Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 de 1956

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    LEY No. 4378

    Ley Orgnica de Secretaras de Estado

    (Gaceta Oficial No. 7947, del 18 de febrero de 1956).

    EL CONGRESO NACIONAL

    En nombre de la Repblica CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artculo 60 de la nuevaConstitucin de la Repblica, proclamada el

    1 de diciembre de 1955, Ao del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la

    Administracin Pblica habr las Secretaras de Estado que instituye dicha Constitucin y las que

    sean creadas por el Presidente de la Repblica;

    CONSIDERANDO : Que la segunda disposicin transitoria de la misma Constitucin de la

    Repblica, dispone que la Ley actual de Secretaras de Estado conservar su vigencia mientras el

    Poder Ejecutivo dicte las nuevas dis- posiciones que determinen las atribuciones de aquellas;

    CONSIDERANDO : Que para facilitar al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la citada disposicin

    constitucional es conve- niente que se dicte una Ley Orgnica de Secretaras de Estado;

    HA DADA LA SIGUIENTE:

    LEY ORGNICA DE SECRETARAS DE ESTADO

    CAPTULO I

    De los Secretarios de Estado

    Artculo 1.-

    Para el despacho de los asuntos de la Administracin Pblica habr la Secretara de Estado de las

    Fuerzas Armadas, la Secretara de Estado de lo Interior, la Secretara de Estado de la Presidencia

    instituidas por la Constitucin de la Repblica, y las que sean creadas por el Presidente de la

    Repblica.

    Artculo 2.-

    Cada Secretara de Estado estar servida por un Secretario de Estado, que ser nombrado por

    decreto del Presidente de la Repblica.

    Prrafo I.-El Presidente de la Repblica podr asumi r, cuando as lo disponga por decreto, el ejercicio de las

    atribuciones

    correspondientes a una o a todas las Secretaras de Estado que quedaren vacantes, excepto las

    instituidas por el prrafo del artculo 58 de la Constitucin de la Repblica. Cuando as lo hiciere,

    quedar sujeto a las mismas obligaciones y ejercer las mismas funciones de los Secretarios de

    Estado

    Artculo 3.-

    Los Secretarios de Estado son los rganos oficiales de comunicacin con el Presidente de la

    Repblica, de los funcionarios, empleados, instituciones de cualquier ndole y personas particulares,

    con las excepciones siguientes:

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    a) S. S. el Papa;

    b) Los Jefes de Estado;

    c) El Arzobispo de la Arquidicesis de Santo Domingo;

    d) Los Senadores y Diputados;

    e) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;f) El Procurador General de la Repblica;

    g) El Presidente de la Comisin de Fomento;

    h) Los funcionarios, empleados y personas a quienes el Presidente de la Repblica requiera una

    informacin.

    i) Las personas que tuvieren que exponer quejas contra algn Secretario de Estado.

    Artculo 4.-

    Los Secretarios de Estado debern opinar sobre todos los asuntos que sometan, cursen o tramiten al

    Presidente de la Repblica, as como sobre todos aquellos acerca de los cuales les pida opinin elPresidente de la Repblica, pero no podrn oponer objecin alguna de las decisiones del Presidente

    de la Repblica, quien, en todo tiempo, con- serva el derecho de revocar o modificar las

    disposiciones o las rdenes de los Secretarios de Estado cuando no hu- bieren hecho nacer

    legalmente derecho en provecho de ter- ceros, an cuando tales rdenes o disposiciones hayan sido

    dictadas en ejercicio de una atribucin legal. Mientras ocu- rra revocacin o modificacin, las

    disposiciones o las r- denes de los Secretarios de Estado sern reputadas como emanadas del

    Presidente de la Repblica y debern ser cumplidas, siempre que se refieran a los asuntos de sus

    respectivos ramos, salvo los recursos de que pudieren ser objeto de acuerdo con la Constitucin y

    las leyes.

    Artculo 5.-

    Los Secretarios de Estado, antes de entrar en ejer - cicio de sus funciones, deben prestar el

    juramento constitucional ante el Presidente de la Repblica o ante el funcionario que el Presidente

    designe.

    CAPTULO II

    Deberes y atribuciones generales de los Secretarios de Estado

    Artculo 6.-

    Son deberes generales de los Secretarios de Estado:

    a) Dirigir la marcha de los servicios a su ca rgo, a fin de que tengan toda la eficiencia debida;

    b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a sus

    respectivos ramos;

    c) Proponer al Presidente de la Repblica cuando juzguen oportuno, incluyendo anteproyectos de le

    y, de reglamentos y de decretos;

    d) Dar pronto cumplimiento a las disposiciones del Presidente de la Repblica, sin aguardar

    comunicacin escrita;

    e)Contestar toda correspondencia oficial que reciban de las oficinas o de los empleados a sus

    rdenes en el menor tiempo posible.

    f) Contestar toda correspondencia de particulares cuan- do en ella se invoque algn derecho, se haga

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    alguna re- clamacin, se eleve alguna queja, o se trate en forma seria y adecuada, algn asunto

    relativo a su respectivo ramo;

    g) Informar al Presidente de la Repblica de cuanto ocurra en los servicios cuya direccin o

    vigilancia les est encomendada;

    h) Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficinas y servicios pblicos; e

    i) Someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ramo que incurra en crimen o delito,

    cuando ste se relaciones con el servicio del ramo.

    Artculo 7.-

    Los Secretarios de Estado no podrn nombrar ni desti- tuir de modo definitivo a los funcionarios o

    empelados de su ramo; pero podrn suspenderlos transitoriamente y sin disfrute de sueldos por

    faltas graves en el servicio y de- signar a otros funcionarios de sus ramo para que realicen sus

    labores, de todo lo cual darn cuenta el mismo da al Presidente de la Repblica para que ste

    resuelva lo que juzgue pertinente.

    Artculo 8.-

    Los Secretarios de Estado podrn en todo tiempo aplicar multas disciplinarias descontables de sus

    sueldos a los funcionarios y empleados de su ramo, que no excedan del 25% del valor del sueldo de

    un mes, y a ca rgo de ape- lacin de los funcionarios o empleados al Presidente de la Repblica.

    Artculo 9.-

    Los Secretarios de Estado suministrarn al Senado, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de

    Cuentas los in- formes que dichos o rganismos les soliciten en relacin con las funciones de esos o

    rganismos.

    Artculo 10.-

    Suministrarn a los funcionarios del Poder Judicial, igualmente, los informes que stos les soliciten,

    cuando se requieran para el esclarecimiento de asuntos que se ventilen judicialmente.

    Artculo 11.-

    Ser deber especial de los Secretarios de Estado tomar nota inmediata de las leyes, reglamentos,

    decretos, reso- luciones, instrucciones, concesiones, contratos u otros actos pblicos que se

    relacionen total o parcialmente, con sus respectivos Departamentos y disponer todas las me- dias

    que sean de lugar para su cumplimiento, an cuando este enca rgo no figure expresamente en

    aquellas disposi- ciones o actos.

    Artculo 12.-

    Los Secretarios de Estado no podrn dictar reglamentos o resoluciones directamente obligatorios

    para el pblico; pero podrn dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su ca r go,

    de carcter interno, siempre que no co- lidan con la Constitucin, las leyes, los reglamentos o las

    ins- trucciones del Poder Ejecutivo.

    Prrafo I.-

    Se exceptan nicamente los reglamentos que puede dictar el Secretario de Salud Pblica en caso de

    calami- dad pblica, de acuerdo con la Ley de Sanidad.

    Artculo 13.-

    Los Secretarios de Estado tienen capacidad para revo- car o modificar todos los actos de los

    funcionarios, em- pleados u o rganismos de su dependencia jerrquica, an cuando stos hayan

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    actuado en ejercicio de atribuciones legales, salvo los recursos de que sus decisiones pudieren ser

    objeto de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    Artculo 14.-

    Cada ao, los Secretarios de Estado debern presentar al Presidente de la Repblica una memoria

    explicativa de las actividades de sus respectivos Departamentos durante el ao transcurrido, as

    como los resmenes de esas actividades, en la forma adecuada.

    Artculo 15.-

    Los Secretarios de Estado son responsables en todos los casos, de las rdenes que dicten, si tales

    rdenes son contrarias a la Constitucin o a las leyes.

    CAPTULO III

    De los Secretarios de Estado

    Artculo 16.-

    En cada Secretara de Estado habr

    los Subsecretarios de Estados que nombre el Presidente de laRepblica, sus atribuciones sern las siguientes:

    1. Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestin, permanente u ocasionalmente, por

    el respectivo Secretario de Estado;

    2. Despachar todos los asuntos de la Secretara de Estado cuando el Secretario de Estado se

    encuentre im- pedido o enfermo o ausente de la Capital de la Repblica, con excepcin de aquellos

    asuntos que el Secretario de Estado hubiere ordenado retener para despacharlos per- sonalmente;

    3. Despacha r, sin la excepcin del inciso anterior, todo los asuntos de la Secretara de Estado

    cuando el Secretario de Estado est en licencia, sin que el Presidente de la Repblica hubiere

    designado un sustitu- to temporal.Prrafo I.-

    Cuando en una Secretara de Estado hubiere ms d e un Subsecretario de Estado, las funciones

    menciona- das en el presente artculo correspondern al Subsecretario de Estado de ms antiguo

    nombramien- to, salvo otra disposicin del Presidente de la Repblica.

    Prrafo II.-

    Los Subsecretarios de Estado Podrn comunicarse di- rectamente con el Presidente de la Repblica

    para tratar personalmente o por oficio el despacho de asuntos relati- vos a la Administracin.

    Prrafo III.-

    Los Subsecretario de Estado tendrn los mismos deberes y responsabilidades de los Secretarios de

    Estado, cuando desempeen las funciones de stos.

    CAPTULO IV

    De los organismos autnomos

    Artculo 17.-

    Los organismos autnomos instituidos por leyes, se re- gularn, bajo su propia responsabilidad, por

    las leyes en virtud de las cuales se hubieren instituido; pero su fun- cionamiento estar bajo la

    supervigilancia del Secretario de Estado enca rgado de las materias correspondientes a lacompetencia del o rganismo de que se trate, a fin de que su funcionamiento se ajuste a las

    prescripciones legales. En caso de necesidad, los Secretarios de Estado, por v a de requerimiento,

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    pedirn a esos o rganismos el cumpli- miento de la ley o presentarn al Presidente de la Repblica

    los informes o recomendaciones que creyeren de luga r.

    CAPTULO V Disposiciones generales

    Artculo 18.-

    Se considerar

    que se encuentra bajo la supervigilan- cia, dependencia o control de la Secretar

    a deEstado de la Presidencia, todo funcionario u o rganismos de la Administracin Pblica que no se

    encuentre bajo la su- pervigilancia, dependencia o control de otra Secretara de Estado.

    Artculo 19.-

    En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, decretos y documentos donde se diga Secretario de

    Estado de Guerra, Marina y Aviacin o Secretara de Estado de Guerra, Marina y Aviacin, se

    entender que se dice, res- pectivamente, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 20.-

    En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, decretos y documentos donde se diga Secretario de

    Estado de lo Interio r , Polica y Comunicaciones o Secretara de Estado de lo Interio r, Polica yComunicaciones, se en- tender que se dice, respectivamente, Secretario de Estado de los Interior o

    Secretara de Estado de lo Interio r.

    Artculo 21.-

    Cada vez que el Presidente de la Repblica cree una nueva Secretara de Estado, con algunas o todas

    las atribuciones de las ya existentes, en todas las leyes,

    resoluciones, reglamentos, decretos y documentos, donde se haga referencia a la Secretara de

    Estado a cuyo ca r go es- taban las atribuciones que se le confieren a la nueva Secretar a, se

    entender que se refieren a esta ltima, en todo lo que concierne a las atribuciones transferidas.

    Artculo 22.-

    Cuando el Presidente de la Repblica cambie las deno- minaciones de las Secretaras de Estado, en

    todas las leyes, resoluciones, decretos y documentos, donde se diga el nombre anterior de la

    Secretara de Estado cuya denominacin se cambie, se entender que se dice la nueva denominacin

    que se le ha atribuido.

    Artculo 23.-

    La presente ley entrar en vigor en el momento en que el Poder Ejecutivo dicte el decreto que

    determine las atri- buciones de las actuales Secretaras de Estado de acuer- do con el artculo 61 de

    la Constituci

    n de la Rep

    blica.DAD A en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en

    Ciudad T rujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los siete (7) das del mes

    de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la Patria; aos

    112 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.

    Firmado: Francisco Prats-Ram re z , Presidente. Pablo Otto Hernndez, Secretario. Rafael Uribe

    Mont s, Secretario.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad T rujillo,

    Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los nueve (9) das del mes de febrero del

    ao mil novecien- tos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la Patria; aos 1 12 de laIndependencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.

    Firmado: Porfirio Her rera , Presidente.

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    Ml. Joaqun Castillo C . , Secretario.

    Juan Guillian i , Secretario.

    Hctor Bienvenido Trujillo Molina, Presidente de la Repblica Dominicana; en ejercicio de la

    atribucin que me confiere el artculo 54 inciso 2, de la Constitucin de la Repblica;

    PROMULGO la presente Le y, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su

    conocimiento y cum- plimiento.

    DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los diez (10)

    das del mes de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la

    Patria; aos 1 12 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.

    Firmado:Hctor B. T rujillo Molina

    Presidente de la Repblica Dominicana

    DECRETO No. 1489

    Sobre las funciones a ca rgo de las Secretaras de Estado

    (Gaceta Oficial No. 7947, del 18 de febrero de 1956). Hctor Bienvenido Trujillo Molina, Presidente

    de la Repblica Dominicana;

    VISTA la Ley O rgnica de Secretaras de Estado, No.4378 de fecha 10 de febrero de 1956;

    VISTO el artculo 58 de la Constitucin de la Repblica y en ejercicio de las atribuciones que me

    confieren los artculos 54, 60 y 61 de la misma Constitucin, dicto el siguiente

    DECRETO:

    Artculo 1.-

    Para el despacho de los asuntos de Administracin Pblica existirn las siguientes Secretaras deEstado:

    a) Secretara de Estado de las Fuerzas Armadas;

    b) Secretara de Estado de lo Interior;

    c) Secretara de Estado de la Presidencia;

    d) Secretara de Estado de Relaciones Exteriores y Culto;

    e) Secretara de Estado de Finanzas;

    f) Secretara de Estado de Educacin y Bellas Artes;

    g) Secretara de Estado de Agricultura;

    h) Secretara de Estado de Salud Pblica;

    i) Secretara de Estado de Justicia y Trabajo;

    j) Secretara de Estado de Obras Pblicas;

    k) Secretara de Estado de Previsin y Asistencia Social;

    l) Secretara de Estado de Industria, Comercio y Banca;

    m) Secretara de Estado de Recursos Hidrulicos y Pesca.

    Artculo 2.-

    Adems de las facultades y deberes que se especifican en la Ley O r gnica de Secretaras de

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    Estado, y de los previstos o por prever en leyes y decretos, cada Secretario de Estado t endr bajo su

    jurisdiccin las materias administrativas que s e sealan en los prrafos siguientes, para

    despacharlas de acuerdo con las leyes, los decretos y los reglamento o las instrucciones

    correspondientes a cada materia:

    Prrafo I.-

    Corresponde al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas todo lo relativo a:

    1. Defensa de la Nacin.

    2. Alistamiento, distribucin y todo lo relativo a la or- ganizacin de las fuerzas terrestres,

    martimas y areas.

    3. Fortificaciones, cuarteles y recintos militares.

    4. Vigilancia de las fronteras, islas y cayos adyacentes; trazado y vigilancia de caminos estratgicos

    y todo lo concerniente a la integridad del territorio nacional.

    5. Administracin del dominio militar.

    6. Servidumbres de las plazas de guerra y zonas martimas.

    7. Transporte militar.

    8. Vigilancia de puertos y costas.

    9. Apostaderos, astilleros y diques.

    10. Comandancias de Puertos y servicios prcticos y vigas.

    1 1. Marina de Guerra.

    12. Marina mercante.

    13. Aviacin milita r, civil y comercial.

    14. Aerdromos y aeropuertos.

    15. Justicia militar.

    16. Academias y escuelas militares, navales y de avia- cin; estudios militares en el exterio r, cursos

    de perfec- cionamiento, conferencias y cuanto concierne a la instruccin y cultura de las fuerzas

    armadas.

    17. Sanidad militar.

    18. Arsenales y fabricacin de armar y municiones.

    19. Importacin de armas, municiones y explosivos de todas clases.

    20. Depsito y custodia de armas de fuego, e inventa- rio de las que se hallen fuera de los arsenales.

    21. Preparacin de escalafones militares.

    22. Retiro militar.

    23. Corso y navegacin de neutrales.

    24. Faros y boyas.

    25. Naufragios.

    26. Honores oficiales.27. Hora oficial.

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    28. Servicio meteorolgico.

    29. Instituto Cartogrfico Militar.

    30. Polica Nacional.

    31. Impedir el juego y la vagancia.

    32. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales, relativas a lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la

    Repblica, en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo II.-

    Corresponden al Secretario de Estado de lo Interior todo lo relativo a:

    1. Orden Pblico.

    2. Rgimen interior de las Provincias y de los Municipios, y a su efecto correspondencia con los

    Gobernadores y los Ayuntamientos, para instruirlos en la ejecucin de las leyes en general, y para

    todo lo que tenga que comunicarles y recibir de ellos el Presidente de la Repblica.

    3. Auxilio del Estado de las Provincias, Municipios y

    Distritos Municipales.

    4. Resoluciones de carcter provincial y municipal.

    5. Divisin territorial. Comisin de Lmites Geogrficos Nacionales.

    6. Ejecucin de las leyes de inmigracin y emigracin.

    7. Vigilancia de extranjeros sospechosos.

    8. Porte de armas, expedicin de permisos para la te- nencia y porte de armas conforme a las leyes.

    9. Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar a la seguridad

    pblica, salvo lo que corresponda a otra Secretara de Estado.

    10. Correspondencia con las Juntas Electorales, todo lo que concierne a las elecciones, salvo las

    atribuciones constitucionales y legales de la Junta Central Electoral.

    1 1. Himno, Escudo y Bandera Electoral.

    12. Naturalizacin de extranjeros.

    13. Fiestas y duelos oficiales.

    14. Archivos nacionales y conservacin y custodia de los documentos pertenecientes a los mismos.

    15. Turismo.

    16. Todo lo relativo a comunicaciones postales, telef- nicas, telegrficas y radiotelegrficas, con

    excepcin de la radiotelegrafa milita r.

    17. Expedicin de pasaportes.

    18. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las

    materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la

    Repblica, en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo III.-

    Corresponde al Secretario de Estado de la Presidencia todo lo relativo a:

    1. Informar al Presidente de la Repblica de cuanto juzgue til para el servicio en cualquier ramo de

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    la Administracin Pblica.

    2. Recibi r, o rganizar y preparar para su despacho toda la correspondencia dirigida al Presidente de

    la Repblica, y hacer completar todo expediente que dicho alto funcio- nario necesite para su

    informacin o resolucin.

    3. Despachar con su sola firma la correspondencia que le indique el Presidente de la Repblica,

    excepto los mensajes al Congreso Nacional y los poderes para actos jur dicos o judiciales.

    4. Hacer asentar en un libro especial cuantas resolucio- nes emanen del Presidente de la Repblica,

    sobre cual- quier ramo de la Administracin Pblica.

    5. Reiterar a las dems Secretaras de Estado las dispo- siciones del Presidente de la Repblica que

    les concier- nan cuando hubiere transcurrido el tiempo necesario sin aviso de habrsele dado curso

    por parte de la Secretara de Estado de la cual se trate.

    6. Ocuparse en todo lo relativo al traslado del Poder

    Ejecutivo cuando as fuere dispuesto.

    7. Compilar todo lo necesario para la preparacin del mensaje que debe presentar al Congreso,anualmente, el Presidente de la Repblica, requiriendo para anexarlas al mismo las memorias de los

    Secretarios de Estado.

    8. Despachar todas las disposiciones del Presidente de la Repblica destinadas a la Consultora

    Jurdica del Poder Ejecutivo, o a las que procedan de esta ltima.

    9. Velar por el buen cumplimiento de todo otro servi- cio que ataa al Presidente de la Repblica y

    no est co- locado por las leyes bajo el control de alguna otra Secretara de Estado; y porque todo

    persona, comisin, junta, oficina o institucin enca rgada de alguna misin por el Presidente de la

    Repblica y no colocada por la ley bajo la dependencia de otra Secretar a de Estado, llene su

    cometido.

    Prrafo IV.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto todo lo relativo a:

    1. Rgimen del cuerpo diplomtico y del consula r.

    2. Correspondencia con los agentes diplomticos y consulares acreditados cerca del Gobierno

    Nacional.

    3. Correspondencia con los gobiernos extranjeros.

    4. Tratados y convenciones internacionales.

    5. Negociaciones sobre extradiciones.

    6. Etiqueta y ceremonial diplomtico.

    7. Polica de los desterrados por delitos polticos.

    8. Legalizacin de documentos que deben ser utiliza- dos en el extranjero.

    9. Reclamaciones internacionales.

    10. Custodia y uso del Gran Sello de la Nacin.

    1 1. Cartas de Gabinete, de credenciales, y recredencia- les, Carta-retiro, plenos poderes, exequtur

    y patentes consulares.

    12. Recepcin de agentes diplomticos y presentacin de funcionarios oficiales extranjeros,

    admisin de cnsu- les extranjeros.

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    13. Curso de exhortos dirigidos por autoridades judi- ciales del extranjero a las de la Repblica y

    por la de sta a aquellas.

    14. Registro de cartas de naturalizacin.

    15. Congresos internacionales.

    16. Exposiciones y certmenes internacionales de carcter universal.

    17. Polica sanitaria internacional.

    18. Inspeccin y vigilancia de la recaudacin de los de- rechos consulares.

    19. Tramitacin de nombramientos, traslados, ascen- sos, licencias, suspensiones, destituciones, y

    dems co- rrecciones del personal diplomtico y consula r.

    20. Boletn de la Secretara de Estado.

    21. Facilidades para el comercio exterio r.

    22. Correspondencia con el Prelado de la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana y con los

    Superiores de los dem

    s cultos; en tal virtud le corresponden transmitir a los Poderes P

    blicos, altosfuncionarios y empleados oficiales, las invitaciones que reciba del Prelado.

    23. Inhumacin en la Capilla de los Inmortales.

    Prrafo V.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Finanzas todo lo relativo a:

    1. Direccin de la Hacienda Pblica, incluyendo las propiedades, fondos, crditos, derechos y

    recursos rela- cionados con la misma.

    2. Impuestos y rentas nacionales en general.

    3. Rgimen Aduanero.

    4. Dominio pblico, administracin de bienes naciona- les y catastro de los mismos.

    5. Acreencias y deudas del Estado.

    6. Emisin e inspeccin de valores pblicos.

    7. Especies timbradas.

    8. Rendicin anual de estados de contabilidad a la Cmara de Cuentas.

    9. Contadores Pblicos Autorizados.

    10. Loteras, rifas benficas e inspeccin de las mismas.

    1 1. Control de fondos extranjeros en casos de emergencia.

    12. Direccin del Presupuesto.

    13. Relaciones con el Banco Central de la Repblica.

    14. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las

    materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la

    Repblica en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo VI.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Educacin y Bellas Artes todo lo relativo a:1. La direccin y vigilancia de la educacin pblica en todos sus grados y aspectos, de acuerdo con

    las leyes, los reglamentos y las ordenanzas correspondientes, excepto aquella que sea colocada por

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    Repblica, en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo VII.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Agricultura todo lo relativo a:

    1. Direccin y o rganizacin de la agricultura en gene- ral y de la economa agrcola.

    2. Incremento de la industria pecuaria.

    3. Direccin y o rganizacin de la enseanza agrcola y pecuaria.

    4. Inspeccin de los establecimientos de enseanza agrcola y pecuaria particulares.

    5. O rganizacin y direccin de las estaciones de expe- rimentacin.

    6. Sanidad vegetal y pecuaria y prevencin y extirpa- cin de las enfermedades de plantas y

    animales.

    7. Colonizacin agrcola.

    8. Conservacin de bosques, aguas, suelos y animales montaraces.

    9. Exposiciones agrcolas y pecuarias y premios y re- compensas a los agricultores y ganaderos.

    10. Distribucin de semillas.

    1 1. Vedados y parques nacionales.

    12. Todo lo relativo al acondicionamiento de frutos de consumo, de importacin y de exportacin.

    13. Direccin de todo lo concerniente a agricultura, en relacin las Cmaras Oficiales de Comercio,

    Agricultura e Industria, correspondientes.

    14. Caza de aves y animales montaraces.

    15. Publicaciones sobre agricultura, pecuaria y coloni- zacin.16. Comisin de Defensa del Caf y del Cacao, en lo referente al aspecto agrcola.

    17. Zonas agrcolas y de crianza.

    18. Juntas Protectoras de la Agricultura.

    19. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre las

    materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la

    Repblica en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo VIII.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Salud Pblica todo lo relativo a:

    1. Extirpacin de enfermedades en el pas.

    2. Proteccin del pas contra la introduccin de enfer- medades.

    3. Condiciones higinicas de las casas destinadas a ha- bitacin o a contener aglomeraciones de

    personas en tiempo ms menos la rgo.

    4. Condiciones higinicas de los alimentos.

    5. Proteccin de la salud en todos sus aspectos.

    6. Proteccin de la vida, en cuanto no concierna a las medidas a tomar para el mantenimiento o

    restableci- miento del orden pblico.

    7. Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares.

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    8. Polica especial de los productos y drogas farmacu- ticas especialmente las drogas narcticas.

    9. Estorbos pblicos.

    10. Polica de las profesiones mdicas y tramitacin de los exequtur correspondientes.

    1 1. Rgimen de los hospitales, sanatorios y dispensa- rios del Estado y supervigilancia de los

    hospitales y dis- pensarios municipales y de las clnicas particulares.

    12. Rgimen de las casas de orates, leprosos y otros en- fermos sujetos a reclusin.

    13. Supervigilancia de las actividades establecimientos y servicios de la Cruz Roja Dominicana, de

    la Liga Dominicana contra el Cncer y de cualquier otro o rga- nismo o establecimiento que se

    instituyere para la asis- tencia pblica.

    14. Escuelas de Enfermeras y Enfermeros.

    15. Casas de Maternidad.

    16. Banco Central de Sangre.

    17. Cooperaci

    n en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la

    Repblica, en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo IX.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Justicia y Trabajo todo lo relativo a:

    1. Relaciones del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial y con la Polica Judicial y el Ministerio

    Pblico.

    2. Direccin de la defensa del Estado en casos litigiosos, an cuando la representacin del Estado

    sea atribui- da a otros funcionarios o personas.

    3. Locales para tribunales.

    4. Formacin de bibliotecas judiciales.

    5. Estado civil, su o rganizacin y funcionamiento; disciplina de los Oficiales del Estado Civil e

    inspeccin de sus oficinas.

    6. Registro de actos y conservacin de hipotecas.

    7. Inspeccin de establecimiento carcelarios y rgimen y disciplina de los mismos.

    8. Extradicin de delincuentes.

    9. Registro de los condenados a penas criminales y co- rreccionales y de los pr

    fugos.10. Intervencin en expedientes de indultos, cuando su intervencin le fuere requerida por el

    Presidente de la Repblica.

    1 1. Tramitacin de exhortos.

    12. Rgimen de los condenados a la vigilancia de la alta Polica.

    13. Cooperacin en la persecucin de crmenes y delitos.

    14. Efectos de la interdiccin legal.

    15. Registro, incorporacin y autorizacin de asocia- ciones.

    16. Polica de las profesiones jurdicas y tramitacin de los exequtur correspondientes.

    17. Asuntos legales de inmigracin, en colaboracin con la Secretara de Estado de lo Interior.

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    18. Publicar recopilaciones de leyes puestas al da, que interesen a las profesiones jurdicas, sin

    perjuicio de las que realicen los particulares.

    19. Contratos de trabajo.

    20. Nacionalizacin del trabajo.

    21. Jornada de trabajo y descanso semanal.

    22. Cierre de establecimientos y empresas.

    23. Vacaciones de los trabajadores.

    24. Salario mnimo y pago de salarios y jornales.

    25. Sindicatos y patronos de trabajadores.

    26. Huelgas, paros y solucin de conflictos econm i cos.

    27. Ubicacin y disposicin de fbricas y locales de trabajo.

    28. Control de la temperatura y humedad de los centros industriales.

    29. Higiene y diettica de los trabajadores.

    30. Prevencin de las enfermedades profesionales y de las tecnopatas.

    31. Profilaxia especial en beneficio de los trabajadores.

    32. Cuestiones de trabajo e higiene industrial.

    33. Fomento de las asociaciones de ayuda mutua y de la creacin de cajas de retiro para los

    empleados y traba- jadores particulares.

    34. Cooperacin en todo lo que concierna a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre las

    materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la

    Repblica en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo X.-

    Corresponde al Secretario de Estado de Obras Pblicas todo lo relativo a:

    1. Obras en general del Estado, que requieran la intervencin de ingenieros y arquitectos;

    excepto las que se mencionan en el prrafo XIII de este artculo.

    2. Construccin, mejora, ampliacin y reparacin de carreteras, caminos y puentes.

    3. Estudio, diseo, construccin y mejoras de puertos.

    4. Regulacin del trnsito por carreteras, caminos y puentes.

    5. Construccin, mejora, ampliacin y reparacin de los edificios del Estado.

    6. Polica, construccin, mejoras y reparacin de ferro- carriles, y de las dems vas de

    comunicacin terrestres, y martimas del Estado.

    7. Inspeccin sobre toda clase de construcciones.

    8. Conservacin de edificios, ruinas y monumentos histricos.

    9. Urbanizacin en los casos en que los Ayuntamientos soliciten la intervencin del ramo.

    10. Intervencin del Estado en el ornato de las ciuda- des del pa s.1 1. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales,

    sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones

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    Corresponde al Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca, todo lo relativo a:

    1. Actividades industriales, comercio interior y exte- rio r, ferias y exposiciones.

    2. Registro de industria, de patentes de invencin y marcas de fbrica y de comercio y de nombres

    comercia- les e industriales.

    3. Fomento de la pequea industria y de la industria a domicilio.

    4. Creacin o supervigilancia de la administracin de empresas industriales del Estado y

    supervisin de los contratos del Estado con compaas industriales.

    5. Coordinacin, registros y tarifas de transporte terrestre de ca rga.

    6. Prevencin de trusts, estancos, monopolios y carte- les privados que afecten la libertad de

    comercio.

    7. Actividades industriales y comerciales de las

    Cmaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.

    8. Industrializaci

    n del caf

    y del cacao, as

    como la recomendaci

    n de las cuotas de exportaci

    n eindustrializacin. Su calificacin para fines comerciales, la fijacin y publicacin sus precios para

    los productos nacionales, y la participacin de la Repblica en los acuerdos inter- nacionales

    relativos a los mismos.

    9. Escuelas de tejidos con fibras y escuelas con telares a mano.

    10. Consejo Quim rgico Nacional.

    1 1. Estadstica Nacional.

    12. Catastro Nacional.

    13. Cooperativas de crdito, de produccin, de consu- mo y otras.

    14. Pesas y Medidas.

    15. Fomento del ahorro.

    16. Fomento del bien de familia.

    17. Prevencin de la usura y del absentismo de capi - tales.

    18. Relacin con la Comisin de Defensa del Azcar y Fomento de la Caa.

    19. Instituto del Tabaco.

    20. Superintendencia de Seguros.

    21. Superintendencia de Bancos.

    22. Relaciones con el Banco de Reservas de la Repblica, con el Banco de Crdito Agrcola e

    Industrial y con el Monte de Piedad.

    23. En general, todo lo concerniente a la realizacin del fomento industrial, a la intervencin

    administrativa en el comercio y a la economa nacional, no atribuido ex- presamente a otros o

    rganismos del Estado.

    24. Proyectos y planes para el desarrollo de la eco- noma del pas.

    25. Cooperacin en todo lo que concierne a las confe- rencias y reuniones internacionales, sobre las

    materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por laRepblica en relacin con esas mismas materias.

    Prrafo XIII.-

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    Corresponde al Secretario de Estado de Recursos Hidrulicos y Pesca todo lo relativo a:

    1. Estudio, diseo, construccin, mantenimiento y funcio- namiento de obras de riego y concesin y

    uso de las aguas pblicas, para fines de riego o propsitos industriales.

    2. Estudio y aprovechamiento de aguas subterrneas para riego y pequeos abastecimientos de agua

    para fines pblicos, o mediante retribucin adecuada, para propsi- tos de inters privado.

    3. Estudio hidrulico de las cuencas; aforos para la de- terminacin de caudales, saltos disponibles.

    4. Produccin de ene r ga; estudios hidrulicos y elicos.

    5. Diseo y construccin de obras hidrulicas; diques, embalses, centrales hidrulicas.

    6. Censo de ros, corrientes y depsitos de agua; carac- tersticas, estadsticas.

    7. Defensa contra avenidas e inundaciones.

    8. Rectificacin y correccin de cauces.

    9. Drenaje y saneamiento de terrenos.

    10. Estudio y obras destinadas a facilitar la navegacin interior; polica, construccin mejora yreparacin de las vas de comunicacin fluviales del Estado.

    1 1. Planeamiento y construccin de defensas para los recursos hidrulicos del pas.

    12. Planeamiento y construccin de acueductos y al- cantarillado.

    13. Aplicacin de la ley sobre Distribucin de Aguas Pblicas.

    14. Atencin y administracin del equipo mecanizado puesto a su ca rgo para cumplir los fines a

    que antes se ha hecho mencin.

    15. Conservacin de peces. Pesca martima y fluvial.

    16. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la

    Repblica, en relacin con esas mismas materias.

    DADO en Ciudad T rujillo, Distrito Nacional, Capita l de la Repblica Dominicana, a los once ( 1

    1) das del mes de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956), Ao del Benefactor de la

    Patria, 1 12 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era de T rujillo.

    Firmado:

    Hctor B. T rujillo Molina

    Presidente de la Rep

    blica Dominicana.