Ley Nº 2422

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 Ley Nº 2422 Artículo 4°.- Legislación aduanera. El presente Código, sus normas reglamentarias y complementarias, así como los Acuerdos y ratados !nternacionales so"re aspectos aduaneros suscritos por la #ep$"lica del %araguay, constituyen la legislación aduanera. DERECHO PENAL ADUANERO El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho Administrativo del Derecho Tributario que se encarga de el tr!ico de mercanc"as# El Derecho Penal Aduanero en nuestraRe$%blica esta regulado $or la Le& N' () de * de noviembre de +,*- $or la cual se dictan las medidas de contrabando & de!raudaci.n aduanero & se ado$tan otras dis$osiciones AUTOR/DAD CO0PETE NTELe corres$onde a la Autoridad conocer & s ancionar las in!racciones administrativas & tributarias# Cada Administrador Regional de Aduanas dentro de su 1urisdicci.n2 ser la autoridad com$etente $araconocer & sancionar las in!racciones aduaneras2 adems de las in!racciones administrativas que se cometan en la es!era de su com$etencia# El De$artamento de 3iscali4aci.n Aduanera2 tendr a su cargo lainvestigaci.n2 control & !iscali4aci.n de in!racciones DE5/DO PROCE6O Procesos en contra de $ersonas a quienes se les im$ute la comisi.n de alg%n delito o in!racci.n aduanera se llevarn decon!ormidad con el debido $roceso#s  NOR0A 6UPLETOR/A Regirn las normas su$letorias  $ara las in!racciones aduaneras# CLA6/3/CAC/ON DE LA6 /N3RACC/ONE6 ADUANERA6 En atenci.n a las gravedadque revista la acci.n u omisi.n res$ectiva2 las in!racciones aduaneras se clasi!ican en !altas & delitos# CLA6/3/CAC/ON DE LA6 /N3RACC/ONE6 ADUANERA6 3altas Aduaneras la Decreto le& + del +( de!ebrero de 7))* de!ine las !altas como aquellos actos u omisiones# Las !altas aduaneras se clasi!ican en8 3altas 9raves2 3altas 9raves de los 3uncionarios2 3altas 6im$les# 3ALTA6 9RA:E6 La no$resentaci.n dentro de los $la4os del sobordo o mani!iesto o de cualquier otro documento de la nave o veh"culo terrestre# La rotura de los $recintos2 sellos marchamos2 envases u otros mediosde seguridad Los errores de los im$ortadores que $rovoquen menores

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Ley N 2422Artculo 4.- Legislacin aduanera. El presente Cdigo, sus normas reglamentarias y complementarias, as como los Acuerdos y Tratados Internacionales sobre aspectos aduaneros suscritos por la Repblica del Paraguay, constituyen la legislacin aduanera.DERECHO PENAL ADUANERO

El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho Administrativo del Derecho Tributario que se encarga de el trfico de mercancas.El Derecho Penal Aduanero en nuestraRepblica esta regulado por la Ley N 30 de 8 de noviembre de 1984 por la cual se dictan las medidas de contrabando y defraudacin aduanero y se adoptan otras disposiciones

AUTORIDAD COMPETENTELe corresponde a la Autoridad conocer y sancionar las infracciones administrativas y tributarias. Cada Administrador Regional de Aduanas dentro de su jurisdiccin, ser la autoridad competente paraconocer y sancionar las infracciones aduaneras, adems de las infracciones administrativas que se cometan en la esfera de su competencia.El Departamento de Fiscalizacin Aduanera, tendr a su cargo lainvestigacin, control y fiscalizacin de infracciones

DEBIDO PROCESOProcesos en contra de personas a quienes se les impute la comisin de algn delito o infraccin aduanera se llevarn deconformidad con el debido proceso.s

NORMA SUPLETORIA

Regirn las normas supletoriaspara las infracciones aduaneras.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ADUANERASEn atencin a las gravedadque revista la accin u omisin respectiva, las infracciones aduaneras se clasifican en faltas y delitos.CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Faltas Aduaneras la Decreto ley 1 del 13 defebrero de2008 define las faltas como aquellos actos u omisiones.Las faltas aduaneras se clasifican en:Faltas Graves,Faltas Graves de los Funcionarios,Faltas Simples.FALTAS GRAVESLa nopresentacin dentro de los plazos del sobordo omanifiesto o de cualquier otro documento de la nave ovehculo terrestre.La rotura de los precintos, sellos marchamos, envases uotros mediosde seguridadLos errores de los importadores que provoquen menoresderechos, impuestos, tasas o contribuciones.El pago de los gravmenes aplicados por la aduana despusde los plazos...LDESCRIPCIONEl Contrabando Aduanero y la Defraudacin Aduanera son delitos que tienen relacin, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay casos en los que nicamente se comete eldelitode Defraudacin aduanera.Es por ello que ambos delitos, se presentan a lo largo del presenteinforme, en forma combinada con el objeto de conocer la forma en que se cometen, por los importadores, pero principalmente y lo ms importante, la legislacin que se encuentra disponible a nivel local e internacional para erradicarlos, y lograr despus de tanto esfuerzo combatir ambos delitos a nivel mundial.Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a lasaduanasa nivel mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables tambin a nivel local, dependiendo la omisin que se presente al ingreso de mercancas a los distintos pases, tal es el caso de discrepancias en cantidad, o declaracin inexacta dedatos, cuando ambos delitos se dan por la va legal, o bien ocultamiento de mercancas, cuando se presenten por la va ilegal; dichas legislaciones se presentan a detalle en eldesarrollode este informe para conocer, no solamente las legislaciones, si no cundo y cmo deben aplicarse para lograr erradicar este flagelo a nivel mundial, iniciando por nuestro pas a nivel local, para luego expandir su erradicacin a nivel internacional.ER EL DOCUMENTO COMPLETO

ACTUALIZACIONLos delitos de Contrabando y Defraudacin Aduanera se cometen desde el momento que se piensa en ingresar mercancas sujetas a ambos delitos, al territorio aduanero de determinado pas.Los cuales se aplican de distintas formas, dependiendo la va que se escoja para realizarse, as tenemos que en caso de optar por ingresar las mercancas por la va legal, es decir aplicando el proceso de despacho aduanero, se presenta a la autoridad aduanera, ente fiscalizador del contrabando y la defraudacin aduanera una Declaraciones nicas Aduaneras DUA, en la que se declaran las mercancas con alteraciones en sucalidad,clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen.As mismo, es casiseguroque se presentarndocumentosfalsificados, entre los cuales puede mencionarse los documentos detransportecomo elconocimientode embarque, la gua area,cartade porte,la cartade correccin, certificado de origen,facturacomercial o cualquier otro documento que sustente la declaracin, sin pensar en laresponsabilidadque conlleva el hecho de falsificacin, incurrindose en defraudacin aduanera, para lo cual en cumplimiento de la legislacin aplicable la autoridad aduanera proceder a realizar la respectiva denuncia al ministerio pblico acompaada de copia certificada de la DUA en cuestin y sus documentos de soporte as como de acta administrativa faccionada en laaduanadonde se detect el hecho donde haga constar lo sucedido como resultado de la verificacinfsicay documental.En el caso del contrabando, la forma ms comn de cometerlo, siempre que se internan las mercancas por la va legal, es que se sustituyen las mercancas exportadas o importadas temporalmente, cuando es eltiempode realizar la reimportacin o bien la reexportacin.Tambin se da el caso que la mercanca se importa confranquiciapara determinado uso, eximindole del pago total de tributos, y al verificar posteriormente se encuentra con fines distintos para los cuales fue concedida la franquicia o reduccin de tributos.As mismo se presenta la enajenacin por cualquier ttulo de mercancas importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importacin en definitiva.Pero las formas ms comunes de presentarse, son por medio de la declaracin inexacta de la cantidad de mercanca realmente ingresada o egresada al territorio aduanero nacional, o bien la determinacin delpreciobase de mercancas con valor inferior al que corresponda, tambin la declaracin inexacta de mercancas o datos y requisitos necesarios para la correcta determinacin de tributos de importacin.Una de las formas ms comunes de defraudacin aduanera es efectuar declaraciones de mercancas consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el nimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligacin tributaria aduanera mediante la aportacin de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transaccin comercial efectuada.LA DOBLE JURISDICCION elart. 1026 del Cdigo Aduaneroestablece la doble jurisdiccin. Las causas sern sustanciadas en sede judicial y ante el Administrador de la Aduana en cuya jurisdiccin se hubiere producido el hecho. Si bien le corresponde al Poder Judicial la aplicacin de penas privativas de libertad y a la Aduana las sanciones de carcter fiscal, se vulneran garantas constitucionales como el debido proceso, el doble juzgamiento de un mismo hecho y la posibilidad de sentencias contradictorias. Hay quienes sostienen que en la prctica no se da tal violacin de garantas constitucionales, pues la resolucin de la Aduana es revisable por el Poder Judicial; sin embargo, se debe prestar atencin a lo siguiente:1) En el sumario, la Aduana puede actuar como autoridad de prevencin y tambin como juez al mismo tiempo, dictando fallos que adquieren el carcter de sentencia de Primera Instancia. 2) En sede Judicial, la Aduana asume el papel de parte querellante. 3) Al reimplantarse el sistema de premios para los denunciantes, stos pueden ser los mismos que hubieren prevenido en el hecho, lo que otorga mayor delicadeza al tema. Cuando se produce un hecho que rene las caractersticas de un contrabando, el sumario es iniciado por el organismo que haya intervenido o por la misma Aduana. Pero ese mismo sumario contina por dos caminos; el judicial y el aduanero. Ambas jurisdicciones tienen facultad de dictar sentencias y pueden ser dictadas en momentos distintos.