La pena será rebajada hasta una tercera parte cuando:

1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro la

seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar.

2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdida

imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida

fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de

hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.”

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 90.- Construcciones de Obras ilícitas. La persona natural o

jurídica que sin las autorizaciones o en contravención a las normas

técnicas que rigen la materia construya obras o utilice instalaciones

capaces de causar contaminación grave del medio fluvial, lacustre,

marino o costero, será sancionado con arresto de (3) a (6) meses o

multa de (300 U.T.) a (600 U.T.).”

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 91.- Infracciones a Convenciones Internacionales sobre Contaminación

por Hidrocarburos. El capitán (…) de un buque sometido a las disposiciones de las

convenciones internacionales para prevenir la contaminación de las aguas por los

buques, sus anexos y sus modificaciones, que sea declarado culpable de infracciones

a dichas disposiciones, relativas a la prohibición de descargas de hidrocarburos o

mezclas de hidrocarburos al mar, será sancionado (…) con prisión de (3) a (5) años.

Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la

cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas

fluviales autopropulsados o remolque de otros buques, será sancionado con prisión

de (1) a (2) años.”

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 92.- Sanción al Propietario o Explotador del Buque. Sin

perjuicio de las penas previstas para el capitán (…) del buque, en los

casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida

bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán

castigados con la pena aumentada al doble.”

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 93.- Contaminación Accidental de Aguas Territoriales. El

capitán (…) del buque, propietario o explotador que por imprudencia,

negligencia o inobservancia de leyes y reglamentos haya provocado, o

no dominado o evitado un accidente que haya ocasionado una

contaminación de las aguas territoriales venezolanas, será sancionado

(…) con prisión de (1) a (3) años.”

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 94.- Omisión de dar Aviso. El capitán (…) de buque que no

diere aviso de un accidente de mar en que haya participado su navío

en aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o

costero capaz de causar contaminación, será sancionado con arresto

de (4) a (8) meses.”

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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NOCIONES GENERALES

“Articulo 95.- Inmovilización de Navíos. El navío que haya servido

para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores

podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento

de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se

deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago

de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la

materia.”

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Sala Penal. Exp. No. 2012-000051, de fecha 15 de mayo de 2013.

Magistrado Ponente: Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

Primero: Recurso de Casación presentado por los (…) apoderados judiciales de las

sociedades mercantiles (…) propietaria del BUQUE-TANQUE NISSOS AMORGOS, (…)

aseguradora del Buque-Tanque y del (…) Capitán del referido Buque.

Segundo: Recurso de Casación presentado por (…) apoderado judicial del FONDO

INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDO A LA CONTAMINACIÓN POR

HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), actuando como tercero interviniente.

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Sala Penal. Exp. No. 2012-000051, de fecha 15 de mayo de 2013.Magistrado Ponente: Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

PUNTO PREVIO

“Con la Ley adjetiva penal, nació en la competencia inherente a la materia, una

moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la

indemnización de perjuicios ocasionados a la victima. Por ello, la responsabilidad

civil en el proceso penal surge de un daño que produce el hecho ilícito, cuyo sujeto

activo debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo.”

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CONSIDERACIONES FINALES:

Gran parte de la ley está enfocada en el ejercicio empresarial o industrial,que pueda ser un riesgo para el ambiente,

Esta ley reconoce la responsabilidad penal de la persona jurídica y no sólode la persona natural.

Innovaciones:

Responsabilidad penal objetiva (es decir, es responsable aun en elcaso de que haya ausencia de culpa).

La responsabilidad solidaria de las personas jurídicas

La ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada.

la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a lasentencia definitiva.

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CONCLUSIONES

Como profesionales del sector marítimo, debemos entender

que el Derecho Ambiental es preventivo y reparador, en todo

caso lo que se busca con esta Ley Penal no es la imposición

de sanciones ni el castigo, sino evitar la ocurrencia de daños,

por ellos es indispensable que asesoremos a nuestros

clientes a los fines de crear conciencia y sensibilidad en el

tema.

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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"Cuando hayas talado el último árbol,

cuando hayas matado el último animal,

cuando hayas contaminado el último río,

te darás cuenta de que el dinero no se

come".

(de los indios cris, Canadá).

Abg. EDGAR GOMES MORA.

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