Reglamento de La Ley Organica de La Procuraduria

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 119 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2006GOBIERNO DEL ESTADO ________ OFICINA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y CONSEJERA JURDICA REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA NDICE GENERAL TTULO PRIMERO DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA CAPTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES (Artculos del 1 al 7) CAPTULO II DEL TITULAR DE LA PROCURADURA (Artculos del 8 al 14) De la Oficina del Procurador (Artculo 9) De la Secretara Particular del Procurador (Artculo 10) De la Secretara de Control de Gestin Tcnica (Artculo 13) CAPTULO III DE LAS SUBPROCURADURAS REGIONALES (Artculos del 15 al 19) De la Jurisdiccin de las Subprocuraduras Regionales (Artculo 18) Del Subprocurador Regional (Artculo 19) CAPTULO IV DEL MINISTERIO PBLICO (Artculos del 20 al 45) De los Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador (Artculo 21) De los Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Subprocurador Regional (Artculo 24) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores (Artculo 26) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Especializados en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia (Artculo 29) De los Agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos cometidos en Carretera (Artculo 31) De los Agentes del Ministerio Pblico Conciliadores e Investigadoras (Artculo 33) De los Agentes del Ministerio Pblico adscritos a los Juzgados Penales, Civiles y Mixtos (Artculo 36) De los Agentes del Ministerio Pblico Municipales (Artculo 40)

De los Oficiales Secretarios (Artculo 41) De los Auxiliares Administrativos (Artculo 45) CAPTULO V DE LA SUBPROCURADURA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS INDGENAS (Artculos del 46 al 56) De la Jurisdiccin de la Subprocuradura (Artculo 48) Del Subprocurador Especializado en Asuntos Indgenas (Artculo 49) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Auxiliares de la Subprocuradura (Artculo 50) Del Agente del Ministerio Pblico Investigador Visitador (Artculo 51) Del Consultor Jurdico de Asuntos Agrarios (Artculo 52) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Itinerantes (Artculo 53) De la Jurisdiccin de los Agentes del Ministerio Pblico Itinerantes (Artculo 54) CAPTULO VI DE LA SUBPROCURADURA DE SUPERVISIN Y CONTROL (Artculos del 57 al 62) De las Facultades del Subprocurador (Artculo 59) De la Visitadura (Artculo 60) Del Departamento de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad (Artculo 61) De los Agentes del Ministerio Pblico Adscritos a la Subprocuradura (Artculo 62) CAPTULO VII DE LA DIRECCIN GENERAL DE INVESTIGACIONES MINISTERIALES (Artculos del 63 al 72) Del Director General (Artculo 64) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores adscritos a la Direccin General de Investigadores Ministeriales (Artculo 65) Del Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Especializados en Delitos Cometidos por Servidores Pblicos (Artculo 66) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Especializados en Delitos Cometidos por Servidores Pblicos (Artculo 67) Del Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Especializados en Delitos Electorales (Artculo 68) De los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Especializados en Delitos Electorales (Artculo 70) Del Departamento de Bienes Asegurados (Artculo 72) CAPTULO VIII DE LA DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE PROCESOS (Artculos del 73 al 75) Del Director General de Control de Procesos (Artculo 74) De los Agentes del Ministerio Pblico Dictaminadores Adscritos a la Direccin (Artculo 75) CAPTULO IX DE LA DIRECCIN DEL CENTRO DE ATENCIN A LAS VICTIMAS DEL DELITO (Artculos del 76 al 79) De las Facultades del Director (Artculo 77)

CAPTULO X DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PBLICO PARA LA ATENCIN A QUEJAS DE DERECHOS HUMANOS (Artculos del 79 al 84) Del Agente del Ministerio Pblico para la Atencin a las Quejas de Derechos Humanos (Artculo 80) Del Agente del Ministerio Pblico Adjunto a Quejas de Derechos Humanos (Artculo 81) Del Ejecutivo de Recomendaciones y Recursos de Impugnacin de la Comisin Nacional de Derechos Humanos (Artculo 82) Del Ejecutivo de Recomendaciones y Conciliaciones de la Comisin de Derechos Humanos del Estado (Artculo 83) De los Agentes del Ministerio Pblico Dictaminadores (Artculo 84) CAPTULO XI DE LA DIRECCIN GENERAL JURDICA (Artculos del 85 al 87) Del Director General (Artculo 86) CAPTULO XII DE LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN (Artculos del 88 al 112) Del Director General (Artculo 89) De los Titulares de las Subdirecciones (Artculo 90) De la Subdireccin de Recursos Financieros (Artculo 91) De la Subdireccin de Recursos Materiales (Artculo 96) De la Subdireccin de Recursos Humanos (Artculo 97) De la Unidad de Enlace Administrativo (Artculo 100) De la Unidad de Planeacin y Desarrollo Organizacional (Artculo 102) De la Unidad de Proteccin Civil (Artculo 105) De la Unidad de Eventos Especiales (Artculo 109) Del Enlace de Comunicacin Social (Artculo 110) CAPTULO XIII DE LA DIRECCIN DEL CENTRO DE INFORMACIN (Artculos del 113 al 127) Del Director del Centro de Informacin (Artculo 114) De los Sistemas Informticos (Artculo 117) CAPTULO XIV DEL INSTITUTO DE FORMACIN PROFESIONAL (Artculos del 128 al 131) Del Director (Artculo 128) Del Departamento Acadmico (Artculo 129) Del Departamento de Desarrollo y Evaluacin (Artculo 130) Del Departamento de Extensin y Difusin (Artculo 131)

TTULO SEGUNDO DE LA POLICA MINISTERIAL

CAPTULO NICO DE LA DIRECCIN GENERAL DE LA POLICA MINISTERIAL (Artculos del 132 al 141) Del Director General (Artculo 133) Del Coordinador General Operativo (Artculo 135) De los Coordinadores Regionales (Artculo 136) De la Oficina de Ejecucin de Mandamientos Judiciales (Artculo 137) De los Comandantes (Artculo 138) De los Jefes de Grupo (Artculo 139) De los Agentes de la Polica Ministerial (Artculo 140) TTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PERICIALES CAPTULO NICO DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS PERICIALES (Artculos del 142 al 165) De Las Facultades del Director (Artculo 144) Del Subdirector de los Servicios Periciales (Artculo 147) De los Coordinadores Regionales (Artculo 148) De los Delegados Regionales (Artculo 150) De los Departamentos de los Servicios Periciales (Artculo 152) De los Jefes de Departamento (Artculo 159) De los Peritos (Artculo 160) De los Peritajes (Artculo 165) TTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DE LA RESIDENCIA Y COMPETENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PBLICO (Artculos del 166 al 171) CAPTULO II DE LOS ENLACES ADMINISTRATIVOS, DE ESTADSTICA E INFORMTICA Y DE MANDAMIENTOS JUDICIALES (Artculos del 172 al 179) Del Enlace Administrativo (Artculo 172) Del Enlace de Estadstica e Informtica (Artculo 176) Del Enlace de Mandamientos Judiciales (Artculo 178) CAPTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES, SUSTITUCIONES Y TOMA DE PROTESTA (Artculos del 180 al 201) De los Nombramientos y Remociones (Artculo 180) De las Suplencias y Sustituciones (Artculo 189) De la Toma de Protesta (Artculo 201)

CAPTULO IV DE LAS ASISTENCIAS, INCIDENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS (Artculos del 202 al 213) De las Asistencias (Artculo 202) De las Incidencias y sus Sanciones (Artculo 204) De los Permisos (Artculo 206) De las Licencias (Artculo 207) CAPTULO V DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS OBLIGATORIOS (Artculos del 214 al 221) CAPTULO VI DE LAS GUARDIAS (Artculos del 222 al 229) CAPTULO VII DE LOS ASCENSOS Y ESTMULOS (Artculos del 230 al 236) CAPTULO VIII DE LAS EXCUSAS E INCOMPATIBILIDADES (Artculos del 237 al 240) CAPTULO IX DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO (Artculos del 241 al 243) CAPTULO X DE LAS SANCIONES Y CESE DE FUNCIONES (Artculos del 244 al 248) CAPTULO XI DE LAS QUEJAS (Artculos del 249 al 250) CAPTULO XII DE LA SUSPENSIN, SEPARACIN Y REINGRESO (Artculos del 251 al 255) CAPTULO XIII DE LA CONTRALORA INTERNA (Artculos del 256 al 260) CAPTULO XIV DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PBLICO (Artculos del 261 al 268) CAPTULO XV DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE PARTICIPACIN CIUDADANA EN MATERIA DE PROCURACIN DE JUSTICIA (Artculos del 269 al 279) CAPTULO XVI DE LA COMISIN DE INFORMACIN Y DE LA UNIDAD RECEPTORA (Artculos del 280 al 284)

CAPTULO XVII DEL PERFIL (Artculos del 285 al 288) CAPTULO XVIII DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES MULTIANUAL (SEXENAL) Y POA (Artculos del 289 al 290) TRANSITORIOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. FIDEL HERRERA BELTRN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el ejercicio de la facultad que al Ejecutivo, a mi cargo, confiere la fraccin III del artculo 49, primero y segundo prrafos del artculo 50 de la Constitucin Poltica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave; fraccin II del artculo 8 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado; 1 y 19 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA TTULO P R I M E R O DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA CAPTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 1.- El presente ordenamiento es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia, establecer y regular las facultades encomendadas a las diferentes unidades o reas administrativas que integran a la Procuradura, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Pblico, a sus auxiliares y apoyos jurdicos, administrativos y tcnicos, conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado y dems normatividad aplicable. Su observancia es obligatoria en el Estado de Veracruz y corresponde a la Procuradura la aplicacin de las disposiciones de este Reglamento. Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- Gobernador: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. II.- Procuradura: A la Procuradura General de Justicia. III.- Procurador: Al titular de la Procuradura.

IV.- Subprocurador Regional: A los cinco titulares de las Subprocuraduras Regionales, uno en la regin norte, con residencia en Tuxpan; tres en la regin centro con residencia en Xalapa-Enrquez, Veracruz y Crdoba; y uno en la regin sur, con residencia en Coatzacoalcos. V.- Subprocurador: Al titular de la Subprocuradura Especializada en Asuntos Indgenas y al titular de la Subprocuradura de Supervisin y Control. VI.- Director General: Al titular de la Direccin General en su capitulado respectivo. VII.- Director: Al titular de la Direccin de la Unidad Administrativa u Operativa, de cada rea, segn corresponda en su capitulado respectivo. VIII.- Coordinador: Al titular de la Coordinacin de la Unidad Administrativa u Operativa, segn corresponda en su capitulado respectivo. IX.- Enlace: Al titular del Enlace de la Unidad Administrativa u Operativa, Institucional en Materia de Comunicacin Social, de Estadstica e Informtica, y de Mandamientos Judiciales segn corresponda en su capitulado respectivo. X.- Agente del Ministerio Pblico: A los titulares de las Agencias del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador; Auxiliares del Subprocurador Regional, Especializados en Asuntos Indgenas y de Supervisin y Control; Agencias del Ministerio Pblico Adscritas a la Direccin General de Investigaciones Ministeriales y a la Direccin General de Control de Procesos; a las Agencias del Ministerio Pblico Investigadoras adscritas a las cabeceras de los Distritos Judiciales; a los Agentes Conciliadores e Investigadores; a los adscritos a las Cabeceras Municipales; Especializados, Visitadores, Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia y Menores en materia Penal, Civil y Mixtos, y Municipales, segn corresponda en su capitulado respectivo. XI.- Oficial Secretario: Al titular de las mesas de trmite en las Agencias del Ministerio Pblico mencionadas en el numeral precedente. XII.- Contralora: A la Contralora General del Estado. XIII.- Contralora Interna: Al rea de apoyo asignada a esta Procuradura por la Contralora General del Estado. XIV.- Consejo Interno: Al Consejo Interno del Ministerio Pblico. XV.- Consejos Distritales: A los Consejos Distritales de Participacin Ciudadana en materia de Procuracin de Justicia. XVI.- Comisin: A la Comisin de Informacin. XVII.- Constitucin Federal: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. XVIII.- Constitucin Estatal: Constitucin Poltica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XIX.- Cdigo Penal: Al Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. XX.- Cdigo de Procedimientos: Al Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XXI.- Ley: A la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XXII.- Reglamento: Al presente ordenamiento.

Artculo 3.- La Procuradura depende directamente del Poder Ejecutivo, quien para el ejercicio de las atribuciones y funciones del despacho de los asuntos de su competencia, contar con las siguientes unidades administrativas y servidores pblicos: I.- Un Procurador. II.- Cinco Subprocuradores Regionales. III.- Un Subprocurador Especializado en Asuntos Indgenas. IV.- Un Subprocurador de Supervisin y Control. V.- Un Director General de Investigaciones Ministeriales. VI.- Un Director General de Control de Procesos. VII.- Un Director General Jurdico. VIII.- Un Director General de la Polica Ministerial. IX.- Un Director de los Servicios Periciales. X.- Un Director del Instituto de Formacin Profesional. XI.- Un Director del Centro de Atencin a las Vctimas del delito. XII.- Un Director del Centro de Informacin. XIII.- Un Director General de Administracin. XIV.- Un Subdirector de Recursos Financieros. XV.- Un Subdirector de Recursos Materiales. XVI.- Un Subdirector de Recursos Humanos. XVII.- Un Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador. XVIII.- Un Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos Electorales. XIX.- Un Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos cometidos por Servidores Pblicos. XX.- Un Agente del Ministerio Pblico Visitador para la Atencin a Quejas de Derechos Humanos. XXI.- Un Jefe de la Unidad de Planeacin y Desarrollo Organizacional. XXII.- Un Jefe de la Unidad de Eventos Especiales. XXIII.- Un Jefe de la Unidad de Proteccin Civil. XXIV.- Un Coordinador General de la Polica Ministerial. XXV.- Un Coordinador Regional de la Polica Ministerial, por cada sede de las Subprocuraduras Regionales. XXVI.- Un Coordinador Regional de los Servicios Periciales, por cada sede de las Subprocuraduras Regionales. XXVII.- Un Ejecutivo de Recomendaciones y Recursos de Impugnacin de la Comisin Nacional de Derechos Humanos. XVIII.- Un Ejecutivo de Recomendaciones y Conciliaciones de la Comisin Estatal de Derechos Humanos. XXIX.- Enlaces Administrativos. XXX.- Enlaces de Estadstica e Informtica XXXI.- Enlaces de Mandamientos Judiciales. XXXII.- Enlace Institucional de Comunicacin Social. XXXIIII.- Delegados de los Servicios Periciales. XXXIV.- Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador y de los Subprocuradores. XXXV.- Agentes del Ministerio Pblico Investigadores.

XXXVI.- Agentes del Ministerio Pblico Visitadores. XXXVII.- Agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Municipales. Los Adscritos a los Juzgados Municipales, sern los propios investigadores designados. En las Cabeceras Municipales en las que no haya designados, fungir como investigador y adscrito el Sindico nico del Ayuntamiento. XXXVIII.- Agentes del Ministerio Pblico Conciliadores e Investigadores. XXXIX.- Agentes del Ministerio Pblico Dictaminadores. XL.- Agentes del Ministerio Pblico Especializados. XLI.- Agentes del Ministerio Pblico Itinerantes. XLII.- Agentes del Ministerio Pblico Municipales. XLIII.- Un Primer Comandante Regional de la Polica Ministerial, por cada sede de las Subprocuraduras Regionales. XLIV.- Comandantes de la Polica Ministerial. XLV.- Jefes de Grupo de la Polica Ministerial. XLVI.- Agentes de la Polica Ministerial. XLVII.- Peritos. XLVIII.- Oficiales Secretarios. XLIX.- Auxiliares Administrativos. L.- Contralor interno. Las dems Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento, de Oficina, de Mesa y otras Unidades Administrativas que operen en las diversas reas de la estructura de la Procuradura, que no se relacionan en el presente artculo, quedarn comprendidas en los Manuales de Organizacin y de Procedimientos de las respectivas Unidades Administrativas a las que correspondan. Artculo 4.- El Procurador, en atencin a las disposiciones presupuestales, podr crear unidades o reas administrativas especializadas distintas a las consideradas en este Reglamento, para proporcionar atencin expedita y eficaz en la investigacin de los delitos y en la persecucin de los delincuentes, as como agencias especiales del Ministerio Pblico para el conocimiento, atencin y persecucin de ilcitos especficos que, por su trascendencia, inters y caractersticas, as lo ameriten. Los acuerdos de creacin debern ser publicados en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo previsto en el artculo 25 de la Ley. Artculo 5.- El Procurador podr establecer delegaciones de forma permanente o eventual, con carcter de organismos desconcentrados, con territorio y autonoma tcnica y operativa, cuyos titulares estarn subordinados a l, con el objeto de cumplir con los postulados de una Justicia pronta y expedita. Tambin podr crear y establecer las agencias del Ministerio Pblico que considere necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Los acuerdos de creacin debern ser publicados en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo previsto en el artculo 25 de la Ley. Artculo 6.- Para el debido ejercicio de las facultades del Ministerio Pblico, de conformidad con los artculos 52, 53 y 54 de la Constitucin Estatal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de

la Ley, sern agentes del Ministerio Pblico, para todos los efectos legales que corresponda, el Procurador, los subprocuradores, los visitadores, los directores generales de Investigaciones Ministeriales, de Control de Procesos, Jurdico y de la Polica Ministerial, el Director de los Servicios Periciales, el Consultor Agrario y los coordinadores de los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador, Especializados en Delitos Cometidos por Servidores Pblicos y Especializados en Delitos Electorales, con las facultades que les confiere la Constitucin Federal, la Constitucin Estatal, la Ley, y los artculos 20, 26, 27 y 28 del presente Reglamento. Artculo 7.- La Procuradura, planear, conducir y desarrollar sus actividades en forma programada y de conformidad a las polticas, estrategias, prioridades, planteamientos y restricciones, que para el logro de objetivos y metas, fije y establezca el Gobernador y el Procurador, acorde a la poltica criminal e ndice de criminalidad en el Estado, y de conformidad a los convenios que se celebran con la Procuradura General de la Repblica y con las de los Estados. CAPTULO II DEL TITULAR DE LA PROCURADURA Artculo 8.- El Procurador preside la Institucin del Ministerio Pblico del fuero comn en el Estado, en trminos de lo dispuesto por los artculos 21 de la Constitucin Federal, 52, 53 y 54 de la Constitucin Estatal, 17 y 18 Fraccin I de la Ley, y dems disposiciones aplicables. El Procurador es el Superior Jerrquico de todo el personal de la Procuradura y ejercer, adems de las facultades que le confiere la Ley, las siguientes: I.- Establecer, dirigir y controlar la poltica pblica de procuracin de justicia en el Estado; as como, la poltica criminal del Estado. II.- Coordinar la planeacin, vigilancia y evaluacin de la operacin de las unidades administrativas que la integran. III.- Revisar discrecionalmente y resolver, por si o por medio del Subprocurador Regional de la Zona correspondiente, sobre los casos en que el Agente del Ministerio Pblico Investigador, proponga o disponga el no ejercicio de la accin penal, sin perjuicio del uso de los medios de impugnacin que la ley establece. IV.- Representar a la Procuradura, por s o por conducto del servidor pblico que designe, ante la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia, desempeando las comisiones que de sta deriven, informando al Gobernador de las actividades y propuestas que se formulen y aprueben en el seno de ese rgano. V.- Asistir por s o por conducto del funcionario que designe, a las reuniones de la Academia Nacional de Seguridad Pblica y a las dems que se deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. VI.- Desempear las comisiones y funciones especiales que el titular del Ejecutivo le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas. VII.- Proporcionar la informacin al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pblica a que se refiere la Ley General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

VIII.- Podr disponer la entrega de reconocimientos o estmulos al personal que labora en la Dependencia, por la buena labor desempeada en el ejercicio de sus funciones, a propuesta del Subprocurador Regional, Especializado en Asuntos de los Indgenas y de Supervisin y Control, as como de los Directores Generales. IX.- Las dems que le sealen otras disposiciones legales o reglamentarias. DE LA OFICINA DEL PROCURADOR Artculo 9.- El Procurador, para el cumplimiento de las funciones del despacho que tiene a su cargo, contar con una oficina integrada por las siguientes reas: I.- Secretara Particular. II.- Secretara de Control de Gestin Tcnica. III.- Enlace Administrativo. IV.- Enlace de Estadstica e Informtica. DE LA SECRETARA PARTICULAR Artculo 10.- Al frente de la Secretara Particular estar un Secretario Particular y el nmero de auxiliares que determine el Procurador. Artculo 11.- El Secretario Particular tendr las siguientes facultades: I.- Acordar con el Procurador los asuntos de su competencia. II.- Integrar y controlar la agenda de actividades del Procurador. III.- Atender los asuntos que le encomiende el Procurador, coordinndose con las unidades o reas administrativas de la Institucin cuando as se requiera. IV.- Atender el despacho y la recepcin de la correspondencia de la oficina del Procurador. V.- Dar seguimiento a las solicitudes de la Unidad de Atencin Ciudadana del Ejecutivo del Estado. VI.- Dirigir y administrar el capital humano y materiales destinados a la oficina del Procurador. VII.- Tramitar y atender las solicitudes de audiencia que le formulen al titular de la Institucin. VIII.- Organizar, coordinar y controlar la administracin de los eventos especiales que le sean encomendados por el Procurador. IX.- Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Procurador con el titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de las otras dependencias de la Administracin Pblica del Estado y con los funcionarios de la propia Procuradura. X.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, o el Procurador. Artculo 12.- Les corresponde a los auxiliares administrativos de la Secretara Particular, las facultades siguientes: I.- Realizar las actividades que les sean encomendadas por el Procurador o por el Secretario Particular.

II.- Cumplir con las funciones que les correspondan de acuerdo al catlogo general de puestos. DE LA SECRETARA DE CONTROL DE GESTIN TCNICA Artculo 13.- Al frente de la Secretara de Control de Gestin Tcnica estar un Secretario Tcnico y los dems auxiliares que determine el Procurador. Artculo 14.- El Secretario Tcnico tendr las siguientes facultades: I.- Coordinar las reuniones en las que participe el Procurador. II.- Establecer mecanismos que permitan evaluar el seguimiento de los acuerdos realizados en las reuniones de trabajo. III.- Coadyuvar en la atencin de la audiencia especial que as lo determine el Procurador. IV.- Acordar con el Procurador los asuntos relevantes que por su especial naturaleza, encomiende a esta rea. V.- Elaborar proyectos especiales que sean requeridos por la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia. VI.- Concentrar y dar seguimiento a todos los acuerdos generados en el marco de la Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia que le corresponden a esta Procuradura. VII.- Elaborar y dar seguimiento a los oficios de colaboracin entre la Procuradura General de la Repblica y las procuraduras de las entidades federativas del pas, en la investigacin de los delitos y en la persecucin de los delincuentes, en los trminos de los convenios, bases y dems instrumentos que se formalicen al respecto. VIII.- Coordinar los trabajos relativos a las comparecencias del Procurador, ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido en trminos de la legislacin aplicable. IX.- Organizar y coordinar las giras del titular. X.- Solicitar apoyo tcnico a las diversas reas de la Institucin, cuando fuere necesario, para atender los requerimientos solicitados por el Procurador. XI.- Elaborar y rendir los informes solicitados por el Procurador. XII.- Las dems que le sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, o el Procurador. CAPTULO III DE LAS SUBPROCURADURAS REGIONALES Artculo 15.- Las subprocuraduras regionales, dependern directamente del Procurador y contarn para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus atribuciones, con los siguientes servidores pblicos: I.- Un Subprocurador Regional, quien ser el titular y de quien dependern operativamente: II.- Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Subprocurador. III.- Agentes del Ministerio Pblico Investigadores. IV.- Agentes del Ministerio Pblico Conciliadores e Investigadores. V.- Agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados Penales, Civiles y Mixtos.

VI.- Agentes del Ministerio Pblico Especializados en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia. VII.- Agentes del Ministerio Publico Especializados en Delitos Cometidos en Carretera. VIII.- Agentes del Ministerio Pblico Especializados en delitos de mayor impacto social, poltico o econmico. IX.- Agentes del Ministerio Pblico Municipales. X.- Un Enlace Administrativo. XI.- Un Enlace de Proteccin Civil. XII.- Un Representante Regional del Enlace Institucional de Comunicacin Social. XIII.- Un Enlace de Estadstica e Informtica. XIV.- Un Enlace de Mandamientos Judiciales. XV.- Un Coordinador Regional de los Servicios Periciales. XVI.- Delegados de los Servicios Periciales. XVII.- Peritos. XVIII.- Un Coordinador Regional de la Polica Ministerial. XIX.- Un Primer Comandante Regional de la Polica Ministerial. XX.- Comandantes de la Polica Ministerial. XXI.- Jefes de Grupo de la Polica Ministerial. XXII.- Agentes de la Polica Ministerial. XXIII.- Oficiales Secretarios. XXIV.- Auxiliares Administrativos. Artculo 16.- El Subprocurador Regional tiene por objeto auxiliar al Procurador en el ejercicio de sus funciones, dentro de los mbitos de su competencia territorial que tienen asignados, conforme a la Ley y el presente Reglamento. Artculo 17.- Dentro de la jurisdiccin de cada una de las Subprocuraduras Regionales, el Subprocurador Regional podr proponer, para su autorizacin, al Procurador por conducto de la Direccin General de Administracin, el nmero de agentes del Ministerio Pblico y unidades administrativas que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. DE LA JURISDICCIN DE LAS SUBPROCURADURAS REGIONALES Artculo 18.- Las subprocuraduras regionales de justicia tendrn las siguientes jurisdicciones: I.- Subprocuradura Regional Zona Norte con residencia en Tuxpan, comprende los Distritos Judiciales: Primero con Cabecera en Panuco, Segundo con Cabecera en Ozuluama, Tercero con Cabecera en Tantoyuca, Cuarto con Cabecera en Huayacocotla, Quinto con Cabecera en Chicontepec, Sexto con Cabecera en Tuxpan, Sptimo con Cabecera en Poza Rica y Octavo con Cabecera en Papantla, y los Municipios de dichos distritos. II.- Subprocuradura Regional Zona Centro con residencia en Xalapa, que comprende los Distritos Judiciales: Noveno con Cabecera en Misantla, Dcimo con Cabecera en Jalacingo, Dcimo Primero con Cabecera en Xalapa y Dcimo Segundo con Cabecera en

Coatepec, y los Municipios de dichos distritos. III.- Subprocuradura Regional Zona Centro con residencia en Veracruz, que comprende los Distritos Judiciales: Dcimo Sptimo con Cabecera en Veracruz y Dcimo Noveno con Cabecera en San Andrs Tuxtla, y los Municipios de dichos distritos. IV.- Subprocuradura Regional Zona Centro con residencia en Crdoba, que comprende los Distritos Judiciales: Dcimo Tercero con Cabecera en Huatusco, Dcimo Cuarto con Cabecera en Crdoba, Dcimo Quinto con Cabecera en Orizaba, Dcimo Sexto con Cabecera en Zongolica y Dcimo Octavo con Cabecera en Cosamaloapan, y los Municipios de dichos distritos. V.- Subprocuradura Regional de la Zona Sur con residencia en Coatzacoalcos, que comprende los Distritos Judiciales: Vigsimo con Cabecera en Acayucan y Vigsimo Primero con Cabecera en Coatzacoalcos, y los Municipios de dichos distritos. DEL SUBPROCURADOR REGIONAL Artculo 19.- Son facultades y obligaciones del subprocurador Regional: I.- Auxiliar al Procurador en las funciones que les encomienda la Ley y el presente reglamento. II.- Coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas, que integran la Subprocuradura Regional, en estrecha relacin con los lineamientos dictados por el Procurador. El Subprocurador Regional es responsable ante el Procurador del cumplimiento de los programas, aplicacin y distribucin de los recursos materiales, financieros y humanos que tenga bajo su administracin. III.- Conocer de las irregularidades administrativas en que incurran el personal de las agencias del Ministerio Pblico de su regin y de todo el personal adscrito a dicha Subprocuradura, pudiendo iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad, recabando la queja del ciudadano respecto de la falta imputable al servidor pblico, as como recabar las pruebas que considere pertinentes, y una vez efectuado lo anterior lo deber de turnar a la Subprocuradura de Supervisin y Control para que sta contine con la integracin y resolucin correspondiente en trminos de sus facultades y normatividad aplicable. IV.- Informar y proporcionar datos al Procurador de manera inmediata, de asuntos que por su trascendencia social, econmica o poltica, sean de su conocimiento y cuando se le requiera respecto de cualquier otro asunto. V.- Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia. VI.- Desempear las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende, informndole por escrito al respecto. VII.- Establecer y supervisar que la correspondencia y documentos de los diversos trmites y procedimientos sean turnados a las reas competentes de su regin para su atencin. VIII.- Formular y presentar al Procurador, por conducto del Director General de Administracin, el anteproyecto del presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujecin a los lineamientos que al efecto expida la Secretara de Finanzas y Planeacin y los que le proporcione la Procuradura.

IX.- Supervisar el ejercicio y la adecuada aplicacin del presupuesto autorizado para la Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Direccin General de Administracin. X.- Someter a la consideracin del Procurador, por conducto de la Direccin General de Administracin, la organizacin interna de los diferentes enlaces que le corresponden y de las agencias del Ministerio Pblico de su regin, los procedimientos administrativos y las normas de coordinacin y de operacin de las mismas, as como la delegacin de las facultades que estime necesarias para el ptimo desarrollo de la Subprocuradura Regional. XI.- Proponer al Procurador los nombramientos del personal de la Subprocuradura Regional de nuevo ingreso. XII.- Proponer al Procurador los cambios del personal de su adscripcin a que se refiere el artculo 18 de este Reglamento, previo acuerdo con el Director General de Administracin. XIII.- Proponer al Procurador la creacin de agencias especializadas en delitos de alto impacto a que se refiere la fraccin VIII del artculo 15 de este Reglamento, motivando con estadsticas y dems razones que la justifiquen. XIV.- Vigilar que se d el debido cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que se hayan emitido, tanto por parte del Procurador como de ellos mismos, al personal del Ministerio Pblico conforme a sus atribuciones, facultades y obligaciones. XV.- Encomendar cualquier asunto para el estudio que estimen conveniente, a los servidores pblicos de su regin independientemente de las funciones ordinarias de stos. XVI.- Revisar discrecionalmente y resolver sobre los casos en que algn Agente del Ministerio Publico de su zona, proponga o disponga el no ejercicio de la accin penal, sin perjuicio del uso de los medios de impugnacin que la ley establece. XVII.- Proponer al Procurador, por conducto del Director General Jurdico, los proyectos de acuerdos y circulares de observancia general para el personal de la Procuradura o de su regin. XVIII.- Realizar peridicamente reuniones de trabajo con las unidades administrativas de su regin, para trasmitir y definir los criterios y lineamientos para el mejor despacho de los asuntos que les competan. XIX.- Conceder audiencias al pblico en general. XX.- Proporcionar la informacin y los datos que les sean requeridos por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y con las polticas dictadas por el Procurador. XXI.- Coordinarse con el Agente del Ministerio Pblico para la Atencin a Quejas de Derechos Humanos, a fin de dar cumplimiento a las conciliaciones y recomendaciones que se requieran y se refieran al personal subordinado a ellos, promoviendo entre los servidores pblicos el respeto a los derechos humanos, dentro del marco de la legalidad. XXII.- Proponer al Procurador, por conducto del Director General Jurdico, los proyectos de convenios de colaboracin con las diferentes autoridades de los tres niveles de Gobierno y con la iniciativa privada, a fin de eficientar la procuracin de justicia. XXIII.- Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las diversas agencias del Ministerio Pblico de su Regin. XXIV.- Autorizar la devolucin de vehculos automotores que se soliciten por los agentes del Ministerio Pblico de su regin, por no tener reporte de robo en la Repblica Mexicana y del extranjero, manteniendo permanentemente actualizado el Banco de Datos

denominado Registro Nacional de Vehculos Robados y Recuperados del Sistema Nacional de Informacin de Seguridad Pblica, solicitando al Departamento de Bienes Asegurados de la Procuradura, promueva la adjudicacin de los vehculos a favor del Gobierno del Estado, cuando se cumpla con las condiciones legales. XXV.- Realizar peridicamente, bajo su propia responsabilidad y/o en coordinacin con las reas que designe el Procurador, las audiencias pblicas en los municipios de su regin. XXVI.- Ejercer el poder de revisin por s, o por conducto de sus agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, exista o no queja, sobre las actuaciones de los agentes del Ministerio Pblico de su regin, ordenando se lleven a cabo visitas de control y evaluacin tcnica jurdica y verificacin del tramite de investigaciones ministeriales, en forma peridica, a todas y cada una de las agencias del Ministerio Pblico que tenga a su cargo, levantando el acta correspondiente que contenga los resultados que arroje la visita, acompaando la ratificacin de los funcionarios que intervinieron en el levantamiento del acta, as como las pruebas documentales correspondientes, debiendo de remitirlas a la brevedad a la Subprocuradura de Supervisin y Control para el ejercicio de sus funciones. XXVII.- Elaborar las actas de entrega recepcin por s, o por conducto de sus agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, o por la persona que designe, con motivo de cambio del personal adscrito a su regin, salvaguardando la integridad y seguridad de los expedientes de investigaciones ministeriales principalmente, as como, los dems recursos que tengan bajo su responsabilidad. XXVIII.- Podr por s, o por conducto de sus agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, o por la persona que designe, llevar a cabo las diligencias de jurisdiccin voluntaria ante los tribunales competentes de su regin, con relacin a los bienes afectados y/o asegurados en las investigaciones ministeriales. XXIX.- Proponer al Procurador, en coordinacin con el Director General de Administracin, y las Direcciones de las reas involucradas, la entrega de reconocimientos o estmulos al personal de sus adscripciones, por la labor desempeada en el ejercicio de sus funciones. XXX.- Previo acuerdo del Procurador, autorizar a los agentes del Ministerio Pblico, cuando as se requiera por las necesidades del servicio, la habilitacin de un miembro del personal para que desempee la funcin de Oficial Secretario, informando al respecto a la Direccin General de Administracin. XXXI.- Solicitar a la Procuradura General de la Repblica y/o de las entidades federativas, el auxilio o colaboracin para la prctica en las diligencias de investigaciones ministeriales y cumplimiento de rdenes de aprehensin, en trminos del artculo 119 de la Constitucin Federal y de acuerdo con los convenios de colaboracin, suscritos con la Procuradura General de la Repblica, la Procuradura de Justicia Militar, la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal y las procuraduras generales de justicia de los estados cuidando el respeto los derechos humanos. XXXII.- Solicitar a la Procuradura General de la Repblica y/o de las entidades federativas, el auxilio o colaboracin para la prctica de diligencias de investigacin ministerial, y cumplimiento de extradicin internacional, en trminos de los artculos 21 y 119 de la Constitucin Federal; 3, 4, 9, 10, 11, y 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de acuerdo con los convenios de colaboracin celebrados, con total respeto a los derechos humanos,

conforme a la Ley de Extradicin Internacional y Tratados Internacionales. XXXIII.- Mantener una permanente vigilancia en cuanto al cumplimiento de los programas de abatimiento de rezagos de investigaciones ministeriales, mandamientos judiciales, de aprehensin y comparecencia, rdenes de presentacin, oficios de investigacin y dictmenes periciales. XXXIV.- Vigilar que los servidores pblicos adscritos a su regin, cumplan cabalmente con los horarios de la jornada laboral y con las guardias de turno que les correspondan, y en su caso levantar las actas respectivas, y enviarlas a la Direccin General de Administracin para el ejercicio de sus funciones. XXXV.- Proporcionar al Procurador, en forma peridica y actualizada, un informe detallado, pero resumido, sobre la relacin de asuntos relevantes ocurridos en la regin, que contenga el avance de las diligencias desahogadas y la programacin de las que se encuentren pendientes de desahogar, as como una opinin sobre el sentido hacia el que se orienta su determinacin. XXXVI.- Ordenar a los agentes del Ministerio Publico a llevar el control de los libros de gobierno de registro cronolgico de las investigaciones ministeriales, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediacin, y en forma separada, de las investigaciones ministeriales relativas al robo de vehculos respetando el nmero que conforme al libro cronolgico le corresponda, en los que deber asentar los movimientos diarios de los expedientes radicados en la agencia del Ministerio Pblico, un libro especial de los oficios relativos a juicios de amparo y de los informes que se rindan al respecto, y los necesarios para el buen funcionamiento de la oficina, siendo responsabilidad de los mismos el Agente del Ministerio Pblico correspondiente. XXXVII.- Las dems que les sealen la Ley y otras disposiciones legales o reglamentarias, o el Procurador. CAPTULO IV DEL MINISTERIO PBLICO Artculo 20.- El Ministerio Pblico en el Estado es el rgano dependiente del Poder Ejecutivo, responsable de procurar y vigilar el cumplimiento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitucin Federal que rigen su actuacin, y ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley penal, as como las que tengan por objeto la efectiva reparacin del dao causado y la proteccin de los derechos de la vctima del acto ilcito, funciones que se encuentran reguladas en el artculo 21 de la Constitucin Federal; 52, 53 y 54 de la Constitucin Estatal; 4 y 9 del Cdigo de Procedimientos Penales, y 2 al 7 de la Ley, y las previstas en el presente Reglamento. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR Artculo 21.- El Procurador, para el ejercicio de sus funciones, contar con los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares que considere pertinentes, quienes dependern directamente de l. Esta rea quedar integrada de la forma siguiente: I.- Un Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador. II.- Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador. III.- Oficiales Secretarios.

IV.- Un Enlace de Estadstica e Informtica. V.- Un Responsable del Control de Recepcin, Distribucin y Despacho de los Tocas. VI.- Auxiliares Administrativos. Artculo 22.- Corresponde al Coordinador de Agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador: I.- Acordar con el Procurador, de manera oportuna, sobre el desistimiento del recurso de apelacin y la autorizacin para conformarse con las resoluciones que no causen agravios o, en su caso, allanarse con los que presente la defensa. II.- Elaborar y proporcionar al Procurador, un informe mensual sobre la estadstica de asuntos despachados en el rea, clasificndolos por su naturaleza y el sentido en el que se desahogaron. III.- Llevar un control de seguimiento sobre el resultado obtenido por cada uno de los pedimentos propuestos por los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, informando al Procurador respecto del desempeo y rendimiento de stos. IV.- Mantener permanentemente informados y actualizados a los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, sobre las reformas a la legislacin inherente a la funcin, as como de los criterios doctrinarios y de jurisprudencia que se emitan en relacin a la misma. V.- Celebrar, por lo menos, una vez a la semana, reuniones con los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, con el objeto de intercambiar opiniones, unificar criterios, concretar propuestas, y hacer una evaluacin y anlisis de sus funciones. VI.- Organizar, estructurar y ejecutar, con el acuerdo del Procurador, un calendario de visitas peridicas a las diversas regiones del Estado, donde el Coordinador y los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares designados, expongan y comenten con los agentes del Ministerio Pblico, respecto de su mayor incidencia en irregularidades. VII.- Distribuir equitativa y proporcionalmente la carga de trabajo entre los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares. VIII.- Designar, en forma especial, a cualquiera de los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, para el estudio y desahogo de asuntos relevantes. IX.- Atender directa y personalmente a los interesados en los asuntos de su competencia, recibiendo las promociones que le presenten y girar las instrucciones respectivas al Agente del Ministerio Pblico Auxiliar correspondiente. X.- Hacer del conocimiento del Procurador, los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los Juzgados y las Salas, para que a su vez se hagan del conocimiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. XI.- Informar al Procurador sobre cualquier irregularidad o faltas cometidas por los servidores pblicos del Poder Judicial, que detecten los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares, para que se formulen las quejas procedentes ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. XII.- Las dems que le sealen otras disposiciones legales o el Procurador. Artculo 23.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador: I.- Estar adscritos al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para el desahogo de las vistas correspondientes, formulando los pedimentos de expresin y contestacin de

agravios y el trmite necesario en defensa de los intereses que representa la Institucin Ministerial. II.- Opinar sobre la procedencia del desistimiento en los recursos de apelacin interpuestos por el Ministerio Pblico en la Primera Instancia, a fin de que el Procurador, de estimarlo procedente, apruebe el mismo. Para el mismo fin, opinar sobre la procedencia de conformarse con las resoluciones que no causen agravios a la Institucin o de allanarse a los agravios que formule la defensa. Intervenir en los dems asuntos que, en materia penal o civil, se ventilen en los Tribunales del Estado, y que les sean encomendadas por el Procurador. III.- Solicitar a la autoridad responsable correspondiente, interponer el Recurso de Revisin en los juicios de Amparo, cuya resolucin sea contraria a los intereses que la Institucin del Ministerio Pblico representa, en trminos de la Ley de Amparo. IV.- Poner en conocimiento del Procurador, por medio del Coordinador, cualquier irregularidad que cometan los rganos jurisdiccionales. V.- Poner en conocimiento del Procurador, por medio del Coordinador, las irregularidades cometidas por los servidores pblicos de esta Institucin en el desempeo de sus funciones, con el fin de que el titular disponga lo procedente a efecto de mejorar la procuracin de justicia. VI.- Poner en conocimiento del Procurador, a travs del Coordinador, la existencia de asuntos relevantes que le sean turnados. VII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales, reglamentarias o el Procurador. DE LOS AGENTES DEL SUBPROCURADOR REGIONAL MINISTERIO PBLICO AUXILIARES DEL

Artculo 24.- En auxilio de las funciones que le corresponden al Subprocurador Regional, podr actuar mediante el Agente del Ministerio Pblico Auxiliar. Artculo 25.- Son facultades de los agentes del Ministerio Pblico Auxiliares del Subprocurador Regional: I.- Auxiliar al Subprocurador Regional en las funciones de atencin al pblico que le solicite audiencia. II.- Recibir y atender quejas, por acuerdo del Subprocurador Regional, contra Servidores Pblicos Adscritos a la Subprocuradura Regional, debiendo remitir las mismas a la Subprocuradura de Supervisin y Control. III.- Emitir, por acuerdo del Subprocurador Regional, opinin sobre la solicitud de devolucin de vehculos enviados por los agentes del Ministerio Pblico. IV.- Realizar, previo acuerdo del Subprocurador Regional, las inspecciones, revisiones y evaluaciones tcnicas a las Agencias del Ministerio Pblico. V.- Autorizar la certificacin de la documentacin en la que intervengan en el ejercicio de sus funciones. VI.- Solicitar a los agentes del Ministerio Pblico de la Regin, la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones. VII.- Informar al Subprocurador Regional del curso legal que se le d a los asuntos encomendados y audiencias pblicas.

VIII.- Practicar la Investigacin Ministerial en relacin a las Actas Circunstanciadas relativas a Robo y Recuperacin de Automotores, remitidas a la Subprocuradura Regional por las Agencias del Ministerio Pblico, quedando facultados para ejercitar la accin penal que en su caso proceda. IX.- Realizar, previo acuerdo con el Subprocurador Regional, un estudio tcnico sobre las incompetencias, as como diligenciar exhortos y oficios que sean recibidos en la Subprocuradura. X.- Desempear las mismas facultades que el Agente del Ministerio Pblico Investigador y el Agente del Ministerio Pblico Adscrito, cuando integre una Investigacin Ministerial o intervenga en un Proceso Penal que les encomiende el Procurador o el Subprocurador Regional, informando desde el inicio hasta la conclusin o determinacin de sus actuaciones. XI.- Auxiliar a los agentes del Ministerio Pblico en la integracin de las investigaciones ministeriales y en los Procesos Penales que les encomiende el Subprocurador Regional. XII.- Rendir dentro de los trminos legales los informes previos y justificados que soliciten los rganos Jurisdiccionales Federales, cuando el Subprocurador Regional o sus agentes Auxiliares sean sealados como autoridades responsables. XIII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales, reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO INVESTIGADORES. Artculo 26.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Investigadores: I.- Recibir las querellas y denuncias que les sean presentadas, sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, iniciando la Investigacin Ministerial correspondiente, informando a su superior, desde el inicio hasta la conclusin o determinacin de sus actuaciones. II.- Recibir de autoridades distintas al Ministerio Pblico, las diligencias de Investigacin Ministerial o que les sean remitidas por acuerdo del Procurador, del Subprocurador Regional o del Director General de Investigaciones Ministeriales. III.- Informar y proporcionar datos al Procurador, y al Subprocurador, de manera inmediata, de asuntos que por su trascendencia social, econmica o poltica, sean hechos de su conocimiento y cuando se le requiera respecto de cualquier otro asunto. IV.- Dar a conocer a las personas involucradas en una Investigacin Ministerial, sobre las obligaciones y derechos que les conceden la Constitucin Federal y otros ordenamientos legales. V.- Dictar las medidas y providencias necesarias para proteger y ayudar a las vctimas del delito. VI.- Promover la Mediacin en los delitos perseguibles por querella y turnar a los agentes del Ministerio Pblico Conciliadores e Investigadores los asuntos que sean de su competencia, debiendo agotar y substanciar en su caso, el procedimiento de Mediacin en los trminos del artculo 135 del Cdigo de Procedimientos Penales y dems disposiciones legales aplicables. VII.- Recabar todas las pruebas necesarias para la comprobacin plena del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, as como las que sean

pertinentes para acreditar la existencia y el valor del dao ocasionado por la conducta delictiva, solicitando la reparacin del mismo, ante el Juez competente. VIII.- Citar a las personas que puedan aportar datos o pruebas para la Investigacin Ministerial y en caso de desobediencia, hacerlas comparecer aplicando el medio de apremio que estimen pertinente conforme a derecho. IX.- Solicitar en va de informe a las autoridades del Estado, Entidades Pblicas, Particulares, Notaras o Correduras Pblicas, por virtud de la investidura que tienen, o por conducto del Juez, cuando as lo disponga la legislacin, los datos que estimen necesarios para la integracin de la Investigacin Ministerial, en la medida en que stos puedan aportar elementos para el debido ejercicio de sus facultades. X.- Revisar que la documentacin recibida por el Oficial Secretario en la integracin de la Investigacin Ministerial, previo acuerdo, sea agregada de inmediato al expediente. XI.- Acordar la retencin de los indiciados en casos de flagrante comisin de delito perseguible de oficio y decretar la detencin de aqullos, en los casos urgentes, por la comisin de delitos de naturaleza grave. Con motivo de lo anterior, podr solicitar, cuando as proceda, la colaboracin a la Procuradura que por territorio deba ejecutar el citado mandamiento, que se proceda a la detencin y entrega inmediata del indiciado, en trminos de lo dispuesto por la Clusula Tercera del Convenio de Colaboracin celebrado por la Procuradura General de la Repblica, la Procuradura General de Justicia Militar, la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal y las Procuraduras Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federacin. XII.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional la medida cautelar de arraigo, as como las rdenes de cateo que resulten indispensables para la integracin de la Investigacin Ministerial. XIII.- Ordenar, mediante acuerdo fundado y motivado, la localizacin y presentacin de personas por conducto de la Polica Ministerial o de los cuerpos de Seguridad Pblica, que acten en su auxilio, en los casos siguientes: a) cuando no comparezcan voluntariamente. b) cuando se trate de caso urgente. c) cuando de esto dependa la correcta integracin de la Investigacin Ministerial; debiendo en todo momento respetar las garantas individuales consagradas en la Constitucin Federal a favor del presentado. XIV.- Decretar o solicitar el aseguramiento de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren afectos a la Investigacin Ministerial, as como tambin, la ejecucin de medidas precautorias que consideren pertinentes. XV.- Ordenar que se practique la necrociruga tratndose del fallecimiento de una persona cuyos hechos pueden ser constitutivos de homicidio en cualquiera de sus formas. XVI.- Dispensar, a solicitud expresa de persona legalmente interesada, la prctica de la necrociruga cuando no sea necesaria, de conformidad con el dictamen del mdico legista que intervenga. XVII.- Ordenar a sus Auxiliares para que tomen las medidas necesarias en la preservacin del lugar de los hechos, bsqueda de indicios del ilcito, localizacin y presentacin de testigos. XVIII.- Solicitar al Procurador, previo acuerdo con el Subprocurador Regional, la intervencin de comunicaciones privadas, en trminos de lo previsto por el artculo 143 del

Cdigo de Procedimientos Penales. XIX.- Solicitar al Juez competente con acuerdo fundado y motivado, las rdenes de aprehensin, comparecencia y de cateo, contra los indiciados, as mismo deber solicitarse en iguales trminos, la prctica de diligencias en las Notaras Pblicas y en sus protocolos, Correduras Pblicas y en sus respectivos archivos, cuando resulte necesario intervenir, inspeccionar y dar fe de los elementos de algn instrumento, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados, y donde pudiera resultar la probable responsabilidad de dichos fedatarios. XX.- Dictar, a solicitud del ofendido o de su representante legtimo, las providencias necesarias para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estn legalmente acreditados, observando en todo caso lo dispuesto por el artculo 51 del Cdigo de Procedimientos Penales. XXI.- Formular Excusa de oficio, inmediatamente que tenga conocimiento de una de las causas de excusa previstas por el Artculo 163 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para seguir conociendo del asunto, remitiendo el original de la Investigacin Ministerial, previo acuerdo fundado y motivado al superior jerrquico inmediato, en trminos de lo dispuesto por los artculos 408 del Cdigo de Procedimientos Penales, y 36 de la Ley, para que la califique y resuelva lo conducente. XXII.- Conceder la libertad bajo caucin cuando proceda a los indiciados, en trminos de lo previsto por el Cdigo Penal y de Procedimientos Penales, debiendo tomar en consideracin la cuantificacin del dao, estimado mediante peritaje y la gravedad del delito. XXIII.- Integrar dentro del trmino de ciento ochenta das, previsto por el Artculo 158 del Cdigo de Procedimientos Penales, la Investigacin Ministerial, excepto cuando haya detenido; debiendo practicar todas las diligencias pertinentes y resolver sobre la determinacin de aqulla, con expresin precisa de las causas de no ejercicio de la accin penal, en su caso. XXIV.- Ejercitar la accin penal de su competencia cuando se encuentre acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. XXV.- Poner a disposicin de la autoridad competente, a las personas detenidas o retenidas dentro de los plazos establecidos por la Constitucin Federal y la legislacin penal aplicable. XXVI.- Determinar el no ejercicio de la accin penal, en trminos del prrafo segundo del Art. 150 del Cdigo de Procedimientos Penales. XXVII.- Prever que el acuerdo de determinacin correspondiente en los casos sealados en las tres fracciones precedentes, contenga invariablemente una relacin sucinta de los hechos y una exposicin de los razonamientos lgicos - jurdicos que funden y motiven debidamente la o las causas por las que se determina, invocando los criterios, tanto de jurisprudencia como doctrinarios que resulten aplicables al caso, previo anlisis valorativo de los elementos de prueba desahogados y realizando un enlace natural y argumentacin entre los mismos, que permita arribar a la firme conviccin de que se acredit o no el cuerpo del delito y la probable o no responsabilidad penal del inculpado. XXVIII.- Determinar de forma justificada y razonada la reserva, cuando de las diligencias practicadas no aparezcan los datos indispensables conforme a la Ley para el ejercicio de la accin penal, pero exista la posibilidad de practicar otras posteriormente para agotar la investigacin,

XXIX.- Determinar la incompetencia en la investigacin ministerial cuando proceda, por razn de la materia o de jurisdiccin territorial, remitindola al Agente del Ministerio Pblico competente para la continuacin de la integracin de la indagatoria, por conducto del Subprocurador Regional. XXX.- Emplear los medios de apremio previstos en el Artculo 58 del Cdigo de Procedimientos Penales, para hacer cumplir sus determinaciones. XXXI.- Asesorar, capacitar y supervisar a los Sndicos Municipales, en los casos en que stos legalmente desempeen funciones de agentes del Ministerio Pblico. XXXII.- Recibir, en jurisdiccin auxiliar, denuncias o querellas de la competencia del Ministerio Pblico de la Federacin, que les presenten con motivo de delitos de ese orden, debiendo remitir stas sin dilacin alguna. XXXIII.- Desahogar las requisitorias o exhortos en los trminos previstos en el Artculo 59 del Cdigo de Procedimientos Penales. XXXIV.- Rendir los informes previos y justificados cuando sean parte en los Juicios de Amparo que les sean notificados, y enviar al Director General Jurdico, por conducto del Departamento de Estadstica Criminal, el reporte estadstico correspondiente. XXXV.- Poner a Disposicin, o en su caso, informar a la Direccin General de Investigaciones Ministeriales, por conducto de la Jefatura de Bienes Asegurados, los bienes, valores, objetos, instrumentos, vehculos automotores robados y recuperados, y asegurados, afectos a la Investigacin Ministerial. XXXVI.- Poner a disposicin de la autoridad competente, dentro del trmino de veinticuatro horas, a los inimputables, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los trminos establecidos en las normas aplicables. XXXVII.- Coordinar, capacitar, supervisar y evaluar la funcin de las Agencias del Ministerio Pblico Municipales bajo su jurisdiccin, informando los resultados al Subprocurador Regional y al Procurador. XXXVIII.- Realizar funciones de agentes del Ministerio Pblico Adscritos o Conciliador e Investigador, cuando el Procurador o el Subprocurador Regional se los encomiende. XXXIX.- Instruir a los oficiales secretarios remitan diariamente los formatos IM-01, IM-02 (investigaciones ministeriales iniciadas y determinadas), de delitos de mayor impacto social (vehculos robados y recuperados, abigeato, secuestro, robo a bancos, asalto y robo en carretera, homicidios, entre otros), al Subprocurador Regional por conducto del Enlace de Estadstica e Informtica. Los agentes del Ministerio Pblico Investigadores y los Oficiales secretarios, son corresponsables, so pena de incurrir en responsabilidad oficial, de enviar dentro del lapso de doce Horas, contado a partir de que se inici la Investigacin Ministerial, la informacin relativa a Vehculos Robados y Recuperados, al enlace de estadstica e informtica de la Subprocuradura Regional que le corresponda, as como al Departamento de Bienes Asegurados de la Direccin General de Investigaciones Ministeriales. XL.- Llevar el control de los libros de Gobierno de conformidad a lo previsto por el artculo 19 fraccin XXXVI del presente Reglamento. XLI.- Proporcionar, por conducto del Departamento de Estadstica Criminal, a la Direccin General Jurdica, informacin sobre las actividades del Ministerio Pblico, a fin de asegurar la congruencia y totalidad de la informacin Estadstica Criminal.

XLII.- Recibir las denuncias o querellas que le corresponda conocer a los agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia a que se refiere el artculo 30 del presente Reglamento, en los lugares donde no exista la citada agencia Especializada, siempre y cuando el denunciante o la vctima as lo desee, desde el inicio hasta su determinacin, de acuerdo a su competencia jurisdiccional. XLIII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional. Artculo 27.- El Agente del Ministerio Pblico actuar asistido de un Oficial Secretario o de dos Testigos de Asistencia, en las diligencias de Investigacin Ministerial. Para el debido ejercicio de sus funciones, tendrn bajo su autoridad y mando inmediato a la Polica Ministerial, a quien instruirn respecto de las pruebas y diligencias que habr de desahogar sta ltima en la investigacin de los delitos, cumpliendo con las actuaciones que se le encomienden, ejecutando rdenes de detencin, presentacin, traslados y citaciones, as como mandatos de cateo que autorice y disponga el rgano jurisdiccional. Podrn requerir la colaboracin de las Autoridades de Seguridad Pblica y de particulares conforme a las leyes, reglamentos y convenios aplicables. Tambin tendrn bajo su autoridad y mando inmediato a los servicios periciales, sin perjuicio de la autonoma tcnica, e independencia de criterio que les corresponden en el estudio y dictamen de los asuntos que les sean encomendados. Artculo 28.- Independientemente de las funciones y obligaciones precedentes, participarn en actividades acadmicas, como Instructores, Capacitadores, Conferencistas, Expositores, Docentes en Materia Penal y Procesal Penal, etc., dirigidas a personal de la institucin y al pblico en general, bajo convocatoria previa del Instituto de Formacin Profesional, dicha actividad no ser remunerativa, ni generar compensaciones extraordinarias, a excepcin de viticos, salvo en los casos en que exista partida presupuestal del Fondo de Seguridad Pblica (FOSEG) y previa autorizacin del Procurador. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO ESPECIALIZADOS EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y CONTRA LA FAMILIA Artculo 29.- En cada Distrito Judicial, habr uno o varios agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia. Todo el personal que integra a la Agencia, incluyendo a su titular, deber ser del sexo femenino, as como quienes presten servicios auxiliares, en virtud de la naturaleza de los delitos. Artculo 30.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Especializados en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, adems de las facultades y obligaciones establecidas en los artculos 2 al 7 de la Ley, y 20, 26, 27 y 28 del presente Reglamento, las siguientes:

I.- Conocer particularmente de los delitos siguientes: Violacin, Estupro, Abuso Ertico Sexual, Acoso Sexual, Violencia Familiar, Incumplimiento de la Obligacin de dar Alimentos y Abandono de Familiares, Sustraccin o Retencin de Menores o Incapaces, Trafico de Menores, Delitos contra la Filiacin y el Estado Civil, Bigamia, Matrimonios Ilegales, Incesto y podrn conocer de los delitos de Maltrato e Induccin a la Mendicidad cuando el mismo sea cometido por algn familiar de la vctima, as como, de los delitos de Lesiones cuando sea entre cnyuges, a menores, Omisin de Cuidado; Exposicin de Menores o Incapaces; Rapto; Maltrato; Corrupcin de Menores o Incapaces; Pornografa infantil o de incapaces, y los dems que por acuerdo o circular determine el Procurador. II.- Llevar a cabo en reas privadas, por la naturaleza de los delitos, las diligencias que se practiquen en la integracin de la Investigacin Ministerial, a las que no tendr acceso el pblico, prohibiendo terminantemente la intervencin de personas ajenas a los hechos que se investigan, a excepcin del Abogado Defensor y/o la persona de su confianza en los casos en que la vctima lo solicite. III.- Autorizar que la prctica de los dictmenes periciales correspondientes, se efecte en algn domicilio o en algn centro hospitalario, cuando las vctimas se lo soliciten expresamente y tomando en consideracin las condiciones higinicas del lugar, la gravedad del hecho o la incapacidad manifiesta de aqullas, por la naturaleza del delito. IV.- Informar a las vctimas que podrn estar asistidas de alguna persona de su confianza; o, en su defecto, por la trabajadora social que se le designe, la cual no tendr intervencin en la prctica de las diligencias ordenadas, pudiendo participar en estas diligencias quien o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela. V.- Procurar que las diligencias estrictamente necesarias para la integracin de la Investigacin Ministerial, sean practicadas en presencia de la vctima, las cuales deben desarrollarse de manera prudente, oportuna y expedita. VI.- Tomar las providencias necesarias, si el probable responsable de los hechos que se investigan est detenido y es necesaria su identificacin por parte de la persona agraviada o para la prctica de cualesquiera diligencias, para evitar contacto directo entre las partes involucradas, pudiendo solicitar el auxilio operativo de la Direccin de los Servicios Periciales. VII.- Ordenar y velar, con el Auxilio operativo de la Direccin de los Servicios Periciales, que la atencin mdica legal, as como, la atencin psicolgica, ginecolgica o de cualquier otra especialidad que se requiera, sea efectuada por personal de sexo femenino. VIII.- Dar aviso inmediato a la Direccin del Centro de Atencin a las Vctimas del Delito, por conducto del Centro Regional correspondiente, para que se ocupe de brindarles una adecuada atencin a las vctimas del delito o a sus familiares que resulten afectados social, material y psicolgicamente. IX.- Dictar con carcter de urgente, todas las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las vctimas, especialmente, en los delitos de Incumplimiento de la Obligacin de dar alimentos, Abandono de familiares, Violacin, Lesiones entre cnyuges y Maltrato a menores. X.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional de su Zona. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO ESPECIALIZADOS EN DELITOS

COMETIDOS EN CARRETERA Artculo 31.- Las Agencias del Ministerio Pblico Especializadas en Delitos Cometidos en Carretera, dependen del Subprocurador Regional de la zona a la que estn adscritos. Artculo 32.- Los agentes contarn con las mismas facultades que este Reglamento seala para los agentes del Ministerio Pblico Investigadores, adems de las siguientes: I.- Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delitos cometidos en carreteras y particularmente de los delitos de: a).- Robo a vehculos particulares, de transporte, de carga y de pasajeros. b).- Comercializacin y transporte de mercanca robada. c).- Asaltos, homicidios, lesiones y daos, y d).- Los dems del orden comn de su competencia. II.- Remitir al rea competente aquellos que no le corresponda conocer. III.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO CONCILIADORES E INVESTIGADORES Artculo 33.- En las Agencias del Ministerio Pblico, donde hubiere agentes Investigadores y al mismo tiempo agentes conciliadores e investigadores, por cada cuatro investigaciones ministeriales por hechos presumiblemente delictuosos, que deban iniciar los agentes investigadores, la cuarta investigacin, que por orden cronolgico le corresponda, deber ser turnada a los agentes del Ministerio Pblico Conciliadores e Investigadores. Artculo 34.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Conciliador e Investigador, adems de las funciones establecidas en los artculos 2 fracciones VIII y XI, y 3 fracciones I y X de la Ley, las facultades y obligaciones siguientes: I.- Mediar e intentar conciliar intereses de las partes en los delitos perseguibles por querella. II.- Llevar a cabo lo anterior, siempre que exista peticin de uno de los interesados. III.- Asentar en el Libro de Registro de Conciliacin, con precisin cuales son los trminos en que cada una de las partes acepta o no la conciliacin, o en su caso, si esta pendiente de resolverse. IV.- Agotar el procedimiento de Mediacin en los trminos del Artculo 135 del Cdigo de Procedimientos Penales y dems disposiciones legales aplicables. V.- Proporcionar, dentro de los dos primeros das hbiles de cada mes, la informacin impresa de la Noticia, al Subprocurador Regional por conducto del Enlace de Estadstica e Informtica, marcando copia al Departamento de Estadstica Criminal de la Direccin General Jurdica. VI.- Proporcionar, por conducto del Departamento de Estadstica Criminal, a la Direccin General Jurdica, informacin sobre las actividades del Ministerio Pblico, a fin de asegurar la congruencia y totalidad de la informacin Estadstica Criminal. VII.- Asentar en sus respectivos Libros de Gobierno las actuaciones que lleven a

efecto, de acuerdo con sus funciones correspondientes. VIII.- Cuando el Agente Conciliador e Investigador, acte en funciones de Investigador, deber estar a lo dispuesto por los artculos 2 al 7 de la Ley, y 20, 26, 27 y 28 de este Reglamento. IX.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional. Artculo 35.- De acuerdo con el Artculo anterior, debern por cada Investigacin Ministerial que registren en el Libro de Gobierno, remitir el Informe Estadstico al Subprocurador Regional por conducto del Enlace de Estadstica e Informtica, en los formatos de captacin e integracin de informacin sustantiva (IM-01 Inicio, IM-02 Determinacin). DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO ADSCRITOS A LOS JUZGADOS PENALES, CIVILES Y MIXTOS Artculo 36.- En cada uno de los Distritos Judiciales, habr uno o varios agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Municipales del ramo Penal, Civil o Mixtos. Artculo 37.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Municipales en materia Penal: I.- Intervenir en las Causas Penales que se instruyan en los Juzgados de su Adscripcin para los efectos del Artculo 154 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Cdigo de Procedimientos Penales. II.- Acudir diariamente a los Juzgados de su Adscripcin para estar presentes en las diligencias que se practiquen y ser notificados, promoviendo en tiempo y forma, de conformidad con la Legislacin penal, el desahogo de pruebas en defensa del inters de la Sociedad que representan. III.- Interponer, en tiempo y forma, los recursos legales procedentes. IV.- Rendir al Director General de Control de Procesos, por conducto del Enlace de Mandamientos Judiciales de la Subprocuradura Regional que le corresponda, en los primeros dos das hbiles de cada mes, la Noticia Mensual sobre el estado que guarden los asuntos en que estn interviniendo. V.- Rendir al Director General de Control de Procesos, semanalmente informe sobre el estado que guarden los asuntos en que estn interviniendo. VI.- Proporcionar, por conducto del Departamento de Estadstica Criminal, a la Direccin General Jurdica, informacin sobre las actividades del Ministerio Pblico, a fin de asegurar la congruencia y totalidad de la informacin Estadstica Criminal. VII.- Informar al Director General de Control de Procesos, sobre las irregularidades que advierta en la administracin de justicia. VIII.- Formular desistimientos de la accin penal ante los Juzgados de su Adscripcin, nica y exclusivamente cuando as lo ordene el Procurador. IX.- Formular conclusiones observando lo establecido en los Artculos 291 y 292 del Cdigo de Procedimientos Penales. X.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional, el aseguramiento de bienes conforme a lo

dispuesto en el Cdigo de Procedimientos Penales, para garantizar la reparacin del dao cuando as proceda. XI.- Tramitar los incidentes de reparacin del dao exigibles a personas distintas del inculpado, ante el rgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto por los Artculos 428 y relativos del Cdigo de Procedimientos Penales; especialmente cuando la vctima u ofendido pertenezca a un grupo vulnerable o indgena. XII.- Solicitar a la autoridad responsable correspondiente, que interponga el Recurso de Revisin en los juicios de Amparo, cuya resolucin sea contraria a los intereses que la Institucin del Ministerio Pblico representa. XIII.- Presentar las quejas contra los Servidores Pblicos del Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, cuando del cumplimiento de sus funciones adviertan irregularidades administrativas, previo acuerdo del Director General de Control de Procesos. XIV.- Tener bajo su autoridad y mando inmediato a la Polica Ministerial, que los auxiliar en el desahogo de las pruebas y diligencias que autorice el rgano jurisdiccional, cumpliendo oportuna y puntualmente con la ejecucin de las rdenes de aprehensin, reaprehensin, cateo y otros mandamientos que dispongan los rganos jurisdiccionales. XV.- Vigilar que las sentencias impuestas por los rganos Jurisdiccionales se ejecuten en sus trminos. XVI.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador, el Subprocurador Regional o el Director General de Control de Procesos. Artculo 38.- Los agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia en materia penal invariablemente expresaran agravios, en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Menores y Municipales de su jurisdiccin, que hayan sido impugnadas a travs del recurso de apelacin por los agentes del Ministerio Pblico Adscritos a esos Juzgados. Artculo 39.- Corresponde a los agentes del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados en Materia Civil: I.- Intervenir en todos los asuntos en que, por mandato expreso de la Ley Civil o Penal, debe el Ministerio Pblico comparecer, ya sea como actor, demandado o tercero opositor u odo en el procedimiento, sea ste contencioso o de jurisdiccin voluntaria. II.- Acudir diariamente a los Tribunales para imponerse de los acuerdos y fallos en los asuntos en que intervengan, debiendo ser notificados, as como, intervenir activamente en las diligencias o audiencias que deban practicarse, desahogando en tiempo y forma las vistas que se les den en el procedimiento. III.- Interponer los recursos legales procedentes y vigilar que su prosecucin se ajuste a las disposiciones de la Legislacin Civil o Penal aplicable. IV.- Dar cuenta al Director General de Control de Procesos, de todos los actos en que intervengan. V.- Proporcionar, por conducto del Departamento de Estadstica Criminal, a la Direccin General Jurdica, informacin sobre las actividades del Ministerio Pblico, a fin de asegurar la congruencia y totalidad de la informacin Estadstica Criminal. VI.- Instruir que el Oficial Secretario remita dentro de los dos primeros das hbiles de cada mes, la informacin impresa de todos los asuntos en que estn interviniendo, al

Enlace de Mandamientos Judiciales de la Subprocuradura Regional respectiva, para su reenvo a la Direccin General de Control de Procesos. VII.- Promover oficiosamente, los Juicios Sucesorios Intestamentarios de bienes muebles o inmuebles abandonados que no sean reclamados por parte interesada, previo Informe que obtengan del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio. VIII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias o el Procurador. DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO MUNICIPALES Artculo 40.- Los agentes del Ministerio Pblico con residencia en las cabeceras Municipales, tendrn jurisdiccin en todo el Municipio y dependern jerrquicamente del Agente del Ministerio Pblico Investigador de la Cabecera del Distrito Judicial que le corresponda, contando con las mismas facultades y obligaciones que este Reglamento seala para los agentes del Ministerio Pblico Investigadores, Adscritos a los Juzgados Municipales, Conciliadores e Investigadores, con las excepciones siguientes: I.- Slo podrn determinar el ejercicio de la accin penal en los delitos que sean competencia de los Juzgados Municipales; en consecuencia intervendrn en los procesos que se instruyan en estos Juzgados. II.- Fuera del caso anterior, una vez integrada la Investigacin Ministerial, debern remitirla, sin dilacin alguna, al Agente del Ministerio Pblico Investigador del cual dependan jerrquicamente. III.- En el caso anterior, si la investigacin se encuentra debidamente integrada, a juicio del Superior Jerrquico, coadyuvar en la elaboracin del proyecto de determinacin que proceda, siempre y cuando su carga de trabajo, previa evaluacin del superior jerrquico, lo permita, con la finalidad de no permitir el rezago de indagatorias. IV.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Regional correspondiente. DE LOS OFICIALES SECRETARIOS Artculo 41.- Son facultades generales de los oficiales secretarios del Ministerio Pblico: I.- Acatar todas las rdenes que les d el Agente del Ministerio Pblico titular del rea a la que se encuentren adscritos, en la integracin de las investigaciones ministeriales, en el seguimiento de los procesos y procedimientos administrativos de responsabilidad. II.- Asistir al Agente del Ministerio Pblico en las diligencias que deban practicarse y dar fe de todo lo que se asiente en el acta correspondiente. III.- Cumplir con las formalidades del procedimiento penal en la integracin de las investigaciones ministeriales, en el proceso penal y en los procedimientos administrativos de responsabilidad. IV.- Practicar las diligencias y actuaciones que ordene el Agente del Ministerio Pblico, observando el orden cronolgico en el desarrollo de sus facultades especficas. V.- Asentar en las investigaciones ministeriales y en los procedimientos administrativos, las certificaciones relativas y las dems razones que exprese la Ley o que ordene el Agente del Ministerio Pblico.

VI.- Dar vista al Agente del Ministerio Pblico, de manera inmediata, de la prdida, destruccin o extravo de algn expediente que tenga bajo su responsabilidad, as como de otro tipo de documentacin. VII.- Tener bajo su resguardo los sellos oficiales de las Agencias del Ministerio Pblico para el desempeo de sus funciones. VIII.- Cumplir con las guardias que les correspondan en el horario establecido. IX.- Llevar el control de los libros de gobierno de registro cronolgico de las investigaciones ministeriales, de las conciliaciones llevadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediacin, y en forma separada, de las investigaciones ministeriales relativas al robo de vehculos, y los necesarios para el buen funcionamiento, respetando el nmero cronolgico que le corresponda. As como tambin llevar el control de los registros relacionados a los pedimentos, conclusiones y dems movimientos diarios que se hagan en las agencias del Ministerio Pblico adscritas a los juzgados, al igual que los de las reas a las que se encuentren adscritos. X.- Certificar, previo acuerdo con el Agente del Ministerio Pblico a cargo, las copias autorizadas que deban proporcionarse a los interesados en virtud de mandamiento dictado por aqul. XI.- Cuidar que en el archivo de la Agencia del Ministerio Pblico o del rea la que se encuentren adscritos, se conserven los expedientes en buen estado, los que debern estar inventariados y en orden numrico consecutivo, autorizando su consulta a quien tenga la personalidad jurdica reconocida; igualmente y por instrucciones del Agente del Ministerio Publico, remitir las Investigaciones Ministeriales a la Superioridad, debiendo entregarlas con la formalidad de Ley, as como las investigaciones ministeriales que se encuentren concluidas sern enviadas de inmediato al Archivo Central de la Procuradura. XII.- Coadyuvar y vigilar que se desahoguen y despachen los asuntos, exhortos, requisitorias y correspondencia del Agente del Ministerio Publico, dentro del menor tiempo posible, as como llevar estricta vigilancia de la secuela de las indagatorias que se ventilen ante esa Autoridad. XIII.- Llevar el control en el Libro Especial de los oficios recibidos en la Agencia del Ministerio Publico, relativos al Juicio de Amparo, vigilando que los informes solicitados se rindan dentro del trmino legal. XIV.- Auxiliar al Agente del Ministerio Pblico en la elaboracin de proyectos de acuerdos, determinaciones y pedimentos. XV.- Mantener la organizacin, orden, limpieza, control visual, disciplina y buenos hbitos en su rea de trabajo. XVI.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador, el Subprocurador Regional de su Adscripcin, as como las que les sealen sus superiores jerrquicos y las contenidas en los manuales de organizacin y procedimientos de la Procuradura. Artculo 42.- Los oficiales secretarios contemplados en los artculos 46 fraccin IX, 57 fraccin VIII, 63 fraccin VII y 73 fraccin III del presente Reglamento, tendrn las facultades y obligaciones contenidas en el artculo anterior, y en lo no previsto por ste, se estar a lo dispuesto en los artculos 43 y 44 del presente Reglamento, y en los manuales de organizacin y procedimientos de las respectivas unidades administrativas a las que correspondan.

Artculo 43.- Son facultades especficas de los oficiales secretarios del Ministerio Pblico Investigador: I.- Recibir y agregar las promociones dirigidas al titular de la Agencia y darle cuenta de manera inmediata, sealando da y hora de recepcin, as como de los anexos que acompaen al expediente de la Investigacin Ministerial correspondiente, previo acuerdo con el Agente del Ministerio Pblico. II.- Guardar en el secreto de la Agencia del Ministerio Pblico, los escritos, documentos, pliegos u objetos que por su importancia disponga la Ley aplicable, previa descripcin de los mismos. III.- Resguardar los expedientes de Investigacin Ministerial que tengan bajo su responsabilidad. IV.- Notificar en trminos de la Ley Procesal Penal, los acuerdos y determinaciones que emita el Agente del Ministerio Pblico. V.- Realizar las notificaciones de las investigaciones ministeriales determinadas para reserva o no ejercicio de la accin penal, con toda oportunidad. VI.- Cumplir diariamente con el correcto registro de los formatos IM-01, IM-02 (investigaciones ministeriales iniciadas y determinadas), de delitos de mayor impacto social tales como: vehculos robados y recuperados, abigeato, secuestro, robo a bancos, asalto y robo en carretera, homicidios, entre otros, anexndolos al expediente de la investigacin ministerial e informarle diariamente al Subprocurador Regional por conducto del Enlace de Estadstica e Informtica. VII.- Dar cuenta diariamente, en orden cronolgico, al Agente del Ministerio Pblico, sobre el estado que guardan las indagatorias y las que se encuentren integradas, para que, conforme a Derecho, sean turnadas para su determinacin, previo estudio realizado, y evitar el rezago de las mismas. VIII.- Asentar correctamente las anotaciones en el Libro de Gobierno, respecto al inicio de las indagatorias, las cuales indistintamente debern de tener nmero progresivo, turno, nombre del Oficial Secretario, fecha de inicio, denunciante, denunciado, probable delito, estado procesal actualizado, evitando la duplicidad de nmeros de indagatorias sealndolas con la palabra Bis. IX.- Asentar en el Libro de Gobierno correspondiente, el nmero progresivo de requisitorias, exhortos y oficios de colaboracin recibidos, as como el trmite final realizado, debiendo anotar fecha de desahogo de los mismos. X.- Realizar correctamente las anotaciones en el Libro de Gobierno, respecto a las indagatorias que hayan sido enviadas por el Agente del Ministerio Pblico Municipal, para el reporte estadstico remitido al Subprocurador Regional, por conducto del Enlace de Estadstica e Informtica. XI.- Realizar correctamente las anotaciones en el Libro de Gobierno. Cuando se trate de investigaciones ministeriales recibidas por incompetencia, deber anotarse el nmero que le corresponda de acuerdo al turno y no radicar con el mismo nmero que le dio la Agencia del Ministerio Pblico de origen. XII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador, el Subprocurador Regional de su Adscripcin, as como las que les sealen sus superiores jerrquicos.

Artculo 44.- Son facultades especficas de los oficiales secretarios del Ministerio Pblico Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y Municipales: I.- Recibir todos los pedimentos, mandamientos judiciales, amparos, informes varios, dirigidos al titular de la Agencia del Ministerio Pblico. II.- Llevar un registro diario de los mandamientos judiciales que hayan sido girados, cancelados o ejecutados. III.- Enviar, a la brevedad posible, los mandamientos judiciales a la Coordinacin Regional y Jefaturas de la Polica Ministerial, para su debido cumplimiento, as como las rdenes canceladas para los efectos legales procedentes. IV.- Llevar un control sobre las Causas Penales que se reciban, para los efectos de los artculos 163 y 289 del Cdigo de Procedimientos Penales. V.- Resguardar las Causas Penales que tengan bajo su custodia y responsabilidad. VI.- Cumplir diariamente con el correcto registro de los Formatos del Proceso Penal FPROPE-01 (Datos Generales de la Investigacin Ministerial y Causa Penal) FPROPE-02 (Proceso Penal respecto al Mandamiento Judicial), anexndolos al expediente de la causa penal, para ser informados diariamente al Director General de Control de Procesos por conducto del Enlace de Mandamientos Judiciales de la Subprocuradura Regional respectiva. VII.- Elaborar la Noticia Mensual de la informacin sustantiva de la Agencia del Ministerio Pblico Adscrita, asegurando la entrega de la misma, en los dos primeros das hbiles de cada mes, al Director General de Control de Procesos y al Departamento de Estadstica Criminal de la Direccin General Jurdica, por conducto del Enlace de Mandamientos Judiciales de la Subprocuradura Regional respectiva. VIII.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador, o el Director General de Control de Procesos, as como las que les sealen sus superiores jerrquicos. DE LOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Artculo 45.- Los auxiliares administrativos tienen los deberes y obligaciones, siguientes: I.- Acatar todas las rdenes que les d el Agente del Ministerio Pblico o la Unidad Administrativa que corresponda para la realizacin de las actividades de la Institucin. II.- Realizar con eficacia y responsabilidad las labores que tengan encomendadas. III.- Recibir los escritos que les presenten, asentndose al calce, razn del da y hora, as como el sello, firma y nombre, expresando las fojas que contenga dicho escrito y los documentos anexos que se acompaen. IV.- Registrar y actualizar con nmero progresivo, requisitorias, exhortos y oficios de colaboracin recibidos, en el Libro de Gobierno correspondiente. V.- Turnar la correspondencia recibida sin demora a la mesa de trmite correspondiente. VI.- Coadyuvar con los oficiales secretarios en el control del Libro de Gobierno de la Agencia del Ministerio Pblico. VII.- Coadyuvar en el control diario de la entrega de los formatos IM-01, IM-02, FPROPE-01 y FPROPE-02, y de Delitos de Mayor Impacto Social, al Enlace de Estadstica e Informtica y de Mandamientos Judiciales, segn corresponda, de la Subprocuradura

Regional de su Adscripcin. VIII.- Coadyuvar en el cuidado, orden y vigilancia del Archivo de la Agencia del Ministerio Pblico o Unidad Administrativa, en forma numrica para llevar un control del mismo. IX.- Mantener la organizacin, orden, limpieza, control visual, disciplina y buenos hbitos en sus reas de trabajo. X.- Las dems que les sealen otras disposiciones legales o reglamentarias, el Procurador, el Subprocurador Regional de su Adscripcin, as como las que les sealen sus superiores jerrquicos. Los auxiliares administrativos referidos en los artculos 12, 15 fraccin XXIV, 21 fraccin VI, 46 fraccin XI, 57 fraccin IX, 63 fraccin XIII, 73 fraccin VII, 76 fraccin VI, 79 fraccin VIII, 85 fraccin IX, 127 fraccin VI, 132 fraccin V y 142 fraccin IX, tendrn las facultades y obligaciones contenidas en el presente artculo, y en lo no previsto por ste, se estar a lo dispuesto en los manuales de organizacin y procedimientos de las respectivas unidades administrativas a las que correspondan. CAPTULO V DE LA SUBPROCURADURA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS INDGENAS Artculo 46.- La Subprocuradura Especializada en Asuntos Indgenas, depender directamente del Procurador, y se integrar por: I.- Un Subprocurador Especializado, quien ser el titular y de quien dependern operativamente: II.- Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Auxiliares. III.- Un Agente del Ministerio Pblico Investigador Visitador. IV.- Agentes del Ministerio Pblico Investigadores Itinerantes. V.- Un Agente del Ministerio Pblico Investigador para asuntos Agrarios. VI.- Un Consultor Jurdico en Asuntos Agrarios. VII.- Un Enlace Administrativo. VIII.- Un Enlace de Estadstica e Informtica. IX.- Oficiales Secretarios, X.- Traductores e Intrpretes. XI.- Auxiliares Administrativos. Artculo 47.- Le corresponde a la Subprocuradura, conocer de los hechos presumiblemente delictuosos del orden comn en que estn involucrados indgenas debidamente identificados con su etnia. Cuando exista duda sobre la identidad con su etnia, se solicitar al Centro Coordinador para el Desarrollo Indgena la informacin respecti