LEY Nº 27809

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 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL LEY Nº 27809  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO  La Comisión Permanente del Congreso de la Repúli!a "a dado la Le# sig$iente% LA CO&ISI'N PER&ANENTE DEL CON(RESO DE LA REPÚBLICA) *a dado la Le# sig$iente% LE+ (ENERAL DEL SISTE&A CONCURSAL T,TULO PRELI&INAR  Artículo I*. O!"#t$%o &# l' L#(.  El o-eti.o de la presente Le# es la re!$p era!ión del !r/dito mediante la re g$l a!ión de pr o!edimientos !on!$rsales 0$e prom$e.an la asigna!ión e1!iente de re!$rsos a 1n de !onseg$ir el m23imo .alor posile del patrimonio del de$dor4 567 Art8!$lo modi1!ado por el Art8!$lo 9 del De!reto Legislati.o N: 9;<; 5=>?;@?=;;74 Artículo II. )$'l$&'& &# lo+ ,roc#&$-$#to+ cocur+'l#+ Los pr o!edimientos !on!$rsales tienen por 1nalidad pr opi!iar $n amiente idóneo para la nego!ia!ión entre los a!reedores # el de$dor sometido a !on!$rso 0$e les permita llegar a $n a!$erdo de reestr$!t$ra!ión o en s$ dee!to a la salida ordenada del mer!ado a-o red$!idos !ostos de transa!!ión.  Artículo III. D#c$+$ +o!r# #l &#+t$o &#l &#u&or La .i ailidad de los de$dor es en el mer!ado es de1nida por los a!reedores in.ol$!rados en los respe!ti.os pro!edimientos !on!$rsales 0$i enes as$men la re sponsa ilidad # !onse!$en!ias de la de!isión adoptada4  Artículo I/. U$%#r+'l$&'&

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL LEY N 27809 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TTULO PRELIMINAR Artculo I*.- Objetivo de la Ley. El objetivo de la presente Ley es la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor. (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1050 (27/06/2008). Artculo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transaccin. Artculo III.- Decisin sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisin adoptada. Artculo IV.- Universalidad Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley. Artculo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participacin y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El inters colectivo de la masa de acreedores se superpone al inters individual de cobro de cada acreedor. Artculo VI.- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado econmico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los crditos existentes, salvo los rdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley. Artculo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales

Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencin de la autoridad concursal es subsidiaria. Artculo VIII.- Conducta procesal Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partcipes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sancin, de acuerdo a Ley. Artculo IX.- Integracin de la norma La autoridad concursal no podr dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicar los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal. Artculo X.- Rol promotor del Estado El Estado, a travs del INDECOPI, facilita y promueve la negociacin entre acreedores y deudores, respetando la autonoma privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley. TTULO I NORMAS GENERALES Artculo 1.- Glosario Para efectos de la aplicacin de las normas de la Ley, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal est conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, as como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia. b)* Comisin.- La Comisin de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI. (*) Literal modificado por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1050 (27/06/2008). c) Deudor.- Persona natural o jurdica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Per de organizaciones o sociedades extranjeras. d) Acreedor.- Persona natural o jurdica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autnomos que sean titulares de un crdito. e) Crdito.- Derecho del acreedor a obtener una prestacin asumida por el deudor como consecuencia de una relacin jurdica obligatoria. f) Actividad Empresarial.- Actividad econmica, habitual y autnoma en la que confluyen los factores de produccin, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. g) Junta.- Junta de Acreedores. h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual. j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal. k) TUPA.- Texto nico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. l)* Crdito concursal: Crdito generado hasta la fecha de publicacin establecida en el Artculo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. (*) Literal l) agregado por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1050 (27/06/2008). ll)* Crdito post - concursal: Crdito generado con posterioridad a la fecha de publicacin establecida en el Artculo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. (*) Literal ll) agregado por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1050 (27/06/2008).