152 reglamento a la ley organica de salud 1

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Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 1394 Refórmase el Reglamento General de la Ley . Orgánica de Educación .............................. 2 1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud .............................................................. 3 1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008 .................................................................... 6 1397 Expídense nuevas disposiciones e incorpóraselas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI ................ 6 ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: 506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social ............................ 7 Págs. 507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante ........................................ 7 508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública .................................................... 8 MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR: Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos .......................... 8 MINISTERIO DE GOBIERNO: 007-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 007 de 16 de enero del 2008 .......................................................................................................... 1 9 190 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos ................................. 20 196 Autorizase el viaje al exterior al doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno .................................... 20

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Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:

1394 Refórmase el Reglamento General de la

Ley. Orgánica de Educación ..............................2 1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica

de Salud ..............................................................3 1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición

Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008 ....................................................................6

1397 Expídense nuevas disposiciones e

incorpóraselas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI ................6

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de

servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social ............................7

Págs. 507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de

servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante ........................................7

508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública ....................................................8

MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR:

Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ..........................8

MINISTERIO DE GOBIERNO:

007-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 007 de 16 de enero del 2008 ..........................................................................................................19

190 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos ................................. 20

196 Autorizase el viaje al exterior al doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno .................................... 20

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Págs.

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

0843 Declárase disuelto y liquidado el Comité Pro-

Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha ....................................................... 21

0844 Apruébase el estatuto y concédese

personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "San Arsenio", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha 22

0845 Apruébase el estatuto y concédese personería

jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A.", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha .................... 22

MINISTERIO DE TRABAJO: 00160 Declárase en comisión de servicios en el

exterior al doctor Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía ................ 23

MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

197 Créase la Comisión para la investigación

del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Saéz ............................. 24

RESOLUCIONES:

CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

007-2008-CODEPYME Expídese el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos .......... 24

JUNTA BANCARIA: J B-2008-1183 Refórmase el artículo 8 del Capítulo I I

"Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ........................................... 30

JB-2008-1184 Refórmase el Capítulo 1 "Normas para la

contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" .......................................................... 31

Págs. .B-2008-1190 Refórmase el Capítulo V "Constitución,

funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del Título 1 "De la constitución" .....................................................32

JB-2008-1191 Determínase que la afiliación de los establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito para la aceptación de sus tarjetas emitidas como medios de pago, constituye un servicio financiero, que al tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero .... 32

JB-2008-1197 Refórmase el artículo 1, del Capítulo VI I "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ..............................33

JB-2008-1198 Refórmase el artículo 1, del Capítulo I I "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros priva-dos, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Segu-ros", del Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa" ...........34

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-16-8-10-2008 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien se le asignará el número 28 del registro electoral ...................................34

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Quinsaloma: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales .. 35

N° 1394

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que la educación se rige, entre otros principios por los de unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia, tal como dispone la letra h) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 24 de abril de 1991, se sustituyó el artículo 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, lo que produjo un vacío legal en perjuicio de los estudiantes del país;

Que el Ministerio de Educación se encuentra obligado a atender oportunamente a la población escolar que requiera del cambio de régimen escolar;

Que el Reglamento General de la Ley de Educación establece que, cuando los establecimientos educativos tengan una demanda de matrículas superior a su capacidad física, se resolverá mediante sorteo previo, la asignación de matrículas;

Que dicha disposición, debería amparar a los aspirantes en función de sus méritos académicos; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta: Las siguientes reformas al Reglamento General de la Lev Orgánica de Educación. Artículo 1.- En el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Educación, refórmese lo siguiente:

1) En el primer inciso, sustitúyase la expresión ",mediante sorteo público", por la siguiente: "de la siguiente manera: para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al jardín de infantes, según los resultados de una prueba de admisión, por la cual se favorecerá los que obtengan los más altos puntajes; y, para los demás casos, previa calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes.".

2) Añádase como segundo inciso, el siguiente: "Para el caso de los aspirantes a matrícula en el jardín de infantes, el Ministerio de Educación determinará mediante acuerdo, el contenido de la prueba.".

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 225 del reglamento antedicho, por el siguiente: "Art. 225.- El Director Provincial de Educación, según su jurisdicción y competencia, concederá matrícula excepcional-hasta el treinta de diciembre en el régimen de Sierra; y, hasta el 30 de julio en el de Costa, por una sola vez, a los estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen continuar sus estudios en el mismo año calendario, en los establecimientos educativos de distinto régimen, o que estén legalmente facultados para funcionar con los dos regímenes. El Director Provincial de Educación concederá un plazo de hasta noventa días contados a partir de la fecha de autorización, para que los estudiantes beneficiados con la matrícula excepcional, rindan los aportes y los exámenes . correspondientes al primer período, previa la presentación del Proyecto de Nivelación y Recuperación Pedagógica, por parte del rector del colegio designado. La segunda y tercera matrícula excepcional se concederá a los estudiantes que cambien de gimen desde el plantel de un cantón o provincia, al de otro cantón o provincia.

El Régimen Escolar Nacional y las divisiones correspondientes de las subsecretarias regionales de educación, en el ámbito de sus competencias, concederán matrículas excepcionales a los estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos instructivos, o en los convenios internacionales, si los hubiere.". Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Educación. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

IN" 1395

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando: Que la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Salud, establece que el Presidente de la República, deberá expedir el reglamento que norme su contenido; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del articulo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta: Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud.

CAPITULO 1 DE LAS ACCIONES DE SALUD

Art. 1.- Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la creación de espacios saludables, tales como escuelas, comunidades, municipios y entornos saludables. Todas estas acciones requieren de la participación interinstitucional, intersectorial y de la población en general y están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud

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y la vida que implica obligatoriedad de acciones individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros.

C'API'TULO II DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y

DERIVADOS Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública organizará el Sistema nacional de aprovisionamiento y utilización de sangre y la red de servicios de sangre constituida por los hemocentros, bancos de sangre tipos 1 y 2, depósitos de sangre y servicios de medicina transfusional. Art. 3.- Para el funcionamiento del Sistema nacional de aprovisionamiento de sangre y la red de servicios de sangre, el Ministerio de Salud Pública dictará las políticas y establecerá el Plan Nacional de Sangre (PNS), a partir de los cuales se formularán las normas y procedimientos que permitan lograr el aprovisionamiento, procesamiento, disponibilidad y utilización de sangre, hemocomponentes y derivados seguros y de calidad, de manera oportuna y en cantidad suficiente para atender las necesidades de la población. Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública establecerá los requisitos técnicos para el licenciamiento y acreditación de la red nacional de sangre y de las plantas industriales de fraccionamiento, y ejecutará el proceso de licenciamiento de estos establecimientos. Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública establecerá normas y procedimientos para la donación, fraccionamiento, estudios serológicos (tamizaje), pruebas pretransfusionales, uso clínico y vigilancia de las reacciones transfusionales e implementará programas de educación continua en inmunohematología y alternativas transfusionales. Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública regulará y controlará lo correspondiente a costos de operación involucrados en los procesos de obtención, donación, procesamiento, distribución y utilización de sangre, sus derivados y componentes, con el objeto de estandarizarlos y posibilitar su acceso equitativo.

CAPITULO 111 DEL REGISTRO SANITARIO

Art. 7.- El tiempo máximo para la expedición del Registro Sanitario será en el término de quince días, una vez que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, este reglamento y las normas que dicte la autoridad sanitaria nacional. Art. 8.- No se requiere nuevo Registro Sanitario en los siguientes casos: a) Cambio de nombre del producto;

b) Cambio de nombre del solicitante del registro;

c) Cambio de razón social del fabricante;

d) Cambio, aumento o disminución de las mismas formas

de presentación ya registradas; y, e) Otros establecidos en reglamentos específicos.

Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo reglamento, están sujetos a la presentación de los requisitos técnicos y/o legales de respaldo y deberán ser aprobados dentro de siete días término contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Art. 9.- El importe o valor de la inscripción, reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control de calidad posregistro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales. Art. 10.- La participación de los laboratorios acreditados se sujetará a las normas y disposiciones que dicte el Ministerio de Salud Pública. Art. 11.- El control de calidad postregistro está orientado a verificar el cumplimiento y mantenimiento de los parámetros que fueron declarados y aceptados para la emisión del Registro Sanitario del producto, y que les permite seguir siendo aptos para el uso y consumo humano. Art. 12.- Cuando se suspenda o cancele el Registro Sanitario conforme al artículo 141 de la ley, el Instituto Nacional de Higiene informará inmediatamente a la Dirección General de Salud la suspensión o cancelación, adjuntando los justificativos técnicos y legales que ocasionaron tal decisión. Art. 13.- Si como consecuencia del control posregistro realizado por las dependencias técnicas i n volucradas a nivel nacional o provincial, se comprueba que los fabricantes o importadores no cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en las normativas técnicas y sanitarias correspondientes, dichas dependencias deberán presentar un informe a la Dirección General de Salud, quien de ser procedente solicitará al Instituto Nacional de Higiene la suspensión o cancelación del Registro Sanitario de los productos en cualquier tiempo. Art. 14.- La cantidad de muestras médicas a autorizarse para la importación se determinará de conformidad con el número de visitadores médicos de que disponga el importador y en base al instructivo que dicte para el efecto la autoridad sanitaria nacional. Art. 15.- La promoción de los medicamentos debe ser realizada a través de los visitadores médicos, en su condición de personal vinculado a la industria farmacéutica, quienes deberán tener formación profesional en carreras afines a las ciencias de la salud y farmacéuticas. Se prohibe la visita médica en los servicios de salud públicos. Art. 16.- La promoción de los medicamentos debe sustentarse tanto en la información terapéutica aprobada en el Registro Sanitario del producto como en las evidencias científicas. La empresa responsable de la comercialización debe estar en condiciones de facilitar dichas evidencias científicas a petición de los profesionales de la salud. Art. 17.- La promoción de otros productos de uso y consumo humano sujetos a registro sanitario, comprende la organización o patrocinio de toda actividad relacionada con la entrega de esos productos por parte de las empresas, para promover el uso o consumo de los mismos.

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Art. 18.- Los ensayos clínicos patrocinados por la industria farmacéutica o investigadores particulares requieren de la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos que dicha autoridad establezca. Art. 19.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario.

CAPITULO IV

DE LOS MEDICAMENTOS

Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades de la mayor parte de la población y que por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en cantidades adecuadas, en formas de dosificación apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las personas. Art. 21.- En las instituciones públicas del sistema nacional de salud, la prescripción de medicamentos se hará obligatoriamente de acuerdo a los protocolos y esquemas de tratamiento legalmente establecidos y utilizando el nombre genérico o la denominación común internacional del principio activo. Art. 22.- Se entiende por farmacovigilancia de medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados. La farmacovigilancia sirve para orientar la toma de decisiones que permitan mantener la relación beneficio - riesgo de los medicamentos en una situación favorable o bien suspender su uso cuando esta relación sea desfavorable, y contribuye con elementos para ampliar las contraindicaciones en caso de que se presenten. Art. 23.- Los estudios de utilización de medicamentos se realizarán en las etapas de comercialización, distribución, dispensación y uso de fármacos en el país, con énfasis especial en los efectos terapéuticos, consecuencias sociales y económicas derivadas de su uso o consumo. Art. 24.- La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general.

CAPITULO V

ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

Art. 25.- La venta y!o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades: a) Receta médica; b) Receta especial para aquellos que contienen

psicotrópicos o estupefacientes; y, c) De venta libre.

Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública emitirá las normas respecto a la receta médica que serán de observancia obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Art. 27.- La preparación de fórmulas magistrales en farmacias deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de que un comisariato o supermercado solicite autorización para vender medicamentos, se definirá un área específica para el funcionamiento de la farmacia, la misma que cumplirá con los requisitos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 28.- Los establecimientos farmacéuticos deben contar con la responsabilidad técnica de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. Un profesional bioquímico farmacéutico o químico farmacéutico podrá ser responsable técnico de hasta dos establecimientos farmacéuticos públicos o privados, sean estos laboratorios farmacéuticos, casas de representación de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas o farmacias; a excepción de los profesionales que laboren en las provincias del Oriente, Santo Domingo de los Tsáchilas y en aquellas en que se compruebe que no existen suficientes profesionales farmacéuticos, en donde se podrá responsabilizar de hasta tres establecimientos farmacéuticos a cada profesional, siempre que la dedicación o carga horaria exigida lo permita. Los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos farmacéuticos que sean propietarios de establecimientos farmacéuticos, sólo podrán responsabilizarse además del propio establecimiento farmacéutico de uno adicional.

Art. 29.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias sobre el control, requisitos y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Art. 30.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 248, publicado en el Registro Oficial 55 de 4 de abril del 2003, No. 1583, publicado en el Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001 y No. 4142, publicado en el Registro Oficial 1008 de 10 de agosto de 1996.

Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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N" 1396

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial Suplemento 353 de 5 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas:

Que, en el inciso tercero de la disposición transitoria tercera del mencionado reglamento, se establece el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia del Mandato Constituyente No. 8, para que se efectúe el proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos; Que, por la complejidad y volumen de los contratos colectivos de trabajo a revisarse, el plazo de ciento ochenta días concedido al efecto resulta insuficiente, por lo que debe extendérselo a un plazo que guarde armonía con el establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato Constituyente No. 8, fijado para que la Función Ejecutiva determine los criterios que regirán en la contratación colectiva de trabajo del sector público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Quinta del Mandato Constituyente No. 8,

Decreta: Artículo único.- En el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días, contados", por la frase: "un año, contado".

Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Trabajo y Empleo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

N" 1397

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando: Que, el artículo 3, número 5 de la Carta Magna, establece como deber primordial del Estado, la erradicación de la pobreza, promoviendo el progreso económico, social, cultural de sus habitantes; Que, el artículo 23, número 20 de Constitución Política de la República, determina que, el Estado garantizará el derecho a una calidad de vida que asegure entre otros, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales; en concordancia con el artículo 32, inciso 2, del mismo cuerpo constitucional, que dispone, que el Estado estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los habitantes a acceder a una vivienda; Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos; Que, actualmente, la migración constituye una problemática que afecta a toda la sociedad ecuatoriana, en la estructura e integridad familiar, por lo que es indispensable que las Políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de retorno y su reinserción familiar; Que, las familias de los migrantes ecuatorianos, en su mayor porcentaje reciben remesas mensuales, las cuales no son suficientes para que tengan acceso a una vivienda propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad; Que, es necesario crear los mecanismos que permitan reconocer incentivos para vivienda urbana y urbano - marginal en beneficio del migrante ecuatoriano y de su familia, dentro de la política migratoria que está impulsando el Gobierno; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, número 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con la letra O del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta: Expedir nuevas disposiciones e incorporarlas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI. Artículo Unico.- Añádase al final del Título VI, el siguiente título:

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TITULO (:..) Art. (...).- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante, semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante. El bono para el migrante y sus familias será de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América. El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante, estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país. El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI. DISPOSICION GENERAL.- En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación de recursos. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Cuenca, a los 17 días del mes de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. f.) Lorena Escudero Durán, Ministra de la Secretaría Nacional del Migrante. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

N" 506

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° 9021-DM-MIES-08 del 9 de octubre del 2008 de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, en el que solicita la autorización de su salida al exterior para desplazarse a la ciudad de Madrid-España del 18 al 21 de octubre del 2008,

a fin de atender la invitación del representante del Programa Mundial de Alimentos, PMA, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y Casa América, y participar en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe"; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N" 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, para que participe en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe", del 18 al 21 de octubre del 2008 en Madrid-España. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, correrán a cargo del Programa Mundial de Alimentos, la Secretaría General iberoamericana (SEGIB) y Casa América. ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión Económica y Social, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

N" 507

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N" 074-DRHs-SENAMI-2008 del 9 de octubre del 2008 de la doctora Katherync Carrión, Directora de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante, en el que solicita autorizar la salida del país de su titular, doctora Lorena Escudero Durán, a Manila-Filipinas del 27 al 31 de octubre del 2008, con el objeto de asistir al Foro Global sobre Migración y Desarrollo; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, del 27 al 31 de octubre del 2008 para que asista en Manila-Filipinas, al Foro Global'sobre Migración y Desarrollo. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos en su totalidad con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

N" 508

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008 de la doctora Carmen Laspina Avellano Subsecretaria General de Salud (E), del Ministerio de Salud Pública, en el que solicita autorizar la comisión de servicios al exterior de la señora titular de dicha Cartera de Estado doctora Caroline Chang Campos, para que asista a la Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, en Almaty-Kazakhstan del 14 al 17 de octubre del 2008; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Caroline Chang Campos Ministra de Salud Pública, para que participe en la

Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, que se llevará a cabo en Almaty-Kazakhstan en las fechas del 14 al 17 de octubre del 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y estadía serán financiados por el Ministerio de Salud de Kazakhstan, mientras que los de representación se aplicarán a las partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud Pública. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

EL MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA

SECRETARIA TECNICA DE

PLAN ECUADOR

Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007, se creó la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, que tendrá a su cargo la cooperación y ejecución del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; Que, el Plan Ecuador es una pólítica del Estado Ecuatoriano que concibe a la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia. En base a tres consideraciones: i) consolidar la seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano, la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus capacidades y libertades; ii) mantener una política de relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii) afirmar una política de defensa basada en la protección de la población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional y el control efectivo de su territorio; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 694 de 25 de octubre del 2007, publicado en Registro Oficial N° 207 de 8 de noviembre del 2007, el señor Presidente de la República decretó la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la

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Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES - a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de fecha 7 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de 16 de febrero del 2008, se reforma el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, por lo que en virtud de estas reformas se constituye a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, la misma que tendrá a cargo la coordinación y planificación del Plan Ecuador, tendrá competencia para planificar, coordinar y priorizar los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, para lo cual tendrá autonomía administrativa y financiera; Que, el establecer una organización por procesos flexibiliza el accionar institucional y le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones, que propicie la consecución de sus objetivos, y por ende garantice la prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y futuras del Plan Ecuador; Que, el cumplimiento del rol de Secretaría Técnica de Plan Ecuador requiere desarrollar una acción sistémica con otras instituciones como parte de un proceso de gestión del territorio de la Frontera Norte;

Que, es necesario dotarle a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad;

Que, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador con fecha 16 de octubre del 2008 presenta al Consejo Directivo el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue aprobado en dicho Consejo; Que, con oficio N° MEF-SP-CDPP-2008-404243, el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo que establece el articulo 113 inciso 3ro. del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; Que, mediante oficio N° SENRES-DI.2008-0006237, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y los decretos ejecutivos Nos. 565 del 17 de agosto del 2007 y 906 de 7 de febrero del 2008,

Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR.

Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se alinea con su misión consagrada en el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007; se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 2.- Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional: Procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; constituyen la razón de ser de la entidad. Procesos habilitantes de apoyo están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la gestión institucional. Procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran con sus conocimientos especializados a los procesos gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades. Procesos desconcentrados coordinan la ejecución de programas y proyectos en los siete ejes del Plan Ecuador y realizan el seguimiento y la avaluación en el ámbito provincial. Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador son: Consejo Directivo, Secretario Técnico, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área. Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.-La Secretaría Técnica del Plan Ecuador de conformidad a lo establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional integrado por: Secretario Técnico o su delegado, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área y el Responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARH-. Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de acuerdo al Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Conocer y emitir observaciones al plan estratégico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador;

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b) Conocer y controlar la planificación anual del recurso humano institucional, coordinada por la UARH, que contemple: creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia;

c) Coordinar la ejecución de los programas de rediscño y

planificación de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos;

d) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual

Consolidado y Presupuestado de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y evaluar su ejecución;

e) Dirigir las actividades de coordinación y concertación

para la ejecución de políticas encaminadas al desarrollo de las provincias de la Frontera Norte del país y que se encuentran enmarcadas dentro de los ejes del Plan Ecuador;

f) Dirigir la implementación y el monitoreo de políticas

públicas que aseguren la transversalidad de los tres enfoques prioritarios del Plan Ecuador genero, generacional e interculturalidad; y,

g) Impulsar al interior de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador procesos que aseguren una cultura organizacional que contenga criterios de equidad.

El Comité de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se reunirá cada tres meses y extraordinariamente cuando el Secretario Técnico, su delegado o el 50% más 1 de los miembros, lo consideren conveniente. Art. 6.- Misión.- La Secretaria Técnica del Plan Ecuador fortalece los espacios de coordinación institucional, afianza una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en una cultura de paz, para enfrentar los desafíos derivados de las situaciones de extrema pobreza, exclusión social e inseguridad en la Frontera Norte del país. Art. 7.- Objetivos Estratégicos del Plan Ecuador: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el

desarrollo

Se refiere a la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión del desarrollo y de la convivencia pacífica en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana;

b) Reactivación económica y empleo

Dirigido a impulsar el crecimiento de la producción, la productividad y competitividad de los principales sectores económicos de la Región Fronteriza Norte;

c) Mejoramiento de la infraestructura social básica

Está orientado a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la provisión de los servicios básicos para la población asentada en la zona de influencia del Plan Ecuador, especialmente en la zona rural y urbano marginal, servicios relacionados con salud, educación y necesidades básicas como requisitos indispensables para fomentar las actividades productivas;

d) Manejo sostenible de los recursos naturales

El manejo sostenible de los recursos naturales en la Región Fronteriza Norte requiere la conservación adecuada del capital natural y biodiversidad, incentivando el uso de tecnologías limpias en la extracción, producción y transporte de los recursos naturales, y contribuyendo a recuperar los ecosistemas vitales que se encuentran degradados;

e) Administración de justicia y control de ilícitos

Fortalecimiento de los sistemas de prevención de los actos ilícitos y el Sistema de Inteligencia Nacional para mejorar el control de los mismos y lograr la reducción de los índices de criminalidad, con la adopción de medidas integrales y de largo plazo con respecto al tráfico de estupefacientes, armamento, precursores químicos, lavado de dinero, tráfico de personas, el crimen organizado y la corrupción. También impulsará procesos para el manejo eficiente de conflictos;

f) Derechos humanos, asistencia humanitaria y refugio

Contempla la garantía del ejercicio de los derechos humanos y la protección contra toda forma de discriminación de la población asentada en la zona; cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en relación a la protección, inclusión asistencia humanitaria y refugio de las personas desplazadas de su lugar de origen; y,

g) Protección de la soberanía nacional e integridad del

Estado

El Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas de carácter externo que atenten contra la Seguridad Nacional del Estado, integridad de las personas y recursos naturales. Así el país contará con un ambiente de paz y desarrollo.

Art. 8.- Estructura orgánica básica alineada a la misión.- Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades la Secretaría Técnica del Plan Ecuador está conformada por: a) Procesos gobernantes:

a. l) Direccionamiento Estratégico de las políticas que componen los siete ejes del Plan Ecuador; y,

a.2) Gestión del Direccionamiento Estratégico de las

políticas del Plan Ecuador; planificación, coordinación y priorización de las actividades de las instituciones del Estado que integran la estructura del Plan Ecuador.

b) Procesos agregadores de valor:

b.1) Planificación

b.1.1) Programación y Proyectos; b.1.2) Coordinación y Concertación; y, b.1.3) Cooperación Nacional e Internacional

b.2) Evaluación.

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c) Procesos habilitantes:

c. l ) Asesoría:

c. I.1) Gestión de Asesoría Jurídica;

c.1.2) Gestión de Comunicación Social; y,

c.2) Apoyo:

c.2.1) Gestión Administrativa Financiera; y,

c.2.2) Gestión Documentarla y Archivo.

d) Procesos desconcentrados:

d.1) Coordinación y concertación para la ejecución de programas y proyectos dirigidos a la paz y al desarrollo en la provincia de su competencia y realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos.

La Secretaría Técnica del Plan Ecuador contempla cinco coordinaciones provinciales: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana. Art. 9.- Representaciones gráficas:

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Art. 10.- ESTRUCUTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA: a) PROCESOS GOBERNANTES:

a.1) Consejo Directivo:

a.1.1) Misión.- Direccionamiento estratégico de las políticas para la ejecución de los siete ejes del Plan Ecuador.

a.1.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones de Consejo Directivo las siguientes:

a) Dictar las políticas, aprobar los planes estratégicos cada cuatro años, aprobar los planes operativos anuales, conocer y aprobar los informes de la Secretaría Técnica;

b) Orientar la evaluación periódica de la situación de seguridad y desarrollo en el área de intervención del Plan Ecuador;

c) Aprobar informes (de ejecución, de monitoreo, de resultados, planes operativos, financieros, de seguimiento y de evaluación) presentados por la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y,

d) Coordinar la constitución de veedurías para el

acompañamiento de la ejecución del Plan Ecuador.

a.2) Secretaría Técnica:

a.2.1) Misión.- Ejecutar las políticas y directrices dictadas por el Consejo Directivo, y, dirigir la planificación, coordinación, monitoreo y priorización de los programas, subprogramas y proyectos desarrollados dentro del Plan Ecuador.

a.2.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad con el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

a) Ejercer la planificación, coordinación y priorización del

Plan Ecuador; b) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

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c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de los miembros del Consejo Directivo establecidos en el Plan Ecuador;

d) Apoyar y verificar los avances y progresos del trabajo de equipo, durante todo el proceso de ejecución del plan;

e) Emitir y remitir informes técnicos de planificación, coordinación y priorización del Plan Ecuador;

f) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial

de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pudiendo celebrar a nombre de esta toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

g) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, planes estratégicos cada cuatro años, y planes operativos anuales con su respectiva propuesta presupuestaria;

h) Suscribir acuerdos de coordinación y cooperación con

actores públicos y privados que actúen en el territorio de la Frontera Norte;

i) Coordinar y articular con SENPLADES el subsistema

regional de la Frontera Norte de planificación e inversión pública, en función de las prioridades identificadas por la Secretaría del Plan Ecuador;

j) Presidir la Mesa de Frontera Norte de Cooperación

Internacional; k) Impulsar el Comité Consultivo conjuntamente con la

AGECI y Cancillería;

1) Fomentar e implementar acciones de carácter binacional cn coordinación con Cancillería, para fomentar la paz, la seguridad y el desarrollo en la Frontera Norte;

m) Dirigir la implementación de un sistema de

recopilación y gestión de información de actores claves en la Frontera Norte;

n) Poner en marcha mecanismos de participación de la

sociedad civil, integrando acciones binacionales;

o) Designar a los funcionarios y nombrar a los servidores de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, de acuerdo al presupuesto vigente, y en concordancia con la LOSCCA y leyes conexas; y,

p) Los demás inherentes para el cabal cumplimiento de

las funciones de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador establecidas por ley.

b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.l)

Subsecretaría Técnica:

b.l.a) Misión.- Dirigir la planificación y coordinación, para la ejecución de planes, programas, proyectos y subproyectos para la paz y el desarrollo de la Frontera Norte; y ejercer la supervisión y evaluación a nivel regional.

b.I.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Proponer al Secretario Técnico los planes, programas,

proyectos y subproyectos relacionados con los siete ejes del Plan Ecuador, para enriquecer permanentemente las políticas de Estado referente al desarrollo de la Frontera Norte;

b) Conocer, emitir observaciones y proponer el POA, en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico del sector;

c) Evaluar la ejecución de los procesos;

d) Dirigir y evaluar las actividades que se desarrollen en las coordinaciones provinciales de: Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Sucumbíos y Francisco de Orellana, de las cuales será el responsable directo de su gestión;

e) Coordinar las actividades que se desarrollen entre los procesos agregadores de valor y los procesos desconcentrados; y,

f) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de las siguientes unidades:

b.1.1) Dirección de Planificación:

b . l . l .a ) Misión.- Procesa y proyecta acciones fundamentadas en información de requerimientos, necesidades y aspiraciones ciudadanas, en la perspectiva de lograr el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador en la Frontera Norte.

b.l.l.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico

Institucional;

b) Dirigir la formulación del Plan Operativo Anual POA en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico de la Frontera Norte;

c) Dirigir y coordinar con Gestión Financiera la consolidación de los planes operativos anuales presupuestados;

d) Informar al Secretario Técnico del cumplimiento de los programas y proyectos;

e) Informar al Secretario Técnico sobre el nivel de

cumplimiento de los convenios firmados con entidades nacionales, internacionales y multilaterales;

f) Dirigir la construcción de mecanismos de participación

de la sociedad civil; g) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución

presupuestaria en coordinación con Gestión Financiera, como base para la retroalimentación y optimización de recursos;

h) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de los

programas y proyectos encaminados a cumplir los siete ejes del Plan Ecuador, a través de indicadores de gestión, como herramienta para la toma de decisiones;

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i) Asesoramiento en el diseño de programas y proyectos; y,

j) Las demás que le asignen la autoridad competente. Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de: b.1.1.1) Programación y proyectos

b.1.1.1.1) Productos y servicios:

a) Plan estratégico institucional; b) Plan operativo anual consolidado, consensuado y

presupuestado; c) Informes técnicos de factibilidad y viabilidad de

convenios y proyectos; d) Convenios y proyectos formulados; e) Diseño e instrumentos técnicos para la presentación de

proyectos; f) Programas de capacitación y asistencia técnica de

desarrollo y formulación de proyectos;

g) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo;

Y, h) Administración del sistema de proyectos.

b.1.1.2) Coordinación y concertación

b.1.1.2.1) Productos y servicios:

a) Informes de coordinación y concertación con organismos

seccionales, autónomos, unidades desconcentradas de los ministerios, y en general instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos en;

b) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; c) Reactivación económica y empleo; d) Mejoramiento de la infraestructura social básica; e) Manejo sostenible de los recursos naturales; f) Administración de justicia y control de ilícitos; g) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; h) Protección de la soberanía nacional e integridad del

Estado; e, i) Sistemas de información y estadísticas.

b.1.1.3) Cooperación nacional e internacional

b.1.1.3.1) Productos y servicios:

a) Banco de proveedores de posibles cooperantes;

b) Estudios de identificación de oportunidades de cooperación internacional;

c) Informes sobre acciones de cooperación internacional

y asistencia económica reembolsable y no reembolsable;

d) Mecanismos de coordinación con el AGECI;

SENPLADES y el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizar la gestión de la cooperación externa y acelerar la ejecución de los proyectos;

e) Preparación de estudios relacionados con las

tendencias de la cooperación internacional; y, f) Protocolo y cumplimiento de normas de relación con

distintas autoridades nacionales e internacionales. b.1.2) Dirección de Evaluación: b.1.2.1) Misión.- Juzgar el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador, y dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan operativo anual por metas e indicadores de gestión. Esta unidad se gestionará a través del siguiente grupo de productos y servicios. b.1.2.2) Productos y servicios: a) Informes de evaluación de ejecución de proyectos; b) Informe de cumplimiento de convenios

interinstitucionales; c) Informes consolidados de monitoreo seguimiento y

evaluación del plan operativo anual; d) Indicadores de gestión; e) Instrumentos técnicos para monitoreo, seguimiento y

evaluación de proyectos; f) Informes de capacitación sobre técnicas y utilización

de instrumentos técnicos de evaluación de proyectos; g) Informe de cumplimiento de indicadores y metas a

corto y largo plazo; y, h) Estándares técnicos. c) PROCESOS HABILITANTES c.1.1)

Procesos habilitantes de asesoría c.1.1)

Dirección de Asesoría Jurídica:

c.1.1.1) Misión: Brindar y sustentar el principio de seguridad jurídica a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, con base de la aplicación de la Constitución Política de la República, y otras normas legales, en el ámbito de su competencia. c.1.1.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Representar a la institución ante las acciones y trámites

judiciales en los cuales se vea involucrado;

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b) Responder ante consultas jurídicas formuladas por las autoridades, funcionarios y servidores de la institución;

c) Elaborar proyectos de resoluciones, contratos,

convenios y otros instrumentos jurídicos que proponga el Secretario Técnico; y,

d) Las demás que le asigne la Autoridad

Competente. c.1.1.3) Productos y servicios:

a) Demandas y juicios;

b) Patrocinio judicial y constitucional de la entidad;

c) Asesoramiento legal;

d) Criterios y pronunciamientos legales;

e) Informes de criterios jurídicos y pronunciamientos legales;

f) Proyectos de resoluciones, contratos y convenios elaborados y revisados;

g) Bases y términos de referencia para contratación pública y consultoría, revisados y avanzados;

h) Instrumentos jurídicos; i) Minutas para escrituras de contratos de licitaciones o

concurso público de ofertas, donaciones, bienes inmuebles elaboradas y avaladas;

j) Reglamentos internos elaborados; y, k) Informes legales. c.1.2)

Comunicación Social

c.1.2.1) Misión.- Posicionar a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador mediante la coordinación y el establecimiento de vínculos, sistemas y redes comunicacionales, así como difundir políticas y metas cumplidas de los planes y proyectos. c.1.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y direccionar la elaboración del Plan

Estratégico de Comunicación; b) Coordinar los vínculos necesarios con los medios de

comunicación tradicionales y alternativos, a fin de que la Secretaría Técnica tenga los espacios necesarios para promover y difundir el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador a nivel nacional e internacional;

c) Monitorear la imagen institucional; d) Agenciar visitas de forma periódica al conjunto de

medios de comunicación, por parte del Secretario Técnico;

e) Coordinar la producción sistemática de medios

impresos, avisos, álbumes fotográficos, memorias y afiches, audio, vídeo, multimedia, internet;

f) Determinar los lineamientos generales y programas de

actividades protocolarias y relaciones institucionales;

g) Estudios de impacto comunicacional; h) Plan estratégico de comunicación con gobiernos

seccionales autónomos; i) Programa de comunicación popular comunitaria; j) Ruedas de prensa; boletines de prensa, flujo de

artículos especiales, impresos; audio, vídeos, multimedia e internet, cartelera informativa institucional; y,

k) Las demás que le asigne la autoridad

competente. c.2) Procesos habilitantes de apoyo

c.2.1) Dirección Administrativa Financiera:

c.2.1.a) Misión.- Es la encargada de administrar los recursos económicos, materiales y humanos de la Secretaria Técnica del Plan Ecuador con transparencia y eficiencia, para el buen manejo de tales recursos. c.2.1.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Establecer políticas y directrices financieras en

función de las políticas y estrategias institucionales; b) Liderar y responsabilizarse de la gestión

administrativa y financiera; c) Gestionar los recursos financieros para la ejecución

de planes, programas, proyectos y actividades institucionales;

d) Realizar gestiones administrativas y financieras a nivel

interno y externo, conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de bienes y servicios;

e) Cumplir y hacer cumplir con las normas

reglamentarias y sus atribuciones relacionadas con el accionar de la gestión financiera;

f) Autorizar los pagos; g) Analizar y aprobar los estados financieros de la

institución; h) Controlar la aplicación de las directrices adminis-

trativas y financieras institucionales, coordinadamente con los procesos habilitantes de apoyo en la matriz y los procesos desconcentrados;

i) Analizar y consolidar los informes de la gestión

administrativa y financiera de la matriz y procesos desconcentrados;

j) Asesorar al Secretario Técnico en lo relacionado con

la gestión administrativa y financiera institucional; k) Gestionar la formulación, aprobación y ejecución del

presupuesto institucional; 1) Establecer directrices administrativas en función de las

políticas y estrategias institucionales;

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m) Participar en el Comité de Contratación y Adquisiciones, cumpliendo con los procedimientos señalados en la Ley de Contratación Pública y su reglamento;

n) Analizar y legalizar las solicitudes, órdenes de entrega

de combustibles; o) Solicitar gastos en la cuantía que lo determine las

normas internas, exclusivamente en adquisición de bienes y prestación de servicios;

p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio

Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y demás normas conexas dentro de su competencia administrativa;

q) Administrar técnicamente el Sistema de

Administración de Recursos Humanos; r) Asesorar oportunamente al personal sobre los derechos

y obligaciones sobre el tema laboral; s) Dirigir la ejecución del Plan de evaluación del

desempeño;

t) Orientar y coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación del personal;

u) Dirigir los programas de bienestar social y recreación del personal, procurando mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias;

v) Supervisar las unidades sanitarias, de alimentación y seguridad industrial u otras de asistencia social; y,

w) Las demás que le asigne la autoridad competente. Esta unidad administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: c.2.1.1) Presupuesto: c.2.1.1.1) Productos y servicios:

a) Pro forma presupuestaria;

b) Reformas presupuestarias;

c) Informe de ejecución presupuestaria;

d) Informe de ejecución de presupuesto por proyecto; e) Certificaciones presupuestarias; f) Cédulas presupuestarias; g) Programa anual de caja; h) Programa periódico de caja; i) Roles de pago; j) Distributivos de remuneraciones unificadas; k) Informe de control previo al compromiso; y,

1) Liquidaciones presupuestarias.

c.2.1.2) Contabilidad: c.2.1.2.1) Productos y servicios: a) Registros contables; b) Informes financieros; c) Informes de análisis financiero; d) Estados financieros y notas aclaratorias; e) Conciliaciones bancarias; f) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados; g) Inventarios de bienes sujetos a control administrativo,

valorados; h) Inventarios de existencias de consumo, valorados; i) Informe de control previo al devengado; j) Informe de control previo al compromiso, referente a

contratación pública y consultoría; k) Liquidaciones de haberes por cesación de funciones y

jubilaciones patronales; 1) Liquidación de viáticos y movilización; m) Informes de liquidaciones de cuentas por pagar; n) Comprobantes de pagos; y, o) Informe de baja de bienes muebles.

c.2.1.3) Administración de caja:

c.2.1.3.1) Productos y servicios:

a) Cheques; b) Informes de garantías y valores; c) Informe del flujo de caja; d) Informes de pagos a terceros;

e) Informes de transferencias realizadas; f) Informes de recaudaciones;

g) Informes de administración de especies valoradas;

h) Registro del libro bancos y saldos bancarios;

i) Informe de control previo al pago;

j) Informe de declaración y recuperación del IVA e impuesto a la renta;

k) Registros contables de los ingresos; 1) Informes de liquidaciones de cuentas por cobrar (viáticos,

subsistencias y transporte); m) Plan periódico de caja;

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n) Plan periódico anual de caja; y, o) Trasferencias. c.2.1.4) Servicios institucionales:

c.2.1.4.1) Productos y servicios:

a) Plan de adquisición de bienes, suministros y materiales

de consumo; b) Planes de mantenimiento de: bienes muebles, inmuebles

formulados; c) Plan de utilización de vehículos, formulado; d) Informe de administración de pólizas de vehículos; e) Informe para el pago de servicios básicos; f) Actas de baja de bienes muebles; g) Informe de Ejecución del plan e adquisición de bienes,

suministros y materiales de consumo; h) Banco de proveedores de bienes y servicios, calificados; i) Cuadros comparativos de ofertas de bienes y servicios

adjudicados; j) Ordenes de compra; k) Inventario de bienes muebles e inmuebles, suministros y

materiales de consumo sujetos al control administrativo y financiero;

1) Informe de la constatación física de bienes sujetos a

control administrativo; m) Informe de existencias de suministros y materiales; n) Ingresos y egresos de bodega; o) Actas de entrega recepción de bienes muebles e

inmuebles legalizadas; p) Inventario consolidado de bienes muebles, inmuebles,

bienes de uso y consumo; q) Reporte de abastecimiento de combustibles y

lubricantes; r) Informe de ejecución del plan de utilización de

vehículos; s) Informe de control de lubricantes, combustibles y

repuestos; t) Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de

vehículos; u) Informe de ejecución del mantenimiento de bienes

muebles, inmuebles; y, v) Informe de seguimiento y evaluación de convenios y

comodatos de bienes.

c.2.1.5) Tecnológico c.2.1.5.I) Productos y servicios: a) Plan de desarrollo informático; b) Informe de la ejecución del plan informático; c) Plan de mantenimiento de software y hardware; d) Informe de ejecución de software y hardware; y, e) Página web institucional. c.2.1.6) Administración de recursos humanos y remuneraciones c.2.1.6.1) Productos y servicios: a) Informes técnicos de estructuración y

reestructuración de los procesos institucionales; b) Estructura ocupacional de puestos; c) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico

institucional; d) Reglamento interno de administración de personal; e) Proyecto de fortalecimiento institucional; f) Distributivos del personal; g) Informes de ejecución de los planes; h) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación; i) Manual de clasificación y valoración de puestos

institucionales; j) Plan de capacitación focalizado por áreas y

necesidades; k) Plan de recursos humanos; 1) Plan de evaluación del desempeño, formulado y

ejecutado; m) Plan de incentivos y estímulos; n) Informe de movimientos de personal; o) Informe de necesidades para contratación de personal; p) Informe de supresión de puestos; q) Informe para aplicación de sanciones disciplinarias; r) Informe para la aplicación de sumarios

administrativos; s) Informe de control y asistencia de personal; t) Plan anual de vacaciones; u) Estudio de clima organizacional y seguridad laboral;

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v) Plan de bienestar social; w) Plan de optimización, racionalización, reubicación,

ingreso y salida de personal;

x) Plan de selección y reclutamiento de personal;

y) Base de datos del personal por: perfiles, años de servicio, genero, cargos, ubicación administrativa;

z) Acciones y resoluciones de: nombramientos y

movimientos de personal, elaboradas y registradas; aa) Informe de administración de pólizas de fidelidad; y,

bb) Informes de ejecución de planes. c.2.2)

Documentación y archivo

c.2.2.1) Misión.- Analizar la documentación recibida en la

Secretaria Técnica, a fin de establecer la competencia de la misma, encaminar los requerimientos, además de dar fe de los actos de la institución, que se ajusten a los principios legales correspondientes y realizar el despacho correspondiente de documentación.

c.2.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y supervisar el manejo de la información con

el resto de las dependencias de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, procurando que su utilización se adecue a las políticas internas y siguiendo los procesos establecidos para el caso;

b) Custodiar y manejar la documentación y archivo a fin de

que la información sea manejada con acuciosidad y responsabilidad;

c) Despachar la documentación suscrita por el Secretario

Técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

d) Dar fe de los actos administrativos de las autoridades de

la Secretaría Técnica a fin de que estos se ajusten a la legalidad y legitimidad indispensables en el manejo del sector público; y,

e) Las demás que le asigne la autoridad competente.

c.2.2.3) Productos y servicios:

a) Informe de recepción y despacho de correspondencia

interna y externa; b) Informe de administración del sistemas de archivo; c) Informe de administración del sistema de

correspondencia; d) Informes y actas de bajas de documentación y archivos; e) Informe del archivo a través de medios magnéticos; f) Documentación certificada; y, g) Informe de atención a clientes internos y externos.

d) PROCESOS DESCONCERTADOS di) Coordinaciones provinciales: d.1.1) Misión.- Armonizar, coordinar y concertar la ejecución

de políticas del Plan Ecuador. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y subproyectos de su provincia, en función de la misión, visión y objetivos estratégicos institucionales.

Las coordinaciones para su ámbito de acción estarán ubicadas en las siguientes provincias: 1. Esmeraldas. 2. Carchi. 3. Imbabura. 4. Sucumbíos. 5. Francisco de Orellana.

d.1.2) Atribuciones y responsabilidades del Coordinador Provincial: a) Representar al Secretario Técnico del Plan Ecuador en

su jurisdicción; b) Participar en la definición, seguimiento y evaluación de

los programas y proyectos de su provincia; c) Dirigir el Plan Operativo Anual de su provincia en

concordancia con la misión y objetivos estratégicos del Plan Ecuador y de la Secretaría Técnica;

d) Mantener una interrelación técnica con los procesos de

la Subsecretaría Técnica; e) Coordinar el proceso de la constitución del sistema de

participación ciudadana en su provincia; f) Coordinar la elaboración de planes y proyectos, bajo los

lineamientos y directrices de la Unidad de Planificación y en interrelación con la Subsecretaría Técnica;

g) Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la

ejecución de planes, proyectos, contratos y convenios que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción;

h) Remitir informes periódicos sobre el avance de las

actividades en su provincia a la Subsecretaría Técnica; i) Aprobar el plan de capacitación técnica para el personal

de su provincia; j) Revisar, aprobar y remitir periódicamente el informe de

actividades a la Subsecretaría Técnica; y, k) Las demás atribuciones y responsabilidades que le

asigne la autoridad competente.

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d.1.3) Productos y s e r vi c i os a) Plan Operativo Anual Provincial Participativo en el

contexto de la misión y objetivos estratégicos institucionales, para ser aprobado por la Unidad de Planificación;

b) Convenios y proyectos formulados en su provincia; c) Informe de calificación para la ejecución de convenios y

proyectos en la provincia; d) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo

sustentable en su provincia; e) Sistemas de información y estadísticas con las

comunidades beneficiarias de los ámbitos territoriales comunales, parroquiales, cantonales, provincial, tenencias políticas, e instituciones gubernamentales y no gubernamentales dentro de la ejecución de programas y proyectos en su territorio;

f) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de los

programas, proyectos y subproyectos en las comunidades beneficiarias de su provincia; y,

g) Informes de veedurías sociales sobre la gestión de la

coordinación provincial. h) Informes de coordinación y concertación para la

ejecución de proyectos en su provincia en;

h.1) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo;

h.2) Reactivación económica y empleo;

h.3) Mejoramiento de la infraestructura social básica;

h.4) Manejo sostenible de los recursos naturales;

h.5) Administración de justicia y control de ilícitos;

h.6) Derechos humanos y asistencia humanitaria y

refugio;

h.7) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado;

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En ausencia del Secretario Técnico lo subrogará automáticamente el Subsecretario Técnico. SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Plan Ecuador, conforme a lo establecido en su Misión, Visión y Objetivos Estratégicos, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos y servicios de acuerdo a requerimientos definidos por los usuarios ciudadanos.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Encárguese al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador para que en un plazo máximo de noventa días

(90), se ejecute el proceso de estructuración técnica, administrativa y financiera, acorde con la visión, misión, objetivos estratégicos institucionales, productos y servicios, de conformidad con las leyes vigentes. El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre del 2008. f.) Juan Martínez Yánez, Secretario Técnico de Plan Ecuador. Es fiel copia del archivo del Plan Ecuador.- f.) Ilegible. N"

007-A

Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POI.ICIA

Considerando:

Que, con Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008, se delegó a la Dra. Valentina Ramia Yépez, Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para que presida el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, función que en ningún momento llegó a ejercer; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 12 de septiembre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

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N° 190

Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0244-A, publicado en el Registro Oficial N° 645 de 21 de agosto del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía; Que, es necesario jerarquizar el proceso de "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos", del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, a Dirección, en virtud de las nuevas políticas y directrices para la protección de los derechos humanos; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° MFSP-CDPP-2008 404281 de 29 de septiembre del 2008 emite dictamen presupuestario favorable a las reformas del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante oficio N° SENRES - DI - 2008 0005991 de 29 de septiembre del 2008, emite dictamen favorable a las reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo N° 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 de julio del 2007,

Acuerda: Artículo I : Expedir la siguiente reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía jerarquizando el proceso de: "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos" a Dirección de Derechos Humanos. Articulo 2.- Refórmese, de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo 6 numeral: 3.1, por el siguiente: 3.1 Coordinar el dialogo y concertación con los diferentes sectores económicos, sociales y políticos del país integrado por los siguientes procesos: 3.1.1 Orientar y evaluar la solución de conflictos generados entre los diferentes sectores del país.

DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS 3.1.2 Planificar la difusión, protección y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos. Responsable: Director/a Técnico de Area Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de septiembre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de octubre del 2008.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

N° 196

Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, la misión del Ministerio de Gobierno articula al Estado los niveles de Gobierno y la ciudadanía en el ámbito local y nacional, para promover procesos de participación social y política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil, transparente y pública; Que, mediante nota N° 33077/DGDHAS de julio 1 del 2008, el Director General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Augusto Saá Corriente, remite a esta Secretaría de Estado, la convocatoria al IV Periodo de Sesiones dé la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional a realizarse en Viena, Austria, del 8 al 17 de octubre del año en curso; Que, con oficio N° 0344 DM de septiembre 16 del 2008, se comunicó al Secretario General de la Administración Pública, que al referido evento, está delegado asistir el Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, del 11 al 18 de octubre del 2008, a fin de que emita la autorización correspondiente, considerando que los gastos que demande la comisión, estarán a cargo de este Ministerio; Que, mediante oficio N° SUBP-O-08-6085 de septiembre 16 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Oscar Pico Solórzano, concede la

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autorización de viaje al exterior a favor del Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, quien integrará la delegación nacional que participará en el período de conferencias en el marco del "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria, del 11 al 18 de octubre del 2008; Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable N° 089 de octubre 7 del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República,

Acuerda: Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior del Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, para que integre la delegación nacional que participará en el "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria, del 12 al 18 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos de esta comisión, serán aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía. Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 7 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

N° 0843

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, el Título XXX, Libro 1, del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte de la autoridad competente; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 610 y 982, publicados en el registros oficiales Nos. 171 y 311 de 17 de septiembre de 2007 y 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, se concedió personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro"; Que, mediante oficio de s/n con trámite No. 14366-MIESE, el señor Luis Abel Tenesaca Sinchi, socio fundador del Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", manifiesta que en asamblea extraordinaria de 8 de abril del 2008, los socios han decidido por unanimidad disolver el comité; por lo que solicitan se de por terminada la vida jurídica de la organización, por cuanto no se ha tenido ningún beneficio al contrario se ha demandado muchos gastos; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 1542-DAL-OS-SR de 14 de julio del 2008, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación del comité antes mencionado, ya que la petición cumple con los requisitos pertinentes; y, En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

Acuerda: Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, de conformidad expresa de sus miembros. Art. 2.- Se revocar el Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, mediante el cual se concedió personalidad jurídica a la organización que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización disuelta procederá conforme determina el Art. 30 de su estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y el Art. 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución se encargará a la Secretaría General y la Dirección de Asesoría Legal.

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

N° 0844

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

Ec. Mauricio León Guzmán

SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando: Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro 1, de la Codificación del Código Civil; Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio del 2008, con trámite No. 2008-13851-MIES-E, la Directiva Provisional del Comité Promejoras del barrio "San Arsenio , solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1520-DAL-OS-IVG-08 de 5 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del barrio "San Arsenio", con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

N° 0845

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

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Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, el Decreto Ejecutivo 3054, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre I I del 2002, contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en la leyes especiales; Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de Estado el 9 de julio del 2008, con trámite No. 2008-14735-MIES-E, la Directiva Provisional de la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1584-DAL-OS-JVG-08 de 16 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 6.- Los conflictos internos de esta organización de segundo grado, deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

N° 00160

Ab. Antonio Gagliardo Valarezo MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que el señor Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la OISS, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de República Dominicana, convocan al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 8 al 10 de octubre del 2008; Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentre debidamente representado para participar en la mencionada reunión; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la ley,

Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior, al Dr. Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, a fin de que asista al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 7 al 11 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión de servicios, correrán a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 3.- Encargar el Despacho del Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, del 7 al 10 de octubre del 2008, al Dr. Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho Ministerial.

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Art. 4.- Regístrese y publíquese. Dado en Quito, 7 de octubre del 2008. f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.

N" 197

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, familiares del señor Nelson Iván Serrano Sáenz, han presentado una petición en contra del Estado ecuatoriano, la cual ha sido admitida con informe N° 52-05 de octubre 12 del 2005; Que, existen varios criterios con respecto al proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz, seguido en la Intendencia de Policía de Pichincha del Ecuador; Que, es obligación del Estado Ecuatoriano, velar por el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan: Art. 1.- Créase la comisión para la investigación del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz formado por: a) Un delegado. del Ministerio de Gobierno y Policía,

quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos; y, c) Un representante de la ciudadanía, designado por el

Ministerio de Gobierno y Policía, quien será experto(a) en Derechos Humanos y Migración, designándose a la Dra. Gina Benavides.

Art. 2.- Para la conformación de la comisión se pedirá la participación de un delegado de la Procuraduría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, en calidad de veedores del proceso, con voz pero sin voto.

Art. 3.- Corresponde a la comisión, la revisión del proceso de deportación instaurado en la Intendencia General de Policía de Pichincha, desde su inicio, hasta su resolución final, emitiendo las sugerencias que creyeren necesarias. Art. 4.- La comisión emitirá la normativa interna que regule su funcionamiento, así como de ser necesario, conformar grupos de trabajo. Art. 5.- La comisión financiará sus actividades con recursos del Estado y del presupuesto del que dispongan los ministerios de Gobierno y de Justicia y Derechos Humanos. Art. 6.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión el delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá impulsar su funcionamiento. Art. 7.- El plazo para la presentación de resultados no será mayor de treinta días, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo. ARTICULO F I N A L : El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. f.) Dr. Gustavo Jalkh Róben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No. 007-2008-CODEPYME

EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, se declara Política de Estado el Desarrollo Competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, adicionalmente se crea el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, adscrito al Ministerio de Industrias y Competitividad;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 345, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 5 de agosto del 2005, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 2639 del 18 de marzo del 2005; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 15 de enero del 2007, publicado en el R. O. No. 36 del 8 de marzo del 2007; se sustituye el nombre del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca por el de Ministerio de Industrialización y Competitividad; Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 26 de febrero del 2006 y publicado en el R. O. No. 37 de 9 de marzo del 2007, se cambia la denominación de Ministerio de Industrialización y Competitividad a Ministerio de Industrias y Competitividad; Que, con oficio No. 0001712 de 16 de abril del 2008, el Ministerio de Finanzas acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento de la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente estatuto; Que, con oficio No. 0002862 de 16 de mayo del 2008, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de los Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES, acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del reglamento a la mencionada ley orgánica, ha emitido el dictamen favorable, previo a la expedición del presente estatuto; Que, es necesario generar la estructura organizacional del CODEPYME alineada con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 2639, que contempla principios de diseño organizacional y de gestión institucional que deben traducirse en una organización eficiente, eficaz y efectiva; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005,

Resuelve: Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME. Artículo 1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.- La Estructura Organizacional del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Artículo 2.- PROCESOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - CODEPYME.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -

CODEPYME, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Los procesos gobernantes, orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Los procesos agregadores de valor, implementan políticas, administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional, denotan su especialización y constituyen la razón de ser de la institución. Los procesos habilitantes, implementan políticas y generan productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión institucional. Los procesos habilitantes de asesoría, asesoran y fortalecen con sus conocimientos especializados a los procesos, en el momento que estos lo requieran. Los procesos habilitantes de apoyo, permiten que los procesos se ejecuten, su función es proveer y administrar los recursos, facilitando todo lo necesario para la operatividad de los procesos, lo que facilita el cumplimiento de la misión de la organización. Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS.- El puesto directivo establecido en la estructura organizacional es el Secretario Técnico del CODEPYME, el Director Administrativo Financiero y el Director de Fortalecimiento de las PYMES. Artículo 4.- COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME de conformidad a lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Secretario Técnico y los responsables de las unidades administrativas. Artículo 5.- RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, a más de lo establecido en el Art. 115 del Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades: a. Conocer y analizar los proyectos de políticas; b. Conocer el Plan Operativo Anual y el Presupuestado del

Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME; y,

c. Evaluar el impacto de la gestión institucional del Consejo

Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME.

Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando el Consejo lo requiera.

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Artículo 6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La Estructura Organizacional del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME se sustenta en su misión y objetivos institucionales: a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr la transformación productiva y aportar en la lucha contra el desempleo y la pobreza, orientando la construcción de un país competitivamente integrado al mercado global a través de una renovada fortaleza productiva de sus PYMES, considerando el concepto de desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad de realizar un cambio estructural en la interacción entre el Estado y las PYMES; y,

b. Objetivos estratégicos: Diseñar políticas y programas que apunten al fomento

de la integración productiva de las PYMES, y en la mejora de las capacidades de productividad, calidad e innovación como herramientas para mejorar la competitividad del sector.

Diseñar programas enfocados a mejorar la

productividad de las pequeñas y medianas empresas - PYMES como herramienta para estimular el crecimiento o realizar reformas conducentes a mejorar el clima de negocios que en general afecta a todas las empresas.

Establecer consensos con el sector productivo para

definir prioridades de apoyo a las PYMES.

• Implementar programas orientados desde la demanda,

con un criterio de descentralización y desconcentración.

• Integración de esfuerzos, mediante un fondo consolidado e integrado de fomento de la calidad y productividad de las PYMES.

Artículo 7.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, gestiona procesos internos y está conformado por: 1. PROCESOS GOBERNANTES:

1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES.

1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES.

2. PROCESO AGREGADOR DE VALOR: 2.1

Gestión de Fortalecimiento de las PYMES.

3. PROCESOS HABILITANTES:

3.1 PROCESO HABILITANTE DE ASESORIA. 3.1.1

Gestión de Asesoría Jurídica.

3.2 PROCESO HABILITANTE DE APOYO.

3.2.1 Gestión Administrativa Financiera.

REPRESENTACIONES GRÁFICAS: a.

Cadena de Valor.

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ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA 1.

PROCESOS GOBERNANTES:

1.1 Direccionamiento Estratégico del Desarrollo Integral de

las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES.

CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LAS PYMES

a. Misión.- Fomentar la productividad y el desarrollo de las

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para lograr la transformación productiva y aportar en la

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lucha contra el desempleo y la pobreza, orientando la construcción de un país competitivamente integrado al mercado global a través de una renovada fortaleza productiva de sus PYMES, considerando el concepto de desarrollo sostenible, y reconociendo la necesidad de realizar un cambio estructural en la interacción entre el Estado y las PYMES.

b. Atribuciones y responsabilidades.- 1. Establecer en coordinación con el Ministerio de

Industrias y Competitividad, las políticas públicas generales transversales, sectoriales y regionales de promoción de las pequeñas y medianas empresas — PYMES.

2. Establecer en coordinación con el Ministerio de

Industrias y Competitividad, las directrices para la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las PYMES, con énfasis en los referidos, al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización, desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales.

3. El Consejo podrá gestionar líneas de crédito ante

organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados.

4. Aprobar tos programas de desarrollo del sector, con

cargo al fondo de desarrollo de las PYMES. 5. Reglamentar la organización y mantenimiento del Fondo

de Desarrollo de las PYMES y determinar su administración.

6. Conocer y aprobar los informes sobre el manejo y

aplicación del fondo. 7. Las demás que le fueren asignadas. 1.2 Gestión Técnica del Desarrollo Integral de las Pequeñas

y Medianas Empresas - PYMES.

SECRETARIA TECNICA DEL CODEPYME a. Misión.- Diseñar políticas para el desarrollo integral de

las PYMES, monitorear y evaluar el cumplimiento integral del los proyectos ejecutados, así como las actividades encomendadas a la fiduciaria que administrara los recursos a través de la implementación de un sistema informatizado adecuado a este objeto.

Este órgano administrativo está representado por el Secretario Técnico del CODEPYME.

b. Atribuciones y responsabilidades:

1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al

CODEPYME. 2. Presentar a consideración del Consejo el presupuesto y

el plan operativo anual del año subsiguiente de la institución.

3. Generar y recomendar políticas para el adecuado

funcionamiento del FONDEPYME.

4. Generar y recomendar nuevos programas yío modificaciones en los ya existentes.

5. Monitorear y evaluar los programas. 6. Canalizar propuestas ante los organismos

internacionales de apoyo para incrementar el FONDEPYME.

7. Análisis y difusión de la información levantada en los

componentes del programa. 8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o la

ley. 2. PROCESO AGREGA DOR DE VALOR: 2.1 Gestión para fortalecimiento de las Pequeñas y

Medianas Empresas - PYMES a. Misión.- Coordinar el proceso de la implementación de los

programas para el mejoramiento de la calidad y productividad de las PYMES, a través del desarrollo de la gestión empresarial, la generación de redes productivas y la innovación tecnológica en este sector, para el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Este órgano administrativo está representado por el Director de Fortalecimiento de las PYMES.

Este órgano administrativo está representado por el Director de Fortalecimiento de las PYMES.

b. Atribuciones y responsabilidades: 1. Coordinar la ejecución de los Programas del

FONDEPYME, con los especialistas de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa y Artesanías del MIC y los delegados permanentes de los miembros del Consejo que cumplan con las calificaciones técnicas previamente establecidas.

2. Sistematizar y analizar la información sobre la oferta y demanda de servicios de desarrollo para las PYMES.

3. Sistematizar y analizar la información sobre la intervención de los programas financiados con del FONDEPYMES para el desarrollo de las PYMES.

4. Elaborar estudios sobre el desarrollo integral de las PYMES.

5. Seguimiento y evaluación de los programas ejecutados en el FONDEPYMES.

6. Las demás funciones que le asigne el Secretario Técnico del CODEPYME.

c. Productos: 1. Propuestas de políticas, programas y estrategias para

el desarrollo integral de las micros, pequeñas y medianas empresas.

2. Informes de proyectos específicos, presentados con cargo al FONDEPYMES.

3. Informes de avance y evaluación de los resultados de los

proyectos ejecutados.

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4. Informes de los servicios y agencias de desarrollo de las PYMES.

5. Informes sobre los programas ejecutados con financiamiento del FONDEPYMES.

6. Propuestas de instrumentos técnicos para el apoyo al desarrollo de las PYMES.

3. PROCESOS HABILITANTES 3.1

Proceso Habilitante de Asesoría.

3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica.

a. Misión.- Proporcionar seguridad jurídica al CODEPYME sobre la base de la aplicación del ordenamiento legal para su desarrollo institucional y el apoyo a los sectores productivos.

b. Productos:

1. Informes de Asesoría legal a nivel interno y externo.

2. Informes sobre procesos pre contractuales y contractuales.

3. Contratos y convenios.

4. Patrocinio administrativo, tributario, judicial y constitucional.

5. Informe y supervisión de actuación de abogados externos.

6. Proyectos elaborados de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones.

7. Proyectos de normativa interna del CODEPYME.

8. Informes sobre asesorías e intervenciones en comités, comisiones y demás cuerpos colegiados de los que forma parte el CODEPYME.

9. Informes de asistencia congresos, seminarios, reuniones, jornadas de discusión sobre materias de productividad y competitividad de las PYMES y otras de competencia del CODEPYME.

3.2 Proceso Habilitante de Apoyo. 3.2.1

Gestión Administrativa Financiera

a. Misión.- Administrar los recursos financieros asignados a

la institución y proveer de información financiera veraz y oportuna para la toma de decisiones.

Este órgano administrativo está representado por el Director Administrativo Financiero.

b. Atribuciones y responsabilidades: 1. Organizar. Dirigir, coordinar y controlar las actividades

financieras y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera, SIGEF en los módulos de presupuesto, contabilidad, tesorería y nomina de la institución.

2. Incorporar y asegurar el funcionamiento de controles

internos al sistema financiero y cumplir con las normas de procedimientos legales establecidos para el manejo de recursos financieros.

3. Colaborar en la elaboración oportuna de la pro forma del presupuesto de la institución.

4. Ejecutar el presupuesto aprobado, preparar las reformas pertinentes y presentar informes de evaluación de ejecución presupuestaria y de la situación financiera de la institución.

5. Recaudar ingresos, asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación financiera de la entidad.

6. Elaborar y presentar la cédula presupuestaria de los estados financieros de la institución.

7. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley, reglamentos y normas pendientes.

c. Estructura interna.- Se gestionará a través de:

Servicios institucionales.

Gestión de Recursos Humanos. Gestión Financiera.

d. Portafolio de productos:

Servicios institucionales:

1. Plan de adquisiciones.

2. Términos de referencia y/o bases de contrataciones.

3. Informe de ejecución del plan de adquisiciones.

4. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

5. Inventario de suministros y materiales.

6. Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales.

7. Inventario de activos fijos.

8. Informe de pagos a suministros básicos.

9. Registro único de proveedores.

10. Actas de entrega recepción.

I I . Sistemas automatizados de control de uso de los recursos.

12. Reporte de documentos ingresados y despachados.

13. Plan de mantenimiento de software y hardware.

14. Pagina web institucional.

15. Informes sobre la administración de intranet. 16. Plan de desarrollo informático.

Gestión de Recursos Humanos:

1. Selección de personal.

2. Estructura orgánica ocupacional.

3. Planificación de recursos Humanos.

4. Manual de clasificación de puestos.

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5. Plan anual de vacaciones.

6. Plan de capacitación.

7. Informe de ejecución del plan de evaluación del desempeño.

8. implementación del diseño institucional, gestión organizacional por procesos.

9. Manual de procesos y procedimientos.

10. Movimientos de personal.

I I. Reglamento interno de administración de recursos humanos.

12. Contratos a personal.

13. Proyecto de reforma o elaboración del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Institucional.

14. Informes técnicos.

15. Informe de supresión de puestos.

16. Plan de servicios de salud.

• Gestión Financiera:

Contabilidad

1. Liquidación de haberes por cesación de funciones.

2. Comprobantes de pago y cheques elaborados.

3. Plan periódico de caja.

4. Plan periódico anual de caja.

5. Libro caja de bancos.

Presupuesto

1. Pro forma presupuestaria.

2. Reformas presupuestarias.

3. Informe de ejecución presupuestaria.

4. Informe de ejecución de las reformas presupuestarias.

5. Liquidaciones presupuestarias.

6. Certificaciones presupuestarias.

7. Liquidaciones presupuestarias.

8. Cédulas presupuestarias.

9. Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas.

Tesorería

1. Estadísticas sobre ingresos fiscales de auto gestión y de préstamos externos.

2. Gastos corrientes por inversiones.

3 Registros contables. 4. Informes financieros. 5. Estados financieros. 6. Inventario de bienes muebles valorados. 7. Conciliaciones bancarias. 8. Inventario de suministros de materiales valorados. 9. Roles de pagos. 10. Transferencias. DISPOSICION GENERAL Primera.- El personal técnico de la Dirección de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, PYMES, se conformará de acuerdo al artículo I I del Decreto Ejecutivo 2639 del 27 de julio del 2007, que crea el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, 9 de junio del 2008. f.) Econ. Polibio Chávez, Secretario Técnico, CODEPYME. Certifico.- Es fiel copia del original.- 10 de junio del 2008.- f.) Ilegible.

N o..I B-2008- 1183

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que el tercer inciso del artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros establecerá normas específicas de solvencia y prudencia financiera, y un régimen propio de control para el Banco del Estado, el Banco Central del Ecuador y demás instituciones del sistema financiero público; Que en el Título IX "De los activos y de los limites de crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I I "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que dentro del proyecto de "Nueva arquitectura financiera de la banca pública" que se encuentra promoviendo cl Gobierno Nacional a través del Ministerio Coordinador de

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Política Económica, y dado que la banca pública se debe constituir en un instrumento de desarrollo social y económica sustentable del país, surgió la necesidad de reformar el citado Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", con el propósito de modificar la constitución de provisiones por homologación en las instituciones financieras públicas; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Articulo 1.- En el artículo 8 del Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Título IX "De los activos y de los limites de crédito", a continuación del segundo inciso, incluir los siguientes: "Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los créditos que otorguen las instituciones financieras públicas, cuando los potenciales clientes sean calificados "C" en otra institución controlada. En estos casos, la institución financiera pública homologará la calificación que se registre en la Central de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del segundo inciso del numeral 1.1 "Créditos comerciales" y constituirá una provisión mínima del 10%. Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el directorio y la administración de la institución financiera pública establecerá las políticas y procedimientos para calificar a los potenciales sujetos de crédito, determinando los riesgos que se asumirían en el otorgamiento de nuevas operaciones de crédito.". Articulo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico. Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

No. JB-2008-1184

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que el Tribunal Constitucional mediante Resolución N° 0038-2007-TC de 13 de mayo del 2008, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 336 de 14 de mayo del 2008, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes, que hacen relación a la obligatoriedad de inscripción y obtención de la licencia profesionales en las federaciones o en los colegios profesionales; Que en el del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros"; Que es necesario reformar dichas disposiciones a fin de que se sujeten a la resolución del Tribunal Constitucional y eliminar la exigencia de las licencias profesionales; y evitar un conflicto de intereses tanto para la empresa de seguros como para la firma de auditoría externa en el desempeño de sus funciones; Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá mediante resoluciones las normas que sean necesarias para la aplicación de dicha ley; y, En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

En el Libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Artículo 1.- En el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", efectuar las siguientes reformas: 1. Sustituir el numeral 2.1 del artículo 2, por el siguiente: "2.1 Copias certificadas de los títulos académicos de los integrantes de la firma, otorgados por centros de estudios superiores autorizados;" 2. En el primer inciso del artículo 3, a continuación de la

frase ...miembros integrantes..." incluir "... ni ser socios o accionistas...".

3. Eliminar el numeral 6.3 del artículo 6 y renumerar los

siguientes.

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4. En el numeral 6.5 renumerado del artículo 6, eliminar la frase "... y licencia profesional actual izada;".

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Ruth Arregui Solano, Intendenta General, Presidenta de la Junta Bancaria, subrogante. Lo certifico.- Guayaquil, el dos de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

No. JB-2008-1190

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que el inciso primero del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 9 de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, dispone que las tarifas que cobren por servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras, serán acordados libremente entre las partes contratantes y tendrán como máximo el promedio por servicio del sistema más dos desviaciones estándares, el que brindará un 95 por ciento de confiabilidad; y, que la Superintendencia de Bancos y Seguros calculará y publicará semestralmente el nivel promedio ponderado de dichas tarifas; Que en el Título 1 "De la constitución" del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras"; Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de adecuada a las disposiciones del inciso sexto del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: Artículo 1.- En Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del Título 1 "De la constitución", efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 15.10 del artículo 15, sustituir la palabra

"Comisión ..." por "Tarifa ...". 2. En el primer inciso del artículo 20, sustituir la palabra

"... comisiones ..." por "... tarifas ...". Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

J B-2008-1 191

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, define a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, como instituciones de servicios financieros; Que la letra p) del artículo 51 de la citada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, faculta a las instituciones financieras actuar como emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito o pago;

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Que en el marco de las disposiciones legales invocadas en los considerandos precedentes y de la normativa de carácter general expedida por este organismo colegiado, las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, celebran convenios de afiliación con establecimientos comerciales para aceptar el pago de las compras que realizan los titulares de las tarjetas de crédito, mediante la suscripción de "vouchers" o pagarés por el importe correspondiente a cada transacción, que luego se debita en el estado de cuenta del tarjeta habiente; Que•la letra c) del artículo 175 de la citada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, contempla como una de las atribuciones de la Junta Bancaria, la facultad para determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en dicha ley, que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras; Que el artículo 201 del referido cuerpo legal determina que las tarifas por servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras, serán acordadas libremente entre las partes contratantes y tendrán como máximo el promedio por servicio del sistema más dos desviaciones estándares, el que brindará un noventa y cinco por ciento de confiabilidad; y, que la Superintendencia de Bancos y Seguros calculará y publicará semestralmente el nivel promedio ponderado de dichas tarifas, las que serán publicadas en las páginas de internet del organismo de control y de las instituciones financieras; Que es necesario determinar en forma expresa que la afiliación de esos establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, constituye un servicio que genera como contraprestación el cobro de una tarifa, la cual no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve: Artículo único.- Determinar que la afiliación de los establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, para la aceptación de sus tarjetas emitidas como medios de pago, constituye un servicio financiero que al tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Comuníquese y publíquese en cl Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- En Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil

ocho.

f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

No.J B-2008-1197

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que en el Título IX "De los activos y de los límites de crédito", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero"; Que es necesario reformar la norma del citado Capítulo VII, con el propósito de señalar que el requerimiento de garantías se lo efectúe en base a lo establecido en los manuales operativos y de crédito de las instituciones del sistema financiero; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Artículo único.- En el artículo 1, del Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito", eliminar la frase "...; y, adicionalmente, por las garantías que la institución financiera le exija como colateral.".

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho.

f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lobato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

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No. JB-2008-1198

LA JUNTA BANCARIA

Considerando: Que el primer inciso del artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que el recurso de reposición podrá ser interpuesto por el administrado, dentro del término de ocho días de notificado el acto impugnado por la autoridad competente; Que en el Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa", del Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I I "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que es necesario reformar dicha norma con el propósito a fin de que se sujeten a las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve: En el Libro 1 "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma: Articulo Unico.- En el artículo 1, del Capítulo I I "Normas par't la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa", sustituir la frase ".. . dentro del plazo de quince días .. ." por ". .. dentro del término de ocho (8) días .. .". Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Ing. Gloria Sabando García, Presidenta de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Guayaquil, el nueve de octubre del dos mil ocho. f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria. Junta Bancaria del Ecuador.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Secretario.- 14 de octubre del 2008.

PLE-TSE-16-8-10-2008

" E L TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VISTO: El oficio s/n y sin fecha, recibido en Archivo de la Secretaría General el 2 de septiembre del 2008, del señor Milton Javier Aguas Flores, representante legal del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano; y, más documentación que obra en el respectivo expediente;

El informe No. 247-CJ-TSE-2008 de 9 de septiembre del 2008, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 18 de septiembre del 2008; y,

La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,

Considerando: Que, de la certificación extendida por el Secretario General del Organismo con fecha 8 de octubre del 2008, que obra del expediente, se desprende que hasta el 6 de octubre del 2008, fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de Nombre, Símbolo y Asignación de Número de los Movimientos Independientes, no se ha presentado ninguna impugnación a la solicitud del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, de carácter nacional; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

Resuelve: Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien se Ic asignará el número 28 del registro electoral. Art. 2.- Prevenir al Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución. Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo. Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los Tribunales Provinciales Electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas, al representante legal del Movimiento Yo Soy Ecuatoriano; y, solicite su publicación en el Registro Oficial". Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 8 de octubre del 2008.- Lo certificó. f.) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUINSALOMA

Considerando: Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que, el Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada Concejo Municipal; Que, el numeral 12 del Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohibe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 23 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide: La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales en el cantón Quinsaloma. Art. 1.- Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados fuera de los límites de la zona urbana del cantón Quinsaloma de conformidad con la delimitación establecida por la Municipalidad. Art. 2.- Impuestos que gravan a los predios rurales.- Los predios rurales están gravados por los tributos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 3.- Existencia del hecho generador.- El hecho generador del impuesto predial rural, constituye la propiedad de los inmuebles rurales ubicados en el cantón Quinsaloma. Art. 4.- Del catastro predial rural, contenido de la información predial en el formulario de declaración mixta o ficha predial.- El catastro registrará los elementos cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales se estructuran del contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores: 1. Identificación predial. 2. Tenencia. 3. Descripción del terreno. 4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo. 6. Descripción de las edificaciones.

7. Gastos e inversiones. 8. Los demás que considere la Jefatura de Avalúos y

Catastros, previa aprobación de la Dirección Financiera de la Municipalidad.

Art. 5.- Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Quinsaloma. Art. 6.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personería jurídica, como señala el Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón. Art. 7.- Valor de la propiedad.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de la reposición previstos en la ley; en base a la información componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada zona y que se describen a continuación: a. Valor de terrenos.- Se establece sobre la

información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL ÁREA RURAL DE QUINSALOMA

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, pH, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y

además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura] del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten cl planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

N" SECTORES

1. SECTOR HOMOGENEO 2.1 2. SECTOR HOMOGENEO 5.2 3. SECTOR HOMOGÉNEO 7.3

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Sector Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad Calidad homogéneo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo del suelo

1 2 3 4 5 6 7 8

SH 2.1 34.795 30.400 26.005 22.342 19.046 14.651 11.354 6.593 SH 5.2 7403 6468 5.533 4.753 4.052 3.117 2.416 1.403

SH 7.3 2.400 2.096 1.793 1.541 1.313 1.010 783 455

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos: localización, forma, superficie; Topográficos: plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte; Accesibilidad al riego: permanente, parcial, ocasional; Accesos y vías de comunicación: primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea; Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como las de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones; Servicios básicos: electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1. GEOMETRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a

0.98

- REGULAR - IRREGULAR - MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96 CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 500.0001 en adelante 2. TOPOGRAFICOS 1.00 a 0.96 PLANA PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3. ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96 PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4. ACCESOS Y VIAS DE 1.00 a 0.93 COMUNICACION PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LINEA FERREA NO TIENE 5. CALIDAD DEL SUELO 5.1. TIPO DE RIESGOS

1.00 a 0.70

DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCANICO CONTAMINACION HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2. EROSION 0.985 a 0.96 LEVE MODERADA SEVERA 5.3. DRENAJE 1.00 a 0.96 EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

6. SERVICIOS BASICOS 1.00 a 0.942 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

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Las particularidades fisicas de cada térreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografia, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así: Valoración Individual del Terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI == VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACION Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE

COMUNICACION CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB =

COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: VALOR DE TERRENO = VALOR BASE X FACTORES DE AFECTACION DE AUMENTO O REDUCCION X SUPERFICIE Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras i n versiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Constante Reposición Valor

1 piso +I piso

Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor

Estructura Acabados Acabados Instalaciones Columnas v

pilastras Pisos Tumbados Sanitarios

No tiene 0,0000 Madera común 0,2150 No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Hormigón armado 2,6100 Caña 0,0755 Madera común 0,4420 Pozo ciego 0,1090 Pilotes 1,4130 Madera fina 1,4230 Caña 0,1610 Servidas 0,1530 Hierro 1,4120 Arena-cemento 0,2100 Madera fina 2,5010 Lluvias 0,1530 Madera común 0,7020 Tierra 0,0000 Arena-cemento 0,2850 Canalización

combinado 0,5490

Caña 0,4970 Mármol 3,5210 Grafiado 0,4250 Madera fina 0,5300 Marmetón 2,1920 Champiado 0,4040 Baños Bloque 0,4680 Marmolina 1,1210 Fibro cemento 0,6630 No tiene 0,0000 Ladrillo 0,4680 Baldosa cemento 0,5000 Fibra sintética 2,2120 Letrina 0,0310 Piedra 0,4680 Baldosa cerámica 0,7380 Estuco 0,4040 Baño común 0,0530 Adobe 0,4680 Parquet 1,4230 Medio baño 0,0970 , Tapial 0,4680 Vinyl 0,3650 Cubierta Un baño _ Duela 0,3980 Arena-Cemento 0,3100 Dos Baños 0,2660

Vigas y cadenas Tablón/Gress 1,4230 Fibro cemento 0,6370 Tres baños 0,3990 No tiene 0,0000 Tabla 0,2650 Teja común 0,7910 Cuatro baños 0,5320 Hormigón armado 0,9350 Azulejo 0,6490 Teja vidriada 1,2400 + de 4 baños 0,6660 Hierro 0,5700 Zinc 0,4220 Madera común 0,3690 Interior Polietileno Eléctricas Caña 0,1170 No tiene 0,0000 Domos/ traslúcido No tiene 0,0000 Madera fina 0,6170 Madera común 0,6590 Ruberoy Alambre exterior 0,5940 Caña 0,3795 Paja-hojas 0,1170 Tubería exterior 0,6250 Entre pisos Madera fina 3,7260 Cady 0,1170 Empotradas 0,6460

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Años Hormigón Hierro Madera Madera Bloque Bahareque AdobeCumplidos Tratada Común Ladrillo Tapial

1 2 3 4 1 2 3 __ 0-4 ____________1 ___________1 _________ 1___________ 1___________ 1 1 1

4--9 0,93 0,93 0,92 0,91 0,9 0,89 0,88

Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor Rubro edificación

Valor

No tiene 0,0000 Arena-cemento 0,4240 Tejuelo 0,4090 Hormigón armado 0,9500 Tierra 0,2400 Baldosa cerámica 0,0000

Hierro 0,6330 Mármol 2,9950 Baldosa cemento 0,0000 Madera común 0,3870 Marmetón 2,1150 Azulejo 0,0000

Caña 0,1370 Marmolina 1,2350 Madera fina 0,4220 Baldosa cemento 0,6675 Puertas

Madera y ladrillo 0,3700 Baldosa Cerámica 1,2240 No tiene 0,0000 Bóveda de ladrillo 1,1970 Grafiado 1,1360 Madera común 0,6420 Bóveda de piedra 1,1970 Champiado 0,6340 Caña 0,0150

Madera fina 1 2700Paredes Exteriores Aluminio 1,6620

No tiene 0,0000 No tiene 0,0000 Enrollable 0,8630

Hormigón armado 0,9314 Arena-cemento 0,1970 Hierro-madera 1,2010 Madera común 0,6730 Tierra 0,0870 Madera malla 0,0300

Caña 0,3600 Mármol 0,9991 Tol hierro 1,1690 Madera fina 1,6650 Marmetón 0,7020 Bloque 0,8140 Marmolina 0,4091 Ventanas

Ladrillo 0,7300 Baldosa cemento 0,2227 No tiene 0,0000 Piedra 0,6930 Baldosa cerámica 0,4060 Madera común 0,1690 Adobe 0,6050 Grafiado 0,3790 Madera fina 0,3530 Tapial 0,5130 Champiado 0,2086 Aluminio 0,4740

Bahareque 0,4130 Enrollable 0,2370 Fibro-cemento 0,7011 Escalera Hierro 0,3050

No tiene 0,0000 Madera malla 0,0630 Escalera . Madera común 0,0300 No Tiene 0,0000 Caña 0,0150 Cubre ventanas

Hormigón armado 0,1010 Madera fina 0,1490 No tiene 0,0000 Hormigón ciclópeo

0,0851 Arena-cemento 0,0170 Hierro 0,1850

Hormigón simple 0,0940 Mármol 0,1030 Madera común 0,0870 Hierro 0,0880 Marmetón 0,0601 Caña 0,0000

Madera común 0,0690 Marmolina 0,0402 Madera fina 0,4090

Caña 0,0251 Baldosa cemento 0,0310 Aluminio 0,1920 Madera fina 0,0890 Baldosa cerámica 0,0623 Enrollable 0,6290 Ladrillo 0,0440 Grafiado 0,0000 Madera malla 0,0210 Piedra 0,0600 Champiado 0,0000

ClosetsCubierta No tiene 0,0000

_ 1,8600 Madera común 0,3010 Hierro 1,3090 Madera fina 0,8820

Estéreo estructura 7,9540 Aluminio 0,1920

Factores - Rubros de Edificación del predio

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

APORTICADOS SOPORTANTES

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Años

C'umplidos Hormigón

1

Hierro

2

Madera tratada

3

Madera común

4

Bloque ladrillo

1

Bahareque

2

Adobe tapial

3

10-14 0,87 0,86 0,85 0,84 0,82 0,8 0,78 15-19 0,82 0,8 0,79 0 , 7 7 _ 0,74 0,72 0,69 20-24 0,77 0,75 _ 0,73 0,7 0,67 0,64 0,61 25-29 0,72 0,7 0,68 0,65 0,61 0,58 0,54 30-34 0,68 0,65 0,63 0,6 0,56 0,53 0,49 35-39 0,64 0,61 0,59 0,56 0,51 0,48 0,44 40-44 0,61 0,57 0,55 0,52 0,47 0,44 0,39 45-49 0,58 0,54 0,52 0,48 0,43 0,4 0,3550-54 0,55 0,51 0,49 0,45 0,4 0,37 0,32 55-59 0,52 0,48 0,46 0,42 0,37 0,34 0,29 60-64 0,49 0,45 0,43 0,39 0,34 0,31 0,2665-69 0,47 0,43 0,41 0,37 0,32 0,29 0,2470-74 0,45 0,41 0,39 0,35 0,3 0,27 0,2275-79 0,43 0,39 0,37 0,33 0,28 0,25 0,2 80-84 0,41 _ 0,37 0,35 0,31 0,26 0,23 0,19 85-89 0,4 0,36 0,33 0,29 _ 0,21 0,18

90 o más 0,39 0,35 0,32 0,28 0,24 0,2 0,17

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m' de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación el valor de la edi f icación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 8.- Determinación de la base imponible.- La base imponible es el valor de la propiedad determinada de acuerdo con la disposición del Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 9.- Deducciones o rebajas.- Determinada la base imponible, se considerará las rebajas y deducciones estipuladas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás excepciones establecidas por la ley, que se harán efectivos mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 10.- Cuantía del impuesto predial.- La tarifa del impuesto predial rural será del cero veinte cinco por mil (0.25 x 1.000) 1 calculado sobre la base imponible. Art. 11.- Liquidación acumulada.- C'uando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y se aplicará el valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.

Art. 12.- Predios de varios condóminos.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, a uno de ellos, pedir que el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. Al efecto de pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte. Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno. Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros, la Dirección Financiera Municipal ordenará, de existir al Arca de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero; registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos contenidos en el Código Tributario.

Art. 14.- Epoca de pago.- El impuesto podrá pagarse en dos dividendos. El primero hasta el 1 ro. de marzo y el segundo hasta el 1 ro. de septiembre. Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, y los que se efectuaren después de esas fechas, sufrirán un recargo igual en concepto de mora.

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1. El porcentaje debe ser fijado por el Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que debió pagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará mediante el procedimiento coactivo. Art. 15.- Intereses por mora tributaria.- La obligación tributaria devengará el interés anual de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario. Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo; y, por último a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no hubiere prescrito. Art. 18.- Notificación.- Con las actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad rural, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 19.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación ante la autoridad competente, quien deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 20.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales y sus adicionales estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario. Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero y depositadas en la Tesorería Municipal. Art. 21.- Certificación de avalúos.- El Area de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los

contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno. Art. 22.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables. Art. 23.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Disposición General Primera.- En caso de existir dos personas que acrediten ser dueños de un mismo predio, estos interpondrán su reclamación en la judicatura civil de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1757 del Código Civil.

Disposición Transitoria Primera.- La Dirección Financiera remitirá en el término de treinta días a partir de la emisión del catastro con la valoración de la propiedad al Cuerpo de Bomberos para la recaudación del respectivo tributo, establecido en el Art. 33 de la Ley de Defensa contra Incendios. Dada en la sala de sesiones del 1. Consejo Municipal del cantón Quinsaloma, a los quince días del mes de julio del 2008. f.) Sr. José Manuel Tapia Jiménez, Vicepresidente del Concejo. f.) Lcdo. Tony Daniel Bósquez Albán, Secretario. CERTIFICO: que la presente Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales en el cantón Quinsaloma, fue discutida y aprobada por el 1. Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma en dos sesiones celebradas los días 11 y 15 de julio del 2008. Quinsaloma, julio 18 del 2008. f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario. De conformidad con lo prescrito en el Art. 69 numeral 31 y Arts. 126, 128, 129, 133 y 134 de Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno su promulgación. Quinsaloma, julio 30 del 2008. f.) Mec. Ind. Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del cantón Quinsaloma. Lo certifico. Que proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Alcalde del cantón Quinsaloma, en la fecha señalada.- Lo certifico. Quinsaloma, julio 30 del 2008. f.) Lcdo. Tony Bósquez Albán, Secretario Municipal.