Ley orgánica de régimen tributario

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Ley orgánica de régimen Tributario interno ¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad? En el artículo 37 del reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno se menciona que están obligadas a llevar la contabilidad las personas naturales que: Operen con un capital propio, que al inicio de sus actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo haya superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta; o Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas; o Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas La fracción básica es el monto mínimo sobre la cual las personas naturales deben empezar a cancelar el impuesto a la renta. Este valor lo determina el servicio de rentas internas al inicio de cada año. Para el año 2015, la fracción básica desgravada es de $10800,00. En caso de no cumplir este requisito, el SRI iniciara que el contribuyente llevara un registro de ingresos y egresos, como se indica en la página 79. Además, el Art. 34 establece que: Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades (personas jurídicas) están obligadas a llevar la contabilidad. La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo con lo establecido en el código tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales Art. 39 inscripción en el registro único de contribuyentes.

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Ley orgánica de régimen

Tributario interno¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?

En el artículo 37 del reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno se menciona que están obligadas a llevar la contabilidad las personas naturales que:

Operen con un capital propio, que al inicio de sus actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo haya superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta; o

Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas; o

Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas

La fracción básica es el monto mínimo sobre la cual las personas naturales deben empezar a cancelar el impuesto a la renta. Este valor lo determina el servicio de rentas internas al inicio de cada año. Para el año 2015, la fracción básica desgravada es de $10800,00. En caso de no cumplir este requisito, el SRI iniciara que el contribuyente llevara un registro de ingresos y egresos, como se indica en la página 79.

Además, el Art. 34 establece que:

Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades (personas jurídicas) están obligadas a llevar la contabilidad.

La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado

Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo con lo establecido en el código tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales

Art. 39 inscripción en el registro único de contribuyentes.

Los contadores que llevan la contabilidad de una empresa, en forma obligatoria se inscribirán en el registro único de contribuyentes aun en el caso de que trabajen exclusivamente en relación de dependencia. La inscripción en el RUC les habilitara para firmar declaraciones de impuestos de las sociedades