Ley No. 729, Ley de firma electrónica

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    30-08-10 165A GACETA - DIARIO OFICIALreglamento.ASAMBLEA NACIONAL

    Ley No. 729EI Presidente de la Republica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que, LA ASAMBLEA NACIONALHa ordenado la siguiente:

    LEY DE FIRMA ELECTRONICACAPiTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESArticulo 1 Objeto de la Ley.La presente Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor juridicoa la firma electronica y a los cert ificados digita les y a toda informacionintel igible en formato clectronico, independientemente de su soportematerial, atribuible a personas naturales 0juridicas, publicas 0 privadas, as!como regular todo 10 relativo a los proveedores de servicios de certificacion,Art. 2 Ambito de Apllcaclon.Las disposiciones de la presente Ley seran aplicadas dentro del territorionacional a todos los actos 0 contratos en que se utilice firma electronica enel contexto de las actividades no comerciales y comerciales, que garanticensu autenticidad e integridad de los documentos electronicos.Art. 3 Definiciones:Para los fines de la presente Ley se entiende por:Acreditacien v"oluntaria: Autorizacion otorgada por el organismo publicoencargado de su acreditacion y supervision, a peticion del proveedor al quese beneficie, y que establece los derechos y obligaciones especificas para laprestacion de servicios.Certificado: Certificacion electronica que vincula unos datos de verificacionde firma a una persona y confirma la identidad de esta.Certificado de firma eleetrenlca: Es el documento electronico firmadoelectronicamente cuyos datos son vinculados a su titular, y suministrado porun proveedor de servicios de certificacion.Certif icado digital: Certif icacion electronics que da fe sobre los datos queidentifican a quien posee la clave publica de un criptograma.Certif icador: La entidad proveedora de servicios de certificacion de firmaelectronica.Clave crtptograflea: Aquella que se utiliza en un criptosistema asimetricopara acceder a un documento con firma electronica,Criptosistema asimetrfeo: Algoritmo que utiliza un par de claves, unaclave privada para firmar electronicamente y su correspondiente clavepublica para verificar dicha firma electronica,Datos de creacion de firma: Son los datos unICOS,codigos 0 clavescriptograficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electronica,Dispositivos de ereaeion de firma: Es un mecanismo que sirve paraaplicar los datos de creacion de firma.

    Datos de verlflcaeien de firma: Son los datos, codigos 0claves criptografpublicas, que se utilizan para verificar la firma electronica,Dispositivo de veriflcaclen de firma: Es un programa informaconfigurado 0un aparato informatico configurado, que sirve para aplicadatos de verificacion de firma.

    Documento electrenlcu: Toda informacion generada, transfericomunicada 0 archivada, por medios electronicos, opticos u otros analoEncriptar: Es el acto de utilizar una clave unica antes de intercaminformacion.Firma electrenlca: Son datos electronicos integrados en un mensajedatos 0 logicamente asociados a otros datos electronicos, que puedanuti lizados para identificar al ti tular en relacion con el mensaje de datindicar que eltitular aprueba lainformacion contenida enel mensaje dedFirma electronica certificada: Es la que permite identificar al titulha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo contromanera que vinculada almismo y a los datos a los que serefiere, permitesea detectable cualquier modificacion ulterior a estos.Mensaje de datos: Es la informacion generada, enviada, recibidarchivada por medios electronicos, opticos 0 similares, como pudieranentre otros, el intercambio electronico de datos (EDI), el correo electronel telegrama, el telex 0 el telefax.Producto de firma electronlca certificada: El programa informaticel material informatico, 0 sus componentes especificos, que se destinanutilizados por el proveedor de servicios de certificacion para la prestade servicios de firma electronica 0 que se dest inan a ser util izados pacreacion 0 la verificacion de firmas electronicas.Proveedor de servicios de certiflcaclen: Entidades que otorgan, regismantienen y publican los cert ificados de firma electronic a, para 10generan, reconocen y revocan claves en forma expedita y segura, siepersonas juridicas que pueden prestar otros servicios relacionados cofirma electronica,Titular: Es lapersona que posee los datos de creacion de lafirma y que aen nombre propio 0 de la persona que representa.Art. 4 Interpretacion de la Ley.En la interpretacion de la presente Ley se tendra en cuenta los metoaceptados porel derecho comun, as!como las recomendaciones de organismultilaterales en la materia, la necesidad de promover la uniformidad daplicacion y la observancia de la buena fe.Art. 5 Requisitos de Validez de Ia Firma Eleetronlca CertificadUna firma electronica certificada esvalida sicumple los siguientes requis

    I. Que los datos de creacion de firma correspondan exclusivamente al tit2. Que el certif icado reconocido en que se base, haya sido expedido poproveedor de servicios de certificacion acreditado; y3. Cuando el dispositivo segura de creacion de firma provenga deproveedor de servicios de certificacion acreditado.Art. 6 Efectos Juridicos de la Firma Electreniea,La firma electronica certificada tendra el mismo valor juridico que la fmanuscrita. Sera admisible como medio de prueba en el proceso judiciadministrativo, valorandose esta, segun los criterios de apreciacestablecidos en las leyes de la materia.

    Dispositivo seguro de creacien de firma: Es el mecanismo de creacion Cuando la ley exija la firma manuscrita de una persona, ese requisito quede firma que cumple los requisitos establecidos en la presente Ley y su cumplido con una firma electronica certificada. Se exceptuan los c4683

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    30-08-10 165A GACETA - DIARIO OFICIALsiguientes:1. Actos juridicos del derecho de familia;2, Actos personalisimos en general;3. Disposiciones por causa de muerte; y4. Aquellos actos que deban ser realizados bajo las formalidades exigidas porla Ley de la materia 0 por aquellos acuerdos entre las partes.Art. 7 Extincien de la Firma Electrenlea.La firma electronica se extinguira por las siguientes circunstancias:1.A solicitud de su titular;2. Fallecimiento 0 incapacidad definitiva de su titular;3. Por cese de la actividad del proveedor de servicios de certificacion, en elcaso de la firma electronica certificada;4. Disolucion 0 liquidacion de la persona jurldica, titular de la firma; y5. Por causa judicial que asi 1 0 declare.La extincion de la firma electronica no releva de las obligaciones contraidasen el ambito civil, administrativo, comercial, laboral y penal.

    CAPiTULO IIDELOS CERTIFICADOS DEFIRMA ELECTRONICA

    Art. 8 Requisitos de Validez de los Certificados de Firma Electrenica.Los certificados de firma electronica deberan cumplir con los siguientesrequisitos de validad minimos:1. Indicar que el certif icado se expide como certif icado electronico;2. Identificar al proveedor de servicios de certificacion y el pais en que seencuentra establecido;3. Contener el nombre y los apellidos del titular 0 un seudonimo que constecomo tal;4. Designarun atributo especifico del titular, en caso de que fuera significativoen funcion de la finalidad del certificado;5. Contener los datos de verificacion de firma que correspondan a los datosde creacion de firma bajo control del titular;6. Estipular una indicacion relativa al periodo de validez del certificado;7. Contener el codigo identificativo del certificado;8. Identificar la firma electronica certificada del proveedor de servicios decertificacion que expide el certificado;9. Determinar los limites de uso del certif icado; y10. Establecer los limites del valor de las transacciones para las que puedeutilizarse el certificado, si procede.La consignacion en el certificado de cualquier otra informacion relativa altitular requerira suconsentimiento expreso, siempre y cuando no contravengala presente Ley.Art. 9 Mensajes de Datos Firmados Digitalmente.Se entendera que un mensaje de datos ha sido firmado digitalmente si elsimbolo 0lametodologiaadoptada por laparte cumplen con unprocedimientode autenticacion 0seguridad establecido por elreglamento de lapresente Ley.Cuando una firma electronica haya sido fijada en un mensaje de datos sepresume que el suscriptor de aquella tenia la intencion de acreditar esemensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.Art. 10 Periodo de Vigencia del Certificado de Firma Electronlca.El certificado de firma electronica es valido dentro del periodo por el cualfue establecido. Los certificados de firma electronica quedaran sin efecto porel uso indebido, alteracion, sustraccion al proveedor autorizado, y ademas,por el incumplimiento de los requisitos de validez establecidos en la presenteLey.

    reglamento 0 convenios establecidos para tal fin.El Reglamento a la presente Ley establecera el procedimiento dreconocimiento.

    CAPiTULO IIIUSODE LAFIRMA ELECTRONICA ENELESTADO

    Art. 12 Uso de la Firma Electrenica en el Estado.Se autoriza el uso de la firma electronica certificada a las instituciones dEstado, entes desconcentrados, descentralizados y autonomos; para quemitan documentos electronicos, celebren toda clase de contratos electronicoen sus relaciones entre si 0 con personas naturales 0juridicas.Se exceptuan aquellos casos mediante el cualla Ley exija la solemnidad quno pueda ser sat isfecha por la presente Ley.Art. 13 Validez de los Actos, Contratos y Documentos ElectrenlcesLos actos, contratos y documentos electronicos de las instituciones y entereferidos en el articulo anterior, suscritos mediante firma electronicacertificada, seran validos y produciran los mismos efectos que los expedidopor firma manuscrita.Art. 14 Nenflcacton Electrenlca,Se autoriza a las Instituciones del Estado a realizar la notificacion electronica las personas naturales 0juridicas, que sean parte de un proceso judicialadministrativo, en el domicilio del correo electronico que designen para taefecto los interesados y bajo su consentimiento.En el caso de las personas juridicas, lanotificacion sehara a su representantelegal, abogado, fiscal 0procurador designado en las oficinas queestos tuviereo domicilio del correo electronico que sefialaren. El reglamento a la presentley establecera el procedimiento.

    CAPiTULO IVDELAENTIDAD RECTORA

    Art. 15 Entidad Rectora de Acredltaclon de Firma Electronlca.Sedesigna a laDireccion General de Tecnologia, conocida en adelante comDGTEC, dependencia del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, comel ente rector del proceso de acreditacion de firma electronica.La DGTEC, ademas de las potestades establecidas en las leyes de lamateriatendra las siguientes:1. Autorizar, inspeccionar y evaluar a los proveedores de servicios dcertificacion;2. Cancelar 0 suspender la autorizacion otorgada a los proveedores dservicios de certificacion;3. Administrar el registro de proveedores de servicios de certificacion, qupara tal efecto se conformara dentro de la DGTEC;4. Gestionar, por medio de la Direccion General de Ingresos, los ingresoprovenientes de las tasas y multas establecidas en la presente Ley;5. Administrar y ejecutar su presupuesto de conformidad con la Ley de lmateria;6. Supervisar la prestacion de los servicios que brinden los proveedores dservicios de certificacion;7. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan;8. Seleccionar y contratar al personal tecnico administrativo para edesempefio de sus funciones de conformidad con la ley de la materia;9. Solicitar la informacion a los proveedores de servicios de certificacion10.Realizar auditorias tecnicas a losproveedores de servicios de certificaciony11. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento.

    Art. 11 Reconocimiento de Certificados Extranjeros.Todo certificado de firma electronica expedido en el extranjero serareconocido por la instancia rectora de acreditacion de firma electronica, en El personal de la DGTEC, esta obligado a guardar la confidencialidad de llos mismos terminos y condiciones establecidos en la presente Ley, su informacion y custodia de los documentos que leentreguen los proveedores4684

    Art. 16 Confidencialidad.

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    30-08-10 165A GACET A - DIARIO OFICIALde servicios de certificaci6n acreditados.EI Reglamento a la presente Ley establecera las condiciones deconfidencialidad.Art. 17 Presupuesto.Los ingresos que la DGTEC gestione por los servicios que brinde ante losproveedores acreditados de servicios de certificaci6n 0 ante cualquier otrapersona natural 0 Juridica, donaciones y ayudas financieras nacionales eintemacionales formaran parte del Tesoro Nacional de conformidad con laLey No. 550, "Ley de Administraci6n Financiera y del RegimenPresupuestario" .Art. 18Tasas.Se establecen las siguientes tasas por los servicios de la DGTEC:I. Por la acreditaci6n de la prestaci6n de servicios de cert ificaci6n por untermino de cinco afios, se cobrara una tasa de Un Mil D61aresde los EstadosUnidos de America (US$ 1,000.00)0 su equivalente en c6rdobas;2. Por larenovaci6n de la prestaci6n de servicios de certificaci6n, se cobrarauna tasa de Quinientos D61ares de los Estados Unidos de America (US$500.00) 0 su equivalente en c6rdobas.Art. 19 Facultades del Director.EIDirector General de la DGTEC tendra, sin perjuicio de las ya establecidasen el Decreto Ejecutivo No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Leyde Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1998,y sus posteriores reformas y adiciones, las siguientes facultades:1. Representar legalmente a la DGTEC;2. Suscribir los acuerdos, resoluciones y documentos relacionados con laentidad en menci6n;3. Firmar los contratos del personal a su cargo;4. Elaborar el informe de trabajo en la fecha correspondiente; y5. Suscribirconvenios e instrumentos de colaboraci6n con organismos afinesa la entidad publicos 0 privados, nacionales e internacionales.

    CAPiTULO VDELOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DECERTIFICACION

    Art. 20 Requisitos para ser Proveedor de Servicios de Certificacion.Para ser proveedor de servicios de certificaci6n se requiere:I. Un establecimiento permanente situado en territorio nicaragiiense donderesida de forma continua 0 habitual, asi como de instalaciones 0 lugares detrabajo en los que realice toda 0 parte de su actividad;2. Emplear personal que tenga los conocimientos especializados, laexperiencia y las calificaciones necesarias correspondientes a los serviciosprestados. En particular, el personal debera poseer competencia en materiade gesti6n informatica. Conocimientos tecnicos en el ambito de la firmaelectr6nica y familiaridad con los procedimientos de seguridad adecuados.Tal personal debera poner en practica los procedimientos administrativosy de gesti6n adecuada y conformes anormas reconocidas intemacionalmente;3. Contar con sistemas y productos fiables que esten protegidos contra todaalteraci6n a fin de garantizar la seguridad juridica, tecnica y criptografica delos procedimientos con que trabajan; y la confidencialidad de la informaci6n;4. Ser persona juridica debidamente const ituida e inscrita en el registropublico mercantil;5. Disponer de recursos econ6micos suficientes para operar de conformidadcon 10dispuesto en la presente Ley, en particular para afrontar el riesgo deresponsabil idad por danos y perjuicios, segun valoraci6n de la entidadrectora; y6. Contratar a uno 0 varios notarios publicos con cinco afios de experienciaprofesional, a fin de que puedan dar fe publica sobre el cumplimiento de lasobligaciones del proveedor de servicios en el momento dellibramiento delcertificado al titular.

    Art. 21 Obligaciones de los Proveedores de Servicios de CertlflcaclLos proveedores de servicios de certificaci6n estan obligados a:I. Garantizar lautilizaci6n de un servicio expedito, seguro de guia de usuay de un servicio de revocaci6n seguro e inmediato;2. Garantizar que pueda determinarse con precisi6n la fecha y la hora ense expidi6 0 revoc6 un certificado;3. Comprobar, de conformidad con la legislaci6n correspondiente,identidad y, si procede, cualesquiera atributos especificos de la personaque se expide un certificado reconocido;4. Contratar un seguro apropiado para responder por los dafios y perjuique ocasione ante el titular de la firma electr6nica 0 ante terceros;5. Registrar toda la informaci6n pertinente relativa a un certificareconocido durante un periodo de tiempo adecuado, en particularaportar pruebas de certificaci6n en procedimientos judiciales. Esta activide registro podra realizarse por medios electr6nicos;6. Antes de entrar en una relaci6n contractual con una persona que solun certificado para apoyar a partir del mismo su firma electr6nica, infora dicha persona utilizando un medio de comunicaci6n no perecedero decondiciones precisas de utilizaci6n del certificado, incluidos los posiblimites de la utilizaci6n del certificado, la existencia de un sistema voluntde acreditaci6n y los procedimientos de reclamaci6n y soluci6n de litigDicha informaci6n debera hacerse por escrito, ante notario publicocinco afios de experiencia profesional. Debera estar redactada en un lengfaci lmente comprensible . Las partes pertinentes de dicha informacestaran tambien disponibles a instancias de terceros afectados pocertificado;7. Utilizar sistemas fiables para almacenar certificados de forma verificademodo que:a) S610personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificacionb) Pueda comprobarse la autenticidad de la informaci6n;c) Los certificados esten a disposici6n del publico para su consulta s61los casos en los que se haya obtenido el consentimiento del titularcertificado; yd) EIagente pueda detectar todos los cambios que pongan en entredichorequisitos de seguridad mencionados.Art. 22 Responsabilidades de los Proveedores de ServiciosCer tificacien.Los proveedores de servicios de certificaci6n, son responsables de:1.Los dafios y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones ocasionenla certificaci6n u homologaci6n de certificados de firma electronica. En tcaso, deberan demostrar que actuaron con la debida diligencia, se exceptlos dafios ocasionados en el uso indebido 0 fraudulento de un certificadofirma electr6nica. En ningun caso la responsabilidad proveniente decertificaci6n efectuada por un proveedor de servicio acreditado vincularresponsabilidad pecuniaria del Estado;2.Tomar medidas de seguridad efectivas contra lafalsificaci6n de certificade firma electr6nica y garantizar la confidencial idad de la informaci6resguardo de los documentos durante el proceso de generaci6n de datoscreaci6n de firma; y3. No almacenar ni copiar los datos de creaci6n de firma electr6nica dpersona a la que el proveedor de servicios de certificaci6n ha brindservicios de gesti6n de claves.Art. 23 Requisitos de los Dispositivos Seguros de Creacien de FirElectronica.Los dispositivos seguros de creaci6n de firma electr6nica tendransiguientes requisitos minimos:I. Que losdatos utilizados para lageneraci6n de firma s610puedan producuna vez en la practica y se garantice razonablemente su secreto;2. Que exista la seguridad razonable de que los datos utilizados parageneraci6n de firma no puedan ser hallados por deducci6n y que la firmaprotegida contra la falsificaci6n mediante la tecnologia existente enactualidad; y4685

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    30-08-10 165A GACETA - DlARIO OFICIAL3. Que los datos utili zados para la generacion de fi rma puedan ser protegidosde forma fiable por el firmante legltimo contra su utilizacion por otros.Los dispositivos seguros de creacion de firma no alteraran los datos que debenfirmarse ni impediran que dichos datos se muestren al firmante antes delproceso de firma.Art. 24 Requisitos para la Vcrfflcaclon Segura de Firma.Durante el proceso de verificacion de firma, se requiere 10 siguiente:

    I. Que los datos utilizados para verificar la firma correspondan a los datosmostrados al verificador;2. Que la firma se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificacionfigure correctamente;3. Que el verificador pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable elcontenido de los datos firmados;4. Que se verifiquen, de forma fiable, la autenticidad y la validez delcer tificado exigido al ver ificarse la fi rma;5. Que figuren correctamente el resultado de la verificacion y la identidaddel firmante;6. Que conste claramente la utilizacion de un seudonimo; y7. Que pueda detectarse cualquier cambio pert inente relativo a la seguridad.Art. 25 Protecclon de los Datos Person ales.Los datos personales del titular de la firma electronic a se protegeran en lapresente Ley y su reglamento de la siguiente manera:I. El tratamiento de los datos personales relacionados con los proveedoresde servicios de certificacion para el desarrollo de su actividad y el que real iceel ente regulador que contiene la presente Ley, se sujeta a 10 dispuesto en laLey de la materia;2. Los proveedores de servicios de certificacion que expidan certificados defirma electronica a los titulares solamente pueden recabar los datos personalesde los titulares de los mismos y con su consentimiento expreso, con laexclusiva finalidad de expedir y mantener el certificado. En caso que hayaexpedido un certificado a un Titular, utilizando un seudonimo. deberanconstatar su verdadera identidad y conservar la documentacion que laacredite.

    CAPITULO VIDE LA ACREDIT ACION DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS

    DECERTIFICACIONArt. 26 De la Acreditacien de los Proveedores de Servicios deCer ttficacion.La acreditacion es el acto mediante el cual el proveedor de servicios decertificacion es autorizado a funcionar como tal por la DGTEC, habiendodemostrado su capacidad tecnica, infraestructura, recursos humanos yeconomicos, as! como programas informaticos necesarios para otorgar loscertificados en el plazo establecido en la presente Ley y en su reglamento,permitiendo su inscripcion en el registro que para tal efecto se constituya.Art. 27 Procedimiento de Acreditacion de los Proveedores de Serviciosde Certitlcacton.EI procedimiento de acreditacion se llevara a cabo por medio de solici tud antela DGTEC, la que adjuntara los requisitos establecidos en la presente Ley. LaDGTEC, resolvera sobre dicha solicitud en un plazo de sesenta dias habilesa partir de la recepcion de la solicitud del interesado. Si pas ado el terminoestablecido la DGTEC no se pronunciare, la solicitud se entendera aceptada.En tal caso, el proceso de registro operara de mero derecho conforme a lasolicitud con acuse de recibo en manos del interesado.Otorgada la acreditacion, el proveedor de servicios de certificacion serainscrito en el Registro que se lleve para tal efecto por la DGTEC. EI proveedorde servicios de cert ificacion esta obligado a informar a laDGTEC, en un plazono mayor de tres dias habiles, de cualquier modificacion de las condicionesque permitieron su acreditacion,Art. 28 Causas de Cancelachin de la Autorizacien.

    La DGTEC, podra cancelar la autorizacion del proveedor de servicios decertificacion en el registro, por las siguientes causas:I. A solicitud del proveedor acreditado;2. Por perdida de las condiciones que motivaron su acreditacion; e3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sureglamento.

    CAPITULO VIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE FIRMA

    ELECTRONICAArt. 29 Derechos del Titular de Firma Electrenica.EI titular de firma elcctronica tendra los siguientes derechos:I. A ser informado por el proveedor de servicios de certificacion de todo 10relacionado con la creacion y verificacion de firma electronica, as! como dela prestacion del Servicio;2. A la confidencialidad en la informacion proporcionada a los proveedoresde servicios de certificacion;3. A ser informado de los costos, uso, limitacion de uso, procedimientos dereclamos en los servicios de cert ificacion;4. No transferir sus datos a otro proveedor de servicios de certificacion sinsu consent imiento expreso;5. Acceder al registro de proveedores acreditados que tendra la DGTEC; y6. Ser indemnizado y reclamar el seguro comprometido cuando corresponda.Art. 30 Obligaciones del Titular de Firma Electronica.El titular de firma electronica, tendra las siguientes obligaciones:I. Brindar datos exactos y completos;2. Cui dar de manera responsable el mecanismo de seguridad para elfuncionamiento del sistema de certificacion que les proporcione elcertificador ; y3. Actualizar sus datos 0 cancelarlos cuando estime conveniente .

    CAPiTULO VIIIINFRACCIONES Y SANClONES

    Art. 31 Infracciones.Las Infracciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, se clasificanen leves y graves.Art. 32 Infracciones Leves.Son infracciones leves:I. La entrega incompleta de la informacion 0 fuera del termino previsto,solicitada por la ent idad rectora;2. Emitir el certificado de firma electronica sin llenar los requisitos totalesde los datos;3. Omitir el registro de los certificados expedidos;4. Omitir la revocacion en forma 0 tiempo de un certificado cuandocorresponda hacerlo; e5. Incumplir las normas dictadas por la entidad rectora.Art. 33 Infracciones Graves.Son infracciones graves:1. La negligencia en la seguridad de los servicios de certificacion;2. No permitir la inspeccion u obstruir la realizacion de las mismas 0auditorias tccnicas por parte de la entidad rectora;3. Reincidir en la comision de infracciones que dieran lugar a la sancion desuspension;4. Expedir certificados falsos;5. La comision de delitos en la prestacion de servicio; y6. Uso indebido del certificado de firma electronica por omisiones, cuyaresponsabilidad es del provcedor de Servicios de cert ificacion.Art. 34 Establecimiento de Sanciones.Para el establecimiento de las sanciones, se tornara en cuenta 10 siguiente:4686

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    30-08-10 165A GACETA - DIARIO OFICIALI. La gravedad de las infracciones cometidas, asi como su reincidencia;2. EI dafio causado 0 beneficio reportado al infractor;3. EI efecto social de la infraccion,Art. 35 Sanciones Administrativas.La DGTEC, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales quecorrespondan, impondra a los proveedores de servicios de certificacion, 0a sus representantes legales, 0 administradores, las siguientes sancionesadministrativas:I. Amonestacion escrita;2.Multa deCien Dolares aDiez MilDolares delos Estados Unidos deAmericao su equivalente en Cordobas;3. Suspension temporal de hasta dos afiosde laautorizacion de funcionamiento;y4. Cancelacion de la autorizacion para continuar operando como proveedorade servicios de certificacion.

    CAPITULO IXDE LOS RECURSOS ADMINISTRA TIVOS

    Art. 36 De los Recursos Administrat ivos.Losrecursos administrativos que seinterpongan ante laDGTEC, setramitaranconforrne 10establece la Ley No. 290, "Ley de Organizacion, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo", aprobada el 27 de marzo de 1998y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 ysu reglamento.

    CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 37 Plazo para la Implementaclen de la Ley.Se autoriza a las instituciones del Estado, entes desconcentrados,descentralizados y autonornos para que implementen la presente Ley dentrodel plazo de un afio calendario contado a partir de la entrada en vigencia dela misma. CAPITULO XI

    DISPOSICIONES FINALESArt. 38 Reglamentacion.La presente Ley sera reglamentada por el Presidente de la Republica dentrodel plazo establecido en el numeral 10 del articulo 150 de la ConstitucionPolitica de la Republica de Nicaragua.Art. 39 Vigencia.Esta Ley entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, DiarioOficial.Dado enlaciudad deManagua, en laSalade Sesiones de laAsamblea Nacional,elprimero dejulio del afiodos mil diez. Ing. Rene Nunez Tellez, Presidentede la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario dela Asamblea Nacional.Por tanto. Tcngase como Ley de la Republica. Publiquese y Ejecutese.Managua, diecisiete de Agosto del afio dos mil diez. DANIEL ORTEGASAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

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