Ley N° 20.430 que Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Chile.

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    Historia de la Ley

    N20.430

    Establece disposiciones sobre Proteccin de Refugiados

    D. Oficial 15 de abril, 2010

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    Tngase presente

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    INDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 41.1. Mensaje del Ejecutivo 41.2. Informe Comisin de Gobierno 211.3. Discusin en Sala 1001.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 118

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 1332.1. Primer Informe Comisin de Derechos Humanos 1332.2. Discusin en Sala 1652.3. Boletn de Indicaciones 1752.4. Segundo Informe Comisin de Derechos Humanos 1772.5. Discusin en Sala 2002.6. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 202

    3. Trmite de Finalizacin: Cmara de Diputados 2033.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 203

    4. Publicacin de Ley en Diario Oficial 218

    4.1. Ley N 20.430 218

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara deDiputados

    1.1. Mensaje del EjecutivoMensaje de S.E. La Presidenta de la Repblica. Fecha 26 de marzo de 2009.Cuenta en Sesin 20, Legislatura 357.

    MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIAUN PROYECTO DE LEY DE PROTECCIN DE REFUGIADOS.

    _______________________________SANTIAGO, 26 de marzo de 2009

    M E N S A J E N 017-357/

    Honorable Cmara de Diputados:

    Tengo el honor de someter a la consideracin de esa H. Corporacin unproyecto de Ley de Proteccin de Refugiados.

    Fundamentos del proyecto.La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 consagraexpresamente el derecho de toda persona a buscar refugio o asilo en cualquierpas. Del mismo modo, dicho derecho se encuentra reconocido en otrosinstrumentos internacionales, tales como la Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convencin Americana sobreDerechos Humanos de 1969, siendo especficamente regulado en laConvencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su ProtocoloComplementario de 1967, los cuales fueron ratificados por Chile en 1972.

    A pesar que los antecedentes histricos de la institucin del refugio seremontan varios aos atrs, la comunidad internacional sigue siendoprotagonista de situaciones que crean desproteccin para los ciudadanos,quienes deben desplazarse en busca de seguridad personal y jurdica,reclamando, por tanto, su plena vigencia.En la materia, Chile ha sido un actor relevante, pues, por una parte, durantesus regmenes democrticos, ha otorgado proteccin a miles de refugiados que

    A S.E. ELPRESIDENTEDE LA H.CAMARA DEDIPUTADOS.

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    han buscado en nuestro pas un lugar seguro donde vivir y trabajar; y, porotra, cuando el Estado de Derecho fue ignorado, varios miles de chilenosrecibieron proteccin de diferentes pases, de todos los continentes, congobiernos de distintas tendencias polticas.Actualmente, la materia se encuentra regulada en la denominada Ley deExtranjera D.L. N 1.094, de 1975 que establece someramente unprocedimiento para la determinacin de la condicin de refugiado y la duracinde su residencia, entre los aspectos ms importantes. Este cuerpo legal fuemodificado mediante la ley N 19.476, que introdujo dentro de los cambiosms destacados la remisin de la calificacin del refugiado a las ConvencionesInternacionales vigentes en Chile, la imposibilidad de expulsarlos, mientras seencuentren solicitando el reconocimiento de su condicin, la despenalizacindel ingreso clandestino y el establecimiento de una comisin que asesora alSubsecretario del Interior en la resolucin de las solicitudes correspondientes.Sin embargo, es necesario establecer una normativa especial para regular estaimportante institucin del Derecho Internacional de manera ms autnoma e

    integral, de manera de precisar y ampliar conceptos, separar la condicin derefugiado del permiso de residencia que se otorga a la persona, establecergarantas y obligaciones para el refugiado, regular procedimientos y recursos,y, establecer claras causales de denegacin o cancelacin de la condicin derefugiado, entre otros asuntos relevantes. Esta necesidad, ha sido destacadaen diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro pas, tales comola Agenda para la Proteccin del ao 2001 y el Plan de Accin de Mxico delao 2004.Sobre el particular, es necesario aclarar que el presente proyecto slo regula laproteccin de los refugiados, no el asilo diplomtico. De esta manera, se hapreferido tratar separadamente dos instituciones que, si bien persiguen

    objetivos comunes, tienen distinto origen y aplicacin. En efecto, el asilodiplomtico no ha tenido una aplicacin numerosa como el refugio, sino quems bien se ha utilizado en situaciones de marcado tinte poltico y de origenlatinoamericano. Por lo tanto, la regulacin del asilo continuar rigindose enlo que corresponda por la Ley de Extranjera.

    CONTENIDO DEL PROYECTO.El proyecto de ley que someto a vuestra consideracin consta de cincuenta yun artculos distribuidos en seis ttulos.

    mbito de aplicacin de la ley.Se plasma el compromiso del Estado de Chile, asumido en diversosinstrumentos internacionales, de respetar y garantizar el ejercicio de diversosderechos y libertades a toda persona que se encuentre en su territorio.

    Concepto de refugiado.Se establece un concepto amplio de refugiado, puesto que, en principio, recogela definicin clsica contenida en la Convencin sobre el Estatuto de losRefugiados de 1951, que comprende a aquellas personas que, por fundados

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    temores de persecucin y encontrndose fuera de su pas, no puedan o noquieran acogerse a su proteccin; pero, tambin abarca el concepto derefugiado en los trminos establecidos en la Declaracin de Cartagena de1984. Al respecto, cabe sealar que si bien Chile no suscribi dichoinstrumento, s suscribi el Plan de Accin de Mxico del ao 2004, quereafirm y resalt lo acordado 20 aos antes.Esta ampliacin del concepto incluye aquellas personas que han debido salir desu pas de origen en consideracin a que su vida, seguridad o libertad seencuentran amenazadas por una situacin de violencia generalizada, agresinexterna, conflictos internos, violacin masiva de los derechos humanos u otrascausas que hayan alterado gravemente el orden pblico. Dicha ampliacin se

    justifica en la necesidad de proteccin internacional que es requerida tambinpor aquellas personas cuyas comunidades sufren un ambiente de violenciageneralizada, con escasas posibilidades de recurrir a la institucionalidad paradefender sus derechos fundamentales.Del mismo modo, se otorga proteccin a aquellas personas que, careciendo de

    nacionalidad, sufran de las situaciones antes descritas y que no puedan o noquieran regresar a su pas de residencia, o que al estar afuera de su pas deresidencia o nacionalidad se produzcan hechos que los hagan ser consideradoscomo refugiados.

    Principios fundamentales de proteccin.El proyecto contempla un captulo que desarrolla los principios en materia deproteccin de los solicitantes de refugio, destacando el non refoulment o nodevolucin, considerado la piedra angular de este tipo de proteccininternacional.En efecto, un refugiado o solicitante de esa condicin no puede ser expulsado,

    o devuelto bajo cualquier frmula al pas donde su vida, seguridad o libertadcorran peligro, pues la institucin carecera de todo sentido.En relacin a este principio se regula la expulsin de manera excepcional. Deeste modo, proceder la expulsin de un refugiado del territorio nacionalnicamente basado en razones de seguridad nacional o de orden pblico,ambas contempladas en la Convencin de 1951.Luego, se regula la situacin de aquel solicitante de reconocimiento de lacondicin de refugiado cuya solicitud fuere denegada, caso en que elextranjero quedar sujeto a la normativa migratoria comn.Por ltimo, se contempla el principio de no sancin por ingreso clandestino oresidencia irregular. Sin embargo, para su procedencia es requisito lapresentacin ante la autoridad correspondiente, dentro de los 10 dassiguientes a la infraccin a la legislacin de extranjera.

    Principios interpretativos.Enseguida, se positivizan tres principios interpretativos de la ley. Primero, lainterpretacin de la normativa conforme al Derecho Internacional de losDerechos Humanos, y, particularmente, conforme a la Convencin sobre elEstatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

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    En segundo lugar, el principio pro homine, cuyo objeto es dejar a salvocualquier derecho, libertad o beneficio que se les reconozca a los refugiados,no contemplado en la presente regulacin.En tercer lugar, el trato ms favorable que implica procurar a los refugiados alo menos el mismo trato que se le otorga a los extranjeros en igualescircunstancias.

    Exclusin y trmino de la condicin de refugiado.El proyecto contempla causales de exclusin del rgimen de proteccin derefugiados, que dicen relacin con la comisin de graves actos condenados porel derecho internacional. De esta manera, se excluyen a quienes hayancometido un delito contra la paz, delito de guerra, cualquier delito contra lahumanidad definido en algn instrumento internacional, participacin en actosterroristas o de narcotrfico; hayan cometido un grave delito comn, fuera delterritorio nacional y antes de ser admitido como refugiado; y, quienes hayanincurrido en actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de

    Naciones Unidas.Por lo tanto, al momento de resolver la solicitud de reconocimiento de lacondicin de refugiado se examinar la concurrencia de aquellas causales.Enseguida, se contempla el trmino de la condicin de refugiado que podracaecer por cesacin, renuncia, cancelacin y revocacin de dicho estatuto,establecindose que en estos dos ltimos casos, las personas quedarn sujetasa las sanciones que establezca la legislacin de extranjera para el comn delos inmigrantes.

    Autoridades competentes.El Ministerio del Interior, a travs del Subsecretario, ser el encargado de

    otorgar, rechazar, cesar, cancelar y revocar la condicin de refugiado. Paradichos efectos, se crea la Comisin de Reconocimiento de la Condicin deRefugiado, como rgano asesor del Ministerio del Interior, que estar integradapor el Jefe del Departamento de Extranjera y Migracin del Ministerio delInterior, dos representantes de esa Secretara de Estado y dos representantedel Ministerio de Relaciones Exteriores, designados por los Ministrosrespectivos. Adems, podr asistir a las reuniones de la Comisin, unrepresentante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR).Se establece expresamente que las resoluciones sobre la materia sernsuscritas por el Subsecretario del Interior y estarn exentas del trmite detoma de razn.

    Procedimiento de determinacin de la condicin de refugiado.De manera explcita se dispone la aplicacin supletoria de la ley N 19.880,sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de losrganos de la Administracin del Estado, en el procedimiento administrativo dedeterminacin de la condicin de refugiado, en todo aquello no regulado por lapresente iniciativa.

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    Enseguida, se establece que las solicitudes correspondientes podrnpresentarse ante cualquier oficina de Extranjera, o, autoridad migratoria quese encuentre en un paso habilitado de la frontera.Luego, se describen las distintas etapas del procedimiento, destacando, poruna parte, la prueba, que ser apreciada en conciencia, y el acto dereconocimiento de la condicin de refugiado, al que se le otorga carcterdeclarativo.Por ltimo, se contemplan normas especiales para menores no acompaados oseparados de sus familias y para quienes han sido vctimas de violencia sexualo por motivos de gnero.

    Residencia y documentacin.Actualmente, la legislacin reconoce al refugiado como un residente ms en elpas, lo que produce el inconveniente de que el refugio, al ser una categora deresidencia temporal, debe dar paso a una residencia permanente, para lograrel fin de asegurar la estabilidad de la persona en el pas.

    Se propone, entonces, la separacin entre la condicin de refugiado y elpermiso de residencia que se otorga, que tendr el carcter de permanente.Directamente vinculado con la residencia se contempla el derecho delrefugiado de obtener un documento de identidad para extranjeros y undocumento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional.Finalmente, se establece la gratuidad del procedimiento de determinacin de lacondicin de refugiado, as como los trmites para obtencin de visas ypermisos.

    Disposiciones finales.En ltimo trmino, se derogan las normas de la Ley de Extranjera D.L. N

    1.094, de 1975 sobre refugiados.Se contempla una excepcin para el caso de ingreso masivo de refugiados.Y se dispone la reglamentacin de esta iniciativa dentro de los 180 dasposteriores a su publicacin.

    En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideracin, elsiguiente

    P R O Y E C T O D E L E Y:

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IMBITO DE APLICACIN DE LA LEYArtculo 1.- Las disposiciones de esta ley se aplicarn a los solicitantesde la condicin de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren enterritorio nacional.

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    CAPTULO IIDEL CONCEPTO DE REFUGIADO

    Artculo 2.- Concepto de Refugiado. Tendrn derecho a que se lesreconozca la condicin de refugiado las personas que se encuentren en lassiguientes condiciones:

    1. Quienes por fundados temores de ser perseguidospor motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial, u opiniones polticas, se encuentren fuera del pas de su nacionalidad yno puedan o no quieran acogerse a la proteccin de ese pas debido a dichostemores.

    2. Las personas cuya vida, seguridad o libertad han sidoamenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictosinternos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstanciasque hayan perturbado gravemente el orden pblico en su pas de nacionalidado de residencia habitual.

    3. Los que careciendo de nacionalidad y por los motivosexpuestos en los numerales anteriores, se encuentren fuera del pas en quetenan su residencia habitual, y no puedan o no quieran regresar a l.

    4. Las personas que si bien al momento de abandonarsu pas de nacionalidad o residencia habitual no posean la condicin derefugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusin comoconsecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.

    CAPTULO IIIPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PROTECCIN

    Artculo 3.- Enunciacin de Principios. La proteccin de lossolicitantes de refugio y los refugiados se regir por los principios de nodevolucin, incluida la prohibicin de rechazo en frontera; no sancin poringreso ilegal; confidencialidad; no discriminacin; trato ms favorable posible;y unidad de la familia.Artculo 4.- No Devolucin. No proceder la expulsin o cualquiermedida que tenga por efecto la devolucin, incluyendo la prohibicin deingreso en frontera, de un solicitante de la condicin de refugiado o refugiadoal pas donde su vida o libertad personal peligren.

    La proteccin contra la devolucin en los trminosenunciados precedentemente comprender, asimismo, cualquier forma de

    devolucin hacia las fronteras de un pas donde estuviere en peligro laseguridad de la persona o existieren razones fundadas para creer que podraser sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    A los efectos de determinar si existen estas razones, setendrn en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuandoproceda, la existencia en el territorio de una situacin persistente de violacinmanifiesta, patente o masiva de los derechos humanos.

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    Aquellos solicitantes de refugio que no hubieran obtenidoel estatuto de refugiado, podrn solicitar un permiso de permanencia en elpas, de conformidad con la legislacin que establece normas sobre extranjerosen Chile.Artculo 5.- Excepcin al principio de no devolucin. La expulsinde un solicitante de refugio o refugiado que se halle en el territorio nacional,no podr disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridadnacional o de orden pblico as lo justifiquen. Esta medida deber adoptarseconforme a los procedimientos legales vigentes.

    En cualquier caso, el refugiado tendr derecho a presentartodo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a la medida por va administrativay judicial. As tambin, se le deber conceder un plazo de treinta das para quegestione su admisin legal en otro pas, caso en el que quedar sujeto a lasmedidas de control de conformidad con la legislacin que establece normassobre extranjeros en Chile. Dicho plazo comenzar a correr una vez notificadala resolucin que determine la expulsin al afectado.

    Artculo 6.- No Sancin por Ingreso Clandestino y ResidenciaIrregular. No se impondrn a los refugiados sanciones penales niadministrativas por causa de su ingreso o residencia irregular, siempre que sepresenten dentro de los 10 das siguientes a la infraccin a la legislacin queestablece normas sobre extranjeros en Chile ante las autoridades, alegandouna causa justificada para su ingreso o residencia irregular.

    Para el no establecimiento de restricciones a la circulacinde los refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en elterritorio nacional, se tendr en especial consideracin el hecho de que sehayan visto forzados a recurrir a redes de trfico ilcito de migrantes comoforma de asegurar su ingreso al territorio y obtener proteccin.

    Artculo 7.- Confidencialidad. Todo solicitante de la condicin derefugiado y refugiado tiene derecho a la proteccin de sus datos personales. Elregistro de la informacin, as como el procedimiento de determinacin de lacondicin de refugiado en todas sus etapas deber respetar la confidencialidadde todos los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que lapersona haya solicitado proteccin como refugiado.

    Artculo 8.- No Discriminacin. Las disposiciones de esta ley seaplicarn a los solicitantes de la condicin de refugiados y a los refugiados sindiscriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, pas deorigen, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social,

    posicin econmica, nacimiento, gnero, orientacin sexual o cualquier otracondicin social.

    Artculo 9.- Reunificacin Familiar. Tendrn derecho a que se lesreconozca el estatuto de refugiado por extensin el cnyuge del refugiado o lapersona con la cual se halle ligado por razn de convivencia, sus ascendientes,

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    descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo la tutela ocuratela del refugiado.

    El Subsecretario del Interior resolver en cada caso lassolicitudes de reunificacin familiar teniendo en cuenta la existencia de ungenuino vnculo de dependencia, as como las costumbres y valores sociales yculturales de sus pases de origen.

    La reunificacin familiar slo podr se invocada por eltitular de la solicitud de refugio y en ningn caso por el reunificado.

    En ningn caso se conceder por extensin proteccincomo refugiado a una persona que resulte excluible de acuerdo con lodispuesto en el artculo 16 de la presente ley.

    CAPTULO IVPRINCIPIOS INTERPRETATIVOS DE LA LEY

    Artculo 10.- Interpretacin. Los alcances y disposiciones de la

    presente ley y su reglamento se interpretarn conforme al DerechoInternacional de los Derechos Humanos, la Convencin de 1951 sobre elEstatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.Artculo 11.- Trato ms favorable. Se procurar dar a los solicitantesde refugio y refugiados el trato ms favorable posible y en ningn caso menosfavorable que el concedido generalmente a los extranjeros en las mismascircunstancias.Artculo 12.- No menoscabo. Ninguna disposicin de esta ley podrinterpretarse en el sentido de menoscabar cualquier otro derecho, libertad obeneficio reconocido a los refugiados

    CAPTULO VDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REFUGIADOS

    Artculo 13.- Derechos. Los solicitantes de refugio y refugiadosgozarn de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en laConstitucin Poltica de la Repblica, sus leyes y reglamentos, as como en losinstrumentos internacionales de derechos humanos y de refugio de los queChile es parte, en particular los derechos reconocidos en la Convencin sobreel Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

    De la misma manera, los refugiados y sus familias tendrnderecho a acceder a la salud, la educacin, la vivienda y al trabajo, ya sea encondiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de

    condiciones con los dems extranjeros.

    Artculo 14.- Obligaciones. Todo refugiado tiene la obligacin deacatar la Constitucin Poltica de la Repblica, sus leyes y reglamentos, ascomo todas aquellas medidas adoptadas para el mantenimiento del ordenpblico y la seguridad nacional.

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    Artculo 15.- Ayuda Administrativa. Las autoridades competentesasistirn a los refugiados en la obtencin de documentos, certificados oacreditacin de su estado civil, ttulos y dems actos administrativos. Astambin, asistirn a los refugiados para permitir la transferencia de sushaberes hacia o desde el pas, conforme a las normas generales.

    TITULO IIDEL ESTATUTO DE REFUGIADOCAPTULO IEXCLUSIN DE LA CONDICIN DE REFUGIADO

    Artculo 16.- Clusula de Exclusin. No obstante cumplir con lascondiciones para ser reconocido como refugiado, ser excluida del rgimen deproteccin de refugiados la persona respecto de la cual existan fundadosmotivos de haber cometido alguno de los delitos o actos siguientes:

    1. Delito contra la paz, delito de guerra, cualquier delito

    contra la humanidad definido en algn instrumento internacional, participacinen actos terroristas o de narcotrfico.2. Grave delito comn, fuera del territorio nacional y

    antes de ser admitido como refugiado.3. Actos contrarios a los principios y finalidades de la

    Carta de Naciones Unidas.

    CAPTULO IICAUSALES DE CESACIN Y PRDIDA DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

    Artculo 17.- Clusula de Cesacin. Cesar la condicin de refugiado

    en los siguientes casos:1. Si la persona se ha acogido voluntariamente a laproteccin del pas del cual es nacional.

    2. Si la persona, habiendo perdido su nacionalidad conanterioridad, la ha recuperado voluntariamente.

    3. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de laproteccin del pas cuya nacionalidad adquiri.

    4. Si ha decidido establecerse nuevamente, de maneravoluntaria, en el pas que abandon o fuera del cual permaneca por temor aser perseguido.

    5. Si no es posible continuar rechazando la proteccindel pas del cual es nacional por haber dejado de existir las circunstancias a

    consecuencia de las cuales fue reconocido como refugiado.6. Si la persona que no tiene nacionalidad, est en

    condiciones de volver al pas en el cual tena su residencia habitual, una vezque hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fuereconocido como refugiado.

    7. No cesar la condicin de refugiado a aquella personacomprendida bajo los supuestos 5 y 6 que pueda invocar razones imperiosas

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    derivadas de la persecucin particularmente grave por la que originalmentedej su pas de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particulary a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundadotemor de persecucin por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenenciaa determinado grupo social u opiniones polticas.

    Artculo 18.- Renuncia, Cancelacin y Revocacin del Estatuto deRefugiado. Se perder el estatuto de refugiado por cualquiera de lassiguientes circunstancias:

    1. Renuncia individual, expresa, voluntaria e informadaa la condicin de refugiado.

    2. Por cancelacin, si se acreditase la falsedad de losfundamentos invocados para el reconocimiento de la condicin de refugiado ola existencia de hechos que si hubiesen sido conocidos cuando se otorg elreconocimiento, hubiesen implicado una decisin negativa.

    3. Por revocacin, si luego de otorgado el estatuto de

    refugiado, la persona realiza actividades contrarias a la seguridad nacional o alorden pblico, o aquellas descritas en el artculo 16 de la presente ley.Los refugiados que pierdan dicha condicin por renuncia,

    podrn solicitar alguna de las categoras de residente previstas en la legislacinque establece normas sobre extranjeros en Chile , y a los que se les revoquedicha calidad teniendo como fundamento los dems apartados del presenteartculo, quedarn sujetos a las sanciones establecidas en la citada legislacin..

    TITULO IIIAUTORIDADES DE APLICACIN DE LA LEYCAPTULO I

    DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DELA CONDICIN DE REFUGIADO

    Artculo 19.- Acto Administrativo sobre condicin de refugiado. Elotorgamiento, rechazo, cesacin, cancelacin o revocacin de la condicin derefugiado ser resuelto por el Ministerio del Interior, a travs de ResolucinExenta de toma de razn del Subsecretario del Interior, teniendo enconsideracin los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisinde Reconocimiento de la Condicin de Refugiado.

    Artculo 20.- Comisin de Reconocimiento de la Condicin deRefugiado. Crase la Comisin de Reconocimiento de la Condicin de

    Refugiado, organismo encargado de asesorar al Ministerio del Interior y deproveer la informacin necesaria para decidir respecto del otorgamiento,rechazo, cesacin, cancelacin o revocacin de la condicin de refugiado.

    Esta Comisin se entender sucesora, para todos losefectos legales, de la Comisin de Reconocimiento establecida mediante elartculo 40 bis del D.L. N 1.094, de 1975, que establece Normas sobreExtranjeros en Chile.

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    Artculo 21.- Composicin. La Comisin de Reconocimiento de laCondicin de Refugiado estar conformada por los siguientes miembros conderecho a voto:

    1. El Jefe del Departamento de Extranjera y Migracin,quien la preside;

    2. Dos representantes del Ministerio del Interior; y,3. Dos representantes del Ministerio de Relaciones

    Exteriores.Los representantes de los Ministerios, as como sus

    reemplazantes, sern nombrados por los Ministros de cada cartera.Asimismo, podr asistir a las reuniones de la Comisin un

    representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR).Artculo 22.- Competencias. La Comisin de Reconocimiento de laCondicin de Refugiado tendr las siguientes atribuciones:

    1. Proponer al Ministerio del Interior el reconocimiento orechazo de la condicin de refugiado, as como la exclusin, cesacin,cancelacin y revocacin del estatuto de refugiado;

    2. Proponer la aceptacin o rechazo de las solicitudes dereunificacin familiar de refugiados reconocidos;

    3. Proponer la aceptacin o rechazo de las solicitudes dereasentamiento;

    4. Solicitar los antecedentes que estime convenientespara el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos pblicospertinentes.

    5. Planificar, promover y coordinar polticas en materia

    de proteccin de solicitantes de refugio y refugiados, relacionndosedirectamente, para tales efectos, con cualquier institucin pblica o privada,nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente;

    6. Coadyuvar en la bsqueda e implementacin desoluciones duraderas para los refugiados; y,

    7. Dictar y aprobar su reglamento interno.Artculo 23.- Qurum. La Comisin de Reconocimiento de la Condicinde Refugiado podr sesionar con a lo menos tres de sus miembros con derechoa voto y sus decisiones se adoptarn por mayora simple. En caso de empate,el voto del miembro ausente dirimir la cuestin durante la siguiente reuninde la comisin.

    CAPTULO IIDE LA SECRETARA TCNICA

    Artculo 24.- Funciones. El Jefe del Departamento de Extranjera yMigracin dispondr de una Secretara Tcnica que asistir a la Comisin deReconocimiento de la Condicin de Refugiado. Las funciones de la SecretaraTcnica debern determinarse en el reglamento interno que fije la Comisin de

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    Reconocimiento de la Condicin de Refugiado, de conformidad con lo dispuestoen el artculo 22 N 7 de la presente ley.

    TITULO IVPROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DE LA CONDICIN DEREFUGIADOCAPTULO IPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Artculo 25.- Procedimiento administrativo de determinacin. Elprocedimiento administrativo de determinacin de la condicin de refugiado seregir por las siguientes disposiciones de la presente ley y su reglamento. En lono regulado, se aplicar supletoriamente la ley 19.880, que Establece Bases delos Procedimientos que Rigen los Actos de los rganos de la Administracin delEstado.

    CAPTULO IIINGRESO AL TERRITORIO Y PRESENTACIN DE LA SOLICITUD

    Artculo 26.- Presentacin de la Solicitud. Podr solicitar elreconocimiento de la condicin de refugiado toda persona que se encuentredentro del territorio de la Repblica de Chile, sea que su residencia fuereregular o irregular.

    La solicitud podr presentarse en cualquier oficina deExtranjera. Al ingresar a territorio nacional, los extranjeros tambin podrnpresentar su solicitud ante cualquier autoridad migratoria que se encuentre en

    un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionar la informacinnecesaria sobre el procedimiento.La autoridad ante la cual fuere presentada la solicitud,

    requerir al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su pas deorigen. Las personas debern declarar su verdadera identidad, en caso de nocontar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento deidentidad o pasaporte que presenten es autntico.

    Artculo 27.- Recepcin de la Solicitud. Los funcionarios de laAdministracin del Estado que tuvieran conocimiento de la presentacin de unasolicitud para el reconocimiento de la condicin de refugiado de un extranjero,debern ponerla en conocimiento, en el ms breve plazo, a la Secretara

    Tcnica de la Comisin de Reconocimiento de la Condicin de Refugiado.

    Artculo 28.- Informacin de la Solicitud. La solicitud debercontener los datos completos del solicitante, los motivos por los que interponeel pedido y ofrecer las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera

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    aportar en apoyo de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en elreglamento de la presente ley.

    CAPTULO IIIPROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Artculo 29.- Presentacin en la Secretara Tcnica. Una vezpresentada la solicitud, se le informar al peticionario el procedimiento para ladeterminacin de la condicin de refugiado, sus derechos y obligaciones en supropio idioma o en un idioma que pueda entender. Al solicitante que as lorequiera o necesite, se le facilitarn los servicios de un intrprete calificadopara asistirle en las entrevistas y en la presentacin por escrito de los hechosen los que fundamenta su solicitud.

    Artculo 30.- Entrevista Individual. Aun cuando no fuesen solicitantesprincipales del reconocimiento de la condicin de refugiado, todos los

    miembros del grupo familiar, incluyendo los nios, nias, hombres y mujeresadultas, podrn ser entrevistados individualmente y en forma separada, a finde garantizar que tengan la oportunidad de exponer su caso en formaindependiente. Todos ellos sern debidamente informados de su derecho apresentar una solicitud en forma individual y de elegir entrevistadores eintrpretes de su mismo sexo, quienes debern ser especialmente capacitadosa fin de identificar cualquier factor cultural, religioso, de gnero o, en general,cualquier factor personal como la edad y nivel educativo, que pudieran afectarsu capacidad para presentar su caso.

    Artculo 31.- Recopilacin de Informacin del Pas de Origen. La

    Secretara Tcnica de la Comisin de Reconocimiento deber recopilarinformacin sobre el pas de nacionalidad o residencia habitual que searelevante para analizar las solicitudes presentadas.

    Artculo 32.- Documentacin e intervencin de otros organismos.Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente extender alsolicitante y a los miembros de su familia que lo acompaen, una visacin deresidente temporario por el plazo de ocho meses, en la forma que determine elreglamento de la presente ley.

    Asimismo, notificar a los organismos correspondientes,con el fin que se provean al solicitante y su familia la asistencia humanitariabsica que pudiera requerir en virtud de su situacin de vulnerabilidad,

    especialmente en lo referido a alojamiento, acceso a ayuda alimenticia, salud ytrabajo.

    Artculo 33.- Obligaciones del Solicitante. Durante el procedimiento,el solicitante tendr las siguientes obligaciones:

    1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente afin que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud;

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    2. Aportar pruebas y suministrar explicacionessatisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas;

    3. Proporcionar informacin sobre su persona yexperiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes;

    4. Dar una explicacin de las razones invocadas enapoyo de su solicitud;

    5. Contestar todas las preguntas que le seanformuladas; y,

    6. Fijar domicilio e informar oportunamente a laautoridad competente, cualquier cambio en un plazo de quince das.

    Artculo 34.- Mrito de la Prueba. La Comisin de Reconocimientoapreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana crtica. Cuando nopudiera recolectarse prueba material suficiente, la Comisin podr basar susrecomendaciones en indicios, presunciones y la credibilidad general delsolicitante, en cuyo caso corresponder otorgarle el beneficio de la duda,

    siempre que ste hubiera cumplido con las obligaciones anunciadas en elartculo anterior.

    Artculo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento yFundamentacin de las Resoluciones. El reconocimiento de la condicin derefugiado es un acto declarativo. Todas las Resoluciones referidas a ladeterminacin del estatuto de refugiado debern ser debidamente fundadas.Artculo 36.- Notificacin. Adoptada una decisin referida a ladeterminacin de la condicin de refugiado, la autoridad competente lanotificar en el plazo de quince das al solicitante, por carta certificada.

    Artculo 37.- Cesacin, Cancelacin, y Revocacin del Estatuto deRefugiado. La Comisin de Reconocimiento de la Condicin de Refugiadopropondr el cese, la cancelacin o revocacin del Estatuto de Refugiado alSubsecretario del Interior, previa citacin del interesado e informe de laSecretara Tcnica, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 18 y 19 de lapresente ley.

    CAPTULO IVPROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MENORES NO ACOMPAADOSO SEPARADOS DE SUS FAMILIAS

    Artculo 38.- Menores de Edad. Toda persona menor de edad tiene

    derecho a solicitar el reconocimiento de su condicin de refugiado conindependencia de las personas que ejercen su representacin legal conforme ala legislacin chilena.

    Artculo 39.- Menores no Acompaados o Separados. Cuando lasolicitud fuese presentada por un menor de edad no acompaado o separadode su familia, la Secretara Tcnica de la Comisin de Reconocimiento

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    informar de manera inmediata a la autoridad de menores, de manera que seejerzan las medidas de proteccin, cuidado y asistencia que sean necesarias.

    Artculo 40.- Procedimiento. Cuando se trate de menores noacompaados o separados de sus familias, se observarn las recomendacionesformuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiadosen las Directrices sobre Proteccin y Cuidados de Nios Refugiados.

    CAPTULO VPROCEDIMIENTO PARA PERSONAS VCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL OPOR MOTIVOS DE GNERO

    Artculo 41.- Tratamiento Especial. En el caso de personas quepresenten una solicitud y alegasen haber sido vctimas de violencia sexual o

    por motivos de gnero, se procurar que los organismos pblicos competentesles presten asistencia psicolgica y social.Del mismo modo, se procurar que en la realizacin de las

    entrevistas, la persona pueda sentirse segura respecto de la confidencialidadde su solicitud.

    Artculo 42.- Recopilacin de Informacin del Pas de Origen. LaSecretara Tcnica de la Comisin de Reconocimiento deber recopilarinformacin sobre el pas de nacionalidad o residencia habitual que searelevante para analizar las solicitudes presentadas, en particular en lo referidoa la situacin del afectado ante la ley, sus derechos civiles, polticos,econmicos, sociales y culturales; las costumbres sociales y culturales del pas,as como las consecuencias de su transgresin; la prevalencia de prcticastradicionales perjudiciales; la incidencia y formas de violencia contra algngnero; la proteccin de que disponen; las penas impuestas a quienes ejercenviolencia contra algn gnero y los peligros que el afectado puede enfrentar siregresa a su pas de nacionalidad o residencia habitual despus de haberrealizado una solicitud de refugio.

    CAPTULO VIREVISIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

    Artculo 43.- Recurso de Reposicin y Jerrquico. Sin perjuicio de

    las acciones constitucionales que procedan, de acuerdo a lo dispuesto en losartculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica, contra lasresoluciones que denieguen, revoquen, cancelen, o hagan cesar el estatuto derefugiado, podr recurrirse por la va administrativa, conforme al artculo 59 dela ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado.

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    Artculo 44.- Efecto Suspensivo. La interposicin de recursosadministrativos, suspender la ejecucin de las medidas recurridas.

    TTULO VRESIDENCIA, DOCUMENTACIN DE IDENTIDAD Y DE VIAJE

    CAPTULO IDOCUMENTOS

    Artculo 45.- Documentacin de Residencia. Las personas a quienesse les haya reconocido la condicin de refugiado y sus familias tendrnderecho a que se les otorgue un permiso de residencia permanente, deacuerdo a lo establecido en la legislacin que establece normas sobreextranjeros en Chile, que le permita gozar de todos los derechos que se lereconocen en virtud de la presente ley y de las Convenciones Internacionalessobre esta materia.

    La caducidad o revocacin de dicho permiso no comportael cese del estatuto de refugiado, el cual subsistir mientras se mantengan lascondiciones que le dieron origen.

    Artculo 46.- Documento de Identidad. El solicitante de refugio yrefugiado y su familia que hubiera obtenido una residencia legal en el pas,tendr derecho a obtener un documento de identidad para extranjeros, queser expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificacin con sujecin alas disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Artculo 47.- Documento de Viaje. La persona que hubiere obtenido el

    estatuto de refugiado y su familia, que no cuenten con pasaporte vigente uotro documento de identidad idneo que los habilite para salir del pas eingresar a territorio extranjero, tendr derecho a obtener un documento deviaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional, con sujecin a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes. Dicho documento serexpedido por el Servicio de Registro Civil e Identificacin, previa autorizacindel Ministerio del Interior. Este documento se ajustar a las disposiciones de laConvencin sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo de 1967.

    El Ministerio del Interior podr, por razones de ordenpblico o de seguridad nacional, denegar la concesin del documento de viajeo revocar el concedido. En este ltimo caso el beneficiario deber restituir eldocumento al Ministerio del Interior.

    CAPTULO IIGRATUIDAD

    Artculo 48.- Gratuidad.- El procedimiento de determinacin de lacondicin de refugiado ser gratuito. Tambin tendrn carcter gratuito lostrmites para la obtencin de visas y permisos, incluido el de trabajo.

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    TTULO VIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 49.- Derguense las normas establecidas en el Decreto Ley N1.094 de 1975, que digan relacin con los refugiados.

    Artculo 50.- En caso de producirse, como consecuencia de un ingresomasivo de refugiados, un incremento sustancial de solicitudes dereconocimiento de la condicin de refugiado, se podrn implementarprocedimientos especiales de determinacin prima facie o por grupos,asegurando la adopcin de medidas adecuadas para excluir del rgimen deproteccin a aquellas personas que hubieren cometido alguno de los actosindicados en el artculo 16 de la presente ley.

    Con este fin, se podr solicitar el asesoramiento del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los refugiados y requerir de los

    rganos competentes las medidas necesarias para garantizar la efectivaproteccin de los refugiados.

    Artculo 51.- Dentro de los ciento ochenta das posteriores a lapublicacin de la presente ley, el Ministerio del Interior dictar elcorrespondiente reglamento..

    Dios guarde a V.E.,

    MICHELLE BACHELET JERIAPresidenta de la Repblica

    PATRICIO ROSENDE LINCHMinistro del Interior (S)

    MARIANO FERNNDEZ AMUNATEGUIMinistro de Relaciones Exteriores

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    INFORME COMISION GOBIERNO

    1.2. Informe Comisin de GobiernoCmara de Diputados. Fecha 11 de septiembre de 2009. Cuenta en Sesin 79,Legislatura 357

    INFORME DE LA COMISIN DE GOBIERNO INTERIOR YREGIONALIZACIN RECADO EN EL PROYECTO DE LEY SOBREPROTECCIN DE LOS REFUGIADOS.BOLETN N 6472-06-1

    HONORABLE CMARA:

    La Comisin de Gobierno Interior y Regionalizacin pasa a informar elproyecto de ley referido en el epgrafe, de origen en mensaje, que cumple suprimer trmite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivohizo presente la urgencia con fecha 2 de septiembre de 2009, calificndola de

    suma.

    I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

    En forma previa al anlisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial,lo siguiente:

    a) La idea matriz de la iniciativa legal en informe es estableceruna normativa especial para regular esta importante institucin del

    Derecho Internacional, como lo es el refugio.

    b) No hay artculos que requieran un qurum especial deaprobacin.

    c) No hay artculos que deban ser conocidos por la Comisin deHacienda.

    d) El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos, de los seoresBecker (Presidente), De Urresti, Harboe, Jaramillo, Ojeda, Valenzuela ySchilling.

    e) Se design Diputado Informante al seor Felipe Harboe Bascuan.

    Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la Comisin cont con laasistencia y participacin de la Subsecretaria (S) del Ministerio del Interior,seora Pamela Figueroa Rubio; la Jefa del Departamento de Extranjera yMigracin, seora Carmen Gloria Daneri Hermosilla; el asesor de la DivisinJurdica del Ministerio del Interior, seor Nicols Torrealba Ibez; el

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    INFORME COMISION GOBIERNO

    representante regional del Alto Comisionado de la Organizacin de NacionesUnidas para los Refugiados (ACNUR), seor Cristian Koch-Castro; la asesoralegal de ACNUR, seora Eugenia Contarini, la Jefa de la Seccin de Refugiadosdel Departamento de Extranjera y Migracin del Ministerio del Interior, seoraGabriela Saavedra; la asesora de la fundacin Jaime Guzmn, seorita CarolinaInfante.

    A efecto de facilitar la comprensin del proyecto aprobado poresta Comisin, as como de las indicaciones introducidas al Mensaje, seadjunta texto comparado donde se reproducen el Mensaje original, lasindicaciones a l presentadas, y el texto aprobado en este primertrmite reglamentario por esta Comisin.

    II.- ANTECEDENTES.

    a) El mensaje.

    A decir del Mensaje, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de1948, consagra expresamente el derecho de toda persona a buscar refugio oasilo en cualquier pas, el que se encuentra reconocido en otros instrumentosinternacionales, tales como la Declaracin Americana de los Derechos yDeberes del Hombre, de 1948, y la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, de 1969, siendo especficamente regulado en la Convencin sobre elEstatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo Complementario, de 1967,los cuales fueron ratificados por Chile en 1972.

    No obstante lo anterior, la comunidad internacional sigue siendoprotagonista de situaciones que crean desproteccin para los ciudadanos,

    quienes deben desplazarse en busca de seguridad personal y jurdica.Agrega que, en esta materia, Chile ha sido un actor relevante, pues le

    ha correspondido otorgar proteccin a miles de refugiados que han buscado ennuestro pas un lugar seguro donde vivir y trabajar; sin perjuicio de los variosmiles de chilenos que recibieron proteccin de diferentes pases, de todos loscontinentes, con gobiernos de distintas tendencias polticas, en una pocarelativamente prxima.

    La materia se encuentra regulada en la denominada Ley de Extranjera decreto ley N 1.094, de 1975 que establece un procedimiento para ladeterminacin de la condicin de refugiado; la duracin de su residencia; la

    remisin de la calificacin de tal a las Convenciones Internacionales vigentesen Chile; la imposibilidad de expulsarlo, mientras se encuentre solicitando elreconocimiento de su condicin; la despenalizacin del ingreso clandestino y elestablecimiento de una comisin asesora del Subsecretario del Interior en laresolucin de las solicitudes.

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    No obstante, estima el Ejecutivo que es necesario establecer unanormativa especial para regular esta importante institucin, de manera msautnoma e integral, de forma de precisar y ampliar conceptos, en trminos deseparar la condicin de refugiado del permiso de residencia; de establecergarantas y obligaciones para el refugiado; de regular procedimientos yrecursos, y fijar claras causales de denegacin o cancelacin de esa condicin,entre otros asuntos relevantes, todo lo cual ha sido destacado en diversosinstrumentos internacionales suscritos por nuestro pas, tales como la Agendapara la Proteccin, del ao 2001, y el Plan de Accin de Mxico, del ao 2004.

    Luego el Mensaje, a grandes rasgos, describe el contenido de lainiciativa, la que consta de cincuenta y un (51) artculos distribuidos en seis (6)ttulos.

    El Ttulo I, que se compone de cinco captulos, tiene por propsito, enprimer lugar, plasmar el compromiso internacional de nuestro pas de respetar

    y garantizar el ejercicio de diversos derechos y libertades a todo aqul que seencuentre en su territorio.

    Por su parte, el captulo segundo establece un concepto amplio derefugiado, recogiendo la definicin clsica contenida en la Convencin sobre elEstatuto de los Refugiados, de 1951, como, asimismo, abarcando el conceptoen los trminos establecidos en la Declaracin de Cartagena, de 1984, y el Plande Accin de Mxico, del ao 2004, que reafirm y resalt lo acordado 20 aosantes.

    Esta ampliacin incluye a aquellas personas que han debido salir de su

    pas de origen en consideracin a que su vida, seguridad o libertad seencuentran amenazadas por una situacin de violencia generalizada, agresinexterna, conflictos internos, violacin masiva de los derechos humanos u otrascausas que hayan alterado gravemente el orden pblico, lo que se justifica enla necesidad de proteccin requerida tambin por aquellas personas cuyascomunidades sufren un ambiente de violencia generalizada, con escasasposibilidades de recurrir a la institucionalidad para defender sus derechosfundamentales.

    Tambin se otorga proteccin a aqullos que, careciendo denacionalidad, sufran de las situaciones antes descritas y que no puedan o noquieran regresar a su pas de residencia, o que al estar afuera de ste o de

    aqul de nacionalidad se produzcan hechos que los hagan ser consideradoscomo refugiados.

    El captulo tercero desarrolla los principios en materia de proteccin delos solicitantes de refugio, destacando el del non refoulment o no devolucin,que impide que un refugiado o solicitante de esa condicin pueda serexpulsado, o devuelto al pas donde su vida, seguridad o libertad corran

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    peligro, salvo y de manera excepcional, permite la expulsin basada enrazones de seguridad nacional o de orden pblico.

    Por otra parte, se regula la situacin de aquel demandante dereconocimiento de la condicin cuya solicitud fuere denegada, dejndolo sujetoa la normativa migratoria comn.

    Adems, se consagra el principio de no sancin por ingreso clandestino oresidencia irregular, siendo requisito indispensable para su procedencia lapresentacin del sujeto ante la autoridad correspondiente, dentro de los 10das siguientes a la infraccin a la legislacin de extranjera.

    El captulo cuarto se ocupa de establecer tres principios interpretativosde la ley. Primero, que lo sea conforme al Derecho Internacional de losDerechos Humanos, la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, de1951, y su Protocolo, de 1967.

    Segundo, el principio pro homine, cuyo objeto es salvaguardar cualquierderecho, libertad o beneficio que se les reconozca a los refugiados, nocontemplados en la ley en proyecto.

    En tercer lugar, el trato ms favorable que implica asegurarles, a lomenos, el mismo que se le otorga a los extranjeros en iguales circunstancias.

    Finalmente, el captulo quinto, establece los derechos y obligaciones queempecen a los refugiados.

    El proyecto, en su Ttulo II, contempla causales de exclusin de la

    condicin de refugiado las que dicen relacin con la comisin de graves actoscondenados por el derecho internacional, que enumera.

    Luego, se hace cargo del trmino de tal condicin, la que proceder porcesacin, renuncia, cancelacin y revocacin de dicho estatuto, agregndoseque, en estos dos ltimos casos, las personas quedarn sujetas a las sancionesque establezca la legislacin de extranjera para el comn de los inmigrantes.

    El Ttulo III prescribe que ser el Ministerio del Interior, a travs delSubsecretario, el encargado de otorgar, rechazar, cesar, cancelar y revocar lacondicin en referencia. Para tales propsitos, se crea la Comisin deReconocimiento de la Condicin de Refugiado, como rgano asesor del

    Ministerio del Interior, integrada por el Jefe del Departamento de Extranjera yMigracin de dicha Cartera, dos representantes de la misma y dosrepresentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados por losSecretarios de Estado respectivos. Adems, se faculta a un representante delAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), paraasistir a las reuniones de aqulla.

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    algunas disposiciones encontradas sobre la materia en la experienciaextranjera.

    1.- Uruguay

    a) Regulacin legal.En el ao 2006 Uruguay dict la ley N 18.0761 que establece el

    Estatuto del refugiado y el derecho de toda persona a solicitar y recibir refugioen el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad fsica, moral eintelectual, libertad y seguridad2. La principal novedad que trajo dicha ley esque consagra, por primera vez en dicho pas, la aplicacin directa del DerechoInternacional Humanitario, del Derecho Internacional de los Refugiados y delDerecho Internacional de los Derechos Humanos, en la materia por ellaregulada3.

    b) Principios que inspiran la legislacin uruguaya.No discriminacin; No rechazo en la frontera; No devolucin directa oindirecta al pas donde su vida, integridad fsica, moral e intelectual, libertad oseguridad estn en peligro (Principio de non refoulment); No sancin poringreso ilegal al pas; Interpretacin y trato ms favorable (principio "prohominis" a favor del solicitante); Confidencialidad, que en caso de ser violada,por cualquier medio considera una pena de tres meses de prisin a tres aosde presidio.

    c) Concepto de refugiado.La definicin que la Ley da a los refugiados indica una concepcin amplia

    de lo que se entiende por tal, incluyendo a los perseguidos o que se sientenamenazados por una serie de razones que van mucho ms all de lomeramente poltico, tales como la raza, religin, condicin social, situacionesde conflictos blicos o terrorismo en su pas de origen, o cualquier otracircunstancia que haya perturbado gravemente el orden pblico4.

    d) Derechos y deberes de los refugiados.El principal deber impuesto a los refugiados es el respeto por el orden

    jurdico. Ahora, en cuanto a sus derechos, el Estatuto les reconoce todos susDerechos Humanos, el derecho a la reunificacin familiar y el derecho a contarcon un intrprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instanciasdel procedimiento de determinacin de refugio.

    1 Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4752.pdf(Julio, 2009).2 Artculo 1 de la Ley N 18.076.3 Ver en: http://www.sociedaduruguaya.org/2007/01/sedhu-valora-ley-del-estatuto-del-refugiado.html (Julio, 2009).4 Artculo 2 de la Ley N 18.076.

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    e) Exclusin del reconocimiento de la calidad de refugiado.La ley uruguaya especifica, asimismo, de manera clara y taxativa, los

    motivos que admitiran la exclusin de determinadas personas del refugio yque obedecen, principalmente, adems del hecho de ser uruguayo denacionalidad, a que ya estn recibiendo proteccin internacional o a lacomisin de delitos considerados graves por el Derecho Internacional (contra lapaz, un delito de guerra o un delito contra la Humanidad, grave delito comn,en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fueradel territorio nacional y antes de ser admitidas en l como refugiados y actoscontrarios a los propsitos y principios de la Organizacin de las NacionesUnidas). De acuerdo al Estatuto uruguayo, si las condiciones antes expuestas ola falsedad de los argumentos que motivaron la solicitud de refugio soncomprobadas como fehacientemente falsas, se anula la concesin del Estatutoy se revoca de inmediato el reconocimiento.

    Con excepcin de los casos en que resulte procedente la extradicin, el

    Ministerio del Interior puede decretar la expulsin del citado extranjero en unplazo no menor de treinta das. Sin embargo, la orden de expulsin en ningncaso puede ejecutarse antes de que se adopte resolucin definitiva. Laexpulsin decretada determina la inhabilitacin para el reingreso al pas por unplazo de dos aos.

    f) Causales de cese de la condicin de refugiadoSi el refugiado se ha acogido voluntariamente a la proteccin del pas de

    su nacionalidad; Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobradovoluntariamente; Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de laproteccin de dicho pas; Si voluntariamente se ha establecido en el pas que

    haba abandonado o fuera del cual haba permanecido por temor a serperseguido; Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cualesfue reconocido como refugiado; Si se trata de una persona que no tienenacionalidad y habiendo desaparecido las circunstancias en virtud de las cualesfue reconocida como refugiada, est en condiciones de regresar al pas dondetena su residencia habitual; Si ha obtenido la ciudadana legal uruguaya, deacuerdo a los requisitos constitucionales.

    g) Competencia.La determinacin de la condicin jurdica de refugiado le compete a la

    Comisin de Refugiados (CORE) que funciona dentro del Ministerio deRelaciones Exteriores, integrada por una serie de representantes de distintas

    Carteras gubernamentales, del Poder Legislativo, del mundo acadmico, de lasociedad civil y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados.

    h) Procedimiento.La solicitud de refugio deber presentarse en forma verbal o escrita ante

    cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto

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    Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el pas ola oficina encargada de representar sus intereses.

    La autoridad que reciba la solicitud deber enviarla a la SecretaraPermanente de la Comisin de Refugiados, dentro del plazo mximo deveinticuatro horas de su recepcin, remitiendo simultneamente copia al AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La comunicacinpodr ser dirigida en forma telegrfica, por fax o cualquier otra va decomunicacin idnea.

    La Secretara Permanente dar trmite a la solicitud. La instruccin delasunto no podr superar el plazo de noventa das, contados a partir depresentada dicha solicitud. Concluida la misma, elevar a la Comisin deRefugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamentefundadas. Sin perjuicio de ello, la CORE tendr acceso a todas las actuacionesrealizadas.

    Los organismos pblicos proporcionarn en forma urgente la informaciny documentacin que solicite la Secretara Permanente.

    La resolucin que reconozca, rechace, anule, revoque o establezca elcese de la condicin de refugiado ser notificada en forma personal alsolicitante y a la oficina que representa los intereses del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados, en un plazo mximo de tres dashbiles, de la forma en que determine la reglamentacin.

    Las resoluciones adoptadas por la Comisin de Refugiados sern

    impugnables por el rgimen de recursos que establece la propia Constitucin,cuya interposicin suspende la expulsin.

    i) Derechos de los nios y adolescentes.Todo nio o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca

    su condicin de refugiado, en forma independiente a las personas que ejercensu representacin legal. Prevalece la defensa del inters superior del nio oadolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento.

    Cuando la solicitud sea realizada por un nio o adolescente noacompaado, la Secretara Permanente le asegurar la designacin deasistencia letrada obligatoria dndole trmite en forma prioritaria. Asimismo,

    deber comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quienadoptar las medidas pertinentes.

    j) Extradicin de refugiados.El reconocimiento definitivo de la condicin de refugiado configura la

    denegatoria automtica al pedido de extradicin o entrega de la personarequerida.

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    k) Documentos de identidad y viaje.Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un

    documento de identificacin provisorio, expedido por la Direccin Nacional deIdentificacin Civil del Ministerio del Interior. Este documento ser vlido hastaque recaiga resolucin firme sobre la solicitud de refugio. Una vez reconocidala condicin jurdica de refugiado, dicho documento ser sustituido por eldocumento de identificacin otorgado a los residentes.

    Asimismo, tienen derecho a que se le provea del documento de viaje, decargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2) Nicaragua.a) Regulacin LegalDesde la dcada de 1980, Nicaragua ha implementado acciones en

    materia de refugiados. Siguiendo la tendencia mundial de adhesin a laConvencin sobre el Estatuto de los Refugiados5 y el Protocolo sobre elEstatuto de los Refugiados6 se crea por decreto N 1096, de fecha 13 deagosto de 1982, de la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional la OficinaNacional de Refugiados bajo dependencia del Instituto Nicaragense deSeguridad Social y Bienestar.

    Con el objetivo de fortalecer el trabajo de dicha Oficina, el PresidenteEjecutivo del Instituto Nicaragense de Seguridad Social y Bienestar dicta, el 8de marzo de 1984, el reglamento de la ley creadora de la Oficina Nacional deRefugiados.

    Aos ms tarde, con el objeto de adecuarse a los cambios en materia deDerecho Internacional y de dar cumplimiento a las obligaciones internacionalesaceptadas por Nicaragua en materia de refugiados, se deroga el contenido deldecreto 1.096 de 1982, y se remplaza por una nueva ley de proteccin arefugiados, promulgada el 9 de julio de 2008.

    b) Principios que inspiran la legislacin nicaragenseEn los tres cuerpos legales7 que han enmarcado la accin de Nicaragua

    en materia de refugiados se apela a principios tales como: Solidaridad; Apoyo;Coordinacin de polticas y acciones hacia los refugiados; Proteccin a lapoblacin bajo este status; No discriminacin; Principio de unidad familiar y;

    Principios de no devolucin (prohibicin de devolucin y de expulsin).

    5 Suscrito en Ginebra el 28 de julio de 1951.6 Suscrito en la Organizacin en las Naciones Unidas suscrito el 31 de enero de1967.7 El Decreto N 1096 de 1982, la Ley que crea de la Oficina Nacional deRefugiados de 1982 y la actual Ley de Proteccin de Refugiados de 2008.

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    c) Concepto de refugiadoLa actual ley en vigencia define a los refugiados como toda aquella

    persona a quien la autoridad competente le reconozca esta condicin, siemprey cuando, concurra alguna de las circunstancias siguientes8:

    Cuando la persona se encuentre fuera de su pas por temores fundadosde ser perseguido por motivos de raza, religin, nacionalidad, gnero,pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas; que careciendode nacionalidad y por los motivos antes sealados, se encuentre fuera del pasdonde antes tuviera su residencia habitual, y no pueda, o a causa de dichostemores, no quiera regresar; que haya huido del pas donde tuviera suresidencia por que su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por laviolencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, laviolacin masiva de los derechos humanos u otras circunstancia que hayanafectado gravemente el orden pblico.

    d) Derechos y deberes de los refugiados.La legislacin establece que toda persona tiene derecho a solicitar el

    reconocimiento de la condicin de refugiado, sin discriminacin de ningn tipo.Constituye, as mismo, un derecho el que la condicin de refugiado seareconocida de manera derivativa. Es decir, esta se extiende al cnyuge o a lapareja, a los hijos menores de edad de la persona que ha sido reconocidacomo refugiado. Del mismo modo, la ley seala expresamente que dichacondicin se extender a todos los miembros del grupo familiar que dependadel refugiado.

    El articulo 12 seala, expresamente, que los solicitantes de la condicinde refugiado y los refugiados tendrn los derechos y deberes establecidos en laConstitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, los instrumentosinternacionales suscritos y/o ratificados por dicho pas y las dems normas delordenamiento jurdico nacional9.

    e) Exclusin de reconocimiento de la calidad de refugiado.La ley establece en su artculo 5 las razones por las que esta ley no ser

    aplicable a las personas en determinadas circunstancias. Dichas causales serefieren a alguno de los siguientes motivos:

    Que la persona haya cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la

    humanidad; que haya cometido un grave delito comn, fuera del pas derefugio, antes de ser admitida en l como refugiada; que haya sido declarada

    8 Ver Capitulo I, Definicin del trmino, inclusin, cesacin, exclusin,cancelacin y revocacin. Ley de Proteccin de Refugiados de 2008. Disponibleen: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6435.pdf(Julio, 2009).9 Captulo IV, Artculo 12, Ley de Proteccin de Refugiados de 2008.

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    culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las NacionesUnidas.

    f) Causales de cese de la condicin de refugiado.El articulo 4 seala, expresamente, las causas por las cuales la ley

    cesar de ser aplicable a las personas definidas como refugiados10.

    Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la proteccin del pas desu nacionalidad; si luego de perder su nacionalidad, la ha recobradovoluntariamente; si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de laproteccin que le brinda el pas de su nueva nacionalidad; si voluntariamentese ha establecido de nuevo en el pas que haba abandonado o fuera del cualhaba permanecido por temor de ser perseguido; si ha desaparecido lacircunstancia en virtud de las cuales se otorgo el status de refugiado; y si setrata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido lascircunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, est en

    condiciones de regresar al pas donde tena su residencia habitual.

    El artculo 7 complementa las causales anteriores, al establecer otraspara revocar la condicin de refugiado dada11 y que dicen relacin cuando laspersonas hubiesen presentado deliberadamente antecedentes falsos paraobtener el estatus de refugiado; cuando la persona omita antecedentes que deconocerse oportunamente no haran viable la obtencin del estatus derefugiado; y cuando existan elementos probatorios que muestran que lapersona no debi haber sido reconocida como refugiada, por aplicacin de lascausales de exclusin.

    g) Competencia.La responsabilidad de determinar la condicin o el estatus de refugiado,de coordinar las acciones, velar porque los preceptos de la ley se cumplan ygarantizar los medios materiales para hacer efectiva la condicin de refugiadosrecae en la Comisin Nacional para los Refugiados (CONAR). Adems lecorresponder a la CONAR promover el respeto de los Derechos Humanos.

    h) Procedimiento.El Captulo VI, en su artculo 18, establece los principios y

    procedimientos para el reconocimiento de la condicin de refugiado12.

    El procedimiento esta basado en los principios de simplicidad,

    confidencialidad, celeridad, transparencia y gratuidad. Quien solicite acogerse

    10 Captulo I, Artculo 4, Ley de Proteccin de Refugiados de 2008, disponibleen: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6435.pdf (Julio, 2009).11 Articulo 7, Ley de Proteccin de Refugiados de 2008, disponible en:http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6435.pdf(Julio, 2009).12 Captulo VI, Artculo 18, Ley de Proteccin de Refugiados de 2008.

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    a la condicin de refugiado deber ser informado de los derechos inherentes aldebido proceso legal, ser entrevistado por la Secretara Ejecutiva de la CONARo a quien sta designe, ser asistido por un intrprete y/o traductor si loprecisare y poder ponerse en contacto con el ACNUR o la Agencia Social de losprogramas del ACNUR en Nicaragua.

    Una vez recibida la solicitud de la condicin de refugiado por laSecretara Ejecutiva, sta entrevistar al solicitante o, en su defecto, designara un funcionario de la DGME especializado en la materia, quien recolectar eincorporar la informacin adicional necesaria, as como los elementosprobatorios relevantes y emitir una opinin sobre la peticin, la cual serpuesta a consideracin de la CONAR para su resolucin.

    Para la toma de resoluciones, la CONAR se fundamentar en laConvencin de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de1967, las conclusiones del Comit Ejecutivo del ACNUR, los lineamientos y

    directrices del ACNUR y todos los tratados y convenciones internacionales delas cuales Nicaragua sea Estado Parte y que se relacionen con la materia.

    Las resoluciones de la CONAR debern ser emitidas por escrito ynotificadas, a ms tardar, treinta das despus de ser presentada la solicitud.Sern debidamente fundamentadas, comunicadas al solicitante en su idioma, ysi son denegatorias se informar en la misma resolucin sobre los recursos aque tiene derecho el solicitante. Las resoluciones se notificarn con copia atodos los miembros de la CONAR.

    Por ltimo, la ley establece que, de no pronunciarse en los trminos

    establecidos en el inciso B, operar el silencio administrativo a favor delsolicitante.

    i) Extradicin de refugiados.La ley establece que la sola presentacin de una solicitud de

    reconocimiento de la condicin de refugiado, tendr efectos suspensivos sobredecisiones en curso en relacin con procedimientos de extradicin, hasta quese adopte una resolucin acerca de la solicitud de refugio. Del mismo modo, elreconocimiento del estatus de refugiado pondr fin a cualquier procedimientode extradicin contra el refugiado iniciado por el Estado de la nacionalidad deorigen.

    j) Documentos de identidad y viaje.La ley establece que el reconocimiento del estatus de refugiado genera

    la obligacin a la Direccin General de Migracin y Extranjera (DGME) paraproveer, sin costo, la Cdula de Residencia Temporal la que le permitirdesarrollar actividades remuneradas. Luego de tres aos, el refugiado tendrderecho a solicitar la residencia permanente, conservando su condicin.

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    La Direccin General de Migracin y Extranjera proveer, del mismomodo, a todo refugiado que lo solicite un documento de viaje que le permitirsalir y regresar al territorio nacional, sin dar previo aviso a la CONAR, siemprey cuando cumpla con las disposiciones migratorias vigentes13.

    3) Argentina.a) Regulacin legal.Desde el siglo XIX, Argentina ha sido un pas receptor de exiliados y

    refugiados. Estos grupos, unidos a las oleadas migratorias, (de fines del sigloXIX y comienzos del XX), han conformado el mapa de la diversidad cultural deeste pas.

    Durante el siglo XX, suscribi un conjunto de tratados a nivelinternacional en materia de refugiados. En el ao 1961, ratific la Convencinde 1951 sobre el Estatuto de los refugiados en 1961.

    Desde 1979, es uno de los pases que forman parte del Comit Ejecutivodel ACNUR. A lo anterior, se agrega que, a partir de 1985, se convirti en unode los pases con mayor coeficiente de elegibilidad14.

    En diciembre de 2006, el Congreso Argentino sancion la Ley General deReconocimiento y Proteccin al Refugiado N 26.165, por medio de la cual seincorpor al derecho interno lo establecido por los instrumentosinternacionales. A su vez, estatuy que sus disposiciones debern serinterpretadas y aplicadas de acuerdo a los principios y normas de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos, la Convencin Americana de

    Derechos Humanos, la Convencin de Ginebra de 1951 y el correspondienteProtocolo de Nueva York de 1967, sobre el Estatuto de los Refugiados, y todasaquellas disposiciones o convenciones aplicables de los Derechos Humanos ysobre refugiados ratificados por la Repblica Argentina y/o contenidos en elartculo 75 inciso 22 de la Constitucin Nacional e instrumentos de asilovigentes en ese pas.

    Esta ley, de 60 artculos, contempla ampliamente el ejercicio dederechos por parte de las personas refugiadas. Brinda a los solicitantes de asilogarantas en cuanto al procedimiento para evaluar sus peticiones en un lapso

    13

    El carcter de dicho documento esta establecido el artculo 28 de laConvencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de acuerdo a lasdisposiciones del anexo de la misma.14 CICOGNA, Mara Paula, Refugiados en Buenos Aires (Argentina). Conceptosobre desplazados forzosos y su identidad, en Nmadas. Revista Crtica deCiencias Sociales y Jurdicas, I 20 (2008.4), pp.1-2, publicacin electrnica dela Universidad Complutense de Madrid. Disponible en:http://www.ucm.es/info/nomadas/20/mpacicogna.pdf (Julio, 2009).

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    razonable, facilita los trmites de documentacin y el acceso a derechos(educacin, salud, trabajo, etc., acceso a crditos)15.

    b) Principios que inspiran la legislacin argentina.Segn lo establece la Ley General de Reconocimiento y Proteccin al

    Refugiado (ley N 26.165), los principios que la rigen se basan en lasdisposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable enla Repblica Argentina, la Convencin de 1951, sobre el Estatuto de losRefugiados, y su Protocolo de 1967, as como por cualquier otro instrumentointernacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo quedispone la presente ley16.

    En ese marco, la proteccin de los refugiados en la Repblica Argentinase realiza con arreglo a los principios de no devolucin; no sancin por ingresoilegal; unidad de la familia; confidencialidad; trato ms favorable a la personahumana o principio pro homine.

    Conforme al carcter declarativo que tiene el reconocimiento de lacondicin de refugiado, estos principios se aplicarn tanto al que haya sidoreconocido como tal y al solicitante de dicho reconocimiento.

    c) Concepto de refugiado.El artculo 4 establece que un refugiado es una persona que17:

    -Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,religin, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinionespolticas, se encuentre fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o no

    quiera acogerse a la proteccin de tal pas, o que, careciendo de nacionalidad yhallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas dondeantes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a l.

    -Ha huido de su pas de nacionalidad o de residencia habitual para elcaso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertadhan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, losconflictos internos, la violacin masiva de los derechos humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico.

    d) Derechos y deberes de los refugiados.Las personas refugiadas en la Repblica Argentina tienen los siguientes

    derechos: Ser protegidas contra la devolucin o expulsin hacia su pas deorigen; no sancin por ingreso irregular al territorio; permanecer legalmenteen el territorio; trabajar y realizar actividades remuneradas; ejercer libremente

    15 Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4658.pdf(Julio, 2009).16 Ver especialmente el Titulo 1, artculos N 1 y 2.17 Ver especialmente el artculo 4 de la citada ley N 26.165.

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    su profesin, a partir de que es reconocida la condicin de refugiado y previarevalidacin del ttulo, de acuerdo con las disposiciones vigentes; acceder a laeducacin pblica; escoger libremente su lugar de residencia y circular por elpas; trasladarse fuera del pas y obtener documentos de viaje a tal efecto; lareunificacin familiar; no ser discriminado por motivos de raza, religin,pertenencia a determinado grupo social u opiniones polticas; acceder a lostribunales de justicia, practicar libremente su religin; a ser asistidogratuitamente por un traductor o intrprete si no comprende o no habla elidioma nacional; cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones elrefugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios consularesde su pas de nacionalidad o residencia habitual para la obtencin dedocumentos, certificacin o acreditacin de su estado civil, ttulos y demsactos administrativos, las autoridades competentes tomarn las medidasoportunas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitarasistencia de las autoridades del gobierno de su pas de nacionalidad oresidencia habitual; retornar voluntariamente a su pas de origen.

    A su vez, tienen la obligacin de respetar la Constitucin Nacional, lasleyes nacionales, provinciales y/o municipales; todas las medidas que el Estadodicte a los efectos de mantener el orden pblico; y a las personas, entidades,organismos pblicos y privados.

    e) Exclusin de reconocimiento de la calidad de refugiado.Este aspecto queda regulado por el artculo 9 de la ley N 26.165,

    donde se establece que el estatus de refugiado no proceder en alguna de lassiguientes situaciones en que incurra el solicitante:

    Que haya cometido un delito contra la paz, de guerra o contra lahumanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaboradospara adoptar disposiciones respecto de tales delitos; que haya cometido ungrave delito comn, fuera del pas de refugio, antes de ser admitida en l comorefugiada; y que haya cometido actos contrarios a las finalidades y a losprincipios de las Naciones Unidas.

    f) Causales de cese de la condicin de refugiadoEl Captulo VI se refiere a la cesacin de la condicin de refugiado para

    lo cual se sealan en el artculo 11 y 12 las causales de cesacin:

    Que la persona se haya acogido nuevamente de manera voluntaria a la

    proteccin del pas de su nacionalidad; habiendo perdido su nacionalidad, lahaya recobrado voluntariamente; haya adquirido una nueva nacionalidad ydisfruta de la proteccin del pas de su nueva nacionalidad; se haya establecidovoluntariamente en el pas que haba abandonado o fuera del cual habapermanecido por temor de ser perseguido; no puede continuar negndose aacogerse a la proteccin del pas de su nacionalidad, por haber desaparecidolas circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada; si se

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    trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido lascircunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, est encondiciones de regresar al pas donde tena su residencia habitual.

    g) Competencia.Cada pas establece mecanismos distintos para determinar si el

    solicitante es o no es un refugiado, de acuerdo con su propio sistema de leyes.En Argentina existe un rgano encargado de resolver las solicitudes, creadopor ley N 26.165, llamado Comisin Nacional para Refugiados (CONARE)18.

    La CONARE es el organismo del Gobierno encargado de evaluar y decidirsi reconoce o no la condicin de refugiado de los solicitantes en su jurisdiccin.La CONARE funciona en el mbito del Ministerio del Interior. Est integrada porfuncionarios de ese Ministerio, del de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto, de de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y del deDesarrollo Social. Asimismo, forman parte de l, el Instituto Nacional contra la

    Discriminacin, Xenofobia y el Racismo (INADI), del Alto Comisionado deNaciones Unidas para los Refugiados y una Organizacin no Gubernamental sinfines de lucro que tenga trayectoria en la asistencia y defensa de los derechosde los refugiados.

    Las funciones de la CONARE se sintetizan en las siguientes:

    La proteccin de los derechos de los refugiados para acceder al trmitede solicitud de reconocimiento de esa condicin; la asistencia de los refugiadosy sus familiares, y su insercin en la vida social y econmica del pas.

    h) Procedimiento

    19

    El pedido de estatuto de refugiado se formaliza presentando ladocumentacin respectiva y completando un formulario. Si de la lectura de losargumentos vertidos en la carta surge que se trata de un caso evidente, claro,que no requiere mayor indagacin, podr ser canalizado a travs de unprocedimiento acelerado. De lo contrario, si se considera que es necesarioindagar ms elementos, buscar ms informacin y producir otros elementos deprueba, el caso sigue la va ordinaria.

    Tal como establece la ley, dentro de los veinte das de haber formalizadola solicitud, las autoridades harn entrega al solicitante de un certificado deresidencia provisorio que acredite su permanencia regular en el pas, hasta que

    el caso sea resuelto definitivamente.

    18 El Captulo 1 se refiere a los rganos competentes y funciones en materiade refugiados (artculos 18 al 27).19 El Ttulo V establece el procedimiento para la determinacin de la condicinde refugiado. (artculos 32 al 35).

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    El solicitante podr ser citado para una entrevista personal a fin de quenarre en detalle todo lo vivido. Para dicha entrevista, as como para completarel formulario inicial, si no hablara el idioma, podr solicitar que se lo proveade un intrprete. Segn el caso, puede realizarse ms de una entrevista, dadala necesidad de ampliar las declaraciones.

    La CONARE considera importante toda la informacin que el solicitantepueda brindar y toda aquella documentacin que pueda aportar sobre loshechos que lo llevaron a tomar la decisin de abandonar su pas. Para resolverel caso, es indispensable que aporten la mayor cantidad de elementos posiblesque sirvan para acreditar los hechos relatados.

    Con toda la informacin, la Secretara Ejecutiva emite un informetcnico, de carcter no vinculante, a fin de elevar la solicitud a consideracinde la CONARE, la que analizar el caso, tomar una decisin y emitir laresolucin correspondiente, a travs de un acta resolutiva.

    i) Extradicin de refugiadosComo en varias de las legislaciones existentes, la ley N 26.165

    establece que la sola presentacin de una solicitud de reconocimiento de lacondicin de refugiado tendr efectos suspensivos sobre decisiones en curso enrelacin con procedimientos de extradicin hasta que se adopte una resolucinacerca de la solicitud de refugio. Del mismo modo, el reconocimiento delestatus de refugiado pondr fin a cualquier procedimiento de extradicin contraste iniciado por el Estado de la nacionalidad de origen20.

    En todos los casos, la extradicin de un refugiado se llevar a cabo con

    absoluto respeto a las disposiciones contenidas en el Captulo III, del Ttulo I,de la referida ley.

    j) Documentos de identidad.21Cuando una persona formaliza su pedido de estatuto de refugiado y,

    dentro de los veinte das de haberla formalizado, las autoridades le entregaranun certificado de residencia provisorio, vlido por un perodo acotado detiempo, el cual se renovar hasta que la solicitud sea resuelta. Este documentole permitir alojarse, trabajar y transitar legalmente dentro del territorionacional hasta que sea resuelto su pedido en forma definitiva.

    Con el certificado de residencia provisorio y el nmero de expediente de

    pedido de refugio, podr obtener un cdigo de identificacin laboral(CUIT/CUIL), provisorio, en ANSES (Administracin Nacional de Seguridad

    20 Ttulo II sobre extradicin (artculos 14 al 15).21 Los artculos 51 y 52 regulan el otorgamiento de los documentos deidentidad.

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    Social). Con este cdigo, podr trabajar legalmente de acuerdo con las normaslaborales vigentes.

    Para renovar el certificado de residencia provisorio, deber concurrir a laSecretara de la CONARE, o a la Delegacin de Migraciones u autoridadmigratoria auxiliar ms cercana a su domicilio, al vencimiento del plazo depermanencia acordado.

    El solicitante tiene la obligacin de renovar la residencia precaria, de locontrario, su permanencia en el pas ser irregular. Adems, pasado undeterminado perodo, sin que hubiera renovado el certificado, la solicitudpodra archivarse por falta de impulso segn procedimiento establecido.

    4) Canada) Regulacin legal

    De conformidad con su tradicin humanitaria y sus obligacionesinternacionales, Canad provee proteccin a miles de personas cada ao. Estepas, tiene la obligacin de conceder proteccin a los refugiados y otraspersonas necesitadas de proteccin en virtud de una serie de convenciones delas Naciones Unidas, incluyendo:

    La Convencin de 1951, sobre el Est