Ley Nacional Licencias

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Licencia Nacional de Conducir LEY PROVINCIAL DE TRANSTITO 13927 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de LEY TÍTULO I ADHESIÓN PRINCIPIOS BÁSICOS La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan. CONCEPTO La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La Licencia Nacional de Conducir cuenta con características de seguridad técnicas y de diseño que facilitan la constatación de las autoridades de control. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

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Licencia Nacional de ConducirLEY PROVINCIAL DE TRANSTITO N° 13927

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,Sancionan con fuerza de LEY

TÍTULO I ADHESIÓN

PRINCIPIOS BÁSICOS

La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.

CONCEPTO

La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

La Licencia Nacional de Conducir cuenta con características de seguridad técnicas y de diseño que facilitan la constatación de las autoridades de control.

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Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio…

b) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos;

c) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

d) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir.

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones.

REQUISITOS GENERALES:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

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6. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo.

CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Las personas entre los dieciséis y dieciocho años únicamente podrán acceder a una licencia de conducir clase A.1 –ciclomotores-Las personal menores de 21 años de edad, únicamente podrán obtener una licencia de conducir para motocicletas, en tanto acrediten haber obtenido la habilitación para conducir ciclomotores por el lapso de dos años.Finalmente, las personas mayores de 21 años de edad, podrán acceder a cualquier a cualquier subtipo de licencia de la Clase A, sin necesidad de cumplimentar la exigencia de experiencia previa en la conducción de motovehiculos de menor cilindrada de la que pretendan obtener.

Clase B.1 Para automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes hasta 3.500 Kgs de peso total Clase B.2 Para automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes hasta 3.500 Kgs de peso total con un acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C Para camiones sin acoplado, casas rodantes de mas de 3.500 Kgs de peso total y los comprendidos en la clase B;

Clase D.1 Automotores de hasta 8 plazas para servicio de transporte de pasajeros y los comprendidos en la clase B.1;Clase D.2 Vehículos del servicio de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas y los de las clases B, C y D.1;Clase D.3 Servicios de urgencias, emergencias y similares.

Clase E.1 Camiones articulados y/o con acoplado y los comprendidos en las categorías B y C;

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Clase E.2 Maquinaria especial no agrícola;Clase E.3 Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas;

Clase F Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G.1 Tractores Agrícolas;Clase G.2 Maquina especial agrícola.

MENORES

Los menores de edad que aspiren a obtener una licencia de conducir, deben ser autorizado/s por su/s representante/s legal/es. La autorización debe ser expresa y realizada ante Juez de Paz o ante Escribano Publico y presentarse acompañada con fotocopia de DNI del representante legal conjuntamente con la documentación que acredite dicho carácter legal.

La retractación de dicha autorización implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

La vigencia de la licencia de conducir será de un año si el solicitante posee 16 o 17 años de edad. En tanto que será de 2 años las renovaciones efectuadas por aspirantes cuya edad sea de 17 años.

MODIFICACION DE DATOS.

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional.

La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

CONDUCTOR PROFESIONAL.

Los titulares de licencia de conductor de las clases A.4, C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

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Al momento de iniciar un trámite el aspirante debe presentar Certificado de Antecedentes Penales conjuntamente con la constancia de la CNRT que acredite cursos relacionados con la categoría que intenta obtener o renovar. En caso de que no los posea, debe presentar documentación que acredite el desempeño de actividades laborales profesionales, en donde quede explicito las actividades que desarrolla y qué tipo de vehículos utiliza para tales fines.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años.

VALIDEZ

La licencia tiene una validez máxima de CINCO (5) años, lapso que disminuirá conforme a lo siguiente:

a) Los menores de edad serán habilitados por UN (1) año la primera vez y por TRES (3) años en la siguiente renovación. En estos casos solo podrán acceder a las Licencias de clase A y B.

b) Las personas entre VEINTIÚN (21) y SESENTA Y CINCO (64) años de edad serán habilitadas por CINCO (5) años y podrán acceder a todas las clases de Licencias.

c) Las personas entre los VEINTIUN (21) y CUARENTA y CINCO (45) años de edad que requieran licencias de las clases, C, D y E, podrán ser habilitadas por DOS (2) años de vigencia. Se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.

d) Las personas entre los CUARENTA y SEIS (46) y SESENTA y CINCO (65) años de edad podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia. Se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.

e) Las personas entre los VEINTIUN (21) a SESENTA y CINCO (65) años de edad podrán acceder a la licencia de conducir de la clase A con el objeto de realizar el

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transporte de toda actividad comercial, por DOS (2) años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que apruebe el examen psicofísico y otros que, en su caso, exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.

f) La vigencia de la licencia de conducir, para personas de más de SESENTA y CINCO (65) años será la siguiente:f.1.- Podrán acceder a las clases A, B, F y G, por TRES (3) años. Para el caso de renovación deberán rendir nuevamente los exámenes, a excepción del curso práctico de manejo. f.2.- Sólo podrán obtener la renovación de las licencias de conducir para los vehículos de las clases C, D y E por UN (1) año y en ningún caso se aceptará su acceso a dichas licencias por primera vez. f.3.- Las personas de más de SETENTA (70) años de edad podrán renovar su licencia de conducir sólo anualmente y deberán rendir nuevamente los exámenes, a excepción del curso práctico de manejo.

RETENCION PREVENTIVA A LAS LICENCIAS DE CONDUCIR.

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

1. Estuvieren vencidas;

2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos;

5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados;

6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.