Ley organica de la salud, de los botiquines

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SOCIODRAMA SOBRE LA LEY DE LOS BOTIQUINES

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Page 1: Ley organica de la salud, de los botiquines

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

TEMA:

LEY ORGANICA DE LA SALUD:

DE LOS BOTIQUINES

INTEGRANTES:

GUZMÁN HERAS ELIZABETH

RAMÍREZ SARMIENTO JÉSSICA

TORRES ANDRADE KATERINE

VALVERDE DURÁN ANDRÉS

FECHA:

22-07-2014

CURSO:

5TO AÑO “A”

DOCENTE:

BIOQ. FARM. CARLOS GARCÍA MSc.

2014-2015

Page 2: Ley organica de la salud, de los botiquines

INTRODUCCIÓN

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las

ministras y ministros de Estado que representarán al Presidente de la República en los

asuntos propios del Ministerio a su cargo;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Constitución de la

República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y

resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución en su artículo 361 manda que el Estado ejercerá la rectoría del

sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional y será responsable

entre otras competencias de: normar, regular y controlar todas las actividades

relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector salud;

Que, el Art. 130 de la Ley Orgánica de Salud, dispone que los establecimientos sujetos a

control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la

autoridad sanitaria nacional;

Que, la ley ibídem en el Art. 131 establece que el cumplimiento de las normas de

buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación y

farmacia será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional;

Que, la misma ley en el Art. 134 dispone que la instalación, transformación, ampliación

y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos

farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos naturales

procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos

dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos, están sujetos a la obtención,

previa a su uso, del permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas en el Art. 154 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Page 3: Ley organica de la salud, de los botiquines

REGLAMENTO CONTROL Y FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS

FARMACEUTICOS

NORMA: Acuerdo Ministerial 813

STATUS: Vigente

PUBLICADO: Registro Oficial 513

FECHA: 23 de Enero de 2009

TITULO II

CAPITULO V

DE LOS BOTIQUINES

Art. 39.- Los botiquines son establecimientos farmacéuticos autorizados para expender

al público, únicamente la lista de medicamentos y otros productos que determine la

autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las que no existan

farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas para precautelar la

calidad y seguridad de los productos que expendan.

Art. 40.- Para instalar un botiquín en los lugares autorizados por la Ley Orgánica de

Salud se deberá presentar una solicitud al Director Provincial de Salud correspondiente,

en la que constarán los siguientes datos:

a) Nombre del propietario o representante legal;

b) Nombre o razón social del establecimiento;

c) Número de RUC o cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante

legal del establecimiento; y,

d) Ubicación del botiquín.

Art. 41.- El área de salud correspondiente realizará una inspección y emitirá un

informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el que se hará constar que el local

reúne los requisitos sanitarios para el funcionamiento del botiquín.

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Art. 42.- Con el informe favorable del área de salud, el solicitante deberá completar los

siguientes requisitos para obtener el permiso de funcionamiento:

a) Certificado ocupacional de salud del propietario y de las personas que laborarán en

el botiquín, conferido por un centro de salud del Ministerio de Salud Pública;

b) Record policial del propietario;

c) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos; y,

d) Comprobante de pago del valor de derecho por servicio por concepto de permiso de

funcionamiento anual.

Art. 43.- Solo se autorizará la apertura de botiquines a personas que hayan cumplido

con las disposiciones de la Ley Orgánica de Salud, del presente reglamento y demás

disposiciones de la autoridad sanitaria nacional.

La autorización para el funcionamiento es transitoria y revocable.

Art. 44.- Las personas que atienden en los botiquines deberán haber completado el

bachillerato como mínimo y haber realizado un curso especial de capacitación en el

manejo de medicamentos, dictado por las direcciones provinciales de salud, luego de lo

cual esta les otorgará el correspondiente carné que les faculta para el desempeño de esta

actividad.

WEBGRAFÍA:

MSP. Reglamento Control y Funcionamiento Establecimientos Farmacéuticos.

Pichincha, 2009. [Fecha de consulta: 19 de julio del 2014]. Disponible en:

https://instituciones.msp.gob.ec/dps/pichincha/images/stories/reglamento_control_y_fun

cionamiento__establecimientos_farmacuticos.pdf