ley organica del presupuesto

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POR EL CUAL SE COMPILAN LA LEY 38 DE 1989, LA LEY 179 DE 1994 Y LA LEY 225 DE 1995 QUE CONFORMAN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DECRETO 111 DE 1996

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P O R E L C U A L S E C O M P I L A N L A L E Y 3 8 D E 1 9 8 9 , L A L E Y 1 7 9 D E 1 9 9 4 Y L A L E Y 2 2 5 D E 1 9 9 5 Q U E C O N F O R M A N E L

E S T A T U T O O R G Á N I C O D E L P R E S U P U E S T O

DECRETO 111 DE 1996

Page 2: ley organica del presupuesto

SISTEMA PRESUPUESTAL

PLAN

FINANCIERO

PLAN OPERATIVO

ANUAL DE

INVERSIONES

PRESUPUESTO

ANUAL DE LA

NACION

INSTRUMENTO DE PLANIFICACION Y

GESTION FINANCIERA

DEL SECTOR PUBLICO

OPERACIONES

EFECTIVAS DE LAS

ENTIDADES

PROYECTOS DE

INVERSION

SECTORES,

ORGANOS Y

PROGRAMAS

INSTRUMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

PLANES Y PROGRAMAS

DESARROLLO

ECONOMICO Y

SOCIAL

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PRESUPUESTO GENERAL

• contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; las contribuciones parafiscales, los fondos especiales, los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

EL PRESUPUESTO DE RENTAS

• Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil

EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY

DE APROPIACIONES.

• Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan

DISPOSICIONES GENERALES.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

PLANIFICACION ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA

PROGRAMACION INTEGRAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL

ESPECIALIZACION INEMBARGABILIDAD

COHERENCIA MACROECONOMICA

HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL

Page 5: ley organica del presupuesto

CONFIS(CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL)

ESTA INTEGRADO POR:

• MINISTERIO DE HACIENDA

• CREDITO PUBLICO

• DIRECTOR DEL DPTO ADMINISTRATIVO

• CONSEJERO ECONOMICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

• VICEMINISTROS DE HACIENDA

• DIRECTORES GENERALES DEL PRESUPUESTO NACIONAL,CREDITO PUBLICO,IMPUESTOS, ADUANAS Y DEL TESORO

FUNCIONES

• APROBAR,MODIFICAR Y EVALUAR EL PLAN FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

• ANALIZAR Y CONCEPTUAL SOBRE LAS IMPLICACIONES FISCALES DEL PLAN OPERATIVO ANUAL

• DETERMINAR LAS METAS FINANCIERAS PARA LA ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE CAJA DEL SECTOR PUBLICO

• LOS DEMAS QUE DETERMINE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO SUS REGLAMENTOS O LAS LEYES ANUALES DEL PRESUPUESTO

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PRESUPUESTO DE RENTASY RECURSOS DEL CAPITAL

INGRESOS CORRIENTES

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

FONDOS ESPECIALES

RECURSOS DEL CAPITAL

RENTAS E INGRESOS OCASIONALES

CUPOS DE ENDEUDAMIENTO

GLOBAL

RECURSOS DE ASISTENCIA O

COOPERACION

INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

PUBLICOS

COMPUTO DE LAS RENTAS

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PR

ESU

PU

ESTO

DE G

ASTO

SGASTOS DEL

FUNCIONAMIENTO

DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

LOS GASTOS DE LA INVERSION

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PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

• Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación

PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

• El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, preparará el Plan Financiero

PREPARACIÓN DEL PLAN FINANCIERO.

• el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo

PREPARACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE

INVERSIONES.

PREPARACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE

PRESUPUESTO

• Ministerio de Hacienda y Crédito

Público Dirección General de

Presupuesto Nacional

Page 9: ley organica del presupuesto

DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL

CONGRESO

• Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El Gobierno Nacional presentará a

las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada

año, durante la primera semana del mes de abril.

• Presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación. El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de

Presupuesto General de la Nación a consideración del

Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público durante los primeros diez días de cada

legislatura, el cual contendrá el Proyecto de Rentas,

Gastos y el resultado fiscal

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• Presentación del Presupuesto de Rentas. se presentará al Congreso para su aprobación en los términos del artículo 3o. de esta ley.

• Obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes. el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.

• Suspensión de apropiaciones que no cuenten con financiación.

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DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA

NACIÓN POR EL CONGRESO

• Opinión del Banco de la República ante las comisiones del Senado y Cámara.

• Deliberaciones en primer debate.

• Deliberaciones en segundo debate.

• Plazo para la expedición del presupuesto.

• Órgano de comunicación del gobierno en materias presupuéstales.

• Asesoramiento al Congreso en el estudio del presupuesto.

• Prohibición de aumentar los cómputos del presupuesto por las Comisiones de Senado y Cámara.

• Facultades para reducir o eliminar partidas presupuestales

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DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO

•el Gobierno Nacional expedirá el

•decreto de repetición antes del lo. de diciembre de conformidad con lo

•dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política.

PLAZO PARA PRESENTAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO

- DECRETO DE

REPETICIÓN.

•la Dirección General del Presupuesto Nacional hará las

•estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.

RESPONSABLE DE LAS ESTIMACIONES DE LAS RENTAS Y RECURSOS

DE CAPITAL PARA EL NUEVO AÑO FISCAL.

•podrán abrirse, con base en ellos, los

•créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94, artículo 55, inciso 2o.).

NUEVAS RENTAS O RECURSOS DE CAPITAL NO

INCLUIDAS EN EL

DECRETO DE REPETICIÓN.

Page 13: ley organica del presupuesto

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

• Tomará como base el proyecto de presupuesto

presentado por el Gobierno ala consideración del

Congreso.

• Insertará todas las modificaciones que se le hayan

hecho en el Congreso.

• Este decreto se acompañará con un anexo que

tendrá el detalle del gasto para el año fiscal

respectivo

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DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

• Obligatoriedad del registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

• Contrapartidas locales en municipios con menos de 20.000 habitantes.

• Proyectos de cofinanciación.• Certificados de disponibilidad presupuestal.

• Autorización para la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos de crédito.

• Ejecución de los gastos del presupuesto - Programa Anual Mensualizado de Caja.

• Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja.

• Competencia para el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto.

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• Procedimiento para reducir o aplazar apropiaciones presupuéstales.

• Condiciones para reducir el presupuesto de gastos y las apropiaciones de inversión.

• Procedimiento para aumentar el monto de las apropiaciones presupuéstales.

• Proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales.

• Prohibición de abrir créditos adicionales sin el recurso base para su apertura.

• Disponibilidad de ingresos - certificación del contador general.

• Créditos y traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción.

• Obligación de informar al congreso toda modificación al

• Presentación al Conpes de los excedentes financieros.presupuesto

• Ajustes presupuéstales cuando hay fusiones.

• Creación del Fondo de Compensación Interministerial

• Competencia para la apertura de créditos adicionales.

• Interpretación de las apropiaciones como autorizaciones máximas de gasto.

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DEL CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO

CONTROL POLÍTICO NACIONAL.

OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LOS ESTADOS

FINANCIEROS.

SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA

NACIÓN.

OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LA INFORMACIÓN

PARA EL

SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL.

SANCIONES CUANDO SE INCUMPLA CON LA

OBLIGACIÓN DE

SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO

PRESUPUESTAL.

CONTROL FISCAL.

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DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

• Aplicabilidad de los principios presupuéstales a las

empresas industriales y comerciales del Estado y a

las sociedades de economía mixta.

• Propiedad de los excedentes financieros de las

empresas industriales y comerciales del Estado.

Page 18: ley organica del presupuesto

DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES

• Facultades a la Dirección del Tesoro Nacional para

la realización de operaciones financieras.

• Requisitos para la realización de operaciones

financieras.

• Autorización para adquirir títulos de deuda publica.

• Obligatoriedad de elaborar mensualmente un

estado de resultados - propiedad de rendimientos.

• Inversión de excedentes de liquidez.

• Depósito de recursos en la Cuenta Unica Nacional.

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DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Plazo para ajustarse las normas presupuéstales.

Apropiaciones para conceder subsidios a las

personas de

menores ingresos.

Normas presupuéstales aplicables a las

apropiaciones de

las contralorías y personerías distritales y

municipales.

Autonomía presupuestal

Normas presupuéstales aplicables a las entidades

territoriales.

Page 20: ley organica del presupuesto

DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DELGASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL

Autonomía presupuestal. Autonomía presupuestal

de la Contraloría General de la

República.

Page 21: ley organica del presupuesto

DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

Responsabilidades fiscales.

Solidaridad en los pagos que se efectúen sin el

lleno de

los requisitos legales.