- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

12
República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 04824 ( 15 de agosto de 2018 ) “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones 966 del 15 de agosto de 2017 y 658 del 7 de junio de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA determinó como acreditable, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, una (1) Excavadora Hidráulica 320D, a utilizar en el sistema de control ambiental denominado “Relleno Sanitario Guayabal”, ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, sector Guayabal, aproximadamente en el kilómetro 10 de la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, objeto de la solicitud presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT. 807.005.020-8. Que el acto administrativo en mención se notificó por correo electrónico el día 05 de abril de 2016 a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., identificada con NIT. 900.553.969-9; quedando ejecutoriado el día 20 de abril de 2016 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 11 de abril de 2016. Que en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, se fijó como obligación a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., allegar en el término de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, información que demuestre la eficiencia de la máquina acreditada por esta Autoridad y que se incorporó al sistema de control ambiental. Que posteriormente, la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., presentó ante esta Autoridad mediante comunicación radicada con número 2017044723-1-000 del 20 de junio de 2017, la información requerida en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, con relación a la eficiencia de la máquina acreditada y que se incorporó al sistema de control ambiental. Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, analizó la información presentada, emitiendo el Concepto Técnico No. 3877 del 23 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos: (…)

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 04824( 15 de agosto de 2018 )

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones

966 del 15 de agosto de 2017 y 658 del 7 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA determinó como acreditable, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, una (1) Excavadora Hidráulica 320D, a utilizar en el sistema de control ambiental denominado “Relleno Sanitario Guayabal”, ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, sector Guayabal, aproximadamente en el kilómetro 10 de la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, objeto de la solicitud presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT. 807.005.020-8.

Que el acto administrativo en mención se notificó por correo electrónico el día 05 de abril de 2016 a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., identificada con NIT. 900.553.969-9; quedando ejecutoriado el día 20 de abril de 2016 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 11 de abril de 2016.

Que en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, se fijó como obligación a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., allegar en el término de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, información que demuestre la eficiencia de la máquina acreditada por esta Autoridad y que se incorporó al sistema de control ambiental.

Que posteriormente, la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., a través de su mandataria COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., presentó ante esta Autoridad mediante comunicación radicada con número 2017044723-1-000 del 20 de junio de 2017, la información requerida en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, con relación a la eficiencia de la máquina acreditada y que se incorporó al sistema de control ambiental.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, analizó la información presentada, emitiendo el Concepto Técnico No. 3877 del 23 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

“(…)

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Auto No. 04824 Del 15 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 6

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016 por parte de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

4.1 Artículo cuarto – La empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESAllegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de la máquina para la cual se otorga la presente certificación.

Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará a la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009].

NO

La COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO SAS., actuando mediante mandato otorgado por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., allegaron mediante radicado 2017044723-1-000 del 20/06/2017 información relacionada con la eficiencia del sistema de control de la máquina Excavadora Hidráulica 320 D certificada se incorporó como parte integrante del sistema de control ambiental “Relleno Sanitario, Guayabal.

No obstante lo anterior, el informe de eficiencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que el plazo máximo de presentación correspondía al día 20/04/2017, y el informe fue presentado el día 20/06/2017.

5. CONSIDERACIONES

5.1. La empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. mediante radicado No. 2017044723-1-000 del 20/06/2017, presentó ante esta Autoridad información que demostró la eficiencia de los elementos de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016.

5.2. Teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableció un plazo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la certificación No. 0039-16 del 23/03/2016 para la presentación de la información requerida, plazo que terminó el día 20 de abril de 2017 y el usuario allegó la información el día 20 de junio de 2017, se evidencia una extemporaneidad de dos (2) meses.

5.3. Consecuente con lo anterior y dado que se evidenció el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo cuarto de la certificación No 0039-16 del 23/03/2016, en trámite administrativo independiente se valorará si este hecho es constitutivo de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009 o si se requiere la imposición de medidas adicionales.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Auto No. 04824 Del 15 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 6

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

“(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que:

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que igualmente, el principio de economía establece que:

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que de acuerdo con lo anterior y acogiendo lo establecido en el Concepto Técnico No. 3877 del 23 de julio de 2018, se evidencia que la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., presentó la información requerida en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016; no obstante, dicha presentación se realizó de manera extemporánea, toda vez que, el plazo máximo de presentación correspondía al día 20 de abril de 2017 y el informe fue presentado el día 20 de junio de 2017.

Que en ese sentido, el parágrafo del artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, establece:

“El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009”

Que en consecuencia, encuentra esta Autoridad que, si bien la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. presentó la información requerida en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016, existe un presunto incumplimiento en cuanto a la presentación extemporánea de la obligación establecida.

Por lo anterior, esta Autoridad, en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará el presunto incumplimiento y tomará las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 20091.

Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente EBT2423-00 y, por lo tanto, se procede a dar aplicación a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que atendiendo a que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, que señala:

1 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Auto No. 04824 Del 15 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 6

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

“El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Por consiguiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente EBT2423-00, en el cual se tramitó la solicitud de Certificación Ambiental para la Exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y la realización de actuaciones sucesivas del expediente.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del citado Decreto Ley, se fija como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.

Que mediante la Resolución No. 966 del 15 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asignó entre otras funciones, en el numeral 4° del artículo 4°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales a cargo de la Subdirección en mención.

Que mediante la Resolución No. 658 del 7 de junio de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo del expediente EBT2423-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Certificación No. 0039-16 del 23 de marzo de 2016; otorgada a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT. 807.005.020-8, conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará el presunto incumplimiento evidenciado en cuanto a la presentación extemporánea de la obligación establecida en el artículo cuarto de la Certificación No. 0039-

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Auto No. 04824 Del 15 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 6

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

16 del 23 de marzo de 2016 y tomará las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20092.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., por intermedio de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 de agosto de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresLEIDY KATHERINE VANEGAS PRIETOProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derJOSE JOAQUIN ARISTIZABAL GOMEZProfesional Técnico/Contratista

Expediente No. EBT2423-00Concepto Técnico N° 3877 del 23 de julio de 2018Fecha: 27 de julio de 2018

Proceso No.: 2018110892

Archívese en: EBT2423-00

2Ibídem

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Auto No. 04824 Del 15 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 6

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 1 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

2018096702-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03877 del 23 de julio de 2018

EXPEDIENTE: EBT2423-00NOMBRE DEL SOLICITANTE: ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: 0039-16 del 23/03/2016NIT: 807.005.020-8TELÉFONO: (7) 5829900UBICACIÓN: Cúcuta – Norte de SantanderDIRECCION: Avenida 4 No 3 – 38 Barrio Latino ASUNTO: Concepto Técnico de Archivo

1 ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentes.Documentos

Tipo Número Fecha Descripción

Certificación 0039-16 23/03/2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, acogió la aprobación efectuada por el comité de Beneficios Tributarios del Concepto Técnico de Evaluación No. 834 del 29/02/2016 y procede a expedir la respectiva certificación.

Comunicado 2017044723-1-000 20/06/2017

La empresa COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO SAS., actuando mediante mandato otorgado por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., presentó ante la ANLA, la información requerida en la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016.

2 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

2.1. Fundamento de la Certificación

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007 (Hoy Resolución 2.000 de 2017).

2.2. Verificación de la Información aportada por el usuario

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 2 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

En cumplimiento a la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No 0039-16 del 23/03/2016 emitida por esta Autoridad para acceder al beneficio tributario del descuento sobre su impuesto sobre las ventas IVA, la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO SAS., actuando mediante mandato otorgado por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., allegaron mediante radicado 2017044723-1-000 del 20/06/2017 información relacionada con la eficiencia del sistema de control y los elementos, equipos y/o maquinaria integrante, la cual se describe a continuación:

“1. ELEMENTOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS APROBADOS EN LA CERTIFICACIÓN.

Tabla 2. FORMATO 1. ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

Referencia Fabricante/Proveedor

Proveedor Vendedor

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro

del Sistema de Control y Monitoreo

Ambiental

EXCAVADORA HIDRÁULICA.

320D1 CATERPILLAR 320D

CATERPILLAR COMERCIAL S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA.

GECOLSA

Disgregación y cobertura de residuos, heterogéneos tipo sólidos previniendo así la infiltración de aguas lluvia a la celda lo cual evita la generación de lixiviados en el Relleno Sanitario Guayabal.

2. BENEFICIOS AMBIENTALES EN EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL AL IMPLEMENTAR LOS ELEMENTOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS APROBADOS EN LA CERTIFICACIÓN.

Al establecer que la Excavadora Hidráulica 320 D certificada se incorporo como parte integrante del sistema de control ambiental “Relleno Sanitario, Guayabal se obtuvo lo siguiente:

Realizar labores de disgregación y cobertura de residuos sólidos en el Relleno Sanitario.

Disminuir los tiempos de exposición de los residuos, previniendo que el agua lluvia tenga contacto directo con las Celdas y esto genere lixiviados.

Aumentar la eficiencia en la conformación de la cobertura, sobre la cual drenan las aguas lluvias y no entran a las celdas del relleno sanitario.

Reducir la cantidad de lixiviados por la rapidez con que se coloca el material de cobertura, debido a la eficiencia de la Excavadora Hidraulica 320D.

Permitir la Construcción de filtros y chimeneas para el manejo de lixiviados y gases

Beneficios que dieron cumplimiento estricto al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIR-, y Resolución No 858 del 10 de junio de 2011.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 3 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

FORMATO 4 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN PREVENCION O REDUCCION DEL VOLUMEN DE RESIDUOS LIQUIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS O EMISIONES

ATMOSFÉRICAS

Parámetro objeto de

Control (1)

Volumen de

parámetros generados

sin el sistema (m3/año)

(2)

Volumen de

parámetros generados

Con el sistema (m3/año)

(3)

Beneficio Ambiental (m3/año)

(4)

Vida Útil del

sistema (en años)

Año de inicio de

operación del sistema

Fuente de Información

(5)

Lixiviado 18764 17849 915 11Inicio

(2001)-Finalización

(2026)

Aseo Urbano Cúcuta

La precipitación en promedio fue de 366.6 mm/año lo cual equivalió a 0,366 m3/año de agua lluvias en un área de una hectárea correspondientes a la zona promedio de operación. Al hacer uso de la excavadora 320D2 y de las demás máquinas amarillas que trabajan de manera conjunta se evito que se filtren 915 m3/año.”

3. VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN

El término de la vigencia de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016, expedida por esta Autoridad a la ASEO URBANO S.A.S E.S.P. fue de un (1) año a partir de la ejecutoria del acto administrativo, fecha que corresponde a 20/04/2016 y que terminó el día 20/04/2017.

Así las cosas, es importante mencionar que las empresas ASEO URBANO S.A.S E.S.P. allegaron el informe de eficiencia el 20 de junio de 2017, siendo este presentado de manera extemporánea.

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016 por parte de ASEO URBANO S.A.S E.S.P.

4.1 Artículo Cuarto – La empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESAllegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de la máquina para la cual se otorga la presente certificación.

NO

La COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO SAS., actuando mediante mandato otorgado por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., allegaron mediante radicado 2017044723-1-000 del 20/06/2017 información relacionada con la eficiencia del sistema de control de la máquina

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 4 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará a la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009].

Excavadora Hidráulica 320 D certificada se incorporó como parte integrante del sistema de control ambiental “Relleno Sanitario, Guayabal.

No obstante lo anterior, el informe de eficiencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que el plazo máximo de presentación correspondía al día 20/04/2017, y el informe fue presentado el día 20/06/2017.

5. CONSIDERACIONES

5.1. La empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. mediante radicado No. 2017044723-1-000 del 20/06/2017, presentó ante esta Autoridad información que demostró la eficiencia de los elementos de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016.

5.2. Teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableció un plazo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la certificación No. 0039-16 del 23/03/2016 para la presentación de la información requerida, plazo que terminó el día 20 de abril de 2017 y el usuario allegó la información el día 20 de junio de 2017, se evidencia una extemporaneidad de dos (2) meses.

5.3. Consecuente con lo anterior y dado que se evidenció el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo cuarto de la certificación No 0039-16 del 23/03/2016, en trámite administrativo independiente se valorará si este hecho es constitutivo de infracciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009 o si se requiere la imposición de medidas adicionales.

6. CONCEPTO

Una vez analizada la información presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S E.S.P. identificada con NIT 807.005.020-8 en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales desde el punto de vista técnico considera:

6.1. Que la empresa ASEO URBANO S.A.S E.S.P., no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la certificación ambiental No. 0039-16 del 23/03/2016 por la presentación extemporánea de la información requerida por esta Autoridad en la mencionada certificación.

Es el concepto,

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 5 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

Firmas:

BRENDA JUDENY PEREZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresBRENDA JUDENY PEREZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/auto_4824_15082018_ct_3877.pdf · DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 6 de 6

Expediente: EBT2423-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios