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INSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS OBJETIVO Asegurar a las personas con Discapacidad la atención médica, educación y seguridad social, así como conceder las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca. LEY NACIONAL N°22.431 Daniela D'Alessandro

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INSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS

PERSONAS DISCAPACITADAS

OBJETIVO

Asegurar a las personas con Discapacidad la

atención médica, educación y seguridad social, así

como conceder las franquicias y estímulos que

permitan en lo posible neutralizar la desventaja que

la discapacidad les provoca.

LEY NACIONAL

N°22.431

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Se considera “discapacitada” a la persona que padezca una

alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,

que en relación a su edad y medio social implique desventajas

considerables para su integración familiar, social, educacional

o laboral.

CAMBIO DE

PARADIGMA

Persona con discapacidad a todo el que presenta una

disminución, carencia o alteración funcional temporaria o

permanente en sus facultades: físicas, intelectuales, mentales,

sensoriales o viscerales que, al interactuar con diversas barreras,

limitan su actividad y restringen su participación plena y efectiva

en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

(Art. 6º - Ley Nº 6.477)

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Certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,

su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de

rehabilitación del afectado.

EN LA PROV. DEL CHACO ESTA FUNCION RECAE EN LAS

JUNTAS EVALUADORAS DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DEPENDIENTE DEL I.PRO.DI.CH

ART. 26º - LEY 6.477 -

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CERTIFICADO UNICO DE

DISCAPACIDAD

Documento de validez nacional que acreditará

plenamente la discapacidad en todo el territorio

nacional en todos los supuestos en que sea

necesario invocarla.

(Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán

los certificados emitidos por las provincias

adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento

de los requisitos y condiciones que se establezcan

por reglamentación)

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Rehabilitación integral;

Formación laboral o profesional;

Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad

laboral o intelectual;

Regímenes diferenciales de seguridad social;

Escolarización en establecimientos comunes con apoyo o

en establecimientos especiales;

Orientación o promoción individual, familiar y social;

El Estado prestará a las personas con discapacidad no

incluidas dentro del sistema de las obras sociales:

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Tendrá a su cargo actuar de oficio para

lograr el pleno cumplimiento de las

medidas establecidas en la presente Ley.

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Se pondrán en ejecución programas en los cuales se

habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, servicios

especiales destinados a las personas discapacitadas.

Promoverán también la creación de talleres protegidos y

terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y

supervisión.

SALUD Y ASISTENCIA

SOCIAL

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El Estado Nacional esta obligado a ocupar Personas

con discapacidad, que reúnan condiciones de

idoneidad para el cargo en una proporción no inferior

al 4% de la totalidad de su personal.

El Sector Público Provincial está obligado a emplear

personas con discapacidad que reúnan condiciones de

idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior

al 5% de la totalidad de su personal.

Art. 49° -Ley 6.477-

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ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

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•Parques

• jardines •Escaleras

y rampas

•Itinerarios peatonales • Estacionamiento

Obras en la vía

pública

Señales

verticales

Espacios libres

Plazas

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Las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda.

Aquellas existentes en el acceso y utilización

de los medios de transporte público

terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media

y larga distancia

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Sancionada: 17/12/2009

Promulgada: 11/01/2010

LEY Nº 6.477

REGIMEN INTEGRAL PARA LA

INCLUSION DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Adhiérase la Provincia del

Chaco a la ley nacional

26.378 y 24.901

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PERSONA CON DISCAPACIDAD a todo ser

humano que presenta una disminución, carencia o

alteración funcional temporaria o permanente en

sus facultades: físicas, intelectuales, mentales,

sensoriales o viscerales que, al interactuar con

diversas barreras, limitan su actividad y restringen

su participación plena y efectiva en la sociedad.

DISCAPACIDAD toda limitación o restricción que, originada en la deficiencia temporaria o permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en igualdad de condiciones con las demás.

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.

Intersectorialidad

Participación y Diálogo Social. Vida

Independiente

Accesibilidad Universal

Diseño Universal Igualdad de

Oportunidades

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AUTORIDAD DE APLICACION

El Instituto Provincial para la Inclusión de

las Personas con Discapacidad

Ente Autárquico del Poder Ejecutivo

Provincial

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Otorgar el C.U.D

Constituir las Juntas

Ev. De Discapacidad

Asistir a las

entidades

gubernamentales

Trabajo conjunto con las OSC.

Junta

Evaluadora de

Prestadores

Realización del

censo

periódicamente

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Tareas de estudio e

investigación

Control del efectivo

cumplimiento de la

legislación vigente

Promover la

toma de

conciencia

comunitaria

Intervenir en

los programas

destinados a la

formación de

RRHH

Conformar una red de

atención integral que

garantice su fácil acceso, la

gestión eficiente,

asesoramiento e información

sobre sus derechos.

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PRESTACIONES

a) Rehabilitación integral.

b) Provisión de ayudas técnicas y sistemas de apoyo.

c) Orientación y promoción individual, familiar, social,

deportiva y recreativa.

d) Formación laboral o profesional e intelectual.

f) Escolarización en establecimientos comunes con apoyos

necesarios o en establecimientos especiales .

g) Aplicación preferencial en el otorgamiento de subsidios,

subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral,

intelectual, educacional;

h) Acceso a tecnologías de información y comunicación.

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El IN.S.S.SE.P, las obras sociales, las prepagas y

entidades o programas afines, serán co-

responsables con el Estado en brindar a los

afiliados que demuestren la necesidad de la

prestación, cuya cobertura integral solicitan y

posean certificado de discapacidad, las

prestaciones enunciadas en la ley nacional 24.901

(Ley de Prestaciones Básicas)

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Las obras sociales, comprendiendo

las entidades enunciadas en el

artículo 1º de la ley 23.660, tendrán

a su cargo con carácter

obligatorio, la cobertura total de las

prestaciones básicas enunciadas en

la presente ley, que necesiten las

personas con discapacidad afiliadas

a las mismas.

Las obras sociales sindicales de

asociaciones gremiales

Los institutos de administración mixta,

las obras sociales y las reparticiones u

hayan sido creados por leyes de la

Nación;

Las obras sociales de la administración

central del Estado Nacional y sus

organismos, autárquicos y

descentralizados;

Las obras sociales de las empresas y

sociedades del Estado;

Las obras sociales de las asociaciones

profesionales de empresarios;

Las obras sociales constituidas por

convenio con empresas privadas o

públicas;

Las obras sociales de las Fuerzas

Armadas, de seguridad, Policía Federal

Argentina, Servicio Penitenciario

Federal;

ART. 2° - LEY 24.901 - ART. 1° - LEY 23.660 - D

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LEY NACIONAL N° 24.901

Instituye un sistema de prestaciones básicas de

atención integral a favor de las personas con

discapacidad, contemplando acciones de

prevención, asistencia, promoción y protección, con

el objeto de brindarles una cobertura integral a sus

necesidades y requerimientos.

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PRESTACIONES BÁSICAS

Prestaciones

preventivas

Prestaciones de

rehabilitación.

Prestaciones terapéuticas

Prestaciones

educativas

Prestaciones

asistenciales.

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SERVICIOS ESPECÍFICOS

Estimulación temprana.

Educación inicial.

Educación general

básica.

Formación laboral

Rehabilitación

motora Centro educativo

terapéutico.

Centro de día.

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SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO

FAMILIAR:

Residencia.

Pequeños hogares.

Hogares. Prestaciones

complementarias:

•Cobertura económica.

•Atención psiquiátrica.

•Iniciación laboral.

•Tratamientos prolongados.

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